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PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION
DEL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
OBJETIVOS:
PRESENTACION
DE
LA
CONVOCATORIA DE AYUDAS
PARA IEE EN 2016
• GARANTIZAR
QUE
TODOS
AQUELLOS
QUE
ESTÉN
OBLIGADOS A CONTAR CON EL
IEE PUEDAN ACCEDER A LAS
AYUDAS
• GARANTIZAR LA EFICACIA EN LA
TRAMITACION
• APLICAR LA TOTALIDAD DE LOS
FONDOS
ESTATALES
COMPROMETIDOS
PARA
EL
PROGRAMA ESTE AÑO, ULTIMO
DEL ACTUAL PLAN
•
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
¿QUE ES EL IEE?
EL INFORME DE EVALUACION DE LOS EDIFICIOS
• DONDE ESTÁ REGULADO:
• RD 233/2013, DE 5 DE ABRIL, PLAN ESTATAL: DEFINE EL MODELO DE INFORME Y EL
PROGRAMA DE AYUDAS
• LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, LEY 3R: ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD Y LOS PLAZOS
•
TRLSR DEROGA LA LEY 8/2013 Y ASUME LA NORMATIVA RELATIVA AL IEE: Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana. Dedica el Titulo III (artículos 29 y 30), la DT 2ª y la DF1ª al IEE
• OBJETIVO: acreditar la situación en la que se encuentra el edificio, al menos en relación
con su estado de conservación y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre
accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética del mismo.
• CONTENIDO: El Informe de Evaluación identificará el bien inmueble, con expresión de su
referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
• A) La evaluación del estado de conservación del edificio.
• B)La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del
edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es
susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
• C) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y
mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?
• QUIEN: Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial
de vivienda colectiva (TRLSR art 29)
• CUÁNDO: Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de
Evaluación de los Edificios:
• a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio
de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018,
como máximo.
• b) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la
antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco
años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
• c) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de
acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, en
fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
• d) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o
municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en
función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIRLO?
• Artículo 30. Capacitación para suscribir el IEE
• Podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como por las entidades
de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre
que cuenten con dichos técnicos. Se considera técnico facultativo competente el que
esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes
para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras
de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la
realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera.
• Los técnicos, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad
universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con
discapacidad.
• Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación se justificarán en el Informe
bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.
• Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los IEE
• Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o
Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los
Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos,
se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del
proceso de evaluación.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
¿En que consiste la ayuda?
• Coste subvencionable: el importe satisfecho en concepto de
profesionales por la redacción del IEE, excluidos impuestos, tasas y tributos.
honorarios
• Cuantía de las ayudas: subvención equivalente a una cantidad máxima de:
• 20 euros por cada vivienda y 20 € por cada 100 m² de superficie útil de local,
• sin que en ni ningún caso pueda superarse la cantidad de:
• 500 € por edificio
• ni el 50% del coste subvencionable del informe por edificio.
• La superficie útil de los locales se computara con la acreditada en el plano de estado
actual del edificio o medición acreditada por técnico competente o, en su defecto,
con la superficie existente de locales (excluido el uso de aparcamiento) en los datos del
Catastro del edificio con una multiplicación por un factor de 0,8 para su reconversión en
superficie útil.
• Cualquier fracción de la unidad de 100m2 de locales se considerara una unidad más a
efectos del cálculo del número de unidades de local para el cálculo de la cuantía de las
ayudas
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
BENEFICIARIOS
• QUIEN: Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos
de edificios de carácter predominantemente residencial, que cumplan las condiciones
previstas en la convocatoria.
• Se considerará que un edificio tiene carácter predominantemente residencial cuando al
menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Se excluirán del cómputo anterior las plantas bajas de los edificios.
• Condiciones de los beneficiarios: (legislación de subvenciones estatal y aragonesa)
• - Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
• - No estar incursos en la prohibición de obtener beneficios, ayudas o
subvenciones públicas previstas en el artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida,
• - Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Declaración Responsable, Anexo II.
• - No haber sido beneficiario de ayudas para la suscripción del Informe para el mismo
edificio en convocatorias
anteriores de este
mismo
programa. Declaración
Responsable, Anexo III.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS
• A) Tipología residencial de vivienda colectiva, terminados antes de 1981. A efectos de la
antigüedad se considerara la declarada en la escritura de obra nueva o, en su defecto,
en los datos del Catastro.
• B)
Edificios que, sin cumplir la condición anterior, sus titulares pretendan acogerse a
ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad
universal o eficiencia energética, y que deban suscribir el informe con fecha anterior a la
formalización de la petición de la correspondiente ayuda, (DT2ª TRLSR), o excepciones
previstas en el artículo 19.2 del Real Decreto 233/2013:
• - Graves daños estructurales
• - Edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante 10 años
• En estos casos: acreditar la solicitud de estas ayudas , además del resto de la
documentación y las circunstancias excepcionales.
• C) Quedan excluidos los edificios de tipología residencial unifamiliar.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
COMPATIBILIDAD DE LAS
AYUDAS
• Son compatibles con cualesquiera otras siempre que el conjunto de las
ayudas obtenidas no
supere el 80 % del coste de la actividad
subvencionable.
• En el caso de que se haya obtenido subvención para todo o una parte del
Informe (como la certificación energética, o para una ITE anterior), deberá
acreditarse y hacerse constar en la solicitud, sin que la suma de las
subvenciones
pueda superar
el
80
%
coste
de
la
actividad
subvencionable.
• Se concederá ayuda, como máximo, a un único informe de evaluación para
cada edificio en el ámbito del actual Plan Aragonés: No podrán obtener
ayuda los que ya la hayan obtenido para el mismo edificio en las
anteriores convocatorias de este mismo programa en el Plan
• Se presentará una relación de las ayudas recibidas para la misma finalidad,
según el modelo de Declaración Responsable incluido en el Anexo III
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
DOCUMENTACION A PRESENTAR
• IEE: formato digital (formatos .iee y .pdf) y 2 copias en papel impreso del formato .pdf con
las firmas originales del propietario o del Presidente de la Comunidad de Propietarios y del
técnico redactor.
• informes de ITE y/o CEE: integrados en un documento único, en los formatos anteriores.
• Informes desde el 28 de junio de 2013, (Ley 8/2013, 3R).
• Certificado de Eficiencia Energética (CEE): inscrito en el Registro de CEE de Aragón.
• FACTURA: de
los honorarios
profesionales, original o copia compulsada, y
documentos bancarios que acrediten el pago efectuado, no aceptándose pagos
en metálico. No se aceptaran pagos diferidos.
• ANEXO I: Solicitud cumplimentada
• ANEXO II: Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones
• ANEXO III: Declaración responsable de las ayudas recibidas con la misma finalidad
• ANEXO IV: Fotocopia del DNI del propietario o Comunidad de Propietarios y modelo
cumplimentado de la ficha de terceros, rellenado sin tachaduras ni enmiendas,
sellado por la entidad financiera y con el nombre coincidente con el del DNI o del CIF.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
PRESENTACION DE SOLICITUDES
•
PLAZO: desde el día siguiente a la publicación en la Base Nacional de
Datos de Subvenciones –BDNS- hasta el 31 de mayo de 2016. También
se publicará en el BOA
•
LUGAR: Registros del Gobierno de Aragón y medios previstos por la Ley
30/92
•
DIRIGIDAS A: las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza,
Huesca o Teruel, según el ámbito donde se sitúe el edificio evaluado.
•
DOCUMENTACION: es MUY IMPORTANTE presentar la documentación
completa: (Informe, facturas, solicitud y Anexos), ya que hasta que
contemos con toda la documentación completa de cada
expediente no podemos resolver la convocatoria
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
INSTRUCCION
• Tramitan las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Zaragoza, Huesca y
Teruel.
• Ni la solicitud ni la concesión de estas ayudas presuponen la validación
del contenido del informe ni su aprobación. TRLS: el contenido del informe
se justificará bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que
lo suscriba.
• Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se remiten a la Comisión de
Valoración que emite informe.
• El Subdirector/a Provincial de Vivienda correspondiente, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución.
• Una vez fiscalizado de conformidad cada expediente, resuelve sobre la
concesión de la ayuda la Directora General de Vivienda y Rehabilitación
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
CONCURRENCIA COMPETITIVA:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
• La concesión se realizará por concurrencia competitiva de conformidad con el
crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
• Criterios, por orden de aplicación:
• A) Edificios de uso residencial de vivienda colectiva, finalizados antes del año 1981,
ordenados en función de su antigüedad. Se clasificarán las que cumplan todos los
requisitos establecidos en función de la antigüedad del edificio, dando prioridad a los de
mayor antigüedad.
• B) Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con cuatro o más plantas
sin ascensor, ordenados por número de plantas. De entre los edificios concluidos en el
mismo año, se priorizarán los que cuenten con cuatro o más plantas y no dispongan de
ascensor, ordenados a su vez por el número de plantas, primando los edificios de más
plantas.
• C) Orden de entrada de las solicitudes en los Registros autorizados. De entre los edificios
clasificados con los anteriores criterios con orden coincidente se establecerá, si fuera
necesario, un orden por fecha de registro de entrada de la solicitud, dando prioridad a las
presentadas con anterioridad.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
PRESUPUESTO DE LA
CONVOCATORIA
•
El presupuesto destinado a la convocatoria es de 100.000 €, repartidos
territorialmente en función del nº de edificios subvencionables en
cada provincia:
• Zaragoza
• Huesca
• Teruel
•
61.000 €
22.000 €
17.000 €
El presupuesto de la convocatoria se podrá ampliar en 85.000 € mas,
de financiación adicional, una vez cerrada la liquidación del ejercicio
2015 del Convenio con el Ministerio de Fomento. Este incremento se
publicará en el BOA sin necesidad de realizar una nueva
convocatoria.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
CONCESIÓN
•
Una vez clasificados todos los expedientes que cumplan los requisitos
de la convocatoria, se concederán las ayudas correspondientes por
orden hasta agotar el crédito disponible.
•
No obstante, cuando el número de solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de
presentación, no agote el crédito consignado en la convocatoria, se
podrá resolver sin establecer una prelación entre las mismas.
•
El plazo para resolver es de 3 meses desde el final del plazo de
presentación de solicitudes (31 de agosto de 2016).
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO
COLABORACION
ADMINISTRATIVA
•A
los efectos de lo previsto en la legislación
urbanística y en el artículo 29.2 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, en tanto se regula por la Comunidad
Autónoma la creación y funcionamiento del Registro
de Informes de Evaluación de los Edificios, el órgano
instructor de estas subvenciones remitirá una
copia en papel de cada uno de los Informes de
Evaluación de los Edificios, con las firmas
originales, a los Ayuntamientos de los municipios
correspondientes a las solicitudes presentadas.
• PROGRAMA DE FOMENTO A LA IMPLANTACION DEL
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO