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PRECIO PÚBLICO POR INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN LA
REVISTA MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por inserción de
publicidad en la revista municipal
OBJETO
Artículo 2. Será objeto de este precio público la inserción de anuncios publicitarios en la
revista municipal, que tengan como objeto dar a conocer artículos, productos o
actividades de carácter industrial, comercial, profesional, lúdicos, socioculturales o
deportivos.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3. Están obligados al pago de los precios públicos quienes soliciten y se beneficien
del servicio a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4. La obligación de pagar nace por la inserción de publicidad en la revista
municipal.
CUANTÍA
Artículo 5. Las tarifas a satisfacer serán las siguientes:
- Página contraportada
- Página interior
- Media página
- Faldón
- Medio Faldón
(177x 267)
(177x 267)
(177 x 133)
(177 x 67)
(177 x 33,5)
400,00 euros
300,00 euros
200,00 euros
100,00 euros
60,00 euros
A estos importes se aplicará el I.V.A. vigente en el momento de su devengo.
BONIFICACIONES
Artículo 6. -En el caso de que la solicitud sea para insertar la publicidad durante doce
meses consecutivos, se aplicará a las tarifas una bonificación del 30%.
- En el caso de que la solicitud sea para insertar publicidad durante seis meses
consecutivos, se aplicará a las tarifas una bonificación del 15%.
- En el caso de que la solicitud sea para insertar publicidad durante tres meses
consecutivos, se aplicará a las tarifas una bonificación del 10%.
NORMAS DE GESTIÓN E INGRESO
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Artículo 7. El presente precio público se exigirá en régimen de autoliquidación. Los
obligados al pago están obligados a practicar la autoliquidación en el impreso que
determine el Ayuntamiento, y a realizar el ingreso del precio público resultante en las
Entidades Bancarias Colaboradoras. La justificación del ingreso deberá acreditarse en el
momento de presentar la solicitud de inserción publicitaria.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se
preste o realice, procederá la devolución del importe satisfecho.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La presente Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación en el
Boletín Oficial de Aragón, sección provincial, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación.
APROBACION
La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el día 27 de julio de 2010,
publicada en el BOP Nº 185 de 13 de agosto de 2010.
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