Download 2. Propuesta Codigo Eléctrico Nacional
Document related concepts
Transcript
Código Eléctrico Nacional INDICE Capítulos Descripción Introducción Introducción Capítulo 1 Generalidades Capítulo 2 Alambrado y protección Artículo 90 100 110 200 210 215 220 225 230 240 250 280 285 300 310 312 314 320 322 324 326 328 330 332 334 336 338 340 342 344 348 350 352 353 Capítulo 3 Métodos y materiales para el alambrado 354 355 356 Capítulo 4 Equipos de uso general 358 360 362 366 368 370 372 374 376 378 380 382 384 386 388 390 392 394 396 398 400 402 404 406 408 409 410 411 422 424 427 430 440 445 450 455 460 470 480 490 Contenido Introducción Definiciones Requisitos para instalaciones eléctricas Uso e identificación de conductores puesto a tierra Circuitos ramales Alimentadores Cálculos de los circuitos ramales, alimentadores y acometidas Circuitos ramales y alimentadores exteriores Acometidas Protección contra sobrecorriente Puesta a tierra y unión Apartarrayos a más de 1 Kv Dispositivos y protectores contra sobre tensiones (SPDs), 1 Kv o menos Métodos de alambrado Conductores para alambrado en general Gabinetes, cajas de corte y envolvente para Aparatos de medida enchufables Caja de salida, de dispositivos, de paso y de empalme; cuerpos de conduit, accesorios y envolventes de acceso manual Cable armado tipo AC (Armored Cable) Ensamble de cable plano: tipo FC (Flat Cable) Cable de conductor plano tipo FCC Cables con separador integrado de gas tipo IGS (Integrated Gas Spacer) Cables de media tensión tipo MV (Medium Voltage) Cables con blindaje metálico tipo MC (Metal-clad) Cable con aislamiento mineral y forro metálico tipo MI (Mineral Insulated) Cable con forro no metálico: Tipos NM (Nonmetallic, NMC (Nonmetallic Cable) y NMS (Nonmetallic Sheathed) Cables de fuerza y control para bandeja tipo TC (Tray Cable) Cables de entrada de la acometida tipo SE (Service-Entrance) y USE (Underground Service-Entrance) Cables para alimentadores y circuitos ramales subterráneos tipo UF (Underground Feeder) Conduit metálico intermedio tipo IMC (Intermediate Metal Conduit) Conduit metálico rígido tipo RMC (Rigid Metal Conduit) Conduit metálico flexible tipo FMC (Flexible Metal Conduit) Conduit metálico flexible hermético a los líquidos tipo LFMC (Liquid tight Flexible Metal Conduit) Conduit rígido de cloruro de polivinilo tipo PVC (Poly Vinyl Chloride) Conduit de polietileno de alta densidad tipo HDPE (High Density Polyethylene) Conduit subterráneo no metálico con conductores tipo NUCC (Nonmetallic Underground Conduit with Conductors) Conduit de resina termoendurecida o termofija reforzada tipo RTRC (Reinforced Thermosetting Resin Conduit) Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos tipo LFNC (Liquid tight Flexible Nonmetallic Conduit) Tubería metálica eléctrica tipo EMT (Electrical Metallic Tubing) Tubería metálica flexible tipo FMT (Flexible Metallic Tubing ) Tubería no metálica eléctrica tipo ENT (Electrical Nonmetallic Tubing) Canaletas auxiliares Barras canalizadas (Busways) Ensamble de cables aislados, en envolvente (Cablebus) Canalizaciones en pisos celulares de concreto Canalizaciones en pisos metálicos celulares Ductos metálicos Ductos no metálicos Ensamble con múltiples salidas Extensiones no metálicas Canalizaciones de canal de tipo mástil Canalizaciones metálicas superficiales Canalizaciones no metálicas superficiales Canalizaciones bajo el piso Bandejas portacables Instalaciones ocultas de aisladores de perilla y tubo Alambrado sostenido por cable mensajero Alambrado a la vista sobre aisladores Cordones y cables flexibles Alambres para artefactos Interruptores Receptáculos, conectores de cordón y clavijas de conexión Tableros de distribución y paneles de distribución Paneles de control industrial Luminarias, portalámparas y lámparas Sistemas de alumbrado que operan a 30 V o menos Electrodomésticos Equipos eléctricos fijos para calefacción ambiental Equipos eléctricos fijos para calefacción de tuberías y recipientes Motores, circuitos de motores y controladores Equipos de aire acondicionado y refrigeración Generadores Transformadores y bóvedas para transformadores (incluidos los enlaces del secundario) Convertidores de fase Condensadores Resistencias y reactancias Baterías de acumuladores Equipos de más de 600 V nominales Página 1 6 23 44 49 71 75 93 105 126 152 213 216 219 242 288 295 312 315 318 322 325 327 331 334 340 343 346 348 351 355 358 361 366 369 372 377 381 384 387 392 397 404 407 409 411 414 417 418 422 425 428 430 433 447 450 452 456 472 477 484 491 499 503 525 527 538 556 562 622 630 639 654 658 662 664 667 Código Eléctrico Nacional INDICE Capítulos Descripción Artículo 500 501 502 503 504 505 506 Capítulo 5 Ocupaciones especiales 510 511 513 514 515 516 517 518 520 522 525 530 540 545 547 550 551 552 553 555 590 600 604 605 610 620 Capítulo 6 Equipo especial Capítulo 7 Condiciones especiales 625 626 630 640 645 647 650 660 665 668 669 670 675 680 682 685 690 692 695 700 701 702 705 708 720 725 727 Capítulo 8 Sistemas de comunicaciones 760 770 800 810 820 830 Contenido Lugares (clasificados como) peligrosos, Clases I, II y III, Divisiones 1 y 2 Lugares Clase I Lugares Clase II Lugares Clase III Sistemas intrínsecamente seguros Lugares clase I, zonas 0, 1 y 2 Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas inflamables Lugares (clasificados como) peligrosos - Específicos Garajes comerciales, para reparación y Almacenamiento Hangares para aeronaves Instalaciones de despacho de combustible y estaciones de servicio Plantas de almacenamiento a granel Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento Instalaciones para el cuidado de la salud Sitios de reunión Teatros, áreas de audiencia de los estudios de cine y televisión, áreas de escenarios y lugares similares Sistemas de control para atracciones recreativas permanentes Carnavales, circos, ferias y eventos similares Estudios de cine, televisión y lugares similares Salas para proyección de cine Edificaciones prefabricadas Edificaciones agrícolas Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos Remolques estacionados Edificaciones flotantes Marinas y muelles Instalaciones temporales Anuncios luminosos e iluminación de contorno Sistemas de alambrado prefabricados Muebles de oficina (Consistente en accesorios de alumbrado y tabiques alambrados) Grúas y motacargas eléctricos Ascensores, montaplatos, escaleras, pasillos eléctricos, ascensores de plataforma y elevadores para sillas de ruedas Sistemas de carga de vehículos eléctricos Espacios electrificados de estacionamiento para camiones Soldadores eléctricos Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio Equipos de tecnología de la información Equipos electrónicos sensibles Órganos de tubos Equipos de rayos X Equipo de calentamiento por inducción y calentamiento dieléctrico Celdas electrolíticas Galvanoplastia Maquinaria industrial Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente Piscinas, fuentes e instalaciones similares Cuerpos de agua naturales y artificiales Sistemas eléctricos integrados Sistemas solares fotovoltaicos Sistemas de celdas de combustible Bombas contra incendios Sistemas de emergencia Sistemas de reserva exigidos legalmente Sistemas de reserva opcionales Fuentes interconectadas de generación de energía eléctrica Sistemas de energía para operaciones críticas (COPS - Critical Operations Power Systems) Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada Cables para bandejas de instrumentación tipo ITC (instrumentation tray cable) Sistemas de alarma contra incendios Cables de fibra óptica y canalizaciones Circuitos de comunicaciones Equipos de radio y televisión Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red Página 679 698 720 732 738 745 775 789 790 796 802 809 818 831 869 872 890 894 898 900 909 911 917 937 963 982 984 992 996 1008 1011 1013 1024 1046 1053 1064 1068 1079 1084 1087 1089 1093 1097 1103 1104 1107 1112 1142 1146 1148 1174 1181 1190 1201 1207 1210 1219 1230 1231 1251 1254 1273 1285 1306 1314 1329 Artículo 90. Introducción. Código eléctrico nacional ARTÍCULO 90. INTRODUCCIÓN 90-1. Objetivo. a) Salvaguardia. El objetivo de este código es la salvaguardia de las personas y de los bienes contra los riesgos que pueden surgir por el uso de la electricidad. b) Provisión y suficiencia. Este código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o adecuada para el buen servicio o para ampliaciones futuras en el uso de la electricidad. Nota. Dentro de los riesgos, se pueden resaltar los causados por sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este código. Esto sucede porque la instalación inicial no prevé los posibles aumentos del consumo de electricidad. Una instalación inicial adecuada y una previsión razonable de cambios en el sistema, permitirá futuros aumentos del consumo eléctrico. c) Intención. Este código no tiene la intención de marcar especificaciones de diseño ni de ser un manual de instrucciones para personal no calificado. (d) Relación con otras normas internacionales. Los requisitos de este código abordan los principios fundamentales de protección para la seguridad, los cuales se encuentran en la sección 131 de la norma 60364-1, Instalaciones Eléctricas de Edificios (Electrical Instalation of Buildings), de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Comisión). Nota: La norma IEC 60364-1, Sección 131 contiene los principios fundamentales de protección para la seguridad que comprende la protección contra el choque eléctrico, protección contra efectos térmicos, protección contra sobrecorriente, protección contra corrientes de falla y protección contra sobretensión. Todos estos riesgos potenciales son tratados por los requisitos de este Código. 90-2. Alcance. a) Cobertura. Este código cubre: 1) Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos en o sobre edificios públicos y privados y otras estructuras, incluyendo casas móviles, vehículos de recreo y casas flotantes, y otras instalaciones como patios, parques de atracciones, estacionamientos, otras áreas similares y subestaciones industriales. Nota. Para información sobre instalaciones en complejos industriales o de varias edificaciones, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997 2) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan con fuentes de suministro de electricidad. 3) Instalaciones de otros conductores y equipos exteriores dentro de la propiedad. 1 Artículo 90. Introducción. Código eléctrico nacional 4) Instalaciones de cables y canalizaciones de fibra óptica. 5) Instalaciones en edificaciones utilizadas por las empresas de energía eléctrica, como edificios de oficinas, almacenes, garajes, talleres y edificios recreativos que no formen parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de control. b) Fuera de cobertura. Este código no cubre: 1) Las instalaciones en buques, naves distintas de las casas flotantes, material rodante ferroviario, aviones o automóviles excepto casas móviles y vehículos de recreo. 2) Las instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria móvil autopropulsada de minería de superficie y su cable eléctrico colgante. 3) Las instalaciones ferroviarias utilizadas para la generación, transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material rodante ni las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones. 4) Las instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de comunicaciones, situadas a la intemperie o en edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones. 5) Las instalaciones, incluida la iluminación correspondiente, bajo el control exclusivo de las compañías de electricidad para comunicaciones, medidas, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica. Tales instalaciones deben estar situadas en edificios utilizados exclusivamente por las compañías para estos fines; al aire libre en lugares propios o arrendados por la compañía o en carreteras, calles, caminos, etc., públicos, o al aire libre en propiedades privadas mediante derechos de paso. Nota para (4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas pueden incluir aquellas entidades que son típicamente designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos gubernamentales para comisiones de empresas de servicios públicos y que instalan, operan y mantienen el suministro eléctrico (como los sistemas de generación, transmisión o distribución) o los sistemas de comunicación (tales como teléfono, antenas comunales de televisión, internet, satélite, o servicios de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus actividades reguladas tal como estén aprobadas por la ley o los reglamentos gubernamentales. Se pueden encontrar información adicional consultando con los organismos de reglamentación estatal, la Federal Energy Regulatory Commission y la Federal Communications Commission. c) Permisos especiales. La autoridad competente para hacer cumplir este código puede conceder excepciones para la instalación de conductores y equipos que no estén bajo el control exclusivo de las compañías eléctricas y que se utilicen para conectar las redes de suministro eléctrico a los conductores de la acometida de los predios o inmuebles alimentados, siempre que tales instalaciones estén fuera de la edificación o terminen en la pared interna inmediata del muro externo 2 Artículo 90. Introducción. Código eléctrico nacional de la edificación. 90-3. Organización del Código. Este código se divide en una Introducción y nueve capítulos. Los capítulos 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos capítulos complementan o modifican las normas generales. Los capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto lo modificado en los capítulos 5,6 y 7 para las condiciones particulares. El capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y es independiente de los demás, excepto en las referencias concretas que se haga a ellos. El capítulo 9 consta de tablas y ejemplos. Los anexos no son partes de los requisitos de este Código, sino que se incluyen con propósitos informativos únicamente. 90-4. Cumplimiento. Este código está hecho para que resulte adecuada su utilización por organismos que tengan jurisdicción legal sobre las instalaciones eléctricas y para ser aplicado por personal autorizado, incluyendo los sistemas de comunicaciones y señalización, y para el uso de los inspectores de compañías de seguros. La autoridad que tenga jurisdicción sobre el cumplimiento de este código debe ser responsable de interpretar las reglas, de decidir la aprobación de los equipos y materiales y de conceder los permisos especiales que contemplan algunas de estas reglas. La autoridad con jurisdicción puede pasar por alto determinados requisitos de este Código o permitir métodos alternativos cuando esté segura de que se pueden conseguir objetivos equivalentes, creando y manteniendo una seguridad efectiva. Este Código puede exigir nuevos productos, construcciones o materiales que quizá no estén disponibles en el momento de adopción del mismo. En tal caso, la autoridad con jurisdicción puede autorizar el uso de productos, construcciones o materiales que cumplan con los objetivos equivalentes de seguridad. 90-5. Reglas obligatorias y textos explicativos. Las reglas obligatorias de este Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos “debe” o “no debe”. Las reglas permisivas de este Código son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos “se permitirá” o “no se exigirá”. Los textos explicativos aparecen en forma de notas, y solo se incluyen a manera de información y no son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código. 90-6. Interpretaciones formales. Para fomentar la uniformidad en la interpretación y aplicación de las disposiciones de este código, se han establecido procedimientos formales de interpretación, los cuales se encuentran en el “NFPA Regulations Governing Committee Projects”. 90-7. Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos. Para determinados equipos y materiales a los que se refiere este código, el examen de su seguridad hecho en condiciones normales debe proporcionar la base para su aprobación, siempre que el informe se ponga a disposición del público en general, mediante la promulgación por parte de organismos debidamente equipados y calificados para hacer pruebas experimentales, inspecciones sobre el funcionamiento de los equipos en las fábricas y evaluación de los servicios mediante inspecciones 3 Artículo 90. Introducción. Código eléctrico nacional de campo. Esto hace innecesaria la repetición de las inspecciones por distintos examinadores, frecuentemente con instalaciones inadecuadas para dichas tareas, así como la confusión que resultaría de informes que no coinciden sobre la adecuación de los aparatos y materiales examinados para un fin determinado. Es intención de este código que no haya que examinar el alambrado interno de una fábrica o la construcción de los equipos en el momento de la instalación de los mismos, excepto para detectar posibles alteraciones o daños, siempre que el equipo haya sido aprobado por un laboratorio calificado para hacer pruebas eléctricas, del que se reconozca que posee las instalaciones anteriormente descritas y que requiera la adecuación de la instalación, de acuerdo con este código. Notas: 1) Véanse los requisitos del artículo 110-3. 2) Véase la definición de “Aprobado o listado”, sección 100. 3) El Anexo A contiene un listado de las normas de seguridad de producto para equipos eléctricos. 90-8. Proyección de la instalación a) Conveniencia y futuras ampliaciones. Los planos y las especificaciones que prevean espacios amplios en las canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros incrementos en los circuitos de comunicación y de potencia eléctrica. Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles permitirán la operación cómoda y segura. b) Número de conductores y circuitos en encerramientos o envolventes (enclosures). En otras partes de este código se establece que el número de conductores y circuitos en un solo envolvente sea limitado de forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento, conducto o caja, se reducen los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito. 90-9. Unidades métricas de medida. En este código se utilizan las unidades métricas de medida de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades (SI). La sección de los conductores, de los cables, de las tuberías, la potencia de los motores y los tamaños las cajas irán acompañados por el equivalente de su designación comercial que no reflejan medidas reales. (a) Sistema de medición de preferencia. Para el propósito de este Código, las unidades métricas de medición están de acuerdo con el sistema métrico moderno, conocido como Sistema Internacional de Unidades (SI). (b) Sistema dual de unidades. Las unidades SI deben aparecer primero y las unidades en pulgadalibra deben aparecer inmediatamente después en paréntesis. La conversión de unidades pulgada-libra en unidades SI se debe basar en una conversión forzada, excepto lo previsto en 90.9 (C). (c) Usos permitidos de la conversión suave. En los casos que se indican en 90.9 (C) (1) hasta (C) (4) no se debe exigir la utilización de la conversión forzada y se permitirá el uso de conversión suave. (1) Tamaños comerciales. Cuando el tamaño real medido de un producto no es el mismo tamaño 4 Artículo 90. Introducción. Código eléctrico nacional nominal, se deben utilizar los denominadores del tamaño comercial en lugar de las dimensiones. En todos los casos se deben seguir las prácticas comerciales. (2) Material extraído. Cuando el material es extraído de otras normas, el contexto del material original no debe ser violado ni comprometido. Cualquier edición del texto extractado se debe limitar a que su estilo sea consistente con el del NEC. (3) Práctica industrial. Donde la práctica industrial sea expresar las unidades en pulgada-libra, no se debe exigir la inclusión de unidades SI. (4) Seguridad. Donde se pueda presentar un impacto negativo en la seguridad, se debe utilizar la conversión suave. (d) Conformidad. Se permitirá que la conversión de unidades pulgada-libra a unidades SI sea una conversión aproximada. La conformidad con los números que se muestren bien sea en el sistema SI así como en el sistema pulgada-libra debe constituir conformidad con este Código. Nota No. 1: La conversión forzada se considera un cambio en las dimensiones o las propiedades de un elemento en tamaños nuevos que pueden o no ser intercambiables con los tamaños utilizados en la medición original. La conversión suave se considera una conversión matemática directa e implica un cambio en la descripción de una medición existente pero no en la dimensión real. Nota No. 2: Las conversiones de las unidades SI se basan en la norma IEEE/ASTM SI 10-1997, Standard for the Use of the International System. 5 Artículo 100. Definiciones. Código eléctrico nacional Capítulo 1 - Generalidades Artículo 100 Definiciones Alcance. Este Artículo contiene únicamente las definiciones esenciales para la aplicación adecuada de este Código. No se pretende incluir los términos generales ni los términos técnicos comúnmente definidos en otros códigos y normas relacionadas. En general, en el Artículo 100 se definen únicamente los términos utilizados en dos o más artículos. Se incluyen otras definiciones en el artículo en el cual se usan, pero pueden estar referenciadas en el Artículo100. La Parte I de este artículo contiene las definiciones que se aplican donde quiera que los términos se utilicen en este Código. La Parte II contiene las definiciones aplicables únicamente a las partes de los artículos que tratan específicamente de instalaciones y equipos que funcionan a más de 600 voltios nominales. Parte I. Generalidades A la vista desde (dentro del alcance visual desde). Donde este Código especifique que un equipo debe estar "a la vista desde", "dentro del alcance visual desde,", etc., otro equipo, significa que el equipo especificado debe ser visible desde el otro y no debe estar a más de 15 m (50 pies) de distancia de este. A prueba de intemperie (Weatherproof). Construido o protegido de modo que su exposición a la intemperie no impida su buen funcionamiento. NOTA: Los equipos a prueba de lluvia (rainproof), herméticos a la lluvia o herméticos al agua, pueden cumplir los requisitos para la prueba de intemperie, cuando no influyan otras condiciones de intemperie variables diferentes de la humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas. A prueba de lluvia (Rainproof). Construido, tratado o protegido para impedir que la lluvia interfiera con el correcto funcionamiento del aparato bajo las condiciones (especificas) de pruebas. Accesible (Cuando se aplica a los equipos). Equipo que permite una aproximación cercana; no resguardado por puertas con cerraduras, altura u otros medios efectivos. Accesible (Cuando se aplica a los métodos de alambrado). Que se puede quitar o exponer sin dañar la estructura o acabado del edificio, o que no está encerrado permanentemente por la estructura o acabado del edificio. Accesible, fácilmente (fácilmente accesible). Elemento al que es posible alcanzar rápidamente para operarlo, cambiarlo o inspeccionar, sin que los operarios que requieran tener acceso deban subir o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, etc. Acometida. Conductores y equipos para la entrega de energía eléctrica desde la red local de servicio público, hasta el sistema de alambrado del inmueble o estructura a servirse. Acometida lateral. Conductores subterráneos de acometida entre la red de la calle, incluidos los tramos de elevación al poste o cualquier otra estructura o desde los transformadores, y el primer punto de conexión con los conductores de entrada de la acometida en una caja de terminales, 6 Artículo 100. Definiciones. Código eléctrico nacional medidor u otra gabinete, dentro o fuera del muro de la edificación. Donde no haya caja de terminales, contadores u otra cubierta, caja o gabinete con espacio adecuado, el punto de conexión será considerado como el punto de entrada de los conductores de acometida o servicio al edificio. Alambrado de un inmueble (Sistema). Alambrado interior y exterior que incluye el alambrado de fuerza, iluminación, control y circuitos de señales, junto con todos los accesorios mecánicos, herrajes y dispositivos de alambrado, instalados tanto de forma permanente como temporal. Incluye (a) el alambrado desde el punto de acometida o fuente de alimentación hasta las salidas o (b) el alambrado desde e incluyendo la fuente de alimentación hasta las salidas cuando no hay punto de acometida. Este alambrado no incluye el alambrado interno a los electrodomésticos, luminarias, motores, controladores, centros de control de motores y equipo similar. Alimentador. Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida, la fuente de un sistema derivado separado u otra fuente de suministro de energía eléctrica y el dispositivo de protección contra sobrecorriente final del circuito ramal. Ampacidad. Corriente eléctrica, expresada en amperios, que un conductor puede transportar continuamente en condiciones de uso sin superar su régimen o capacidad de temperatura nominal. Aprobado. Aceptable por la autoridad con jurisdicción encargada de hacer cumplir este código. Askarel. Término genérico para un grupo de hidrocarburos clorados sintéticos no inflamables, usados como medio de aislamiento eléctrico. Se usan askareles de diferentes tipos de composición. Bajo condiciones de arco eléctrico, los gases producidos, aunque consisten predominantemente en cloruro de hidrógeno no combustible, pueden incluir cantidades variables de gases combustibles, dependiendo del tipo de askarel. Automático. Que actúa por sí mismo, que funciona por sus propios mecanismos cuando es accionado por un medio sin intervención personal, como por ejemplo un cambio en la intensidad de la corriente, de la presión, de la temperatura o de la configuración mecánica. Autoridad con jurisdicción o competente (ACJ). Organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o de una norma, o responsable de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento. NOTA: La frase "autoridad con jurisdicción" o su acrónimo ACJ, se utiliza en los documentos de la NFPA de manera amplia, puesto que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían, así como lo hacen sus responsabilidades. Donde la seguridad pública es primordial, la autoridad con jurisdicción puede ser un departamento federal, estatal, local o regional o un individuo tal como el jefe de bomberos, el comandante de bomberos, el jefe de una oficina de prevención de incendios, un departamento del trabajo, un departamento de salud; el administrador del edificio; el inspector eléctrico, u otros que tengan autoridad estatutaria. Para propósitos de seguros, un departamento de inspección de seguros, una oficina de avalúos u otro representante de la compañía de seguros pueden ser autoridad con jurisdicción. En muchas circunstancias, el propietario del predio o su agente designado asume la función de autoridad con jurisdicción. En instalaciones gubernamentales, el oficial al mando o el funcionario (a) del departamento gubernamental pueden ser autoridad con jurisdicción. 7 Artículo 100. Definiciones. Código eléctrico nacional Aviso luminoso. Equipo de utilización de energía eléctrica, iluminado eléctricamente, fijo, estacionario o portátil, autocontenido, con letras o símbolos, diseñado para transmitir información o llamar la atención. Bajada de acometida. Los conductores de acometida aérea que van desde el último poste u otro soporte aéreo incluidos los empalmes, si los hay, que conectan a los conductores de entrada de acometida al edificio u otra estructura. Cable de acometida. Conductores de la acometida fabricados en forma de cable. Caja de corte. Gabinete diseñado para montaje superficial, y que tiene puertas abatibles o cubiertas sujetas directamente a las paredes de la caja en forma telescópica. Cámara de distribución. Compartimiento o cámara a la cual están conectados uno o más conductos de aire y que forman parte del sistema de distribución de aire. Canalización. Conducto cerrado o abierto construido con materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para contener cables o barras conductoras, con las funciones adicionales que permita este Código. Las canalizaciones incluyen, pero no están limitadas a conducto rígido metálico, conducto rígido no metálico, conducto metálico intermedio, conducto flexible e impermeable, tuberías metálicas flexibles, conducto metálico flexible, tuberías eléctricas no metálicas, tuberías eléctricas metálicas, canalizaciones sub-terráneas, canalizaciones para piso de concreto celular, para piso de metal celular, canalizaciones para superficie, de cables y de barras. Carga (eléctrica). Es la potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico. Carga continua. Carga cuya corriente máxima se prevé que circule durante tres horas o más. Carga no lineal. Carga en donde la forma de onda de la corriente en estado estacionario no sigue la forma de onda de la tensión aplicada. NOTA: Los equipos electrónicos, la iluminación de descarga eléctrica / electrónica, sistemas de velocidad variable y equipos similares pueden ser cargas no lineales. Centro de control de motores. Gabinete de una o más secciones encerradas que tienen barras de energía comunes y que contienen principalmente unidades de control de motores. Circuito de control remoto. Cualquier circuito eléctrico que controla otro por medio de un dispositivo electrónico a distancia. Circuito de señalización. Cualquier circuito eléctrico que energiza equipos de señalización. Circuito ramal. Conductores de circuito entre el dispositivo final contra sobrecorriente que protege el circuito y la(s) salida(s). Circuito ramal, de conexión de electrodomésticos. Circuito ramal que suministra energía a una o más salidas a las que serán conectados los electrodomésticos y que no tiene conectadas permanentemente luminarias que no forman parte de un electrodoméstico. Circuito ramal, de uso general. Circuito ramal que alimenta dos o más receptáculos o salidas para alumbrado y electrodomésticos. 8 Artículo 100. Definiciones. Código eléctrico nacional Circuito ramal, individual. Circuito ramal que alimenta a un solo equipo de utilización. Circuito ramal, multiconductor. Circuito ramal que consta de dos o más conductores no puestos a tierra y entre los cuales hay una tensión, y un conductor puesto a tierra con la misma tensión entre él y cada uno de los conductores no puestos a tierra del circuito, y que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema. Clavija de conexión (clavija macho) (clavija). Dispositivo que mediante inserción en un receptáculo, establece una conexión entre los conductores del cordón flexible unido a él y los conductores conectados en forma permanente al receptáculo. Cocina. Área con un fregadero e instalaciones permanentes para la preparación y cocción de alimentos. Conductor aislado. Conductor recubierto por un material de composición y espesor reconocidos por este Código como aislamiento eléctrico. Conductor cubierto. Conductor recubierto por un material de composición o espesor no reconocido por este Código como aislante eléctrico. Conductor de puesta a tierra. Conductor utilizado para conectar los equipos o el circuito puesto a tierra de un sistema de alambrado, al electrodo o electrodos puesta a tierra. Conductor de puesta a tierra, de los equipos.Trayectoria conductiva instalada para conectar las p