Download 2. Propuesta Codigo Eléctrico Nacional

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Transcript
Código Eléctrico Nacional
INDICE
Capítulos
Descripción
Introducción
Introducción
Capítulo 1
Generalidades
Capítulo 2
Alambrado y protección
Artículo
90
100
110
200
210
215
220
225
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340
342
344
348
350
352
353
Capítulo 3
Métodos y materiales para el alambrado
354
355
356
Capítulo 4
Equipos de uso general
358
360
362
366
368
370
372
374
376
378
380
382
384
386
388
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392
394
396
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402
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440
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460
470
480
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Contenido
Introducción
Definiciones
Requisitos para instalaciones eléctricas
Uso e identificación de conductores puesto a tierra
Circuitos ramales
Alimentadores
Cálculos de los circuitos ramales, alimentadores y acometidas
Circuitos ramales y alimentadores exteriores
Acometidas
Protección contra sobrecorriente
Puesta a tierra y unión
Apartarrayos a más de 1 Kv
Dispositivos y protectores contra sobre tensiones (SPDs), 1 Kv o menos
Métodos de alambrado
Conductores para alambrado en general
Gabinetes, cajas de corte y envolvente para Aparatos de medida enchufables
Caja de salida, de dispositivos, de paso y de empalme; cuerpos de conduit,
accesorios y envolventes de acceso manual
Cable armado tipo AC (Armored Cable)
Ensamble de cable plano: tipo FC (Flat Cable)
Cable de conductor plano tipo FCC
Cables con separador integrado de gas tipo IGS (Integrated Gas Spacer)
Cables de media tensión tipo MV (Medium Voltage)
Cables con blindaje metálico tipo MC (Metal-clad)
Cable con aislamiento mineral y forro metálico tipo MI (Mineral Insulated)
Cable con forro no metálico: Tipos NM (Nonmetallic, NMC (Nonmetallic Cable) y
NMS (Nonmetallic Sheathed)
Cables de fuerza y control para bandeja tipo TC (Tray Cable)
Cables de entrada de la acometida tipo SE (Service-Entrance) y USE
(Underground Service-Entrance)
Cables para alimentadores y circuitos ramales subterráneos tipo UF
(Underground Feeder)
Conduit metálico intermedio tipo IMC (Intermediate Metal Conduit)
Conduit metálico rígido tipo RMC (Rigid Metal Conduit)
Conduit metálico flexible tipo FMC (Flexible Metal Conduit)
Conduit metálico flexible hermético a los líquidos tipo LFMC (Liquid tight Flexible
Metal Conduit)
Conduit rígido de cloruro de polivinilo tipo PVC (Poly Vinyl Chloride)
Conduit de polietileno de alta densidad tipo HDPE (High Density Polyethylene)
Conduit subterráneo no metálico con conductores tipo NUCC (Nonmetallic
Underground Conduit with Conductors)
Conduit de resina termoendurecida o termofija reforzada tipo RTRC (Reinforced
Thermosetting Resin Conduit)
Conduit no metálico flexible hermético a los líquidos tipo LFNC (Liquid tight
Flexible Nonmetallic Conduit)
Tubería metálica eléctrica tipo EMT (Electrical Metallic Tubing)
Tubería metálica flexible tipo FMT (Flexible Metallic Tubing )
Tubería no metálica eléctrica tipo ENT (Electrical Nonmetallic Tubing)
Canaletas auxiliares
Barras canalizadas (Busways)
Ensamble de cables aislados, en envolvente (Cablebus)
Canalizaciones en pisos celulares de concreto
Canalizaciones en pisos metálicos celulares
Ductos metálicos
Ductos no metálicos
Ensamble con múltiples salidas
Extensiones no metálicas
Canalizaciones de canal de tipo mástil
Canalizaciones metálicas superficiales
Canalizaciones no metálicas superficiales
Canalizaciones bajo el piso
Bandejas portacables
Instalaciones ocultas de aisladores de perilla y tubo
Alambrado sostenido por cable mensajero
Alambrado a la vista sobre aisladores
Cordones y cables flexibles
Alambres para artefactos
Interruptores
Receptáculos, conectores de cordón y clavijas de conexión
Tableros de distribución y paneles de distribución
Paneles de control industrial
Luminarias, portalámparas y lámparas
Sistemas de alumbrado que operan a 30 V o menos
Electrodomésticos
Equipos eléctricos fijos para calefacción ambiental
Equipos eléctricos fijos para calefacción de tuberías y recipientes
Motores, circuitos de motores y controladores
Equipos de aire acondicionado y refrigeración
Generadores
Transformadores y bóvedas para transformadores (incluidos los enlaces del
secundario)
Convertidores de fase
Condensadores
Resistencias y reactancias
Baterías de acumuladores
Equipos de más de 600 V nominales
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525
527
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562
622
630
639
654
658
662
664
667
Código Eléctrico Nacional
INDICE
Capítulos
Descripción
Artículo
500
501
502
503
504
505
506
Capítulo 5
Ocupaciones especiales
510
511
513
514
515
516
517
518
520
522
525
530
540
545
547
550
551
552
553
555
590
600
604
605
610
620
Capítulo 6
Equipo especial
Capítulo 7
Condiciones especiales
625
626
630
640
645
647
650
660
665
668
669
670
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682
685
690
692
695
700
701
702
705
708
720
725
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Capítulo 8
Sistemas de comunicaciones
760
770
800
810
820
830
Contenido
Lugares (clasificados como) peligrosos, Clases I, II y III, Divisiones 1 y 2
Lugares Clase I
Lugares Clase II
Lugares Clase III
Sistemas intrínsecamente seguros
Lugares clase I, zonas 0, 1 y 2
Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partículas
suspendidas inflamables
Lugares (clasificados como) peligrosos - Específicos
Garajes comerciales, para reparación y Almacenamiento
Hangares para aeronaves
Instalaciones de despacho de combustible y estaciones de servicio
Plantas de almacenamiento a granel
Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento
Instalaciones para el cuidado de la salud
Sitios de reunión
Teatros, áreas de audiencia de los estudios de cine y televisión, áreas de
escenarios y lugares similares
Sistemas de control para atracciones recreativas permanentes
Carnavales, circos, ferias y eventos similares
Estudios de cine, televisión y lugares similares
Salas para proyección de cine
Edificaciones prefabricadas
Edificaciones agrícolas
Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas móviles
Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos
Remolques estacionados
Edificaciones flotantes
Marinas y muelles
Instalaciones temporales
Anuncios luminosos e iluminación de contorno
Sistemas de alambrado prefabricados
Muebles de oficina (Consistente en accesorios de alumbrado y tabiques
alambrados)
Grúas y motacargas eléctricos
Ascensores, montaplatos, escaleras, pasillos eléctricos, ascensores de
plataforma y elevadores para sillas de ruedas
Sistemas de carga de vehículos eléctricos
Espacios electrificados de estacionamiento para camiones
Soldadores eléctricos
Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio
Equipos de tecnología de la información
Equipos electrónicos sensibles
Órganos de tubos
Equipos de rayos X
Equipo de calentamiento por inducción y calentamiento dieléctrico
Celdas electrolíticas
Galvanoplastia
Maquinaria industrial
Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente
Piscinas, fuentes e instalaciones similares
Cuerpos de agua naturales y artificiales
Sistemas eléctricos integrados
Sistemas solares fotovoltaicos
Sistemas de celdas de combustible
Bombas contra incendios
Sistemas de emergencia
Sistemas de reserva exigidos legalmente
Sistemas de reserva opcionales
Fuentes interconectadas de generación de energía eléctrica
Sistemas de energía para operaciones críticas (COPS - Critical Operations
Power Systems)
Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V
Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, de señalización y de
potencia limitada
Cables para bandejas de instrumentación tipo ITC (instrumentation tray cable)
Sistemas de alarma contra incendios
Cables de fibra óptica y canalizaciones
Circuitos de comunicaciones
Equipos de radio y televisión
Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión
Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
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984
992
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1008
1011
1013
1024
1046
1053
1064
1068
1079
1084
1087
1089
1093
1097
1103
1104
1107
1112
1142
1146
1148
1174
1181
1190
1201
1207
1210
1219
1230
1231
1251
1254
1273
1285
1306
1314
1329
Artículo 90.
Introducción.
Código eléctrico nacional
ARTÍCULO 90. INTRODUCCIÓN
90-1. Objetivo.
a) Salvaguardia. El objetivo de este código es la salvaguardia de las personas y de los bienes
contra los riesgos que pueden surgir por el uso de la electricidad.
b) Provisión y suficiencia. Este código contiene disposiciones que se consideran necesarias
para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una
instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o
adecuada para el buen servicio o para ampliaciones futuras en el uso de la electricidad.
Nota. Dentro de los riesgos, se pueden resaltar los causados por sobrecarga
en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las
disposiciones de este código. Esto sucede porque la instalación inicial no prevé
los posibles aumentos del consumo de electricidad. Una instalación inicial
adecuada y una previsión razonable de cambios en el sistema, permitirá futuros
aumentos del consumo eléctrico.
c) Intención. Este código no tiene la intención de marcar especificaciones de diseño ni de ser
un manual de instrucciones para personal no calificado.
(d) Relación con otras normas internacionales. Los requisitos de este código abordan los
principios fundamentales de protección para la seguridad, los cuales se encuentran en la sección
131 de la norma 60364-1, Instalaciones Eléctricas de Edificios (Electrical Instalation of Buildings), de
la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Comisión).
Nota: La norma IEC 60364-1, Sección 131 contiene los principios fundamentales
de protección para la seguridad que comprende la protección contra el choque
eléctrico, protección contra efectos térmicos, protección contra sobrecorriente,
protección contra corrientes de falla y protección contra sobretensión. Todos
estos riesgos potenciales son tratados por los requisitos de este Código.
90-2. Alcance.
a) Cobertura. Este código cubre:
1) Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos en o sobre edificios públicos y privados y
otras estructuras, incluyendo casas móviles, vehículos de recreo y casas flotantes, y otras
instalaciones como patios, parques de atracciones, estacionamientos, otras áreas similares y
subestaciones industriales.
Nota. Para información sobre instalaciones en complejos industriales o de
varias edificaciones, véase el National Electrical Safety Code, ANSI C2-1997
2) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan con fuentes de suministro de
electricidad.
3) Instalaciones de otros conductores y equipos exteriores dentro de la propiedad.
1
Artículo 90.
Introducción.
Código eléctrico nacional
4) Instalaciones de cables y canalizaciones de fibra óptica.
5) Instalaciones en edificaciones utilizadas por las empresas de energía eléctrica, como edificios
de oficinas, almacenes, garajes, talleres y edificios recreativos que no formen parte integral de una
planta generadora, una subestación o un centro de control.
b) Fuera de cobertura. Este código no cubre:
1) Las instalaciones en buques, naves distintas de las casas flotantes, material rodante ferroviario,
aviones o automóviles excepto casas móviles y vehículos de recreo.
2) Las instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria móvil autopropulsada de minería de
superficie y su cable eléctrico colgante.
3) Las instalaciones ferroviarias utilizadas para la generación, transformación, transmisión o
distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material
rodante ni las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones.
4) Las instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de
comunicaciones, situadas a la intemperie o en edificios utilizados exclusivamente para dichas
instalaciones.
5) Las instalaciones, incluida la iluminación correspondiente, bajo el control exclusivo de las
compañías de electricidad para comunicaciones, medidas, generación, control, transformación,
transmisión o distribución de energía eléctrica. Tales instalaciones deben estar situadas en
edificios utilizados exclusivamente por las compañías para estos fines; al aire libre en lugares
propios o arrendados por la compañía o en carreteras, calles, caminos, etc., públicos, o al aire libre
en propiedades privadas mediante derechos de paso.
Nota para (4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas pueden incluir aquellas
entidades que son típicamente designadas o reconocidas por la ley o los
reglamentos gubernamentales para comisiones de empresas de servicios
públicos y que instalan, operan y mantienen el suministro eléctrico (como los
sistemas de generación, transmisión o distribución) o los sistemas de
comunicación (tales como teléfono, antenas comunales de televisión, internet,
satélite, o servicios de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar
sujetas al cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus actividades
reguladas tal como estén aprobadas por la ley o los reglamentos
gubernamentales. Se pueden encontrar información adicional consultando con
los organismos de reglamentación estatal, la Federal Energy Regulatory
Commission y la Federal Communications Commission.
c) Permisos especiales. La autoridad competente para hacer cumplir este código puede conceder
excepciones para la instalación de conductores y equipos que no estén bajo el control exclusivo de
las compañías eléctricas y que se utilicen para conectar las redes de suministro eléctrico a
los conductores de la acometida de los predios o inmuebles alimentados, siempre que tales
instalaciones estén fuera de la edificación o terminen en la pared interna inmediata del muro externo
2
Artículo 90.
Introducción.
Código eléctrico nacional
de la edificación.
90-3. Organización del Código. Este código se divide en una Introducción y nueve capítulos. Los
capítulos 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares
especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos capítulos
complementan o modifican las normas generales. Los capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto
lo modificado en los capítulos 5,6 y 7 para las condiciones particulares. El capítulo 8 trata de los
sistemas de comunicaciones y es independiente de los demás, excepto en las referencias
concretas que se haga a ellos. El capítulo 9 consta de tablas y ejemplos. Los anexos no son
partes de los requisitos de este Código, sino que se incluyen con propósitos informativos
únicamente.
90-4. Cumplimiento. Este código está hecho para que resulte adecuada su utilización por
organismos que tengan jurisdicción legal sobre las instalaciones eléctricas y para ser aplicado
por personal autorizado, incluyendo los sistemas de comunicaciones y señalización, y para el uso
de los inspectores de compañías de seguros. La autoridad que tenga jurisdicción sobre el
cumplimiento de este código debe ser responsable de interpretar las reglas, de decidir la
aprobación de los equipos y materiales y de conceder los permisos especiales que contemplan
algunas de estas reglas.
La autoridad con jurisdicción puede pasar por alto determinados requisitos de este Código o permitir
métodos alternativos cuando esté segura de que se pueden conseguir objetivos equivalentes,
creando y manteniendo una seguridad efectiva.
Este Código puede exigir nuevos productos, construcciones o materiales que quizá no estén
disponibles en el momento de adopción del mismo. En tal caso, la autoridad con jurisdicción puede
autorizar el uso de productos, construcciones o materiales que cumplan con los objetivos
equivalentes de seguridad.
90-5. Reglas obligatorias y textos explicativos. Las reglas obligatorias de este Código son
aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y que se caracterizan por el
uso de los términos “debe” o “no debe”.
Las reglas permisivas de este Código son aquellas que identifican acciones que se permiten pero
que no se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos alternativos, y se
caracterizan por el uso de los términos “se permitirá” o “no se exigirá”.
Los textos explicativos aparecen en forma de notas, y solo se incluyen a manera de información y
no son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código.
90-6. Interpretaciones formales. Para fomentar la uniformidad en la interpretación y aplicación
de las disposiciones de este código, se han establecido procedimientos formales de interpretación,
los cuales se encuentran en el “NFPA Regulations Governing Committee Projects”.
90-7. Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos. Para determinados
equipos y materiales a los que se refiere este código, el examen de su seguridad hecho en
condiciones normales debe proporcionar la base para su aprobación, siempre que el informe se
ponga a disposición del público en general, mediante la promulgación por parte de organismos
debidamente equipados y calificados para hacer pruebas experimentales, inspecciones sobre el
funcionamiento de los equipos en las fábricas y evaluación de los servicios mediante inspecciones
3
Artículo 90.
Introducción.
Código eléctrico nacional
de campo. Esto hace innecesaria la repetición de las inspecciones por distintos examinadores,
frecuentemente con instalaciones inadecuadas para dichas tareas, así como la confusión que
resultaría de informes que no coinciden sobre la adecuación de los aparatos y materiales
examinados para un fin determinado. Es intención de este código que no haya que examinar el
alambrado interno de una fábrica o la construcción de los equipos en el momento de la instalación
de los mismos, excepto para detectar posibles alteraciones o daños, siempre que el equipo haya
sido aprobado por un laboratorio calificado para hacer pruebas eléctricas, del que se reconozca que
posee las instalaciones anteriormente descritas y que requiera la adecuación de la instalación, de
acuerdo con este código.
Notas:
1) Véanse los requisitos del artículo 110-3.
2) Véase la definición de “Aprobado o listado”, sección 100.
3) El Anexo A contiene un listado de las normas de seguridad de producto para
equipos eléctricos.
90-8. Proyección de la instalación
a) Conveniencia y futuras ampliaciones. Los planos y las especificaciones que prevean espacios
amplios en las canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros
incrementos en los circuitos de comunicación y de potencia eléctrica. Los centros de distribución
situados en lugares fácilmente accesibles permitirán la operación cómoda y segura.
b) Número de conductores y circuitos en encerramientos o envolventes (enclosures). En otras
partes de este código se establece que el número de conductores y circuitos en un solo envolvente
sea limitado de forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento,
conducto o caja, se reducen los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito.
90-9. Unidades métricas de medida. En este código se utilizan las unidades métricas de medida
de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades (SI). La sección de los conductores, de los
cables, de las tuberías, la potencia de los motores y los tamaños las cajas irán acompañados por
el equivalente de su designación comercial que no reflejan medidas reales.
(a) Sistema de medición de preferencia. Para el propósito de este Código, las unidades métricas de
medición están de acuerdo con el sistema métrico moderno, conocido como Sistema Internacional de
Unidades (SI).
(b) Sistema dual de unidades. Las unidades SI deben aparecer primero y las unidades en pulgadalibra deben aparecer inmediatamente después en paréntesis. La conversión de unidades pulgada-libra
en unidades SI se debe basar en una conversión forzada, excepto lo previsto en 90.9 (C).
(c) Usos permitidos de la conversión suave. En los casos que se indican en 90.9 (C) (1) hasta (C) (4)
no se debe exigir la utilización de la conversión forzada y se permitirá el uso de conversión suave.
(1) Tamaños comerciales. Cuando el tamaño real medido de un producto no es el mismo tamaño
4
Artículo 90.
Introducción.
Código eléctrico nacional
nominal, se deben utilizar los denominadores del tamaño comercial en lugar de las dimensiones. En
todos los casos se deben seguir las prácticas comerciales.
(2) Material extraído. Cuando el material es extraído de otras normas, el contexto del material
original no debe ser violado ni comprometido. Cualquier edición del texto extractado se debe limitar
a que su estilo sea consistente con el del NEC.
(3) Práctica industrial. Donde la práctica industrial sea expresar las unidades en pulgada-libra, no
se debe exigir la inclusión de unidades SI.
(4) Seguridad. Donde se pueda presentar un impacto negativo en la seguridad, se debe utilizar la
conversión suave.
(d) Conformidad. Se permitirá que la conversión de unidades pulgada-libra a unidades SI sea una
conversión aproximada. La conformidad con los números que se muestren bien sea en el sistema
SI así como en el sistema pulgada-libra debe constituir conformidad con este Código.
Nota No. 1: La conversión forzada se considera un cambio en las dimensiones
o las propiedades de un elemento en tamaños nuevos que pueden o no ser
intercambiables con los tamaños utilizados en la medición original. La conversión
suave se considera una conversión matemática directa e implica un cambio en
la descripción de una medición existente pero no en la dimensión real.
Nota No. 2: Las conversiones de las unidades SI se basan en la norma
IEEE/ASTM SI 10-1997, Standard for the Use of the International System.
5
Artículo 100.
Definiciones.
Código eléctrico nacional
Capítulo 1 - Generalidades
Artículo 100
Definiciones
Alcance. Este Artículo contiene únicamente las definiciones esenciales para la aplicación adecuada
de este Código. No se pretende incluir los términos generales ni los términos técnicos comúnmente
definidos en otros códigos y normas relacionadas. En general, en el Artículo 100 se definen
únicamente los términos utilizados en dos o más artículos. Se incluyen otras definiciones en el
artículo en el cual se usan, pero pueden estar referenciadas en el Artículo100. La Parte I de este
artículo contiene las definiciones que se aplican donde quiera que los términos se utilicen en este Código.
La Parte II contiene las definiciones aplicables únicamente a las partes de los artículos que tratan
específicamente de instalaciones y equipos que funcionan a más de 600 voltios nominales.
Parte I. Generalidades
A la vista desde (dentro del alcance visual desde). Donde este Código especifique que un equipo
debe estar "a la vista desde", "dentro del alcance visual desde,", etc., otro equipo, significa que el equipo
especificado debe ser visible desde el otro y no debe estar a más de 15 m (50 pies) de distancia de
este.
A prueba de intemperie (Weatherproof). Construido o protegido de modo que su exposición a la
intemperie no impida su buen funcionamiento.
NOTA: Los equipos a prueba de lluvia (rainproof), herméticos a la lluvia o
herméticos al agua, pueden cumplir los requisitos para la prueba de intemperie,
cuando no influyan otras condiciones de intemperie variables diferentes de la
humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.
A prueba de lluvia (Rainproof). Construido, tratado o protegido para impedir que la lluvia interfiera con el
correcto funcionamiento del aparato bajo las condiciones (especificas) de pruebas.
Accesible (Cuando se aplica a los equipos). Equipo que permite una aproximación cercana; no
resguardado por puertas con cerraduras, altura u otros medios efectivos.
Accesible (Cuando se aplica a los métodos de alambrado). Que se puede quitar o exponer
sin dañar la estructura o acabado del edificio, o que no está encerrado permanentemente por la
estructura o acabado del edificio.
Accesible, fácilmente (fácilmente accesible). Elemento al que es posible alcanzar rápidamente
para operarlo, cambiarlo o inspeccionar, sin que los operarios que requieran tener acceso deban subir o
quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, etc.
Acometida. Conductores y equipos para la entrega de energía eléctrica desde la red local de servicio
público, hasta el sistema de alambrado del inmueble o estructura a servirse.
Acometida lateral. Conductores subterráneos de acometida entre la red de la calle, incluidos los
tramos de elevación al poste o cualquier otra estructura o desde los transformadores, y el primer
punto de conexión con los conductores de entrada de la acometida en una caja de terminales,
6
Artículo 100.
Definiciones.
Código eléctrico nacional
medidor u otra gabinete, dentro o fuera del muro de la edificación. Donde no haya caja de terminales,
contadores u otra cubierta, caja o gabinete con espacio adecuado, el punto de conexión será
considerado como el punto de entrada de los conductores de acometida o servicio al edificio.
Alambrado de un inmueble (Sistema). Alambrado interior y exterior que incluye el alambrado de
fuerza, iluminación, control y circuitos de señales, junto con todos los accesorios mecánicos, herrajes
y dispositivos de alambrado, instalados tanto de forma permanente como temporal. Incluye (a) el
alambrado desde el punto de acometida o fuente de alimentación hasta las salidas o (b) el alambrado
desde e incluyendo la fuente de alimentación hasta las salidas cuando no hay punto de acometida.
Este alambrado no incluye el alambrado interno a los electrodomésticos, luminarias, motores,
controladores, centros de control de motores y equipo similar.
Alimentador. Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida, la fuente de un
sistema derivado separado u otra fuente de suministro de energía eléctrica y el dispositivo de
protección contra sobrecorriente final del circuito ramal.
Ampacidad. Corriente eléctrica, expresada en amperios, que un conductor puede transportar
continuamente en condiciones de uso sin superar su régimen o capacidad de temperatura nominal.
Aprobado. Aceptable por la autoridad con jurisdicción encargada de hacer cumplir este código.
Askarel. Término genérico para un grupo de hidrocarburos clorados sintéticos no inflamables, usados
como medio de aislamiento eléctrico. Se usan askareles de diferentes tipos de composición. Bajo
condiciones de arco eléctrico, los gases producidos, aunque consisten predominantemente en cloruro de
hidrógeno no combustible, pueden incluir cantidades variables de gases combustibles, dependiendo del
tipo de askarel.
Automático. Que actúa por sí mismo, que funciona por sus propios mecanismos cuando es
accionado por un medio sin intervención personal, como por ejemplo un cambio en la intensidad de
la corriente, de la presión, de la temperatura o de la configuración mecánica.
Autoridad con jurisdicción o competente (ACJ). Organización, oficina o individuo
responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o de una norma, o responsable de aprobar
equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.
NOTA: La frase "autoridad con jurisdicción" o su acrónimo ACJ, se utiliza en los
documentos de la NFPA de manera amplia, puesto que las jurisdicciones y
agencias de aprobación varían, así como lo hacen sus responsabilidades. Donde
la seguridad pública es primordial, la autoridad con jurisdicción puede ser un
departamento federal, estatal, local o regional o un individuo tal como el jefe de
bomberos, el comandante de bomberos, el jefe de una oficina de prevención de
incendios, un departamento del trabajo, un departamento de salud; el
administrador del edificio; el inspector eléctrico, u otros que tengan autoridad
estatutaria. Para propósitos de seguros, un departamento de inspección de
seguros, una oficina de avalúos u otro representante de la compañía de seguros
pueden ser autoridad con jurisdicción. En muchas circunstancias, el propietario del
predio o su agente designado asume la función de autoridad con jurisdicción. En
instalaciones gubernamentales, el oficial al mando o el funcionario (a) del
departamento gubernamental pueden ser autoridad con jurisdicción.
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Artículo 100.
Definiciones.
Código eléctrico nacional
Aviso luminoso. Equipo de utilización de energía eléctrica, iluminado eléctricamente, fijo,
estacionario o portátil, autocontenido, con letras o símbolos, diseñado para transmitir información o
llamar la atención.
Bajada de acometida. Los conductores de acometida aérea que van desde el último poste u otro
soporte aéreo incluidos los empalmes, si los hay, que conectan a los conductores de entrada de
acometida al edificio u otra estructura.
Cable de acometida. Conductores de la acometida fabricados en forma de cable.
Caja de corte. Gabinete diseñado para montaje superficial, y que tiene puertas abatibles o cubiertas
sujetas directamente a las paredes de la caja en forma telescópica.
Cámara de distribución. Compartimiento o cámara a la cual están conectados uno o más
conductos de aire y que forman parte del sistema de distribución de aire.
Canalización. Conducto cerrado o abierto construido con materiales metálicos o no metálicos,
expresamente diseñado para contener cables o barras conductoras, con las funciones adicionales
que permita este Código. Las canalizaciones incluyen, pero no están limitadas a conducto rígido
metálico, conducto rígido no metálico, conducto metálico intermedio, conducto flexible e impermeable,
tuberías metálicas flexibles, conducto metálico flexible, tuberías eléctricas no metálicas, tuberías
eléctricas metálicas, canalizaciones sub-terráneas, canalizaciones para piso de concreto celular, para
piso de metal celular, canalizaciones para superficie, de cables y de barras.
Carga (eléctrica). Es la potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico.
Carga continua. Carga cuya corriente máxima se prevé que circule durante tres horas o más.
Carga no lineal. Carga en donde la forma de onda de la corriente en estado estacionario no sigue
la forma de onda de la tensión aplicada.
NOTA: Los equipos electrónicos, la iluminación de descarga eléctrica / electrónica,
sistemas de velocidad variable y equipos similares pueden ser cargas no lineales.
Centro de control de motores. Gabinete de una o más secciones encerradas que tienen barras
de energía comunes y que contienen principalmente unidades de control de motores.
Circuito de control remoto. Cualquier circuito eléctrico que controla otro por medio de un
dispositivo electrónico a distancia.
Circuito de señalización. Cualquier circuito eléctrico que energiza equipos de señalización.
Circuito ramal. Conductores de circuito entre el dispositivo final contra sobrecorriente que protege
el circuito y la(s) salida(s).
Circuito ramal, de conexión de electrodomésticos. Circuito ramal que suministra energía a una o
más salidas a las que serán conectados los electrodomésticos y que no tiene conectadas
permanentemente luminarias que no forman parte de un electrodoméstico.
Circuito ramal, de uso general. Circuito ramal que alimenta dos o más receptáculos o salidas para
alumbrado y electrodomésticos.
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Artículo 100.
Definiciones.
Código eléctrico nacional
Circuito ramal, individual. Circuito ramal que alimenta a un solo equipo de utilización.
Circuito ramal, multiconductor. Circuito ramal que consta de dos o más conductores no puestos
a tierra y entre los cuales hay una tensión, y un conductor puesto a tierra con la misma tensión entre él
y cada uno de los conductores no puestos a tierra del circuito, y que está conectado al neutro o al
conductor puesto a tierra del sistema.
Clavija de conexión (clavija macho) (clavija). Dispositivo que mediante inserción en un
receptáculo, establece una conexión entre los conductores del cordón flexible unido a él y los
conductores conectados en forma permanente al receptáculo.
Cocina. Área con un fregadero e instalaciones permanentes para la preparación y cocción de
alimentos.
Conductor aislado. Conductor recubierto por un material de composición y espesor reconocidos por
este Código como aislamiento eléctrico.
Conductor cubierto. Conductor recubierto por un material de composición o espesor no reconocido
por este Código como aislante eléctrico.
Conductor de puesta a tierra. Conductor utilizado para conectar los equipos o el circuito puesto
a tierra de un sistema de alambrado, al electrodo o electrodos puesta a tierra.
Conductor de puesta a tierra, de los equipos.Trayectoria conductiva instalada para conectar
las p