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ORDENANZA Nº1 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR
PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES
ARTICULO 1º.- CONCEPTO
De conformidad con lo que prevé el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del
R.D.L. 2/2.004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del
Servicio de Publicidad a través de los Medios de Comunicación de Albolote
ARTICULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de este Precio Público quienes utilicen el servicio prestado por el
Ayuntamiento de Albolote, a través de los Medios de Comunicación en la Emisión de
Publicidad y/o Programación.
ARTÍCULO 3º.- CUANTIA
La cuantía del Precio Público por la Difusión de Publicidad o Programación en los Medios de
Comunicación serán la fijados en las tarifas contenidas en Anexo I a esta Ordenanza para cada
uno de los apartados que se especifican.
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO
1.- La obligación de pagar el Precio Público regulado por esta Ordenanza nace desde que se
inicie la Prestación del Servicio o la realización de la actividad.
2.- Cuando por causa no imputables al obligado al pago de este precio publico.- el servicio de
publicidad solicitado y autorizado no pueda ser prestado, procederá a petición del interesado la
devolución del importe correspondiente que hubiera sido satisfecha, sin más requisito que la
practica de otra liquidación ya por la diferencia o por el total del precio publico cobrado.
ARTICULO 5.- EXENTOS DE PAGO
Estará exenta de pago, la publicidad solicitada por las Entidades benéficas. Igualmente se
entenderá exenta de pago la publicidad solicitada por otras Entidades o Asociaciones sin ánimo
de lucro, pero condicionada la inserción de la misma a las necesidades de la programación.
ARTICULO 6.- DE LA PUBLICIDAD
1.- No se podrá contratar espacios de publicidad electoral en la Medios de Comunicación del
Ayuntamiento de Albolote.
a).- Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las
elecciones municipales presentando candidaturas por la circunscripción del Municipio
de Albolote, tendrá durante la campaña electoral derecho a espacios gratuitos de
propaganda en loas Emisoras de Municipales.
1
b).- Los criterios aplicables en relación con la distribución y emisión de los expresados
espacios de propagandas serán los establecidos en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de
Junio de Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 10/1.991, de 8 de Abril, de
publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.
c.-).- La emisora municipal de Radio del Municipio de Albolote, no distribuirá espacios
gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales.
d).- El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos
durante los periodos electorales por la emisora municipal Radio, será garantizado por
las Juntas Electorales correspondientes, en los términos previstos en la legislación
electoral para los medios de comunicación de titularidad pública.
2.- No se admitirán las emisiones de anuncios publicitarios o patrocinios de programas
por casas comerciales, que se consideren que puedan atentar contra la Constitución,
Leyes y la Dignidad de Personas.
ARTÍCULO 7.- NORMAS ESPECIALES DE GESTION
1.- El precio público se cobrará mediante recibo facturado a nombre de quien haya solicitado la
publicidad.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por razón de cada emisión
publicitaria, y se abonaran en cualquiera de las cuentas bancarias este Ayuntamiento; y ello en
base a la auto-liquidación que deberá presentar el interesado en la entidad bancaria, el modelo
que a tal efecto le será facilitado y cumplimentado por el/la Coordinador/a de la emisora.
3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo determinado se harán efectivas
mediante el procedimiento de apremio de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales.
4.- La falta de pago en el periodo correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
anterior, podrá llevar aparejada la no continuidad en la prestación del servicio.
DISPOSICION FINAL
La presente Modificación de la Ordenanza reguladora entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la
publicación íntegra y hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
DILIGENCIA
Para hacer constar que la modificación de la presente Ordenanza Municipal fue aprobada por
el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de octubre de 2001 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia Nº 294 de fecha 24 de diciembre de 2001.
DILIGENCIA
2
Para hacer constar que la presente Ordenanza ha sido modificada mediante acuerdo de Pleno
en sesión de fecha 26 de Julio de 2005, y publicada en el BOP nº 188, de fecha 3 de octubre
de 2005.
ANEXO I .
Tarifas del Precio Público por Emisión de Publicidad, Patrocinios y Programación en la
Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora.
TARIFA GENERAL
CUÑA 30"
CUÑA 20"
CUÑA 10"
3,61 EUROS
2,70 EUROS
2,10 EUROS
CONTRATACIÓN
POR CONSUMO
DESCUENTO
CONSUMO 30"
DESCUENTO
CONSUMO 20"
DESCUENTO
CONSUMO 10"
DE 100 A 300
CUÑAS
25%
25%
25%
DE 301 A 500
CUÑAS
30%
30%
30%
DE 501 A 1.000
CUÑAS
35%
35%
35%
1.001 A 2000
CUÑAS
45%
45%
45%
2.001 A 2.500
CUÑAS
55%
55%
55%
MAS DE 2.500
CUÑAS
70%
70%
70%
TARIFA NOCTURNA
CUÑAS
CUÑA DE 25”
EUROS
0,60 EUROS
HORARIOS
Los horarios de programación de estas tarifas
serán desde las 12:00 a 9:00 horas.
GRABACIÓN Y REALIZACIÓN DE CUÑAS
GRABACIÓN
CUÑA DE 20”
EUROS
2,40 EUROS
CONTRATACIÓN
En esta grabación se incluye el soporte en CD o
Cassette. Cada 10 segundos más de aumento se
le aumentara 0,60 €.
3
PROMOCION PRECIOS PUBLICOS PARA COMERCIOS LOCALES
TIPO DE CUÑA
PUBLICITARIA
CUÑA 10"
CUÑA 20"
CUÑA 30"
PRECIO/UNIDAD
CONTRATACION
EUROS
Mínimo 3 cuñas
contratación
diarias
y
un
mes
de
0,78 EUROS
diarias
y
un
mes
de
1,20 EUROS
Mínimo 3 cuñas
contratación
diarias
y
un
mes
de
1,50 EUROS
Mínimo 3 cuñas
contratación
PRECIO PUBLICO ESPACIOS DE PROGRAMACIÓN
TIEMPO
PRECIO/UNIDAD
CONTRATACION
EUROS
15 MINUTOS
30 MINUTOS
60 MINUTOS
13,52 EUROS
Estos espacios serán contratados en horario de
programación en la banda publicitaria de 10:30
a 21:00 horas. Mínimo un mes
23,44 EUROS
Estos espacios serán contratados en horario de
programación en la banda publicitaria de 10:30
a 21:00 horas. Mínimo un mes
39,67 EUROS
Estos espacios serán contratados en horario de
programación en la banda publicitaria de 10:30
a 21:00 horas. Mínimo un mes
PATROCINIOS DE PROGRAMAS
PROGRAMAS
PRECIO/UNIDAD
CONTRATACION
EUROS
MATINALES
NOCTURNOS
HORA Y
TEMPERATURA
27 EUROS
Estos patrocinios serán contratados en horario
de programación en la banda publicitaria de
9:30 a 12:00 y de 12:05 a 14:30 horas.
Contratación
mínima
una
semana
(PROG.DIARIA)
12 EUROS
Estos patrocinios serán contratados en horario
de programación en la banda publicitaria de
22:00 A 24:00 horas. Contratación mínima un
mes (PROG.SEMANALES)
180,30 EUROS
Este patrocinio consiste la emisión diaria en la
banda horaria de 9:00 a 22:00 horas, de una
cuña a las horas punta y otra cuña a las y
media. Contratación mínima un mes
4
Anexo II
Precio Público por Emisión de Publicidad, Patrocinios y Programación en la Emisora Municipal
de Televisión.
1. TARIFA GENERAL
SPOT 25"
MAXIMA
AUDIENCIA
SPOT 25’’
PATROCINADOR
PANTALLA DE
PUBLICIDAD
MULTICOMERCIO
9’02Euros
18 Euros
12 Euros
3 Euros
SPOT
25’’
CONTRATACION
POR CONSUMO
DE
SPOT PATRO
CINADOR
PANTALLA DE
PUBLICIDAD
MULTICO
MERCIO
DE 25 A 100 SPOT
20%
20%
20%
20%
DE 101 A 200 SPOT
25%
25%
25%
25%
DE 201 A 500 SPOT
35%
35%
35%
35%
DE 501 A1000 SPOT
45%
45%
45%
45%
MAS DE 1001 SPOT
60%
60%
60%
60%
Los % reflejados en estas tarifas se refieren al descuento establecido según contratación. A
estos precios se le aplicará el correspondiente I.V.A. que establezca la legislación vigente. El
coste de realización del spot asciende a 90,15 euros y deberá ser pagado por el cliente.
5
2. PROMOCIÓN PRECIOS PÚBLICOS PARA COMERCIOS LOCALES
* Promoción de anuncios en Televisión para las empresas ubicadas en Albolote.
TIPO DE ANUNCIO
Spot de 20-25"
HORARIO EMISIÓN
"Prime Time"
PRECION/UNIDAD *
3 euros
- Descuentos por Consumo:
CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA 1 MES. (Promoción 4 x 3)
nº anuncios 20- Frecuencia/
duración/
precio/unidad
25"
emisión
campaña
90
3 diarios/
30 días
3euros
"prime time"
(1 mes)
30
1 diario/
30 días
Sin cargo
"primer time"
Total campaña
*
270, 46 euros
sin cargo
CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA 2 MESES (15% descuento + promoción 4x3)
nº anuncios 20- Frecuencia/
duración
Precio/unidad
total campaña *
25"
emisión
campaña
180
3 diarios/
60 días
2,55 euros
459, 77 euros
"prime time"
(2 meses)
60
1 diario/
60 días
Sin cargo
sin cargo
"prime time"
(dos meses)
CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA 3 MESES (25% descuento + promoción 4x3)
nº anuncios 20- Frecuencia/emi duración
Precio unidad
total campaña *
25"
sión
campaña
270
3 diarios/
90 días
2,25 euros
608,52 euros
"prime time"
(3 meses)
90
1 diario
90 días
Sin cargo
sin cargo
"prime time"
(3 meses)
(*) Condiciones Generales:
A estos precios se aplicará el 16% de IVA o el que en cada momento determine la
legislación vigente.
La producción y realización del spot publicitario correrá a cargo del empresas
locales del municipio de Albolote en el caso de contrataciones iguales o inferiores a
un mes.
Esta promoción se aplicará única y exclusivamente a los comercios de la localidad .
6
3. TARIFAS ESPECIALES PATROCINIO PROGRAMAS DEPORTIVOS.
Incluye:



La emisión de 12 micro anuncios publicitarios por semana (10-12")
durante la emisión de la programación deportiva
La emisión de 8 faldones de publicidad por semana (infografía) durante
la retransmisión de los partidos de fútbol.
10 menciones por semana al nombre de la empresa o patrocinador en los
días previos a la retransmisión de los partidos.
Precio:



72,12 euros + IVA / mes
La contratación de este patrocinio se establece con una duración de 9
meses. Es decir, de Octubre de 2001 a Junio de 2002, ambos inclusive
Asimismo, se establece una facturación trimestral a razón de 216,36
euros + IVA que se girarán en los meses de Octubre de 2001, Enero y
Abril de 2002, respectivamente.
* El I.V.A. aplicable será el 16% o el que en cada momento determine la legislación
vigente.
7
Anexo III
Tarifas del Precio Público por la publicación de Publicidad, en el Periódico
Local de Albolote.
DISTRIBUCION
1 NUMERO
3 NUMEROS
6 NUMEROS
12 NUMEROS
1 MODULO
6,1 Euros
16,83 Euros
33,66 Euros
60’10 Euros
MODULO
CONTRA- PORTADA
9 Euros
24 Euros
45,08 Euros
84,14 Euros
MODULO
PORTADA
10,82 Euros
30 Euros
48,08 Euros
90,15 Euros
1/8 PAGINA
36,06 Euros
96,16 Euros
180,30 Euros
330,56 Euros
1/4 PAGINA
48,08 Euros
120,20 Euros
210,35 Euros
390,66 Euros
½ PAGINA
90,15 Euros
240,40 Euros
450,76 Euros
781,32 Euros
PAGINA
150,25 Euros
420,71 Euros
781,32 Euros
1202 Euros
* A estos precios se le aplicará el correspondiente I.V.A. que establezca la
legislación vigente.
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