Download Ponencia Perspectiva de Trabajo Social Forense y Ley 223

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 PERSPECTIVA DE ANÁLISIS EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA:
TRABAJO SOCIAL FORENSE
I.
Introducción
Durante los últimos 20 años, la familia puertorriqueña se ha encontrado en un proceso de
cambios complejos y constantes. La composición de la familia y la forma en que sus
componentes se relacionan ha modificado significativamente. A pesar de estas realidades
la familia se mantiene actuando como promotor principal del desarrollo físico, emocional y
social de la persona.
“Debe subrayarse que la función de la "familia" va más allá de garantizar
la supervivencia y el crecimiento físico del hijo, dado que es también la
promotora principal de su desarrollo social y afectivo, gracias a lo que el
sujeto puede transformarse, desde el inicial individuo biológico que es al
nacer, en una individualidad biopsicosocial o persona. En ello resulta
esencial el establecimiento de relaciones de vinculación afectiva o de
apego del niño con sus progenitores o figuras que se encarguen de su
cuidado.” (Vallejo, 2004).
La situación económica, política y social provoca un proceso de malestar e incertidumbre
induciendo a las personas y las familias a que recurran a participar de procesos judiciales
en búsqueda de soluciones o respuesta a sus conflictos. Un ejemplo es cuando las parejas
se separan, los efectos emocionales en el divorcio se unen a los efectos legales y
económicos de esta experiencia. Los niños y las niñas tienen el mayor impacto y expertos
plantean que la recuperación de los niños ante el divorcio requiere de dos a tres años para
que el niño o niña se ajuste a vivir con un solo padre o madre. (Papalia et al., 2001).
Esto es una parte importante para que el derecho de Familia se encuentre en un continuo
estudio y así responder y mitigar efectivamente las necesidades de la familia.
{ PAGE \* MERGEFORMAT } Al margen de las condiciones legales que sustentan el otorgar una paternidad y
maternidad compartida o de los factores que expliquen la desobediencia de la misma, lo
cierto es que algunos padres y madres desempeñan conductas dañinas, y, por tanto, no
actúan por el mejor interés de sus hijos. En opinión del psicólogo Dr. I.D. Turkat, (“Shared
Parenting Dysfunction”, The American Journal Of Family Therapy, 2002, 30, pp 385-393),
la base de la custodia compartida es asegurar que los hijos de padres separados o
divorciados tengan el beneficio de mantener la influencia de ambos padres como medida
de protección a sus desarrollos armónicos. Por tanto, la decisión legal de otorgar la
custodia compartida a una pareja divorciada debe ser valorada con mucho cuidado,
porque si un progenitor o progenitora no contribuye o asume razonablemente su
responsabilidad para con sus hijos, está promocionado en ellos su disfunción personal.
El componente de Trabajo Social en la Rama Judicial se inicia como alternativa para
explicar las controversias legales en un marco social. Es el examen crítico, científico y
objetivo de los aspectos biopsicosociales que intervine en las familias y personas que se
exponen a estas controversias.
En el 1947 el Hon. Antonio R. Barceló plantea que los hechos no son suficientes para
determinar lo más conveniente para la sociedad y los individuos involucrados en los
procesos ante el Tribunal y reconoce la importancia de utilizar al trabajador social como
colaborador en la Sala de Familia. En 1952 se amplían los servicios y se recluta un puesto
de trabajo social. En 1954 se contrata a la Sra. Celia Bunker para llevar a cabo estudio
que determine la necesidad de servicios sociales en la Rama Judicial. Se creó la estructura
administrativa para la implantación de los Servicios Sociales y en todas las Salas de los
Tribunales de primera instancia las unidades sociales con los(as) trabajadores(as) sociales.
{ PAGE \* MERGEFORMAT } El 23 de junio de 1955 se aprueba la Ley Núm. 97, hasta su derogación por la Ley Núm.
88, del 9 de julio de 1986, conocida como la Ley de Menores. En esta se establece la
necesidad de ofrecer servicios rehabilitativos al menor y se introduce la figura de(la)
trabajador(a) social. El propósito de asesorar al juez o jueza en la fase de evaluación inicial
y seguimiento en la fase de supervisión con menores en libertad condicional.
En el 1999 el modelo de Evaluación Forense se establece como procedimiento en la
intervención de los casos que son intervenidos por los (as) trabajadores(as) sociales en los
tribunales. El modelo integra un marco teórico que aporta explicaciones a la multiplicidad
de factores que inciden en el comportamiento humano, en una sociedad diversa, compleja
y cambiante. Se establece en el modelo el uso del método científico desde la perspectiva
ecológica-sistémica, estándar en la que se busca la atención al individuo actuando con la
persona y su entorno social, analizando la interdependencia existente entre su propio
sistema y los distintos sistemas que configuran su entorno. Se estudia la dinámica familiar y
se asegura una prueba basada en la evidencia. Este acercamiento profesional surge como
respuesta a la necesidad de llevar a cabo una práctica profesional basada en conocimiento
y hallazgos explicados de manera científica, y así evitar una práctica intuitiva, basada
exclusivamente en la experiencia repetitiva de la intervención. La estrategia va dirigida a
determinar el problema, buscar la mejor evidencia, evaluar e integrar la evidencia a la
intervención, realizar la intervención y la toma de decisiones y evaluar la efectividad de la
intervención.
El protocolo es la estructura metodológica cualitativa y cuantitativa establecida por la de la
Oficina de Servicios Sociales de la Rama Judicial para la evaluación e interpretación de las
distintas situaciones y problemas (individuales y de familia) que transcienden en la esfera
{ PAGE \* MERGEFORMAT } judicial, sustentadas científicamente por diversas teorías. Expone, analiza e identifica
todos los factores asociados que impactan el funcionamiento de la familia. Refleja la
personalidad del individuo o el sistema familiar que se evalúa. En la investigación se
incorpora el uso de instrumentos, y técnicas para validar y evidenciar la información y
hallazgos en las dinámicas familiares en una evidencia documental.
Finalmente se
establece un procedimiento para la redacción y documentación de los informes sociales
forense, donde se realizan recomendaciones específicas que ayudan a tomar decisiones,
objetivas, éticas y justas. Se participa de un testimonio pericial según las reglas de
evidencia, y permite ilustrar al(la) juez(a) en los aspectos sociales de las controversias.
Ley Núm. 223 de 21 de noviembre de 2011, Ley Protectora de los Derechos de
los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia
El 22 de noviembre de 2011 se aprueba la Ley Núm. 223 conocida como la Ley Protectora
de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia. Establece la
obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos
los deberes y funciones que conlleva la crianza de los(as) hijos(as), relacionándose con
éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un
progenitor responsable.
La custodia compartida no requiere que un(a) menor tenga que pernoctar por igual
espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores. No obstante, en el caso de que
un(a) menor solamente pernocte en el hogar de uno de los progenitores, se dará la
custodia compartida si el otro progenitor se relaciona de forma amplia y en el mayor
grado posible con el(la) menor y desempeña responsablemente, todas las funciones que
como progenitor le competen y la patria potestad le impone. El artículo siete establece los
{ PAGE \* MERGEFORMAT } criterios a considerarse en la adjudicación de custodia y añade que al considerarse una
solicitud de custodia en la que surjan controversias entre los progenitores en cuanto a la
misma, el tribunal referirá el caso al trabajador social de Relaciones de Familia; quien
realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al Tribunal.
Es importante destacar que los elementos
fundamentales para la consideración de la
custodia compartida cuando el trabajador(a) social realiza su intervención es que el padre
y la madre, ejerzan directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la
crianza de los(as) hijos(as). Además que se relacionen con sus hijos(as) el mayor tiempo
posible. Esto no exige que un(a) menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo
en la residencia de ambos progenitores.
Estos requisitos deben ser considerados conjuntamente con los criterios establecidos en la
ley y realizar un análisis mirando los factores que siguen:
El historial de cada progenitor en la relación con sus hijos(as), tanto antes del
divorcio, separación o disolución de la relación consensual, como después del
mismo. (Responsabilidad en las necesidades del(la) menor, educación, médicas,
entre otros. Presencia del padre o la madre cuando se requiera.)
La salud mental de ambos progenitores, así como la del(la) hijo(a) o hijos(as) cuya
custodia se va a adjudicar.
El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los
progenitores y si hubo o hay un historial de violencia doméstica entre los
integrantes del núcleo familiar.
{ PAGE \* MERGEFORMAT } La capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas,
económicas y morales del(de la) menor, tanto presentes como futuras.
Las necesidades específicas de cada uno de los(as) menores cuya custodia está en
controversia. (¿Quién las satisface?)
La interrelación de cada menor, con sus progenitores, sus hermanos(as) y demás
miembros de la familia.
Que la decisión no sea producto de la irreflexión o coacción.
Si los progenitores poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir
la responsabilidad de criar los(as) hijos(as) conjuntamente. (Evidencia de crianza
anterior versus compromiso de cambio de ser necesario).
Los verdaderos motivos y objetivos por los cuales los progenitores han solicitado la
patria potestad y custodia compartida.
Si la profesión, ocupación u oficio que realizan los progenitores impedirá que
funcione el acuerdo efectivamente. (Tiempo real en que compartirán los(as)
menores con ambos padres).
Si la ubicación y distancia de ambos hogares perjudican la educación del(la) menor.
La comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse
mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos.
Cualquier otro criterio válido o pertinente que pueda considerarse para garantizar el
mejor bienestar del(la) menor.
Tanto los(as) Trabajadores(as) Sociales al rendir el informe, como el Juzgador,
utilizarán los mismos criterios en la adjudicación de la controversia.
{ PAGE \* MERGEFORMAT } Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de
los(as) menores, a base de un plan de custodia compartida.
Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según
determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible
y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los(as) hijos(as) y
garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y sexual de éstos.
Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulten perjudiciales a
los(as) hijos(as) o constituyan un patrón de ejemplos corruptores.
Es importante que se realice con el padre y la madre una entrevista evaluativa, donde se
explica que el rol del(la) Trabajador(a) Social; un protocolo de Evaluación donde se
discute el concepto de confidencialidad y se recopilan datos, se utiliza el Genograma que
es una presentación gráfica de la familia y permite recoger, registrar, reaccionar y
exponer, categorías de información del sistema familiar, en un momento determinado de
su evolución; se lleva a cabo entrevistas a colaterales – (familiares, vecinos);discusión de
casos – (médicos, maestros y otros); observación de la dinámica familiar; entrevistas a la
madre y padre ,niños(as) (se utiliza técnicas como juegos, dibujo y el foto análisis); y, se
visitan el hogar, cuido y escuela. El análisis y las recomendaciones que el profesional
debe considerar, son la historia acerca de los arreglos y responsabilidades que compartían
en su matrimonio o convivencia. (rutina con los(as) niños(as) , cómo se realizan estas
responsabilidades actualmente. La comunicación entre las partes y cómo se toman las
decisiones en relación a los(as) niños(as), quiénes participarán en ambos hogares y cómo
es esta relación con los niños y niñas, la percepción y posición de los(as) menores. Se
{ PAGE \* MERGEFORMAT } debe hacer un análisis según la literatura aplicable e investigaciones recientes y ver qué
criterios de la custodia compartida cumple o no cumple.
Las recomendaciones se realizarán tomando en consideración las necesidades de los(as)
menores y las particularidades de cada caso, estas deben ser específicas en los arreglos
de custodia compartida y las responsabilidades que se llevarán a cabo. Se tomará en
cuenta, cual es la intervención de cada progenitor en el área educativa del (de la) menor.
Ej. ¿Quién visitará la escuela, quién estudiará con el(la) menor?, como realizaran los
arreglos en el área de salud. Ej. ¿Quién llevará al (a la) menor a los médicos, terapias
(habla, ocupacional, sicológicas, educativas) o a cualquier tratamiento que reciba.
También como compartirán las actividades extracurriculares.
Ej. ¿Quién llevará al(la)
menor las prácticas de deportes o clases de música, pintura, baile, otros. Donde vivirá
el(la) menor? y cuál será el tiempo a compartir (específico). Finalmente como se
comunicarán el padre y la madre (arreglos).
Finalmente el informe social forense debe ser Evidencia documental y el producto de una
investigación científica y objetiva que se refleja mediante métodos y técnicas propias de
trabajo social. Finalmente el informe social forense es producto de una investigación
científica y objetiva que se refleja mediante métodos y técnicas propias de trabajo social.
ESTADÍSTICOS CASOS DE CUSTODIA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN LAS UNIDADES
SOCIALES
Una vez aprobada la Ley Núm. 223 la Oficina de Servicios Sociales se dio a la tarea de recoger en
la Unidades Sociales de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores la cantidad de los casos que
recibieron con orden de Custodia Compartida.
{ PAGE \* MERGEFORMAT } CASOS DE EVALUACIÓN DE CUSTODIA RECIBIDOS EN LAS UNIDADES SOCIALES
MES: DICIEMBRE 2011 A JUNIO 2012
Casos con Orden de Evaluación Custodia Compar>da Total Casos con Orden de Evaluación de Custodia recibido en las Unidades Sociales 467 CASOS DE EVALUACIÓN DE CUSTODIA RECIBIDOS EN LAS UNIDADES SOCIALES
MES: JULIO 2012 A JUNIO 2013
Casos con Orden de Evaluación Custodia Compartida
Total de Casos Recibidos
Total Casos con Orden de Evaluación de Custodia recibido en las Unidades Sociales 540 { PAGE \* MERGEFORMAT } En conclusión, el trabajo social forense se incorpora en la Administración de Justicia y
evidencia la necesidad que hay de tener un apoyo desde la perspectiva social en los
procesos judiciales. Esto nos llevó a trascender con ello al ámbito de la aplicación de la ley
desde una perspectiva humana, permitiendo a la autoridad judicial visualizar el problema y
a las personas desde una óptica diferente y ubicada en su realidad. Esto ha sido uno de
los mayores retos de nuestra práctica profesional que confronta los procedimientos
judiciales cuyo fin último es lograr el bienestar de los niños y las niñas.
En este sentido la atención especializada desde trabajo social a las situaciones de índole
legal en casos de familias, niños y niñas constituyen una necesidad de intervención y
peritaje creciente.
Conlleva otro reto brindar la atención inmediata necesaria, así como generar las acciones
de intervención y seguimiento de los factores identificados.
Además, llevar a cabo
orientación y asesoría, y gestar procesos de organización y procedimientos responsables.
La intervención se genera a partir de la discusión de las valoraciones integrales realizadas
y toma en cuenta la realidad y recursos particulares de cada una de las personas que se
atienden.
Sin embargo, para que la atención sea verdaderamente exitosa se requiere de la
existencia paralela de recursos y que el(la) profesional se encuentre en posibilidad de
ofrecer respuestas adecuadas y éticas a las demandas específicas de los que afrontan las
diversas situaciones.
{ PAGE \* MERGEFORMAT } BIBLIOGRAFIA
Vallejo Orellana, Reyes, Fernando Sánchez-Barranco Vallejo y Pablo SánchezBarranco Vallejo.
Separación o divorcio: Trastornos psicológicos en los padres y los hijos.
Asociación Española de Neuropsiquiatría. 2004.
Papalia,D., Wendkos,& Duskin, S. (2002). Crecimiento y
Desarrollo Humano. México: Mc Graw- Hill.
{ PAGE \* MERGEFORMAT }