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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7023, CREACIÓN DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
FEDERICO TINOCO CARMONA
ELIZABETH FONSECA CORRALES
DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 17.479
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7023, CREACIÓN DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Expediente N.º 17.479
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A principios de los años setenta, las autoridades del Ministerio de Cultura y
Juventud inician la promoción de iniciativas destinadas a concretar la compra del
inmueble que alberga actualmente el Teatro Melico Salazar, a fin de restaurarlo y
ponerlo a disposición de las diversas manifestaciones del arte y la cultura.
Posteriormente, el Ministerio de Cultura y Juventud adquirió el inmueble y
en diciembre de 1981 se lleva a cabo la pre inauguración del Teatro, aunque luego
se cierra para concluir el trabajo de restauración.
El Teatro Popular Melico Salazar fue declarado oficialmente patrimonio
cultural costarricense por sus valores históricos y arquitectónicos. Constituye,
además, uno de los foros de mayor importancia en el país; está localizado en un
lugar céntrico de San José y tiene cabida para mil doscientos espectadores.
En 1986 se promulgó la Ley N.° 7023, Creación del Teatro Popular Melico
Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
mediante la cual el Teatro se constituye en una institución cultural especializada
que ha de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la
cultura. Este acontecimiento se considera uno de los hechos culturales más
importantes de la década de los 80.
El Teatro, ya como institución cultural, ha amparado a la Compañía
Nacional de Teatro, la Compañía Nacional de Danza, el Taller Nacional de Teatro,
el Taller Nacional de Danza, estas dos últimas son instituciones académicas, y
Proartes, un fondo para financiar las artes escénicas independientes.
Durante los años de funcionamiento del Teatro Popular Melico Salazar ha
quedado demostrado que constituye uno de los espacios más importantes de
representación artística del país, donde se llevan a cabo espectáculos de alto nivel
en las disciplinas de música, teatro, danza, eventos multiculturales,
manifestaciones clásicas, tradicionales y contemporáneas.
El Teatro tiene como visión ser una institución ágil y eficiente en la
consecución de sus objetivos, y en la ejecución de los proyectos dirigidos a
propiciar y fortalecer el desarrollo de las artes escénicas costarricenses con un
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alto nivel de calidad, reconocimiento y prestigio internacional. Su misión es
convertirse en la institución del Ministerio de Cultura y Juventud especializada en
el fomento y el desarrollo global de las artes escénicas costarricenses, entendidas
estas como el estudio y práctica de toda forma de expresión capaz de inscribirse
en el universo del teatro, de la danza, de la lírica y, en general, del mundo del
espectáculo. El logro de lo anterior se plasma mediante la programación y la
producción de espectáculos culturales, festivales de arte y programas de
desarrollo, en la formación de nuevos artistas y promotores culturales.
Actualmente, trece años después de haberse promulgado esta Ley,
innovadora en el medio nacional, y de haberse puesto a prueba la versatilidad, la
eficiencia y la eficacia de esta, ha llegado el momento de efectuar una valoración
de sus detalles y alcances.
La experiencia acumulada durante estos años, en cuanto a los aspectos
administrativos, funcionales y disposiciones generales, ha demostrado que es
necesaria una reforma de la Ley para replantear algunos temas importantes que
vendrían a darle mayor fortaleza al Teatro Popular Melico Salazar. Esta reforma
también tiene como objetivo especificar los deberes y las atribuciones del Teatro, y
actualizar la estructura general para que sea más eficaz y organizado.
Por las razones anteriores, sometemos a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa de ley.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7023, CREACIÓN DEL TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Naturaleza
El Teatro Popular Melico Salazar (TPMS) constituye un órgano
desconcentrado, en grado máximo, del Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo fin
primordial es el fomento, la promoción, la difusión, el estímulo, el desarrollo de las
artes del espectáculo, la gestión cultural y la popularización de la cultura en todo el
territorio nacional.
El Teatro Popular Melico Salazar es una institución cultural especializada
del Estado que ostenta personalidad jurídica de derecho público, con total
independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de
desarrollo y las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.-
Domicilio
El Teatro Popular Melico Salazar tendrá su domicilio en la ciudad de San
José y ejercerá sus actividades dentro y fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.-
Fines
Los fines del Teatro Popular Melico Salazar son los siguientes:
a) Ser la sede de los siguientes programas artístico culturales
emblemáticos:
1.Compañía Nacional de Danza (CND).
2.Compañía Nacional de Teatro (CNT).
3.Taller Nacional de Danza (TND).
4.Taller Nacional de Teatro (TNT).
5.Compañía Lírica Nacional (CLN).
6.Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas
(Proartes).
7.Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de los
fines del Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo.
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b) Organizar, programar y promover los espectáculos, las actividades o
los servicios de los programas artístico culturales, citados en el inciso
anterior.
c) Promover y programar los espectáculos de las personas públicas o
privadas, nacionales y extranjeras.
d) Promover, alojar y desarrollar programas de enseñanza profesional y
no profesional, cursos, seminarios y talleres de capacitación, en el marco
de acción de sus programas artístico culturales.
e) Procurar ante las autoridades competentes el reconocimiento de los
grados académicos de los programas de enseñanza profesional que
desarrollan sus programas artístico culturales.
f)
Establecer convenios de coproducción, colaboración, cooperación
y/o artístico culturales con entidades de los sectores público y privado,
nacionales y extranjeros, que permitan la consecución de los fines
institucionales.
g) Desarrollar estrategias con el sector artístico independiente para el
fomento, el crecimiento de la cultura y el arte escénico nacional.
h) Crear, estimular y desarrollar programas de fomento y apoyo
económico a las artes escénicas.
i)
Cubrir membresías para pertenecer a organizaciones, nacionales o
internacionales, que promuevan y apoyen el desarrollo del arte y la
cultura.
j)
Participar en concursos, festivales, muestras o actividades afines
vinculadas a las artes escénicas, organizadas por entidades nacionales o
internacionales, públicas o privadas, y rendir las garantías necesarias para
dicha participación.
k) Organizar festivales, encuentros, muestras, concursos y otras
actividades de naturaleza similar, ya sean nacionales o internacionales,
vinculadas a los ejes de acción que desarrollan los programas artístico
culturales del Teatro Popular Melico Salazar.
l)
Estimular y apoyar la investigación en el campo de las artes
escénicas y la gestión cultural.
m) Fomentar el desarrollo de la gestión cultural mediante los ejes de
acción de sus programas artístico culturales.
n) Ser la sede para la presentación de espectáculos artísticos,
culturales, folclóricos, académicos (como congresos, seminarios y
convenciones), ceremoniales, y actos plenarios o solemnes de entidades
estatales y organizaciones sociales, previa autorización del Consejo
Directivo.
Está expresamente prohibida la utilización del Teatro Popular Melico
Salazar, o las salas que posee o administra, para la realización de
actividades político partidistas o religiosas, o aquellas actividades que
promuevan la discriminación, la intolerancia, el irrespeto, el odio, la guerra,
la agresión, la violencia o el desorden social.
ñ) Administrar las siguientes salas de teatro: Teatro de la Danza,
Teatro 1887, Teatro de la Aduana, Teatro Óscar Fessler y el Teatro
Popular Melico Salazar; así como cualquier otra que se establezca bajo
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responsabilidad del Teatro Popular Melico Salazar o sus programas
artístico culturales.
ARTÍCULO 4.-
Estructura general
El Teatro Popular Melico Salazar estará estructurado de la siguiente forma:
a) El Consejo Directivo.
b) La Dirección Ejecutiva.
c) El Consejo Artístico Asesor.
d) Los programas artístico culturales.
e) El personal administrativo, técnico y artístico del Teatro Popular
Melico Salazar, distribuido en unidades, departamentos o coordinaciones,
según las necesidades que implique el giro normal de sus actividades
ordinarias.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 5.-
Integración
El Teatro Popular Melico Salazar estará regido por un Consejo Directivo
que, para efectos de la presente Ley, será considerado el superior jerárquico
institucional y estará integrado por cinco miembros, nombrados libremente por el
ministro de Cultura y Juventud, de los cuales uno de ellos deberá pertenecer al
gremio de las artes escénicas nacionales. El desempeño de estos cargos será ad
honórem.
En su primera sesión, el Consejo Directivo nombrará de su seno a un
presidente, quien asumirá las atribuciones que la Ley general de la Administración
Pública le atribuye dentro del órgano colegiado.
El director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar deberá asistir a las
sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo Directivo, con derecho a voz
pero sin voto.
ARTÍCULO 6.-
Sesiones
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente tres veces al mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por la
mayoría de sus miembros.
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ARTÍCULO 7.-
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Deberes y atribuciones
Las atribuciones y los deberes del Consejo Directivo serán los siguientes:
a) Establecer las directrices generales del Teatro Popular Melico
Salazar, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de
Cultura y Juventud.
b) Aprobar el presupuesto anual del Teatro Popular Melico Salazar y
sus programas artístico culturales, para lo cual dará audiencia a los
directores generales de los programas, a fin de escuchar su criterio con
respecto a la asignación presupuestaria que se les otorga.
c) Autorizar los gastos que correspondan a inversiones extraordinarias
del Teatro Popular Melico Salazar.
d) Autorizar, con observancia de las normas de contratación
administrativa, el inicio y la adjudicación de los contratos de ejecución de
obras, servicios profesionales, compras, ventas o arrendamiento de bienes
o servicios que se requieran para las actividades artísticas y ordinarias del
Teatro Popular Melico Salazar, y sus programas artístico culturales.
e) Autorizar, por acuerdo firme, las erogaciones que se cancelan a los
beneficiarios de los programas de apoyo económico, a grupos
participantes o ganadores de festivales, muestras o concursos y otros de
naturaleza similar, organizados por el Teatro Popular Melico Salazar o sus
programas artístico culturales, como parte de su actividad ordinaria, que
se encuentran excluidos de las reglas ordinarias de contratación
administrativa y que cuentan con su propia regulación jurídica.
f)
Aprobar la presentación de espectáculos o eventos, de personas
nacionales y extranjeras, públicas o privadas, en el Teatro Popular Melico
Salazar o en cualquiera de las salas que posee o administra.
g) Dictar todas las reglamentaciones necesarias para regular las
actividades y los servicios del Teatro Popular Melico Salazar, y proponer al
Poder Ejecutivo el Reglamento autónomo de servicio para su
promulgación.
h) Adquirir y tomar, o dar en arrendamiento, los bienes, equipos,
materiales y locales que sean necesarios para las actividades del Teatro
Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.
i)
Aprobar las tarifas de arrendamiento de espacios o bienes,
matrículas de cursos, seminarios o talleres, así como los montos por
concepto de boletos para las actividades que producen, coproducen y/o
ejecutan los programas artístico culturales del Teatro.
j)
Fijar los montos de los depósitos de garantía, o de cualquier otra
índole, que deban rendir los arrendatarios o usuarios de los locales o
bienes del Teatro Popular Melico Salazar, así como para los que hacen
uso de sus programas artístico culturales.
k) Autorizar descuentos o precios especiales en las tarifas de los
arrendamientos y servicios que brinda el Teatro Popular Melico Salazar,
cuando lo considere oportuno.
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l)
Fijar y autorizar los descuentos especiales obligatorios que deberán
otorgar los contratantes, permisionarios, coproductores y usuarios, en los
precios fijados para la venta de los espectáculos que se presentan en el
Teatro Popular Melico Salazar, o en las salas que este posee o administra.
m) Aprobar los convenios que procedan de conformidad con sus
facultades. Cuando se trate de convenios de cooperación cultural o
artística con otras naciones, deberá aplicarse el inciso 10) del artículo 140
de la Constitución Política.
n) Autorizar el copatrocinio o la subvención de actividades artístico
culturales nacionales que realicen instituciones, públicas o privadas, y
grupos artísticos independientes, en el Teatro Popular Melico Salazar o en
las salas que posee o administra.
ñ) Nombrar y remover al personal temporal, administrativo y técnico, del
Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.
o) Desarrollar estrategias de recaudación de fondos para la ejecución
de actividades, ordinarias y extraordinarias, del Teatro Popular Melico
Salazar o sus programas artístico culturales.
p) Rendir, anualmente, un informe de labores al Ministerio de Cultura y
Juventud, y presentar los planes de trabajo correspondientes a la materia
de su competencia.
q) Aprobar la creación de nuevos programas artístico culturales
especializados, de conformidad con los ejes de acción de la presente Ley.
r)
Dar audiencia a los directores generales de las unidades técnicas
especializadas, cuando se traten temas relativos al campo de acción de
sus programas artístico culturales.
s) Delegar funciones en el director ejecutivo del Teatro y supervisar la
labor de este.
t)
Las otras que le señalen la Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 8.-
Nombramiento
De la nómina presentada por el Consejo Directivo, el ministro de Cultura y
Juventud nombrará al director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar en un
puesto de confianza.
ARTÍCULO 9.-
Deberes y atribuciones
El director ejecutivo tendrá los deberes y las atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Teatro Popular
Melico Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, previo acuerdo firme del Consejo Directivo. Con esta atribución, el
director ejecutivo podrá otorgar poderes a terceros y recuperarlos en
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cualquier momento, cuando se requiera para el cumplimiento óptimo de
las funciones.
b) Ejercer la administración general y la coordinación ejecutiva de las
políticas implementadas en el Teatro Popular Melico Salazar.
c) Acatar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos del Consejo
Directivo.
d) Elaborar los planes administrativos de trabajo y los proyectos de
presupuesto del Teatro Popular Melico Salazar, que someterá a la
aprobación del Consejo Directivo.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los empleados, interinos o en
propiedad, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico
culturales, salvo lo reservado expresamente al Consejo Directivo, de
conformidad con el inciso o) del artículo 7 de la presente Ley, referente al
nombramiento y remoción del personal temporal, administrativo y técnico,
del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales.
f)
Tramitar los nombramientos y las remociones del personal,
administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar, de
conformidad con lo establecido en el Estatuto y el Reglamento del Servicio
Civil, las decisiones del Consejo Directivo y el inciso o) del artículo 7 de la
presente Ley.
g) Vigilar porque los empresarios, contratantes, permisionarios,
coproductores y usuarios de los diversos servicios que brinda el Teatro
cumplan con sus obligaciones y acaten las instrucciones del Consejo
Directivo, al cual deberán comunicar cualquier deficiencia o violación que
ocurra.
h) Coordinar el trabajo de los directores generales de los programas
artístico culturales, y girar a estos las instrucciones necesarias para el
buen funcionamiento de dichos programas.
i)
Autorizar, a solicitud de los contratantes o permisionarios que utilicen
las salas de teatro que pertenecen al Teatro Popular Melico Salazar o que
este administra, o sus programas, la venta de productos relacionados con
la actividad que se presentará. Esta potestad será reglamentada por el
Consejo Directivo.
j)
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
k) Presentar un informe anual de labores al Consejo Directivo y todos
aquellos informes que este solicite, cuando así lo considere.
l)
Las otras que señalan la Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO IV
CONSEJO ARTÍSTICO ASESOR
ARTÍCULO 10.-
Integración
El Teatro Popular Melico Salazar tendrá un Consejo Artístico Asesor integrado
por los siguientes miembros:
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a) Los directores generales de los programas artístico culturales
especializados del Teatro Popular Melico Salazar.
b) El ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien lo
presidirá y, en caso de empate, tendrá doble voto.
El director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar deberá asistir a las
sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo Artístico Asesor, con derecho a
voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11.-
Competencia
El Consejo Artístico Asesor constituye el órgano asesor, en materia
artística, del Consejo Directivo del Teatro Popular Melico Salazar, respecto a los
planes y los proyectos que desarrolle este y sus programas artístico culturales.
Las decisiones y los criterios de este Consejo, en razón de su competencia, no
constituyen recomendaciones vinculantes para el Consejo Directivo y el Teatro
Popular Melico Salazar.
ARTÍCULO 12.-
Sesiones
El Consejo Artístico Asesor sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por la
mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 13.-
Deberes y atribuciones
Las atribuciones y los deberes del Consejo Artístico Asesor serán los
siguientes:
a) Asesorar al Consejo Directivo o al Teatro, en general, si se requiere
su criterio sobre algún asunto artístico específico.
b) Revisar la programación de los espectáculos y los eventos
producidos y organizados por los programas artístico culturales.
c) Brindar al Consejo Directivo las recomendaciones que considere
necesarias en materia artística, de conformidad con las políticas
emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Crear y proponer al Consejo Directivo las estrategias dirigidas a
propiciar el desarrollo del arte escénico, en el marco de acción de los
programas artístico culturales.
e) Realizar diagnósticos que permitan la actualización de los planes de
trabajo de los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico
Salazar.
f)
Constituir un espacio propicio para que los directores generales de
los programas coordinen los proyectos conjuntos que se realicen entre
estos.
g) Propiciar el fortalecimiento institucional.
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h) Atender las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo, en razón
de las competencias otorgadas por la presente Ley a dicho órgano
colegiado.
i)
Rendir, anualmente, un informe de labores al Consejo Directivo y
presentar los planes de trabajo correspondientes, en materia de sus
competencias.
j)
Las otras que le señalen la Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO V
UNIDADES TÉCNICAS ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 14.-
Integración
Los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar serán los
siguientes:
a) La Compañía Nacional de Danza (CND), a cargo de un director
general y artístico.
b) La Compañía Nacional de Teatro (CNT), a cargo de un director
general y artístico.
c) El Taller Nacional de Danza (TND), a cargo de un director general y
pedagógico.
d) El Taller Nacional de Teatro (TNT), a cargo de un director general y
pedagógico.
e) La Compañía Lírica Nacional (CLN), a cargo de un director general y
artístico.
f)
El Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas
(Proartes), a cargo de un director general.
g) Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de los fines del
Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo.
Estos programas artístico culturales constituyen unidades técnicas
especializadas del Teatro Popular Melico Salazar, y contarán con un administrador
y el personal administrativo de apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.
Todos sus funcionarios estarán subordinados al Teatro Popular Melico Salazar,
que los albergará administrativa y presupuestariamente.
Se considerarán órganos emblemáticos del Teatro Popular Melico Salazar
y, por lo tanto, será obligación de las autoridades políticas del Ministerio de Cultura
y Juventud, y de las autoridades administrativas del Teatro procurar con acciones
efectivas su fortalecimiento y desarrollo para el beneficio de la vida cultural del
país.
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Directores
generales
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de
los
programas
artísticos
Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el
ministro de Cultura y Juventud, de conformidad con una nómina remitida por el
Consejo Directivo del Teatro Popular Melico Salazar. Su nombramiento se hará
por un período de dos años y sus funciones serán reglamentadas. Para todos los
efectos, estos directores se considerarán subordinados administrativa y
disciplinariamente al Teatro Popular Melico Salazar, según lo dispuesto por la
presente Ley.
ARTÍCULO 16.-
Deberes y atribuciones
Los directores generales de los programas tendrán los deberes y las
atribuciones siguientes:
a) Elaborar y presentar, al Consejo Artístico Asesor, para su
conocimiento y discusión, el plan anual de trabajo artístico o pedagógico,
en el que se especifiquen ejes de acción, proyectos y cualquier otra
actividad que vaya a desarrollar su programa.
b) Participar activamente en la formulación del presupuesto del
programa y asistir al Consejo Directivo en la exposición de las razones
técnicas que justifican dicha formulación presupuestaria.
c) Supervisar y avalar, desde el punto de vista artístico, las
contrataciones del personal docente y artístico que el administrador del
programa señale como necesarias para el cumplimiento de las metas
institucionales propuestas. Dichas contrataciones deberán realizarse
siguiendo los procedimientos de contratación administrativa que
corresponden, según la normativa vigente.
d) Coordinar las actividades, los proyectos, las producciones y los
eventos en el seno del Consejo Artístico Asesor.
e) Acatar las instrucciones que el Consejo Directivo y la Dirección
Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar giren para el buen
funcionamiento de la Institución.
f)
Velar por el desarrollo adecuado del programa y gestionar, en forma
oportuna, la resolución de todas las situaciones que acontezcan en
detrimento de la consecución de los fines institucionales.
g) Cualquier otro que le haya encomendado la Dirección Ejecutiva o el
Consejo Directivo, según lo establecido por la presente Ley y los
reglamentos o directrices asociadas a esta.
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CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 17.-
Fuentes de financiamiento
Los recursos financieros del Teatro Popular Melico Salazar estarán formados
por:
a) Los montos que se le asignen en los presupuestos ordinario y
extraordinario de la República.
b) El producto de los espectáculos que organice, produzca o aloje.
c) El producto que se perciba por concepto de venta de servicios,
arrendamientos, taquillas o distribución de ingresos por coproducciones.
d) Las donaciones, los legados y los patrocinios que se reciban, tanto
de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas privadas,
nacionales o extranjeras, según lo autorizado por ley.
e) Cualquier otro que señale la normativa vigente.
ARTÍCULO 18.-
Autogestión de recursos
El Teatro Popular Melico Salazar podrá hacer cualquier gestión permitida
por el ordenamiento jurídico vigente ante organismos nacionales e internacionales,
públicos o privados, para la obtención de recursos que coadyuven al desarrollo de
los fines institucionales.
ARTÍCULO 19.-
Autorizaciones
Quedan autorizados los ministerios, las instituciones autónomas, las
municipalidades, las empresas públicas, los bancos y las demás instituciones del
Estado, para dar contribuciones, patrocinios y donaciones que coadyuven a la
realización de las actividades del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas
artístico culturales. Asimismo, el Teatro Popular Melico Salazar queda facultado
para recibir contribuciones y donaciones de particulares.
ARTÍCULO 20.-
Deducciones fiscales
Las donaciones que reciba el Teatro Popular Melico Salazar serán
deducibles del impuesto sobre la renta, en la proporción establecida por la ley
respectiva.
ARTÍCULO 21.-
Fiscalización
La Contraloría General de República y los demás entes rectores de la
Hacienda Pública serán los encargados de fiscalizar la ejecución de los
presupuestos, ordinarios y extraordinarios, del Teatro Popular Melico Salazar.
Esta Institución deberá sujetarse a lo que disponen las normas vigentes en
materia presupuestaria.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22.-
Derogatoria
La presente Ley deroga la Ley N.º 7023, Creación del Teatro Popular
Melico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
de 13 de marzo de 1986, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 65.
ARTÍCULO 23.-
Reglamentación
La presente Ley será reglamentada dentro de los seis meses siguientes a
su entrada en vigencia.
TRANSITORIO ÚNICO.- La entrada en vigencia de la presente Ley respetará los
derechos adquiridos por los funcionarios que actualmente ocupen puestos en
alguno de los órganos o cargos establecidos por la presente Ley y que se
encuentren excluidos del régimen de confianza.
Rige a partir de su publicación.
Federico Tinoco Carmona
Elizabeth Fonseca Corrales
DIPUTADOS
20 de agosto de 2009.
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
de Ciencia y Tecnología.
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