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1/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7094 - 7.4.2016 CVE-DOGC-B-16096110-2016 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/44/2016, de 5 de abril, para el desarrollo de la economía colaborativa en Cataluña y de creación de la Comisión Interdepartamental de la Economía Colaborativa. Ante la irrupción de plataformas colaborativas y la afectación que ello supuso en determinados sectores de actividad, el Gobierno de la Generalidad, mediante el Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2014, por el que se establecen criterios para la regulación de la economía colaborativa, inició la valoración del fenómeno de la economía colaborativa con el encargo al Departamento de Empresa y Ocupación y al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a través de la Secretaría de Empresa y Competitividad y de la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad, respectivamente, de elaborar una propuesta de marco regulador de la economía colaborativa. La economía colaborativa es un fenómeno transversal y va mucho más allá de experiencias empresariales de éxito reciente. Los ejemplos de nuevas ofertas vinculadas a la economía colaborativa en Cataluña son múltiples e incorporan un abanico cada vez más amplio de las actividades que conforman la vida cotidiana de los ciudadanos. Son actividades que no son nuevas, sino que se realizan en círculos próximos, la novedad es el contexto en el que se llevan a cabo: Internet, un modelo abierto e interconectado. La economía colaborativa se basa en el intercambio entre particulares de bienes y servicios mayoritariamente infrautilizados. En este sentido comporta un nuevo modelo de prestación de servicios no previsto en la normativa actual ni en la actividad ordinaria del mercado. Adaptar el actual marco normativo a la economía colaborativa comporta necesariamente incorporar la actividad de los particulares -el nuevo oferente ciudadano agente productor- y dotar de un marco de seguridad jurídica a todos los operadores en un entorno de igualdad de oportunidades donde queden igualmente preservados los derechos de los consumidores. La economía colaborativa, para algunos, es el ejemplo del valor que aporta Internet a los ciudadanos permitiendo un uso más eficiente de los recursos y de la información disponible. Liderar la regulación de la economía colaborativa representa para Cataluña situar a nuestra economía al frente del desarrollo de la nueva economía digital y, en el marco de la Estrategia smart de Cataluña (smartCAT), dotar de un entorno de desarrollo a nuestras ciudades inteligentes (smart cities) para convertirse en comunidades inteligentes (smart communities). Otros países europeos, como el Reino Unido, Francia, Italia y los Países Bajos, han empezado a tomar la delantera aprobando iniciativas reguladoras y políticas públicas que ya contemplan esta nueva realidad. Cataluña, con su capital Barcelona, en la medida en que ha conseguido situarse como referente y tierra de acogida de emprendedores digitales, tiene la oportunidad de liderar este nuevo sector económico que pide un mayor compromiso por parte de las administraciones competentes. La economía colaborativa es un fenómeno transversal que se encuentra en proceso de maduración en el que todavía hay muchas preguntas que no tienen respuesta y donde se intuyen los retos, algunos evidentes, otros no tanto. Este proceso de transformación obliga a actuar y a gestionar el cambio. La capacidad de anticipación que se tenga determinará el éxito o fracaso del proceso de adaptación. El reto de la regulación y desarrollo de la economía colaborativa es la gestión del cambio. Para responder a este reto, vista la transversalidad y diversidad de materias afectadas por el fenómeno de la economía colaborativa, es necesario la creación de un espacio de trabajo interdepartamental con representantes de los departamentos competentes en materia de empresa y competitividad, trabajo, movilidad, vivienda y mundo local. También es de especial relevancia la participación del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda ya que, por una parte, impulsa la mejora de la regulación económica y la competencia y, de la otra, es el responsable de la materia fiscal y tributaria, que también debe jugar un papel destacado en todo este proceso. Esta presencia inicial, en todo caso, no tiene que excluir la participación de otros departamentos en el transcurso de los trabajos de la Comisión cuando se identifiquen materias o ámbitos competenciales específicos. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7094 - 7.4.2016 CVE-DOGC-B-16096110-2016 El Gobierno, en el marco las conclusiones del informe de la Comisión de estudio de las políticas públicas en materia de economía colaborativa del Parlamento de Cataluña, de 21 de julio de 2015, considera necesario acompañar el desarrollo de la economía colaborativa con la finalidad de crear las condiciones de confianza para el desarrollo y crecimiento sostenible. El objetivo del Gobierno es preservar la legalidad en la prestación de servicios, preservar los derechos de las personas y al mismo tiempo crear las condiciones adecuadas para la innovación con la finalidad de dotar a la sociedad y a la economía catalanas de un ecosistema adaptado a las nuevas sociedad y economía en red. Un ecosistema que también incorpore los mecanismos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del tercer sector en esta nueva economía y adoptar, si procede, nuevas figuras que así lo permitan. Dado que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios departamentos; Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y del consejero de Territorio y Sostenibilidad, el Gobierno Acuerda: -1 Encomendar a los departamentos que proponen el presente Acuerdo la identificación y el impulso a la revisión de la normativa sectorial en todos los ámbitos y, en especial, en materia de alojamientos turísticos y de movilidad, en la actualidad los más afectados, y proponer las modificaciones oportunas para adaptarla al nuevo entorno. Especialmente será necesario establecer los criterios que definen las actividades de economía colaborativa y, por lo tanto, cuando un servicio no es empresarial. -2 Promover acuerdos de colaboración de las plataformas de economía colaborativa con la Administración para potenciar la información y transparencia de las actividades que se llevan a cabo y mejorar la adaptación de las políticas públicas a las necesidades de los usuarios y de los diferentes sectores de actividad, velando por el respeto al derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal. -3 Promover la elaboración de un código de buenas prácticas del sector de la economía colaborativa en Cataluña. -4 Crear la Comisión Interdepartamental de la Economía Colaborativa. 4.1 La Comisión Interdepartamental de la Economía Colaborativa (en adelante, la Comisión), tiene como objetivo principal el impulso y seguimiento de las actuaciones que se deriven del presente Acuerdo, y queda adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento. 4.2 La Comisión tiene la siguiente composición de carácter permanente: a) Tres representantes del Departamento de Empresa y Conocimiento, designados por su titular, que también designará, de entre ellos, a quien ejercerá la presidencia. b) Tres representantes del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, designados por su titular, que también designará, de entre ellos, a quien ejercerá la secretaría. c) Dos representantes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, designados por su titular. d) Dos representantes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, designados por su titular. e) Dos representantes del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, uno de los cuales en representación del Consorcio Administració Oberta de Catalunya, designados por su titular. f) Un representante del Departamento de la Presidencia, designado por su titular. 4.3 El apoyo técnico y administrativo que asegure el funcionamiento de la Comisión lo prestará la unidad ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 3/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7094 - 7.4.2016 CVE-DOGC-B-16096110-2016 orgánica que designe la secretaría. 4.4 Puede asistir con carácter permanente a las reuniones un miembro de carácter técnico por cada uno de los departamentos que integran la Comisión, con voz pero sin derecho al voto. 4.5. Cuando la Comisión identifique materias concretas que queden bajo el ámbito regulador de otros departamentos, se incorporará un representante de los departamentos afectados. 4.6 Son funciones de la Comisión: a) Prestar apoyo al desarrollo de las medidas aprobadas en el presente Acuerdo y velar por su correcta aplicación. b) Fijar los principios generales que permitirán definir las actividades que se incluyen en el marco de la economía colaborativa. c) Convocar mesas sectoriales donde participarán los agentes de la economía colaborativa y representantes de las empresas tradicionales. d) Con carácter general, asesorar a la acción del Gobierno para dar respuesta a la situación actual y a las tendencias de futuro de manera coherente con la lógica del paradigma tecnológico, económico y organizativo emergente. 4.7 El funcionamiento de la Comisión se rige por la normativa general de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña. 4.8 La participación en la Comisión no genera derecho a percibir indemnizaciones por asistencia. 4.9 La duración de la Comisión es de un año a contar desde la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. 4.10 La Comisión elaborará un informe para el Gobierno y este lo presentará en sede parlamentaria. Los ejes básicos a abordar en ese informe serán las características que definen la economía colaborativa y los factores clave de su desarrollo; la implantación en Cataluña, perspectivas de crecimiento y evaluación de los impactos en el modelo productivo, económico y social y retos para su adaptación; las obligaciones de las plataformas conectoras de oferta y demanda como intermediarias de la transacción; y el análisis de las medidas adoptadas por otros países y por las instituciones de la Unión Europea. -5 Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 5 de abril de 2016 Joan Vidal de Ciurana Secretario del Gobierno (16.096.110) ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007