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G/SPS/GEN/1313
11 de marzo de 2014
(14-1476)
Página: 1/3
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Original: inglés
OBSERVACIONES SOBRE LA NOTIFICACIÓN G/SPS/N/RUS/49
COMUNICACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
La siguiente comunicación, recibida el 7 de marzo de 2014, se distribuye a petición de la
delegación de la Unión Europea.
_______________
1. La Unión Europea (UE) ha recibido la notificación G/SPS/N/RUS/49, de 4 de marzo de 2014, en
que la Federación de Rusia informa a los Miembros de la OMC del establecimiento de medidas de
urgencia con respecto a Polonia. Se trata de una restricción temporal de exportaciones de porcinos
vivos y su material genético, productos de porcino y algunos otros productos de todo el territorio
de Polonia a la Federación de Rusia, a partir del 27 de febrero de 2014, debido a la detección de
un brote de peste porcina africana en Polonia.
2. La Unión Europea considera pertinente expresar, una vez más, su profunda preocupación ante
el rigor de las restricciones comerciales establecidas por la Federación de Rusia, en particular
porque las medidas adoptadas son más restrictivas que las normas internacionales detalladas de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para la peste porcina africana y la regionalización
(zonificación). La Unión Europea ha decidido presentar esta comunicación, que prolonga las
preocupaciones expresadas ya en el documento G/SPS/GEN/1305 remitido a la OMC después de
que la Federación de Rusia notificara medidas similares con respecto a Lituania
(G/SPS/N/RUS/48).
3. El 17 y el 19 de febrero de 2014 se detectaron en Polonia dos casos de peste porcina africana
en jabalíes, cerca de la frontera con Belarús. Polonia adoptó sin demora medidas rigurosas para
prevenir cualquier riesgo de propagación de la enfermedad, de bioseguridad y de limitación muy
estricta de los desplazamientos, entre otras, en estrecha colaboración con la Comisión Europea,
conforme a lo dispuesto en la legislación de la UE, y con arreglo a las normas internacionales.
Estas medidas confirmaron la delimitación de una zona infectada en Polonia, que se sometió a
control con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad, aplicando rigurosamente el
principio de regionalización reconocido internacionalmente, según lo dispuesto por la OIE. La
regionalización se establece expresamente para prevenir la propagación de las enfermedades y
también para que se pueda mantener el comercio desde otras zonas no afectadas. Por otra parte,
se está vigilando rigurosamente la peste porcina africana en las explotaciones porcinas nacionales,
dentro y fuera de la zona afectada y, hasta la fecha, no se ha detectado ninguna infección.
4. La Unión Europea considera que la decisión notificada por la Federación de Rusia, de prohibir la
exportación de porcinos vivos y productos de porcino de todo el territorio de Polonia, es muy
preocupante porque es contraria a uno de los principios fundamentales del Acuerdo MSF de
la OMC, consagrado en su artículo 6 relativo a las zonas libres de enfermedades. La Federación de
Rusia sostiene que sus medidas están en consonancia con las normas pertinentes de la OIE, a
saber, el capítulo 15.1 del Código Terrestre de la OIE y el capítulo 2.8.1 del Manual Terrestre de
la OIE. Sin embargo, la Federación de Rusia ha hecho caso omiso del principio de regionalización
aceptado internacionalmente, que es la piedra angular de las medidas de reducción del riesgo para
la sanidad animal, contempladas en el capítulo 4.3 sobre "Zonificación y compartimentación" del
Código Terrestre de la OIE.
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-25. Por consiguiente, la decisión no solo contraviene a las normas de la OIE relativas a la detección
de este virus. También es probablemente contraria al artículo 3 del Acuerdo MSF, que obliga a los
Miembros a basar sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones
internacionales, cuando existan.
6. Rusia ha sido informada en todo momento de cada una de las medidas a través de un
intercambio de información continuo y transparente, que no se ha suspendido. Por tanto, las
medidas adoptadas por Rusia son incomprensibles y carecen de todo fundamento.
7. La Unión Europea también desea expresar otro motivo de preocupación: además de no
limitarse únicamente a las zonas afectadas de Polonia y Lituania (véase también la notificación
G/SPS/N/RUS/48), la decisión de la Federación de Rusia de prohibir la exportación de porcinos
vivos y productos de porcino se aplica en la práctica a todo el territorio de la Unión Europea.
8. Esto significa que las notificaciones mencionadas no solo son incorrectas, sino también
engañosas. Además, la medida actualmente en vigor:



es desproporcionada;
restringe el comercio más de lo necesario; y
es discriminatoria.
9. Es desproporcionada en la medida en que una prohibición aplicable al conjunto de la UE, que
restringe el comercio de porcinos vivos y productos de porcino de cualquier parte de la Unión
Europea, está totalmente injustificada, es innecesaria y pasa por alto las normas internacionales y
las obligaciones dimanantes de la OMC. Más aún si se tiene en cuenta que se han tomado medidas
muy completas para cumplir las normas internacionales que regulan ese tipo de situaciones,
concretamente, la regionalización. También cabe señalar que, hasta la fecha, en Polonia la
enfermedad solo ha afectado a la población de jabalíes. Sin embargo, las medidas aplicadas por
Rusia también prohíben el comercio de cerdos y productos de cerdos domésticos.
10. También restringe el comercio mucho más de lo necesario. Aun en el caso de que la
restricción establecida estuviera limitada exclusivamente a Polonia y a Lituania, como sostiene
Rusia en las notificaciones correspondientes, seguiría restringiendo el comercio mucho más de lo
necesario. La aplicación en ambos países del método de la regionalización establecido en las
normas internacionales debería permitir el comercio en las demás zonas no afectadas. En cambio,
como consecuencia de las medidas adoptadas por Rusia, las actividades comerciales no pueden
realizarse desde ninguna parte de la Unión Europea.
11. Además, es discriminatoria, ya que la peste porcina africana también se ha detectado en la
propia Federación de Rusia. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF, "[l]os
Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera
arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni
entre su propio territorio y el de otros Miembros."
12. En el punto 8 de la notificación, la Federación de Rusia asegura que las medidas son
necesarias para "evitar la introducción del virus de la fiebre porcina africana en el territorio de la
Federación de Rusia". Esta aserción es claramente incorrecta, ya que la peste porcina africana está
presente en el territorio ruso desde 2007 y, además, Rusia no ha demostrado la eficacia de las
medidas que está tomando para prevenir la propagación del virus. Es más, en los últimos años,
esta enfermedad se ha propagado tanto entre los cerdos domésticos como entre los jabalíes en
una zona muy amplia de Rusia, como lo demuestran las notificaciones presentadas por Rusia a
la OIE desde 2007. No hay duda de que las medidas adoptadas por la Federación de Rusia para
prevenir la propagación de la peste porcina africana en su propio territorio han sido claramente
insuficientes y que, a raíz de ello, el virus se ha propagado más allá de sus fronteras hacia los
países vecinos. Según estudios científicos, el virus detectado en Polonia y Lituania es
efectivamente originario de Rusia y se presume que se transmitió a la Unión Europea a través
de Belarús.
13. Otro motivo para afirmar que la medida es discriminatoria es la reacción de Rusia tras la
detección de la peste porcina africana en Ucrania a principios de este año, cuando impuso medidas
restrictivas a las exportaciones de porcinos vivos y productos de porcino originarios
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-3exclusivamente de la región afectada de Ucrania, a saber, la región de Luhansk (las medidas
figuran en la notificación G/SPS/N/RUS/46).
14. Es evidente que la Federación de Rusia está aplicando políticas discriminatorias; no solo da un
trato discriminatorio a las importaciones en relación con los productos nacionales, sino que
también discrimina entre sus interlocutores comerciales.
15. La Unión Europea observa con gran preocupación que la Federación de Rusia, más de un año
y medio después de su adhesión a la OMC, sigue incumpliendo sus compromisos de observancia
del Acuerdo MSF, que firmó expresamente al adherirse a la OMC en agosto de 2012. También
resulta preocupante que la Federación de Rusia infrinja de forma tan flagrante las normas
internacionales confirmadas y consagradas en el Acuerdo MSF de la OMC.
16. La Unión Europea mantiene su empeño en trabajar con todos sus interlocutores comerciales, y
seguirá colaborando con ellos tanto a nivel bilateral como en el marco MSF de la OMC, para que el
comercio seguro pueda continuar sin impedimentos.
__________