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PERSPECTIVA DE ANÁLISIS EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA: TRABAJO SOCIAL FORENSE I. Introducción Durante los últimos 20 años, la familia puertorriqueña se ha encontrado en un proceso de cambios complejos y constantes. La composición de la familia y la forma en que sus componentes se relacionan ha modificado significativamente. A pesar de estas realidades la familia se mantiene actuando como promotor principal del desarrollo físico, emocional y social de la persona. “Debe subrayarse que la función de la "familia" va más allá de garantizar la supervivencia y el crecimiento físico del hijo, dado que es también la promotora principal de su desarrollo social y afectivo, gracias a lo que el sujeto puede transformarse, desde el inicial individuo biológico que es al nacer, en una individualidad biopsicosocial o persona. En ello resulta esencial el establecimiento de relaciones de vinculación afectiva o de apego del niño con sus progenitores o figuras que se encarguen de su cuidado.” (Vallejo, 2004). La situación económica, política y social provoca un proceso de malestar e incertidumbre induciendo a las personas y las familias a que recurran a participar de procesos judiciales en búsqueda de soluciones o respuesta a sus conflictos. Un ejemplo es cuando las parejas se separan, los efectos emocionales en el divorcio se unen a los efectos legales y económicos de esta experiencia. Los niños y las niñas tienen el mayor impacto y expertos plantean que la recuperación de los niños ante el divorcio requiere de dos a tres años para que el niño o niña se ajuste a vivir con un solo padre o madre. (Papalia et al., 2001). Esto es una parte importante para que el derecho de Familia se encuentre en un continuo estudio y así responder y mitigar efectivamente las necesidades de la familia. { PAGE \* MERGEFORMAT } Al margen de las condiciones legales que sustentan el otorgar una paternidad y maternidad compartida o de los factores que expliquen la desobediencia de la misma, lo cierto es que algunos padres y madres desempeñan conductas dañinas, y, por tanto, no actúan por el mejor interés de sus hijos. En opinión del psicólogo Dr. I.D. Turkat, (“Shared Parenting Dysfunction”, The American Journal Of Family Therapy, 2002, 30, pp 385-393), la base de la custodia compartida es asegurar que los hijos de padres separados o divorciados tengan el beneficio de mantener la influencia de ambos padres como medida de protección a sus desarrollos armónicos. Por tanto, la decisión legal de otorgar la custodia compartida a una pareja divorciada debe ser valorada con mucho cuidado, porque si un progenitor o progenitora no contribuye o asume razonablemente su responsabilidad para con sus hijos, está promocionado en ellos su disfunción personal. El componente de Trabajo Social en la Rama Judicial se inicia como alternativa para explicar las controversias legales en un marco social. Es el examen crítico, científico y objetivo de los aspectos biopsicosociales que intervine en las familias y personas que se exponen a estas controversias. En el 1947 el Hon. Antonio R. Barceló plantea que los hechos no son suficientes para determinar lo más conveniente para la sociedad y los individuos involucrados en los procesos ante el Tribunal y reconoce la importancia de utilizar al trabajador social como colaborador en la Sala de Familia. En 1952 se amplían los servicios y se recluta un puesto de trabajo social. En 1954 se contrata a la Sra. Celia Bunker para llevar a cabo estudio que determine la necesidad de servicios sociales en la Rama Judicial. Se creó la estructura administrativa para la implantación de los Servicios Sociales y en todas las Salas de los Tribunales de primera instancia las unidades sociales con los(as) trabajadores(as) sociales. { PAGE \* MERGEFORMAT } El 23 de junio de 1955 se aprueba la Ley Núm. 97, hasta su derogación por la Ley Núm. 88, del 9 de julio de 1986, conocida como la Ley de Menores. En esta se establece la necesidad de ofrecer servicios rehabilitativos al menor y se introduce la figura de(la) trabajador(a) social. El propósito de asesorar al juez o jueza en la fase de evaluación inicial y seguimiento en la fase de supervisión con menores en libertad condicional. En el 1999 el modelo de Evaluación Forense se establece como procedimiento en la intervención de los casos que son intervenidos por los (as) trabajadores(as) sociales en los tribunales. El modelo integra un marco teórico que aporta explicaciones a la multiplicidad de factores que inciden en el comportamiento humano, en una sociedad diversa, compleja y cambiante. Se establece en el modelo el uso del método científico desde la perspectiva ecológica-sistémica, estándar en la que se busca la atención al individuo actuando con la persona y su entorno social, analizando la interdependencia existente entre su propio sistema y los distintos sistemas que configuran su entorno. Se estudia la dinámica familiar y se asegura una prueba basada en la evidencia. Este acercamiento profesional surge como respuesta a la necesidad de llevar a cabo una práctica profesional basada en conocimiento y hallazgos explicados de manera científica, y así evitar una práctica intuitiva, basada exclusivamente en la experiencia repetitiva de la intervención. La estrategia va dirigida a determinar el problema, buscar la mejor evidencia, evaluar e integrar la evidencia a la intervención, realizar la intervención y la toma de decisiones y evaluar la efectividad de la intervención. El protocolo es la estructura metodológica cualitativa y cuantitativa establecida por la de la Oficina de Servicios Sociales de la Rama Judicial para la evaluación e interpretación de las distintas situaciones y problemas (individuales y de familia) que transcienden en la esfera { PAGE \* MERGEFORMAT } judicial, sustentadas científicamente por diversas teorías. Expone, analiza e identifica todos los factores asociados que impactan el funcionamiento de la familia. Refleja la personalidad del individuo o el sistema familiar que se evalúa. En la investigación se incorpora el uso de instrumentos, y técnicas para validar y evidenciar la información y hallazgos en las dinámicas familiares en una evidencia documental. Finalmente se establece un procedimiento para la redacción y documentación de los informes sociales forense, donde se realizan recomendaciones específicas que ayudan a tomar decisiones, objetivas, éticas y justas. Se participa de un testimonio pericial según las reglas de evidencia, y permite ilustrar al(la) juez(a) en los aspectos sociales de las controversias. Ley Núm. 223 de 21 de noviembre de 2011, Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia El 22 de noviembre de 2011 se aprueba la Ley Núm. 223 conocida como la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia. Establece la obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los(as) hijos(as), relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable. La custodia compartida no requiere que un(a) menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores. No obstante, en el caso de que un(a) menor solamente pernocte en el hogar de uno de los progenitores, se dará la custodia compartida si el otro progenitor se relaciona de forma amplia y en el mayor grado posible con el(la) menor y desempeña responsablemente, todas las funciones que como progenitor le competen y la patria potestad le impone. El artículo siete establece los { PAGE \* MERGEFORMAT } criterios a considerarse en la adjudicación de custodia y añade que al considerarse una solicitud de custodia en la que surjan controversias entre los progenitores en cuanto a la misma, el tribunal referirá el caso al trabajador social de Relaciones de Familia; quien realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al Tribunal. Es importante destacar que los elementos fundamentales para la consideración de la custodia compartida cuando el trabajador(a) social realiza su intervención es que el padre y la madre, ejerzan directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los(as) hijos(as). Además que se relacionen con sus hijos(as) el mayor tiempo posible. Esto no exige que un(a) menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores. Estos requisitos deben ser considerados conjuntamente con los criterios establecidos en la ley y realizar un análisis mirando los factores que siguen: El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos(as), tanto antes del divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del mismo. (Responsabilidad en las necesidades del(la) menor, educación, médicas, entre otros. Presencia del padre o la madre cuando se requiera.) La salud mental de ambos progenitores, así como la del(la) hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar. El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si hubo o hay un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar. { PAGE \* MERGEFORMAT } La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del(de la) menor, tanto presentes como futuras. Las necesidades específicas de cada uno de los(as) menores cuya custodia está en controversia. (¿Quién las satisface?) La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos(as) y demás miembros de la familia. Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción. Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar los(as) hijos(as) conjuntamente. (Evidencia de crianza anterior versus compromiso de cambio de ser necesario). Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la patria potestad y custodia compartida. Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que funcione el acuerdo efectivamente. (Tiempo real en que compartirán los(as) menores con ambos padres). Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudican la educación del(la) menor. La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos. Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el mejor bienestar del(la) menor. Tanto los(as) Trabajadores(as) Sociales al rendir el informe, como el Juzgador, utilizarán los mismos criterios en la adjudicación de la controversia. { PAGE \* MERGEFORMAT } Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los(as) menores, a base de un plan de custodia compartida. Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los(as) hijos(as) y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y sexual de éstos. Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulten perjudiciales a los(as) hijos(as) o constituyan un patrón de ejemplos corruptores. Es importante que se realice con el padre y la madre una entrevista evaluativa, donde se explica que el rol del(la) Trabajador(a) Social; un protocolo de Evaluación donde se discute el concepto de confidencialidad y se recopilan datos, se utiliza el Genograma que es una presentación gráfica de la familia y permite recoger, registrar, reaccionar y exponer, categorías de información del sistema familiar, en un momento determinado de su evolución; se lleva a cabo entrevistas a colaterales – (familiares, vecinos);discusión de casos – (médicos, maestros y otros); observación de la dinámica familiar; entrevistas a la madre y padre ,niños(as) (se utiliza técnicas como juegos, dibujo y el foto análisis); y, se visitan el hogar, cuido y escuela. El análisis y las recomendaciones que el profesional debe considerar, son la historia acerca de los arreglos y responsabilidades que compartían en su matrimonio o convivencia. (rutina con los(as) niños(as) , cómo se realizan estas responsabilidades actualmente. La comunicación entre las partes y cómo se toman las decisiones en relación a los(as) niños(as), quiénes participarán en ambos hogares y cómo es esta relación con los niños y niñas, la percepción y posición de los(as) menores. Se { PAGE \* MERGEFORMAT } debe hacer un análisis según la literatura aplicable e investigaciones recientes y ver qué criterios de la custodia compartida cumple o no cumple. Las recomendaciones se realizarán tomando en consideración las necesidades de los(as) menores y las particularidades de cada caso, estas deben ser específicas en los arreglos de custodia compartida y las responsabilidades que se llevarán a cabo. Se tomará en cuenta, cual es la intervención de cada progenitor en el área educativa del (de la) menor. Ej. ¿Quién visitará la escuela, quién estudiará con el(la) menor?, como realizaran los arreglos en el área de salud. Ej. ¿Quién llevará al (a la) menor a los médicos, terapias (habla, ocupacional, sicológicas, educativas) o a cualquier tratamiento que reciba. También como compartirán las actividades extracurriculares. Ej. ¿Quién llevará al(la) menor las prácticas de deportes o clases de música, pintura, baile, otros. Donde vivirá el(la) menor? y cuál será el tiempo a compartir (específico). Finalmente como se comunicarán el padre y la madre (arreglos). Finalmente el informe social forense debe ser Evidencia documental y el producto de una investigación científica y objetiva que se refleja mediante métodos y técnicas propias de trabajo social. Finalmente el informe social forense es producto de una investigación científica y objetiva que se refleja mediante métodos y técnicas propias de trabajo social. ESTADÍSTICOS CASOS DE CUSTODIA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN LAS UNIDADES SOCIALES Una vez aprobada la Ley Núm. 223 la Oficina de Servicios Sociales se dio a la tarea de recoger en la Unidades Sociales de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores la cantidad de los casos que recibieron con orden de Custodia Compartida. { PAGE \* MERGEFORMAT } CASOS DE EVALUACIÓN DE CUSTODIA RECIBIDOS EN LAS UNIDADES SOCIALES MES: DICIEMBRE 2011 A JUNIO 2012 Casos con Orden de Evaluación Custodia Compar>da Total Casos con Orden de Evaluación de Custodia recibido en las Unidades Sociales 467 CASOS DE EVALUACIÓN DE CUSTODIA RECIBIDOS EN LAS UNIDADES SOCIALES MES: JULIO 2012 A JUNIO 2013 Casos con Orden de Evaluación Custodia Compartida Total de Casos Recibidos Total Casos con Orden de Evaluación de Custodia recibido en las Unidades Sociales 540 { PAGE \* MERGEFORMAT } En conclusión, el trabajo social forense se incorpora en la Administración de Justicia y evidencia la necesidad que hay de tener un apoyo desde la perspectiva social en los procesos judiciales. Esto nos llevó a trascender con ello al ámbito de la aplicación de la ley desde una perspectiva humana, permitiendo a la autoridad judicial visualizar el problema y a las personas desde una óptica diferente y ubicada en su realidad. Esto ha sido uno de los mayores retos de nuestra práctica profesional que confronta los procedimientos judiciales cuyo fin último es lograr el bienestar de los niños y las niñas. En este sentido la atención especializada desde trabajo social a las situaciones de índole legal en casos de familias, niños y niñas constituyen una necesidad de intervención y peritaje creciente. Conlleva otro reto brindar la atención inmediata necesaria, así como generar las acciones de intervención y seguimiento de los factores identificados. Además, llevar a cabo orientación y asesoría, y gestar procesos de organización y procedimientos responsables. La intervención se genera a partir de la discusión de las valoraciones integrales realizadas y toma en cuenta la realidad y recursos particulares de cada una de las personas que se atienden. Sin embargo, para que la atención sea verdaderamente exitosa se requiere de la existencia paralela de recursos y que el(la) profesional se encuentre en posibilidad de ofrecer respuestas adecuadas y éticas a las demandas específicas de los que afrontan las diversas situaciones. { PAGE \* MERGEFORMAT } BIBLIOGRAFIA Vallejo Orellana, Reyes, Fernando Sánchez-Barranco Vallejo y Pablo SánchezBarranco Vallejo. Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos. Asociación Española de Neuropsiquiatría. 2004. Papalia,D., Wendkos,& Duskin, S. (2002). Crecimiento y Desarrollo Humano. México: Mc Graw- Hill. { PAGE \* MERGEFORMAT }