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martes, 28 de octubre de 2014 Acuerdo permite a los bancos extender plazo para la implementar las tarjetas con chip El Acuerdo 6-2011 de 6 de diciembre de 2011, por medio del cual se dictan lineamientos sobre banca electrónica y la gestión de riesgos relacionados, establece que la tarjeta bancaria con circuito integrado (chip), es aquella que puede almacenar información del tarjetahabiente con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que esta y el punto de venta donde se utiliza son válidos, antes de ejecutar servicios de banca electrónica. La inclusión del circuito integrado (chip) es una nueva medida de seguridad, cuyo propósito es coadyuvar a la prevención de los fraudes relacionados con la clonación de tarjetas de crédito y débito, utilizadas como medios de pago. Durante el ejercicio de implementación de la norma por parte de los regulados, esta Superintendencia recibió información de que los proveedores que brindan el servicio de elaboración de las tarjetas bancarias con circuito integrado (chip) habían confrontando problemas tecnológicos que retrasaron la obtención de la certificación por parte de “CLAVE PLUS”, sin la cual no podían iniciar el procesamiento de este tipo de tarjetas. En atención a lo expuesto, la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos aprobó el pasado 23 de septiembre de 2014, el Acuerdo 9-2014 que modifica los artículos 15 y 24 del Acuerdo 6-2011, a fin de otorgar a los bancos un plazo adicional de tres meses para completar el proceso de migración y distribución de las tarjetas de crédito y débito con circuito integrado (chip) a todos sus clientes. En este sentido, el término establecido en el literal c, numeral 4 del artículo 15 del Acuerdo 6-2011, que indicaba que todos los bancos debían implementar las tarjetas de circuito integrado al 20 de diciembre de 2014, ha sido extendido hasta el 20 de marzo de 2015. Adicionalmente, esta modificación permitirá a las entidades bancarias solicitar una dispensa al Superintendente de Bancos para prorrogar dicho plazo, y así completar en su totalidad la migración y distribución de las tarjetas de circuito integrado (chip). No obstante, la solicitud de esta dispensa será evaluada en atención al volumen de tarjetas de cada banco y a la complejidad de cada caso en particular, por lo que el solicitante deberá detallar expresamente los motivos que le impiden cumplir con los plazos establecidos.