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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7023, CREACIÓN DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES FEDERICO TINOCO CARMONA ELIZABETH FONSECA CORRALES DIPUTADOS EXPEDIENTE N.º 17.479 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEY REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7023, CREACIÓN DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Expediente N.º 17.479 ASAMBLEA LEGISLATIVA: A principios de los años setenta, las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud inician la promoción de iniciativas destinadas a concretar la compra del inmueble que alberga actualmente el Teatro Melico Salazar, a fin de restaurarlo y ponerlo a disposición de las diversas manifestaciones del arte y la cultura. Posteriormente, el Ministerio de Cultura y Juventud adquirió el inmueble y en diciembre de 1981 se lleva a cabo la pre inauguración del Teatro, aunque luego se cierra para concluir el trabajo de restauración. El Teatro Popular Melico Salazar fue declarado oficialmente patrimonio cultural costarricense por sus valores históricos y arquitectónicos. Constituye, además, uno de los foros de mayor importancia en el país; está localizado en un lugar céntrico de San José y tiene cabida para mil doscientos espectadores. En 1986 se promulgó la Ley N.° 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, mediante la cual el Teatro se constituye en una institución cultural especializada que ha de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura. Este acontecimiento se considera uno de los hechos culturales más importantes de la década de los 80. El Teatro, ya como institución cultural, ha amparado a la Compañía Nacional de Teatro, la Compañía Nacional de Danza, el Taller Nacional de Teatro, el Taller Nacional de Danza, estas dos últimas son instituciones académicas, y Proartes, un fondo para financiar las artes escénicas independientes. Durante los años de funcionamiento del Teatro Popular Melico Salazar ha quedado demostrado que constituye uno de los espacios más importantes de representación artística del país, donde se llevan a cabo espectáculos de alto nivel en las disciplinas de música, teatro, danza, eventos multiculturales, manifestaciones clásicas, tradicionales y contemporáneas. El Teatro tiene como visión ser una institución ágil y eficiente en la consecución de sus objetivos, y en la ejecución de los proyectos dirigidos a propiciar y fortalecer el desarrollo de las artes escénicas costarricenses con un ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -2- EXP. N.º 17.479 alto nivel de calidad, reconocimiento y prestigio internacional. Su misión es convertirse en la institución del Ministerio de Cultura y Juventud especializada en el fomento y el desarrollo global de las artes escénicas costarricenses, entendidas estas como el estudio y práctica de toda forma de expresión capaz de inscribirse en el universo del teatro, de la danza, de la lírica y, en general, del mundo del espectáculo. El logro de lo anterior se plasma mediante la programación y la producción de espectáculos culturales, festivales de arte y programas de desarrollo, en la formación de nuevos artistas y promotores culturales. Actualmente, trece años después de haberse promulgado esta Ley, innovadora en el medio nacional, y de haberse puesto a prueba la versatilidad, la eficiencia y la eficacia de esta, ha llegado el momento de efectuar una valoración de sus detalles y alcances. La experiencia acumulada durante estos años, en cuanto a los aspectos administrativos, funcionales y disposiciones generales, ha demostrado que es necesaria una reforma de la Ley para replantear algunos temas importantes que vendrían a darle mayor fortaleza al Teatro Popular Melico Salazar. Esta reforma también tiene como objetivo especificar los deberes y las atribuciones del Teatro, y actualizar la estructura general para que sea más eficaz y organizado. Por las razones anteriores, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa de ley. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -3- EXP. N.º 17.479 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7023, CREACIÓN DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Naturaleza El Teatro Popular Melico Salazar (TPMS) constituye un órgano desconcentrado, en grado máximo, del Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo fin primordial es el fomento, la promoción, la difusión, el estímulo, el desarrollo de las artes del espectáculo, la gestión cultural y la popularización de la cultura en todo el territorio nacional. El Teatro Popular Melico Salazar es una institución cultural especializada del Estado que ostenta personalidad jurídica de derecho público, con total independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Domicilio El Teatro Popular Melico Salazar tendrá su domicilio en la ciudad de San José y ejercerá sus actividades dentro y fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 3.- Fines Los fines del Teatro Popular Melico Salazar son los siguientes: a) Ser la sede de los siguientes programas artístico culturales emblemáticos: 1.Compañía Nacional de Danza (CND). 2.Compañía Nacional de Teatro (CNT). 3.Taller Nacional de Danza (TND). 4.Taller Nacional de Teatro (TNT). 5.Compañía Lírica Nacional (CLN). 6.Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes). 7.Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de los fines del Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -4- EXP. N.º 17.479 b) Organizar, programar y promover los espectáculos, las actividades o los servicios de los programas artístico culturales, citados en el inciso anterior. c) Promover y programar los espectáculos de las personas públicas o privadas, nacionales y extranjeras. d) Promover, alojar y desarrollar programas de enseñanza profesional y no profesional, cursos, seminarios y talleres de capacitación, en el marco de acción de sus programas artístico culturales. e) Procurar ante las autoridades competentes el reconocimiento de los grados académicos de los programas de enseñanza profesional que desarrollan sus programas artístico culturales. f) Establecer convenios de coproducción, colaboración, cooperación y/o artístico culturales con entidades de los sectores público y privado, nacionales y extranjeros, que permitan la consecución de los fines institucionales. g) Desarrollar estrategias con el sector artístico independiente para el fomento, el crecimiento de la cultura y el arte escénico nacional. h) Crear, estimular y desarrollar programas de fomento y apoyo económico a las artes escénicas. i) Cubrir membresías para pertenecer a organizaciones, nacionales o internacionales, que promuevan y apoyen el desarrollo del arte y la cultura. j) Participar en concursos, festivales, muestras o actividades afines vinculadas a las artes escénicas, organizadas por entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, y rendir las garantías necesarias para dicha participación. k) Organizar festivales, encuentros, muestras, concursos y otras actividades de naturaleza similar, ya sean nacionales o internacionales, vinculadas a los ejes de acción que desarrollan los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar. l) Estimular y apoyar la investigación en el campo de las artes escénicas y la gestión cultural. m) Fomentar el desarrollo de la gestión cultural mediante los ejes de acción de sus programas artístico culturales. n) Ser la sede para la presentación de espectáculos artísticos, culturales, folclóricos, académicos (como congresos, seminarios y convenciones), ceremoniales, y actos plenarios o solemnes de entidades estatales y organizaciones sociales, previa autorización del Consejo Directivo. Está expresamente prohibida la utilización del Teatro Popular Melico Salazar, o las salas que posee o administra, para la realización de actividades político partidistas o religiosas, o aquellas actividades que promuevan la discriminación, la intolerancia, el irrespeto, el odio, la guerra, la agresión, la violencia o el desorden social. ñ) Administrar las siguientes salas de teatro: Teatro de la Danza, Teatro 1887, Teatro de la Aduana, Teatro Óscar Fessler y el Teatro Popular Melico Salazar; así como cualquier otra que se establezca bajo DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -5- EXP. N.º 17.479 responsabilidad del Teatro Popular Melico Salazar o sus programas artístico culturales. ARTÍCULO 4.- Estructura general El Teatro Popular Melico Salazar estará estructurado de la siguiente forma: a) El Consejo Directivo. b) La Dirección Ejecutiva. c) El Consejo Artístico Asesor. d) Los programas artístico culturales. e) El personal administrativo, técnico y artístico del Teatro Popular Melico Salazar, distribuido en unidades, departamentos o coordinaciones, según las necesidades que implique el giro normal de sus actividades ordinarias. CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 5.- Integración El Teatro Popular Melico Salazar estará regido por un Consejo Directivo que, para efectos de la presente Ley, será considerado el superior jerárquico institucional y estará integrado por cinco miembros, nombrados libremente por el ministro de Cultura y Juventud, de los cuales uno de ellos deberá pertenecer al gremio de las artes escénicas nacionales. El desempeño de estos cargos será ad honórem. En su primera sesión, el Consejo Directivo nombrará de su seno a un presidente, quien asumirá las atribuciones que la Ley general de la Administración Pública le atribuye dentro del órgano colegiado. El director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar deberá asistir a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 6.- Sesiones El Consejo Directivo sesionará ordinariamente tres veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS ARTÍCULO 7.- -6- EXP. N.º 17.479 Deberes y atribuciones Las atribuciones y los deberes del Consejo Directivo serán los siguientes: a) Establecer las directrices generales del Teatro Popular Melico Salazar, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud. b) Aprobar el presupuesto anual del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales, para lo cual dará audiencia a los directores generales de los programas, a fin de escuchar su criterio con respecto a la asignación presupuestaria que se les otorga. c) Autorizar los gastos que correspondan a inversiones extraordinarias del Teatro Popular Melico Salazar. d) Autorizar, con observancia de las normas de contratación administrativa, el inicio y la adjudicación de los contratos de ejecución de obras, servicios profesionales, compras, ventas o arrendamiento de bienes o servicios que se requieran para las actividades artísticas y ordinarias del Teatro Popular Melico Salazar, y sus programas artístico culturales. e) Autorizar, por acuerdo firme, las erogaciones que se cancelan a los beneficiarios de los programas de apoyo económico, a grupos participantes o ganadores de festivales, muestras o concursos y otros de naturaleza similar, organizados por el Teatro Popular Melico Salazar o sus programas artístico culturales, como parte de su actividad ordinaria, que se encuentran excluidos de las reglas ordinarias de contratación administrativa y que cuentan con su propia regulación jurídica. f) Aprobar la presentación de espectáculos o eventos, de personas nacionales y extranjeras, públicas o privadas, en el Teatro Popular Melico Salazar o en cualquiera de las salas que posee o administra. g) Dictar todas las reglamentaciones necesarias para regular las actividades y los servicios del Teatro Popular Melico Salazar, y proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento autónomo de servicio para su promulgación. h) Adquirir y tomar, o dar en arrendamiento, los bienes, equipos, materiales y locales que sean necesarios para las actividades del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales. i) Aprobar las tarifas de arrendamiento de espacios o bienes, matrículas de cursos, seminarios o talleres, así como los montos por concepto de boletos para las actividades que producen, coproducen y/o ejecutan los programas artístico culturales del Teatro. j) Fijar los montos de los depósitos de garantía, o de cualquier otra índole, que deban rendir los arrendatarios o usuarios de los locales o bienes del Teatro Popular Melico Salazar, así como para los que hacen uso de sus programas artístico culturales. k) Autorizar descuentos o precios especiales en las tarifas de los arrendamientos y servicios que brinda el Teatro Popular Melico Salazar, cuando lo considere oportuno. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -7- EXP. N.º 17.479 l) Fijar y autorizar los descuentos especiales obligatorios que deberán otorgar los contratantes, permisionarios, coproductores y usuarios, en los precios fijados para la venta de los espectáculos que se presentan en el Teatro Popular Melico Salazar, o en las salas que este posee o administra. m) Aprobar los convenios que procedan de conformidad con sus facultades. Cuando se trate de convenios de cooperación cultural o artística con otras naciones, deberá aplicarse el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política. n) Autorizar el copatrocinio o la subvención de actividades artístico culturales nacionales que realicen instituciones, públicas o privadas, y grupos artísticos independientes, en el Teatro Popular Melico Salazar o en las salas que posee o administra. ñ) Nombrar y remover al personal temporal, administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales. o) Desarrollar estrategias de recaudación de fondos para la ejecución de actividades, ordinarias y extraordinarias, del Teatro Popular Melico Salazar o sus programas artístico culturales. p) Rendir, anualmente, un informe de labores al Ministerio de Cultura y Juventud, y presentar los planes de trabajo correspondientes a la materia de su competencia. q) Aprobar la creación de nuevos programas artístico culturales especializados, de conformidad con los ejes de acción de la presente Ley. r) Dar audiencia a los directores generales de las unidades técnicas especializadas, cuando se traten temas relativos al campo de acción de sus programas artístico culturales. s) Delegar funciones en el director ejecutivo del Teatro y supervisar la labor de este. t) Las otras que le señalen la Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO III DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 8.- Nombramiento De la nómina presentada por el Consejo Directivo, el ministro de Cultura y Juventud nombrará al director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar en un puesto de confianza. ARTÍCULO 9.- Deberes y atribuciones El director ejecutivo tendrá los deberes y las atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Teatro Popular Melico Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, previo acuerdo firme del Consejo Directivo. Con esta atribución, el director ejecutivo podrá otorgar poderes a terceros y recuperarlos en DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -8- EXP. N.º 17.479 cualquier momento, cuando se requiera para el cumplimiento óptimo de las funciones. b) Ejercer la administración general y la coordinación ejecutiva de las políticas implementadas en el Teatro Popular Melico Salazar. c) Acatar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos del Consejo Directivo. d) Elaborar los planes administrativos de trabajo y los proyectos de presupuesto del Teatro Popular Melico Salazar, que someterá a la aprobación del Consejo Directivo. e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los empleados, interinos o en propiedad, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales, salvo lo reservado expresamente al Consejo Directivo, de conformidad con el inciso o) del artículo 7 de la presente Ley, referente al nombramiento y remoción del personal temporal, administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales. f) Tramitar los nombramientos y las remociones del personal, administrativo y técnico, del Teatro Popular Melico Salazar, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y el Reglamento del Servicio Civil, las decisiones del Consejo Directivo y el inciso o) del artículo 7 de la presente Ley. g) Vigilar porque los empresarios, contratantes, permisionarios, coproductores y usuarios de los diversos servicios que brinda el Teatro cumplan con sus obligaciones y acaten las instrucciones del Consejo Directivo, al cual deberán comunicar cualquier deficiencia o violación que ocurra. h) Coordinar el trabajo de los directores generales de los programas artístico culturales, y girar a estos las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de dichos programas. i) Autorizar, a solicitud de los contratantes o permisionarios que utilicen las salas de teatro que pertenecen al Teatro Popular Melico Salazar o que este administra, o sus programas, la venta de productos relacionados con la actividad que se presentará. Esta potestad será reglamentada por el Consejo Directivo. j) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. k) Presentar un informe anual de labores al Consejo Directivo y todos aquellos informes que este solicite, cuando así lo considere. l) Las otras que señalan la Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO IV CONSEJO ARTÍSTICO ASESOR ARTÍCULO 10.- Integración El Teatro Popular Melico Salazar tendrá un Consejo Artístico Asesor integrado por los siguientes miembros: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS -9- EXP. N.º 17.479 a) Los directores generales de los programas artístico culturales especializados del Teatro Popular Melico Salazar. b) El ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá doble voto. El director ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar deberá asistir a las sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo Artístico Asesor, con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 11.- Competencia El Consejo Artístico Asesor constituye el órgano asesor, en materia artística, del Consejo Directivo del Teatro Popular Melico Salazar, respecto a los planes y los proyectos que desarrolle este y sus programas artístico culturales. Las decisiones y los criterios de este Consejo, en razón de su competencia, no constituyen recomendaciones vinculantes para el Consejo Directivo y el Teatro Popular Melico Salazar. ARTÍCULO 12.- Sesiones El Consejo Artístico Asesor sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o por la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 13.- Deberes y atribuciones Las atribuciones y los deberes del Consejo Artístico Asesor serán los siguientes: a) Asesorar al Consejo Directivo o al Teatro, en general, si se requiere su criterio sobre algún asunto artístico específico. b) Revisar la programación de los espectáculos y los eventos producidos y organizados por los programas artístico culturales. c) Brindar al Consejo Directivo las recomendaciones que considere necesarias en materia artística, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud. d) Crear y proponer al Consejo Directivo las estrategias dirigidas a propiciar el desarrollo del arte escénico, en el marco de acción de los programas artístico culturales. e) Realizar diagnósticos que permitan la actualización de los planes de trabajo de los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar. f) Constituir un espacio propicio para que los directores generales de los programas coordinen los proyectos conjuntos que se realicen entre estos. g) Propiciar el fortalecimiento institucional. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 10 - EXP. N.º 17.479 h) Atender las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo, en razón de las competencias otorgadas por la presente Ley a dicho órgano colegiado. i) Rendir, anualmente, un informe de labores al Consejo Directivo y presentar los planes de trabajo correspondientes, en materia de sus competencias. j) Las otras que le señalen la Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO V UNIDADES TÉCNICAS ESPECIALIZADAS ARTÍCULO 14.- Integración Los programas artístico culturales del Teatro Popular Melico Salazar serán los siguientes: a) La Compañía Nacional de Danza (CND), a cargo de un director general y artístico. b) La Compañía Nacional de Teatro (CNT), a cargo de un director general y artístico. c) El Taller Nacional de Danza (TND), a cargo de un director general y pedagógico. d) El Taller Nacional de Teatro (TNT), a cargo de un director general y pedagógico. e) La Compañía Lírica Nacional (CLN), a cargo de un director general y artístico. f) El Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes), a cargo de un director general. g) Cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de los fines del Teatro, previa aprobación del Consejo Directivo. Estos programas artístico culturales constituyen unidades técnicas especializadas del Teatro Popular Melico Salazar, y contarán con un administrador y el personal administrativo de apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines. Todos sus funcionarios estarán subordinados al Teatro Popular Melico Salazar, que los albergará administrativa y presupuestariamente. Se considerarán órganos emblemáticos del Teatro Popular Melico Salazar y, por lo tanto, será obligación de las autoridades políticas del Ministerio de Cultura y Juventud, y de las autoridades administrativas del Teatro procurar con acciones efectivas su fortalecimiento y desarrollo para el beneficio de la vida cultural del país. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS ARTÍCULO 15.culturales - 11 - Directores generales EXP. N.º 17.479 de los programas artísticos Los directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el ministro de Cultura y Juventud, de conformidad con una nómina remitida por el Consejo Directivo del Teatro Popular Melico Salazar. Su nombramiento se hará por un período de dos años y sus funciones serán reglamentadas. Para todos los efectos, estos directores se considerarán subordinados administrativa y disciplinariamente al Teatro Popular Melico Salazar, según lo dispuesto por la presente Ley. ARTÍCULO 16.- Deberes y atribuciones Los directores generales de los programas tendrán los deberes y las atribuciones siguientes: a) Elaborar y presentar, al Consejo Artístico Asesor, para su conocimiento y discusión, el plan anual de trabajo artístico o pedagógico, en el que se especifiquen ejes de acción, proyectos y cualquier otra actividad que vaya a desarrollar su programa. b) Participar activamente en la formulación del presupuesto del programa y asistir al Consejo Directivo en la exposición de las razones técnicas que justifican dicha formulación presupuestaria. c) Supervisar y avalar, desde el punto de vista artístico, las contrataciones del personal docente y artístico que el administrador del programa señale como necesarias para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas. Dichas contrataciones deberán realizarse siguiendo los procedimientos de contratación administrativa que corresponden, según la normativa vigente. d) Coordinar las actividades, los proyectos, las producciones y los eventos en el seno del Consejo Artístico Asesor. e) Acatar las instrucciones que el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar giren para el buen funcionamiento de la Institución. f) Velar por el desarrollo adecuado del programa y gestionar, en forma oportuna, la resolución de todas las situaciones que acontezcan en detrimento de la consecución de los fines institucionales. g) Cualquier otro que le haya encomendado la Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo, según lo establecido por la presente Ley y los reglamentos o directrices asociadas a esta. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 12 - EXP. N.º 17.479 CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 17.- Fuentes de financiamiento Los recursos financieros del Teatro Popular Melico Salazar estarán formados por: a) Los montos que se le asignen en los presupuestos ordinario y extraordinario de la República. b) El producto de los espectáculos que organice, produzca o aloje. c) El producto que se perciba por concepto de venta de servicios, arrendamientos, taquillas o distribución de ingresos por coproducciones. d) Las donaciones, los legados y los patrocinios que se reciban, tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, según lo autorizado por ley. e) Cualquier otro que señale la normativa vigente. ARTÍCULO 18.- Autogestión de recursos El Teatro Popular Melico Salazar podrá hacer cualquier gestión permitida por el ordenamiento jurídico vigente ante organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, para la obtención de recursos que coadyuven al desarrollo de los fines institucionales. ARTÍCULO 19.- Autorizaciones Quedan autorizados los ministerios, las instituciones autónomas, las municipalidades, las empresas públicas, los bancos y las demás instituciones del Estado, para dar contribuciones, patrocinios y donaciones que coadyuven a la realización de las actividades del Teatro Popular Melico Salazar y sus programas artístico culturales. Asimismo, el Teatro Popular Melico Salazar queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de particulares. ARTÍCULO 20.- Deducciones fiscales Las donaciones que reciba el Teatro Popular Melico Salazar serán deducibles del impuesto sobre la renta, en la proporción establecida por la ley respectiva. ARTÍCULO 21.- Fiscalización La Contraloría General de República y los demás entes rectores de la Hacienda Pública serán los encargados de fiscalizar la ejecución de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, del Teatro Popular Melico Salazar. Esta Institución deberá sujetarse a lo que disponen las normas vigentes en materia presupuestaria. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 13 - EXP. N.º 17.479 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 22.- Derogatoria La presente Ley deroga la Ley N.º 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de 13 de marzo de 1986, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 65. ARTÍCULO 23.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia. TRANSITORIO ÚNICO.- La entrada en vigencia de la presente Ley respetará los derechos adquiridos por los funcionarios que actualmente ocupen puestos en alguno de los órganos o cargos establecidos por la presente Ley y que se encuentren excluidos del régimen de confianza. Rige a partir de su publicación. Federico Tinoco Carmona Elizabeth Fonseca Corrales DIPUTADOS 20 de agosto de 2009. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS