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POLITÉCNICA
NORMATIVA DE ACCESO Y MATRICULACION
(ANEXO V)
Normativa de regulación de permanencia de los estudiantes de la UPM.
ANEXO V
Normativa de regulación de la Permanencia de los estudiantes
de la Universidad Politécnica de Madrid para titulaciones anteriores al RD 1393/2007
Aprobada por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid en sus sesiones plenarias del 25
de abril de 1995 y del 17 de julio de 1995, e informada favorablemente por el Consejo de Universidades
(publicada en el B. O. E. de 12/8/95).
El articulo 27.2. de la Ley de Reforma Universitaria atribuye al Consejo Social la competencia de señalar
las normas que regulen la permanencia de los Estudiantes en la Universidad. En su virtud, el Consejo
Social de la Universidad Politécnica de Madrid señala las siguientes normas:
Articulo 1°. La presente normativa se aplicará a todos los Estudiantes que se matriculen para cursar
estudios de primer ciclo, de primero y segundo ciclos o de sólo segundo ciclo.
Articulo 2°. A los efectos previstos en esta normativa, todas las asignaturas impartidas en la Universidad
Politécnica de Madrid serán contabilizadas en créditos.
Articulo 3°. El estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de cualquiera de las
carreras que se imparten en la Universidad Politécnica de Madrid, para continuar los mismos estudios,
tendrá que aprobar al menos 6 créditos de materias obligadas del primer curso de la titulación a la que
aspira.
Artículo 4º. Un estudiante sólo podrá proseguir sus estudios en la U.P.M. si, finalizado el segundo año
académico de estancia en ella, tiene aprobadas asignaturas que supongan al menos el sesenta por ciento de
los créditos correspondientes a las materias obligadas del primer curso de un determinado Plan de
Estudios conducente a una de las titulaciones impartidas en la U.P.M
Artículo 5º. No obstante lo establecido en el artículo 3º, el alumno que no apruebe en su primer año
académico los 6 créditos de materias obligadas de primer curso podrá acceder, por una sola vez, a los
estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la U.P.M, cumpliendo
idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso. En tal caso, para poder proseguir estudios en la
U.P.M deberá aprobar durante el año académico al menos 9 créditos de materias obligadas incluidas en su
primer curso y, al finalizar el segundo año académico de estancia en el nuevo Centro deberá tener
aprobadas asignaturas que supongan al menos el sesenta por ciento de los créditos correspondientes a las
materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira.
Artículo 6º. Independientemente de lo establecido, respectivamente, en los artículos 4º y 5º, si concluido
el segundo o el tercer año académico según proceda, a un estudiante le falta una asignatura de materia
obligada del primer curso para alcanzar el sesenta por ciento de la carga lectiva de tal naturaleza, podrá
someterse a la Junta de Compensación por una sola vez de conformidad con la regulación que al respecto
apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 7º. Cuando un alumno se haya encontrado en una o varias situaciones excepcionales (contrato
de trabajo, enfermedad grave, maternidad, prestación social sustitutoria, servicio militar, estar reconocido
como deportista de alto nivel*, o cualquier otra que así sea considerada por la Comisión Permanente de la
Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid) podrá invocarla por escrito, presentado ante
la Comisión de Gobierno de su Centro y antes del mes de mayo salvo que se acredite una causa de fuerza
mayor. El interesado deberá adjuntar los justificantes que acrediten fehacientemente al menos una
situación excepcional y deberá renunciar expresamente, para lo que resta de año académico, a todos los
derechos de examen derivados de la formalización de su matrícula. Si se trata de alguna de las situaciones
excepcionales descritas en este artículo o ya consideradas como tales por la Comisión Permanente de la
Junta de Gobierno de la U.P.M, la Comisión de Gobierno, a tenor de la fehaciencia de los justificantes
aportados, podrá estimar la alegación que supondrá no computar el año académico en curso a efectos de
permanencia en la Universidad Politécnica de Madrid. Si se trata de alguna situación que la Comisión de
Gobierno presuma también como excepcional, antes de tomar acuerdo al respecto deberá recabar de la
Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid autorización para
considerarla como tal. (*La Comisión Permanente consideró esta situación como excepcional).
Articulo 8°.
1.- Los alumnos obligados a abandonar los estudios en otras Universidades por aplicación de su
respectivo régimen de permanencia, no podrán iniciar ni proseguir los mismos estudios en la Universidad
Politécnica de Madrid.
2.- Los alumnos que procedan de otras Universidades, con independencia de la que hasta entonces se les
hubiere aplicado en su Universidad de origen, serán sometidos a la normativa vigente en la Universidad
Politécnica de Madrid. La Comisión de Convalidaciones computará por equivalencia su historial
académico universitario previo, a efectos de permanencia en la U.P.M
Disposiciones transitorias
Primera.- Se considera crédito, a los efectos de esta Normativa, la unidad de valoración correspondiente
a diez horas de enseñanza teórica y/o práctica, de acuerdo con el desarrollo normativo de la Ley de
Reforma Universitaria que la impone para enseñanzas renovadas. En consecuencia, para planes no
renovados se establecerán las equivalencias que procedan a los efectos de aplicar la presente Normativa.
A efectos de esta Normativa, no se computarán como créditos aprobados los obtenidos por convalidación.
Segunda.- La permanencia de los alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid, matriculados por
primera vez con anterioridad al curso 1992/1993, seguirá rigiéndose por los criterios entonces vigentes en
dicha Universidad. A un alumno matriculado en primero y por primera vez en la Universidad Politécnica
de Madrid en el curso 1992/1993 o posteriores le será de aplicación la normativa de permanencia vigente
en el momento de su ingreso o, en su caso, la más favorable de las que hayan entrado en vigor
posteriormente.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de esta Normativa, quedan derogadas las anteriores que regulan la permanencia
de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.
Disposiciones finales
Primera.- Se autoriza a la Junta de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de lo establecido en esta normativa, así como para adoptar las disposiciones pertinentes ante
situaciones excepcionales no previstas en ella, manteniendo los principios de la presente normativa como
garantía para los estudiantes. La Junta de Gobierno dará cuenta de tales disposiciones al Consejo Social.
Segunda.- Cada Centro enviará, anualmente, a la Junta de Gobierno, para su valoración, un informe
relativo al progreso de sus alumnos. Cada informe se referirá a los resultados derivados de la aplicación
de la presente Normativa e incluirá la evaluación de los rendimientos académicos obtenidos durante el
curso, así como las medidas adoptadas o propuestas, en su caso, en orden a mejorar los rendimientos. El
Rector remitirá al Consejo Social, para su evaluación, toda la información anterior acompañada de un
informe anual sobre los resultados derivados de la aplicación de la presente Normativa, que se
desglosarán según las diferentes enseñanzas y niveles.
Tercera.- Las impugnaciones que puedan producirse en la aplicación de la presente normativa serán
resueltas por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, dando cuenta de su contenido y
resolución al Consejo Social.
Cuarta.- Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Notas aclaratorias a la Normativa de Permanencia de la UPM
Para los alumnos matriculados por primera vez en la U.P.M. en los cursos 1992-93 y 1993-94, a los
efectos de la Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social en sus sesiones del 25 de abril y
del 17 de julio de 1995, habrá de considerarse como segundo año de estancia en la Universidad
Politécnica de Madrid el próximo curso 1995-96. (Resolución Rectoral del 31 de julio de 1995).
Los artículos 4º y 5º deben interpretarse de la siguiente forma:
No sólo se deben aprobar asignaturas obligadas que supongan el sesenta por ciento de los créditos de
materia obligada de primer curso, sino que las asignaturas aprobadas deben ser necesariamente de primer
curso. Asimismo, debe entenderse que el alumno que no puede seguir los mismos estudios por no haber
aprobado al menos 6 créditos de materias obligadas de primero, para poder permanecer en la U.P.M debe
acceder, cumpliendo idénticos requisitos que los de nuevo ingreso, a estudios conducentes a otra
titulación que deberá cursar en otro Centro.
Respecto al art. 7
Se advierte que la aplicación del art. 7º no supone la anulación de matrícula. Se trata de mantener la
matrícula y justificar la falta de rendimiento por encontrarse o haberse encontrado en al menos una de las
situaciones excepcionales durante el curso (además de las descritas en su redacción inicial, por acuerdo de
la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, también se considera como tal el ser deportista de alto
nivel).
Se debe renunciar expresamente a todos los derechos de examen y ésta es la razón por la que se exige la
presentación antes del mes de mayo.
Sólo se podrá tomar en consideración su presentación posterior, si se acredita una causa de fuerza mayor
que haya impedido su entrega dentro de plazo y siempre que el interesado no se haya examinado en la
convocatoria de septiembre.
La Normativa de Permanencia vigente no se aplica a quienes acrediten tener superado todo el primer
curso de un plan de estudios conducente a un título universitario oficial (o al menos 60 créditos de
materia obligada de primero en planes renovados) y formalicen su matrícula en la Universidad Politécnica
de Madrid.
En consecuencia:
1) Quienes accedan a la U.P.M por la vía del traslado con todo el primer curso en origen aprobado, o con
al menos 60 créditos de la materia obligada de primero en origen superada, consolidarán su derecho a
permanecer en la U.P.M sin nuevas exigencias.
2) Quienes por la vía de la preinscripción accedan a la U.P.M con estudios universitarios previos de
carácter científico técnico y no cumplan las exigencias del epígrafe anterior, a efectos de consolidar la
permanencia en esta Universidad, si se les convalida al menos una asignatura en destino, se les computará
lo superado en origen según el procedimiento descrito en el apartado 2.1., habida cuenta que según la
Normativa vigente no procede computar las asignaturas convalidadas.
Situaciones como consecuencia de la Normativa de Permanencia de la U.P.M.
I. Alumnos que, después de su primer año en la U.P.M. pasen a cursar estudios conducentes a otra
titulación, por decisión personal quienes hayan aprobado al menos seis créditos, o una asignatura
en planes no renovados, y por exigencia de la normativa de permanencia en otro caso.
1. Por decisión personal.
Aquél alumno que, por aplicación de la Normativa de Permanencia en la Universidad Politécnica de
Madrid, pueda continuar los estudios de primer curso de la titulación para la que inicialmente resultó
admitido a través de la preinscripción y no obstante desee solicitar plaza en otra titulación de la misma,
deberá seguir nuevamente el proceso general de preinscripción organizado por las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid. En el caso de obtener plaza en la U.P.M, le será aplicada la Normativa de
Permanencia, de conformidad con los siguientes criterios:
- Al concluir el curso N, se le deberá haber computado como superado al menos el 60% de los créditos o
tres asignaturas en el caso de planes no renovados de la materia obligada del primer curso del plan de
estudios en destino, pudiéndose someter a la Junta de Compensación si, para alcanzar dicho porcentaje o
para tener aprobadas las tres asignaturas exigidas en los planes no renovados, le falta una sola asignatura
de la que, como norma general, debe figurar como suspenso al menos en dos actas, una de ellas
correspondiente al curso N) a tenor de lo dispuesto en el Anexo VII epígrafe B.1.
- A efectos de cómputo, se operará de la siguiente forma:
A. Alumnos matriculados en el curso N en estudios renovados:
1. Procedentes de estudios renovados.
A efectos de permanencia, se computará como superado en destino el porcentaje de créditos de materia
obligada de primero superada en origen. A efectos de cumplir la exigencia del 60% en destino, se
considerará el porcentaje computado según el párrafo anterior más el porcentaje de créditos de materia
obligada de primero realmente aprobada en el Centro de destino en el curso N.
2. Procedentes de estudios no renovados.
A efectos de permanencia, se computará como superado en destino el porcentaje de asignaturas obligadas
de primero superadas en origen. A efectos de cumplir la exigencia del 60% en destino, se considerará el
porcentaje computado según el párrafo anterior más el porcentaje de créditos de materia obligada de
primero realmente aprobada en el Centro de destino en el curso N.
B. Alumnos matriculados en el curso N en estudios no renovados:
1. Procedentes de estudios renovados.
A efectos de permanencia, se computará como superada en destino una asignatura por cada doce créditos
de materia obligada de primero superada en origen.
La/s asignatura/s computada/s según el párrafo anterior más la/s asignatura/s realmente aprobada/s en el
Centro de destino en el curso N deberán ser al menos tres.
2. Procedentes de estudios no renovados.
A efectos de permanencia, se computarán como superadas en destino las asignaturas de materia obligada
de primero superadas en origen. La/s asignatura/s computada/s según el párrafo anterior más las
realmente aprobadas en el Centro de destino en el curso N deberán ser al menos tres.
II. Alumnos, que ni han sido excluidos ni han consolidado anteriormente su permanencia en la
U.P.M., a quienes les sean de aplicación las anteriores normativas
Los alumnos matriculados por primera vez en primero, en la U.P.M. después del curso 1991-1992 y antes
del curso 1995-1996, salvo quienes con anterioridad hayan consolidado ya su derecho a permanecer y
quienes hayan sido excluidos de la U.P.M. como norma general sólo podrán seguir en la misma si,
concluido el curso académico 2003-2004, cumplen los siguientes requisitos:
a. Estudios de dos ciclos.
Han de tener aprobado al menos el 75% de los créditos de la materia obligada de 1º y de 2º curso (u 8
asignaturas de las de 1º y de 2º, si se trata de planes no renovados, salvo en la E.T.S.I. Navales, donde se
exigirán 7).
b. Estudios de un solo ciclo.
Han de tener aprobado al menos el 75% de los créditos de la materia obligada de 1º (o 4 asignaturas de las
de 1º, si se trata de planes no renovados).
Nota.- Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la actual "Normativa de Regulación de la
Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid" los casos regulados en este
apartado serán excepcionales y escasos (sólo puede afectar a alumnos que hayan interrumpido sus
estudios).
Normativa de regulación de la Permanencia de los estudiantes
de la Universidad Politécnica de Madrid para titulaciones reguladas por RD 1393/2007 modificado
por RD. 861/2010, aprobada por el Consejo Social en sesión extraordinaria 6/2009 del Pleno del
Consejo Social de la UPM celebrada el día 8 de julio de 2009.
La Universidad Politécnica de Madrid, en cuanto entidad de Derecho Público que tiene
encomendada la enseñanza de determinados estudios, requiere, y tiene la obligación, de regular la
permanencia de sus estudiantes.
Desde hace ya muchos años la permanencia en la Universidad Politécnica de Madrid ha sido
tratada a través de varias normativas, siendo la actualmente vigente la aprobada por el Consejo Social en
sus sesiones plenarias de 25 de abril y 17 de julio de 1995, que tras ser informada favorablemente por el
Consejo de Universidades se publicó en el B.O.E. de 12 de agosto de 1995.
A la vista de la puesta en marcha de los planes de estudio de Grado, como resultado de la
consecución del Espacio Europeo de Educación Superior, y considerando que los mismos presentan
características muy diferentes a la de los planes anteriores, es conveniente elaborar una nueva normativa
de permanencia para tales planes de Grado, dejando subsistente la anteriormente mencionada norma, para
los planes antiguos.
El artículo 122 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid atribuye al Consejo
Social la potestad de señalar las normas que regulen la permanencia de los Estudiantes.
En su virtud, el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid señala las siguientes
normas que se aplicarán solamente a los estudiantes que se matriculen para cursar estudios de Grado:
1. El estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de estudios de Grado que se
imparten en la Universidad Politécnica de Madrid, para poder continuar los mismos tendrá que aprobar al
menos 6 créditos europeos de materias obligatorias de ese primer curso.
2. No obstante lo anterior, el alumno que no apruebe en su primer curso los referidos 6 créditos
europeos, podrá elegir según conviniese a sus intereses, entre:
a)
Acceder por una sola vez a los estudios de grado de otra titulación de las que se
impartan en la UPM, cumpliendo los requisitos exigidos a los alumnos de nuevo
ingreso. En tal caso para continuar esos estudios deberá aprobar al menos 12
créditos europeos de materias obligatorias de primer curso. Teniendo en cuenta que
de no cumplir esta condición no podrá proseguir estudios en la Universidad
Politécnica de Madrid.
b)
Quedarse por una sola vez un curso más en la titulación inicial. En tal caso para
continuar estudios deberá aprobar al menos 12 créditos europeos de materias
obligatorias de primer curso. Teniendo en cuenta que de no cumplir esta condición
no podrá proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Cuando un alumno se haya encontrado en una o varias situaciones excepcionales (enfermedad
grave, maternidad, estar reconocido como deportista de Alto Nivel o cualquier otra que así sea
considerada) que le hubiesen impedido un normal desarrollo de los estudios, podrá invocar dicha
situación o situaciones presentando escrito, según modelo que se establezca, ante la Comisión de
Gobierno de su Centro, adjuntando los justificantes que acrediten una o varias causas excepcionales.
A la vista de los documentos, el Vicerrector con competencias en esta materia comprobará si se
trata de alguna de las situaciones excepcionales descritas en este articulo y en tal caso resolverá no
computar el año académico en curso a efectos de permanencia en la Universidad Politécnica de Madrid.
En caso contrario se denegará la aplicación de este precepto.
Será requisito imprescindible para aceptar, en su caso, las alegaciones del alumno, que éste
hubiese renunciado expresamente a realizar exámenes durante el resto del curso, lo que podrá efectuar en
el modelo que se establezca.
La referida solicitud deberá presentarse antes del mes mayo, salvo que la causa o causas
hubiesen surgido más tarde, lo que deberá ser debidamente probado.
En todo caso, la aplicación del presente artículo no supondrá en ningún caso anulación de
matrícula.
4. A los alumnos procedentes de otras universidades y con independencia de las reglas de
permanencia que les hubieren sido aplicadas en su universidad de origen, les será analizado su expediente
académico a la luz de las presentes normas y solo si resultan cumplidas o están en proceso de
cumplimiento podrán ser admitidos definitivamente.
5. La presente Normativa de Permanencia no será de aplicación, y se entenderá que se ha
consolidado el derecho a permanecer, en los siguientes supuestos:
a)
Alumnos que acrediten tener aprobadas tres asignaturas de primer curso, en
estudios universitarios de planes anteriores no estructurados en créditos.
b)
Alumnos que acrediten tener superados un 60 % de los créditos de materias
troncales u obligatorias de primer curso, en estudios universitarios de planes
estructurados en créditos anteriores a la entrada en vigor del RD 1393/2007.
c)
Alumnos que acrediten tener superados 6 créditos europeos de materias
obligatorias de primer curso, en estudios de grado.
6. Excepcionalmente para aquellos alumnos que, por la aplicación de la presente normativa, no
puedan continuar estudios en la Universidad Politécnica de Madrid, en los que su rendimiento académico
hubiese sido disminuido por causas especiales, el Rector Magnífico podrá autorizar que continúe estudios
en una titulación de Grado en la que no se hubiese cubierto el cupo de oferta, debiendo ineludiblemente
cumplir los requisitos para permanecer el curso corriente.