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Resolución número 1 / 2003 Publicidad Sres. Agentes o Sociedades de Bolsa Presentes Considerando que las disposiciones vigentes sobre Bolsas y Mercados de Valores, contenidas en la Ley 17811 y sus modificaciones, establecen-entre otras cuestionescuales son los medios de publicidad de la oferta publica de valores; los títulos que pueden ser objeto de dicha oferta y los que se encuentran excluidos de su ámbito reglamentario; la competencia material de la C.N.V.; la regulación de los procedimientos disciplinarios y sanciones de orden administrativo que pueden imponerse a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con la preceptiva relacionada, etc.Y que en función del derecho aplicable citado, y en el ámbito del cumplimiento de los fines societarios, operaciones, y de las facultades reglamentarias de este Mercado, se entiende necesario para controlar la bondad, seriedad y regularidad de la publicidad relacionada con la oferta publica de los valores negociables, establecer un sistema o mecanismo de control interno previo o simultaneo, de la información publicitaria que pretendan manejar los Agentes o Sociedades de Bolsa, y demás personas con ellos vinculados y que además, tenga por virtualidad, que los eventuales terceros interesados en participar en la oferta publica, tenga pleno conocimiento de la pertenencia de los intervinientes respecto a este “Mercado de Valores del Litoral S.A.”. Por ello, el Directorio del Mercado, resuelve: 1.- Que los Agentes o Sociedades de Bolsa, por si o por la actividad de sus mandatarios, agencias, sucursales, productores y promotores, deberán informar en forma permanente y concomitante con cada acto publicitario, a este Mercado, del tipo de publicidad o difusión que por cualquier medio se pretenda utilizar, sea para la colocación de valores negociables mediante invitación a través de la oferta publica prevista por la Ley 17811 y sus modificaciones, sea para la publicidad institucional y ofrecimiento de sus servicios de Agente o Sociedad de Bolsa al publico en general.2.- Que por resolución fundada podrá el Directorio autorizar o solicitar la inmediata suspensión o modificación de la publicidad, de que se trate, cuando se considere que la informada o emitida al publico, transgrede normas legales en vigencia; Cuándo resulten inconvenientes por atentatorias de la necesaria transparencia de las operatorias o de cualquier otra índole que puedan poner en riesgo el prestigio de este Mercado. 3.- Que la publicidad o difusión, cuando correspondiere, deberá contener como datos mínimos: la identidad del valor negociable, la cuantía, el precio, momento del perfeccionamiento de cada una de las operaciones propuestas, la identidad y el carácter de los intermediarios que operen. 4. - Que los Agentes o Sociedades de Bolsa y demás intervinientes vinculados, cualquiera sea el medio que utilicen para la publicidad o difusión del producto objeto de la oferta publica, deberán identificarse colocando o haciendo mención de la leyenda Inscripta en el Mercado de Valores del Litoral SA” debajo del isologo del Agente o Sociedad de Bolsa, o a continuación del nombre se estas.5.-Recordar por este medio, que de conformidad con lo previsto en el articulo 4, inciso n) del Reglamento Operativo del Mercado, los Agentes y Sociedades de Bolsa, actuando en forma individual o conjunta, no pueden formular manifestaciones orales, escritas a través de medios masivos de comunicación o por cualquier otro procedimiento destinado a llegar al publico en general, arrogándose la representación del Mercado respecto de asuntos que constituyen al objeto del Mercado o se relacionen con la actividad bursátil del Mercado de Capitales.6- Esta resolución, será comunicada a la C.N.V. con tres días de antelación a su entrada en vigencia. Santa fe, 30 de Junio de 2003