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, Universidad Autónoma de San Luis Potosí Tensiones entre la Iglesia católica y el Estado: la disputa por la administración de la muerte, San Luis Potosí (1857-1868) 1 TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIATURA DE HISTORIA Presenta: Patricia García Rosas Dirigida por: Dra. Flor de María Salazar Mendoza San Luis Potosí, S. L. P. 2009 1,1.;. CuoaJlI' df 1, •• 1 , .. ". Ciell<Í as SO Cia les y Hurn.1n id;\(j es GRESADO: GARCIA ROSAS PATRICIA TITU LO DE TESIS: I Por la preser,te lenernos a bien comunicar a usted que, des pu',s de (.~visa· el trab alo l UyO titulo aparece al margen , cada uno de nosotros, miembros del er. l,le l;r Tesis, emitimos nuestro dic.tamen ilprobatoflo, considerando que d'chO trilbalO ,eu ,,~ los req'; lsitos ac ade mi·~ os necesarios r Ala presentar el cxar.1cn í¡rrJ fC!l,~,(' n' T e n~io nes entre la Iglosin Ca:6\ica y (JI E~tlldo DI~p ulil por la If"jm inistrací6n de la l : ,f.~, erte en San Luis I p¡"\ lO~i (1857,1868) corresp0ndlente, I I I A T ENTAMENTE " SIEMPRE AUTÓNOMA, POR MI PATRIA EOUCARt: " San Luis Potosí, S.L.P. a 10 de Noviembre de 2009 Nombre de ¡os asesores Fecha Firma de aceptación del trabajo escrito, l e: - Clave ( 1\ O ¿),J"L _ __ Ger.e ración (Ir', ) " ) '-::. .~~L _ _. _ _.. ____ ~ A1',0 (Ingreso-egreso) -é" (;O__;~__~_ J_ .. º. :!..___ , :' El ¡l1Uff'fIO , -; Sfcreta,,;¡ AC<ldernlOa CC Sy~i ' .. ': D e ~to COI1I10I f- SCOIIl' (;C~yH ~ CQ('rO il' 8 ~1() " rle L ice~~, ;~r" ,t i "·' . ~: • Indice Agradecimientos ............................................................................................................ 4 Introducción ............................................................... .................................................... 6 Capítulo 1. Los conflictos entre la Iglesia y el Gobierno liberal a partir de las Leyes de Reforma ............................................................................. .......................................... 13 1.1 Antecedentes históricos entre la Iglesia y el Estado ........................................................ 13 1.2 El panorama político en México a partir de la sanción de la Constitución de 1857 ........... 16 1.3 La Constitución de 1857 ................................................................................................ 18 1.4 La Intervención Francesa ............... ....... ......................................................................... 20 1.5 Instauración del Segundo Imperio ...................... ........................................................... 22 1.6 San Luis Potosí y la Reforma .......................................................................................... 27 Capítulo 2. Iglesia Católica: postura y resolución ante las legislaciones reformistas ....... 31 2.1 San Luis Potosí y su vínculo con el Obispado Michoacano ............................................... 32 2.2 Fundación del obispado de San Luis Potosí .................................................................... 34 2.3 Postura de algunos de los representantes de la Iglesia ante las legislaciones reformistas 35 2.4 Pedro Barajas, nombramiento como obispo e influencia entre los fieles católicos potosi nos ante las cuestiones reformistas ........................................................................................... 37 2.5 La secularización de la muerte por parte del Estado ....................................................... 40 2.6 Resolución del Estado: institucionalizar el país ............................................................... 42 2.7 Los costos por el juramento a la Constitución de 1857.. .................................................. 43 Capítulo 3. Legislación del Registro Civil y su acatamiento por parte de la población potosina ...................................................................................................................... 48 3.1 Compilación de datos sobre las personas que acudían al Registro Civil ........................... 49 3.2 Jueces del ramo civil y sus funciones .............................................................................. 50 3.3 La secularización paulatina de cementerios ................................................................... 54 3.4 Estadística: uno de los principales intereses por parte del Estado para hacer efectivo el Registro Civil ...................................................................................................................... 57 3.5 La cuestión económica en el Registro Civil ..................................................................... 58 Capítulo 4. Estudios de caso: Ignacio de la Llave, Ponciano Arriaga y Pedro Barajas ...... 60 4.1 Ignacio de la Llave: un general acribillado ...................................................................... 62 4.2 Ponciano Arriaga: distinguido constituyente ........................................................ .......... 65 4.3 Obispo Pedro Barajas: figura antirreformista por excelencia .......................................... 68 5. Consideraciones finales ............................................................................................ 71 2 Anexos ......................................................................................................................... 74 Fuentes consultadas ................................................................................................. .. 135 3 Agradecimientos A Dios por obsequiarme la aventura de la vida en la que continuamente está a mi lado y porque a pesar de las circunstancias , dudas e inquietudes, aun cuando se cierra una puerta , siempre abre una ventana , tira una pared , quita el techo, lanza una cuerda, en fin , a través de una innumerable retahíla de manifestaciones, siempre muestra una salida. Por la familia tan paciente que tengo y por vincularme con las personas que día a día hacen que la vida sea hermosa y tenga un sentido . Reitero el agradecimiento a mis padres y hermanos por la inconmensurabl e paciencia que tuvieron desde mi ingreso a la Licenciatura y a lo largo del desarrollo de este proyecto, el cual les dedico especialmente porque sin su apoyo y entereza incondicional éste no fuera factible . A la Doctora Flor de María Salazar Mendoza, profesora investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí quien al interesarse en la dirección de esta tesis la pulió y le dio la forma que hoy tiene. Agradezco igualmente las atenciones que proporcionó para la investigación de archivo en su calidad de Directora del Archivo Histórico de San Luis Potosí; por la bibliografía facilitada ; por su apoyo, paciencia , y comprensión a lo largo de mi formación en la licenciatura en el ámbito académico y personal , agradecidísima estoy con usted Doctora Salazar. Agradezco al Doctor Eric Van Young , Profesor en la Universidad de San Diego California , por aceptar la asesoría y el seguimiento de esta tesis en la que sus sugerencias resultan invaluables, además de la bibliografía proporcionada . Al Doctor Carlos Contreras , profesor investigador del CIACYP de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, quien asesoró esta investigación, agradezco sus comentarios y accesibilidad para la elaboración de la misma. Agradezco al Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí , Lic. Mario García Valdez por su apoyo en la agilización en los trámites para la dirección de esta investigación. Mi más sincero agradecimiento al Secretario General de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí , Arquitecto Manuel Villar Rubio, por su interés en la 4 presente investigación y por facilitar el trámite de apoyo económico que proporciona la Universidad para el trámite de la titulación. Al Secretario Académico de El Colegio de San Luis, Mtro. Sergio Alejandro Cañedo Gamboa, agradezco por su infinita comprensión y apoyo para la realización de los trámites de titulación . Agradezco al personal que labora en el Archivo Histórico de San Luis Potosí, especialmente al Lic. Rafael Soráiz, Lic. Amador Núñez y al Lic. Ismael Sustaita por la asesoría brindada para la investigación de archivo. Quiero agradecer también a la planta de profesores de la Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades así como al personal administrativo que labora en la CCYSH y que agilizó el trámite de este proyecto. A mis amigos de la licenciatura Andrea, Dany, Dámaris, Fabián, Lorena, Marisela , Mario, Nelly, Vela, agradezco su amistad, su apoyo y la confianza al compartir esta experiencia académica, especialmente la de titulación; en este marco agradezco la bibliografía proporcionada , sus sugerencias y el aliento que me dieron porque hubo instantes en los que realmente lo necesité. Gracias también a Bere, Bety, Fabiola y Gilda quienes compartieron y comparten con alegría cada paso y cada logro. A Dios gracias nuevamente por ponerme en el camino de estas personas . 5 Introducción La presente investigación tiene como finalidad el análisis de las tensiones que se originaron entre la Iglesia católica y el Estado a partir de la disputa por la administración de la muerte durante el período de la Reforma, hasta la Restauración de la República. Algunos de los trabajos realizados y que están relacionados con el tema de la investigación son los de: Jaime Olveda, quien hace una compilación en donde analiza las disparidades entre la Iglesia .católica y el Estado, analizando la posición y respuesta de ésta ante las leyes reformistas. Robert Knowlton, desde un marco político hace un estudio socioeconómico del papel de la Reforma mexicana en la secularización de los bienes del clero, y las inconformidades de ésta ante la limitación de privilegios centrándose en las cuestiones políticas y económicas que derivaron de las Leyes de Reforma. Por su parte Claudio Lomnitz, analiza la muerte desde una perspectiva antropológica, así como su manejo político y cultural, entre ellas las prácticas cristianas. Aries Philipe al respecto hace un análisis en torno a las creencias que se suscitan ante el acontecimiento de la muerte, particularmente interesan para esta investigación, las explicaciones de corte católico y el condicionamiento de la salvación eterna. Igualmente existe una compilación llevada a cabo bajo la coordinación de Eisa Malvido, que por título lleva El cuerpo humano y su tratamiento mortuorio, que incluye investigaciones referentes a la muerte y sus significados analizados desde diversas perspectivas además de la histórica, analizando particularmente 6 los entierros , por lo que es útil en el sentido de que me amplia la perspectiva de mi investigación. Ralph Roeder, hace un estudio de Benito Juárez y su papel político para la construcción de la nación mexicana en un periodo conflictivo, entre ell as la consolidación y aplicación de la Constitución de 1857, esto para el contexto nacional ; y para el potosino utilicé a Manuel Muro y a Primo Feliciano quienes narran desde su perspectiva la historia de San Luis en los ámbitos , militar, político, económico y social. El periodo de Reforma , la Intervención Francesa y el Segundo Imperio Mexicano están contemplados dentro de los episodios que estos autores potosinos estudian . Cabe mencionar que no existe un trabajo en San Luis Potosí que trate en específico las disparidades entre la Iglesia católica y el Estado reflejadas en el manejo de la muerte, por lo tanto la importancia de esta investigación reside en que presenta un enfoque nuevo de las tensiones entre estas instituciones ante un episodio de la vida cotidiana como es la muerte. La época en la que se desarrolla mi investigación, es durante la segunda mitad del siglo XIX, específicamente los años de 1857 a 1868 en San Luis Potos í. Durante este período ocurrieron la Guerra de Reforma , la Guerra de Intervención Francesa y el Segundo Imperio, por lo que fue una etapa conflictiva en los ámbitos , político , económico y social. Ahora bien , la elección de la temporalidad responde a los siguientes criterios: la investigación inicia con la promulgación de las Constitución en 1857 y finaliza con el deceso del primer obispo de San Luis, Pedro Barajas en 1868, cuya muerte constituye un estudio de caso en esta investigación. 7 La estructura de la tesis comprende de manera general desde la proclamación de la Constitución de 1857, que es un proyecto que se complementa con las Leyes de Reforma, mismas que fueron hechas vigentes en el año de 1859\ durante la estancia de Benito Juárez en Veracruz, particularizando en la legislación del Registro Civil, para después analizar la postura de la Iglesia católica ante las reformas liberales, finalizando con el contraste de concepciones mortuorias civil y eclesiástica a través de los decesos de tres figuras de relevancia política de la época . La elección de los personajes responde a los siguientes criterios : a) El general veracruzano, Ignacio de la Llave. Su deceso ocurrió en un traslado que hizo a San Luis Potosí en 1863, durante la primera estancia de Juárez, cuando la nombró por primera vez capital de la República. Este personaje fue partidario de la causa juarista en lo respectivo a las Leyes de Reforma . b) Ponciano Arriaga, político liberal potosino quien murió en 1865, fue defensor e ideólogo de la Constitución de 1857. Este personaje es importante porque se destaca que a su muerte, recibió los auxilios de la religión católica 2 . En su testamento elabora las cláusulas piadosas 3 correspondientes y corrobora su Según Ralph Roeder, las Leyes de Reforma, "proclamaban la emancipación del poder civil , realizaban y llenaban las omisiones de la Constitución de 1857" Roeder, Ralph . Juárez y su México , FCE . México, 2006 . P. 311 2 Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (en adelante AHESLP), Secretaría General de Gobierno (en adelante SGG), La Restauración, Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Numero 29, Tomo 1. Julio 9 de 1865. P. 4, Sección de Gacetilla 3 Según Philippe Aries, los testamentos se constituyen en dos partes, que son las clausulas piadosas y la repartición de la herencia ; en estas cláusulas se hacían las declaraciones de fe 1 8 filiación a la Iglesia católica. c) Pedro Barajas, figura importante al interior de la Iglesia católica fue el Primer obispo de San Luis Potosí. Se manifestó abiertamente en contra de la Constitución de 1857, negando los sacramentos a los que la juraran 4 . Murió el 30 de diciembre de 1868. El espacio que se dedica al análisis del fallecimiento de estos tres personajes es relevante porque además de ser contrastantes por la naturaleza de su posición social, sus muertes sucedieron en momentos no muy lejanos entre sí insertándose así dentro de un período crítico particularmente en el contexto de San Luis Potosí, en la política nacional , y en ellas se percibe un ejemplo claro de las tensiones entre el Estado y la Iglesia católica por el control de los decesos, esta diferenciación se desarrollará en la investigación a través de la definición de los conceptos que Henry Pena Ruiz propone y que son la temporalidad y la espiritualidad; que son los bienes materiales y los espirituales sin ser necesariamente religiosos, respectivamente; estos se desarrollaran con más detalle en el segundo capítulo. De éstas tensiones deriva una situación en concreto y que es uno de los temas principales que construyen esta investigación, que es el control absoluto de la Iglesia católica en el manejo de todo lo referente a los decesos en San Luis Potosí. Para el desarrollo de lo anterior, utilizo el postulado que Claudio Lomnitz según el protocolo correspondiente . Aries, Philippe . El hombre ante la muerte. Taurus . México 1989. P. 261 . 4 Barajas , Pedro. Manifestación que hacen al venerable clero y fieles en defensa del clero y de la doctrina católica con ocasión del manifiesto de Benito Juárez. México. Imprenta de Andrade y Escalante, 1859. 9 : denomina en su estudio sobre la Muerte en México como "hegemonía católica". El antropólogo sostiene que esto se basaba en "la manipulación del otro mundo"s. A partir de esta premisa parto para reconstruir las razones que tuvo el Estado mexicano para intervenir en este monopolio , específicamente con la creación del Registro Civil en 1859. Uno de los principales intereses del Estado al crear esta legislación, fue disminuir la acción de la Iglesia en las cuestiones civiles para institucionalizar la vida política del país por medio de las leyes reformistas 6 . En la investigación están contemplados, los siguientes objetivos. - La postura de algunos miembros del clero católico en San Luis Potosí manifestaron ante la operatividad del Registro Civil , a través de su principal representante, el obispo Pedro Barajas. Esta institución fue percibida como una nueva institución una forma de desequilibrio de sus intereses y fueros . - Conocer los intereses que el Estado mexicano tuvo en la aplicación de esta reforma en específico, que fueron de carácter económico, estadístico y de control. La investigación gira en torno a la documentación concerniente a la capital de San Luis Potosí durante la Reforma y el Segundo Imperio por lo que busqué en los siguientes fondos y archivos. Lomnitz, Claudio. Idea de la muerte en México. FCE . México, 2006 p. 253 Considero importante señalar que las discrepancias entre estas instituciones tienen antecedentes que se remontan a la época de los Barbones y que se concretaron con la instauración de la Constitución de 1857 y la proclamación de las Leyes de Reforma, ya que la finalidad de este proyecto era la búsqueda de una ruptura drástica con la Iglesia para que ya no tuviese una incidencia tan importante en las cuestiones civiles , así como en las de la vida cotidiana . 5 6 10 En el Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí los fondos en los que encontré la información para mi investigación fueron los impresos y manuscritos del Fondo de Secretaría General de Gobierno, el Fondo de Ayuntamiento y el Fondo del Registro Civil. También las seis Cartas Pastorales 7 utilizadas para ver la postura del clero en San Luis Potosí, a través de la figura del primer obispo de San Luis , Pedro Barajas. Ahora bien, la investigación se divide en cuatro capítulos, en el primero, se contextualiza la situación política y social del país a nivel nacional , haciendo hincapié en la coyuntura de las razones y los antecedentes para la instauración de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma , y la postura de la Iglesia católica a nivel general. El segundo capítulo, trata sobre la creación de una Diócesis potosina , integrando también las cuestiones que expuso el clero potosi no, ante estas legislaciones reformistas. Esto se verá en la figura de Pedro Barajas quien, junto con otros obispos de la República, al sentir agraviados derechos que asumían como inalienables , realizaron diversas cartas y manifiestos, algunos de éstos dirigidos concretamente a la población que había jurado la Constitución del 1857. En la aceptación o no a esta Carta , es perceptible la influencia de este personaje en la gente de la capital potosina. Analizo por ende, la disyuntiva ante la que se veía la gente ante las propuestas eclesiásticas y las laicas. Estas Cartas Pastorales se encuentran en el Seminario Mayor de San Luis Potosí y en el Museo de la Casa de la Cultura . 7 11 En el capítulo tercero, se particulariza en la postura de los miembros de la Iglesia católica, en la capital potosina ante las legislaciones reformistas , destacando por supuesto la creación y regulación del Registro Civil , pues existieron imprevistos ante su instauración, ya fuese por rechazo de la población en ocasiones instada por los párrocos de la ciudad o por cuestiones de operatividad. Existe un apartado dedicado a lo que concierne a cementerios , ya que está íntimamente relacionado la las defunciones, dado que no solamente se seculariza la muerte, propiamente, sino también los espacios dedicados a los entierros . Se inserta un anexo que contiene el Reglamento Provisional del Registro Civil que contiene las funciones de los jueces civiles en ese entonces y los precios contemplados para el funcionamiento de esta nueva entidad de gobierno. Para finalizar, el último capitulo se enfoca al manejo de los decesos de figuras públicas en los personajes de Ignacio de la Llave, Ponciano Arriaga y el obispo Pedro Barajas, haciendo una breve reseña de sus vidas, analizando su desarrollo político e igualmente su dominio en la población y en las jerarquías de la época. Para finalizar ofrezco algunas consideraciones finales . 12 Capítulo 1. Los conflictos entre la Iglesia y el Gobierno liberal a partir de las Leyes de Reforma La época en la que se desarrolla la investigación corresponde a los años que van de 1857 a 1868 periodo conflictivo en los aspectos económico , político y militar, pues ocurrieron acontecimientos como la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa y el Segundo Imperio. Interesa para el caso, explicar los conflictos sin profundizar en los mismos para tener un panorama general de los acontecimientos de la época, y comprender la coyuntura de la promulgación de la Constitución de 1857 así como de las Leyes de Reforma su proceso de elaboración; los personajes que la proyectaron y promovieron su instauración . Se analizó por ende, el por qué de la reacción de la Iglesia ante estas reformas cuando vieron en éstas una forma de desequilibrar sus intereses y fueros, cuya tradición residía desde la época del Virreinato. 8 1.1 Antecedentes históricos entre la Iglesia y el Estado Es necesario mencionar que las tensiones entre Iglesia Católica~ y el Estado, no fueron exclusivas de la época en lo que refiere a una separación oficial entre estas instituciones, tampoco se aíslan en el tiempo y por tanto son únicas. Para explicar lo anterior me remito a la era de los Borbones, en donde ésta familia García Ugarte, Marta. "El Estado y la Iglesia católica : balance y perspectivas de una relación ." En JSTOR, P. 22 8 13 promovió nuevas reformas políticas y de administración para manejar el territorio novohispano y reafirmar su postura política ante la nobleza europea . La emisión de algunos decretos reales fueron, según señala Dora Dávila Mendoza, emitidos con el propósito de tener un control más eficaz sobre el ingreso monetario que provenía de este territorio. Estas regularizaciones afectaron de manera directa a la Iglesia católica 9 ya que se "ordenaba el cobro de impuestos y la aplicación de controles sobre los bienes que manejaba"1O , por lo que los representantes de la Iglesia vieron minados los derechos por una cuestión que defendías, principalmente por tradición y costumbre.11 Dávila Mendoza menciona además un divorcio entre Estado e Iglesia y encontró "una progresiva competencia institucional entre un Estado cada vez más fuerte frente a una Iglesia cada vez más asediada,,12. La autora menciona que esta disparidad es un indicador del proceso de secularización que se concretaría con la reforma liberal en México en la segunda mitad del siglo XIX, cuando el Estado comenzó a tener un creciente y continuo dominio en todos los ámbitos , mermando así aquellos en los que la Iglesia católica tenía un control absoluto en torno a la población y su vida cotidiana . Un referente de igual trascendencia , es el de José María Luis Mora en 1833, quien concibió que la Iglesia y el Estado fueron "dos entidades radicalmente Ver Dávila Mendoza , Dora . Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800. CM/Ul/Universidad Católica Andrés Bello (Caracas) . México, 2005 . p. 27 10 Valdez Dávi la , Alma V."¿Para garantizar la vida después de la muerte? Legados piadosos al doblar del s. XVIII". En Historia y Grafía No . 10, 1998. UIA 37 pp . 62 . 11 Mazin Osear, El Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán. El Colegio de Michoacán. México, 1996. 12 Dávila Mendoza , Dora . Op. Cit. p. 15 Su investigación es acerca de divorcio en el matri monio eclesiástico que ella desarrolla en la segunda mitad del siglo XVIII 9 14 distintas y que por lo mismo pueden vivir separadas .. 13 . Él hizo hincapié igualmente en que las divergencias entre la Iglesia y el Estado se derivan del interés por tener privilegios políticos y civiles. Menciona que la Iglesia católica como tal, debe ceñirse propiamente al manejo de los asuntos espirituales y no de los temporales,14 Y con ésta última denominación se refirió propiamente a qué son las propiedades y los bienes monetarios. Mora manifestó así las conveniencias de una delimitación en el manejo de las situaciones entre la Iglesia católica y el Estado, no sin salir a la defensa de la misma en los aspectos que según él comprendía el campo de acción de la Iglesia. Los argumentos que expone José María Luis Mora derivan de una serie de divergencias que se gestaron a raíz de la consumación de la Independencia del régimen español en 1821 y que se reflejaron en la creación de dos bandos: en uno se postulaba la continuación con el vínculo político con el Vaticano y la continuación con el orden que imperaba en la época virreinal; por consecuencia la preservación de los fueros de la Iglesia . En el otro, se proponía la separación completa de la Iglesia y del Estado en las cuestiones políticas sin que este último adoptara y/o se inclinase por proteger una religión exclusiva en el país , como elemento de identificación entre sus habitantes. Estas tendencias ideológicas se fueron construyendo a lo largo del tiempo hasta que se denominaron liberal y conservadora respectivamente. 13 Rodríguez La puente , Manuel "Las razones del Dr. Mora para la separación de la Iglesia y el Estado" . En Secuencia. Revista Americana de Ciencias Sociales. No. 7 enero-abril , 1987. México. Instituto Mora . 48 pp. 52 14 Rodriguez Lapuente , Manuel , Op. Cit. pp . 54. El énfasis es mío. 15 Tenemos pues aquí planteado de manera general, unos referentes que nos remiten a algunos antecedentes de las diferencias entre el clero católico y el Estado, y cabe mencionar que estas se acentuaron desde que "México surgió como una nación soberana e independiente. ,,15 De hecho, las medidas políticas y administrativas aplicadas en la Nueva España por la Casa de los Borbones , a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, significaron uno de los sucesos que más desequilibraron a la Iglesia católica como institución en sus intereses consistentes principalmente en la participación administrativa y legal en los quehaceres políticos por lo que estas medidas "dieron paso a un nuevo momento en el proceso de delimitación de atribuciones de la Iglesia y el Estado; además , contribuyeron a minar el control que el clero había mantenido sobre los recursos económicos que se destinaban a "fines espirituales,,1 6, entre ellos los destinados para la salvación del alma. 1.2 El panorama político en México a partir de la sanción de la Constitución de 1857 En el territorio mexicano había disparidades ideológicas entre los bandos liberal y conservador, que se vieron acentuados con la promulgación de la Constitución de 1857. Cabe mencionar que en el Plan de Ayutla se tenía contemplado la elaboración de una constitución, y este fue presidido por Ponciano Arriaga , quien fue Presidente de la Comisión de este proyecto 17 . 15 16 17 García Ugarte, Marta Eugen ia, Op. Cit., p. 225 Valdez, Dávila , Op. Cit. p. 63 Medina Romero, José . Ponciano Arriaga. Ideario. 1974. P. 11 16 Con la promulgación de la Constitución de 1857 se derivaron una serie de confrontaciones entre los defensores por la aplicación de ésta y su contenido y sus opositores. Estos mismos conflictos se percibían al interior de los mismos grupos liberal y conservador, puesto que los integrantes que los conformaban se movían entre estos grupos igualmente por interés y conveniencia, para mantener una continuidad activa en la política mexicana.18 Estos problemas, por lo tanto, no estaban aislados ni tampoco eran los particulares de un desacuerdo entre grupos con ideologías políticas polarizadas, sino que fueron los propios y resultantes de una época en la que urgían reformas al interior de la república mexicana debido a la debilidad de un Estado que continuamente se reconstituía en los ámbitos político, económico y social. Ante la designación de Benito Juárez como presidente de la República que se hizo efectivo en Guanajuato, la reacción de la parte conservadora fue nombrar a Félix María de Zuloaga presidente de la República en 185819 . La república tenía simultáneamente a dos presidentes, uno que derogaba las reformas liberales y el otro que tenía contemplado seguir con este proyecto que se gestaba desde 1856 cuando Ignacio Comonfort presidía el país 2o . Al ser derrotado Zuloaga por el general Miguel María de Echegaray fue sustituido en 1859 por Miguel Miramón, quien se dedicó a perseguir y combatir a Al respecto de las fluctuaciones políticas de estas personas, y como un antecedente ver el estudio de Fowler, Will . ''' Dreams of stability: Mexican Political Thought During the 'Forgotten Years'. An analysis of the Beliefs of the Creole Intelligentsia (1821 -1853)''' en Bulletin of Latin American Research. Vol. 14, nO.3. 1995. 287-3; Fowler particulariza al respecto de las med idas que fueron tomadas por la élite política de la época para cu idar sus intereses ajustándose a las circunstancias y apoyando a quienes les ofrecieran estabilidad , esto permanecía independ iente a la ideología a la que pertenecieran . 19 Knowlton , Robert. Los bienes del clero y la Reforma Mexicana, 1856 - 1910. FCE . México , 1985 . P.79 . 20 Roeder, Ralph . Op. cit. p. 212 18 17 las fuerzas que respaldaban a Benito Juárez, pero en el término de unos cuantos meses sufrió varias derrotas a cargo del general liberal Jesús González Ortega, la definitiva de éstas ocurrió en Tlaxcala 21 , logró ingresar así a la ciudad de México, casi al tiempo en que Juárez constituía su nuevo gobierno, la Guerra de Reforma terminó con su elección como presidente de la República en 1861, sin que las disputas entre estos dos bandos tuvieran un fin marcado con la victoria de Benito Juárez y su respectivo nombramiento como presidente de la república. 1.3 La Constitución de 1857 La Constitución del 57 y las Leyes de Reforma tenían un corte claramente anticlerical y laico, puesto que buscaban "disminuir la capacidad de acción de la Iglesia en el ámbito civil y otras reservadas a expropiar sus bienes y posesiones .. 22 . La finalidad de las Leyes de Reforma no fue afectar a la Iglesia como en las cuestiones espirituales, mas los representantes de ésta así lo asumieron al sentir atacada a la religión ya que para ellos la "potestades temporal y espiritual caminan de la mano.. 23 , por lo tanto el clero expuso que afectar a la una consecuentemente afectaba a la otra. A esta serie de desacuerdos se unió el obispo Barajas quien expuso que algunos artículos de la Constitución eran nocivos para la unión de la población Velázquez, Primo F. Historia de San Luis. T. 3. El Colegio de San Luis / UASLP. México, 2004. p. 17 22 Rodríguez Piña , Javier. "La defensa de la Iglesia ante la legislación liberal en el período 18551861". Rodríguez Piña , Javier. En Secuencia. Revista de Historia y Ciencias Sociales. No. 39 septiembre-diciembre, 1997. México. Instituto Mora . pp . 74 23 Pani, Erika. Para mexicanizar el Segundo Imperio. El imaginario político de los imperialistas. COLMEX / Instituto Mora. México, 2001 21 18 mexicana pues la religión constituyó "un factor de identificación,,24 y sostuvo que su alteración podría derivar en una división de ésta, y argüía que de suceder algo sí, sería perjudicial para la estabilidad del país. La finalidad primordial de estas legislaciones no era atacar a la fe religiosa 25 , su propuesta no era antirreligiosa ya que no atacaba los preceptos de la fe, sino que era anticlerical, pues se deseaba restarle ciertos privilegios administrativos y políticos ya que al partido liberal le interesaba instaurar una movilidad económica que sólo podía hacerse efectiva mediante la secularización de los bienes, en este caso los eclesiásticos, sin que el Estado se inmiscuyera propiamente en situaciones de corte espiritual. Las Leyes de Reforma fueron emitidas con la finalidad de separar al Estado de la Iglesia en el ámbito político, conformándose a partir de 1855, un año después de la Revolución de Ayutla, como una extensión de la Constitución de 185726 , iniciando con las dos siguientes que son la Ley de Administración de Justicia o Ley Juárez en 1855 y la Ley de Desamortización propuesta por Miguel Lerdo de Tejada en 1856. A continuación enuncio las leyes que están ligadas a esta investigación, que fueron emitidas a partir de 1859 en el estado de Veracruz, cuando fue nombrada capital de la República Mexicana, por Juárez: Ley del Matrimonio Civil (23/7/1859) . Ley que Crea los Jueces de lo Civil (28/7/1859) . Ley sobre Cementerios (31/7/1859) . Exposiciones que el Ilmo . Sr. Obispo D. Pedro Barajas y el MIVY cabildo de esta Diócesis elevan al S. Congreso pidiéndole se repruebe el artículo 15 de la Constitución que establece la tolerancia de cultos en la República . San Luis Potosí 1856. Imprenta Genáro Dávalos , A cargo de Antonio Luna . 25 Roeder, Op. Cit. p. 201-202 26 Castellanos Hernández, Eduardo . "Formas de gobierno y sistemas electorales duran te el periodo 1857-1867". En Galeana , Patricia. Encuentro de liberalismos. UNAM . México, 2005 . p. 53 24 19 Ley sobre Creencias y Libertad de Conciencia (4/12/1869) . Ley que Ordena el Retiro de la Legación Mexicana ante el Vaticano (3/7/1859) .27 Estas medidas se convirtieron entonces en la culminación de un proceso de reestructuración de la organización del Estado, en el que se buscaba establecer el principio de "que el cristiano era de la Iglesia y el ciudadano era del Estado,,28. Al respecto Henri Pena-Ruiz hace una distinción entre las categorías de individuo privado e individuo civil y "supone una distinción jurídica entre la vida privada del hombre como tal y su dimensión pública como individuo, y es siendo hombre privado, en su vida personal, como el hombre adopta una convicción espiritual religiosa o no que puede compartir naturalmente con otros 29 ".A partir de estas definiciones puede entenderse que la religión es una elección inalienable de cada individuo y que por sí misma puede ser un factor de segregación o de exclusión en una sociedad, en cambio la condición de individuo, como elemento constitutivo del Estado, es general, y por tanto concierne a todos por lo que no puede hacerse alguna distinción entre los individuos como sucede en el caso religioso 1.4 La Intervención Francesa Los desequilibrios que se gestaron al interior del territorio mexicano, fueron percibidos por los gobiernos extranjeros, en este caso, se interesaron especialmente España, Inglaterra y Francia, esta última nación se valió, bajo la representación del ministro Dubois de Saligny en México como embajador, de 27 Benito Juárez. Las leyes de Reforma, su estancia en Guadalajara, Guerra de Tres Años . Guadalajara . Ayuntamiento de Guadalajara , 1986-1988P. 16 28 Benito Juárez, Las leyes de Reforma, su estancia ... p. p. 16 29 Pena-Ruiz, Henri. La Laicidad. Siglo XXI. México , 2002 , P. 11 20 cobrar una deuda insignificante que México tenía con ese país 3o . Los motivos expuestos respondieron a intereses meramente pecunarios, por lo que al no quedar satisfecho con la resolución de Juárez de suspender pagos "a través de un decreto expedido el 17 de julio de 1861 ,,31, se rompieron las relaciones diplomáticas y se requirió de la participación militar francesa . El ministro Saligny junto con el apoyo de otros mexicanos, entre ellos Juan Nepomuceno Almonte 32 , instaron al gobierno francés a intervenir en el territorio mexicano para promover políticas que favorecieran, en este caso liberales y de acuerdo a su perspectiva, al desarrollo del país . Al Emperador Napoleón 111 esto le motivó el expandir el imperio a tierras americanas , y aminorar así el crecimiento acelerado de Estado Unidos Unidos como principal potencia en el continente american0 33 . Estas fueron algunas de las razones por las que se buscó a un candidato para que fungiera como Emperador de la República Mexicana, y se llegó a la conclusión de que sería conveniente la intervención de un personaje perteneciente a la casa de los Habsburgo, en este caso Maximiliano, y su imperio fue financiado por varios préstamos anglo-francés, de los cuales no todos fueron retribuidos razón por la cual la emisión de bonos franceses triplicó la deuda externa en Méxic0 34 . Roede r, Op. Cit. p. 484 Salazar Mendoza , Flor. "San Luis Potosí y sus actores sociales: de la ocupación francesa a la República Restaurada" en Capítulos de la Historia de San Luis Potosí. Siglos XVI al Xx. Sala zar Mendoza. Flor y Carlos Ruiz Medrano (Coords .). UASLP / AHESLP / Gobierno del Estado de San Luis Potosí. México, 2009 . P. 205 32 Roeder, Op. Cit. p. 571 33 Salazar Mendoza , Flor. "San Luis Potos í y sus actores sociales: de la ocupación francesa a la Repúbl ica Restaurada" en Capítulos de la Historia de San Luis Potosí. P. 206 34 González Mar, Nely. Tesis . El Segundo Imperio Mexicano. 2009 30 31 21 1.5 Instauración del Segundo Imperio La parte conservadora consideró apropiada la propuesta de una forma de gobierno de corte monárquico, como la idónea para la preservación de sus derechos y privilegios. 35 Para legitimarlo, este partido evocó a la historia de la época virreinal, haciendo hincapié en lo referente a la correcta funcionalidad del territorio en ése periodo, cuando se encontraba bajo el gobierno de la Corona Española , apelando a que en ese tiempo, la democracia no operaba de forma efectiva en el territorio mexicano, numerando los conflictos que ocurrían y que el gobierno republicano y liberal de entonces no resolvía los problemas, sino que, argüían, los generaban en lugar de darles una solución satisfactoria. Por lo que buscaron esta posibilidad de gobierno de la república eligiendo a un aristócrata católico, creyendo que al profesar la misma religión con todas las disposiciones que ellos propusieren para la continuidad de sus libertades y exenciones, a la vez se protegía y respetaba a la religión católica. Se eligió por recomendación de Napoléon 111 al entonces archiduque austriaco Maximiliano de Habsburgo, quien siendo hermano menor de Francisco José 1, Emperador de Austria, no podía aspirar a la corona de su país, por lo que cuando se le ofreció la corona mexicana 36 , accedió a convertirse en el Emperador de México, renunciando a sus títulos nobiliarios en Europa 37 . Monjarás Ruiz, Jesús. "Algunas aportaciones de la Historiografía Estadounidense al Estudio de la Reforma en México". En JSTOR P. 142 36 Velázquez, Primo F. Historia de San Luis ... op. Cit .. T. 3. P. 56 37 Para más información ver Ratz, Konrad . Tras las huellas de un desconocido: Nuevos datos y aspectos de Maximiliano de Habsburgo. Siglo XXI / CONACULTA. México, 2008 . 35 22 Sus aspiraciones por tener un mejor estatus en la aristocracia , no mermaron su juicio, ya que Maximiliano quiso legitimar su imperio a través de las actas de adhesión ,38 solicitando éstas a aquellos que le hicieron la propuesta de convertirse en la cabeza de un proyecto monárquico en México. Una vez cumplido de manera satisfactoria este requerimiento que hizo el archiduque, las cartas fueron hechas públicas a través de los periódicos oficiales de la época 39 , aceptando por lo tanto el nombramiento como Emperador de México. El 10 de abril de 18644 °, el presbítero Ignacio Montes de Oca recibe el juramento de Maximiliano como emperador de México en Miramar. Mientras llegaba el recién nombrado emperador a territorio mexicano, se nombró un triunvirato que se denominó Regencia del Imperio Mexicano, que se instaló en la ciudad de México una vez que fue ocupada por los franceses dirigidos por el general Achille Bazaine. Este triunvirato, estuvo integrado por el arzobispo de México, Pelagio Antonio Labastida y Dávalos y por los generales Juan N. Almonte y Mariano Salas 41 . La pareja imperial llegó en 186442 y fue recibido de forma fastuosa por el partido que promovió el nombramiento de Maximiliano como Emperador de México; de cada departamento del país se formaron comisiones para darle la bienvenida , como representantes de San Luis fueron José M. Flores, José M. Carta de adhesión de la capital potosina . AHESLP , SGG . Periodico Oficial. El Potosino- La Restauración . Enero 6 de 1864. 39 AHESLP , SGG , P. Oficial La Restauración , 6 de enero de 1864 40 Velázquez, Primo F. Historia de San Luis ... op. Cit. P.410-411 41 Muro, Manuel. Historia de San Luis. Sociedad Potosina de Estudios Históricos. México, 1973. P.381 42 Velázquez, Primo F. Op. Cit. p. 57 38 23 Tornel, Manuel Espinosa y Cervantes Octaviano Cabrera , Francisco Bermúdez, Francisco Ontiveros y José Sebastián Segura 43 . Una vez instalado en la república en 1864, Fernando Maximiliano hizo efectivas varias reformas en la conformación del país , tanto en el ámbito de la organización territorial, como en los aspectos políticos. En un documento de 1865 se enuncia que la formación del emperador es liberal 44 , ya que no solamente consideró la continuación de la aplicación de las Leyes de Reforma , sino que además propuso la elaboración de un Estatuto provisional del Imperio que fue un proyecto de organización política y administrativa que nunca prosperó , ya que al ser de corte liberal , no convenía a los intereses de la Iglesia ni a los de los conservadores, por lo que se opusieron con vehemencia a las propuestas de los emperadores , teniendo el archiduque como resultado , la falta de sostenimiento que le era necesario, tanto para legitimarse como Emperador como para llevar a cabo los proyectos que tenía en mente, así como para encontrar el apoyo de una clase política ante la negativa de los liberales a sujetarse a una monarquía mexicana. Cabe mencionar al respecto que la Iglesia se interesó ante la conveniencia de un emperador católico, ya que veía fuertemente minados sus derechos con la Constitución del 57, y que consideraba que éste, por su formación religiosa , saldría a la defensa de la religión católica ante el ingreso de protestantes al país 45 , y ante las legislaciones liberales. Existen indicios de la ayuda manifestada por el Velázquez, Primo . Op. Cit. , p. 410 AHESLP , Ayuntam iento . 1865.7 45 Pastoral que el Ilmo. obispo de San Luis Potosí dirige a sus diocesanos acompaña ndo otra del Ilmo. Arzobispo de Guadalajara contra el Protestantismo. San Lu is Potosí , Tip . Dával os , San Luis Potosí, 1866 . 43 44 24 clero al Emperador, mas cuando se percataron que no se atendía a la defensa de la Iglesia, de manera simultánea a la de los conservadores, le retiraron su apoyo. Viéndose este último sin ningún tipo de protección o defensa política a la cual recurrir, para continuar con su propuesta de gobierno y su pensamiento liberal al no convenir a los intereses de aquellos que promovieron su proclamación como emperador, fue una de las razones por las que la monarquía no prosperó. Se gestó entonces una movilización militar dirigida por Juárez para destituir el Imperio y legitimar así un gobierno democrático y de corte liberal. Maximiliano fue perseguido en varios estados de la república yel 10 de mayo de 1867, cuando le fue retirado el apoyo militar francés por mandato de Napoleón 111 46 quien había propuesto y apoyado a Maximiliano con el proyecto de la instauración de una monarquía mexicana. Esta decisión tan crucial por parte de Napoléon 111 , ocurrió en un momento delicado y crítico para el gobierno de la pareja imperial , y esto se debió a la guerra que tenía en pie contra Prusia, y al necesitar tropas que defendiesen Francia , retiró las tropas militares que estaban en México y no obtuvo el auxilio que tanto necesitó para la defensa y legitimación de su corona, esto aunado a la que la parte conservadora de la república mexicana le había retirado su apoyo político, casi simultáneamente de su llegada al percibir su formación liberal y su determinación a aplicar legislaciones de este corte. Todo esto disgustó a los conservadores quienes comenzaron a llamarle "el empeorador" 47. Salazar Mendoza , Flor de María. Dos estancias de Bendo Juárez en San Luis Potosí. Gobierno del Estado / AHESLP. México, 2007 . P. 84 47 Muro , Manuel. Op. Cit. p. 415 46 25 El fin de esta persecución ocurrió cuando las tropas imperialistas, junto con sus generales Castillo y Tomás Mejía se rindieron discretamente en Querétaro, en el Cerro de las Campanas 48 . A estos tres personajes se les hizo un juicio militar y en el veredicto resultaron culpables 49 . Cabe mencionar que el gobierno monárquico en México no funcionó , a pesar de que Maximiliano, entre sus otras propuestas, había contemplado a Benito Juárez para que le ayudara a consolidar el proyecto de las Leyes de Reforma en le país, mas los liberales se mostraron renuentes a afiliarse a un gobierno que, aunque fuera de corte liberal, estuviera manejado por un extranjero. Finalmente el gobierno monárquico terminó en 1867, con el fusilamiento de Maximiliano, junto con los generales mexicanos Miguel Miramón y Tomás Mejía el 19 de junio de ese año en Querétaro 5o . A pesar de las diversas cartas que fueron enviadas a México procedentes de Austria , en las que se abogó a favor de Maximiliano de Habsburgo para que no se le tratara con severidad, Juárez les negó el indult0 51 . Tras el fusilamiento del emperador, el gobierno republicano regresó bajo el mano de Juárez, a la capital de la república proclamando su victoria 52 . AHESLP , SGG, Periódico Oficial "La sombra de Zaragoza" 6 de febrero de 1867 . Mendoza , Flor. "San Luis Potosí y sus actores sociales :. Op. Cit. P. 216 50 AHESLP , SGG , Periódico Oficial "La sombra de Zaragoza" 19 de junio de 1867. 51 Salazar Mendoza , Flor. "San Luis Potos í y sus actores sociales : de la ocupación francesa a la República Restaurada" Op. Cit. P. 219 52 AHESLP, SGG , Periódico Oficial "La sombra de Zaragoza" 28 de julio de 1867. P. 2 48 49 26 1.6 San Luis Potosí y la Reforma Existieron, renuencias por parte del clero católico ante estas leyes . Esas también se percibieron en la capital potosina , principalmente a través de la figura del obispo Pedro Barajas , quien se manifestó, entre otras cosas , en contra de la Ley del 25 de junio emitiendo una Carta Pastoral al percibir agravios en contra de los bienes de la Iglesia 53 . Es importante mencionar que Pelagio A. de Labastida y Dávalos , arzobispo de México, así como Pedro Barajas, entre otros ministros de la iglesia , no instaron a la población a conglomerarse en una oposición armada, sino que se valieron de otros métodos para movilizar a la gente a su favor. A través de la emisión de cartas y manifiestos pastorales instaron a la población católica a defender y proteger su fe ante las medidas sugeridas por el gobierno liberal , que según los eclesiásticos atentaban contra la integridad de la Iglesia. Los receptores se encontraron entonces ante un disyuntiva al momento de elegir entre la parte religiosa y civil y esta actitud es perceptible en la emisión de decretos 54 , emanados de la parte civil, en donde manifiestan un claro descontento ante la postura que la Iglesia adoptó con referencia a la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, en las que la población se queja de represalias por parte de los eclesiásticos cuando se adherían a la constitución de manera oficial. Protesta del Ilmo. obispo de San Lu is Potos í contra la Ley de 25 de junio de 1856.San Luis Potosí, Imprenta Dávalos , 1858. 54 AHESLP, SGG, Colección de Leyes y Decretos (en adelante CLD) 1858, Decreto que habla sobre que la "Constitución de 1857 es un paso adelante en la regeneración de México", y de que el clero se vale de la "fuerza de su poder espiritual y evoca las fu rias del infierno sobre los amigos de la Constitución" y trata en general de las conveniencias de las leyes de Reforma , la del matrimonio, la de los cementerios y la desamortización de bienes (en este último se hace referenc ia a la Iglesia específicamente ). 53 27 La adhesión pública a la Carta Magna del 57 por parte de la población 55 , convenía a los estados porque con ello reafirmaban la eficacia de aplicación de las reformas liberales en la población en su búsqueda por una ruptura definitiva con la Iglesia católica en las cuestiones que el Estado percibió y propuso como intrínsecamente civiles. En San Luis Potosí la aplicación de estas disposiciones legislativas se hicieron efectivas cuando Santos Degollado llegó con ellas en 1859, anunciando que estas leyes se estaban aplicando en todos los estados que estuviesen de acuerdo con el gobierno de Juárez 56 . Ahora bien, al interior de los representantes del Estado existieron desacuerdos entre las personas y su elección entre las propuestas que emanaban tanto de la parte civil como de la eclesiástica , al grado de que el gobierno que buscó una rápida adhesión de las personas a la Constitución de 1857 emitió un decreto en el cual se mencionó que aquellos que se negasen a jurar la Constitución serían desterrados y estas personas "no podrían volver al estado hasta que se restableciera el orden constitucional en toda la República "57 . Con el restablecimiento de la república se entiende que se hace referencia a que los partidarios que veían bien la causa juarista, lucharían con determinación hasta suprimir definitivamente el régimen imperial, reinstaurando por ende el gobierno republicano encabezado por Juárez y sus seguidores. AHESLP, SGG , Periódico Oficial El Garibaldi 1862, noviembre 13, no . 5, tomo 17. Protesta de adhesión a la Constitución , leyes de reforma , lo mismo de las autoridades y las leyes que de ello emanen . 56 Muro, Manuel Op. Cit. p. 244 57 Muro, Manuel , Op. Cit. p. 243 55 28 El territorio potosino también fue invadido por los franceses, esto ocurrió en 1861, cuando el gobernador Sóstenes Escandón anunció a la población potosina 58 , por medio de un manifiesto que facultaba al gobierno en sus ramos de administración para poder solventar la guerra . Mientras el estado de San Luis Potosí era ocupado por los franceses , se cambió a la configuración territorial , y por tanto a la denominación propuesta por los imperialistas denominó a los estados departamentos 59 . Esta invasión dio como resultado que el estado de San Luis fuera declarado, en diversas ocasiones, en estado de sitio por parte del bando liberal , en enero 1862 °,fluctuando la capital por lo tanto, en su situación estructural. 6 La capital potosina también se convirtió en capital de la república en dos ocasiones cuando Juárez la nombró así durante la denominada "República itinerante" en 1863 y en 186761 . La Primera estancia de Juárez fue durante el periodo de la Intervención Francesa , en junio de 1863, cuando del Congreso General emanó la disposición de que los supremos poderes se trasladaran a San Luis 62 . Fue justo en ese año en el que falleció uno de los colaboradores más cercanos a Benito Juárez, Ignacio de la Llave, quien lo apoyó en 1859 para la promulgación de las primeras legislaciones reformistas. Este deceso ocurrió cuando la diligencia en la que iba el general De la Llave procedente de Guanajuato con dirección a la capital de San Luis Potosí , fue atacada por unos AHESLP , SGG , Periódico Oficial , El Garibaldi, 4 de enero de 1862 Muro , p. 388-390 60 AHESLP , CLD , 1863. F.37 . San Luis se declara en estado de sitio y se insta a la pobl ación a luchar por la patria . 61 Salazar Mendoza, Flor de María , Dos esta ncias .. . p. 18 62 Muro , Manuel , Op. Cit. P .367 58 59 29 soldados. De esta confrontación resultó gravemente herido el general quien murió durante el traslado hacia la capital potosina en 1863. 63 . La segunda ocasión en que Juárez se asentó de nueva cuenta en San Luis Potosí para declararla capital de la República , fue durante el segundo imperio. Juárez y su gabinete llegaron el 21 febrero de 186764 y justo en ese año ocurrió la rendición de las tropas imperialistas y la ejecución de Maximilian0 65 . Después de que ingresaran victoriosas las tropas de Juárez a la ciudad de México, se convocó en agosto de 1868 a elecciones de los poderes federales . Resultando Juárez electo como presidente de la República, Sebastián Lerdo como presidente de la Suprema Corte de Justicia. Después de las elecciones federales de 1867, se hizo un reajuste de los políticos que seguirían en la capital potosina con las legislaciones convenidas en años anteriores, declarando a Juan Bustamante gobernador de San Luis PotoSí 66 , quien decididamente ejecutó las leyes de Reforma . Con la expulsión de las tropas francesas del territorio mexicano , culmina el proceso de restauración del gobierno republicano , y puede significar también la reafirmación de la ruptura de los liberales ante los conservadores en lo referente a la inestabilidad política gestada en años anteriores . AHESLP , SGG , 1863.1 Salazar Mendoza , Flor de María . Capítulos de la historia de San Luis Potosí. Op. Cit. P. 215 65 Para mayor información sobre las estancias de Juárez en San Luis y su vida política , véase Capitulas de la historia de San Luis Potosí. Siglos XVI al Xx. 66 AHESLP , CLD , 1867. 63 64 30 Capítulo 2. Iglesia Católica: postura y resolución ante las legislaciones reformistas En este capítulo analizo, la creación del Obispado en San Luis Potosí, la postura de la Iglesia católica en la capital potosina ante la instauración de las reformas liberales, especialmente en la del Registro Civil, así como algunas consecuencias perceptibles que ocurrieron en el ámbito social ante este suceso . Para la construcción de la primera , tomaré las acciones de Pedro Barajas, quien fuera nombrado primer obispo de San Luis Potosí en 1854, año en el que se decidió crear esta jurisdicción eclesiástica. Cabe mencionar que este personaje se manifestó en contra de estas legislaciones liberales y lo hizo a través de la emisión de diversas Cartas y Manifiestos Pastorales dirigidas, al puebl0 67 o al clero que lo representaba para procurar la continuidad de la práctica de los rituales católicos a pesar del Estado y su interés por inmiscuirse en asuntos que eran propios de la Iglesia. Para reconstruir la actitud asumida por las personas de afinidad católica ante las reformas liberales y ante la reacción de la Iglesia, .utilizo documentación oficial, en la que a través de los representantes civiles se percibe la postura de la gente al verse ante la disyuntiva de elegir entre las tradiciones eclesiásticas y las propuestas laicas analizando así las razones que movilizaban y se manejaban en estos dos ámbitos: el eclesiástico y el civil. El término pueblo la utilizó el ob ispo Barajas para dirigirse así a las personas . "¿Y de qué manera los falsos doctores de la nueva doctrina intentan descatolizar a los pueblos?" Pastoral que el Ilmo. S. Obispo de San Luis Potosí dirige a sus diocesanos acompañando otra del 11m. Sr. Arzobispo de Guadalajara contra el Protestantismo. San Luis Potosí , 1866. Tip . Dávalos . P. 6. 67 31 2.1 San Luis Potosí y su vínculo con el Obispado Michoacano San Luis como una jurisdicción eclesiástica no existió sino hasta 1854; hasta este año perteneció al obispado de Michoacán por lo que se hará una breve reseña de este obispado para tener el antecedente de la creación del obispado potosino. El Obispado de Michoacán, se conformó como "una unidad geográfico administrativa,,68 cuya importancia se ve reflejada en el tamaño del territorio pues "excedía" por mucho el tamaño promedio de una jurisdicción eclesiástica con una extensión de 175 000 km2, misma que representaba la cuarta parte del territorio actual de Francia en lo que se considera que fue el máximo apogeo de esta jurisdicción eclesiástica . Lo anterior implica que la configuración territorial de este obispado no tiene otro desarrollo que fuera equiparable a este durante la época virreinal. A este obispado pertenecían entonces, aparte de San Luis, los Estados de Guerrero y parte de León. 69 Cabe mencionar entonces que la potestad eclesiástica contemporánea de esta entidad, al verse sin restricciones de ninguna naturaleza, se imponía a las gestiones de las autoridades civiles debido en parte a su inmensa extensión , así como a la figura que representaba en las personas, ya que la presencia de la jerarquía eclesiástica se fue fortaleciendo a lo largo de la construcción de este Obispado, imponiéndose por ende, a los representantes civiles y las legislaciones que promovían. 68 69 Mazí n, Osear. Op. Cit. p. 55 Para más información acerca del Obispado de Michoacán , ver Mazí n, Op. Cit. p. 52-55. 32 Lo mencionado nos da una idea de la influencia y el control que la Iglesia católica ejercía en este Obispad0 7o ante los intereses del Estado laico en los aspectos político, económico, social y por tanto en las cuestiones temporales. Ahora bien, al percatarse de todos estos privilegios y subsidios de que gozaba el clero católico que se fueron consolidando desde la época virreinal , las autoridades civiles, desmantelaron y regularon los oficios de los promotores de la religión, ya que alegaban que solamente les correspondía la administración de almas y el ejercicio espiritual, y no ya la administración de bienes materiales ni monetarios, pues los clérigos profesaban voto de pobreza y en la perspectiva del Estado este voto no era puesto en práctica al acumular de manera acaudalada dinero, fincas y bienes materiales , procedentes de donaciones, herencias testamentarias y limosnas. A lo anterior se suma la constante intervención de los prelados en las discusiones y decisiones políticas de la nación. Estas medidas se hicieron efectivas no solamente en el Obispado que tomamos como ejemplo, sino que fueron aplicadas en general en la república mexicana a lo largo del siglo XIX. Según explica Mazín en su texto , "Bajo esta perspectiva el estudio de un cabildo comprende por lo menos dos vertientes; una de tipo religioso según la cual dicha historia debe asumir ante todo el culto y las devociones de la catedral , y otra de tipo administrativo que hace remontar los inicios de la autonomía de los cabildos frente a los obispos a la formación de una mesa o cúmulo capitular de rentas . [ ... ] La dualidad religiosa y administrativa marca, pues, las tendencias históricas remotas de los cab ildos catedrales. " Op. Cit. P. 27 70 33 2.2 Fundación del obispado de San Luis Potosí Cabe menciona al respecto, que la creación de un Obispado en San Luis Potosí fue autorizaba en 1853 durante el mandato de Santa Anna, quien decretó la erección de un obispado en San Luis Potosí 71 y fue concedida en 1854 por el Papa Pio XI nombrando a Pedro Barajas como candidato idóneo para ejercer esa tarea . En el apartado anterior destaqué de manera general algunos de los intereses que se manejaban al interior de un Obispado, y por tanto aquí se puede ver que su importancia no sólo se remitía a cuestiones de índole religiosa y espiritual , sino que también se reflejaba en un importante dominio en los aspectos políticos y económicos en los que se desenvolvía, gracias al estatus que los consolidaba tiempo atrás. Por lo que la consolidación de éste en San Luis , tuvo un significado especial en la población , puesto que la erección de un obispado en San Luis fue un proyecto que se había solicitado desde el período del reinado Carlos IV Y después de la consumación de la independencia en el recién conformado territorio mexicano 72 . La fundación de esta jurisdicción eclesiástica ocurre en circunstancias conflictivas, ya que en el año en que se creó fue el mismo en el que se proclamó el Plan de Ayutla , mismo del que se deriva como un proyecto contemplado desde 71 72 AHESLP , CLD , 1853 Muro, Manuel. Op . Cit. P. 90-91 34 la elaboración de este una constitución, el cual se concretó tres años después con la Constitución federal de 185773 . La conformación de este Obispado como tal, tuvo un gran impacto la población potosina, así como en los eclesiásticos que desde ese momento tendrían la facultad de ejercer un control más minucioso sobre el territorio de San Luis Potosí 74 . Por tanto la figura del Pedro Barajas como Primero Obispo implicaba la consolidación de un proyecto con un antecedente de casi un siglo atrás . 2.3 Postura de algunos de los representantes de la Iglesia ante las legislaciones reformistas Es importante señalar, que la influencia que ejercía el clero católico en el país fijó el interés del Estado en separar las cuestiones temporales de las espirituales ya que a los representantes de los intereses del Estado no le parecía la intervención de los prelados en cuestiones que en ocasiones eran tan cruciales, principalmente en los ámbitos administrativo y civil, pues estos segmentos el Estado los calificó como temporales. Considero prudente explicar en este apartado los conceptos temporal y espiritual , para tener una noción de lo que se entendía de ellos y qué era lo que englobaban. González, Maria del Refugio . "Legitimidad y eficacia de la Constitución de 1857". En Galeana , Patricia (comp .) La definición del Estado Mexicano 1857-1867. Archivo General de la Nación . México, 1999. p. 33 . 74 Lorena Herrera explica en su tesis que el establecimiento de un obispado en San Luis fue necesario porque mientras éste pertenecía a la jurisdicción eclesiástica de Michoacán recibió tan sólo tres visitas en 112 años por parte de los obispos michoacanos . Tesis . Herrera Facundo, Lorena . "El proceso de desamortización de los bienes eclesiásticos en la capital de San Luis Potosí. 1856-1867: consecuencias , tensiones y especulaciones" . San Luis Potosí , 2008 . P. 8 73 35 La parte espiritual se refiere al manejo de la fe y la "creencia que une libremente a sus fieles,,75, que era a lo que el Estado apelaba como una cuestión inherente y exclusiva de la Iglesia, por lo que según sus argumentos a lo único que debía de remitirse el clero era a la administración de almas y al culto católico, ya que consideraron que la participación de la iglesia en las cuestiones políticas y civiles, eran situaciones de carácter temporal, es decir, a la acumulación de bienes y según las exposiciones del Estado en esa época, no debían intervenir en ello. Esa razón se debía a que los liberales de la época, tenían contemplado la aplicación de un plan económico al cual no se podían ajustar, si no se comenzaba a movilizar la economía al interior del país si los territorios no producían y por tanto no podrían entrar al mercado internacional. Otra razón por la que el Estado buscó una separación con la iglesia, fue por el control público y su laicidad 76; por lo que la secularización espacios y concepciones en los que se desarrollaban y convivían las personas fue para buscar una igualdad y diversidad entre los habitantes del país, para que no sintieran menoscabo por no pertenecer a una religión en particular, en este caso la católica . Definir las tareas propias a ejercer de cada parte, en este caso la clerical y la civil, sin que hubiera protección de la religión por parte de la constitución por ser esta una cuestión privada de cada persona; para equilibrar las incidencias que se ejercían entre las personas y su desarrollo laboral, personal y familiar, sin que fuera condicionado por profesar la religión de su elección. Pena Ruiz, Henri, La laicidad. Ed . S. XXI , México 2002 . P. 18-19 Según Henri Pena, "La unidad de laos es así un principio de igualdad . Y esta igualdad se basa en la libertad de conciencia reconocida como primaria." Op. Git. p. 17 75 76 36 Algunos de los ministros de la Iglesia estuvieron en desacuerdo con las legislaciones liberales, esto debido a que muchos intereses de carácter político y económico, principalmente, estaban en juego; por lo que algunos de los principales representantes de la Iglesia asumieron una postura de desconfianza ante las legislaciones que se promovían Constitución de 1857 y su extensión, las Leyes de Reforma . Esta actitud, es perceptible a través de figuras importantes del clero, en este caso se ejemplifica con Ballesteros, Arzobispo de México, quien junto con Francisco Serrano como representante de la Mitra de Puebla y otros obispos de México, entre ellos Pedro Barajas, obispo de San Luis Potosí, se manifiestan en contra de las reformas liberales y sus promotores, emitiendo diversas Cartas Pastorales para la defensa de sus derechos monetarios, territoriales y espirituales.77 2.4 Pedro Barajas, nombramiento como obispo e influencia entre los fieles católicos potosinos ante las cuestiones reformistas La figura de Pedro de Barajas, no solamente era la de un ministro. Su incidencia fue bastante significativa en la época , pues muchas de las situaciones diarias de las personas estaban condicionadas o íntimamente ligadas a la religión . Barajas al Al respecto de este aspecto, existen varias manifestaciones en contra de estos argumentos del Estado la ico , entre ellos mencionaré solamente algunas de las Cartas : "Salmes . Sobre Absolución sacramenta!." Guadalajara . Tip. De Rodríguez.- 2a . Calle de Catedral no. 10, 1857: esta aborda a grandes rasgos la defensa de los bienes de la Iglesia . Y: "Pastoral que el Ilmo. Sr. obispo de San Luis Potosí dirige a sus diocesanos , acompañando otra el Ilmo. Sr. Arzobispo de Guadalajara contra el Protestantismo." San Luis Potosí: 1866: esta trata de lo que la Iglesia católica considera como un desamparo por parte del Estado a la religión católica ante la inminente llegada de protestantismo . 77 37 ser el primer obispo de San Luis tiene una potestad e importancia más relevante en la capital, se convierte en la máxima autoridad clerical tanto para prelados como para la población en general . Ahora bien, es importante señalar que un obispado es un territorio delimitado al que se le denomina Diócesis 78y que es regido por un prelado, en este caso Pedro Barajas, quien contaría con un grado de importancia en el ámbito eclesiástico, y con ciertas obligaciones para el funcionamiento efectivo del mismo. Entre las tareas a realizar por esta persona estaban la evangelización, la práctica de los Sacramentos, el nombramiento de curas, e igualmente la colecta del diezmo, entre otros . Esto nos sirve para la construcción de la imagen del obispo Barajas en la capital , para entender entonces su influencia en la población y en la regulación de su vida espiritual , ante su negativa de reconocer la Constitución de 1857 que hizo manifiesta a través de las seis cartas pastorales utilizadas en esta investigación 79 , y llevar a cabo diversas actividades que dejaban claro que no se ceñiría a las legislaciones reformistas. Al obispo Barajas le tocó regir la jurisdicción eclesiástica de San Luis Potosí, durante una época de fluctuación política difícil, pues no solamente estaban vigentes las disposiciones liberales, sino que además también en el segundo imperio se reiteraron las ideas liberales. Mazin, Osear, Op. Git. p. 48 Persecución contra el Ilmo. Señor obispo de San Luis Potosí , Dr. D. Pedro Barajas. Su Destierro, y el de las comunidades religiosas de S. Francisco y la Merced de la misma ciudad . Imprenta Genaro Dávalos. 1958. "En este relato se narra un suceso en donde un civil le solicita a Barajas reconozca y se atenga a la Constitución , Barajas se niega no sin hacer referencia de que no pu ede llevar a cabo esa petición , ya que ello sería traicionar a la religión católica" p. 14 78 79 38 Durante esta época, Barajas acorde a varios autores fue desterrado del país en cinco ocasiones 8o por distintas circunstancias: por salir a la defensa de sus convicciones religiosas, a pesar de esto instruyó de forma casi simultánea a través de manifiestos a los párrocos de la diócesis potosi na para que instaran a las personas a hacer caso omiso a las reformas propuestas por Juárez y la Constitución de 1857 por discrepar de forma evidente con ellas, pues según su perspectiva , atentaban en contra del culto católico, la iglesia, sus bienes y la religión en la república 81 . Esta postura de renuencia de acatar lo establecido en la Constitución y a las Leyes de Reforma , no fue exclusiva de Barajas , es decir, no fue el único eclesiástico que en calidad de obispo, se manifestó en contra de estas situaciones, de hecho fue compartida entre varios obispos de la República , pues fueron varios los que realizaron manifiestos comunitarios en defensa de la religión para denunciar a aquello que atentara en contra de esta y sus postulados.Un ejemplo es la "Carta Pastoral que el Ilmo. Sr. Arzobispo de Guadalajara, Dr. D. Pedro Espinosa dirige a sus diocesanos con motivo de las biblias protestantes que han comenzado a circular,,82. Velázquez, Primo Feliciano, Tomo 3, Op. Cit. p.76 Exposiciones que el Ilmo. Sr. obispo Pedro Barajas y el M. I.Y. V . Cabildo de esta diócesis elevan al S. Congreso pidiéndole se repruebe el artículo 15 del Proyecto de Constitución que establece la tolerancia de cultos en la república. Imprenta de Genaro Dávalos . San Luis Potos í, 1858 82 Esta carta trata de porque se debe descalificar la biblia propuesta por los protestantes , según explica , esta altera los preceptos divinos , además de advertir a la población a que tenga cuidado de adquirir cualquier traducción de la biblia , ya que muchas son "erróneas" y para ejemplificar cita las traducciones que están incorrectas, pues según su perspectiva , esta doctrina protestante buscaba confundir al feligrés en lugar de encaminarlo hacia la manera adecuada de profesar la religión y buscar la salvación y vida eterna . Carta Pastoral que el Ilmo. Sr. Arzobispo de Guadalajara , Dr. D. Pedro Espinosa dirige a sus diocesanos con motivo de las biblias protestantes que han comenzado a circular". Tip . De Rodrígue z, 2a. Edición aumentada con algunas notas, Guadalajara, 1866. 80 81 39 Los párrocos tuvieron la comisión de dar a conocer a los fieles el contenido de las cartas elaboradas por los obispos para que las personas tuviesen la noción de cuando incurrían en pecado si solamente se ceñían a las legislaciones Iiberales 83 . 2.5 La secularización de la muerte por parte del Estado Como se mencionó en el primer capítulo, durante el periodo novohispano el poder adquisitivo de la Iglesia se hizo inconmensurable, por lo que el Estado decidió actuar y hacer efectivas una serie de medidas para regular, independientemente de su crecimiento y propagación espiritual entre las personas , su incidencia política y administrativa en la toma de decisiones para la construcción de un Estado. La Iglesia tenía entonces un control absoluto y total sobre las personas , y en este caso en particular sobre los decesos y su regulación por lo que les instaba a invertir en las cuestiones espirituales, principalmente en la "buena muerte" para asegurar así su salvación 84 . De acuerdo con Philipe Aries la muerte física para la Iglesia católica significa el "acceso a la vida eterna,,85, es por eso que se le ve como un renacimiento, como un estado el que se retribuirá de manera justa todo lo que fue hecho en vida. Este concepto que bien puede verse como una manipulación de la salvación en el que la Iglesia hacía que las personas procuraran una buena Carta Pastoral que el Ilmo. Sr. D. Pedro Barajas Obispo de San Luis Potosí dirije al venerable clero de esta diócesis. San Lu is Potosí. Tip . Dávalos 1864 84 Lomnitz, Claud io. Op . Cit. P .124 85 Ph ilipe , Aries . Op. Cit. . P. 19 83 40 muerte es lo que Lomnitz denomina "hegemonía católica"86, pues recomiendan a las personas prevención, en todos los ámbitos y sentidos ante este suceso, para que se encuentren en estado de gracia, y tengan todo resuelto en caso de un deceso inesperado. Con referencia a esto, Verónica Zárate Toscano expone que para asegurar el tránsito a la otra vida, después de arreglar las cuestiones terrenales, las personas debían dedicar sus últimos momentos de vida a la preparación espiritual 87 . A la gente, entre otras cosas, le interesaba y prevenía el lugar donde sería sepultado de preferencia sagrado, la institución que cumplía con estas condiciones naturalmente era la Iglesia. Algunos solicitaban que su cuerpo se llevase a la "iglesia el día del enterramiento,,88. La gente buscaba entonces por todos los medios requeridos, ser enterrados al interior de la misma , o lo más cercano posible a ella 89 para tener una certeza de que irían al cielo . En sus testamentos las personas disponían que se llevaran a cabo determinado número de misas, para expiar sus culpas y su alma; detallaban todo lo que debía acompañarlas, flores, velas y limosnas; en ocasiones se mandaba erigir alguna Capilla o templo conmemorando a algún santo, cuando la situación económica de la familia lo permitía 9o . Lomnitz, Claudio, Op. Cit. p. 253 Zárate Toscano, Verónica . Los nobles ante la muerte en México. Actitudes ceremonias y memoria (1750- 1850). Instituto Mora I CM . México, 2000. P. 27 88 Philipe, Aries. El hombre ante la muerte. P. 151 89 Lomnitz, Claudio . Op.cit. p.102 90 Malvido , Eisa , Gregory Pereira y Vera Tiesler (coords .). El cuerpo humano y su tratamiento mortuorio. Instituto Nacional de Antropología e Historia .! CONACULTA. México, 1997. Ella expone en su investigación que de esta manera comenzó la estratificación de los espacios para los entierros , porque eran pocos los que podían costear un entierro en una Iglesia. p. 31-32 86 87 41 Todo lo anterior quedaba plasmado en los testamentos que elaboraban las personas , de hecho la "Iglesia impuso su USO,,91 so pena de excomunión si la persona moría intestada. En este tipo de documento las personas exponían tanto la repartición de sus bienes , como las cláusulas piadosas . Aries Philipe encuentra el testamento como "un contrato de seguridad concluido entre el individuo mortal y Dios por mediación de la Iglesia,,92, quizá por ello en ocasiones las donaciones a la Iglesia eran exacerbadas. Se encontraba también la herencia monetaria , de propiedades y bienes materiales y la beneficiaria resultaba ser la Iglesia. Estas herencias se hicieron para asegurar su salvación. Esto conllevó a que la Iglesia acumulase una cantidad significativa de terrenos y pecunio, convirtiéndose en una institución cuya relevancia fue adquiriendo con el tiempo una importancia de carácter político y de estatus social. 2.6 Resolución del Estado: institucionalizar el país Ante tal acumulación de poder económico y político la resolución del Estado fue hacerlo laico. Esta fue una medida que los liberales decidieron hacer efectiva por medio de las Leyes de Reforma , a través de la separación e institucionalización de las funciones que cada entidad debía regular y administrar; entre ellos estaba y el que en este caso interesa, la secularización de los lugares de entierro, dando un giro a la concepción de las personas que habitaban la nación, conformando un país de individuos como persona pública y con derecho a 91 92 Philipe, Arie s, Op. Cit. P. 161 Ph ilipe , Aries , Op. Cit. p. 163 42 elegir, para que no estuviera sujeto a medidas de carácter religioso que regulasen su vida diaria. 2.7 Los costos por el juramento a la Constitución de 1857 Para hacer efectiva la aplicación y obediencia a la Constitución y a las Leyes de Reforma, se hizo obligatorio el juramento a la misma entre los individuos. Esta medida comenzó a efectuarse con los funcionarios públicos en la capital potosina, a quienes se les comprometía a jurarla públicamente 93 . Para aquellos que decidieran no hacerlo, se dispuso por medio de un decreto que se expidió el 1 de julio que fueran desterrados hasta la reinstauración del gobierno republican0 94 . Con esto, se infiere que los republicanos buscaban los más adeptos posibles a su ideología política , para legitimarse así como una mayoría que salía a la defensa de la patria y de la forma de gobierno republicano y a las propuestas liberales, ante los conservadores y su propuesta de gobierno monárquica. Los que optaron por jurar la Constitución manifestaron una clara preocupación por ello, los dirigentes políticos redactaron comunicados oficiales y emitieron decretos con la finalidad de convencer a sus seguidores de que hacían lo correcto por el país. Un ejemplo de ello es la comunicación que José Santos Degollado hizo a sus compañeros de armas, en el cual les expresa su convencimiento acerca de de la Constitución del 57: "fue un paso preparatorio que AHESLP , SGG ., Periódico Oficial El Garibaldi 13de Noviembre de 1862. "Protesta de adhesión a la Constitución , leyes de reforma, lo mismo de las autoridades y las leyes que de ello emanen" 94 Muro , Manuel. Op. Cit. P. 243 93 43 dio México para destruir los abusos y comenzar su regeneración,,95. El compromiso con la defensa de sus preceptos y de la República equivalían a la defensa de la libertad del pueblo mexicano, por lo que no debían sucumbir ante las amenazas de la Iglesia que, en palabras de Degollado: "empleó toda su fuerza de su poder espiritual y evoca las furias del infierno sobre los amigos de la Constitución,,96. Lo que buscó Degollado con este comunicado, aludiendo al patriotismo entre otras cosas , fue el compromiso por parte de sus tropas a la defensa de la Reforma . A pesar de las diversas medidas tomadas por parte del Estado y que se hicieron efectivas en decretos y comunicados , la elección entre las propuestas clericales y las liberales causaron controversia entre las personas que profesaban la religión católica y que al querer comprometerse con las nuevas disposiciones reformistas , sentían que además de contravenir con lo dispuesto por los clérigos , también iban en contra de sus creencias personales. Por lo que las personas católicas que asumieron cumplir con las disposiciones civiles, tuvieron que afrontar las desavenencias por parte de los párrocos al ver la decisión que tomaron ante esta situación . Al respecto de la disposición tomada por los ministros eclesiásticos para aquellos que jurasen la Carta magna, encontré diversos manifiestos y desacuerdos en contra de la decisión de excomunión y negación de los sacramentos que adoptó la Iglesia como resolución definitiva para aquellos que decidieron patentizar a los preceptos liberales y a sus representantes . Sin 95 96 AHESLP , CLD , 1856-1860. P. 55 AHESLP , CLD , 1856-1860. P. 55 44 embargo es necesario advertir que este tipo de evidencias siempre emanaban de la parte civil, es decir no encontraba un documento que propia y directamente surgiera de los representantes de la Iglesia y en el que manifestaran la mencionada decisión, según lo expresado por las personas de la capital potosina En la revisión bibliográfica también encontré que tanto Rafael Montejano y Aguiñaga 97 , como la investigadora Luz Carregha 98 , señalan que no hay evidencia documental que afirme que el obispo Barajas hiciera patente alguna amenaza sobre excomulgar a aquellos que juraran la Constitución de 1857. Fue entonces que comencé una exhaustiva búsqueda documental de ese manifiesto clerical, pues las diversas quejas civiles de la época debían tener un sustento, es decir que este descontento tan generalizado no podía surgir de la nada y la evidencia documental que encontré fue que la resolución tomada por los principales representantes de la Iglesia en México, entre ellos el obispo de San Luis Potosí, Pedro Barajas, fue tajante y no se hizo esperar, pues el siguiente Manifiesto se dio a conocer a escaso tiempo de haberse promulgado las primeras Leyes de Reforma en Veracruz en 1859: Notorio fue para todo el mundo lo que el Gobierno sentía respecto de la Constitución ; pero universal y profundamente inexplicable que este Gobierno mismo, tan decidido contra el nuevo código político, hubiese mandado por un decreto a todos los empleados públicos del orden civil jurarle , bajo la pena de perder sus destinos . [ ... ] el Episcopado no podía guardar silencio en tan peligrosa crisis para la conciencia, en aquel desquiciamiento constitucional de los principios católicos, y por lo mismo declaró unánimemente la ilicitud del juramento, y sometió al que le prestase, al requisito de la retractación . [ ... ] Montejano y Aguinaga, Rafael. Don Pedro Barajas. Primer obispo de San Luis Potosí, (17951868). JUS . México, 1970. 98 Carregha Lamadrid , Luz. "Entre el gozo y el enojo . La diócesis de San Luis Potosí de 1854 a 1861" en Olveda, Jaime (Coord .) Los obispados de México frente a la reforma liberal. El Colegio de Jalisco / UAM / UABJO. México, 2007 . P. 228 . 97 45 En fuerza de este derecho, y según lo establecido en las leyes generales de la Iglesia, declaramos que la ley de desafuero eclesiástico no podía ser obsequiada sin incurrir a la censura; que tampoco se podía cumplir ni aprovechar, ni cooperar a sus efectos la ley de 25 de junio y su reglamento concordante , sin quedar excomulgados; ni recibir la absolución de la censura y la sacramental, aun en artículo de muerte, sin satisfacer a la Iglesia por e/ escándalo con la retractación, y por /a injusticia con la devolución de las fincas y reparación de los daños; que no era lícito jurar la Constitución por contener artículos contrarios a la independencia, soberanía, doctrina y derechos de la Iglesia: por esto fina/mente, hemos declarado, que incurren en la misma pena todos los que violan las santas inmunidades, ya reales, ya locales, ya persona/es. 99 México, agosto 30 de 1859. Lázaro, Arzobispo de México 100 / Clemente de Jesús, obispo de Michoacán / Francisco de Paula, obispo de Linares / Pedro, obispo de Guadalajara / Pedro, obispo de San Luis Potosí / Dr. Francisco Serrano Con la anterior referencia se entiende que estos ministros de la iglesia tomaron la decisión de excomulgar a cualquier persona de filiación católica que jurase o defendiese la Constitución, sin hacer distinción social entre aquellos que la jurasen, al ser consideradas estas acciones como atentados en contra de los fueros eclesiásticos , por lo tanto, no podían recibir el auxilio sacramental según lo expuesto por los obispos. Esta situación solamente podía disolverse con la siguiente condición: retractarse de manera pública de haber jurado la Constitución 101 . El condicionamiento de sacramentos por parte de los representantes de la iglesia a los feligreses a la hora de morir, generó descontento por la manipulación espiritual que hacían éstos ministros al valerse de su relevancia e influencia en la población católica , pues los colocaron ante la disyuntiva de elección entre las entre las cuestiones temporales y las espirituales al argumentar que estas dos El énfasis es mío Manifestación que hacen al venerable clero y fieles en defensa del clero y de la doctrina católica con ocasión del manifiesto de Benito Juárez. México. Imprenta de Andrade y Escalante , 1859.Casa de la Cultura , BP MC 7/1 101 Montejano y Aguiñaga , Op . Cit. p. 47 99 100 46 están intrínsecamente ligadas si lo que se quiere es un pleno funcionamiento de la Iglesia. Al respecto se suscitaron manifiestos en contra de esta resolución por parte de los eclesiásticos que se opusieron vehementemente a las Leyes de Reforma , pues a la gente le preocupaba cumplir con los preceptos religiosos , tales como el bautizo , la absolución y el matrimonio eclesiástico 102. Sin embargo los argumentos y condiciones que expusieron los párrocos no siempre fueron suficientes para aminorar los adeptos a la Constitución del 57 103 , pues el juramente se hizo efectivo en San Luis Potosí como en otros estados de la república, ya que los líderes civiles respondieron a los argumentos de los ministros eclesiásticos e instaron a la población a adherirse a ésta y a sus conceptos . AHESLP , CLD , 1856-1860 AHESLP , SGG , Periódico Oficial El Garibaldi 1862, noviembre 13. Protesta de adhesión a la Constitución , Leyes de Reforma , lo mismo de las autoridades y las leyes que de ello emanen . 102 103 47 Capítulo 3. Legislación del Registro Civil y su acatamiento por parte de la población potosina En este capítulo analizo la postura de la Iglesia católica en San Luis Potosí tras instalarse el Registro Civil y su operatividad de esta dependencia de éste se vio afectada entre otras cosas por la influencia que los párrocos ejercieron sobre la población para hacer caso omiso a esta legislación. Esto aunado a las dificultades lógicas que conllevó la aplicación de un proyecto de institución que por ser de creación reciente, tenía imprevistos en su regulación y al interior de su organización, y teniendo por tanto que hacerse funcional conforme a los detalles que fuesen surgiendo. De entre las legislaciones reformistas , la del Registro Civil se creó para entre otro objetivo llevar una estadística completa de la población; se solicitaron datos específicos para llevar un padrón de cada villa y municipalidad del Estado. La Ley del Registro Civil , se crea en virtud de que las personas tuvieran una presencia legal y civil ante el gobierno, para de esta manera hacer efectivas las leyes, ya que la población se desarrollaba casi de forma exclusiva en el ámbito religioso 104 . La entidad del Registro civil tuvo contemplados el matrimonio, la defunción y los nacimientos como las actividades a registrar para así hacer un padrón de las personas que habitasen en la villa o municipalidad que al juez encargado le correspond iera n. 104 Justificación de las Leyes de Reforma , PRI p. 35 48 Es importante señalar que esta legislación del Registro Civil se hizo efectiva en San Luis Potosí en 1859, cuando José Santos Degollado trajo la legislación haciendo hincapié en que "aquellos que fuesen patriotas harían lo posible por hacer que esta legislación liberal se llevara a cabo .. 105 . 3.1 Compilación de datos sobre las personas que acudían al Registro Civil Para analizar y comprender cuál fue la información que más interesó al Estado hice una recopilación de listas que emanaron directamente de los jueces civiles entre los años 1861 a 1867, esto para comprender la manera en que se conformó la compilación de datos que hicieron estos jueces y así ver si hubo un cambio en ellos. Con el correr de algunos años , reparé en que los datos que se solicitaban a las personas que decidían acudir al Registro Civil se hacían más específicos 106. Ahora bien, estos registros se llevaron a cabo desde 1861, y a través de ellos se solicitó a los prefectos de cada municipalidad de San Luis, que remitieran informes mensuales que notificaran la situación de cada lugar y se solicitaba específicamente que 105 Muro , Manuel. Op. Cit.p . 254 106 La documentación señalada la encontré en Periódicos oficiales , en donde se rendía un informe general , ~ ue incluía un reporte de la población , y que se expon ía en la sección de "Gobierno del Estado,, 10 del Periódico en cuestión . También la recabé del fondo de Secretaría Genera l y de Ayuntamiento . AHESLP , Ayuntamiento , 1861 .3, 1865.5, 1865.7 1865.9, 1865. 10, 1866.2, 1866 .5, 1867.3, 1868 .2.AHESLP , SGG , 1863.1, 1863.4, 1863.22 , 1869.2AHESLP , SGG , Periód ico Oficial "El Garibaldi" 26 de noviembre de 1862, 10 de diciembre de 1862. Periódico Oficial "El potosino" abril 4 de 1863, mayo 13 de 1863. 49 La espresada noticia versará sobre los puntos siguientes .= alterado o no en el mes .= Registro Civil. Baja o aumento estado , fondos y adelantos .= Guardia Nacional. Fuerza que y parque . Existencia y su estado .= Víveres . Escasez o 107 mercad0 Tranquilidad públ ica . Si se ha de población. = Escuelas . Su este organizada .= Armamento abundancia y precios en el Los principales datos solicitados a la gente fueron: nombre, ocupación y lugar de procedencia . Conforme fue evolucionando, se fueron haciendo más específicos los requerimientos para darse de alta en el registro civil, para proporcionar una nueva perspectiva de la población, esto por ejemplo en cuanto a los decesos, en donde se llevaba un minucioso conteo mensual de las enfermedades que padecían los habitantes de una determinada población. 3.2 Jueces del ramo civil y sus funciones El juez encargado del ramo civil tenía la responsabilidad de remitir las noticias de alta y baja de la población de manera detallada para cubrir el rubro de estadística, junto con los aranceles recaudados; cualquier movimiento de población tenía que ser registrado en un libro, con su respectiva copia que debía remitirse al Jefe de la Cabecera Municipal a la que correspondiera; y los jueces tenían la responsabilidad absoluta de los lugares donde se enterraba a la gente 108, lo anterior estaba en el Reglamento provisional para el Registro del Estado civi 1091. De entre las tareas que fueron asignadas a los jueces civiles se encuentra la de llevar una minuciosa estadística de los decesos de la comunidad a la que estuviesen asignados. Estos eran auxiliados por los jefes de manzana quienes AHESLP , Ayuntamiento, 1861 .3 AHESLP , CLD , 1860 Reglamento provisional para el Registro del Estado civil. f. 47 109 Se inserta el Reglamento en un anexo , y en este se encuentran las cuotas inicialmente contempladas para la instalación del Reg istro Civil. 107 108 50 tuvieron la comisión de hacer conocer cualquier cambio en la población 11 0. Otra de las tareas asignadas a los jueces civiles , fue la de verificar el estado de defunción de una persona al revisar que en efecto el cadáver estuviese dentro de la urna fúnebre 111 , Y llevar un control todo el proceso de entierro en los cementerios regulados por el estado. También está la remisión de noticias que tuvieron la finalidad de hacer conocer a las autoridades correspondientes, en este caso el Jefe Político de la capital potosina , del comportamiento de los párrocos, pues algunos se estos ministros se negaron a acatar las legislaciones de la Constitución . Entre los desacatos denunciados por el juez, se encuentra el uso público del traje talar, el acompañamiento de cadáveres al cementerio, las peregrinaciones y/o procesiones , así como el culto public0 112 . Ante estas faltas, en primera instancia se llamaba la atención al cura que cometiese falla , si este continuaba, entonces se multaba o encarcelaba, dependiendo del acto en cuestión, al cura referido 11 3. Naturalmente se presentaron algunas dificultades en el Registro civil al momento de su aplicación que comenzó en 1859 114 , y éstas se dieron a conocer a través de los mismos jueces civiles quienes emitieron informes sobre los percances que ocurrieron. Como ejemplo, una de ellas fue la solvencia económica del registro , pues este se mantenía así mismo , al juez encargado así como los Iniciativa de ley, AHESLP, Ayuntam iento , 1868.8 AHESLP , Ayuntamiento, 1868.8 112 AHESLP , SGG , 1867.2 113 AHESLP , SGG , 1867.2 Por ejemplo a un párroco al Presbítero Medrano se orden a "que se imponga una mu lta de $100 al Cura ya cada uno de los clérigos que usen traje talar' y en Tequis debido a un que un padre efectúa un viático, se le impone una multa de $100 , pero por no contar con el dinero requerido , se le lleva a prisión . 114 Quezada Torres, María Teresa . "De la Reforma a la República Restaurada 1856-1875" . En Cien años de vida Legislativa. El Congreso del estado de San Luis Potosí, 1824-1924." El Colegio de San Lu is / H. Congreso del Estado . México, 2000 . P. 185. 110 111 51 materiales requeridos para el funcionamiento de éste, la falta de liquidez constituyó una de las razones por la que en algunas ocasiones un juez se veía en la necesidad de abandonar su cargo temporalmente 115; esto aunado a que no todas las personas podían cumplir con esta disposición por cuestiones monetarias, se resolvió rebajar las cuotas a las personas para su alta en el registro 116 , ya fuese por fallecimiento, nacimiento o matrimonio; estas noticias se detallaban en los informes remitidos por los jueces civiles . Otra de las dificultades a las que se enfrentó esta entidad estatal fue la "oposición sistemática de los señores curas,,117 que instaron a las personas que recurrían a la iglesia a no registrarse en la institución civil. Para hacer frente a las medidas que los párrocos adoptaron, se emitieron entonces algunos decretos que tenían por finalidad corregir el comportamiento de los ministros de la iglesia para hacer efectivo el Registro Civil 118 y para que éstos obedecieran los preceptos contenidos en la Constitución. Con referencia a la remisión de noticias por parte de los jueces civiles y sus dificultades a la hora de llevar a cabo una estadística detallada de la población , y según la denuncia de varios de ellos que se encargaban de elaborar un padrón en la villa que les correspondiera, coinciden con el caso del Juez civil de Pozos quien al remitir la noticia mensual de fallecimientos al Presidente Municipal de San Luis , notifica que hay una diferencia notable en el conteo general de personas al 115 11 6 117 118 AHESLP , SGG , 1863.21 AHESLP , Ayuntamiento , 1868.8 AHESLP , SGG , 1863.21 AHESLP , SGG . CLD , 1860. F. 49 Y AHESLP SGG , CLD , 1856-1860, f. 30 52 cotejarlas con los resultados obtenidos por los párrocos 119 en lo referente a fallecimientos. El Juez hace un conteo general, mientras que el párroco solamente cuenta a los que acuden con él para llevar a cabo la ceremonia religiosa correspondiente. Esta situación , fue repetitiva a pesar del decreto emitido por Sostenes Escandón en 1860 en el cual se explica que "a fin de corregir la solapada oposición que se hace por algunos eclesiásticos, al cumplimiento de las leyes expedidas para establecer el Registro civil,,12o, en el que emite una serie de reglas a las cuales los párrocos debían ceñirse si querían continuar con sus celebraciones religiosas, por ejemplo no podían casar, enterrar o bautizar a nadie, si no llevaban un documental del Registro Civil que avalara la situación civil de la o las personas que acudiesen con el párroco , de no ser así infringían la ley y debían asumir las consecuencias que derivasen de su renuencia a adoptar la ley vigente, en este caso la pena por desacato era de cinco años de prisión 121. Con esta resolución, se aseguró el registro entre las personas al convertirlo en un requisito para cumplir con las demás disposiciones. De entre las ya anteriormente mencionadas funciones del Juez Civil estaba la de regular el funcionamiento de los cementerios, mas al tratar esto incursionamos en otro tema, que es la secularización de los lugares de entierro por parte del Estado, tema que a continuación trataré con el detalle requerido . AHESLP , Ayuntamiento, 1865.10 AHESLP , SGG, CLD , 1860. P.49 121 Decreto que emite el gobernador constitucional Sóstenes Escandón en 1860. AHESLP , CLD , 1860. F. 49 . 119 120 53 Como en este caso la que importa es la referente a la ley de las defunciones, para un mejor conocimiento de ella , se inserta un anexo de los artículos concernientes a la administración de cementerios y de los decesos en la república mexicana. 122 Estos artículos se destacan por ser concernientes a esta investigación , también se insertarán a lo largo de esta capítulo ejemplos documentales como evidencia de la aplicación de esta legislación , para tener una noción de hasta dónde fue acatada esta medida por la población , así como saber cuáles fueron las razones que los motivaron a circunscribirse o no a esta medida. 3.3 La secularización paulatina de cementerios El Estado, al secularizar los espacios de enterramiento 123, otorga una nueva concepción a las personas con respecto a la muerte al asumir el deceso o fallecimiento , como una "baja en la población,,124 que había que notificarse el juez civil para tener actualizada la estadística de la Villa en la que residía . Existieron disparidades en torno a la población , pues tenían una tradición fuertemente arraigada al cumplimiento ante las tradiciones religiosas . Situación que fue aprovechada por los párrocos para recomendar a las personas que hicieran caso omiso de las legislaciones liberales, arguyendo que la finalidad de Decreto del gobierno declarando que cesa toda intervención del clero en los cementerios y ca mposantos (Anexo) . Justificación de las leyes de Reforma . PRI , p. 65-70 123 AH ESLP , Ayuntamiento , 1865 .10 "sobre que los cementerios y demás lugares de sepultura queden a cargo de la autoridad civil como lo ha prevenido el Supre mo Gobiern o; de cuyos eJemplares se servirá V . acusarme recibo ... " 1 4 AHESLP , Ayuntam iento, 1866.5 122 54 éstas, era deteriorar uno de los vínculos más fuertes y de mayor unidad e identificación entre los mexicanos: la religión 125. Esto derivo en disputas políticas entre la Iglesia y el Estado que se vieron reflejadas en el quehacer cotidiano de los encargados, ya fuese por parte de los encargados de las parroquias o los de los Juzgados Civiles. Un ejemplo claro de esta situación se puede ver en la siguiente cita documental, en donde los representantes del Registro Civil salen a la defensa de las legislaciones de éste argumentando desacato por parte de los párrocos a las legislaciones reformistas : La desobediencia por parte del clero, a las leyes de Reforma merece un severo castigo , pues que de una manera escandalosa portar el traje talar, prohibido por superiores disposiciones. Ayer se le previno a V. castigara a un clérigo por la falta relacionada , y ahora se ejecuta lo mismo , en virtud de que frente al Palacio del Gobierno han pasado unos clérigos con su antiguo traje . El Ciudadano Gobernador me ordena le diga a V. que 26 inmediata y severamente castigue a esos transgresores de la le/ . Estas acusaciones por parte de los jueces civiles fueron frecuentes, pues manifestaban una continua renuencia por parte de los párrocos para ceñirse a las reglamentaciones estipuladas por parte del Estado, al respecto se emitió un decreto en el que se exhortó a los párrocos a obedecer a la Constitución y a las leyes vigentes 127. Ahora bien, en el caso de los cementerios, éstos tuvieron que ser reubicados en las partes alejadas de la ciudad por cuestiones de higiene y a partir de 1859, regulados por los jueces civiles; mas hubo inconformidad por parte de las personas al ser enterradas lejos de terreno sagrado pues se encontraban Pastoral que el Ilmo. obispo de San Lu is Potosí dirige a sus diocesanos acompañando otra del Ilmo. Arzob ispo de Guadalajara contra el Protestantismo . San Luis Potosí , Tip . Dávalos , San Luis Potosí , 1866. 126 AHESLP, SGG , 1867.2 127 AHESLP , CLD , 1850-1860. 125 55 "obsesionadas con la meta de salvación,,1 28 ya que en el caso de los católicos, su creencia tenía sustento en las estipulaciones de la iglesia que recomendaba la cercanía a un lugar sagrado para el entierro. La construcción y traslado de nuevos lugares de entierro se dio entonces de manera paulatina. Esta legislación fue aplicada de igual manera en la capital potosina durante el Imperio Mexicano, y hay evidencia de que el gobierno de Maximiliano tuvo interés en conocer la "inversión de los fondos de los panteones existentes en las localidades de ese Departamento de San Luis desde que están a cargo de autoridades civiles,,1 29, lo anterior para conocer la manera en que estaba siendo aplicada esta reforma, conociendo así su aceptación en lo referente a cuotas para tener una noción de lo que se haría para administrar los ingresos de los cementerios. Al respecto de las cuotas, en un principio eran elevadas para la mayoría de la población por lo que éstas tuvieron que disminuirse a fin de que la gente ya no tuviera pretexto para no darse de alta en el Registro civil 13o . se hace impracticable en la mayor parte de los pueblos del Estado el pago de los Jueces , quedando desatendidos los trabajos de las oficinas respectivas , cuando tanto importan para la estadística : que en atención a que las cuotas impuestas por derecho de arancel antes de espedirse el citado decreto , fueron consideradas moderadamente y para solo las personas que puedan satisfacerlas. Will de Chaparro, Martina . "De cuerpo a cadáver: el tratamiento de los difuntos en México en los siglos XVIII Y XIX. En Relaciones "no . 94, Colmich , P.75 129 AHESLP , Ayuntamiento, 1866. 2 130 SGG , Periódico Oficial "El Potosino" de 1863, T. 1, no . 64 , P .3, Gobierno del Estado 128 Nuevo 56 3.4 Estadística: uno de los principales intereses por parte del Estado para hacer efectivo el Registro Civil La estadística fue una de las principales finalidades del Registro civil131 , ya que al Gobierno General estuvo interesado en los informes detallados que se rendían de la población en todos sus ramos, en los de los nacimientos, los matrimonios y los fallecimientos para tener un control del total de la población , mismos que se levantaban en el Juzgado de lo Civil correspondiente , para que después estas listas sean publicadas en el periódico oficial : "Registro Civil del municipio de la Capita/.- Noticia de los casados, nacidos y muertos, registrados en los municipios de esta Capital y del Montecillo en todo el mes de abril de 1863. MATRIMONIOS Se verificaron en todo el mes .... ............. ....... .... ... .. .. . 4 Suma ... ... ...... .. 4 NACIDOS Hombres ... ...... ....... ... .... ............ ... .... ... ....... . 24 Mujeres id . Id . ... ... .. ........ .. .... ... ... ... .... ..... ..... 24 Suma .... 48 MUERTOS Hombres hasta cinco años. . ... .... . ... .. ..... .. . .. . .. .. 45 Mujeres id . Id . ... ............. .... ...... ... .... ... ...... ... 33 Hombres hasta 25 años ....... ...... .... .. ......... . .. .. 5 Mujeres id . Id . ... ..... .... ... ... ..... ...... .. ...... .. ..... . 9 Hombres hasta 60 años ...... .... ....... ... .. ..... .. ... . 11 Mujeres id . Id . .... .... .. .. .. .. ..... ....... .... ....... .... .. 14 Hombres hasta 100 años. ..... ... ....... . .. . .. ... ...... 7 13 1 Ayunta miento , 1868. 5 exp. 23 , En este exped iente se hace especial énfasis a la cuestión estadística y enfatizo dos documentos que considero de releva ncia debido a la naturaleza de su conten ido . 57 Mujeres id. Id . ........ ... ...... ...... ...... .... ..... ... .. .. 8 Suma .. .. 133 ,,1 ~ En la anterior lista se percibe el interés del Estado en la totalidad de la población , ya que puede verse que se especifica en la cuestión de los decesos, ya que les interesaba saber el sexo y la edad de defunción y así tener detalles de los habitantes a los que antes el Estado no tenía acceso. Con la secularización de los espacios de entierro, Thomas Laqueaur explica que en 1855 hubo un proceso de transformación en la concepción de los decesos pues "de un entendimiento metafísico-el diría religioso- a uno materialista del cuerpo y de su lugar en el orden cívico" 133 . Los cambios en cuanto a las concepciones de la muerte se percibieron a partir del nacimiento del Registro Civil , ya que las eclesiásticas eran de corte ritual y las civiles se concibieron como eventos biológicos . 3.5 La cuestión económica en el Registro Civil Para la recaudación de fondos se fijaron cuotas para los diferentes actos celebrados y estos fluctuaban , por lo que en ocasiones no estaban al alcance de las personas que querían registrarse . Al percatarse de ellos el Estado bajó el arancel de las cuotas para el registro 134 y las mantuvo fijas para que estuviesen al RESUMEN :- Casados 4: Nacidos 48 : Muertos : 133. San Luis Potosí, Abril 30 de 1863.- José María del Castillo.SGG , Periódico Oficial , "El Potosino", *T. 1. Núm . 20 Mayo 13 de 1863. P. 2-3Gobierno del Estado: 133 Los lugares de los muertos en la modern idad". Laqueur, Thomas . En Historia y Grafía No. 10, 1998 UIA. 15 pp . 134 AHESLP , Ayuntam ien to, 1866.2 132 58 alcance de todos. De hecho, se tuvieron que hacer servicios sin cobrar cuota alguna, esto se hacia siempre y cuando la persona verificara que no podía solventar la cuota que se le solicitaba. Por ejemplo, en 1865 Bernardo Garcia remitió una circular en la que notifica que de los fallecimientos de los que se ha llevado seguimiento se les hizo sepultura gratuita 135, ello con el fin de ayudar a la consolidación del registro civil ya que a éste "le interesa tener una razón exacta del movimiento de población, pero para conseguirla debe poner facilidades y no obstáculos,,136. Por tanto, además del interés del Estado en separar las cuestiones civiles de las eclesiásticas y de dar una calidad civil a las personas por medio del Registro Civil, tenía otros intereses, por ejemplo estadísticos pues a partir de ese conteo se mandaban hacer censos de la población 137 y sobre todo económicos. 135 136 137 Aheslp , Ayuntamiento, 1865.10 AHESLP , Ayuntamiento 1868.8 AHESLP , Ayuntamiento, 1868.2 59 Capítulo 4. Estudios de caso: Ignacio de la Llave, Ponciano Arriaga y Pedro Barajas Como en los capítulos anteriores se han tratado las posturas de la Iglesia y el Estado respecto a las Leyes de Reforma y en particular la ley del Registro Civil en San Luis Potosí. Para comprender su aplicación, en este apartado abordare propiamente lo que es la administración de la muerte, mediante el análisis de tres defunciones de personajes cuya importancia reside en su desenvolvimiento en cuestiones políticas en la época , ya sea por parte de la Iglesia o del Estado laico. La finalidad de tener un ejemplo claro de la situación política en la capital para así construir a partir de la particularización de decesos, un panorama social ya que el eje de estas disputas institucionales residía en un control por el poder económico y en el caso del Estado, de una separación absoluta con la iglesia en diversos ámbitos como lo es la vida cotidiana de las personas. El principal criterio de la elección de los personajes , fue la participación política y auxilio que prestaron a la causa de Juárez por instituir y difund ir las Leyes de Reforma esto por la parte civil. El primero de ellos es el general veracruzano Ignacio de la Llave , quien falleció de manera violenta durante un asalto a su diligencia en 1863 durante su traslado a la capital potosina mientras Benito Juárez allí se. El presidente liberal ordenó el traslado de su cuerpo a San Luis Potosí para rendirle las exequias fúnebres correspondientes , así como un seguimiento minucioso a aquellos que fueron encontrados culpables del 60 atentado 138. De la Llave fue Ministro de Guerra en Veracruz y fue uno de los liberales veracruzanos que apoyó a Juárez para promulgar las primeras leyes de Reforma en 1859. El segundo deceso por la parte civil, es del potosino Ponciano Arriaga , abogado liberal 139 e ideólogo de la Constitución de 1857 14 °. Fue reconocido político de la época , ya que en palabras de Jesús Medina, fue un personaje que poseía una gran cualidad de solidaridad hacia los campesinos y las personas menos favorecidas 141, esto lo hacia a través de su participación política , por ejemplo en los discursos que hacía frente a sus coetáneos en el Congreso del Estado. Arriaga falleció en 1865 a la edad de 54, y requirió de los auxilios de la Iglesia 142, según se menciona en la noticia de su fallecimiento en el Periódico oficial de la época así como en su testamento. En el ámbito religioso , es indiscutible la elección de obispo Pedro Barajas digno representante a nivel nacional de la oposición a las Leyes de Reforma , pues instaba al desacato de las mismas a pesar de encontrarse lejos de su jurisdicción eclesiástica debido a sus destierros, que fueron ocasionados por su vehemente desobediencia a las mismas. Su primer destierro ocurrió en 1859, cuando el general Juan Zuazua le solicitó, entre otras cosas , un préstamo por parte de la Iglesia y al rehusarse, mandó que fuera sacado de la ciudad junto con otros AHESLP, SGG , 1863.22 Márquez Enrique y María Isabel Abe lla. Ponciano Arriaga. Obras completas. La experiencia Nacion al. Vol. 5. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM . México, 1992 . 140 Para su elaboración fue nombrado Presidente de la com isión de constitución en 1856 . Zebada , Ricardo . El pensamiento político de Ponciano Arriaga. Ed. Nuestro Tiempo . México , 1968 . p. 27 141 Ponciano Arriaga. Ideario. Prologo y selección de Jesús Medina Romero . Potosino s eméritos. Gobierno Constitucional del Estado de San Luis Potosí, 1974. 142 AHESLP , SGG . La Restauración, Periódico Oficial del Estado de San Luis Potos í, Domingo 16 de Julio de 1865 . T.1 , Núm. 30 138 139 61 prelados 143. En 1868 solicitó al gobierno regresar a San Luis, argumentando que presiente cerca su muerte 144. Falleció en diciembre de 1868. 4.1 Ignacio de la Llave: un general acribillado Perteneció a una familia de comerciantes dedicados al cultivo y explotación del tabaco. Hizo una carrera política en la administración municipal en Veracruz 145, incursionó desde joven en la política y dejó ver sus inclinaciones de corte liberal. Fue uno de los principales representantes de la política liberal en su Estado, según Carmen Blázquez, quien hace una división de generaciones de políticos liberales veracruzanos del periodo de la reforma, de la Llave junto con Miguel Lerdo de Tejada, pertenecieron a la generación del 57, que se distinguieron por "el contacto con su región de origen a través de los vínculos familiares,,146 a la vez que entretejían nexos con el resto de la República, teniendo una perspectiva global de la misma . De la Llave cooperó con el gobierno de Benito Juárez para la publicación de las primeras de Leyes de Reforma, que fueron dadas a conocer en 1859 cuando se trasladó el poder ejecutivo al Estado de Veracruz. Persecución contra el Ilmo. Señor obispo de San Luis Potosi, Dr. D. Pedro Barajas . Su Destierro, y el de las comunidades religiosas de S. Francisco y la Merced de la misma ciudad . Imprenta Genaro Dávalos . 1958. 144 AHESLP , SGG. La sombra de Zaragoza, Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, Numero 189, Tomo 2. Enero 6 de 1869. 145 Blázquez Domínguez, Carmen ."EI grupo liberal veracruzano del periodo juarista". En Secuencia. Revista Americana de Ciencias Sociales. NO .1 Marzo, 1985, México. Instituto Mora . P. 143 38 146 Blázquez Domínguez, Carmen ."EI grupo liberal veracruzano del periodo juarista". En Secuencia. Revista Americana de Ciencias Sociales. NO .1 Marzo, 1985, México. Instituto Mora . P. 41 62 Esta formación liberal, es perceptible en un informe de su gobierno y en el que manifiesta que la guerra de reforma dio lugar a que en Veracruz "hubiera quedado abandonado este interesante ramo [Ramo Civil], que tan indispensable es para hacer efectivo el recobro de las facultades de que, en mala hora, se desprendió la autoridad civil para que pasasen a la eclesiástica", este lo manifestó en 1861 Y refuerza la importancia de esta medida; hizo igualmente mención de la importancia de la administración de los cementerios por parte de las autoridades civiles para su regulación , En 1863 el general De la Llave junto con los generales Jesús González Ortega y Pattoni, intentaron dar alcance a Benito Juárez y su gabinete en San Luis Potosí, entonces capital de la república, Procedían de Guanajuato en una diligencia , mas ésta fue traicionada y atacada por los mismos que la escoltaban y como resultado catastrófico resultó asesinado el general De la Llave el día 23 de junio de ese año 147, Se abrió una averiguación para encontrar a los culpables y después de una serie de entrevistas y careos realizadas a los reos sublevados, el 1 de agosto de 1863 se llegó a la resolución de que fueran pasados por las armas por el delito cometido en contra del general. La fecha de la ejecución de los perpetradores del crimen , que ocurrió a unos cuantos días del ataque, destaca la importancia de éste en la vida de Benito Juárez así como en la vida política nacional, pues se tomó la inmediata medida de ejecutarlos y se ordenó el traslado del cuerpo a San Se abrió una averiguación detallada en contra de los que perpetraron el altercado , que fueron los reos exalferez Je Rito Villaseñor, exsargento 1°, Siberiano Ruiz, los soldados And rés Galván , 147 Faustino Méndez y Nemecio Martínez . Ello para obtener el motivo de la sublevación de esta escolta que culminó con el fallecimiento del "C. General Benemérito Ignacio de la Llave". AHESLP , SGG , 1863.11 147 63 Luis Potosí. Por instrucción verbal del C. Presidente Benito Juárez 148, se le hicieron las honras fúnebres correspondientes el 27 de junio de 1863 en las habitaciones del C. Presidente de la República a donde acudieron jefes y oficiales liberales 149. El proceso que derivo a partir del deceso de este personaje es importante porque siempre fue fiel al Gobierno Supremo Constitucional de la República , y según consta, en su testamento nuncupativo que elaborado antes de fallecer en su traslado a San Luis PotoSí 15o , De la Llave invocó al culto católico y aludió a la protección divina según los testigos que lo acompañaron. Es decir, que a pesar de su filiación política liberal, le preocupó morir bajo el auspicio divino, que a pesar de su ardua defensa por las Leyes de Reforma y su ideología política, buscó a través de su testamento la protección de la fe que profesaba 151. Es importante mencionar que en el testamento la parte que corresponde a la enunciación de la clausula piadosa, como era tradición hacer152 , no está literalmente pronunciada por el general veracruzano; ésta solamente se sustenta en los argumentos de las personas que lo acompañaron en su muerte y que fungieron como testigos para que su última voluntad tuviese carácter oficial debido a las circunstancias en que había sido elaborado, pues De la Llave solicitó la AHESLP , SGG , 1863 .1 2 Esto se llevó a cabo en lo que actualmente es Palacio de Gobierno . 150 AHESLP , RPPyC , 1863, Escribano Gabriel Aguirre . Testamento nuncipativo del Gral. Ignacio de la Llave (anexo) 151 Como expone Aries Philipe, Philipe Aries , El Hombre ante la muerte. Taurus , p. 162 152 Philipe, Aries, p. 163 148 149 64 anulación "todas las disposiciones testamentarias que anteriormente hubiere Asimismo, se hicieron honras civiles para honrar su nombre, se ordenó el traslado de sus restos a Veracruz que fue nombrado Veracruz de Ignacio de la Llave; o sea , en el ámbito civil, se le reconoció como patriota y causó el impacto que se esperaba en las personas que se dolieron por su trágica muerte. Por tanto se puede ver que él en su persona hizo efectivo el argumento que ya se había mencionado anteriormente de Pena Ruiz, quien propone a la espiritualidad 154 como una elección particular de hombre civil, sin que ésta interfiera en su desarrollo como individuo de un Estado. 4.2 Ponciano Arriaga: distinguido constituyente Nació en San Luis Potosí fue abogado de tendencia liberal y partidario de la causa Juarista 155 . Desde joven, se desenvolvió en la política y no solamente hizo manifiesta su ideología liberal, si no que además al exponerla dejó claro que sus ideas eran pioneras pues éstas le colocaban "muy por delante de sus colegas .. 156 , ya que por la protección de los individuos menos favorecidos al proponer "prestaciones a los campesino y a los artesanos y por el establecimiento de AHESLP , RPPyC , 1863, Escribano Gabriel Agu irre . Testamento nuncipativo del Gral. Ignacio de la Llave . 154 Que según explica , puede ser religión o no . Pena Ruiz, La Laicidad ... , P. 23 155 Para más información ver: Cañedo Gamboa , Sergio A. y María Isabel Monroy Castillo . Ponciano Arriaga: La forma ción de un liberal. 1811-1847. Gobierno del Estado de San Luis Potosí. México, 2008 . 156 Roeder, Ralph , Op. Cd. p. 199 153 65 colegios , de escuelas prácticas y de bancos populares y agrícolas , todo bajo la protección y amparo de la República,,1 57. Igualmente proponía la sanción de los servidores públicos cuando incurrieran en faltas en contra de la población mexicana . Fue un hombre de pensamiento atrevido y contundente al exponerlo, pues defendió a los campesinos y su dependencia económica 158 y propuso la exterminación de monopolios y la educación a las personas para que tuvieran voz y voto para que no fueran victimas de la esclavitud. Abogó también por la protección , equidad y distribución de las garantías individuales por igual 159 , para la mayoría de la población que vivía en la pobreza y para que así no quedara des protegida. Su participación política fue destacada, pues defendió la igualdad y la democracia de todos los habitantes del país argumentando que "las clases nacidas exclusivamente para mandar y gobernar son teorías que ya no tienen crédito,,16o , en este fundamento, que no es el único por supuesto , se percibe el pensamiento de Arriaga, quien fuera defensor de los derechos de las personas , destacándose como un político humanitario que buscaba una transformación en estas cuestiones para el desarrollo efectivo del país . Apoyó igualmente la desamortización de los bienes corporativos y la desaparición de monopolios para movilizar la economía del país, teniendo así por consecuencia una la mejoría de la condición de vida de la población en general. Medina Romero, p., 12 Zevad a, p. 70 159 Medina Romero, Op. cit. p. 38 160 Med ina Romero , Op. Cit.45-46 157 158 66 Ponciano Arriaga se mantuvo leal a Benito Juárez y permaneció a su lado después del golpe de Ignacio Comonfort y su declinación a defender los fueros eclesiásticos , formando parte de su gabinete hasta el establecimiento del gobierno republicano en Veracruz en 1859 161 . Arriaga murió en 1865 en el marco del Segundo Imperio y su deceso fue anunciado en el periódico de la siguiente manera: Defunción . Tenemos el sentimiento de referir que ha fallecido en esta capital el Sr. D. Ponciano Arriaga, sucumbiendo a una larga enfermedad en la noche del 12 del corriente , a pocas horas de haber recibido todos los auxilios de la religión católica. En su profesión de abogado , y en el desempeño de distinguidos puestos que ocupó, ya del Gobierno general ya de la administración particular de este antiguo Estado, de donde era originario , dio a conocer su elevado talento , su vasta instrucción , y una firmeza de carácter, poco común , conforme a sus ideas liberales, de cuyos principios fue con constancia un elocuente defensor. El Sr. Arriaga dio honor al departamento porque fue uno de los hombres más notables del foro de San Luis . Acompañamos a su apreciable familia en el justo pesar de que esa 162 poseída , y deseamos el descanso eterno del alma del finado . Ponciano Arriaga contrario a Ignacio de la Llave, sí hizo en su testamento la invocación de la clausula piadosa ocurriendo al "auxilio divino y la protección de amparo de todos los Santos, a fin de que mi alma sea recibida en paz.. 163 seguido de la correspondiente repartición de sus bienes entre sus familiares . El liberal Arriaga fue sepultado en el panteón de Guadalupe y treinta y cinco años después de su fallecimiento , durante el gobierno de Porfirio Díaz, sus restos se trasladaron a la ciudad de México, según lo estipuló el decreto de 8 de mayo de 161 Según expone Roeder, esto se debió en parte a la notable influencia que ejerció la madre de I ~ nacio Comonfort sobre este en lo referente a cuestiones católicas . Roeder, Ralph , Op. Cit. 255 AHESLP , SGG . La Restauración, Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, Domingo 16 de Julio de 1865. T.1 , Núm. 30 . El énfasis en mío 163 AHESLP , RPPyC , 1865, Escribano Isidro Calvillo . Testamento del licenciado Ponciano Arriaga 1 2 (Anexo) 67 1900, para que éstos se quedaran definitivamente en la "Rotonda de los Hombres Ilustres,,164 . Su acogimiento no indica necesariamente una contrariedad en su pensamiento, o un arrepentimiento al ser uno de los liberales creadores de la Constitución de 1857, si no que , al igual que De la Llave, quizás supo separar sus elecciones individuales, de su ejercicio como político liberal y partidario de la causa reformista . 4.3 Obispo Pedro Barajas: figura antirreformista por excelencia Indiscutible defensor de los preceptos católicos ante los postulados civiles en la capital potosina, emitió, junto con otros obispos de México, varias cartas y manifiestos que tuvieron por objetivo, salvaguardar los preceptos de la fe, vigilar el cumplimiento efectivo de la fe católica, declararse en contra de las legislaciones promovidas por Juárez y su gabinete reformista, y reafirmar a la religión católica como un elemento constitutivo de las personas en el país. Todo lo anterior, convirtieron al obispo Pedro Barajas en una de las figuras más representativas a la defensa de la fe católica durante la época reformista y la propuesta de las legislaciones de la Constitución de 1857. Procuró tener siempre una noción de la situación de su Obispado en San Luis a pesar de encontrarse fuera de éste,a consecuencia de sus destierros. Pedro Barajas tuvo el temple ameritado para asumir el cargo de obispo y lo dejó Rodríguez Barragan , Nereo . "3. Vida y muerte del Liberal Ponciano Arriaga" . En Biografías potosinas. Academia de Historia Potosina . Imprenta Evolución . San Luis Potosí , 1976. 164 68 claro en su testamento , ya que después de hacer la clausula piadosa correspondiente en la cual declara su fe en la creencia de los sacramentos , posteriormente una enunciación en la que condena "todo lo que le sea contrario y todas las herejías condenadas , rechazadas y anatemizadas por la Iglesia,,165, lo que deja ver que hasta antes de morir se mantuvo firme en su postura de defensa de la Iglesia y los preceptos de fe de ésta . Barajas después de la caída del Imperio en 1867, solicitó al entonces presidente Juárez permiso "para regresas a su diócesis,,166, misma que le fue respondida por Sebastián Lerdo de Tejada y en la que se le anunció una respuesta favorecedora a su petición. Llegó a San Luis en 1868; y murió el 30 diciembre 1869, "con su muerte se cerró un capítulo de fuertes tensiones entre algunos miembros del clero católico y liberales puros que se vivieron intensamente durante los años previos a la restauración de la república,,167. Para sus exequias fúnebres , católicas, los miembros de la iglesia lo honraron enterrándolo, en la catedral de San Luis 168; actualmente sus restos yacen en ese lugar. AHESLP , RPPyC, 1868, Escribano Isidro Calvillo . Testamento nuncipativo otorgado por el Ilmo. Sr. obispo de esta Diócesis Dr. D. Pedro Barajas 166 Herrera Facundo, Lorena . "Pedro Barajas Moreno. Militar, político y primer obispo de San Lu is Potos í", en Salazar Mendoza , Flor de María (Coord.) Biografías de 14intelectuales y actores sociales de San Luis Potosí, protagonistas de la Independencia y la Revolución Mexicana. H. Congreso del Estado de San Luis Potosí / AHESLP / UASLP . México 2009 . P. 48 167 Salazar Mendoza , Flor de María. Op cit. Capítulos de la Historia de San Luis Potosí. Siglos XVI al xx. Op. Cit. P. 217 168 AHESLP , SGG . La sombra de Zaragoza, Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, Numero 189, Tomo 2 . Enero 6 de 1869. 165 69 En 1913, el Dean Agustín Jiménez hizo un elogio fúnebre 169 a los tres primeros obispos de San Luis, en este se hace referencia a Pedro Barajas , y enfatiza en su valiente labor de la defensa ante las reformas liberales, ejemplificando con la de desamortización de bienes. Destacó su compromiso con la Diócesis potosina a pesar de sus destierros y su labor para la construcción de una catedral en la capital potosina. Por supuesto en esta carta de 1913, no se hace mención alguna del Manifiesto de agosto de 1859, en la que Pedro Barajas, en su calidad de Obispo mandó excomulgar a aquellos que de la manera que fuera, atenten u ofendan a la iglesia , ya sea con el juramento a la Constitución de 1857 o con la adquisición de bienes que hayan sido nacionalizados y que hayan pertenecido a la Iglesia 170. A través del análisis de estos personajes puede percibirse la forma en que cada uno de ellos asumió su muerte. En el caso de los ejemplos de los dos políticos liberales es evidente que separaron sus creencias religiosas de las políticas, sin hacer que éstas chocaran por la misma naturaleza contradictoria de las mismas. Y en el ejemplo del deceso del representante de la iglesia, quien se convirtió en la figura antirreformista por excelencia y ya fuese en la jurisdicción eclesiástica potosina, ya desterrado o a punto de morir, siempre defendió lo que él vio como una afrenta directa a la fe católica . Elogio fúnebre de los tres primeros obispos de San Luis Potosí , que en la Catedral de la misma pronunció el 4 de marzo de 1913, al inaugurarse el monumento erigido a su memoria por el IV Prelado . San Lu is Potosí. Imprenta de E. Ceballos , Arramberri, 1913. 170 Barajas, Pedro . Manifestación que hacen al venerable clero y fieles en defensa del clero y de la doctrina católica con ocasión del manifiesto de Benito Juárez. México. Imprenta de Andrad e y Escalante , 1859. 169 70 5. Consideraciones finales Las disputas entre la Iglesia y el Estado que se generaron a partir de la aplicación de las legislaciones reformistas en 1857 fueron lógicas en cuanto a que tenían antecedentes de discrepancia como fue mencionado en el primer capítulo, en lo referente a intereses políticos y económicos; por lo que fue cuestión de tiempo que ocurriese esta ruptura tan decisiva en la conformación y consolidación política del país . El Estado buscó una regulación de la población y de las instituciones de la nación mexicana. Como en el caso la Iglesia se consideró una ruptura absoluta con esta , resultó lógico que la postura que los eclesiásticos asumieron ante la determinación de separar los intereses, fuera de negación ante lo que consideraron una intromisión por parte del Estado en las cuestiones religiosas . La Iglesia al tener un arraigo tan importante en el desenvolvimiento de las personas en su vida diaria, buscó la defensa de sus intereses manifestándose a través de cartas pastorales públicas con la finalidad de reforzar la fe de los católicos para que no se aplicasen las legislaciones liberales; éstos al no poder deslindarse tan fácilmente de aquellos que representaban su creencia, se vieron ante la disyuntiva de a quién obedecer sin crear un conflicto en sí mismos , pues les condicionaron los sacramentos si no desistían de afiliarse a las legislaciones reformistas cuando éstos constituían parte fundamental del desarrollo de la vida de una persona de religión católica. Por esta y otras razones, hubo una serie de desajustes al momento de aplicar la legislación del Registro Civil en San Luis 71 Potosí pues los párrocos instaban a las personas a no acudir al Registro Civil a notificar cualquier cambio en la población. El Estado al ver la postura de la Iglesia respondió argumentando que la pretensión de las legislaciones postuladas no tenían como fin último afectar a los intereses de la iglesia en el ámbito religioso , sino regular la participación en la toma de decisiones en las cuestiones políticas, administrativas y económicas . Al respecto los eclesiásticos al respecto argüían en su defensa que el inmiscuirse en uno de los tantos planos que la componían, en este caso los bienes que poseían y los fueros de tenían, era afectar por ende los otros , porque entre estos había una conexión que de romperse afectaba el desenvolvimiento pleno de la Iglesia y su misión de inculcar la religión católica. Esta situación se refleja de forma clara en la capital potosina porque el Obispo Pedro Barajas , como representante de la Iglesia, intentó tener un control del desarrollo su jurisdicción eclesiástica a través de la emisión de cartas que tenían como finalidad la creación de una conciencia de respaldo hacia la iglesia por parte de la gente para reforzar su afinidad a la situación que vivía la iglesia. Defendió su postura de renuencia a la aplicación de las reformas liberales hasta el último de sus días, esto queda claro en su testamento pues anatemiza todo aquello que sea contrario a los preceptos de la Iglesia 171 o que de alguna manera la afecte . Su deceso fue el culmen de una serie de disputas políticas entre los ministros eclesiásticos y los políticos liberales, cuyas consecuencias se vieron RPPyC , Isidro Calvillo 1868. Testamento de Pedro Barajas , elaborado el 22 de Diciembre de 1868. Pedro Barajas fallece el 30 de ese mes yaño. 171 72 reflejadas en las personas a la hora de elegir entre cuál de las dos afiliarse, si a la religiosa o a la civil. La situación de los políticos liberales fue contraria a la expuesta anteriormente , pues ellos a pesar de defender su ideología y postura política , lograron un equilibrio entre la cuestión moral y la cuestión civil y las reformas de las que formaron parte. Al menos en los dos personajes estudiados esto queda claro en los ejemplos de decesos que se citaron , ya que tanto el general Ignacio de la Llave como Ponciano Arriaga , siendo figuras políticas importantes de corte liberal y participantes decisivos para la postulación y aplicación de las Leyes de Reforma , lograron un punto de equilibrio entre estas dos cuestiones , la moral y la civil , separando estas dos situaciones sin crear un conflicto entre su filiación política y su afinidad religiosa. 73 Anexos Manifestación que hacen al venerable clero y fieles en defensa del clero y de la doctrina católica con ocasión del manifiesto de Benito Juárez. México. Imprenta de Andrade y Escalante, 1859 Decreto del gobierno declarando que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos 1859. (Anexo). Justificación de las leyes de Reforma . PRI. AHESLP, CLD , 1860 Reglamento provisional para el Registro del Estado civil. AHESLP , RPPyC , 1863, Escribano Gabriel Aguirre. Testamento nuncupativo del Gral. Ignacio de la Llave (anexo) AHESLP, RPPyC, 1865, Escribano Isidro Calvillo. Testamento del licenciado Ponciano Arriaga (Anexo) Testamento Moral del licenciado Ponciano Arriaga AHESLP , RPPyC, 1868, Escribano Isidro Calvillo. Testamento nuncupativo otorgado por el Ilmo. Sr. obispo de esta Diócesis Dr. D. Pedro Barajas 74 Manifestación que hacen al venerable clero y fieles en defensa del clero y de la doctrina católica con ocasión del manifiesto de Benito Juárez. México. Imprenta de Andrade y Escalante, 1859 Nos el Doctor D. Lázaro de la Garza y Ballesteros, Arzobispo de México; Lic. D. Clemente de Jesús Munguía, obispo de Michoacán; Dr. D. Francisco de P. Verea, obispo de Linares; Dr. D. Pedro Espinosa, obispo de Guadalajara ; Dr. D. Pedro Barajas, obispo de San Luis Potosí, y Dr. D. Francisco Serrano, como representante de la Mitra de Puebla. Al Venerable Clero y fieles de nuestras respectivas diócesis a todos los habitantes de la República y a todo el mundo católico. Habiéndonos encontrado, sin previo acuerdo y aun por circunstancias extrañas a nuestra previsión, reunidos en esta capital (México) en los momentos acaso más críticos para la religión y la Iglesia; pues el Sr. Juárez, expidiendo en Veracruz los ya muy conocidos decretos de 12, 13 Y 23 de del pasado, ha llevado hasta sus últimos extremos la sistematizada persecución a la Iglesia, que inició él mismo hace cosa de cuatro años, en clase de Ministro de Justicia, con su memorable ley de desafuero eclesiástico, expedida el 23 de Noviembre de 1855; hemos juzgado muy conveniente dirigir a todo el mundo una manifestación en común, pública y solemne, de nuestros sentimientos con ocasión de los decretos dichos, y en consecuencia de la tenaz y larga persecución que ha sufrido la santa Iglesia mexicana. Si la guerra que hoy está devorando a nuestra desgraciada patria, reducida únicamente al orden político, no hubiese traspasado estos límites desbordándose hacia la religión y la Iglesia, Nos, que por el carácter sagrado de nuestras personas y el objeto de nuestro ministerio, exclusivamente religioso y moral, hemos estados, estamos, y tenemos esperanza de estar siempre lejos de ese círculo en que se agita la acción de los partidos políticos, estas divisiones intestinas, esta guerra entre hermanos, esta sangre que corre por todas partes, estos desastres inauditos que han transformado en ruinas el territorio vasto de la opulenta México; a levantar nuestra voz incesantemente al Dios de las misericordias para que nos perdonase, al Dios de la paz para que reconciliase a todos los enemigos y nos volviese la deseada tranquilidad , medio indispensable 75 para el establecimiento y conservación del orden público, para el vigor y la fuerza del Estado, para la opulencia y prosperidad de las naciones; y por último aprovechando las ventajas de nuestra posición entre los partidos contendientes, supuesto que nos hubiesen hecho la justicia de reconocernos como padres de todos , y nunca como enemigos de nadie, a conjurarles indistintamente a todos en nombre de la religión y la patria , para que se diesen el abrazo fraternal , inmolando sus odios políticos en las áreas del Evangelio y volviendo a colocarse de común y espontáneo acuerdo en los espacios caminos que trazó el Supremo Legislador de los hombres con caracteres indelebles , no solo al individuo para que fuese perfecto, sino también a las naciones para que fuesen sabias , justas, fuertes y grandes. Mas por una lamentable desgracia no es así: la imparcialidad pol ítica del Episcopado y su interés decisivo por el bien de todos se han puesto en duda , no porque la hayan tenido los principales motores de la persecución a la Iglesia, sino porque sus tendencias , muy disfrazadas al principio, más perceptibles en seguida , manifiestas después y descaradas al fin , han sido no precisamente el establecimiento de tal o cual forma de gobierno, el triunfo de tal o cual idea exclusivamente política , sino la destrucción completa del catolicismo en México, la rotura de nuestros vínculos sociales , la proscripción de todo principio religioso , la sustitución de la moral, única digna de tal nombre, con esa moral facticia del interés y la conveniencia , que no se ha llamado universal sino porque deja un campo libre para sus extravíos a todas las pasiones . He aquí la causa porqué los tiros por qué los tiros se han asestado siempre contra el clero, precisamente por ser el ministerio instituido por Jesucristo para salvar toda verdad contra todo error, toda virtud contra todo vicio, todo derecho contra toda injusticia ; consolidar el orden afirmándolo con la Ley divina, y estirpar la tiranía , garantizando para los pueblos la acción de los gobiernos con la sanción eterna de los deberes impuestos por Dios a los magistrados públicos. Mas hoy la exaltación demagógica e impía , traspasando todo límite, ha llegado a sus últimos extremos : el clero mexicano figura en sus palabras, en sus decretos y en sus escritos como la primera causa de todos los males que pesan sobre México, como el enemigo constante de la civilización y del progreso , como el partidario instituido del despotismo y de la 76 tiranía , como el aliado nato del ejército contra las instituciones políticas y libertades públicas. Hoy se ha tomado un empeño mayor que nunca en desacreditar nuestra causa a la faz del mundo, y con una maligna destreza se hacen circular, aun en la prensa extranjera , las especies mas absurdas , a fin de hacer creer que el clero mexicano está sosteniendo y agitando la guerra con la mira de entronizar un partido político en perfecta consonancia con las pretensiones que con igual falsedad se le atribuyen . Es pues necesario desmentir la calumnia , levantar la voz contra esa trama de absurdos e imposturas, poner en claro la inocencia del clero a la faz de la nación y del mundo, dar a los fieles la sana doctrina contra los errores dominantes y precaverles contra los peligros de una falsa conciencia, ya que nada se perdona para precipitarles en el abismo insondable de la herejía y del error. Tal es el objeto de este escrito, que por la más justa y legítima de todas las causas dirigimos, no solamente al clero y fieles de nuestra diócesis, no solo a nuestros conciudadanos y a todos los habitantes de la República, sino a todo el mundo, católico; pues por todas partes han hecho los enemigos de la Iglesia circular sus errores contra la doctrina, las apologías de sus medidas y decretos, y las mas odiosas calumnias contra los ministros de la religión . Es nuestro ánimo, al escribir esta manifestación, vindicar el honor del Episcopado mexicano, con todo su clero, de la calumnia tan falsa como atroz con que se le supone agente político e las revoluciones y atizador constante de la guerra civil , poniendo en claro la injusticia, iniquidad y ruinosas consecuencias de la persecución que se ha hecho a la religión y a la Iglesia en esta República , oponer a la propaganda cismática la doctrina católica, y hacer las declaraciones correspondientes, a fin de precaver las consecuencias de la seducción con que tan audaz como astutamente se intenta pervertir el sentido católico de los fieles . 1. Para ver a toda luz, no solamente la inculpabilidad del Episcopado y clero mexicano, sino también el carácter de la atroz injusticia con que se le ha perseguido , basta dirigir una rápida ojeada sobre los principales sucesos de la 77 historia contemporánea en lo relativo a los conflictos de la Iglesia con el Estado. Cualquiera que, libre de pasión y conducido por una sana crítica , los examine, verá con toda la luz de la evidencia : primero, que la Iglesia no ha hecho nunca oposición a ningún gobierno sino en clase de defensa canónica y cuando ha sido provocada por leyes y medidas que atacan a su institución o su doctrina o sus derechos; segundo , que siempre se ha defendido exclusivamente con ella una conmoción religiosa y moral inspirada por su fe , y todo el mundo vio entonces el triunfo de esta causa en la derogación de aquellas leyes, decretada en la misma administración aunque no por el mismo poder que las acababa de expedir. Entonces fue cuando la Iglesia mexicana , respirando apenas de tan penosa lucha , puso cuantos recursos estaban a su arbitrio en las arcas del tesoro público , manifestando así, que si a todo resiste cuando se atacan sus principios, es la primera también en traer su contingente a la patria en sus granes peligros . Un conjunto de circunstancias hizo entonces que, sin bajar del poder el partido liberal, descansase un tanto la Iglesia. Lo reciente de la guerra extranjera, los recursos pecunarios de la indemnización americana, la preponderancia del partido moderado en la administración pública , y acaso algún recelo de renovar tan pronto el ataque contra la Iglesia, hicieron que esta pasase algunos años , aunque no sin varios conflictos, sí libre de un ataque semejante a los de 33 y 47 : esta situación se prolongó más tiempo con el advenimiento del Gobierno establecido en México después de la última revolución de Jalisco. Mas el periodo fue tan breve, que no discurrieron sino seis años poco más sin que la Iglesia volviese a ser arrastrada con más fuerza que nunca al teatro del combate. Triunfante apenas la revolución de Ayutla, dejó ver sus horribles intentos, que llenaron de consternación a todos los verdaderos católicos. El partido anti-religioso arrojó casi todos sus disfraces, y el Gobierno mismo entronizado en consecuencia de la revolución triunfante mostró desde luego que recibía de lleno la inspiración y el influjo de los más exaltados partidarios . La supresión de la legación de Roma como inútil dio a conocer que el Gobierno era cuando menos indiferente a todo principio religioso: la ley de desafuero y el despojo al clero mexicano de sus derechos políticos de la convocatoria dejaron ver a las claras toda su aversión al 78 sacerdocio: la protección a una prensa la más impía y desenfrenada no dejó duda ninguna sobre el advenimiento para la Iglesia de una persecución que acaso nos haría recordar prácticamente , si no la lucha del paganismo, sí los siglos de apostasía y las recientes épocas en que, comenzando por emancipar la política de la religión a nombre de la libertad , se acabó por echar fuera a Dios de su tabernáculo , y rendir a una cómica en el templo los tributos sagrados en nombre de la Diosa Razón. Muy pronto habríamos visto el cuadro en toda su integridad ; pero aquellos primeros avances eran tan significativos y estaban irritando con tal fuerza el sentimiento público, que los mismos liberales, presintiendo acaso las consecuencias de un ataque inmaturo e imprudente, fueron los primeros en organizar una oposición al Gobierno del general Alvarez: la revolución salió del mismo partido liberal con el pronunciamiento del Gobernador de Guanajuato; y habría seguido acaso muy adelante sin el cambio administrativo que, colocando al Sr. Comonfort en el gobierno con el título y carácter del Presidente sustituto , hizo creer a muchos que la lucha contra la Iglesia, si no cesase del todo , tendría por lo menos caracteres poco alarmantes , de aquellos que no bastaban a producir una conmoción general. Mas no tardaron mucho tiempo en sentirse los efectos del más triste desengaño, porque la conducta de aquel funcionario para con la Iglesia manifestó evidentemente que aquello no había sido sino sólo un simple cambio de táctica . Los decretos expedidos por él en Puebla interviniendo los bienes eclesiásticos de aquella diócesis dieron bastante a conocer que la Iglesia debía estar más alarmada por la táctica de aquella nueva administración que por los crudos y descarados golpes que había empezado a recibir los nuevos que le preparaba la administración primera de Ayutla . Inicua y odiosa cuanto más no cabía fue aqu ella medida , bastante por sí para cubrir de luto a toda la Iglesia mexicana , para arrancar el más sentido clamor de todos sus Pastores, para cerrar las puertas de los templos y considerar llegado el tiempo de la abjuración absoluta del catolicismo y aun de la moral por parte del Gobierno; mas en aquellos decretos había una cosa más grave , si así puede decirse, el ropaje hipócrita con que se 79 disfrazaba la inconcebible iniquidad, aquel carácter de justicia que se le quiso dar a tan odiosa medida, aquel presentarla con tanta audacia como aplomo bajo el emblema de un castigo ejecutado contra el clero como autor de la revolución armada de que acababa de ser teatro aquella ciudad . Esto era ya muy altamente significativo, era un sistema combinado astutamente para sacrificar a la Iglesia sin alarmar a los pueblos, y todo el mundo vio desde entonces que la lucha seguiría tomando por blanco de todo ataque directo al clero mexicano. En este sentido combinó su política el Sr. Comonfort. Rienda suelta a la prensa para difamar al claro; pomposos considerandos contra este, a fin de cohonestar las leyes antieclesiásticas, trabas sin número, restricciones tiránicas a los Pastores, a fin de dejarles indefensos: he aquí el triple elemento de su acción contra la Iglesia. Si le arrebata su incontestable derecho de propiedad con la ley de 25 de junio y el reglamento concordante, y lanza sobre todas sus fincas a muchos hombres que instantáneamente pasan de la mendicidad a la opulencia, es, dice, para dar movimiento a los cuantiosos caudales estancados en manos del clero; si ataca los derechos parroquiales con una ley a todas luces atentatorias y tiránica , es para garantizar la limosna contra la avaricia del clero; si expide circulares y dicta medidas coartando la libertad apostólica, la voz pastoral y la jurisdicción diocesana, es para reprimir los alcances del clero y poner coto a su pretendido sistema de hostilidad al Gobierno. Mientras este caminaba del modo que acabamos de ver, persiguiendo por todas partes a los ministros del santuario, y atacando en todo sentido y con todas armas las inmunidades de la Iglesia, el Congreso discutía una constitución cuyo solo proyecto había bastado para conmover profundamente a los pueblos en toda la República . Los avances de aquella Carta eran tales, que sin embargo de la disposición tan adversa del Ejecutivo contra la Iglesia, no pudo menos de alarmarle a él mismo y atraer su oposición hacia la Cámara. Notorio fue para todo el mundo lo que el Gobierno sentía respecto de la Constitución; pero universal y profundamente inexplicable que este Gobierno mismo, tan decidido contra el nuevo código político, hubiese mandado por un decreto a todos los empleados públicos del orden civil jurarle, bajo la pena de perder sus destinos. Este decreto 80 descargó sobre el país un golpe tan terrible, trajo consecuencias tan desastrosas en todas partes, que envolvió en sus estragos hasta al mismo magistrado que le había dado el ser. Prescrito con tal juramento un insulto constante a la Divinidad, pues quería consagrarse con su Nombre la promesa de avasallar su Iglesia reconociendo al Gobienro general como a la autoridad exclusiva en materia de religión y disciplina externa , de aceptar con la libertad de enseñanza la abolición del magisterio católico reconociendo en consecuencia como un derecho la propagación del error y la herejía, de pasar por la tiranía de la conciencia contra los votos religiosos, de facilitar el ingreso de nuevos cultos con el derecho libre de asociación , de admitir la destrucción de la jerarquía eclesiástica y la inmunidad personal del clero, de respetar la expropiación radical de la Iglesia , etc., etc., el Episcopado no podía guardar silencio en tan peligrosa crisis para la conciencia, en aquel desquiciamiento constitucional de los principios católicos , y por lo mismo declaró unánimemente la ilicitud del juramento, y sometió al que le prestase, al requisito de la retractación. Esto fue bastante para que se lanzasen nuevas calumnnias y diatribas contra el clero, hasta el extremo de presentarle como un poder alzado contra el soberano, como una clase luchando a sangre y fuego contra la sociedad. En este estado de cosas, el Sr. Comonfort vió que aquella Carta, no sólo anti-católica sino también anti-socia, lejos de prometer esperanzas de orden y paz a la nación, debía por el contrario, ser una fuente perenne de agitaciones, trastornos y desastres; y aunque el mal estaba ya muy avanzado, acometió la empresa de cortarle resignando en un pronunciamiento su jefatura constitucional el 17 de diciembre. No es de nuestro propósito entrar en las grandes cuestiones políticas que suscitó en el país aquel ruidoso acontecimiento; pero tampoco podemos dejar de observar que los considerandos del plan de Tacubaya y los conceptos del manifiesto del Sr. Comonfort, vinieron a ser la más brillante vindicación que el clero pudiera desear, pues que su inocencia, su proceder exclusivamente canónico y moral acababan de ser tácita pero solemnemente confesados por el Presidente que más fuertes atentados había cometido contra la Santa Iglesia mexicana. 81 De este golpe dado a la Carta constituyente por el Sr. Comonfort provino el Gobierno establecido en México en consecuencia del plan de Tacubaya : porque la sangrienta lucha trabada entre este personaje y el Sr. Zuloaga con sus respectivas fuerzas en la capital , en el mes de Enero del año pasado, ni reincorporaba al primero en un orden de cosas que acababa de destruir, ni le quitaba al plan del segundo su filiación primitiva. Este conflicto, concluido con el triunfo del plan de Tacubaya y el retiro del Sr. Comonfort, fue el principio del que ha seguido después entre las fuerzas llamadas constitucionalistas y el Gobierno establecido en la capital. Mas, no reduciéndose a cuestiones estrictamente políticas , sino al contrario , afectando la religión , la propiedad y todos los elementos sociales , ha venido por último a presentarse como la persecución furiosamente armada contra la Iglesia de Dios y sus ministros. En los dieciocho meses que lleva de pesar sobre la desgraciada México tan funesta calamidad, no hay guarismo ciertamente para valorizar los desastres y ruinas que ha causado hasta en los puntos mas remotos de la República . Los hombres que afectan luchar por la Constitución , se presentan donde quiera con facultades discrecionales que, no perdonando a ninguna clase , pasan muy principalmente sobre los ministros de la religión , sobre la conciencia de los fieles , sobre los templos del Señor. Los hombres que afectan luchar por el triunfo de la libertad sobre la tiranía , han derramado la consternación por todas partes, y no hay un solo punto, ya dominado ya invadido por ellos, donde no hayan cargado de cadenas a los ministros de la religión . Amagos continuos , tropelías desaforadas, destierros caprichosos , insultos a pasto , cárceles y toda clase de penas , son el copioso fruto con que nos brindan bajo los auspicios de la libertad que defienden. Luchan 'por emancipar, como dicen, la política de la religión , por establecer la perfecta independencia entre la Iglesia y el Estado; y sin embargo , invaden a mano armada por donde quiera el ministerio católico, impelen hacia el altar a clérigos apóstatas para que profanen escandalosamente los augustos y tremendos misterios de la religión , les instituyen curas para el Gobierno espiritual de los fieles , con facultades para usar de la fuerza contra los legítimos Pastores arrastrándoles a las cárceles o lanzándoles al destierro; decretan penas en materia de absoluciones sacramentales , el destierro en unas partes y la muerte en 82 otras. Muéstranse indiferentes a todos los cultos, y cediendo a la razón de Estado, protectores de todos en un pueblo que no ha tenido ni tiene mas que uno: mas tal indiferencia se transforma en odio y tal protección en sacrílega ironía cuando se les ve hacer caer las campanas sagradas de las torres , profanar los templos , arrebatar los ricos y cuantiosos tesoros que decoran la casa de Dios y calificar de delitos de Estado la resistencia moral de las autoridades eclesiásticas , la indignación del sentimiento católico y hasta las lágrimas inofensivas de un pu eblo oprimido. Este cúmulo inmenso de males (en que no hemos querido contar, por no recargar más el cuadro , lo que han sufrido las otras clases de la socied ad, poblaciones incendiadas y saqueadas, familiar pasando rápidamente de la opulencia a la mendicidad, el hambre devorando a las poblaciones , la agricultura sin brazos, el comercio sin vida , y todo en la más absoluta decadencia), nos había hecho a muchos esperar que el influjo de las personas que sosteniendo sus principios liberales jamás han querido renunciar al título de católicos (ni ver con indiferencia el carácter vandálico de esa guerra que ha esparcido por todas partes la consternación y el dolor, ni sufrir por último esa horrible consecuencia práctica de tantos extravíos largo tiempo prevista y hoy manifiesta como un coloso en las fronteras mismas de nuestra patria; ese Norte de la América , que viene a consumar ya la obra que inició astutamente desde sus primeras relaciones con nosotros , de absorber nuestra independencia para extinguir nuestra lengua, nuestro culto, nuestras tradiciones , nuestra raza , y todo lo que somos en la sociedad) , hiciese volver sobre sus pasos a los principales agentes de esta guerra impía, y que con una experiencia tan costosa fuese la precursora de la deseada unión y concordia entre nosotros todos los mexicanos. Pero iah! Muy pronto nos convencimos de que tales esperanzas no fueron más que las ilusiones del dolor; pues en vez de un término que habría sido tan honroso para nuestra historia, hemos visto con sentimiento inexplicable poner el colmo a esta acción destructora de nuestra patria con el manifiesto del Sr. Juárez, expedido en Veracruz el 7 del pasado, el decreto concordante de 12 del mismo, el reglamentario del siguiente día, ocupando los bienes eclesiásticos , extinguiendo las comunidades de 83 religiosos y toda clase de asociaciones piadosas, prohibiendo la profesión y recepción de novicias en los conventos de monjas, y estableciendo la libertad de cultos de una manera tan singular como inicua; y por último, el del día 23 del mismo mes pasado, cambiando la base moral de la familia con la institución del llamado matrimonio cristiano (que Jesucristo elevó a la dignidad de un sacramento inseparable del contrato, garantizando con la sanción eterna de la Ley divina su carácter de indisoluble, y los deberes mutuos de los esposos en clase de tales u como padres de una familia) con el concubinato instituido, que sometiendo a la voluntad libre del legislador esta institución primitiva contemporánea del hombre y anterior con mucho a la sociedad civil, deja sin arraigo , sin legislación fundamental, sin moral, en suma , lo que después de Dios y su culto hay de más respetable en la tierra . Estas leyes sacan su primera base del manifiesto, se fundan en ciertos argumentos que aparecen en clase de considerandos suyos, y entre estos considerandos figura el clero en primer término como un antiguo reo de Estado reincidente, a quién se castiga por último con tales leyes. ¿Cuáles son los delitos del clero? En el idioma de aquellos legisladores , el de "sedicioso , causa eficiente de la guerra, enemigo jurado de lo gobierno, obstáculo instituido contra el ejercicio del derecho que los pueblos tiene para constituirse, rémora permanente contra la libertad y el progreso; " mas en el de la verdad y estricta justicia , su delito no es otro que el de no haber querido nunca sacrificar su conciencia, renegar de sus títulos , desertar de la comunidad católica , obedeciendo las diferentes leyes que se han dado en varias épocas , y especialmente las últimas, contra la institución , doctrina y derechos de la Iglesia; el no haberse declarado contra Dios cuando el desobedecerle se requiere para obedecer a la potestad temporal, el haber sufrido con heroica paciencia la más horrible persecución sin oponerla otras armas que la resistencia pasiva, la doctrina canónica y la oración a Dios por la conversión de sus mismo enemigos. ¿Sería necesario detenernos en largas explanaciones para dejar bien comprobada esta verdad? Los acontecimientos hablan por sí mismos; y si este desfogamiento de pasiones de esfuerza por acomodar la bien tejida tela de sus calumnias en las páginas de la historia contemporánea, ella será nuestra defensa: porque, si en los tiempos de aluvión 84 suele enturbiarse su corriente; fenecida la borrasca y a tres pasos del tiempo , sacude toda la inmundicia, para transmitir, perfectamente depurada en la crítica, la verdad de hecho a la más remotas edades . Hemos referido sin comentarios, y con muy particular intento, los principales sucesos que abraza la historia de los conflictos en que ha puesto el Estado a la Santa Iglesia mexicana; porque sin más que referirles simplemente, se ve dónde está la provocación y dónde la defensa, dónde está el ataque y dónde el sufrimiento, dónde está la violación de los principios y dónde la apelación a ellos. En la cuestión que dio motivo a la Junta de diocesanos verificada en 1822, el mismo Estado declarando en la Constitución política de 1824 (art. 50), tácita pero claramente, que el patronato exigía una nueva concesión de la Silla Apostólica, nada dejó de apetecer al clero para su vindicación . Esta misma prescripción constitucional , manifiestamente violada en 1833, así como la conducta de las autoridades eclesiásticas en consecuencia de la ley de patronato, puso de manifiesto la inocencia de la calumniada clase y la justicia de la defensa de su oposición a de dicha ley. En 1847, la cuestión suscitada por la ley de 11 de enero, discutida en la Cámara, ventilada por la prensa y sabiamente tratada por los Obispos y Cabildos, arrojaba por todas partes una luz clarísima para ver la inocencia de la clase calumniada y la incontrastable justicia de la defensa que hacia. Durante la época del Gobierno de Ayutla en toda la República , el Episcopado con su clero ha defendido su causa con la decisión que comunican a la conducta de la conciencia del deber, la gracia de Dios y el deseo de salvarse, pero sin traspasar los términos de la órbita moral y canónica, ni convertir esta defensa, como calumniosamente se ha sostenido , en un agente de insurrección , para poner en movimiento las armas y derrocar al poder. Si en los tiempos del Sr. Comonfort hubo una revolución constante contra su gobierno; si los agentes de aquella revolución la motivaban entre otras cosas con la religión y el fuero , esto nunca servirá de prueba para justificar la acusación que se nos hace, sino para mostrar que, sin embargo de la resignación , carácter pacífico y empeño de los pastores y ministros en sofocar las revoluciones armadas, los pueblos no pueden permanecer impasibles ni mostrarse indiferentes cuando se atacan la religión , la 85 Iglesia, el sacerdocio en todos sentidos. De esto no puede ser el clero responsable, ni calificarse su voz doctrinal como una excitativa de guerra sin renunciar hasta al sentido común . Lo que se trata es, no de saber si con ocasión de nuestra resistencia pasiva y por el cumplimiento de nuestros deberes religiosos y morales , se han conmovido los pueblos contra gobiernos que tiranizan sus creencias ; sino de inquirir si, una vez expedidos decretos antieclesiásticos o irreligiosos y acordadas ciertas medidas contra las santas inmunidades de la Iglesia, teníamos los eclesiásticos obligación de no resistir, de no ofender los objetos sometidos a nuestro cargo, de mostrarnos indiferentes a los ultrajes de Dios y de su ley, de pasar por todo, abandonando la causa de la Iglesia, para que no moviesen los pueblos , e introdujese la turbación, e impidiese que el poder público consumase la obra de descatolizarles. Nunca probarán , por mucho que se empeñen , los enemigos de la institución católica este cargo terrible que hacen al clero mexicano: dirán, como el Sr. Juárez en los considerandos de su ley de 12 de julio, que hemos promovido y sostenemos la guerra actual con la mira de sustraernos de la dependencia de la autoridad civil: reagravarán sus cargos , atribuyéndose el delito de ingratitud por haber despreciado sus empeños en mejorar nuestras rentas , a trueque de ser constantes en el desconocimiento de la autoridad : citarán como un beneficio al clero la ley absurda, inconsecuente y tiránica de obvenciones parroquiales, para que nuestra oposición a ella sirva de nueva prueba que de más peso al delito: se nos presentará como rémoras constantes para establecer la paz pública y en rebelión abierta contra el Soberano temporal , como dilapiladores de los caudales piadosos para sostener y ensangrentar la guerra civil, como los jurados enemigos de la República , y tan poderosos , que ningún recurso ha sido bastante para reprimir nuestros esfuerzos : dirán cuanto quieran; porque el decir de una lengua vehementemente agitada por los fuertes . impulsos de las más odiosas pasiones, es un decir sin término y medida: mas el probar tan horribles cargos , el darles siquiera un colorido que les hiciese pasaderos , empresa fuera que rendiría sin duda inútilmente los esfuerzos lógicos de nuestros adversarios, aun cuando se les diese para ello el término puesto a la consumación de los siglos. En efecto, no presentarán un solo hecho 86 que pruebe su acusación, nunca lograrán un solo dato en pro del horrible cargo que nos hace. Hemos defendido a la Iglesia, pero nunca atacado al Estado: hemos resistido pasivamente las memorables leyes de 33 y 47, Y las que se dieron durante la administración de Ayutla incluso ciertos artículos de la Constitución última contra la Iglesia, su doctrina y derechos; pero jamás hemos conspirado, ni armado, ni sostenido ni autorizado ninguna revolución: hemos sufrido la calumnia, las tropelías, el destierro, sin aliarnos con las fuerzas levantadas para derrocar al mismo Gobierno que nos perseguía . En suma : en este punto, en esta prolongada lucha, en esta persecución desencadenada contra la Iglesia, el clero mexicano no ha hecho más ni menos de lo que debe: oponer al error entronizado en las leyes de la doctrina católica, y al furor de sus enemigos la paciencia evangélica . Para respetar nuestra conducta como un tributo a la religión, a la justicia y a la conciencia, hubiera sido bastante, no hay que dudarlo, penetrarse bien del espíritu de esta institución en cuyo ministerio estamos colocados, pensar y obrar consecuentes con el dogma de la Iglesia: porque si no hemos resistido a la potestad civil sino solo en aquellos casos en que no nos permite obsequiar sus decretos y medidas la Ley evangélica ; si nuestra resistencia, estrictamente pasiva, siempre ha consistido en estar dispuestos a sufrirlo todo antes que sacrificar nuestra conciencia y nuestro deber; si hemos tenido cuidado especialísimo de manifestar estos sentimientos a la potestad civil ofreciéndole al mismo tiempo los tributos de nuestro acatamiento y respeto en los puntos de su resorte ; si jamás hemos recurrido a otros medios para la defensa de los derechos de la Iglesia ; ¿no es necesario abjurar todo principio de justicia, todos sentimiento de piedad y hasta el pundonor mismo del que discute con digna caballerosidad, para lanzar sobre nosotros acusaciones tan terribles? Hubieran debido nuestros enemigos atender a la prudente sobriedad con que han empleado el arma canónica los Prelados de la Iglesia mexicana. ¿No es cierto que todos y cada uno de los muchos ataques que ha recibido esta, especialmente durante la época de Ayutla y después de movimiento de Tacubaya en los puntos dominados por las fuerzas llamadas constitucionalistas , han sido en la realidad los más horrendos y atroces crímenes que la Iglesia castiga con sus censuras canónicas? ¿Es acaso cosa insignificante 87 que un Gobierno, sin renunciar al título de católico, cargue de cadenas los brazos de la jurisdicción eclesiástica, destruya las inmunidades canónicas, despoje violentamente a la Iglesia de sus derechos radicales sobre su propiedad , sitie las fuerzas de cátedra sagrada para sofocar la voz de los ministros evangélicos , erija los tribunales, judicaturas y hasta los agentes de policía en fiscales del ministerio evangélico y jueces de la doctrina católica? ¿Es poco arrancar del seno de su grey a los pastores, o para reforzarles a una residencia arbitraria e indefinida dentro del mismo país, o para hacerles sufrir la dolorosa pena de la expatriación? ¿Es nada el arrebatar con una ley el pan que sostiene a los ministros de la Iglesia, inscribir sus quejas en el registro de los crímenes y presentarles como delincuentes de primer orden si rehúsan su acatamiento a esta violación escandalosa de las santas inmunidades? ¿Será un hecho de poca monta la suerte lastimosa de tantos eclesiásticos respetables que vagan aquí y alla, sin recursos ni asiento, después que la borrasca y persecución les ha arrancado brutalmente de sus Iglesias, hogares y familias? ¿Deberá pasar desapercibido el cuadro de tantos sacerdotes arrastrados a las cárceles, de tantos gobernadores diocesanos, cayendo de sus puestos como las hojas de los árboles, al embate borrasca de la más horrible persecución ; algunos para entrar en las cárceles y ser llamados por lista como el respetable Sr. Pantiga, que sucumbió por fin bajo el peso de tantas penas , y todos para sufrir el las inicuo y penoso destierro? ¿Pasaremos de largo por estos sacrílegos pasmosamente célebre4s, que llevarán hasta las más remotas edades el recuerdo de una época de inconcebible frenesí e inaudita barbarie? ¿Quién olvidará nunca tantos templos invadidos a nombre de la libertad y del progreso , y por mandato de personas que fungen los gobiernos, profanados de mil maneras y sacrílega mente despojados de todos sus tesoros? ¿Ese Santuario en que la piedad universal, de toda la República depositara tanto tiempo ha sus limosnas para dar un tesoro piadoso al culto de la Reina de los cielos, en su vocación de San Juan de los Lagos? ¿Esa catedral en Morelia ferozmente allanada , impía y desvergonzadamente despojada de sus tesoros en presencia del mismo Dios , e insultada con horribles profanaciones su Majestad adorable? Pues bien : ¿habrá uno solo, dotado siquiera de sentido común, a quien pueda ocultarse que la 88 potestad eclesiástica tenía para cada uno de estos crímenes, y otros muchos que callamos, el incontestable derecho de aplicar individual y localmente sus censuras canónicas? Si tan graves atentados como nunca se habían visto en nuestra patria no eran para fijar en tablillas a los autores, promulgadores y cooperadores de tantos decretos anti-eclesiásticos, de tantos golpes sacrílegos, y declarar entredichos Estados enteros; ¿para cuándo se reservarían estas penas canónicas? Sin embargo, notorio es a todo el mundo que la Santa Iglesia mexicana no ha querido llegar a estos últimos extremos : hemos declarado las cesuras , porque de tan deber no podíamos prescindir; pero no hemos formado procesos canónicos a nadie para sustraer individualmente de la comunión de los fieles a cada una de las personas contaminadas: hemos amonestado oportunamente a los fieles con pastorales, denunciándoles el mal y sus consecuencias a fin de precaverles; pero jamás fulminado el entredicho ni aun en un solo lugar: hemos declarado los efectos canónicos de la excomunión al clero y al pueblo , para que éste no llegase a entender que la circunstancia de no estar nominalmente excomulgados los violadores de las dichas leyes de la Iglesia, les quitaba un adarme siquiera del inmenso peso de sus ligaduras canónicas para el tiempo y la eternidad; y supiese sí, que el excomulgado no deja de estarlo aun cuando se le ponga en tablillas, ni de morir impenitente si exhala su último aliento sin reconciliarse con Dios y con su Iglesia; que la ley canónica donde se establece la distinción de excomulgados vitandos y tolerados no se dio para disminuir la pena o atenuar el delito de los miserables ligados con tal censura , sino para aliviar la condición de los fieles inocentes, permitiéndoles comunicar exteriormente con los excomulgados sin incurrir en la pena : pero de hecho se ha visto que, reduciéndonos a lo estrictamente indispensable respecto de aquellos desgraciados, no hemos dado un solo paso adelante. ¿Cómo, pues , cuando se ha visto a los prelados tan sobrios, y prudentes, en vez de reconocer aquí la benignidad pastoral, y la caridad heroica de la Santa Iglesia para con sus mas crueles perseguidores, y la extrema solicitud nuestra para evitar en lo posible las grandes conmociones que de otra suerte habrían sucedido, se nos ha hecho figurar como rebeldes a los gobiernos, conspiradores contra el orden , instigadores 89 y apoyos de los que se lanzan a las revoluciones políticas? ¿Cómo conciliar dos cosas tan diametralmente opuestas: el carácter de ciegos partidarios que se han opuesto a toda cosa a derrocar gobiernos, y el de Pastores caritativos que, si no apelan a los últimos extremos, si no usan de su derecho represivo en toda su plenitud , es incontestablemente para no acabar de romper la caña cascada ni apagar la pavesa que aun humea? 11. Pero dejemos aparte la odiosa, maligna, calumniosa y fútil acusación contra el clero, porque un objeto de mayor importancia está llamando nuestra atención ; la doctrina católica . Ella no ha sufrido menos que sus ministros en esta época de furia y desconcierto, en esta guerra sin tregua , declarada ya sin rebozo contra lo que hay de más respetable y santo en la tierra. Mucho tiempo ha que dio principio entre nosotros, como ya lo hemos dicho, la tenebrosa tarea de pervertir el sentido religioso del pueblo con el fin de sacarlo poco a poco del gremio de la Iglesia católica . Importación en México de todos los rezagos de la filosofía incrédula del pasado siglo; difusión de estos libros corruptores en todas las clases para tentarlas con el fruto de la ciencia] apologías hipócritas del pretendido derecho de discusión; el patronato presentado como un derecho inherente a la soberanía temporal; ensanche de la discusión hasta los caracteres constitutivos de la Iglesia y el estado, a fin de preparar a los pueblos para recibir sin emoción las primeras leyes anti-canónicas : he aquí los primeros ensayos de la guerra doctrinal. Mas tarde, cuando la oposición del Episcopado irritaba el furor de la propaganda ultra regalista, se presento al clero católico como extraño a los intereses de la patria y aliado con el Papa en clase de soberano temporal, se hacia una sustitución artificiosa y maligna de la palabra católico como extraño a los intereses de la patria y aliado con el Para en clase de soberano temporal , se hacia una sustitución artificiosa y maligna de la palabra católico con la palabra cristiano, para imitar a los protestantes , a tiempo que se combatía la independencia y soberanía de la Iglesia, y se llamaba al Papa con una énfasis burlona del Obispo de Roma. Ultimamente, 90 llegado el triunfo de la revolución de Ayutla, que los enemigos de la Iglesia esperaban como sus tiempos de plenitud, no se ha vacilado en propagar las más escandalosas herejías, en proclamar un cisma completo, en relegar al país a las preocupaciones vulgares toda idea religiosa: el mismo ateísmo, icosa increíble! Ha visto llegar su día. Todos los errores han encontrado localidad en la odiosa propaganda de nuestra época , por inconciliables que sean entre sí ; y no parece sino que, teniendo por mira única estirpar toda verdad, destruir todo derecho y acabar con todo culto; no se paran en las contradicciones de sus mismas doctrinas, con tal que sean anti-católicas, absurdas, erróneas y anárquicas. Repítense hoy las declamaciones antiguas y añadense otras nuevas, para que vivan juntas sin embargo de ser manifiestamente contradictorias . Los mismo que en 1833 querían dar mitras y curatos, declaran en 1855 como inútil la legación de Roma: los mismos que en 1857 sancionan constitucionalmente la libertad de enseñanza y de asociación , someten un año después los colegios católicos a la censura y discreción del poder civil en materia de ramos de enseñanza , doctrinas y libros de texto, y al fin se lanzan sobre ellos, destierran a los eclesiásticos que los regentan, y transforman en cuarteles y maestranzas sus edificios después de haberse declarado propietarios de sus bibliotecas, gabinetes, útiles de toda clase, objetos de ornato y fondos de subsistencia. Proclámanse como un principio fundamental , cuyo desarrollo y aplicación se promete y anuncia , la independencia más absoluta entre la Iglesia y el Estado; pero en seguida se decreta interviniéndola y tiranizándola. "La Iglesia y el Estado son independientes, dicen : en consecuencia se suprimen las comunidades de religiosos, todas las cofradías , conferencias y congregaciones piadosas; no profesarán las novicias que hay no se admitirán otras nuevas; entraran al dominio de la nación todos los bienes de la Iglesia, y para conservar el culto de los conventos de religiosos, las preladas y los capellanes, presentarán su presupuesto a la autoridad secular. Un paso más, y la autoridad de la Iglesia respecto del matrimonio, es presentada como una delegación del Estado, para justificar la sustitución del matrimonio cristiano con el concubinato civil. 91 Basta ... el tiempo anunciado por el apóstol san Pablo a los obispos para que estén alerta contra la destrucción absoluta de la religión, ha llegado ya desgraciadamente a esta católica y piadosísima Repúlbica: tiempo funesto sobre toda ponderación, en que una gran multitud ya no puede soportar la doctrina, sino antes bien , abandonándose al impulso de sus locos deseos, busca doctores a su modo, maestros del error y del vicio, artífices de religión y moral, que trasplantan los cultos y modifican a su arbitrio la conciencia, regalando el oído con seductoras frases , a fin de apartar de la verdad al pueblo creyente y convertirle a los fabulosos inventos de una falsa historia, de una falsa filosofía , de una falsa política , de una falsa moral y de mentidos cultos 172. Terrible situación para nosotros, no por los empeños en que nos pone, dulces por cierto y caros para nuestro corazón, sino por las causas que excitan nuestro celo pastoral , y el temor de que nuestra palabra sea inútil para muchos. Sin embargo, ellos tendrán que responder a Dios, de un aviso desapercibido, de amonestaciones desacatadas, de advenencias echadas al desprecio, como nosotros tendríamos que responder también al Supremo Pastor que reina en los cielos , de guardar silencio en un tiempo en que la voz episcopal debe correr por todas partes, para salvar del estrago y total ruina la fe , la piedad y la conciencia de los fieles . A todos y cada uno de los obispos católicos hablaba el Apostol de las gentes en estas palabras que leemos en la segunda de sus epístol as a su discípulo Timoteo : "TE conjuro delante de de Dios y de Jesucristo, que ha de juzgar vivos y muertos al tiempo de su venida y de su reino : predica la palabra de Dios con toda du fuerza y valentía, insiste con ocasión y sin ella : reprende , ruega , exhorta con toda paciencia y doctrina ... Vigila en todas las cosas , soporta aflicciones , desempeña el oficio de evangelista , cumple todos los cargos de tu ministerio." Atentos pues a tan autorizada exhortación , y cumpliendo por nuestra parte con el primero y mas estrecho deber que tienen los pastores, y es el de dar a sus ovejas el sazonado pasto de la sana doctrina, y retraerlas del pasto venenoso , que conduce indefectiblemente a la muerte , vamos a consignar aquí , para el 172 Erit enim tempus, cum sa nam doctrinam no n sustinebunt, sed ad sua Des ideri a coace rbabunt sib i magistros pmr ientes auribus: et a veritate quidem auditum avernent, ad fabu las autem co nve rteur. JI T imoth , cap, IV, vv. 3, 4 . 92 gobierno de todos los fieles y en ejercicio de la autoridad docente que hemos recibido del mismo Jesucristo Señor nuestro, la doctrina católica sobre los puntos mas combatidos por los enemigos de la religión. Vamos a enseñar, y no a discutir: a hacer advertencia, y no discursos; a hablar como obispos , y no como filósofos , porque la doctrina del Crucificado no está puesta a discusión ; viene del Él mismo al oído de los hombres por la predicación de sus enviados , como se explica el Apostol; se trasmite por la autoridad a la creencia, y no por el raciocinio al convencimiento . iDesdichados mil veces de aquellos que, no haciendo alto en la autoridad docente de la Iglesia católica, les digan a sus pastores , como los filósofos a los filósofos : "Tu palabra vale tanto cuanto prueba, prueba tanto cuanto entiendo, entiendo tanto cuanto digo! " Oigan pues los fieles la voz de sus pastores de aquellos que Dios les ha enviado para conservarles firmes en la fe , la esperanza y la caridad , siempre unidos en la profesión privada , pública y social de la religión verdadera , en el seno maternal de la Santa Iglesia católica , apostólica, romana , en el orden establecido por Dios para mantener sus relaciones con nosotros, y en los santos caminos abiertos por su Ley a toda la humanidad para salvarse. Hay un solo Dios, una sola rel igión verdadera , una sola moral plena y santa, una sola Iglesia legítima. No hay verdadera rel igión , no verdadera , plena y santa moral , ni legítima comunicación con Dios fuera de la Iglesia. No hay más que una Iglesia verdadera , no hay más que una sola Iglesia de Dios ; y es , la de Jesucristo Señor nuestro, en ejercicio de su poder supremo sobre los cielos y la tierra, y sin el concurso de ningún poder humano, sin el consejo de ningún saber humano, sin necesitar absolutamente de nadie y de nada, estableció en el mundo , para que fuesen llamados todos a ella por la predicación de los apóstoles , que al efecto nombró, y de sus sucesores, que son el romano Pontífice y todos los Obispos : la cual por esto se llama, y es con toda verdad , una, santa, católica, apostólica, romana. Fuera de la Iglesia verdadera no hay salvación . Tal es el dogma catól ico . As í es que, cuantos no quieren pertenecer a ella , o habiendo nacido en ella la 93 abandonan , si mueren en tan infeliz estado, no se pueden salvar. En consecuencia: todos aquellos que, olvidando el supremo de todos los intereses del hombre, se esfuerzan por sacar a los fieles del seno de la Iglesia católica , son sus más encarnizados y crueles enemigos. La Santa Iglesia católica, apostólica, romana, es una sociedad perfecta , una sociedad constituida, una sociedad visible, y por tanto, reúne por la dispensación de su Divino Fundador, cuantos elementos son esenciales a una sociedad en toda la extensión de la palabra, todos los caractéres de legítima filiación para sus miembros, todos los vínculos sociales que ligan a estos entre sí , todos los elementos de orden, conservación y estabilidad, todos los medios eficaces para llegar al supremo fin de su institución. Obra predilecta del mismo Dios , es lo más sabio, lo más fuerte, lo más fecundo , lo más augusto, lo más universal , lo más constante, lo más acabado y perfecto que puede presentar la historia de las sociedades desde el principio hasta el fin del mundo. Es por lo mismo esta Iglesia , soberana e independiente: pensar lo contrario es renunciar a la fe , decir lo contrario es falsear la doctrina, obrar en sentido contrario es levantarse rebelde contra el mismo Dios . El Estado también, o sea la sociedad civil, es independiente, soberana y tiene en sí misma cuanto es necesario para llegar a su fin. Mas esta independencia y soberanía de la Iglesia y del Estado, tienen un sentido católico, que es necesario no perder nunca de vista; porque de lo contrario se seguirían los más crasos errores en lo especulativo, y las consecuencias más funestas en lo práctico. Ninguna de estas independencias es absoluta sino solo respectiva ; porque no solo en Dios está lo absoluto en todo género de perfecciones , así como solo de Dios viene y puede venir todo don perfecto. Esto quiere decir, que la Iglesia recibe de Dios , soberana entre las soberanías instituidas por Dios . Lo mismo respectivamente ha de decirse del Estado: su independencia , relativa del todo al orden político, no excluye, sino antes bien, supone su dependencia absoluta de Dios . Siendo pues dependientes de Dios así la Iglesia como el Estado , claro es , que ambas instituciones poseen la independencia y soberanía para gobernarse 94 conforme a la Ley Divina, tienen deberes mutuos que llenar y por lo mismo, ni el ser la Iglesia independiente y soberana la exonera del cargo de prestar aquella cooperación que conduce a la conservación del orden público y cumplimiento de las leyes, ni el ser el Estado independiente de la Iglesia relaja las obligaciones del gobierno temporal, consiguientes a los derechos de la verdad, de la religión católica y de la Iglesia. Proclamar pues la independencia recíproca entre la Iglesia y el Estado para emancipar a este de la religión, dar puerta franca indistintamente a todos los cultos hacia un pueblo exclusivamente católico y creerse libre de toda obligación en el orden religioso, es, no proceder con los derechos de un Estado independiente y soberano, sino abolir el principio religioso, y sustituir el ateísmo en la constitución de la sociedad civil y en su marcha administrativa: es declararse contra Dios y decirle con descaro inaudito: "Nada tienes que ver con la sociedad, nada con su marcha política , nada con su legislación, ni con el Gobierno tiene que ver nada contigo." En la Iglesia católica está el verdadero cristianismo y no está ni puede estar nunca fuera de ella . Cuando algunos, pues, rehúsan con arte el título de católicos y toman con cierta presunción el de cristianos, dando a entender que pueden merecer este nombre, y por consiguiente salvarse, sin necesidad de estar por fe y obediencia en la santa Iglesia católica, piensan como herejes, hablan como apóstatas y obran como cismáticos. No hay verdadero cristianismo, lo repetimos , fuera de la Iglesia católica, apostólica, romana ; y cuando como miembros de esta sociedad reconocemos al Romano Pontífice y le rendimos el tributo de nuestro acatamiento y obediencia, es, no como príncipe temporal de un Estado , sino como Jefe de la Iglesia, Suceso de San Pedro y Vicario de Jesucristo. Esta es la única Iglesia de que habla el símbolo de la fe, la única que confesamos en el bautismo cuando nos pregunta el sacerdote: ¿creéis la Santa Iglesia católica? La única que llamó suya Jesucristo cuando dijo, refiriéndose al Príncipe de los apóstoles : Sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. Esa otra Iglesia reformada que pretende establecer en México la demagogia, es sinagoga de Satanás, es la Iglesia protestante, reunión de los secuaces de Lutero y Calvino, invención del jansenismo y del regalismo; es en fin todo lo que se quiera, mas no la Iglesia 95 reconocida por Jesucristo; no es la edificada sobre Pedro, no es la que reconoce por su cabeza visible al Sucesor del Príncipe de los apóstoles. De este centro, de esta cátedra pretende separar al pueblo mexicano, el que le dice que el Papa (a quien todo católico reconoce como vicario de Jesucristo y su Lugarteniente sobre la tierra) es un príncipe extranjero. Cuando los mexicanos respetamos y obedecemos y llamamos Padre al Soberano Pontífice, no nos sujetamos al Soberano temporal de Roma; a quien reconocemos es al Sucesor del Príncipe de los apóstoles, al representante de Cristo, a aquel a quien fueron dadas las llaves del reino de los cielos: esto es lo que ha enseñado, y enseña, y enseñará el Episcopado y clero mexicano a los fieles . No es de un príncipe temporal , sino de la Cabeza visible de la Iglesia católica , de quien hablamos cuando decimos son San Gerónimo: "El que esté unido a la Cátedra de Pedro, es mío. " Este es punto esencialísimo, es un dogma capital , es la doctrina que aprendimos desde niños cuando se nos puso en las manos el Catecismo: quien niega esta verdad, no es ni puede ser católico, él mismo se separa de la Iglesia, es hereje. Se ha pretendido algunas veces, con el intento de asestar mejor los golpes contra la institución católica, que el claro no es una clase esencial a la religión , y aun se le ha presentado en oposición con los intereses legítimos de la sociedad civil: lo primero para que los pueblos entiendan que ningún inconveniente se seguiría de que faltasen los ministros del culto; y lo segundo , para cohonestar las persecuciones que se hacen a estos cuando en cumplimiento de su deber, o predican la sana doctrina contra los errores y herejías que propagan sus enemigos , o resisten pasivamente a las leyes, providencias y medidas del poder temporal contra la institución, doctrina y derechos de la Santa Iglesia católica. Es pues necesario manifestar a los fieles que ambos conceptos son entera y absolutamente falsos; pues la institución del clero es tan esencial a la religión como benéfica para los intereses legítimos y bien entendidos de la sociedad . No hay religión sin fe, ni fe sin doctrina, ni doctrina sin predicación, ni predicación sin enviados : tal es el raciocinio de San Pablo. ¿Quiénes son los enviados? Los sacerdotes : este es el oráculo de Jesucristo. La esperanza vive de los medios de salud y justificación para el hombre, y estos son los santos sacramentos que 96 constituyen, según la frase de nuestro Catecismo, "unos remedios espirituales que nos sanan y justifican" y el ministerio está en esa clase llamada claro. Los sacramentos instauran la caridad en el bautismo y la restituyen por la penitencia , la inflaman y sostienen más y más en la Eucaristía, como robustecen el espíritu católico en la confirmación, comunican las gracias necesarias a la familia en el matrimonio, derraman los consuelos en el pecho del moribundo con el oleo sagrado en la extremaunción, y proveen a la religión de ministros en el orden . Ahora bien , ¿Dónde estarían estos bienes inmensos sin el clero que es el ministro católico? En ninguna parte . No hay religión sin culto, ni culto sin sacrificio, ni sacrificio sin sacerdote. Por otra parte, la religión que profesamos, ¿por qué se llama católica? Porque a todos comprende en la vocación que hace a las naciones para que te salven, el que dijo a sus apóstoles y en ellos a todos los ministros de la palabra evangélica: Predicad a toda criatura. (Marc) . Instruid a todas las naciones, enseñándolas a guardar todas las cosas que os he mandado." (Math .) ¿Qué se sigue se aquí? Que el clero es esencialísimo de todo punto a la religión , lo mismo que a la Iglesia, y que no puede sostenerse lo contrario sin destruir el dogma católico. ¿Qué diremos de la pretendida oposición de intereses entre el clero y la sociedad civil? Que este es otro error digno, bajo todos aspectos , de repelerse . Si la religión y la sociedad vienen igualmente de Dios, ¿será racional suponer el caso de que una cosa tan esencial a la primera, como es el ministerio católico, pudiese hallarse nunca en oposición con los intereses legítimos de la segunda? Por otra parte, todos los beneficios que a esta dispensa la religión, que son incalculables y no pocas veces han sido reconocidos por sus mismos impugnadores, van distribuidos por las manos del clero: este consagra y santifica la familia , moraliza las costumbres, facilita el cumplimiento de las leyes, vigila en su órbita por la conservación del orden , forma al hombre moral preparando así al bien ciudadano, tiende su mano al hombre que está para morir, y parte su pan con el pobre a nombre de Jesucristo. ¿Cómo pues tener valor para propagar tan seriamente un absurdo a par calumnioso que bárbaro? No: el clero ha sido , es y será siempre el 97 amigo más sincero y útil de la sociedad, el cooperador más eficaz de los gobiernos, y el custodio más fiel de la justicia. Pero si hay un error de trascendencias a cual más funesta, es el desconocimiento de la autoridad suprema de la Iglesia, no solamente para enseñar y definir el dogma, sino también para conservar la moral y establecer la disciplina: porque de este gravísimo error viene que muchos, sin renunciar al título de católicos, se lancen furiosos contra la Iglesia cuando usa de sus facultades legitimas. Es pues necesario que los fieles entiendan que la Santa Iglesia de Jesucristo tiene, con independencia de todo poder humano, esta triple facultad , y ejerce , por tanto, una verdadera jurisdicción: es la única depositaria de la verdad católica, y a su voz debe ceder la inteligencia de todo el orbe: es la única autoridad instituida para decidir sobre lo lícito e ilícito, y en consecuencia , a su juicio está sujeta la conciencia de cuantos viven en su seno: tiene derecho pleno, concedido por el mismo Jesucristo para establecer su orden exterior con toda la suficiencia que demanda el objeto de su institución. En fuerza de este derecho y en cumplimiento del deber que tienen sus prelados de salvar el dogma contrala herejía y el error, de salvar la moral contra el pecado y la falsa conciencia, y la disciplina canónica contra las tendencias de los cismáticos, que niegan la soberana autoridad y universal jurisdicción de la Iglesia, predica, amonesta, advierte lo que es o no lícito, juzga de las acciones por la Ley divina y eclesiástica , y aplica sus penas canónicas para castigar a los contumaces . A este fin se han dirigido los actos del Episcopado mexicano siempre que los gobiernos han atacado tan sagrados derechos. Por esto protestan ante aquellos contra cualquiera ley, providencia o medida que ataque la institución , doctrina y derechos de la Iglesia : por esto amonestan a los fieles con edictos y les instruyen con pastorales, a fin de que no se contaminen cuando se les excita a desobedecerla: por esto expiden circulares y decretos al clero para normar su conducta e impedir la indigna colación de los sacramentos y la ruina espiritual de los fieles . En fuerza de este derecho, y según lo establecido en las leyes generales de la Iglesia , declaramos que la ley de desafuero eclesiástico no podía ser obsequiada sin incurrir a la censura; que tampG>co se podía cumplir ni aprovechar, ni cooperar a 98 sus efectos la ley de 25 de junio y su reglamento concordante, sin quedar excomulgados; ni recibir la absolución de la censura y la sacramental , aun en artículo de muerte, sin satisfacer a la Iglesia por el escándalo con la retractación , y por la injusticia con la devolución de las fincas y reparación de los daños; que no era lícito jurar la Constitución por contener artículos contrarios a la independencia , soberanía , doctrina y derechos de la Iglesia: por esto finalmente , hemos declarado, que incurren en la misma pena todos los que violan las santas inmunidades , ya reales , ya locales, ya personales. Hace mucho tiempo que se buscan razones , y a falta de ellas se forman paralogismos y propalan sofismas alucinadores para dar un colorido de derecho al sacrílego despojo de la Iglesia: ya se suponen sus bienes propiedad nacional qu e la Iglesia conserva y administra por donación de los príncipes , ya unas arm as peligrosas que deben quitarse de las manos del clero para impedir el trastorno de la sociedad ; ya se clama voz de cuello que los valiosos ornatos que decoran la casa del Señor son vanas superfluidades y una magnificencia fanática de que Dios no ha menester; y dicho esto , se lanzan contra los bienes de la Iglesia y aun sobre los templos para saquearles , dejándoles enteramente limpios de cuanto de puede producir algo. Mas todo esto no es sino la lógica de la rapacidad armada contra la institución divina de Jesucristo. La Iglesia es propietaria de los bienes que expensan su culto y mantienen a sus ministros, tiene sobre ellos una verdad era , plena e independiente jurisdicción ; y por lo mismo , el despojarla de ellos es un robo, sea quien fuere el desppjante, y el allanar el templo y apoderarse de lo que hay en él , es un robo sacrílego, el más atroz que puede concebirse . Como este conjunto monstruosísimo de errores , herejías y contraprincipios seguidos de los mas horribles estragos , representa en el idioma de los demagogos reformistas la lucha del progreso contra el statu qua, era preciso que nad a quedase en pie, y por lo mismo , después de haber descargado los últimos golpes contra la doctrina católica, la religión católica , la Iglesia católica, el clero católico y la creencia católica , con el manifiesto de 7 de julio, y los decretos de 12 y 13 del mismo , se pasó a destruir la institución divina de la familia , sustituyendo el matrimonio cristiano con el concubinato civil. Tal es el objeto del decreto expedido 99 por el Sr. Juárez, en su residencia de Veracruz, el dia 23 del pasado, cuyos considerandos, que representan la parte doctrinal de la ley, dicen a la letra: Que por la independencia declarada de los negocios civiles del Estado respecto de los eclesiásticos, ha cesado la delegación que el soberano había hecho al clero para que con sola su intervención en el matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos civiles. Que resumiendo todo el ejercicio del poder el soberano, este debe cuidar de que un contrato tan importante como el matrimonio se celebre con todas las solemnidades que juzgue conveniente a su validez y firmeza , y que el cumplimiento de estas le conste de un modo directo y autotécnico. En estas pocas palabras hay cuatro notabilísimos errores: primero , que la dependencia o independencia entre la Iglesia y el Estado en sus negocios respectivos pende nada menos de que la declaración que haga el poder civil ; segundo, que la jurisdicción de la Iglesia en materia de matrimonio es una delegación de la potestad civil; tercero, que por la intervención de la Iglesia había quedado disminuida la soberanía temporal; cuarto, que la validez y firmeza del matrimonio depende de las prescripciones de la ley civil. Esto es lo que aparece como parte filosófica y fundamental del decreto de matrimonios en los considerandos trascritos literalmente, y esto basta, no hay que dudarlo, para ver y palpar hasta donde pueden llegar los extravíos de la razón humana cuando boga sin brújula en el mas borrascoso de pasiones . ¿Cómo podría sostenerse, sin renunciar a la idea de un Todopoderoso, Criador del cielo y de la tierra , Fundador de la Iglesia, instituyente y supremo Legislador de la sociedad civil, que de la declaración del gobierno de esta dependa la subsistencia o desaparición legítima de la independencia de la Iglesia y el Estado en los negocios de su respectiva competencia? No: esta independencia viene de la constitución esencial de cada sociedad, y por tanto, de la voluntad libre y soberana del Autor de ambas, que es el mismo Dios; es un derecho consiguiente a una y otra soberanía, y ni la Iglesia puede someter o emancipar al Estado en lo que es propio de él, ni el Estado fundar o destruir el principio de la independencia social de la Iglesia católica . Podrá un gobierno , abusando de la fuerza física, tiranizar en todos los sentidos a 100 la Iglesia, declarar una guerra sin cuartel a sus ministros y acometer la empresa de abolir la religión como pudo Pilatos condenar a muerte a Jesucristo a petición de los judíos y hacer ejecutar su inicua sentencia, como pudieron los emperadores gentiles inundar de sangre cristiana la huella de tres siglos: mas el hecho no arguye derecho: de otra suerte los asesinatos cometidos establecerían enderecho sobre la vida y los robos el derecho sobre la propiedad. En cuanto al segundo punto, de que la acción jurisdiccional de la Iglesia sobre el matrimonio haya sido el ejercicio de una delegación que le tenía hecha el poder civil, diremos con toda ingenuidad que esta es la primera noticia que tenemos: porque nada hemos encontrado que así lo enseñe, ni en la historia de la Iglesia, ni en la tradición, ni en código alguno, ya eclesiástico ya civil. ¿De dónde le ha podido ocurrir al Sr. Juárez que la Iglesia católica cuya jurisdicción en este punto es universal y ejercida en todo el mundo cat6lico, fuese una subdelegada suya en materia de matrimonios? Esto apenas puede concebirse. La Iglesia no separa en el matrimonio el doble carácter que tiene; porque ni confiere el sacramento sin el contrato, ni acepta el contrato sin el sacramento . Además , su legislación en la materia, sus juicios en ambos fueros, su acción gubernativa, en suma, versan sobre dos órdenes en que ningún poder ejerce la autoridad civil conviene a saber: el sacramento y las obligaciones y consecuencias morales del contrato. El Señor Juárez, temiendo sin duda esta réplica, en verdad incontestable, parece referir esta [ .. .] delegación a los efectos civiles del matrimonio lo acepta como un hecho legal, reconociendo el doble carácter que tiene y descansando en la manifestación de la Iglesia; mas no ha dejado a ésta el arreglo de sus efectos civiles. Que haya dado por prueba suficiente de la existencia del matrimonio la partida parroquial, ó sea el testimonio auténtico del hecho, no prueba delegación sino reconocimiento de una prueba como tal. De otra suerte seria preciso decir que el dicho de los testigos, la declaración de peritos importan otras tantas delegaciones a unos y otros para la fundación del derecho. No hay pues tal delegación: que la ley se conforme con la prueba testimonial de la partida del matrimonio en el archivo de la parroquia respectiva, ó que exija otra, ni pone ni quita un ápice en la jurisdicción de la Iglesia: ni ésta dejará de exigir la 101 conservación de sus libros, el asiento de las partidas de matrimonio para sus efectos canónicos porque el Gobierno no quiera servirse ya de esta clase de pruebas, ni entenderá jamás que está obrando como delegada suya en este punto porque el Gobierno civil, conservando todavía el sentido común , aproveche tan importante recurso . No había por lo mismo menoscabo alguno de la soberanía temporal antes que se diese la ley de 23 de Julio, ya porque ninguna jurisdicción ejerce el soberano temporal en el carácter religioso y moral del sacramento, ya porque la subsistencia o abolición de un modo de prueba para los procedimientos judiciales nada quita ni restituye a la soberanía temporal. Pero lo que hay de mas grave aquí por sus consecuencias funestísimas, es el último concepto que sirve de base al decreto repetido, y es , esto de que la validez y firmeza del contrato del matrimonio dependan de las disposiciones de la leí. Esto es, no solo falso y absurdo, sino monstruoso, atroz, horrible: es una red astutamente tendida para que desaparezca de la familia toda su moralidad . ¿Adónde iríamos a parar si la ley civil hubiese de ser el fundamento radical de las obligaciones morales del matrimonio consiguientes a la validez del contrato? En un congreso seria el matrimonio indisoluble, mientras en el siguiente se declararía el divorcio como un derecho, &c., &c. ¿Dónde iríamos a parar? Y nótese, porque esto es muy importante, toda la alevosía de esta ley. Es un puñal oculto entre flores para hundirle en el seno de la sociedad mexicana . Cuáles sean las tendencias de este plan de reformas, podrá no descubrirlas el pueblo , pero bien las trasluce y anticipadamente las deplora quien estudia estas leyes a la luz de la historia. De la ley de 23 de Julio al matrimonio eclesiástico no media una línea, pues ha quedado permitido; y al divorcio solo hay un paso, medido por el instante que tarde el pueblo mexicano en tragada . En esta ley se declara el matrimonio indisoluble y se consignan unos cuantos de los impedimentos can6nicos, porque si así no lo hubieran hecho, el pueblo lo conocería todo . Mas como éste ve allí algo de la institución religiosa , y por otra parte, no hace alto en la declaración de que la validez 6 nulidad del matrimonio pende de la ley civil , puede pasar esto , y cuando ya la corrupción traída por el concubinato y sus hor- 102 rorosas consecuencias sean hechos consumados, ningún trabajo costará establecer el divorcio a la voluntad libre de los cónyuges. Mas los fieles deben tener entendido que el matrimonio, institución primitiva y anterior con mucho al nacimiento de la sociedad civil , base y fundamento cardinal de esta misma, no pueGie por ningún título depender, ni en su formación , ni en su constitución, ni en su administración estrictamente doméstica, del poder civil: que el matrimonio es indisoluble, no porque aquello declare así, sino por la naturaleza de las obligaciones que en él se contraen, y el carácter del fin a que se dirige por la voluntad misma del Supremo Legislador: y por último, que la ley de la indisolubilidad del matrimonio está , no en el Código, el Digesto, las Partidas ó las constituciones políticas, sino en las palabras de Aquel que dijo: "Lo que ha juntado Dios, no lo separe el hombre." Increíble se hace por cierto, no el que hayan descargado tan mortales golpes sobre lo que hay de mas augusto, respetable y sagrado en una sociedad bien constituida, unos hombres que de mucho tiempo atrás tienen concertado el exterminio completo de eso que llaman statu qua, es decir: la religión, la creencia , la Santa Iglesia con su ministerio, la propiedad sagrada y el matrimonio católico; sino el que lo hayan hecho pisoteando la constitución política de 1857, en cuyo nombre sostienen esta guerra vandálica y atroz, y en el acto mismo de proclamar como un principio y adoptar como una regla práctica la independencia mas absoluta entre la Iglesia y el Estado, y establecer como una garantía el derecho de igual protección para todos los cultos . ¿No declara el artículo 9? de la Constitución citada que a nadie se le puede coartar el derecho de asociarse, Ó de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito? Sí. Ahora bien: las cofradías , conferencias y monasterios, ¡¿,son asociaciones pacíficas? Sí. ¿Sus objetos son lícitos? Evidentemente: a no ser que el Sr. Juárez, declarándose soberano espiritual , condene como ilícito el culto divino, la oración de los fieles , &c., &c. ¿Cómo, pues, este señor coarta de tal suerte la libertad. individual en este punto, que extingue 1as cofradías, conferencias y toda clase de asociaciones piadosas, prohíbe a las novicias profesar y suprime las comunidades de religiosos, condenándoles a la expatriación ó muerte, sin el recurso de indulto, si se asocian y 103 reúnen de nuevo en sus claustros pacíficos a continuar sus ejercicios piadosos y eminentemente lícitos? Con el mismo derecho con que da por existentes muchos cultos en un pueblo exclusivamente católico, y sanciona por sí y ante sí la libertad de todos después que el Congreso constituyente, lejos de introducirla, tuvo que reprobar el arto 15, cediendo al voto de toda la nacían. Mas ya que dió de mano a todo tan manifiestamente, para proclamar la independencia entre los negocios eclesiásticos y los puramente civiles, ¿Pretenderá por ventura q\le los institutos religiosos pertenecen a los establecimientos del Estado? ¿Creerá que los votos monásticos y las congregaciones piadosas son cosas civiles? ¿Se figurará que el matrimonio cristiano es una cosa extraña a la religión y a la moral, ó que una y otra son del resorte del poder civíl? Pues el hecho es que los decretos de 12, 13 Y 23 del pasado son evidentemente la contradictoria práctica tanto de la Constitución que invoca y afecta defender, como de los principios que él mismo ha proclamado, y de los ofrecimientos que ha hecho. Supongamos que para estos señores del progreso y de la libertad hubiese llegado ya el suspirado día en que apareciesen mezcladas confundiclias con las basílicas del Dios vivo la sinagoga del judío, la mezquita del mahometano, el templo del protestante, la pagoda del idólatra: en este caso, ¿probarían al protestante, al judío, al gentil, al mahometano en uso del derecho de protec9ion que ofrecen a todos los cultos? ¿darían reglamentos que modificasen sus sistemas religiosos, quitando y poniendo lo que les pareciese, y esto entonces consecuencia de la independencia en que se coloca al Estado de todo culto religioso? Respondan los liberales de buena fe , y estamos seguros que su respuesta será negativa. ¿Por qué, pues, solo para la Iglesia católica se decretan estos despojos universales, estas coacciones tiránicas a objetos exclusivamente religiosos cuando se proclaman tales principios , y no se haría esto con los adoradores de Mahoma, con los secuaces de Lutero, &c., &c? Porque la pretendida independencia entre la Iglesia y el Estado y la pomposa promesa de protección a todos los cultos son cosas para los cultos falsos, y meras palabras antifrásticas para el culto verdadero: todo para el error, nada para la verdad; todo para la herejía, nada para el dogma; todo para la iniquidad , nada para la justicia; todo para las sectas de Satanás, nada para la Iglesia de 104 Jesucristo. Pero esto es poco todavía: lo que debe decirse es, que para el error, la herejía, los cultos mas abominables y absurdos está la disposición de los que fungen de autoridades, la protección de sus leyes , el respeto de todo el partido demagógico; mas para la doctrinf cat61 ica , la religión única verdadera, a Iglesia legítima, la institución de Jesucristo Señor nuestro, no hay mas que indiferencia, desprecio, burla, odio, persecución, tiranía, saqueos, violaciones de todo género , intento manifiesto de extirparla. Desengañémonos: esos hombres no tratan mas que de arrojar de nuestra patria la Iglesia cat6lica, apostólica, romana ; de borrar, si es posible, hasta el último vestigio del culto de nuestros padres; de arrancarla fe, la esperanza y caridad del espí ritu de este pueblo religioso . Es preciso decirlo: en el idioma legal y diplomático de ese partido, la palabra protección tiene dos sentidos; el de convite franco y oferta de recibimiento magnífico a todas las sectas , y guerra de exterminio a la religión única verdadera, a la adoración instituida del Dios Trino y Uno conforme a su voluntad expresa , a la piedad católica , al culto de plenitud y perfección infinita inaugurado en la Cruz. 111. No seguiremos adelante : no es posible abarcar en una alocución de esta naturaleza ese cúmulo de errores , herejías, absurdos y contradicciones que abraza la guerra de la demagogia contra la doctrina católica. Mas 10 dicho basta para poner en claro los principales errores y contrasentidos de aquella . El verdadero católico no será presa de la propaganda cismática é impía, si fijo en los principios cardinales de su creencia , cierra los oidos a la pomposa palabrería de los demagogos reformistas, y atiende solo a la voz autorizada de sus Pastores . En consecuencia de todo lo dicho, y para que los fieles no se dejen fascinar por tantos errores, imposturas y calumnias, concluimos este escrito con las declaraciones siguientes: Primera .-Declaramos que cuando el Sr. Juárez dice que el motivo principal de la actual guerra, promovida y sostenida por el clero, es conseguir el sustraerse de la dependencia de la aut01 'idad civil, vierte una falsedad en todas sus partes . 105 Es falso falsísimo que el clero haya promovido y sostenido la guerra actual , ni otra alguna. Es falso falsísimo que el clero pretenda ni haya pretendido jamás el sustraerse de la dependencia de la autoridad civil en cuanto es del resorte de ésta , sino al contrario, ha predicado y profesado la doctrina de que se debe obediencia a las potestades de la tierra en todo lo que disponen y mandan dentro de la órbita de sus facultades legítimas. En consecuencia, rechazamos en todas sus partes , como una falsa y atroz calumnia, el primer considerando del Sr. Juárez en su decreto de 12 de Julio último. Segunda .-Declaramos que al decir el Sr. Juárez, refiriéndose a la autoridad , civil, que cuando ésta ha querido, favoreciendo al mismo clero, mejorar sus rentas , el clero por solo desconocer la autoridad que en ello tenia el soberano, ha rehusado aun el propio beneficio, asienta una cosa falsa y nos calumnia igualmente. No sabemos a qué favores alude aquí este señor; porque el clero no ha recibido de la administración de Ayutla sino ultrajes inauditos, coacciones tiránicas, golpes de todo género, y la propiedad de la Iglesia una destrucción vandálica , descarada, y cuyos provechos, cediendo solo en favor de aquellos que se lanzaron contra toda justicia y derecho a los remates , hicieron avergonzar aun a muchos liberales que, sin embargo de sus principios exagerados en política, conservaman todavía el pundonor y ciertos principios de moralidad. En consecuencia, rechazamos la calumniosa falsedad que enuncia el Sr. Juárez en el segundo considerando de su citado decreto. Tercera .-Declaramos, que este señor en su tercer considerando, vierte tantas falsedades como concept<Ds, y nos calumnia con la misma injusticia que en todo: porque es falso falsísimo el que la ley de obvenciones parroquiales haya tenido por objeto quitar ninguna odiosidad al clero aun cuando la hubiese habido, que ciertamente no la había; falso falsísimo que aquella ley encerrase ni un solo pensamiento en favor de esta respetable clase; sino al contrario, fue acaso el mas infame golpe que recibió entonces, después de la intervención de la Iglesia de Puebla , de la administración del Sr. Comonfort: aquella leyera calumniosa en sus motivos, falsa en su objeto, atentatoria é incompetente a todas luces en su materia, tiránica en sus disposiciones reglamentarias, fuente perenne de 106 desastres en sus consecuencias. Cuarta .-Cuando el Sr. Juárez dice: que como la resolución mostrada sobre esto por el Metropolitano, prueba que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la leí civil arregle sus cobros y convenios con los fieles, olvida que aquella disposición diocesana tuvo por objeto, no el dar una prueba práctica de lo que dice el Sr. Juárez, pues nunca ha pretendido la Iglesia que la leí civil arregle sus cobros y convenios con los fieles ; sino salvar la dignidad de la Iglesia y el decoro de sus ministros de las vejaciones tiránicas a que les condenaba la ley de obvenciones , manifestando ser preferible a todas luces perecer de hambre, si esto fuese necesario, que consentir en este vilipendio ignominiosísimo del ministerio católico. Mas aquí confunde el Sr. Juárez dos ideas que no deben confundirse nunca; el pretendido derecho de intervención del gobierno temporal en lo que es propio de la Iglesia, intervención que ella jamás ha querido consentir y a que siempre se ha resistido , con el deber que todo gobierno católico tiern e de impartir a la Santa Iglesia la protección debida para que sus derech(i)s sean cumplidos y no defraudados, cosas diametralmente opuestas . Por lo cual declaramos: primero, que ningún derecho tienen los gobiernos temporales para intervenir a la Santa Iglesia en los objetos de su autoridad y jurisdicción segundo, que aunque la independencia respectiva del Estado es un derecho, no se sigue de aquí que el gobierno temporal , fundado en tal independencia, esté libre del deber que tiene de auxiliar y proteger a la Iglesia de Dios, como lo han hecho tantos príncipes cuya fidelidad a la Ley divina no ha quitado nada ni a su independencia ni a su grandeza ; tercero , que siendo esta protección un deber, ni está al arbitrio de los gobiernos el dispensarla o no, ni es una gnacia suya, sino una obligación cumplida , cuanto disponen y ejecutan a fin prote ~ er Quinta .- Declaramos los derechos de la Iglesia. q ~ e el Sr. Juárez, en el quinto de sus consi- derandos calumnia , no solamente a nosotros sino a toda la Nación , por ser tan falso que alguna vez hubiese el clero servido de obstáculo a la paz pública , como el que hoy reconozcan todos que está en abierta oposición el soberano. No necesitamos de preguntarle al Sr. Juárez quién es este soberano ; pero sí 107 desearíamos que se citase un solo hecho de los Prelados de la Iglesia y demás personas del estado eclesiástico en prueba de semejante aserción . Aun en esos lugares que están dominados , por las fuerzas llamadas constitucionalistas , el clero acata a las personas que fungen de autoridades y solo resiste a las leyes , decretos y medidas que no puede cumplir sin faltar a la Ley de Dios. Si este proceder es lo que llama el Sr. Juárez abierta rebelión contra el soberano derecho tenemos para decir que este soberano es el que con semejante título ha declarado una persecución tiránica y horrible a la doctrina de Jesucristo, a la Iglesia de Jesucristo, al ministerio instruido por Jesucristo. Rechazamos , pues , con el derecho que nos da nuestra inocencia , esta nueva calumnia . Sexta.- Declaramos contra el sexto considerando del Sr. Juárez, en su decreto citado, ser falso de toda falsedad , que el clero haya dilapidado los bienes de la Iglesia, o que haya contribuido de manera alguna jamás a la destrucción general , sosteniendo y ensangrentando ninguna lucha fraticida, cualquiera que sea, ni promovido jamás el desconocimiento de autoridad alguna, sea legítima o ilegítima, ni menos negado jamás a la República el derecho de constituirse. Todos estos asertos son otras tantas imputaciones calumniosas que repelemos del modo más solemne. Lo que hemos hecho es manifestar lo que es ilícito , lo que la Santa Iglesia tiene condenado como herético o erróneo, lo que se requiere para la digna colación de los sacramentos , las responsabilidades contraídas por aquellos que han atacado su institución , doctrina y derechos ; y en esto hemos obrado, no como partidarios políticos, de lo cual estamos absolutamente ajenas, sino como prelados establecidos por Jesucristo para regir la Iglesia de Dios. Cuando el Sr. Juárez concluye sus considerandos diciendo: que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie por terminar una guerra que va arruinando a la República, el dejar por más tiempo en manos de sus jurados enemigos los recursos de que tan gravemente abusan, seria volverse su cómplice, y que es imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que salven la situación y la sociedad, vierte conceptos que no 108 pueden pasar desapercibidos. Sin mezclamos en la grave cuestión de los inconvenientes que haya podido tener el término de la presente guerra civil , y tomando de aquí tan solo el calumnioso concepto de que el clero es el jurado enemigo de la República, y los bienes de la Iglesia son las armas con que la está haciendo una guerra sangrienta; refiriéndonos además al concepto de que estos falsos supuestos dan derecho para despojar a la Iglesia de sus bienes ; declaramos: primero, que es una falsa y atroz calumnia decir que el clero es enemigo de la República, que la esté haciendo la guerra y empleando como armas para sostener esta lucha los bienes eclesiásticos; segundo, que aun cuando el clero no fuese inocente, aun cuando algunos o muchos de sus miembros hubiesen cometido los delitos que se les atribuyen, esto no justificaría el despojo que le hace a la Iglesia ese decreto de 13 de Julio, que importa un saqueo universal de la propiedad mas sagrada; un golpe a la religión católica, apostólica , romana y al pueblo que la profesa, con el establecimiento de la libertad de cultos; un atentado contra la autoridad de la Iglesia, su jurisdicción y sus instituciones mas respetables; una coacción tiránica y horrible a la conciencia de todos, ya por el conflicto en que ha colocado a los tenedores de capitales, ya por la terrible coacción que impone a las conciencias de las comunidades religiosas de ambos sexos; y por último, un edicto de persecución muy semejante a los que promulgaban contra los primeros fieles los emperadores paganos, pues que decreta la expatriación o la muerte contra los que resisten a sus prescripciones inicuas, contra los que no se declaren, a fin de obsequiarlas en todo cumplidamente, contra la Lei de Dios y la suprema autoridad de la Iglesia. Séptima.- Apoyándonos, contra el decreto que expidió el Sr. Juárez el 23 de Julio estableciendo el matrimonio civil , en las manifestaciones hechas por nuestro Santísimo Padre Pio IX al Rey de Cerdeña en la carta que le dirigió desde Castel-Gandolfo, el 19 de Setiembre de 1852, diciéndole que "es un dogma de fe , que el matrimonio ha sido elevado por Jesucristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento, y es un punto de la doctrina católica que el sacramento no es una cualidad accidental sobreañadida al contrato , sino que 109 es de la esencia misma del matrimonio; de tal suerte, que la unión conyugal entre los cristianos no es legítima sino solo en el matrimonio sacramento, fuera del cual no hay mas que un mero concubinato; declaramos: que ese decreto del Sr. Juárez sobre matrimonios, que suponiendo el sacramento divisible del contrato de matrimonio entre los católicos , pretende arreglar su validez y firmeza , contradice la doctrina de la Iglesia, usurpa sus inalienables derechos, y en la práctica eleva al mismo rango el concubinato y el sacramento del matrimonio. Octava .-En consecuencia de las precedentes declaraciones y cuanto hemos expuesto en este escrito, declaramos falsos y calumniosos , y repelemos como tales , todos los conceptos emitidos contra el clero en el manifiesto del Sr. Juárez expedido en Vera cruz el 7 del pasado y los considerandos de su decreto del dia 12 y de cuantos otros han dado contra la Iglesia las autoridades de Ayutla. Novena.-Declaramos que no es lícito obsequiar este decreto en ninguna de sus partes ni cooperar de modo alguno a su ejecución : que ninguna autoridad tiene el Sr. Juárez, ni gobierno alguno, para hacer entrar al dominio de la nación todos ni parte de los bienes de la Iglesia: que por lo mismo dicho decreto en este punto es un despojo atentatorio y tiránico de la propiedad mas sagrada , sujeto a las censuras de la Santa Iglesia, y especialmente a la excomunión mayor fulminada por el santo Concilio Tridentino en el cap. XI de la seso 22 De Reformutione. En consecuencia , están incurso s en esta pena can6nica , no solamente los autores y ejecutores del decreto repetido y de cuantos otros han expedido, ó medidas han dictado, ó hechos han ejecutado contra la propiedad de la Iglesia y los templos las autoridades de Ayutla ; sino también aquellos que de algún modo cooperen ó hayan cooperado a su cumplimiento. DECIMA.-Para precaver en los fieles los peligros de una falsa conciencia , les hacemos saber que por ningún motivo, NI AUN EL DE SALVARLE A LA IGLESIA sus BIENES , les es lícito cooperar al cumplimiento del decreto dicho, ni entrar en los arreglos que propone, ni aceptar las conveniencias que ofrece : que LA IGLESIA REPELE COMO COSA INDIGNA ESTA FALSA PIEDAD , Y prefiere 110 sobre la conservación de sus intereses la inmunidad de sus principios y la pureza de su doctrina. Undécima.-Que esa institución, tácita pero efectiva, de la libertad de cultos que contiene el decreto de 12 de Julio, es un atentado enormísimo contra la Ley de Dios: que el gobierno de un pueblo exclusivamente católico, lejos de tener libertad ninguna en este punto , está obligado por la divina Ley a proteger y conservar íntegra la religión católica , apostólica , romana; y por tanto , comete un horrible crimen contra Dios , cuando abre las puertas de la nación y promete protección a todos los cultos falsos . Duodécima .-Declaramos : que la supresión de las comunidades de religiosos , cofradías, hermandades y demás congregaciones piadosas, clausura de noviciados de monjas y prohibición de que profesen las novicias existentes, es otro atentado sacrílego contra la religión y la Iglesia: que el decreto donde tal se ha prevenido es nulo y de ningún valor: que la subsistencia canónica de todo lo suprimido es incontestable: que las obligaciones consiguientes a los votos religiosos , las exenciones de regulares , &c., subsisten íntegras , sin que el decreto del Sr. Juárez valga nada en 'este punto. Decimatercia.-Declaramos: que los incursos en las censuras canónicas , afectos a la obligación de restituir lo usurpado 6 reparar el escándalo; v. g., los adjudicatarios ó rematad ores en virtud de la ley de 25 de Junio, así como sus autores y cooperadores, y cuantos han mandado despojar a la Iglesia de sus rentas ó saquear los templos por el decreto de 12 de Julio ó cualquiera otro , y han ejecutado el mandato, ó cooperado en algún modo a su cumplimiento , así como también los juramentados, no pueden ser absueltos , ni en artículo de muerte, si no cumplen los requisitos establecidos por la Iglesia y mencionados en nuestras circulares y decretos diocesanos. Dedimacuarta .- Declaramos : que el que es indigno de la absolución sacramental , no puede lícitamente recibir otro sacramento, y si le recibe , comete sacrilegio. Decimaquinta.-Declaramos: que la absolución sacramental , arrancada por engaño o por la fuerza al ministro de Jesucristo, no es válida a los ojos de Dios y 111 de su Iglesia; que ni los juramentados que no reparen el escándalo, ni los usurpadores de bienes eclesiásticos que no restituyan, pueden ser absueltos válidamente por ningún sacerdote aun en el caso de que éste lo haga voluntariamente. Decimasexta.-Declaramos: que todos los legisladores civiles del mundo jamás podrán despojar a la Iglesia de la mas mínima de las facultades que recibi6 de Jesucristo: que entre estas facultades está contenida la de conocer y arreglar el matrimonio sacramento: que solamente éste y ninguno otro es válido entre católicos: que el que estos contraigan contra las prescripciones de la Iglesia será ilícito si es contraído con impedimento de los que se llaman impedientes; y nulo, si lo fuere con alguno de los dirimentes, es decir: que será un verdadero concubinato por mas que le declaren válido las leyes civiles: finalmente, que los religiosos profesas nunca dejarán de serlo, aunque las mismas leyes civiles les expulsen de los claustros y les declaren secularizados. Finalmente, y para evitar los artificios de los enemigos de la Iglesia , que d todo sacan partido a fin de propagar el error y la seducción, declaramos: que, siendo cuanto hemos dicho el resumen de cuanto hemos declarado en nuestras pastorales y representaciones, y prevenido en nuestras circulares y decretos de obispos de la República, sin excepción ninguna; todos los fieles deben recibir esta manifestación, sin vacilar, como la voz unísona de todo el episcopado mexicano. Hay más: todos los puntos que aquí tocamos, están sustancialmente comprendidos en el anatema de reprobación que nuestro Santísimo Padre lanz6 contra el proyecto de constitución , los decretos expoliadores y las coacciones al clero hechas por las autoridades de Ayutla, en su memorable Alocución en el Consistorio secreto habido el15 de Diciembre de 1856: y por lo mismo, todos los fieles deben recibir nuestras declaraciones doctrinales y can6nicas como si les fuesen dirigidas inmediatamente por el Vicario de Jesucristo. Hemos concluido. Dios nuestro Señor haga que esta manifestación qué, con la intención mas recta y pura dirigimos, no solamente a los fieles de nuestras respectivas diócesis para declararles la doctrina de la Iglesia contra los errores dominantes, sino también a todo el mundo para mostrarle la inocencia del clero 112 mexicano y nuestros sentimientos en esta horrible persecución, surta los mas felices efectos, poniendo en claro la inocencia y carácter pacífico del clero mexicano, impidiendo los estragos de la seducción con la declaración que hemos hecho de la sana doctrina, salvando las conciencias de los fieles en tan peligrosa crisis, y haciéndoles obrar en todo conforme al oráculo divino de Jesucristo Señor nuestro, cuando dijo a todos los hombres en las personas de sus discípulos: "Buscad primero el reino de Dios y su justicia, y todas las demás cosas se os darán por añadidura." México, agosto 30 de 1859. Lázaro , Arzobispo de México / Clemente de Jesús, obispo de Michoacán / Francisco de Paula , obispo de Linares / Pedro, obispo de Guadalajara / Pedro, obispo de San Luis Potosí / Dr. Francisco Serrano Decreto del Gobierno declarando que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos. El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los estados unidos mexicanos, a los habitantes de la República: Artículo 1°. Cesa en toda la República la intervención que en la economía de los cementerios, camposantos, panteones y bóvedas o criptas mortuorias ha tenido hasta hoy el clero, así secular como regular. Todos los lugares que sirven actualmente para dar sepultura , aún las bóvedas de las iglesias, catedrales y de los monasterios de señoras , quedan bajo la inmediata inspección de la autoridad civil , sin el conocimiento de cuyos funcionarios respectivos no se podrá hacer ninguna inhumación. Se renueva la prohibición de enterrar cadáveres en los templos . Artículo 2°. A medida que se vayan nombrando los jueces de estado civil , mandados establecer por la ley de 28 de julio de 1859, se irán encargando de los cementerios, camposantos , panteones y criptas o bóvedas mortuorias que hay en la circunscripción que a cada uno de ellos se haya señalado. Artículo 3°. A petición de los interesados y con aprobación de la autoridad local , podrán formarse campos mortuorios, necrópolis o panteones para entierros especiales . La administración de estos establecimientos estará a cargo de quien o 113 quienes lo erijan ; pero su inspección de policía, lo mismo q ue sus partidas o registro , estarán a cargo del juez del estado civil , son cuyo conocimiento no podrá hacerse en ellos ninguna inhumación. Artículo 4°. En todos estos puntos se dará fácil acceso a los ministros de los cultos respectivos ; y los administradores , o inmediatos encargados de todas estas localidades, facilitarán cuanto esté en suponer para las ceremonias de culto que los interesados deseen se verifiquen en esos lugares. Artículo 5°. Los ministros del culto respectivo convendrán con los interesados la remuneración que por estos oficios deba dárseles, conforme al artículo 4. De la ley de 12 de julio de 1859. Artículo 6°. Será de la inspección y cargo de los jueces del estado civil, administradores , guardianes o sepulteros, cada uno en su caso, conservar y hacer que se conserve la mesura y decoro que todos deben guardar en estos lugares. Cualquiera infracción de esta prevención hace merecedor al autor y cómplices de una multa de 5 hasta 50 pesos , o de una prisión desde uno hasta 12 días a juicio del juez del estado civil , a quien se dará cuenta con el caso, por el encargado del establecimiento o por cualquiera de los vecinos : deberá también impedirlo de oficio , cuando llegue a saberlo. Artículo 7°. Los gobernadores de los Estados y de Distrito, y el Jefe de Territorio cuidarán mandar establecer, en las poblaciones que no los tengan o que los necesiten nuevos, campos mortuorios y, donde sea posible, panteones . Cuidarán igualmente de que estén fuera de las poblaciones , pero a una distancia corta ; que se hallen situados, en tanto cuanto sea posible, a sotavento del viento reinante ; que estén circuidos de un muro, vallado o seto y cerrados con puerta que haga difícil la entrada a ellos; y que estén plantados, en cuanto se pueda , de los arbustos y árboles indígenas o exóticos que más fácilmente prosperen en el terreno . En todos habrá un departamento separado, sin ningún carácter religioso , para los que no puedan ser enterrados en la parte principal. Artículo 8°. El espacio que en todos se conceda para la sepultura , será a perpetuidad para un individuo o para familias -por cinco años aislada la sepultura de los demás- por el mismo tiempo y contigua a las otras, sea en nichos o en fosa 114 común para los casos de gran mortandad. También se concederán espacios para urnas, osarios y aun para solo cenotafios. Artículo 9°. Pasados los cinco años de las concesiones temporales, se hará, si fuere necesario la exhumación de los huesos que se conservarán en osario generala en las urnas de que habla el artículo anterior, o fuera del local y en el punto que designen los interesados a quienes se entregarán , si los piden , sin exigirles más remuneración por ello que el costo ordinario de la exhumación . Exceptuándose los casos en que los interesados quieran renovar por otros cinco años la conservación e la localidad , casos que darán nueva, pero menor retribución . Artículo 10°. De todas las graduaciones de sepulturas de que hablan los artículos anteriores, se hará arancel que se imprimirá en caracteres de fácil lectura ; un ejemplo de él , se fijará en el interior y otro en el exterior del cementerio , campo mortuorio, panteón o cripta ; otro ejemplar se fijará en lugar aparente de la casa municipal y otro en la del juez del estado civil , donde lo haya. Artículo 11°. De todas las graduaciones de sepulturas de que hablan los artículos anteriores , se hará arancel que se imprimirá en caracteres de fácil lectura; un ejemplo de él, se fijará en el interior y otro en el exterior del cementerio, campo mortuorio, panteón o cripta; otro ejemplar se fijará en el lugar aparente de la casa municipal y otro en la del juez del estado civil , donde lo haya. Artículo 12°. El juez del estado civil o, en los pueblos en que no lo hubiere, la autoridad designada por el gobernador del Estado o Distrito o el jefe político del Territorio, recaudará y admin istrará estos fondos que se destinarán a la conservación , mejora y embellecimiento de estos lugares sagrados y a la dotación , en la parte que los mismos Gobernadores designen, de los jueces del estado civil y de sus gastos de oficio , así como de los empleados de los mismos establecimientos . Se aplicarán en lo remanente a los objetos para que ahora sirven , en los lugares cuyos ayuntamientos los erigieron y administraron . Artículo 13°. Cuidarán asimismo los Gobernadores de dictar todas las medidas que fueren necesarias para la conservación, decoro, salubridad, limpieza y adorno de estos establecimientos. 115 Artículo 14°. Ninguna inhumación podrá hacerse in autorización escrita del juez del estado civil, o conocimiento de la autoridad local en los pueblos en donde no haya aquel funcionario . Ninguna inhumación podrá hacerse sino 24 horas después del fallecimiento. Ninguna inhumación podrá hacerse, sin la presencia de dos testigos, por lo menos, tomándose de estos actos nota escrita por la autoridad local de los lugares donde no hubiere juez del estado civil y remitiéndose copia de esta nota al encargado del registro civil. Ninguna inhumación se hará si fuere terreno nuevo, sino a la profundidad cuando menos de cuatro pies, siendo el terreno muy duro y de seis en los terrenos comunes; ni en sepultura antigua, sino después de que hayan pasado cinco años; ni en fosa común, sino con un intermedio, cuando menos, de un pie de tierra entre los diversos cadáveres . Artículo 15°. Cualquiera que violare un sepulcro, sea cual fuere el motivo o pretexto, sufrirá de seis meses a un año de prisión. Si el violador fuese el sepultero, sufrirá pena doble y será despedido de su encargo. Si no fuer el autor del delito, estará obligado a probar que ni fue. Si sólo fuese simple cómplice, el juez graduará , con presencia de las circunstancias, la pena que debe imponerse entre las ya señaladas para el sepulturero y el común violador. Podrán también concederse permisos por el juez del estado civil a los deudos o interesados en la conservación de algún cadáver, para que lo inhumen en otros puntos fuera de los lugares destinados a esto; pero será para ello condición precisa que la inhumación se verifique a presencia o satisfacción de la autoridad y que el cadáver se encuentre en condiciones que no perjudique al vecindario. Por tales excepciones de las reglas comunes se pagarán cuotas más elevadas que por todas las otras . Artículo 160°. Cualquiera que entierre a un cadáver sin conocimiento de la autoridad , se vuelve por ese solo hecho sospechoso de homicidio, digno de un juicio en que se averigüe su conducta , y responsable de los daños y perjuicios que los interesados en tal inhumación clandestina prueben que se les han seguido . Se abrirá el juicio, y si no resultare reo ni cómplice de homicidio, sele impondrá siempre la pena de una multa de 10 a 50 pesos, o de 8 días aun mes de prisión . 116 Dado en el Palacio de Gobierno General de la Heroica Veracruz a 31 de julio de 1859.,,173 "SOSTENES ESCANDON, GOBERNADOR CONTITUCIOANL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTosí, A SUS HABITANTES SABED: Que para el cumplimiento en este Estado, de las leyes de 23, 28 Y 31 de julio de 1859, expedidas por el Supremo Gobierno Constitucional, he venido en decretar lo siguiente: Reglamento provisional para el Registro del Estado civil. Art. 1°. Se establecen Jueces del estado civil en todas las municipalidades del Estado, los que residirán en las cabeceras de sus demarcaciones, siendo estas las que se observan actualmente en la división política . Art. 2°. El nombramiento del Juez de esta capital, está hecho desde luego por el Gobierno, y los que corresponden a los demás puntos le serán propuestos a la misma autoridad , sin mayor demora, por los Prefectos y Subprefectos , en ternas que remitan de entre los ciudadanos que posean notoria honradez y la aptitud necesaria, con los demás requisitos que exige en arto 3° de la ley de 28 de julio de 1859. Art. 3°. Los Jueces del Estado civil percibirán como honorarios los derechos que se fijan en arancel al calce de este reglamento , hasta 160 pesos al mes el de la capital: 80 pesos los de las cabeceras de partido, y 40 los de otras municipalidades; a reserva de variares estas dotaciones según se regularizen los fondos del registro: de dichos honorarios harán los Jueces el gasto de dependientes que hubieren de ocupar, quedando a su discreción nombrar éstos y removerlos. 4°. Hecho el nombramiento de los citados funcionarios, la 1a . Autoridad política del municipio a que cada uno corresponda lo publicará , así como el lugar de domicilio del Juez y otro parage en que se establezca el registro. 5°. A los ocho dias de publicado dicho nombramiento en esta capital ya los qu~.nce de los demás municipios se abrirá el registro, para todos los actos que desde entonces tengan lugar y de que trata el artículo siguiente. 173 Justificación de las Leyes de Reforma . p. 65-70 117 6°. Ante dichos Jueces se dará conocimientos por las personas respectivamente interesadas, de todos los casos de nacimientos, adopción , reconocimiento , matrimonios y fallecimientos que ocurran, sobre lo cual tendrán constante vigilancia los encargados de la manzana, bajo su responsabilidad , quienes se considerarán como agentes del registro para las averiguaciones necesarias. 7°. Esos agentes se cerciorarán del cumplimiento de lo prevenido en la primera parte de la disposición anterior, haciendo se les acredite con copia del acta de registro; y toda omisión que se descubra de parte de los interesados o de los agentes, se tendrá como desobediencia al mandato de la ley, para que sea castigada con multas que imponga la autoridad política de 1 a 50 pesos : estas multas harán parte del fondo del registro. 8°. Cuando ocurra un nacimiento o fallecimiento en algún pueblo o fracción , a larga distancia del lugar en que exista el registro, y no pueda darse al Juez oportuno aviso, esto se verificará ante la autoridad política inmediata, quien tomando razon de las circunstancias del caso , las pondrá lo mas breve en noticia del Juez para los efectos correspondientes. 9°. Los gastos que de pronto se necesitan para establecer el registro , como de libros y demás útiles, se suplirán inmediatamente de los fondos municipales , con calidad de reintegro que se verificará luego que los propios del registro lo permitan; teniendo presente los Prefectos y Subprefectos que deberán habilitar dichos libros según lo previene el arto5°. De la ley citada . 10°. Se imprimirá por cuenta del Gobierno el papel de que hablan los artículos 17 y 35 de la misma ley: llevándose razón exacta por la Secretaría , de las remisiones de sellos que se hagan a los Jueces, cargándoles su importe para tenerlo presente al revisarles sus cuentas. 11°. Dichos funcionarios llevarán un libro en que se asienten las partidas de los cobros que hagan por los derechos de arancel que al calce de este reglamento se fija , firmadas por los causantes, y debiendo estar marcadas al margen con la numeración correspondiente a la de las actas de registro de que hagan referencia . 118 12°. El Gobierno se reserva conferir por órdenes especiales, que publicará a su vez, la facultad que puedan ejercer los Jueces, de calificar los impedimentos sobre matrimonio, de que habla el arto 3°. Parte 3a . De la referida ley, debiendo entenderse desde ahora concedida al de la capital , y proceder los demas que no la obtengan, a lo que previene el arto11°. De la ley de 23 de julio de 1859. 13°. En los casos que se presenten muy urgentes, por los que sea necesario dispensar las publicaciones precedentes a la celebración de los matrimonios, las autoridades políticas inmediatas podrán , aseguradas de la necesidad, suplir la dispensa del Gobierno, otorgándola por sí con la obligación de darle cuenta inmediatamente, bajo informe justificado, de las circunstancias que motivaron la providencia . 14°. Desde la fecha en que se abra el rfegistro en cada lugar, el Juez respectivo se encargará de los cementerios, panteones, camposantos , o lugares que sirvan para dar sepultura , a fin de cumplir todo los dispuesto en la ley del 31 de julio de 1859, tomando conocimiento y razón de las localidades que pertenecen a propiedad particular, así como de las personas y títulos legales con que la representan: dispondrán el servicio económico en dichos lugares, cuyo gasto queda a cargo del fondo que manejan. 15°. Los Jueces serán responsables de las omisiones que cometan respecto de este reglamento y leyes relativas; y calificándolas el Gobierno impond ' ra a dichos funcionarios la pena de multa si la falta fuere leve, de suspensión o destitución si fuere grave, sin perjuicio de de consignarlos a la autoridad judicial cuando el caso lo demande. 16°. En las casas municipales y del establecimiento del registro, se fijará este reglamento unido a las leyes que en él se citan , y lo mismo se practicará con el siguiente . Arancel de derechos del registro civil PS. Cs. 1a. Un acta de nacimiento........ ............ .. ...... .............. ............ 00 50 2a . Su testimonio .......... ...... ........ .. ............................ .. ......... 00 50 119 3a . Ocurriendo en juez a extenderla en la casa ........ .. ........... ..... . 01 00 4a . Un acta de presentación para matrimonio .... ... ... ...... .......... . . 01 00 5a . Su testimonio ............ .. ....... ... ... .... .... .. ... .... .. .......... ..... .. .. 00 50 6a . Publicaciones .. ......... .... ... ....... ...... ............ ............ .. ... .. .. . . 01 00 7a . Un oficio remitiéndolas a otro lugar .................................... . 00 75 8a . Matrimonio y acta .......... .. .... .. .... .. .. .. .................. .... ........ . 02 00 ga. Ocurriendo el juez a la casa .................... .... .. .. .. .............. .. 05 00 10a . Testimonio de un acta de matrimonio .......... ...... .. .............. . 01 00 11 a . Un acta de adopción o reconocimiento .... .... .......... ............ . 02 00 Su testimonio ..... .... ... ... ... .. .... .... ........... .. .. ... ...... .. ... ...... . 01 00 12a . Dispensa de publicación por causa de peligro de muerte ...... . 02 00 13a . Id. Por causas diversas .... .................... .... .. .................... . 10 00 14a . Concesión de una sepultura a perpetuidad para un individuo .. . 16 00 15a . Id por cinco años, aislada la sepultura de las demás .... .... .. .. . 12 00 16a . Id. Por cinco años , contigua a las otras ........ .... .... .... ...... .... . 05 00 17a . Por renovar para para igual tiempo la misma concesión .... ... . . 05 00 18a . Concesión de un espacio para urnas, hosarios o cenotafios .. .. 15 00 19a . Permiso para exhumación de un cadáver e inhumario en otro lugar . . ... .... .... ... . .... .. .. . .. ... ... . .. . .. ...... ... . .... . ... ...... ... . .. 100 00 17°. Se exceptúan del pago de actas da nacimiento, y de toda clase de testimonios o copias que no sean duplicadas, a los pobres cuyo jornal no pase de 4 reales, si esto lo acreditan suficientemente, dispensándose este requisito a las personas cuya indigencia fuere notoria. Por tanto, mando se umpla y ejecute el presente decreto, y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se publique y circule a quienes corresponda . Palacio del Gobierno de San Luis Potosí, Noviembre 11 de 1860. Sostenes Escandon . Pedro Huici Oficial Mayor" 120 Protocolo de instrumentos públicos del Escribano Gabriel Aguirre del año de 1863, ff. 87-93, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí. C. Alcalde 3° y Juez de 1a instancia [al margen] 1863, Julio 3. Testamento nuncupativo otorgado de palabra ante testigos por el C. General Ignacio de la Llave y elevado a instrumento público por decreto judicial de esta fecha . El C. Rafael Ceballos, por la Sra . Da . Altagracia Alvarez, viuda del C. Gral. Ignacio de la Llave , ante U. como sea más conforme a derecho y salvo las protestas oportunas , digo: que en la madrugada del 23 del corriente y en camino para esta ciudad , falleció el expresado C. general de la herida que sufrió en su tránsito de Guanajuato para esta misma ciudad ; y como la gravedad , de su mal , acrecentada por momentos , no le permitiera hacer su testamento ante Escribano , ord enó su última voluntad de palabra ante el número de testigos exigida por la ley, declarando que se tuviera como tal lo siguiente : Primero , que era casado legítimamente con la Sra . Da . Altagracia Alvarez, en cuyo matrimonio tuvo dos hijas de las que la primera fall ~ció horas después de nacida, y la segunda , que vive , se llama doña Amada Altagracia , yen la edad de la lactancia: Segundo que nombraba de su tutora y curadora de la citada niña y albacea de los siguientes bienes que dejaba a la Señora mi representada Da. Altagracia Alvarez, suplicando al C. Juez antes quien se explicara su voluntad que por la confianza que se merecía la relevase de las fianzas exigidas por derecho: Tercera , que de sus bienes estaba bien instruida su citada esposa y que por esta razón no los enumeraba : Cuarto y último: que nombraba heredera universal de todos sus bienes a su mencionada hija Da. Amada Altagracia , y que revocaba y anulaba todas las disposiciones testamentarias que anteriormente hubiesen luchas que, y que ped ía a los referidos test,igos lo fueren de cómo quería que se estimase y cumpliese todo lo expuesto por su testamento nuncupativo y ultima voluntad en la mejor forma que hubiese lugar en derecho y que así lo declarasen en juicio si sobre ellos eran preguntados . 121 El finado General Llave, como es notorio, fue hecho prisionero de guerra en Puebla de Zaragoza en el ataque que sufrió la plaza por el Ejército francés, y que al ser conducido para Francia , burlando la vigilancia de sus custodios logró su evasión , marchando a ofrecer su espada y servicio a esta capital al Gobierno Supremo Constitucional de la República . Por tal circunstancia debía refutarse al C. General Llave como su campaña y en posición de otorgar su testamento con el privilegio que las leyes tienen acordado a los militares; pero como su última disposición la dispuso ante el numero de testigos exigidos por derecho.A la notoria justificación de U. suplico para que tenga su cumplido efecto , se sirva mandar que al tenor de este pedimento se examinen todos los testigos que presentaré y constando la certeza de su disposición , declarar su contenido por testamento nuncupativo y última voluntad del expresado General C. Ignacio de la Llave , mandando que se protocolicen en los registros del presente Escribano y se den a los interesados los traslados y testimonio que pidieron y fueren de dar, interponiendo en todo para su mayor validación y firmeza la autoridad judicial cuanto ha lugar en derecho, que así procede de justicia que pido, protestando lo necesario etc.- San Luis Potosí, junio 26 de 1863. Otro sí digo: que ya por ser militar el finado Gral. Llave, no haber aquí ningunos fondos disponibles y deben estar secuestrados todos sus bienes por estas estos en fondos ocupados por el Ejército invasor y conforme el decreto expedida por su General e Jefe, a V. suplico me admita el presente ocurso en el sello que lo he puesto. Rafael Cevallos (rúb.) San Luis Potosí, junio 26 de 1863. Reciban la información que esta parte ofrece y evacuada tráigase para proveer loq eu corresponda sobre lo que se pretende. Lo proveyó y firmó el C. Santiago Ramos, Alcalde tercero constitucional de esta Ciudad, doy fe. Santiago Ramos (rúb .) Gabriel Aguirre (rúb .) 122 En la propia fecha presente el ciudadano Rafael Ceballos le notifiqué el auto anterior y de conformidad firmo , doy fe. Rafael Ceballos (rúb.) Aguirre (rúb.) En la ciudad de San Luis Potosí, a veintiséis de junio del corriente año , ante mi el escribano, el C. General José María Patoni a quien el C. Juez recibió protesta en forma y bajo de ella ofreció decir verdad sobre lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor del pedimento que motiva esta información dijo : que el día veintidós del corriente como a las seis de la tarde poco más o menos , en una casa en la que se hallaba el General c. Ignacio de la Llave, en camino para esta ciudad , en presencia del declarante, de D. Rafael Bobadilla, D. Luis Saavedra , D. Juan N. Navarro, D. Ignacio Rivadeneyra , D. Francisco Caudano, D. Francisco Buenrostro , expresó que conociendo lo agravado que estaba de la herida que había sufrido quería dejar hecho su testamento , con cuyo fin dijo asimismo después de la invocación divina que hizo confirme al culto católico que profesaba que era casado con la Señora Doña Altagracia Alvarez, en cuyo enlace tuvo dos hijas de las que solo vivía una , llamada Doña Amada Altagracia , por haber fallecido a pocas horas de nacer: que nombraba tutor y curador de su citada hija y albacea de sus bienes , que no designaba por estar su esposa instruida de cuales son , a la misma señora Da. Altagracia Alvarez a que suplicó se le [ ...] los primeros cargos sin fianza, por la mucha confianza que tenía en ella , nombró por su heredera única y universal de todos sus bienes a la expresada niña Doña Amada Altagracia, concediendo a la Albacea el tiempo que necesitare para cumplir todo lo que dejaba ordenado ; y que revocaba todas las demás disposiciones testamentarias que antes hubieres formalizado por escrito, de palabra, o de otra manera, para que ninguna valiese , ni hiciera fe judicial ni extrajudicialmente excepto la que presencia del declarante y demás testigos, nominados manifestó verbalmente y deja referida , la cual quiso que se observase como su testamento y última voluntad , o en la mejor forma que hubiera lugar a derecho: todo lo cual expresó clara y distintamente a los mencionados testigos a [ ... ] tiempo , estando al parecer en su sana razón aunque enfermo, encargándoles le tuvieren presenten y declarasen , si eran examinados 123 judicialmente; y por otra parte sabe el declarante que el testador falleció bajo de esta disposición, por que oyó decir que no había otorgado posteriormente otra : que es lo que pasó en aquel acto: puede declarar con verdad bajo la protesta que ha hecho , y aunque se ratifica : lo firma y dijo ser de treinta y cuatro años de edad y que no era pariente de la parte que lo ha presentado y es vecino de Durango. Doy fe. M. Ramos (rúb.) J. M. Patoni (rúb .) Aguirre (rúb.) En el mismo día mes y año ante mí el Escribano se presentó por el C. Rafael Ceballos para esta información el C. Rafael Bobadillo vecino de esta ciudad de quein el señor Juez recibió protesta en forma y habiendo prometido decir verdad y preguntado al tenor del pedimento que lo motiva, dijo: que como a las seis de la tarde del día veintidós del corriente y en la casa que en el camino para esta ciudad se hallaba el C. General Ignacio de la Llave, difunto, fui llamado a presenciar en unión del C. General José Ma. Patoni y demás individuos que quedan notados en la declaración que antecede, la disposición testamentaria bajo de la que quería morir y que en consecuencia dijo después de invocar conforme al culto católico que profesaba , la protección divina, que fue casado legítimamente con Doña Altagracia Alvarez, que tuvo en su matrimonio dos hijas de las cuales una murió pocas horas después de su nacimiento, y otra vive llamada Doña Amada Altagracia : que nombraba a la viuda tutora y curadora de su mencionada hija con [ ... ] de fianzas, y de testamen~aria a la misma señora viuda Doña Altagracia Alvarez prorrogándole el término que fuere necesario para cumplir su encargo : que no determinaba sus bienes por ser bastante conocidos de su esposa , y por último que nombraba de única y universal heredera de todos su bienes a su referida hija Doña Amada Altagracia de la Llave y Alvarez; y que revocaba todas las demás disposiciones testamentarias que antes hubiese hecho por escrito, de palabra o de otra manera , para que ninguna valiese , ni hiciese fe en juicio ni fiera de él , excepto la que estando presente el deponente y demás testigos expresados, manifestó verbalmente y deja referida , la cual quiso se observase como su 124 testamento y última voluntad , o en la mejor forma que haya lugar en derecho todo lo cual expresó a los mencionados testigos a la vez y estando al parecer en su sano juicio aunque herido mortalmente, previniéndoles la declarasen si eran judicialmente examinados; y sabe el declarante que el C. General la Llave murió bajo estas disposiciones , porque permaneció en su compañía hasta el último momento, y no otorgó otra: que es lo que pasó en aquel acto: declara con verdad bajo la protesta que ha hecho, y en que se ratifica, y firmó agregando ser mayor de edad y que no era pariente de quien lo había presentado. Doy fe . M. Ramos (rúb.) Rafael Bobadillo (rúb.) Aguirre (rúb.) En la misma fecha y ante mí el escribano se presentó por el C. Rafael Ceballos para esta información el C. Francisco Candamo vecino de la ciudad de México a quien el Señor Juez recibió protesta en forma y habiendo prometido decir verdad , y preguntado según el tenor del pedimento que la causa dijo: que como a las seis de la tarde del veintidós del presente y en la casa que en camino para esta ciudad se encontraba el C. General Llave , fue llamado a presenciar e3n unión del C. general Patoni y de los ciudadanos Bobadillo, Saavedra, Navarro, Rivadeneyra y Buenrostro , la disposición testamentaria bajo la cual quería morir, y en consecuencia dijo, después de invocar la providencia conforme al catolicismo que profesaba, que fue casado legítimamente con la Señora Doña Altagracia Alvarez: que de este matrimonio tubo dos hijas, de las cuales sólo vive la niña Amada Altagracia, de meses de nacida, que nombraba a su esposa tutora y curadora de su citada hija , con relevación de las fianzas de ley, y de albacea a la repetida señora Doña Altagracia Alvarez, concediéndole el tiempo que necesitare para cumplir su encargo que no señalaba los bienes que dejaba porque son conocidos de su esposa , que nombraba de única y universal heredera de sus bienes a su hija doña Amada Altagracia de la Llave y Alvarez; y por último que revocaba cualquiera otra disposición testamentaria que hubiese hecho de palabra, por escrito o de cualquiera otra manera , para que ninguna hiciera fe en juicio ni fuera de él, excepto la que en presencia del deponente y demás testigos expresados 125 hacia y deja referida, la cual quiso se observe como su última voluntad y en la mejor forma que hubiere lugar en derecho todo lo cual expresó clara y distintamente antes los mencionados testigos , estando al parecer en su cabal razón, aunque gravemente enfermo, encargándoles lo tuvieren presente y declarasen cuando fueren examinados judicialmente; y como el declarante estuvo presente hasta los últimos momentos del Señor Llave, sabe que este falleció sin hacer otra disposición que la que queda mencionada ; que lo dicho es la verdad y lo declara bajo la protesta que ha hecho y en que se ratifica: lo firma diciendo ser mayor de veinticinco años de edad y no tener parentesco alguno con la persona que lo ha presentado . M. Ramos (rúb .) Fracisco Candano (rúb.) Aguirre (rúb.) En la misma fecha ante mi el escribano se presentó pro el C. Rafael Ceballos para esta información el C. Juan N. Navarro vecino de la ciudad de México a quien el Señor Juez recibió protesta en forma y habiendo ofrecido decir verdad fue preguntado conforme al tenor del pedimento que la causa y dijo: que como a las seis de la tarde del veintidós del presente mes y en una casa de camino que conduce a esta ciudad, se encontraba el C. General Ignacio de la Llave y que se le llamó a presenciar, en unión de I os ciudadanos Patoni , Bobadillo , Saavedra , Buenrostro, Rivadeneyra y Candano, la disposición testamentaria bajo la cual quería morir; y en consecuencip , después de invocar a la Providencia divina conforme al catolicismo que profesaba, dijo: que era casado legítimamente con la Señora Altagracia Alvarez, que de esta unión tuvo dos hijas de las cuales vivía solamente la segunda niña se llama Amada Altagracia de la Llave y Alvarez; que nombraba a su esposa tutora y curadora de su citada hija con la relevación de las fianzas de ley, así como también que nombraba de Albacea a su referida señora Doña Altagracia Alvarez, concediéndole el tiempo necesario para que cumpliere con su encargo; que no señalaba los bienes que dejaba por ser muy conocidos de su citada esposa: que nombraba de única y universal heredera de sus bienes a siu hija Doña Amada Altagracia, y por último que revocaba cualquiera otra disposición 126 testamentaria que hubiese hecho de palabra , por escrito, o de cualquiera otra manera pero que ninguna hicir se fe en juicio ni fuera de el excepto la que en presencia del deponente y testigos referidos hacia , y deja consignada , la cual quiere que se observe como su última voluntad y en la mejor forma a que haya luga r en derecho. Todo lo que expresó clara y distintivamente ante los mencionados testigos y el de<i; larante estando al parecer en su cabal razón , aunque gravemente enfermo , encargando lo tuviéramos presente y declarásemos cuando fuésemos examinados judicialmente; y como el deponente estuvo hasta el último momento en que espero el Señor Ignacio de la Llave, sabe que no hizo otra disposición testamentaria que la que queda mencionada: que lo dicho es la verdad que declara bajo la protesta hecha a principio y en que se ratifica : que firma esta declaración, agregando ser mayor de edad y no tener parentesco alguno con la parte que lo ha presentado. Doy fe. M. Ramos. (rúb.) Juan N. Navarro (rúb.) Aguirre (rúb .) En la misma ciudad fecha y ante mí el escribano , se presentó por el C. Rafael Ceballos para esta información el C. Ignacio Rivadeneyra , vecino de la ciudad de México, a quien el señor Juez recibió protesta en forma y prometiendo decir verdad en forma fue interrogado según el tenor del pedimento que la causa dijo: que serían las seis de la tarde del día veintidós del presente mes y en la cas que es en camino para esta ciudad se encontraba el C. General Ignacio de la Llave , fue llamado a presencia, en unión de los ciudadanos Patoni , Navarro, Bobadillo, Buenrostro , candamo y Saavedra , la disposición testamentaria bajo la cual quería morir, y en consecuencia despu;és de invocar a la Providencia divina según la religión que profesaba , dejo: eque fue casado legítimamente con la Señora Altagracia Alvarez: que de este matrimonio tuvo dos hijas, de las que murió la primera y solo vive la segunda de 7 meses de nacida, llamada dicha hija Amada Altagracia que nombraba a su esposa tutora y curadora de su hija, con relevación de las fianzas de ley, que igual rt, ente nombraba de albacea a su esposa Doña Altagracia Alvarez, concediéndole el tiempo necesario para que cumpla con el 127 encargo, que no señalaba los bienes que dejaba por ser muy conocidos de su repetida señora; que nombraba de única y universal heredera de sus bienes a su hija Amada Altagracia de la Llave y Alvarez; y por último que revocaba cualquiera otra manera para que ninguna hiciera fe en juicio ni fuera de el , excepto la que en presencia del declarante y testigos hacia y deja referida, la cual quiere que se observe como su última voluntad y en la mejor forma a que haya lugar en derecho. Todo lo que expresó clara y distintivamente ante los referidos testigos y deponente, estando al parecer en completa razón , aunque gravemente enfermo, encargando le tuviésemos presente y declarásemos cuando fuésemos examinados judicialmente; y como el declarante no se separó del Señor Gral. Llave hasta el momento en que expiró, sabe que no hizo otra disposición testamentaria que la que presente ya referida; que lo dicho es la verdad que declara bajo la protesta que hizo y en que se ratifica que firma diciendo ser mayor de edad , y no tener parentesco alguno con la parte que lo ha presentado . Doy fe . Ramos (rúb.) J. Rivadeneyra (rúb .) Aguirre (rúb.) En la misma ciudad fecha y ante mí el escribano, se presentó por el C. Rafael Ceballos para esta información el C. Francisco Buenrrostro, vecino de la ciudad de México, a quien el señor Juez recibió protesta en forma y prometiendo decir verdad en forma fue interrogado según el tenor del pedimento que la causa dijo: que como a las seis de la tarde del día veintidós del presente mes y en la cas que es en camino para esta ciudad se encontraba el C. General Ignacio de la Llave , fue llamado a presencia, en unión de los ciudadanos Patoni, Navarro, Bobadillo, Buenrostro, Candamo y Saavedra , la disposición testamentaria bajo la cual quería morir, y en consecuencia después de invocar a la Providencia divina según la religión que profesaba, dejo: que fue casado legítimamente con la Señora Altagracia Alvarez: que de este matrimonio tuvo dos hijas, de solo vive la niña llamada Amada Altagracia de 7 meses de nacida, que nombraba a su esposa tutora y curadora de su hija, con relevación de las fianzas de ley, que igualmente nombraba de albacea a su eSP9sa Doña Altagracia Alvarez, concediéndole el 128 tiempo necesario para que cumpla con el encargo, que no señalaba los bienes que dejaba por ser muy conocidos de su repetida señora; que nombraba de única y universal heredera de sus bienes a su hija Amada Altagracia de la Llave y Alvarez; y por último que revocaba cualquiera otra manera para que ninguna hiciera fe en juicio ni fuera de el , excepto la que en presencia del declarante y testigos hacia y deja referida, la cual quiere que se observe como su última voluntad y en la mejor forma a que haya lugar en derecho. Todo lo que expresó clara y distintivamente ante los referidos testigos y deponente, estando al parecer en completa razón, aunque gravemente enfermo, encargando le tuviésemos presente y declarásemos cuando fuésemos examinados judicialmente; y como el declarante no se separó del Señor Gral. Llave hasta el momento en que expiró, sabe que no hizo otra disposición testamentaria que la que presente ya referida; que lo dicho es la verdad que declara bajo la protesta que hizo y en que se ratifica asegurando ser mayor de edad , y no tener parentesco alguno con la parte que lo ha presentado . Doy fe. Ramos (rúb.) Buehrostro (rúb.) Aguirre (rúb. ) En seguida y ante mí el escribano, se presentó por el C. Rafael Ceballos para esta información el C. Luis Saavedra, vecino de la ciudad de México, a quien el señor Juez recibió protesta en forma y prometiendo decir verdad en forma fue interrogado según el tenor del pedimento que la causa dijo: que serían las seis de • la tarde del día veintidós del presente mes y en la cas que es en camino para esta ciudad se encontraba el C. General Ignacio de la Llave, gravemente herido, y que se le llamó a presenciar en unióliI de los ciudadanos Patoni, Navarro, Bobadillo , Buenrostro, Candamo la disposición testamentaria bajo la cual quería morir, y en consecuencia después de invocar a la Providencia divina según la religión que profesaba, dejo: que fue casado legítimamente con la Señora Altagracia Alvarez: que de este matrimonio tuvo dos hijas, de solo vivía la última llamada Amada Altagracia que nombraba a su esp0sa tutora y curadora de su hija, con relevación de las fianzas de ley, que igualmente nombraba de albacea a su esposa Doña 129 Altagracia Alvarez, concediéndole el tiempo necesario para que cumpla con el encargo, que no señalaba los bienes que dejaba por ser muy conocidos de su repetida señora; que nombraba de única y universal heredera de sus bienes a su hija Amada Altagracia de la Llave y Alvarez; y por último que revocaba cualquiera otra manera para que ninguna hiciera fe en juicio ni fuera de el, excepto la que en presencia del declarante y testigos hacia y deja referida, la cual quiere que se observe como su última voluntad y er la mejor forma a que haya lugar en derecho. Todo lo que expresó clara y distintivamente ante los referidos testigos y deponente, estando al parecer en cbmpleta razón, aunque gravemente enfermo, encargando le tuviésemos presente y declarásemos cuando fuésemos examinados judicialmente; y como el declarante no se separó del Señor Gral. Llave hasta el momento en que expiró, sabe que no hizo otra disposición testamentaria que la que presente ya referida; que lo dicho es la verdad que declara bajo la protesta que hizo y en que se ratifica diciendo ser mayor de edad , y no tener parentesco alguno con la parte que lo ha presentado. Doy fe . Ramos (rúb.) L. Saavedra (rúb.) Aguirre (rúb.) San Luis Potosí, Julio 10 de 1863. Pase al C. Asesor para que se sirva aconsejarme lo que haya lugar. Lo decreté u firmo ante el actuario que da fe. Ramos (rúb.) G. Aguirre (rúb .) En el mismo día y bajo de conocimiento (n . 51) se remite al C. Asesor estas diligencias en fojas nueve. Consta . Ciudadano Alcalde 10 de esta Ciudad He examinado atenta y escrupulosamente las presentes diligencias promovidas por el C. Rafael Ceballos en representación de la Sra. D. Altagracia Alvarez, viuda del C. gral. Ignacio de la Llave, pretendi~ndo se eleve a testamento nuncupativo la disposición última de su voluntad que se manifestó de palabra pocas horas antes de morir, y como ella haya , sido expresada ante el competente número de testigos 130 y con los demás requisitos exigidos por derecho, no dudo aconsejar a V. se sirva elevar a testamento nuncupativo la expresión útlima de la voluntad del C. gral. La Llave y en consecuencia ma dar que estas diligencias se protocolicen los registros del presente escribano y se le den a los interesados los traslados que pudieran y fueran de dar, interponiendo para su validación o firmeza la autoridad del noble oficio de V. acuerdo a lugar en derecho, pues tal declaración está arreglada a sus preceptos. Tal es C. Juez la opinión del [ ... ] asesor que somete a la muy ilustre da de V. para que se mereciere su aprobación se sirva mandar por medio del correspondiente auto sea cum plimentado el presente dictamen en todas sus partes. En la ciudad de San Luis Potosí a 3 de julio de mil ochocientos sesenta y tres , el Ciudadano Santiago Ramos Alcalde tercero constitucional y Juez de primera instancia de este partido , habiendo visto estos autos dijo: que mediante a resultar por las declaraciones contestes de los siete testigos examinados la disposición bajo que falleció el Ciudadano General Ignacio de la Llave , vecino que fue de la ciudad de Veracruz, declaraba rodo cuanto está expresado en ellas , por su testamento nuncupativo, y ultima voluntad ; mandando en consecuencia , que como tal se observe y cumpla entera e ¡inviolablemente: que estos autos se protocolicen en el registro de instrumentos pú blicos del presente escribano mediante a quedar reducidos a escritura dichas disppsiciones, que por tal serán estimadas , dándose a los interesados los traslados y testimonios que pidieren y fuesen de dar, de manera que hagan fe; pues para su mayor validación y firmeza, interpone el Señor presente Juez la autoridad que ejerce y este judicial decreto, en cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el dictamen de Asesor que precede ; firmándo por ante mí , que doy fe. S. Ramos (rúb .) Lic. Gabriel Aguirre (rúb .) 131 En cuatro del mismo julio, se compulsó testimonio de este testamento, con inserción de la orden supremr que se acompaña, en ocho fojas útiles, de los dellos 2° y 3° Conste. [al margen] Sección 5a. Tiene a bien disponer el C. Presidente Constitucional que de exceptuada de los efectos de la ley de 28 de abri último la Testamentaria del C. gral. Ignacio de la Llave, yen consecuencia puede V. expedir el testimonio de se Testamento. Independencia y Libertad, San Luis Potosí, julio 4 de 1863. (rúb .) Protocolo de instrumentos p~blicos del Escribano Isidro Calvillo del año de 1865, ff. 253-254, Archivo Histf riCo del Estado de San Luis Potosí. 12 de julio de 1865 En el nombre de Dios Todo poderoso , autor de las Sociedades . Amen . Yo el licenciado Dn. Ponciano Arriaga, natural de esta Ciudad hijo legítimo de los sres. D. Bonifacio Arriaga y Da . DOlo~es Leija, difuntos. Estando gravemente enfermos en cama espedito de mis facultades intelectuales y con disposiciones de testar declarando como declaro que l oy miembro de la Yglesia Católica Apostólica Romana , e invocando en mi favbr para la hora de mi muerte el ausilio divino y la protección de amparo de todos Ip s Santros, a fin de que mi alma sea recibida en paz, hago y ordeno mi disposición en los términos Siguientes --- 1a.= Mi funeral y Entierro se hará como lo determi e mi familia= 2a. Declaro que fui casado con Da . Petra Alvarez, en cuyo matrimon io sólo tuvimos por hijo a Dn. Mauricio que murió en esta Ciudad el año de ochocientos sesenta y tres, dejando tres hijos que se hallan en la infancia llamados Ponciano, Francisca y Petra.= En segundas nupcias estoy casado con la Sra. Doña k osario González, y de este matrimonio hemos tenido por hijos a Dn . Agustín, D . Ponciano, Dn . Adolfo y Da . Micaela González que viven en la edad pupilar= 4 a. Fuera de matrimonio tuve dos hijos que los son el Licenciado D. Ygnacio y Da . Zenobia que llevan mi apellido, a quienes he reconocido como tales, proporclonandoles los elementos necesarios para su 132 crianza y educación= 5a . Durant mi actual matrimonio no ha habido gananciales, como no lo hubo tampoco en el primero, pues calculo que los siete mil y pico de pesos que tendría cuándo me casé, serán los mismos serán los mismos que ahora tengo .= 6a Declaro por mis bienes una casa que comparto de cuya venta compré a mi sobrino D. Benigno Arriaga, o ra en que vive mi hijo Da . Zenobia , una huerta en las inmediaciones de la corriente , limite de esta Ciudad (y) la Villa de San Miguelito; una cantidad de dinero que existe en poder de Dn. Juan Pitman de este [ ] que serán dos mil pesos poco mas o menos, en la mina de San Nicanor del mineral de Pachuca que tengo empelada en cuatrocientos pesos a la casa de los Señores Escandones , otra acción poseo en mina de Sn. Pedro del propio minerla que me vendió el Señor D. Manuel Escandan, de que deben encontrarse apuntes entre mis papeles, mis libros, biblioteca, bufete, reloj de oro y otros muebles, cama y un [] que existe en Méjico= 7a . Después de la muerte de mi hijo Dn . Mauricio, se recogieron algunas cantidades que le pertenecías, las mismas que tengo apuntadas en cuenta que se encontrará entre mis papeles, de cuyos fondos de ministrado algunas partidas a su viuda Carlota [ ] quien con su familia ha estado en mi cuidado desde el fallecimiento de aquel, recibiendo la subsistencia y toda clase de auxilios en sus necesidades: que se le liquide su cuenta y se le pague lo que resulte debersele.- Asi misrro recomiendo a mi albacea que tan luego como fallesca se entierren mis restos con D. Nicolas Berumen tia de mi citada esposa a fin de que vaya a su lado comb lo ha pretendido y hoy tenemos arreglado= Ba . Lego a mi hijo D. Ygnacio mi librería, biblioteca y reloj de oro y cuanta partencia a mi servicio personal= ga . A mi j ijO Da . Zenobia le dejo por sus dias la casa que habita= 10a . Si las acciones q e presenta en las minas de San Nicanor y San Pedro , dieren algunos productol ' es mi voluntad que el quinto de ellas se le de amis citados hijos D. Ygnacio y Da. Zenobia= 11 a . El sobrante de mis bienes y otros y [ ] y futuras sucesiones se repartirán por iguales partes entre mis nietos estirpe u mis cuatro hijos menores de mi actual matrimonio =12 a . Recomiendo a la amistad y ebenvolencia del Señor Dn. Antonio Escandan de Méjico a estos pequeños huérfanos =13 a . Nombro albacea testamentario, fideicomiso y tenedor de mis bienes al Sr. Licenciado D. Pascual Hernández, confirmo el poder y 133 facultades que en derecho necesite para que arregle, deslinde y concluya todos los asuntos relativos a mas testr mento, a lo cual verificara en el término legal o el mas que necesite, pues se la prorrogo. y por la presente revoco, anulo y doy por de ningun valor ni efecto cualquiera disposición que antes haya formalizafdo, para que solo valga y se ejecute la presente como m última deliverada voluntad. Y yo el presente Escribano certifico y doy fe conocer al Sr. Otorgante, quien a los que manifiesta por lo conservado de sus razones se halla en pleno uso de Sus facultades intelectuales, disponiendo por última voluntad la que consta en las procedentes clausulas . Así la otorgó en San Luis Potosí a doce de Juli de mil Ochocientos Sesenta y cinco, y no firma pQr expresar no poder lo hace Su amigo uno de los testigos que lo fueron los Señores C. Antonio Beremen, Dn . Santiago Ramos y D. Alejandro Niva presente y [ ... ] Doy fe, que a pesar de que se dijo que no firmaba porque lo conocí en un estado de mucha postración al fin firma --- ER= de que = apuntes= y otros muebles= ve.= La ( )= cuyo documento de propietario= no vale. " Testamento moral (1861) [El Estandarte, San Luis Potosí , 18 de julio de 1886, p. 1] Estoy próximo a los cincuenta años de mi vida que ha sido siempre triste y dolorosa, aunque por las apar"encias los hombres la juzgaron de otra manera . Me amenaza, o más bien ha omenzado ya, una vejez más triste y más dolorosa, que pasará lenta, fría y solitaria, porque soy pobre, taciturno y además ignoro lo que en el mundo se llama el Ij ngUaje de los sabios y de los eruditos. Nunca me han divertido la física, ni la botánica, ni las matemáticas. Me dio Dios un alma henchida de sentimientos, y yo no encontré nunca quien los conociera ni quien los estimara. Mi alma estuvo siempre sola en el desierto que se llama el mundo, y ni una voz, ni una palabra sincera oí jamás que calmara plenamente los desconsuelos y las amarguras de mi corazón . 134 Si en la primavera de mis días he andado una senda de punzantes espinas ¿qué me espera en el glacial invierno de mis años? Si no fuera creyente, y creyente íntimo y profundo, si no hubiese también hablado con Dios tantas vecez diciéndole mis hondas cuitas y pidiéndole alivio en mis entrañables pesadumbres; si ~i alma no vislumbrara otra vida de paz, de luz y de descanso. ¿cómo soportaría el formidable peso de los días que la esperan? y ihorrible previsión! Temo que la posteridad no me conozca como no me han conocido mis coetáneos, y qe mi interprete y me calumnie como me han interpretado y calumniado los + e estuvieron y están cerca de mi. Esta es la única razón que puede disculparme del intento, pueril si se quiere, de hablar de mí , próximo a desaparecer, a los que vienen en pos. La vanidad del hombre, han tlicho algunos, va más allá de la tumba ... Yo no quiero nombre, yo no quiero gloria póstuma; quiero olvido, quiero paz, quiero sepultar hasta mis recuerdos ... Tengo hijos, y no pretendo que me amen y respeten mi memoria sino que al menos defiendan si ruido, la disculpen , sin estrépito, la guarden herméticl mente cerrada en el fondo de su corazón . No sé si tuve alguna vez en mi corazón la ardiente caridad que nos enseña el evangelio ; por lo menos, nunca la apliqué con esa abnegación, con esa prolijidad , con ese tesón individual que Ha distinguido a tantos hombres santos; pero amé la política por el amor de la humanidad y del prójimo , y creí que este amor no podía tener su base sino en el amor a Dios. ¿Y a quién se puede amar en el verdadero sentido de esta palabra sino a Dios? El amor de la humanidad , el de la familia , el del prójimo, si no es puro, si ho es desinteresado, si no se refiere a Dios , no es amor, es interes, o cariño, afecto , hábito, contemporización, todo lo que se quiera, pero no amor. Amé, pues, a la humanidad , al pueblo, a la familia en este sentido. Creí que la humanidad debía caminar a su engrandecimiento y rpogreso, guiada por el espíritu de Dios, y formé la senda de mis ideas políticas, sobre la base de la fe . Me pareció imposible que Dios , el creador de la humanidad, la hubiera abandonado a un ciego destino, sin aspirarle un sentimiento íntimo y profundo del bien , sin guiarla más o menos visiblemente por el camino de la felicidad posible. 135 Aun veo en los instintos y las inclinaciones y los sentimientos del pueblos señales evidentes de esta inspiración onstante de Dios, de este soplo que vivifica y rejuvenece a las sociedades; pero, o la felicidad social es una quimera irrealizable, o llegando las sociedades a su felicidad perfecta ¿qué hay más allá? ¿cuál es su ideal , cuál su porvenir más allá de la felicidad terrena? El progreso ¿hasta dónde? La perfectibilidad ¿hasta qué punto? O las sociedades llegando a este punto deben morir, y la muerte social no puede ser el destino de la humanidad, o debe haber más allá de esa perfección algo más ¿qué puede ser ese algo más si no es otra vida más perfecta? y cuando vemos a las sociedades desconocer el principio de la fe, no poniendo en su lugar otra cosa que la razón; cuando vemos que el principio racional y absoluto, inmutable, indestructible, aun lila está conocido por los hombres; cuando vemos que religión, moral, virtud, honor, bien, belleza, justicia, todo está a discusión, todo tiene sus antinomias, todo su pro y su contra fundado en la razón ¿cómo será posible organizar la sociedad en pro y en contra fundándose en la razón , cómo construir la autoridad con razó1 y pro y razón en contra? ¿Sobre qué base, en que cimiento sólido puede descansar la sociedad para tener paz, orden, prosperidad? No hay religión verdadera, todas las teogonías vienen al seno de la sociedad a luchar y a combatir. No hay moral exclusiva, todos los tipos, todos los inventos, todos los descubrimientos en moral como en química vienen al seno de la sociedad a sostener que tienen razón, presupuesto el convenio de que ninguna fe, es decir bajo el principio de que ninguna posee una verdad desconocida, una verdad en cuyo sancta sancto um no pueda penetrar la discusión . No hay tampoco virtud característica, ni justicia respetada y obedecida . Entran a discusión estas palabras, y lo que la mayoría resuelva; por su razón voluble, no por su fe ciega, que es virtud y que es justicia, eso será aun cuando Dios y la fe digan que no son vicio e inquinidad . ¿Es decir que las sociedades están condenadas a este perpetuo combate, a ésta anarquía eterna, a esta lucha de religiones, de morales, de virtudes y de justicias que cada uno entiende a su modo y que cada cual interpreta a augusto y a su 136 paladar? iEs decir que la organización racional desconocida no puede llegar jamás, y que por lo tanto es imposible establecer el orden en la sociedad?" Diciembre, F. 342 v.- Testa~ento nuncupativo otorgado por el IIImo. Sr. Obispo de esta Diócesis Dr. D Pedro Barajas. [Al margen] No. 346. En 25 de Septiembre de 1874, dí testimonio a la familia del finado Sr. D. Felix Barajas, instituidas heredera en una cuarta parte de los bienes del testador. "En la Ciudad de San Luis Potosí a veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta y ocho . El Ilustrísimo Señor Doctor Pedro Barajas, por la gracia de Dios y e la Santa Sede Apostólica, o bisPo de esta diócesis, natural de la Ciudad de Lagos hijo legítimo de los Señores Don Ignacio Barajas y Doña Ignacia Moreno ya difuntos, de setenta y tres años de edad: estando enfermo en cama pero en el ejercicio de sus facultades intelectuales y con las disposiciones necesarias para testar, llamo al infrascrito escribano con el objeto de formalizar su última disposición, para lo que haciendo su protesta de fe, invoco el nombre de Dios Todo poderoso, manifestando que cree y confiesa en todos los Misterios verdades y Sacramentos que predica y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Católica , Apostólica, Romana, regida por Nuestro Señor Jesucristo y el Papa su Vicario, desde su origen hasta nuestros días; que como perteneciente al cuerpo docente de ella, la ha predicado, enseñado y defendido con la profesión que hizo al recibir el Sagrado Báculo Pastoral y qub aquí repite de nuevo, protestando conservarla y defenderla constantemente con ,a ayuda de Dios hasta su último momento de su vida : procurar que los que depehdan de su Ilustrísima por razón de su ministerio enseñen y prediquen la verdadera fe católica, condenando y anatemizando todo lo que le sea contrario y todas las erejías condenadas, rechazadas y anatemizadas por la Iglesia . Con esta fe y protestas, encomendando su espíritu a Dios que de la nada lo saco, y redimió con el infinito precio de su pasión y muerte; y acogiéndose al patrocinio de la inmaculada Virgen Maria Madre de Dios, Señora y abogada nuestra, de su castísimo esposo el Patriarca Señor San Jase, del Santo Angel de 137 su guarda , los de su nombre y devoción y demas Santos y Santas de la Sagrada Corte del Cielo, a fin de que imbetren de Nuestro Señor Jesucristo, la remisión que por su infinita misericordia espera de sus pecados; procede a formalizar su testamento en la forma siguiente . ================== 1a . Primera . Manda que su funeral y entierro se haga sin ostentación; cuando y como lo dispusiere el Venerflble Cabildo Eclesiástico de esta Santa Iglesia Catedral. 2a . Segunda. Declara que sus principales bienes han corrido varias vicisitudes, pues los que tiene en Colima consistentes en las fincas del Portal que se hallan en aquella población, y en las Haciendas de la Magdalena , Santa Gertrudis y Trapichillo que están en aquel territorio, han sido indebidamente nacionalizadas, y pasado a poder de diversas personas. Para reivindicar dichos bienes, confirió su poder al Señor Licenciado Do ~ Trinidad Verea, vecino de Guadalajara, que tiene celebrados algunos arreglos con parte de los poseedores y respecto de otros están pendientes estos asuntos sin saber a punto fijo el estado que guardaran actualmente. De suerte que por lo que respecta a estos intereses, no existen más • que derechos que se derivan unos de los arreglos celebrados, y otros de las acciones que pueden intentarse para la recuperación de lo que ha quedado sin composición. Pero unos y otros constituyen parte de su patrimonio . =========== 3a_ Tercera. Lo forman así mismo dos fincas que tiene en Guadalajara , en la calle que corre del Palacio del Convento de San Francisco: todo lo que se encuentra dentro de su casa, que se harf constar por medio de una lista en que aparecerá señalado a esta Santa Iglesia ~atedral lo que le corresponde, y por último lo que se pueda recoger de sus créditos archivos, cuya cobranza recomienda a sus albaceas.======================================================= 4 a . Cuarta. Declara asimismo: que deja en poder de ellos un apunte sobre la cantidad que debe a consecuencia de los gastos que hizo de su larga peregrinación a Europa , y les ~ ncarga igualmente: que arreglen el pago de esta deuda, lo mismo que el de las demás que fueren en su contra.=============== 5a . Quinta . Careciendo de herederos forzosos, es su voluntad: que lo que le sobre de sus bienes y derechos y acciones , se distribuyan de la manera siguiente . De su 138 importe total se sacará el quinto, y este se repartirá por partes iguales entre su hermano el Señor Canónigo [Doctor Don Canuto Barajas y su sobrino el Señor Licenciado Don Ignacio Barajas . Sacado el quinto, el resto se dividirá en dos fracciones, una que importe la cuarta parte y la otra las tres cuartas restantes , la primera para la familia del finado Señor hermano don Felix Barajas que lo son ; el Señor Presbítero Don Marian?, Don Refugio , Doña Jesús, Doña Vicenta, Doña Mariana , Doña Francisca y Doña Concepción Barajas, no incluyendo en el número de los agraciados a Doña María y Doña Guadalupe Barajas, hermanas de las anteriores , casadas, la elDodor prim ~ ra con Don Pedro Gutiérrez y la segunda con Don Benigno Estrada , por la buena posición que guardan en sus respectivos estados ; y la fracción de las tres cuartas, será aplicada a sussobrina Doña Antonia Barajas , hija del finado Don Mateo del mismo apellido , hermano también del Ilustrísimo Señor Obispo , y a Doña Jesús Velez que se ha criado en la casa , Doña Juana Argote, s~ sobrina , Doña Justa del mismo apellido sobrina de la anterior y Doña Luisa Rocha, que ha vivido siempre en lacasa ; y que constituyen todas otra familia , encabezada por la referida Doña Antonia Batajas . Pero como la intención del Ilustrísimo Señor Obispo es que ambas fam ilias conserven el patrimonio que a cada una les deja para sus necesidades comunes , es su voluntadad [sic] que toaas las personas que las componen , se consid eren como herederas usufructuaria~ mientras no se extingan los ramas , es decir: que la cuarta parte que constituye el haber de una familia y las tres cuartas partes que forman el de la otra se mantenga unida, y sus productos serepartan con igualdad entre los agraciados : que esto mismo se practique aun cuando ocurra el fallecimiento de alguno hasta que solo quede una persona de esas fam ilias , pues en este caso , esa persona vendrá a ser la que consolide el usufructo con la propiedad para que pueda disponer de ella , como de cosa suya ; pero sin perjuicio de que mientras este caso no llegare , se distribuyan los frutos en tantas porciones cuantas sean las personas que vayan quedando vivas y las familias que dejen en representación de sus padres muertos si se hallaren en necesidad , pues no teniendola no gozarán de ese beneficio , como no lo disfrutarán tampo [sic] las personas que por alguna circunstancia alcanzaren en el curso de esta vid a 139 usufructuaria una posición ventajosa, pues en este caso lo que debían percibir se repartirá en las demas. Mas si esta distribución no fuere compatible con la Legislación vigente, porque a caso se crea que implica una especie de vinculación rechazada por las Leyes, entonpes es voluntad del Ilustrísimo Señor Obispo, que la porción señalada a cada familia la disfruten por iguales partes las personas que las forman, recomendándoles Únicamente observen y practiquen hasta donde fuere posible los deseos manifestados anteriormente. Pero como las señoras Doña Justa Argote y Doña LUiS~ Rocha , atendiendo a su avanzada edad deben vivir poco , no gozarán de la parte de herencia que corresponde a las demás personas de la familia en que están incluidas pues ella se dividirá entre Doña Antonia Barajas Doña Jesús Velez y Don Juan Argote, quienes quedan con el encargo y obligación de de sos~enerlas por todos sus días: todo esto se entiende en el caso de que no deba subsistir la distribución de bienes tal como está hecha al principio , pues subsistiendo, así deberá practicarse.===================== 6a . Sesta . Para cumplir y ejecutar todo lo que deja dispuesto, nombro albaceas testamentarios fideicomisarios y tenedores de sus bienes, en primer lugar a su sobrino el Señor Doctor Don Antonio Barajas, y en segundo lugar a su sobrina la Señora Doña Antonia Barajas, ya los dos y a cada uno de por sí in solidum les da cuanto poder y facultades en derecho necesiten , para que judicial o extrajudicialmente arreglen (¿) y concluyan , todos los negocios relativos a su testamentaria , prorrogándoles el término legal pro el tiempo que necesitaren , y facultándolos así mismo para sustituir su encargo .======================== 7a . Setima . Revoca , anula y da por de ningún valor ni efecto, cualquiera disposición que antes de esta haya celebrado, pues sólo quiere se observe y ejecute la presente , como su última y deliberada voluntad . Y yo el infrascrito Escribano certifico y doy fe, cono~er al Ilustrísimo Señor otorgante , quien a lo que manifiesta , se halla en el pleno ejercicio de sus facultades intelectuales. Así lo otorgo con unidad de contexto, y firma en este registro siendo testigos los señores Licenciados Don Pascual Ma. Hernández y Don Tomas del Hoyo y Don Eleazar Martinez de esta vecindad : doy fe _ Concluirá la lectura del testamento añadió : que extinguida la familia agraciada con sus tres cuartas partes , de manera que 140 sólo quede una persona, esta consolidará el usufructo y la propiedad en las tres cuartas partes expresadas y para después de su muerte sólo podrá disponer a su entera voluntad de la mitad de esas tres cuartas partes pasando la otra mitad a la otra familia de las dos que habla la cláusula 5a . Para que la aproveche conforme a las reglas establecidas para su sucesión ; entendiéndose esto en el caso de que se observe la demarcada en pri~er lugar para ambas familias; pues de no ser así se observará lo dispuesto respecto de ellas al final de la citada cláusula . Y como la ejecución de esta disposicíón demanda cuidados muy especiales que hay necesidad de encomendar a una persona que sea la reguladora de las operacíones, que de ella se desprendan; mereciendo toda la confianza a su Sria . Ilustrísima, su sobrino el Dr. Don Antonio Barajas, a su cargo de albacea se agrega el de entenderse en la administración de los bienes y distribución de los frutos en el evento de observarse la sucesión demarcada en primer lugar a las dos familias de que se ha hablado, facultándola para que bien en caso de impedimento o para después de su muerte pueda nombrar otra persona que con la misma amplitud la sustituya tanto en su cargo de albacea como en el de administración hasta que llegue el caso de la co~solidacíón de la propiedad y usufructo en ambas familias . Que en retribución del trabajo de dicho albacea tenga que impender en el desempeño de los dos cargos que le confiere S.S. Ilma. Le señala en diez por ciento sobre el acervo heredit, rio ; de cuyo diez por ciento sacará lo que necesitare para los gastos de albaceazgo y administración; y finalmente que todas las diferencias a cuestiones que pudieran suscítarse, tanto sobre la distribución de los bienes, como respecta de la inteligencia que debe darse a las cláusulas de este testamento , se dividirán precIsamente en consejo de familia formados de las personas en el agraciadas._ En lo que corresponde = Vale= Pedro Barajas (rúb .) I Pascual M. Hernández (rúb.) Eleazar C. Martínez (rúb.) Tomas del Hoyo (rúb.) Isidro Calvillo E. P. (¿) 141 Fuentes consultadas Documentales Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (AHESLP) Secretaría General de Gobierno, impresos y manuscritos(SGG) Ayuntamiento Colección de Leyes y Decretos (CLD) Registro Público de Propiedad y Comercio Seminario Guadalupano Josefino Biblioteca del Presbítero Dr. Manuel María de Gorriño y Arduengo . 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