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REGIMEN DE FACTURACION
El profesional médico en el ejercicio de su actividad profesional independiente
puede adoptar las siguientes figuras impositivas respecto al IVA (Impuesto al Valor
Agregado):
 MONOTRIBUTISTA
 RESPONSABLE INSCRIPTO
Y, en su actividad independiente, puede atender pacientes provenientes de:




obras sociales;
empresas de medicina prepaga;
asociaciones, mutuales, fundaciones, etc.;
pacientes particulares.
Tipo de comprobante a emitir:
1. El profesional MONOTRIBUTISTA en todos los casos el único comprobante
que emite es la factura o recibo tipo ¨C¨, comprobante que en ningún caso
lleva IVA.
2. El profesional RESPONSABLE INSCRIPTO emite factura o recibo tipo ¨A¨
y ¨B¨ según la condición fiscal del sujeto destinatario del comprobante:
 A otro Responsable Inscripto: siempre factura o recibo tipo ¨A¨ (sin
importar si la prestación se encuentra gravada o es exenta de IVA)
 A los demás sujetos (Monotributistas, Exentos, Consumidores
Finales, no inscriptos) siempre factura o recibo tipo ¨B¨
A los médicos Responsables Inscriptos en IVA se les pueden presentar
diferentes situaciones:
-
-
-
La facturación por prestaciones hechas a pacientes derivados de obras
sociales, colegios y consejos profesionales: para afiliados obligatorios
(se encuentra exenta de IVA), y para afiliados voluntarios (se encuentra
gravada al 10,5%).
Por prestaciones hechas a pacientes derivados de empresas de
medicina prepaga, mutuales, cooperativas (se encuentra gravada al
10,50%).
Por prestaciones realizadas a pacientes particulares (se encuentra
gravada al 21%).
-
Coseguros: El artículo 31 del decreto reglamentario del impuesto al
valor agregado dice que se entenderá que reviste la calidad de coseguro
el pago complementario que deba efectuar el beneficiario cuando la
prestación se encuentre cubierta por el sistema -aun en los
denominados planes de reintegro- sólo en forma parcial, cualquiera sea
el porcentaje de la cobertura, incluidos los suplementos originados por
las adhesiones a planes de cobertura superiores a aquellos que
corresponda en función de la remuneración, ya sea que lo tome a su
cargo el propio afiliado o su empleador, como así también el importe
adicional que se abone por servicios o bienes no cubiertos pero que
formen parte inescindible de la prestación principal comprendida en el
beneficio. Habiendo aclarado el concepto de coseguro, los pagos que
por este concepto deban abonar los afiliados estarán exentos (para el
caso de afiliados de obras sociales) y gravados al 10,50% para
pacientes de medicina prepaga. Dicha circunstancia debe constar en los
respectivos comprobantes que emitan los prestadores del servicio.
-
Insumos: En relación a los insumos, siempre que sean accesorios a
una prestación principal estarán exentos o gravados por el IVA de
acuerdo a la condición de esta prestación principal.
EJEMPLO DE SITUACIONES:
ACA SALUD, OSDE
(Resp. Inscripto)
Factura o Recibo ¨A¨
Obra social paga INSUMOS . Se realiza
factura a nombre de la obra social
Paciente paga INSUMOS. Se realiza factura a
nombre
del paciente, busca reintegro prepaga (ACA
SALUD, OSDE)
Paciente paga INSUMOS. Se realiza factura a
nombre
del paciente, busca reintegro obra social
(OSPEDYC)
Practicas que no están convenidas y paga el
paciente.
Se realiza factura a nombre del paciente
IVA 10,5%
OSPEDYC
(Exento)
Factura o Recibo ¨B¨
-Afiliados Obligatorios:
Sin IVA
-Afiliados Voluntarios:
IVA 10,5%
PACIENTE
(Resp. Inscripto)
PACIENTE
(Cons. Final)
Factura o Recibo ¨A¨
Factura o Recibo ¨B¨
IVA 10,5%
IVA 10,5%
Sin IVA
Sin IVA
IVA 21%
IVA 21%