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Transcript
Diócesis de San Diego
Oficina para la Liturgia y la Espiritualidad
GUÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DE EXEQUIAS CATÓLICAS
INTRODUCCIÓN
Los ritos exequiales de la Iglesia Católica en el Ritual de Exequias Cristianas [traducido
del Order of Christian Funerals (1989)], son celebraciones que capacitan a la comunidad
cristiana a llorar y al mismo tiempo a vivir en la esperanza, al enfocarse en el misterio de la
muerte y resurrección de Cristo. Estas guías se ofrecen para ayudar a los párrocos y a sus
ministros o personal de pastoral a preparar efectivamente estos ritos exequiales con las personas
y las familias.
El Ritual de Exequias Cristianas es la única versión en español del rito que debe ser
usado en la Diócesis de San Diego. Los libros litúrgicos en otros idiomas deben ser aprobados
por sus propias Conferencias Episcopales. Los ministros que sirven en comunidades donde se
hablan diferentes idiomas deben tener cuidado de usar la traducción corriente aprobada del latín,
Ordo Exsequiarium.
DERECHOS DE LOS CRISTIANOS EN LA IGLESIA A LA HORA DE LA MUERTE
Todo católico, al menos que esté excluido por normas de la ley, tiene el derecho de ser asistidos
por la Iglesia a la hora de la muerte.
1. En coordinación con el personal de pastoral, la familia del difunto y el director de la
funeraria escogido por la familia, hacen los arreglos del lugar y fijan la hora para la vigilia,
la Misa exequial y el rito de sepelio.
2. En la Diócesis de San Diego, la Misa exequial es ordinariamente el elemento central de los
ritos exequiales católicos. La Misa exequial es una oración que pide la misericordia de Dios
por el difunto y consuelo para los familiares, incluyendo a toda la comunidad de fe.
3. Los Catecúmenos pueden recibir los ritos exequiales de la Iglesia Católica.
4. A las personas que han sido bautizadas no-católicas que presuntamente han manifestado el
deseo de tener un rito católico, se les permite tener los ritos exequiales de la Iglesia
Católica, incluyendo la Misa exequial. Esta decisión es apropiada cuando los no-católicos
asisten regularmente al culto de la Iglesia Católica o se identifican con la Iglesia Católica
más que con cualquier otra.
5. Para acoger y respetar los lazos familiares, miembros no-católicos de familias católicas
pueden recibir sepultura en un cementerio católico. Si la familia así lo desea o ha sido un
deseo expresado por el difunto, miembros del clero que pertenecen a otras comunidades de
fe pueden oficiar los ritos en el cementerio de acuerdo a sus tradiciones.
6. La Iglesia anima que los católicos sean sepultados en cementerios católicos (Código de
Derecho Canónigo, Canon 1180 § 1). El sepelio en el terreno consagrado de un cementerio
católico es una señal del compromiso bautismal y da testimonio de que aún en la muerte
tenemos fe en la resurrección de Cristo.
7. Un niño que muere antes de ser bautizado, que nace muerto o ha sido abortado puede
recibir los ritos exequiales de la Iglesia Católica, si los padres tenían la intención de
bautizarlo. Los restos de los fetos o de los que nacen muertos deben recibir sepultura
cristiana reverente si esto es posible. Estos restos pueden ser colocados en tumbas
individuales o en un área común para entierros.
8. El Ritual de Exequias Cristianas provee una liturgia completa para los niños que han
muerto (REC núms. 234-342). La variedad de textos para niños que han sido bautizados o
han muerto antes del bautismo hacen que estos ritos puedan adaptarse totalmente a varias
situaciones, y ofrecen consuelo a los que sufren el tremendo dolor que trae consigo la
perdida de un niño.
9. No hay ninguna objeción para los católicos que previamente hayan hecho arreglos para
donar sus cuerpos o partes de ellos, después de cierta muerte para el avance de la ciencia
medica. Una vez que se haya dispuesto lo que se hará con el cuerpo o algunas de sus partes,
se debe tener la completa seguridad de que se dispondrá de los restos en forma propia y con
reverencia. La familia del donante debe hacer arreglos para la celebración de la misa lo más
pronto posible después de la muerte. A los restos que queden después de haber usado un
órgano para un transplante o para investigación medica deben dárseles una sepultura
apropiada. El rito de la ultima recomendación y despedida (REC, núms. 224-233) ofrece un
modelo de las oraciones finales que se ofrecen para el donante y su familia.
TODA LA COMUNIDAD PARROQUIAL DEBE ESTAR INVOLUCRADA
Ya que, el ministerio de la consolación pertenece a toda la comunidad cristiana, toda la
comunidad debe estar involucrada en el cuidado de los moribundos, orando por los difuntos y
consolando a los dolientes.
1. Debe propiciarse una catequesis regular para ayudar a los fieles a entender su función
cuando tengan que ministrar a aquellas personas que han sufrido la pérdida de un ser
querido.
2. Las polizas, procedimientos y recursos ministeriales de la parroquia deben desarrollarse a
la luz de estas guías y deberán ser comunicadas a los fieles para que ellos puedan
aprovecharse de los servicios que se ponen a su disposición a la hora de la muerte.
3. Los directores de la funeraria ofrecen un servicio incalculable, tanto a las familias como a
la Iglesia. A menudo el director de la funeraria es el primero que responde a la familia que
ha experimentado la pérdida de un ser querido. Es importante que los directores de la
funeraria y los miembros del personal de la parroquia establezcan una actitud de respeto
mútuo y una colaboración efectiva. Se recomiendan reuniones anuales del personal
parroquial con los directores de funerarias que existen dentro del territorio parroquial o
dentro del territorio de un grupo de parroquias vecinas. Deben fomentarse entre los
directores de funerarias, que ellos incluyan en sus cursos de capacitación, el estudio del
Ritual de las Exequias Cristianas. Ellos están invitados a buscar los servicios que ofrece la
Oficina para la Liturgia y Espiritualidad.
MINISTROS DE LOS RITOS PARA EL ORDEN DE FUNERALES CRISTIANOS
De conformidad con las normas que se encuentran en el Ritual de las Exequias Cristianas, los
sacerdotes y los diáconos acompañados de ministros laicos calificados, comparten la
responsabilidad para la planeación y ejecución del ritual.
1. Los sacerdotes que son maestros de la fe y ministros de la consolación, presiden los ritos
exequiales, especialmente la Misa exequial; la celebración de la liturgia exequial es
confiada especialmente a los párrocos y a los vicarios asociados. Cuando no hay un
sacerdote disponible, entonces pueden presidir las exequias los diáconos, que son ministros
de la palabra, del altar y la caridad. Cuando no hay un sacerdote o un diácono disponible
para la vigilia y sus ritos relacionados con ella, o para el rito de sepelio, un laico los dirige.
(REC, núm. 14).
2. El rito del primer encuentro con el cuerpo ya colocado en el ataúd (REC, núms. 109-118)
puede ser usado si un sacerdote, un diácono o un ministro parroquial está presente a la hora
de la muerte o cuando la familia ve el cuerpo por primera vez.
3. Parte del ministerio de la consolación de la Iglesia, es que el sacerdote que oficiará la misa
exequial, haga una visita pastoral a la familia. Esta visita pastoral no puede ser reemplazada
con el ministerio del grupo de consuelo para los que han sufrido la pérdida de un familiar.
4. Una parte del ministerio que el sacerdote ofrece a la familia doliente puede incluir ofrecer
la celebración del sacramento de la reconciliación. Esto podría ser muy apropiado cuando
la familia no ha participado en la vida de la Iglesia por algún tiempo. Sin embargo esto no
justifica una absolución general. Se debe ofrecer solamente la confesión individual.
5. Se recomienda que para la celebración de las diversas liturgias del Ritual de las Exequias
Cristianas se use los servicios de diversos ministros de la liturgia. Laicos, hombres y
mujeres pueden servir como lectores, ujieres, portadores del féretro y de acuerdo con las
normas existentes también pueden servir como ministros especiales de la eucaristía (REC.
núm. 15).
6. La preparación de la liturgia puede proveer consuelo a los dolientes. Sin embargo la
preparación de la liturgia nunca debería de ser un peso para la familia. El Ritual de las
Exequias Cristianas recomienda que los miembros de la familia se involucren en alguna de
las funciones litúrgicas, al menos que ellos no quieran hacerlo (REC, núm. 15). No
obstante, ellos podrán designar las personas que colocaran el paño u otro símbolo
apropiado sobre el féretro, cuando el cuerpo es recibido en la puerta de la Iglesia; también
ellos pueden escoger quien lleverá las ofrendas de pan y vino al altar durante la celebración
de la misa (REC núm. 152).
7. La música que se selecciona para el Ritual de las Exequias Cristianas debe ser de acuerdo
a la oración cristiana y debe de estar de acuerdo con las directivas litúrgicas. Los textos de
la música deben de expresar el misterio pascual de Cristo, su pasión, muerte y resurrección.
Esto es muy importante, especialmente para el canto de despedida. En la liturgia no se
permiten canciones populares no religiosas.
LA VIGILIA POR UN DIFUNTO
Con frecuencia, la Vigilia por un difunto, que es opcional, es la primera vez que la familia,
amigos y miembros de la parroquia se reúnen en memoria del fallecido para orar y para apoyarse
mutuamente. La vigilia, puede ser celebrada en el hogar del difunto, en la funeraria o en la
iglesia, muchas veces el día de o la noche anterior a la liturgia exequial.
1. Durante el velorio, la Vigilia de un difunto es el rito principal que la iglesia celebra después
de la muerte y antes de la misa exequial o liturgia exequial fuera de la misa. Se recomienda
la práctica de programar una hora específica para la vigilia para dar la oportunidad a los
fieles de que puedan participar. Devociones, tales como el Rosario, están permitidas en
otras horas, durante el velorio.
2. La Vigilia de un difunto provee una oportunidad de participar en los ritos exequiales a
todos aquellos que no puedan participar en la Misa exequial de sepelio.
3. Cuando no hay un sacerdote o un diácono disponible, el párroco puede nombrar un
ministro laico capacitado para presidir en la Vigilia de un difunto, provisto que esta persona
tenga la formación y entienda el Ritual de las Exequias Cristianas y posea la capacidad de
guiar a los fieles en la oración pública.
4. Después de las preces y antes de la bendición, o en algún otro momento apropriado durante
la vigilia, es apropiado que un miembro de la familia o un amigo diga unas palabras de
recuerdo del difunto (REC, núm. 62).
5. Cuando la Vigilia de un difunto se celebra en la iglesia, el sacerdote o el diácono debe de
vestirse con el alba y la estola. Cuando un ministro laico preside, se viste con ropa de
acuerdo a la dignidad de su oficio o puede vestirse con una alba (cf. Guías para Laicos que
Presiden Liturgias en Ausencia del Sacerdote o el Diacono).
6. Cuando el velorio se lleva acabo en la iglesia, también debe de celebrarse la vigilia y
recibimiento de un difunto (REC, núm. 82).
7. Además de la Vigilia de un difunto, puede invitarse a grupos particulares a celebrar
servicios de oración, o durante el velorio, se pueden tener oraciones especiales a diferentes
horas. La Liturgia de las Horas, el Oficio de los Difuntos (REC, Parte IV) provee una
forma de Vigilia de un difunto. Las Vísperas del oficio puede celebrarse el día del entierro,
siguiendo a una misa exequial en la tarde.
8. La presencia de un cantor u otro ministro de música puede ser de mucha ayuda en la
vigilia, para guiar al pueblo en oración, particularmente en el canto de los salmos y las
respuestas litúrgicas.
PROGRAMACIÓN DE LAS LITURGIAS EXEQUIALES
1. La liturgia exequial puede celebrarse a cualquier hora del día. Cada parroquia debería de
desarrollar una poliza clara acerca de los horarios para las liturgias exequiales, la cual debe
de ser compartida con los fieles y los directores de las funerarias locales. Aunque esta
poliza deberá de tener en cuenta la misa diaria de la parroquia, la disponibilidad de
sacerdotes, el horario de liturgias y otros eventos parroquiales, la sensibilidad hacia la
familia doliente deberá de tener la prioridad en programar la hora de una liturgia exequial.
2. Si la liturgia exequial se celebra en la tarde, debe haber un tiempo suficiente de separación
entre la celebración de la Vigilia de un difunto. El horario para el Rito de sepelio, el cual se
celebra generalmente el día siguiente debe anunciarse a los fieles e invitarlos a que
regresen a esa hora.
3. La vigilia debe de celebrarse a una hora conveniente. La hora debe de publicarse en la
sección necrológica del periódico.
4. Se pide a los directores de la funerarias que cuando envíen a los periódicos el anuncio da la
defunción, respeten los nombres correctos de los diferentes ritos litúrgicos. Debe usarse
correctamente los términos propios de cada rito, tales como: “Vigilia de un difunto”, “Misa
exequial”, “liturgia exequial fuera de Misa” y “rito de sepelio.”
5. Durante el velorio puede programarse la celebración de los Laúdes y las Vísperas del oficio
de difuntos (REC, Parte IV). El oficio de difuntos puede celebrarse en la capilla ardiente, la
iglesia, un oratorio o de una comunidad religiosa así como también en la casa de la familia
del difunto.
6. La Misa exequial no podrá celebrarse en los siguientes días: días de precepto, Jueves,
Viernes y Sábado de Semana Santa, el Domingo de Pascua o durante los domingos de
adviento, de cuaresma y el tiempo pascual. Si la misa se celebra el Miércoles de ceniza, no
debe haber distribución de ceniza en la misa.
7. En los días que no puede celebrarse la Misa exequial, se celebra la liturgia exequial fuera
de Misa.
8. Aunque la Misa exequial se celebra generalmente en la iglesia parroquial a la cual
pertenecía el difunto, se puede escoger otra iglesia católica para la celebración de ella,
tomando en cuenta que el párroco de esa iglesia esté de acuerdo, y de que se le haya
informado al párroco de la iglesia a la cual pertenecía el difunto, de que se hará en esa
forma (Código de Derecho Canónigo, Canon 1177). La Misa exequial también puede ser
celebrada en capillas católicas de instituciones de cuidado prolongado.
9. Si dos o más familias de común acuerdo desea o si una comunidad religiosa quiere, se
puede celebrar una Misa exequial para dos personas o más.
10. La Misa exequial puede celebrarse en la parroquia, en el horario de cualquiera de las Misas
regulares diarias. En circunstancias particulares en que el difunto no tenga una familia
grande y tampoco muchos amigos, la presencia de aquellas personas que asisten a la Misa
regular diaria es algo que llena de mucho consuelo a los dolientes. De los miembros que
forman la comunidad de la misa diaria, puede salir un núcleo de lectores, ministros de la
eucaristía, un coro y servidores del altar.
PREDICACION Y ELOGIOS
1. En la liturgia exequial, solamente el sacerdote o el diácono pueden predicar.
2. Cuando se hace la homilía, los elogios no son apropiados (REC, núm. 27), pero la homilía
puede incluir algunos ejemplos de la vida del difunto. El genero literario del elogio o
panegírico no es una homilía. Por el contrario, la homilía basada en las lecturas que han
sido proclamadas en la misa sirve para “iluminar el misterio cristiano de la muerte a la luz
de Cristo resucitado” (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1688).
3. Predicación de buena calidad es de gran importancia para la misión evangelizadora de la
Iglesia. Su importancia está especialmente marcada en el momento cuando los fieles que
viven lejos de la vida de la Iglesia puedan anhelar un mensaje de fe y esperanza cristiana.
4. En la Diócesis de San Diego, esta permitido que durante la liturgia exequial y antes de las
oraciones finales, especialmente cuando no hay vigilia o velorio, que una persona que haya
escogido la familia ofrezca durante no más de cinco minutos, algunas palabras que hagan
mención de recuerdos del difunto. Los comentarios acerca del difunto deben de ser
sencillas, preperadas de antemano, y breves. Hay que tener cuidado de seguir estas
indicaciones. Algunos sacerdotes se han dado cuenta de que es de mucha ayuda revisar el
texto por anticipado. Dentro del contexto de la liturgia, el tono de lo que se diga debe de ser
de fe y esperanza.
5. El mejor tiempo para que las personas compartan recuerdos del difunto es durante la
vigilia.
LA MISA EXEQUIAL
En las diócesis de los Estados Unidos, los rituales más importantes del Ritual de las Exequias
Cristianas son: la Vigilia de un difunto, la Misa exequial y el rito de sepelio. En la Diócesis de
San Diego, la Misa exequial es el corazón de todos los ritos exequiales cristianos.
1. La Eucaristía es el corazón de la realidad pascual de la muerte cristiana (Catecismo de la
Iglesia Católica, núm. 1689). En la celebración de la Eucaristía, la Iglesia expresa en la
forma más perfecta la comunión de ella con aquellos que han muerto. La celebración de la
Eucaristía dentro de las ritos exequiales, presenta a todos los miembros de la comunidad y
especialmente a la familia del difunto, a “aprender a vivir en comunión con quien ‘se
durmió en el Señor’, comulgando con el Cuerpo de Cristo, de quien es miembro vivo, y
orando luego por él y con él” (Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1689).
2. Los ritos de apertura de la Misa exequial deberían incluir un saludo a los dolientes que
acompañan el cuerpo del difunto en la puerta de la iglesia. Ellos son recibidos por el
sacerdote y los demás ministros litúrgicos y otras personas que se han reunido en la iglesia
para esperar la procesión que viene de la funeraria o de la casa de la familia del difunto.
Cuando la parroquia planea el ritual se debe de tomar en cuenta la estructura de la liturgia,
el número de asistentes y la arquitectura de la iglesia.
3. Ordinariamente no se permite sentar a miembros de la familia que acompañan el cuerpo
antes de que el cuerpo sea presentado para bendecirlo. Las parroquias, en colaboración con
los directores de funerarias, están llamados a desarrollar polizas que resulten en hacer que
los asistentes tomen un asiento en las primeras bancas de la iglesia de ambos lados.
LITURGIA EXEQUIAL FUERA DE LA MISA
La costumbre en los Estados Unidos es de que un sacerdote o un diácono presida la liturgia
exequial cuando no se celebra la Misa.
1. La liturgia exequial fuera de Misa (REC, núms. 177-203) se oficia cuando no es posible o
no se juzga apropiado celebrar la misa. Ordinariamente se celebra en la iglesia parroquial,
pero se puede celebrar en la capilla ardiente, la casa del difunto o en la capilla del
cementerio (REC, núm. 179). Para determinar lo que sea mas apropiado, es esencial lo que
recomiende el sacerdote de la parroquia.
2. Después de consultar con el sacerdote da la parroquia, la familia tiene la libertad de escoger
celebrar una liturgia exequial fuera de misa y programar una misa conmemorativa en una
fecha más tarde, si en caso esta forma de los ritos exequialeses una celebración más
apropiada.
3. No obstante, la comunidad se reúne para escuchar el mensaje de esperanza pascual que es
proclamado en la liturgia de la palabra y para encomendar el difunto a Dios, cuando se
celebra una liturgia exequial fuera de Misa.
4. Las lecturas se escogen de aquellas que han sido aprobadas para las misas de difuntos.
5. Aunque en el Ritual de las Exequias Cristianas se incluye la posibilidad de que en esta
forma de liturgia se pueda distribuir la santa comunión, esta práctica es desalentada en la
Diócesis de San Diego.
6. La música es algo esencial en esta forma de celebración y debe incluir el canto de entrada,
el salmo responsorial, la aclamación antes del evangelio y especialmente el canto de
despedida al final.
MÚSICA EN LOS RITOS EXEQUIALES
La parroquia tiene la responsabilidad pastoral de proveer música litúrgica para todas las misas
exequiales. Las mismas formas litúrgicas que se aplican para cualquier Misa se aplican para la
Misa exequial.
1. Para que toda la asamblea pueda participar en los cantos, las respuestas y las aclamaciones
de los ritos de funeral, se debe usar la ayuda de un instrumentista, un cantor y si es posible
un coro (REC, núm. 33).
2. Algunos textos musicales son primordiales y deben de cantarse en la Misa exequial, ellos
son: el salmo responsorial, la aclamación antes del evangelio, las tres aclamaciones de la
oración eucarística, el “Cordero de Dios” y el “Canto de Despedida”. Estas nunca deben ser
cantadas por el cantor, el solista o el coro solamente, sino por toda la asamblea.
3. Tanto en el Ritual de las Exequias Cristianas, así como en todos los libros litúrgicos
reformados, el cantor/dirigente de música tiene una función importante. La función del
cantor es la de animar y dirigir el canto de la asamblea. Con la excepción del salmo
responsorial, el cual se canta desde al ambón, el cantor ordinariamente dirige la asamblea
del atril del cantor.
4. Para las liturgias exequiales se recomienda tener un libro de himnos (cantoral) o un
programa de la liturgia. El programa puede hacerse en la computadora en forma de panfleto
que incluya las palabras y la música de la liturgia. Para el uso de ellos es necesario tener
licencias y permisos de derechos de autor (propiedad literaria) y muchas parroquias se han
dado cuenta que es más fácil conseguir licencias anuales ya que ellas son más convenientes
y más económicas.
5. Se ha comprobado por muchas parroquias, que vale la pena tener un coro. Los miembros de
un coro para liturgias de funeral a menudo son reclutados entre los fieles que están
jubilados, tienen sus propios negocios o que están trabajando pero que su trabajo les da la
libertad para participar en el coro.
6. A menudo, la música que se selecciona para las liturgias exequiales es un asunto que esta
lleno de sensibilidad para las familias dolientes, los músicos y el personal de la parroquia.
La música que se escoja para los ritos exequiales cristianos debe de estar de acuerdo con
todas las recomendaciones que rigen la música en la liturgia, especialmente las que se
encuentran en el Ritual de las Exequias Cristianas, La Música Litúrgica Hoy y La Música
en el Culto Católico.
7. El principio de progresividad solemne, que se describe en La Música en el Culto Católico
se aplica a los ritos que se encuentran en el Ritual de las Exequias Cristianas. Algunas
cosas bien cantadas (cf. núm. 2 arriba), tienen prioridad en las liturgias exequiales (La
Música Litúrgica Hoy, núm. 33). Muchas de estas pueden ser tomadas del repertorio de la
asamblea dominical.
8. Para las liturgias exequiales, es muy apropiado que el salmo responsorial sea cantado por el
salmista o el coro y que la asamblea responda con una antífona breve. No es recomendable
la práctica de sustituir el salmo responsorial con himnos métricos basados en textos del
salmo, ya que esta forma afecta y altera el modelo del canto responsorial (La Música
Litúrgica Hoy, núm. 40).
9. A menudo la petición de “canciones favoritas” del difunto tiene como resultado
interpretaciones inapropiadas de música incapaz de soportar el peso de las demandas
litúrgicas. La música para la liturgia de funeral nunca puede ser substituida por canciones
populares, música étnica sentimental o canciones de obras musicales de Broadway. La
Música en el Culto Católico propone tres estándares de juicio. El juicio litúrgico: ¿Está el
texto de la música, la forma, el lugar y estilo en armonía con la naturaleza de la liturgia?
(MCC, núms. 30-38). El juicio musical: ¿Es la música técnicamente, estéticamente y
expresamente buena independientemente del idioma musical o del estilo? (MCC, núms. 2629). El Juicio Pastoral: ¿Será de ayuda para que la asamblea pueda orar? (MCC, núms. 3941). Este proceso pueda que no sea fácil de aplicar como una lista de música permitida o
prohibida, pero pastoralmente es más efectivo.
10. Entre los signos que los participantes expresan en la liturgia, la música tiene un lugar de
preeminencia. Por esa razón, dentro de la liturgia no debe usarse música grabada para
reemplazar la congregación, el coro, el organista, el cantor u otros músicos (La Música
Litúrgica Hoy, núm. 60).
EL RITO DE SEPELIO
El rito de sepelio se celebra en el lugar de sepultura o entierro y nunca en la iglesia.
1. El rito de sepelio, ya sea que se celebre en una capilla de entierros, en el mausoleo o al lado
de la tumba, es un lugar donde los fieles se congregan para orar.
2. Están permitidos en el cementerio servicios militares y ciertos ritos culturales y sociales.
Estos otros servicios deben de arreglarse de antemano con el sacerdote de la parroquia local
y deben ser coordinados en tal forma que no perturben o distraigan a nadie de la integridad
de los ritos exequiales. Los directores de funerarias están llamados a ayudar en la
coordinación de estos elementos para salvaguardar la integridad de la liturgia de la Iglesia
durante el rito de sepelio.
3. Si ya ha pasado un tiempo largo desde la celebración de la liturgia exequial, o si ella se ha
celebrado en el extranjero o en un estado distante, es más apropiado celebrar el rito de
sepelio con última despedida (REC, núms. 224-233).
CREMACIÓN
Aunque la Iglesia recomienda la costumbre piadosa de dar sepultura a los cuerpos de los
difuntos, se permite la cremación con tal de que no se haga por razones contrarias a la enseñanza
de la Iglesia (Código de Derecho Canónigo, Canon 1176 § 3, Catecismo de la Iglesia Católica,
núm. 2301).
1. Es preferible que la Misa exequial o la liturgia exequial fuera de Misa se celebre en la
presencia del cuerpo del difunto antes de ser cremado (REC, Apéndice Cremación, núms.
411-438).
2. El significado de tener el cuerpo del difunto presente durante la liturgia exequial se indica a
lo largo de los textos de la misa y por medio de las acciones rituales. Por lo tanto, cuando
se hagan arreglos respecto a la cremación, el sacerdote de la parroquia tiene que
recomendar que: a) luego del velorio, o durante un tiempo de visita, se celebre la liturgia
exequial en la presencia del cuerpo del difunto y que después de la liturgia exequial, el
cuerpo del difunto sea cremado; b) la Misa exequial termina con la última despedida en la
iglesia; c) en un tiempo apropiado, usualmente algunos días después, la familia se reúne en
el cementerio para el entierro de los restos cremados. Durante este tiempo se celebra el rito
de sepelio en él que se incluirán las oraciones propias del entierro de las cenizas (REC,
núm. 406.3).
3. Si la cremación ya se ha llevado a cabo antes de la liturgia exequial, el párroco puede dar
permiso de la celebración de una liturgia exequial en la presencia de los restos cremados de
la persona difunta. Los restos cremados del cuerpo deben de colocarse en un vaso digno.
Las parroquias pueden comprar un osario (un recipiente donde se coloca la urna o la caja
con las cenizas). En el lugar donde usualmente se coloca al ataúd, puede colocarse una
mesa para poner allí los restos cremados. La urna exequial o el osario puede ser llevado a
ese lugar en la procesión de entrada y colocado sobre la mesa antes de que comience la
liturgia.
4. Pueden existir circunstancias especiales, tales como preocupaciones acerca de salud o
transportación desde fuera del estado o del exterior, que provoquen que la familia tenga que
hacer arreglos para la cremación antes de hacer arreglos para la liturgia exequial. Si la
cremación ya se ha hecho, el sacerdote de la parroquia puede recomendar lo siguiente: a)
una reunión con la familia y amistades para orar y recordar al difunto; b) la celebración de
una liturgia exequial; c) una reunión con la familia y amigos para el entierro de los restos
cremados en el cementerio durante el rito de sepelio.
5. Los restos cremados deben de tratarse con el mismo respeto que se le da a los restos del
cuerpo humano, y debe de sepultarse ya sea en la tierra o en el mar. Esparcir los restos en la
tierra o en el mar, o dejar en la casa una parte de los mismos por razones personales, es una
disposición final del difunto que la Iglesia no acepta como reverente. Se debe notar en claro
que el sepelio en el mar de los restos cremados es diferente que esparcir las cenizas. Si los
restos se van a sepultar en el mar deben de colocarse en un recipiente digno y bastante
pesado para quedar en descanso final en el fondo del mar.
OFRENDA TRADICIONAL
1. La parroquia puede aceptar la ofrenda de costumbre que se dona por una liturgia exequial.
Estas ofrendas deben de registrarse en la cuenta de la parroquia (cf. Diocesan Policy
Handbook).
2. La ofrenda que se hace por un liturgia exequial, no incluye los honorarios profesionales del
organista, el cantor u otros servicios de apoyo, al menos que este sea parte del acuerdo del
contrato de trabajo de los músicos profesionales. Los honorarios para los músicos deberán
ser establecidos por el párroco a nivel parroquial tomando en cuenta la opinión de los
músicos involucrados. Cada parroquia debe de tener un plan para ayudar a las familias que
tienen dificultades financieras. Los sacerdotes y diáconos cuyas responsabilidades incluyen
el cuidado espiritual de pacientes o residentes de diferentes hospitales e instituciones
pueden poner en marcha medidas para liturgias exequiales de caridad en casos donde el
difunto no tenga familiares que lo hagan. A los directores de las funerarias se les debe
informar que no deben esperar ninguna ofrenda de los pobres u otras personas que no
tengan los medios para hacer una donación.
MINISTERIO DE CONSUELO
Debe fomentarse en cada parroquia de la diócesis un ministerio para ayudar a consolar a las
personas y familias por la muerte de un ser querido.
1. El ministerio de consolación es parte del ministerio de la Iglesia. “Todos aquellos que han
sido bautizados en Cristo y alimentados en la misma mesa del Señor, son responsables del
bienestar de los unos por los otros” (REC, núm. 8). Este ministerio de mútua caridad,
cuidar por aquellos que están enfermos, los que han muerto y los dolientes, es un llamado
para todo creyente, ya sea sacerdote, diácono, religioso, religiosa o laico. La
responsabilidad de este ministerio tiene su apoyo en la comunidad, la cual debe de ser
instruida a este respecto por los párrocos, los sacerdotes asistentes y otros ministros.
2. El ministerio de consolación tiene que ir más allá del tiempo durante el cual se celebra la
liturgia exequial y tiene que proseguir por días y hasta semanas después de que el difunto
haya sido sepultado.
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