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martes, 28 de octubre de 2014
Acuerdo permite a los bancos extender plazo para la implementar las tarjetas con chip
El Acuerdo 6-2011 de 6 de diciembre de 2011, por medio del cual se dictan lineamientos
sobre banca electrónica y la gestión de riesgos relacionados, establece que la tarjeta
bancaria con circuito integrado (chip), es aquella que puede almacenar información del
tarjetahabiente con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que esta y el
punto de venta donde se utiliza son válidos, antes de ejecutar servicios de banca electrónica.
La inclusión del circuito integrado (chip) es una nueva medida de seguridad, cuyo propósito
es coadyuvar a la prevención de los fraudes relacionados con la clonación de tarjetas de
crédito y débito, utilizadas como medios de pago.
Durante el ejercicio de implementación de la norma por parte de los regulados, esta
Superintendencia recibió información de que los proveedores que brindan el servicio de
elaboración de las tarjetas bancarias con circuito integrado (chip) habían confrontando
problemas tecnológicos que retrasaron la obtención de la certificación por parte de “CLAVE
PLUS”, sin la cual no podían iniciar el procesamiento de este tipo de tarjetas.
En atención a lo expuesto, la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos aprobó el
pasado 23 de septiembre de 2014, el Acuerdo 9-2014 que modifica los artículos 15 y 24 del
Acuerdo 6-2011, a fin de otorgar a los bancos un plazo adicional de tres meses para
completar el proceso de migración y distribución de las tarjetas de crédito y débito con
circuito integrado (chip) a todos sus clientes.
En este sentido, el término establecido en el literal c, numeral 4 del artículo 15 del Acuerdo
6-2011, que indicaba que todos los bancos debían implementar las tarjetas de circuito
integrado al 20 de diciembre de 2014, ha sido extendido hasta el 20 de marzo de 2015.
Adicionalmente, esta modificación permitirá a las entidades bancarias solicitar una dispensa
al Superintendente de Bancos para prorrogar dicho plazo, y así completar en su totalidad la
migración y distribución de las tarjetas de circuito integrado (chip). No obstante, la solicitud
de esta dispensa será evaluada en atención al volumen de tarjetas de cada banco y a la
complejidad de cada caso en particular, por lo que el solicitante deberá detallar
expresamente los motivos que le impiden cumplir con los plazos establecidos.