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=d]eZja¶ffgaehdYflY\g]f]dhjgq][lg\][¶\a_gmfaÚ[Y\g&;gaf[a\]f[aY\]dYkgdm[a¶f[gfdY\]dgkhY±k]k\]ljY\a[a¶f[ge»f 243 aproximadamente cinco días después de la fecundación de un óvulo femenino por un espermatozoide masculino). A estos embriones se llega por efecto de la manipulación humana en ambiente extracorpóreo, por cuanto son producidos en un laboratorio “in vitro”, y no de forma espontánea o “en vida”. No corresponde al STFB decidir cuál de las dos formas de investigación básica es la más prometedora: si la investigación con células madre adultas o con células madre embrionarias. La certeza científico-tecnológica está en que un tipo de investigación no invalida la otra, ya que ambas se complementan mutuamente. La posición de la Corte brasileña es correcta. Las células madre embrionarias se caracterizan porque son indiferenciadas y totipotentes, por lo que, en condiciones adecuadas, pueden convertirse en cualquier tipo de tejido, por lo que es previsible que, en un horizonte no muy lejano, se puedan obtener, p. ej., neuronas para tratar enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de Alzheimer o la de Parkinson, obtener islotes pancreáticos para tratar la diabetes, o reparar las regiones del corazón necrosadas por un infarto de miocardio150. Las células adultas no son totipotentes; es decir, poseen una menor capacidad de diferenciación que las células embrionarias, lo que dificulta su transformación en otros tejidos. De allí la “preferencia” por el uso de las embrionarias151. 5.- LA LEGITIMIDAD DE LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS CON FINES TERAPÉUTICOS Y EL CONSTITUCIONALISMO FRATERNO Dice el tribunal: La investigación científica con células madre embrionarias autorizada por la Ley N º 11.105/2005 tiene por objeto el enfrentamiento y la cura de enfermedades y traumatismos que limitan severamente, atormentan, hacen infeliz, desesperan y no raras veces degradan la vida de un grupo significativo de la población (a título ilustrativo, la atrofia espinal progresiva, distrofia muscular, esclerosis múltiple y esclerosis lateral amiotrófica, las neuropatías y las enfermedades de la neurona motora). La opción de la Ley de Bioseguridad no significa un desprecio ni un menosprecio por el embrión in vitro, sino una disposición “para acortar los caminos que 150. Recomendamos compulsar, entre otras noticias, los resultados arribados por un equipo de investigación de la universidad de California en http://www.fluvium.org/textos/vidahumana/vid99.htm compulsada el 01/07/2012. 151. CASADO, M. y EGOZCUE, J. (Coords.), Documento sobre investigación con embriones del Observatorio de Bioética y Derecho, Barcelona, ed. Signo, 2000, disponible en http://www.pcb.ub.edu/bioeticaidret/ archivos/documentos/Investigacion_con_embriones.pdf. Compulsada el 27/06/2012 y CASADO, M. y EGOZCUE, J. (Coords.), Documento sobre células madre embrionarias del Observatorio de Bioética y Derecho, Barcelona, ed. Signo, 2001 en http://www.pcb.ub.edu/bioeticaidret/archivos/documentos/Celulas_madre_ embrionarias.pdf. Compulsada el 27/06/2012.