Download Instrucción nº 7/10 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
9i!?
m
Gúbi.~rno
tgI deC<;l;narias
ServIcio Canario de la Salud
DURECCIÓN
INSTRUCCIÓN N° 7110, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA
SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE
DATOS DEL HOSPITAL DE DÍA MÉDICO (CMBD-HDM).
La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su articulo 23 que las
Administraciones Sanitarias de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y
elaboraran los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas
situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
La ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su articulo
51, entre las funciones del Servicio Canario de la Salud, la gestión del Sistema de Información
,así como la supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y
establecimientos sanitarios integrados adscritos o concertados al Servicio.
Con posterioridad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, obliga al Ministerio de Sanidad y Consumo a configurar un sistema de
información sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garantice la disponibilidad de la
información y la comunicación reciprocas entre las Administraciones sanitarias. Para ello en
el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordarán los objetivos y
contenidos de la información.
A nivel autonómico, el Decreto 32/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 11,
atribuye a la Dirección General de Programas Asistenciales, entre otras seguir y evaluar el
rendimiento de los servicios, así como proporcionar el soporte de información y análisis de las
actuaciones de los servicios asistenciales.
Los sistemas de información para el conocimiento de los resultados asistenciales,' con
indicadores de rendimiento y utilización, evaluación de la efectividad clínica, el control de la
calidad asistencial, con fines epidemiológicos e investigación clínica se basan en la
actualidad fundamentalmente en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD).
El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó, en su reunión de
14 de diciembre de 1987, establecer un conjunto mínimo de datos al alta hospitalaria.
La Atención Especializada tiende a la ambulatorización de su actividad minimizando en la
medida de 10 posible la hospitalización de los pacientes. Por tanto en la actualidad gran parte
de l.a atención se realiza en el área ambulatoria. Esto hace necesario la adaptación y
ampliación de los Sistemas de Información a esta nueva situación.
Por ello, el Comité Técnico del Conjunto Mínimo Básico de Datos, del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que está representada la Comunidad
Autónoma de Canarias, ha venido trabajando sobre esta materia, incluyéndose otro tipo de
actividad distinta de la hospitalización.
Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, 1
35004 - Las Palmas de Gran Canaria
Telf.: 92830 80 01
Pérez de Rozas, 5
38004 - Santa Cruz de Tenerife
Telf.: 922 47 57 69
En este sentido, la instlUcción n° 8/09 de 12 de junio de 2009, del Director del Servicio
Canario de la Salud, establece el Conjunto Mlnimo Básico de Datos de Hospitalización
(CMBDH), Conjunto Mlnimo Básico de Datos de Cirugia Ambulatoria (CMBD-CA) y el
Conjunto Minimo Básico de Datos de Hospitalización a Domicilio(CMBD-HADO).
En cuanto al Hospital de dla, el Real Decreto 1277/2003, de de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, la define como la "Unidad Asistencial donde, bajo la supervisión o indicación de
un médico especialista, se lleva a cabo el tratamiento o los cuidados de enfermos que deben
ser sometidos a métodos de diagnósticos o tratamientos que requieran durante unas horas
atención continuada médica o de enfermería, pero no el internamiento en el hospital" (U 65,
anexo Il), estando incluido, tanto la modalidad de Hospital de dla médico como quirúrgico,
dentro de la cartera de servicios comunes de Atención Especializada del Sistema Nacional de
Salud (apartado 2 del anexo IlI, del Real Decreto 1030/2003, de de 15 de septiembre, por el
que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
., procedimiento para su actualización).
En esta nueva InstlUcción se define la esttuctura del Conjunto Mlnimo Básico de Datos del
Hospital de Dla Médico (CMBD-HDM)
En consecuencia, visto el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
virtud de las competencias que me otorga el milculo 60.1.j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio
de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el miículo 9.2.e) del Decreto 32/1995,
de 24 de febrero, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes:
INSTRUCCIONES:
PRIMERA: Objeto y ámbito de aplicación
La presente Instrucción tiene por objeto establecer la estlUctura del Conjunto Mlnimo Básico
de Datos del Hospital de Dla Médico (CMBD-HDM), que será recogido con carácter
obligatorio por todos los Hospitales del Servicio Canario de la Salud y por los que presten
asistencia sanitaria a su cargo en virtud de convenio o de un contrato de gestión de servicios,
cualquiera que sea su modalidad, con independencia de que cada Hospital desee recoger otras
variables para su uso intemo.
Asimismo, se fijan las nonnas para su'cumplimentación y tramitación.
SEGUNDA: Obligaciones de los Centros
Los Directores Gerentes de todos los Centros Sanitarios a los que hace referencia la
Instrucción Primera y las personas que desempeñe el puesto equivalente en los centros
2 de 14
privados contratados, quedan obligados a garantizar la elaboración y posterior comunicación
al Servicio de Evaluación de Calidad Asistencial y Sistemas de Información de la Dirección
General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, del CMBD-HDM
TERCERA:
Contenido del CMBD-HDM
En el CMBD de cada contacto deberán constar las siguientes variables.
IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL
IDENTIFICADOR DE TARJETA SANITARIA -CIP
IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD
FECHA DE NACIMIENTO
SEXO
RESIDENCIA
FINANCIACIÓN
FECHA DE INICIO DE CONTACTO
HORA INICIAL DE CONTACTO
FECHA FIN DE CONTACTO
HORA FINALIZACION DEL CONTACTO
CIRCUNSTANCIAS DEL CONTACTO
TIPO DE ASISTENCIA
TIPO DE CONTACTO
PETICION
TIPO DE ALTA
SERVICIO
DIAGNÓSTICO CONTACTO
DIAGNOSTICOS SECUNDARIOS
PROCEDIMIENTO
Cuyas definiciones, clasificaciones y sistemas de codificación se incluyen en el ANEXO 1
3 de 14
CUARTA: Seguridad de los datos
Los Hospitales incluidos en la presente Orden están obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de
carácter personal y demás legislación concordante respecto al tratamiento de los datos
personales as! como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, en la Ley 411 2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del
paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación cllnica, as!
como en la Ley 1111994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
QUINTA: RellÚsión de Información.
Cada Hospital deberá remitir tdmestralmente a la Dirección General de Programas
Asistenciales, Servicio de Evaluación de la Calidad Asistencial y Sistemas de Información, en
soporte informático, un fichero que contenga el CMBD-HDM definido en la Instrucción
Tercera, correspondiente al total de contactos (codificados o no), producidos en el periodo.
El fichero de cada envio tendrá carácter acumulativo respecto al año en curso,
incluyendo los episodios del trimestre correspondiente y los episodios de los trimestres
anteriores del año, de manera que se posibilite la recuperación de información de episodios
incompletos o con errores de tdmestres antedores. A la Dirección General de Programas
Asistenciales, sólo se han de remitir 1 fichero:
- CMBD de aquellos pacientes cuyo 5° dígito del ICO sea 4 (CMBD-HDM).
El calendario de los envíos será el siguiente:
Periodo a rellÚtir
Fechas de envío
4 de 14
Cada envío deberá estar identificado mediante:
El código y nombre del Centro Sanitario,
El trimestre al que corresponde,
El nombre del fichero en el que se encuentran los datos,
El número de registros que contiene por cada tipo de asistencia.
Los· ficheros vendrán acompañados de un infOlme donde constará al menos, el nO de
contactos totales, el nO de contactos codificados y su desglose por Servicio o Especialidad en
el período.
SEXTA: Responsables del cumplimiento.
El DirectorIa Gerente del Centro Hospitalario o la persona que desempefie el puesto
equivalente en los centros privados contratados, será responsable del adecuado cumplimiento
de lo previsto en la presente Instrucción.
La Dirección General de Programas Asistenciales, llevara a cabo cuantos procesos
evaluadores estimen oportunos para garantizar la calidad de la información hospitalaria.
SEPTlMA: La presente Instrucción entrará en vigor a partir de su comunicación a los
responsables de cada centro.
5 de 14
ANEXO 1
DEFINICIÓN DE LOS DATOS del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos)
El fichero del CMBD debe tener como separador de campos el carácter "1 "
1. IDENTIFICACIÓN DEL HOSPITAL: (HOSPITAL)
Campo alfanumérico de 6 dígitos. Viene designado por en número establecido en el Catálogo
Nacional de Hospitales.
En caso de los Complejos Hospitalarios, se utilizará el identificador de cada Hospital y no
el del Complejo
2. IDENTIFICADOR DE TARJETA SANITARIA
Campo numérico de 23 dígitos.
El identificador del paciente en taJjeta sanitaria está compuesto por el CITE+CIP.
El CITE es el código de identificación del tipo de tarjeta y de la entidad o comunidad
autónoma emisora de la tarjeta sanitada. Es una ristra de 6 caracteres, que se corresponden
con "803412" para Canarias.
El CIP es el código de identificación personal de tarjeta sanitaria y está compuesto por una
ristra de 16 caracteres y es único dentro de la comunidad autónoma
La combinación de ClTE+CIP es única para todos en el Sistema Nacional de Salud.
En caso de que el hospital remita sólo los 16 caracteres del CIP se dejarán los espacios en
blanco a la izquierda:
3. IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE: (HISTORIA)
Campo alfanumérico de 12 digitos
Se identificará por el nO de Historia Clinica, que será único por paciente.
En caso de tener menos de 12, en su defecto los espacios en blanco se dejarían a la izquierda.
En caso de no ser posible identificar el nO de historia se pondrá en todas las posiciones el n° 9
4. NÚMERO DE REGISTRO DE ACTIVIDAD: (lCU)
Campo alfanumérico de 13 dígitos definidos de la siguiente manera:
a) Los 4 primeros corresponden al año
b) El SO dígito identifica el tipo de episodio siguiendo la siguiente codificación:
1 Hospitalización
6 de 14
2-Consultas externas
3-Urgencias
4-Hospital de Día
5cCirugía Ambulatoria
6-Hospitalización a domicilio
c) Los 8 últimos dígitos son un contador secuencial automático de la actividad.
5. FECHA DE NACIMIENTO: (FECNAC) dd/mm1aaaa
Se expresara mediante un código de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos
siguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a lOse
pondrá un Oen la primera posición, y cuando se desconozca algún dato se pondrá en todas las
posiciones un número 9.
6. SEXO (SEXO)
Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:
1 Hombre
2 Mujer
3 Indeterminado (exclusivamente estados intersexos)
9 Desconocido
7. RESIDENCIA: (RESIDE)
Se codificara el lugar de residencia habitual, codificado mediante cinco dígitos alfanuméricos,
correspondientes al código postal de su domicilio.
En el caso de extranjeros se pondrá el número 54 en las dos primeras posiciones seguido del
código del país correspondiente en las tres siguientes (se utilizarán los Códigos de la
Internacional Organización for Standardization, ISO).
A estos efectos se considerará residencia habitual el lugar donde resida la mayor parte del
año, y si ese criterio no fuera suficiente, el lugar donde estuviera empadronado.
En caso de desconocerse los datos se aceptarán los dos primeros dígitos correspondientes a la
provincia y en el resto de posiciones un 9 siempre que no sean residentes canarios.
8.- FINANCIACIÓN: (REGFIN)
Campo numérico de 1 dígito. Se contemplan las siguientes las siguientes posibilidades
como fuente de financiaci6n de la asistencia prestada:
1= Sistemas Nacional de Salud, incluye: Fillallciaci61l pÚblica
(prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de Servicios
7 de 14
del Sistema Nacional de Salud, no reclamables a un tercero
obligado al pago. Se incluyen los inmigrantes < de 18 años y la
atención a mujeres imnigrantes embarazadas durante el parto y
posparto)
2= Corporaciones locales/Cabildos insulares
3= Mutualidades de Asistencia Sanitaria, incluye: Organismos o
entidades responsables del pago adscritos a la Adminisfl'aci6n
Central, A IIt6noma o Territorial Esta no es exactamente la
definición de Mutualismos Este concepto entra dentro de los
Regímenes especiales de la Seguridad Social, entre los que se
encuentra el Régimen especial de Funcionarios, y el mecanismo de
cobertura de éstos se lleva a cabo a través de la figura de los
Mutualismos Administrativos que actualmente son tres: MUFACE,
MUGEJU eISFAS
Se estará en este apartado siempre que dentro de los mismos, no se
haya optado por el particular por la cobertura asistencial a través del
sistema público de salud ( es decir, que no tenga concertada su
asistencia sanitaria por el Régimen general de la Seguridad social)
4= Mutuas de Accidentes de trabajo, incluye: Mlltllas de Accidente
de Trabajo y enfermedades profesionales (incluye la asistencia
sanitaria prestada en los supuestos de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, cuando ésta esté concertada con una
mutua).
5= Entidades Aseguradoras de Accidentes de tráfico, incluye:
Entidades de segllro de Accidentes de Trafico (Incluye los
pacientes cuya asistencia sanitaria se produzca como consecuencia
de un accidente de trafico, independientemente de que el paciente
sea o no beneficiario del sistema publico).
6= Privado, y Extranjeros incluye: Varios y Particlllares (usuarios,
asegurados o no, que reciben asistencia sanitaria de cuyo pago es
responsable un tercero. Se incluirán en este apartado todos los
pacientes que tienen financiada su atención ambulatoria en
especializada por una entidad aseguradora libre u obligatoria no
contempladas en los apartados anteriores. También se incluirán los
extranjeros privados que no tengan cubierta su asistencia por
Convenio internacional. Incluye:
8 de 14
Instituciones Penitenciarias (asistencia prestada a los
internos de los
centros penitenciarios).
Entidades privadas, Aseguradoras privadas de
asistencia sanitaria.
Seguros obligatorios, excluido el de velúcu10s de
motor. (Escolar, deportistas federados y
profesionales, de viajeros, de caza, taurinos no
profesionales, etc.).
Convenios o conciertos con otros organismos o
entidades, en los términos del convenio o concierto
que no estén incluidos en otros apartados.
Agresiones, responsabilidad de terceros por las
lesiones o enfermedades causadas a la persona
asistida.
Usuarios que no tengan reconocido el derecho a la
asistencia sanitaria. ( pacientes privados extranjeros o
nacionales)
7= Financiación mixta, incluye: Financiación mixta y Empresas
colaboradoras (asistencia prestada a asegurados o beneficiarios en
los supuestos de empresas autorizadas para colaborar
voluntariamente en la gestión del régimen general de la Seguridad
Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la
empresa colaboradora conforme al concierto o convenio suscrito.
(Se incluirán en este mismo código aquellos pensionistas de
empresas colaboradoras que aun mantienen en vigor los convenios
suscritos en su día para la asistencia sanitaria a ese colectivo).
- 8= Entidades colaboradoras con la Seguridad Social incluye:
Reglamentos Europeos y Convenios Bilaterales (asistencia
sanitaria prestada a extranjeros durante su estancia en España,
incluida en los convenios para países comunitarios y en convenios
bilaterales). A nivel europeo no existen Convenios sino
Reglamentos comunitario de obligada aplicación por los países
integrantes de la UE. Así debe distinguirse, por un lado, los
Convenios bilaterales que en materia de asistencia sanitaria tiene
suscrito el Estado español con países no pertenecientes a la UE y
que reconocen el derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos
de dichos Estados en determinadas condiciones y previa aportación
de los formularios que en los mismos se establezcan (y cuyo coste
se factura a través del INSS luego a ese país. Actualmente sólo
existen con Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y
Túnez), y por otro, la asistencia que se presta a los asegurados en
países de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza que se
enmarcan dentro de la Reglamentación Comunitaria y son los que
deben estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea Certificado
provisional sustitutorio u otro fOlmu1ario de derecho (E 121,
9 de 14
El06....), y cuyo coste también se repercute vía INSS al país de
otigen de estos ciudadanos y se recupera vía Fondo de Cohesión
Sanitaria)
- 9= Desconocidos
Tipo - Numérico.
Ancho - 1 dígito.
9.- FECHA DE INICIO DE CONTACTO: (FECINICONT) ddlmmlaaaa
Se expresa mediante un código de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos
siguientes al mes y los cuatro últimos al año. Si los días o meses fueran inferiores a lOse
pondrá un Oen la ptimera posición
10.- HORA INICIO DE CONTACTO: (HORAINICONT) (Sólo requerido en urgencias) en
el resto de casos poner 9999
Se expresa mediante un código de 4 dígitos, se presentará el cálculo del minuto del día en
que se inicia el contacto. Ej: 18:30h = (18x60)+30=1110
11.- FECHA FIN DE CONTACTO: (FECFINCONT) ddlmmlaaaa
Campo numérico de 8 dígitos, los dos primeros corresponden al día, los dos siguientes al mes
y los cuatro últimos al año.
Si los días o meses fueran inferiores a lOse pondrá un Oen la primera posición
12.- HORA FIN DE CONTACTO: (HORAFINCONT) (Sólo requerido en urgencias) en el
resto de casos poner 9999
Se expresa mediante un código de 4 dígitos, se presentará el cálculo del minuto del día en
que se finaliza el contacto Ej: 18:30h = (18x60)+30=III0
13.- CIRCUNSTANCIAS DEL CONTACTO:(TIPCONT)
Campo numérico de 1 dígito.
10 de 14
Se contemplan las siguientes posibilidades
1
2
9
Urgente
Programado
Desconocido
14.- TIPO DE ASISTENCIA (TlPASIST): (estos valores son excluyentes entre sí)
Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:
1
2
3
4
5
Urgencias
Hospitalización a domicilio
Procedimientos ambulatorios
Hospital de día
Consultas
15.- TIPO DE CONTACTO (TlPCONT):
Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:
1 Visita inicial
2 Visita sucesiva
Sólo requerido para consultas, hospital de día, en el resto de casos poner 9
16.- PETICION:
Solicitante de contacto, campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:
1 Atención Primaria
2 Servicios del propio hospital
3 Servicios de otro hospital
4 Por iniciativa del paciente
8 Otros
9 Desconocido
17.- TIPO DE ALTA (TIPALT):
Campo numérico de 1 dígito, codificado de la siguiente manera:
11 de 14
o No alta por continuidad de la asistencia (nueva cita para nuevo contacto en el mismo tipo asistencial)
1 Domicilio (no requiere nueva cita para nuevo contacto en el mismo tipo asistencial)
2 Traslado a otro hospital
3 Alta voluntaria
4 Exitus
5 Traslado a centro sociosanitario
6 Hospitalización en el propio hospital
8 Otros
9 Desconocido
18.- SERVICIO DE ALTA: (SERVICIO)
Campo alfabético de 4 dígitos.
Consignarse el código del Servicio que da el alta. (Nunca debe figurar urgencias como
servicio de ingreso ni de alta). Será alfabético de cuatro dígitos, los tres primeros dígitos serán
los siguientes:
{PRNATE}ACV
ANGIOLOGIA y CIRUGIA VASCULAR
ALG
ALERGOLOGIA
ANESTESIA y REANIMACION
ANR
CAR
CARDIOLOGIA
CIRUGIA CARDIACA
CCA
CIRUGIA GENERAL y DIGESTIVA
CGD
CIRUGIA MAXILOFACIAL
CMF
CPE
CIRUGIA PEDIATRICA
CPL
CIRUGIA PLASTICA y REPARADORA
TIO
CIRUGIA TORACICA
DER
DERMATOLOGIA
DIG
DIGESTNO
END
ENDOCRINOLOGIA
FAR
FARMACOLOGIA CLINICA
GIN
GINECOLOGIA
GERIATRIA
GRT
HEM
HEMATOLOGIA
HOSPITALIZACION A DOMICILIO
HAD
INMUNOLOGIA
INM
MIP
MEDICINA INTENSNA PEDIATRICA
MIR
MEDICINA INTERNA
MEDICINA INTENSNA
MIV
MNC
MEDICINA NUCLEAR
NCR
NEUROCIRUGIA
NEFROLOGIA
NEF
12 de 14
NEO
NEONATOLOGIA
NML
NEUMOLOGIA
NRL
NEUROLOGIA
OBG
OBSTETRICIAlGINECOLOGIA
OBS
OBSTETRICIA
ODN
ODONTOLOGIA
OFf
OFTALMOLOGIA
ONC
ONCOLOGIA MEDICA
ORL
OTORRINOLARINGOLOGIA
PED
PEDIATRIA
PSQ
PSIQUIATRIA
RAD
RADIODIAGNOSTICO
RDT
ONCOLOGIA RADIOTERAPICA
REH
REHABILITACION
REU
REUMATOLOGIA
RXV
RADIOLOGIA VASCULAR INTERVENCIONISTA
TRA
TRAUMATOLOGIA y CIRUGIA ORTOPEDICA
UCI
UNIDAD DE CORONARIAS
UCN
UNIDAD CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES
UCP
UNIDAD CUIDADOS PALIATIVOS
UCS
UNIDAD CUIDADOS SEMIINTENSIVOS
UDO
UNIDAD DEL DOLOR
UEI
UNIDAD ENFERMEDADES INFECCIOSAS
ULM
UNIDAD DE LESIONADOS MEDULARES
UMT
UNIDAD METABOLICA OSEA
UQU
UNIDAD QUEMADOS
UMO
UNIDAD TRASPLANTE MEDULA OSEA
URH
UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA
URO
UROLOGIA
URQ
UNIDAD DE RAQUIS
UTD
UNIDAD DE DESINTOXICACION
El cuarto dígito se utilizará para diferenciar los casos en que los Centros tengan divididos los
Servicios (por ejemplo CGDl, CGD2...) o exista una Unidad Especial dentro del Hospital que
la Gerencia quiera diferenciar. No se utilizará para diferenciar los Servicios de los distintos
Hospitales que componen un Complejo, pues se diferenciarán por la identificación del
Hospital.
En el caso de que en un Centro desee crear un Servicio o Unidad no recogido en el listado
anterior, deberá comunicarlo a la Dirección General de Programas Asistenciales, para su
aprobación y en ese momento le será adscrito un código que pasará a incluirse en la relación
anterior.
19.- DIAGNÓSTICO CONTACTO (C1)
13 de 14
Se entiende por "diagnóstico de contacto " el proceso patológico que motiva contacto del
paciente en el CMBDHDM. El Sistema de Codificación es la Clasificación Internacional de
Enfermedades, 9" Revisión, Modificación Clínica, (CIE-9-MC)
(siempre actualizada a la última edición vigente)
20.- OTROS DIAGNÓSTICOS (C2-C10) 9 campos
Se entiende por "otros diagnósticos" los procesos patológicos que no son el principal y que
coexisten con el mismo en el momento del ingreso, o que se desarrollan a lo largo de la
estancia hospitalaria, o que influyen en la duración de la misma o en el tratamiento
administrado. Deben excluirse los diagnósticos relacionados con un episodio anterior, y que
no tienen que ver con el que ha ocasionado la actual estancia hospitalalia. El Sistema de
Codificación es la CIE-9-MC.
23.- PROCEDIMIENTOS: (Pl-P10) 10 campos
Todos aquellos procedimientos en los que se utiliza un quirófano, procedimientos
diagnósticos y/o terapéuticos que requieren recursos materiales y humanos especializados e
impliquen un riesgo para el paciente. El Sistema de Codificación es la CIE-9-MC.
14 de 14