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Téc. Arquitectura (201/2016)
REGULACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO EN LA
COMUNIDAD DE MADRID, Y CREACIÓN DEL REGISTRO INTEGRADO
ÚNICO
Con fecha 26 de octubre, se ha publicado en el BOCM, el Decreto
103/2016, por el que se regula el informe de evaluación de los
edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado
Único de Informes de Evaluación de los Edificios.
Dicho informe será exigible a todos los edificios existentes en la
Comunidad de Madrid, que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
1. Edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a
cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de
nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
2. Los
edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas
públicas.
3. Cuando lo determine la normativa municipal o lo determinen los
servicios técnicos municipales. El mencionado Informe deberá ser encargado por la propiedad, a
técnicos
facultativos
competentes,
o
entidades
de
inspección
registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas,
siempre que cuenten con dichos técnicos.
Se considerará técnico facultativo competente el que este en posesión
de
cualquiera
de
las
titulaciones
académicas
y
profesionales
habilitantes para la redacción de proyectos o direcciones de obra y
dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en
la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. El contenido del Informe de Evaluación del Edificio, se compone de
tres partes:
1. La evaluación del estado de conservación del edificio, mediante
inspección visual del mismo.
2. La
evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
universal y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización del edificio.
3. El certificado de eficiencia energética del edificio.
Dicho contenido se ajustará al modelo previsto en el Anexo II del Real
Decreto 233/2.013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal
de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la
Regeneración y Renovación Urbana.
Dicho informe se deberá realizar mediante la aplicación informática a
la que se accede a través de la página web de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org
www.madrid.org
Los Informes de Evaluación de los Edificios, se presentarán por los
propietarios o sus representantes legales, en el Ayuntamiento en cuyo
término municipal se ubique el edificio, en el plazo máximo de tres
meses desde la ejecución de la inspección. Los propietarios deberán
realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el
estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad, que se recojan en el Informe.
Los propietarios o representantes legales deberán presentar en el
Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1. Archivo informático tipo
referenciacatastral.iee, generado por la
aplicación informática mencionada anteriormente.
2. Archivo informático tipo
referenciacatastral.pdf, con idéntico
contenido que el anterior, firmado por el técnico competente y
por el propietario o representante legal.
3. Archivo informático tipo
referenciacatastralDR.pdf, que contenga
la declaración responsable del técnico autor, de acuerdo con el
modelo facilitado en el Decreto.
Una vez comprobados dichos archivos pro el Ayuntamiento, serán
remitidos para la inclusión en el Registro de Informes de Evaluación de
Edificios de la Comunidad de Madrid.
El Informe de Evaluación del Edificio deberá renovarse con una
periodicidad mínima de diez años, expiando su vigencia el día 31 de
diciembre del periodo decenal correspondiente. El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad
de Madrid, tendrá carácter administrativo, público y gratuito, y se
regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común. CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER INFORME DE
EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto, se
establece el siguiente calendario, sin perjuicio de que las ordenanzas
municipales impongan plazos más restrictivos:
1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, a
fecha 28 de junio de 2.013, tuvieran ya una antigüedad superior
a 50 años, la fecha límite de presentación será el 28 de junio de
2.018.
2. Los
edificios de tipología residencial colectiva que vayan
alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de
2.013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en
que alcancen dicha antigüedad.
3. Los
edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas
públicas, deberán disponer del Informe en fecha anterior a la
formalización de la petición de la ayuda correspondiente. En los edificios incluidos en los apartados anteriores 1) y 2), si los
edificios contasen con una inspección técnica vigente, antes del 28 de
junio de 2.013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando le
corresponda su primera revisión.
Cuando un edificio disponga de un informe de inspección técnica en
vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica o municipal,
evalúe todos o algunos puntos del contenido anteriormente definido,
dicho resultado de la inspección se integrará como parte del Informe
de Evaluación del Edificio, debiendo completarse en aquellos aspectos
que le falten. Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
García de Paredes, 70 - 28010 - Madrid - Tel.: 91.591.96.70
www.cafmadrid.es - escritorio.cafmadrid.es - [email protected]