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Desafíos para los regímenes tributarios y la técnica tributaria de la economía
digital
Resumen Ejecutivo
Al día de hoy los distintos sistemas tributarios, incluido el de Uruguay, no están preparados para
asumir los retos que plantea la economía digital. En efecto, las reglas de tributación que hoy
aplicamos fueron concebidas sobre la base de una expresión fundamentalmente física de la
economía y la riqueza, en un mundo en el cual los impuestos se aplicaban conforme determinadas
coordenadas de tiempo y espacio. La economía digital, despegada por su naturaleza de tales
coordenadas, no se acomoda fácilmente a esas viejas categorías.
Respecto a la imposición de la renta, la adopción del principio de la fuente por parte de nuestro
país plantea ciertas ventajas, en tanto permite gravar la renta originada en los negocios digitales
con independencia de la determinación cierta de una residencia. No obstante, debe reconocerse
que persiste la problemática asociada al tipo de impuesto a la renta aplicable en cada situación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en los casos en que aplique un Convenio para evitar la
Doble Imposición la posibilidad de gravar en la fuente por vía de retención se elimina o reduce
sustancialmente.
Pero lo anterior no implica que no existan problemas de ardua dilucidación, entre los que destaca
el de la determinación técnicamente apropiada de un margen de renta de fuente nacional.
De manera que aun cuando técnicamente se concluya que con el sistema actualmente existente es
posible gravar las manifestaciones de riqueza de la economía digital, es para nosotros
recomendable un aggiornamiento del concepto de fuente, y una modificación de las
disposiciones que hoy regulan el gravamen de las denominadas “rentas internacionales”.
Esto en aras de dar más claridad y certeza al gravamen de las diversas manifestaciones de riqueza
de la economía digital. Asimismo entendemos puede resultar relevante una redefinición del
concepto de establecimiento permanente, ajustándolo a la realidad de la economía virtual.
En nuestro concepto, la imposición a la renta derivada de estas nuevas manifestaciones de riqueza
debería partir de las siguientes bases:
a)
Referirse estrictamente el margen de renta neta de fuente uruguaya.
b)
Determinar ese margen sobre criterios técnicos adecuados, para cuya construcción
podrían incorporarse, en su justa medida, los criterios de las normas de Precios de
Transferencia, una vez que éstas hayan sido reformuladas a nivel internacional y local
para dimensionar correctamente el valor creado por la economía digital en el territorio.
c)
No obstante lo anterior, debe caber la posibilidad de determinar la renta de fuente
uruguaya sobre márgenes fictos predeterminados, reservándose el derecho del
contribuyente de proponer otros márgenes más adecuados.
d)
Utilizar la retención para la recaudación, sobre la base de que los sujetos designados
tengan una posibilidad cierta y efectiva de resarcimiento.
En materia de imposición al consumo, consideramos que la aplicación del IVA sobre las
diversas transacciones de la economía digital no debería descartarse, incluso en el caso de la
importación de servicios. Sin embargo, la incidencia de este impuesto indirecto debería limitarse
en función del criterio de la territorialidad, de manera similar a lo propuesto para la imposición a
la renta.
Finalmente, es importante señalar que no recomendamos “importar” soluciones concebidas para
sistemas tributarios con características muy disímiles al nuestro. Es por eso que si bien no debe
prescindirse de la consideración de los lineamientos de los países centrales, tampoco parece
prudente adoptarlos sin ajustes a la realidad del sistema tributario local y de la economía en su
conjunto.