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Mediante esta disposición se procede a eliminar la
Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, con
efectos desde el 1 de enero de 2008.
Norma Foral 22/2008, de 22 de diciembre, por la que se deroga el
Impuesto sobre el Patrimonio
(BOTHA núm. 149, 29/12/2008)
TEXTO
Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008,
han aprobado la siguiente Norma Foral:
Norma Foral 22/2008, de 22 de diciembre, por la que se deroga el Impuesto sobre el Patrimonio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra actualmente regulado en la Norma Foral 23/1991,
de 11 de diciembre. Se trata de un tributo que grava el patrimonio neto, esto es el conjunto de
bienes y derechos de contenido económico, de las personas físicas.
Este Impuesto fue introducido para satisfacer los objetivos de carácter censal y de control del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para obtener una mayor redistribución
de los recursos complementando, en este aspecto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
No obstante lo anterior, las transformaciones, tanto del entorno económico como en el propio
tributo, han supuesto la pérdida de la capacidad para lograr los objetivos para los que fue
establecido. En consecuencia, resulta necesario suprimir, con efectos de 1 de enero de 2008, el
Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo único. Derogación de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre
el Patrimonio
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2008 se deroga la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre,
del Impuesto sobre el Patrimonio.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, con efectos de 1 de enero de 2008,
mantendrán su vigencia las normas del Impuesto sobre el Patrimonio que sirvan para completar el
contenido de las disposiciones generales que se remitan o hagan referencia a dicho Impuesto,
hasta que se proceda a la modificación de las mismas.
Tres. La derogación establecida en el apartado Uno anterior se entiende sin perjuicio del derecho
de la Administración a exigir la deuda devengada con anterioridad, así como a aplicar los efectos
que las Normas Forales establecen por sus remisiones al Impuesto sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Territorio Histórico de Álava, produciendo sus efectos desde el 1 de enero de 2008.
Segunda
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral.
Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 2008.El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.