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Resolución número 1 / 2003
Publicidad
Sres.
Agentes o Sociedades de Bolsa
Presentes
Considerando que las disposiciones vigentes sobre Bolsas y Mercados de
Valores, contenidas en la Ley 17811 y sus modificaciones, establecen-entre
otras cuestionescuales son los medios de publicidad de la oferta publica de valores; los títulos
que pueden ser objeto de dicha oferta y los que se encuentran excluidos de su
ámbito reglamentario; la competencia material de la C.N.V.; la regulación de los
procedimientos disciplinarios y sanciones de orden administrativo que pueden
imponerse a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con la preceptiva
relacionada, etc.Y que en función del derecho aplicable citado, y en el ámbito del cumplimiento
de los fines societarios, operaciones, y de las facultades reglamentarias de este
Mercado, se entiende necesario para controlar la bondad, seriedad y
regularidad de la publicidad relacionada con la oferta publica de los valores
negociables, establecer un sistema o mecanismo de control interno previo o
simultaneo, de la información publicitaria que pretendan manejar los Agentes o
Sociedades de Bolsa, y demás personas con ellos vinculados y que además,
tenga por virtualidad, que los eventuales terceros interesados en participar en
la oferta publica, tenga pleno conocimiento de la pertenencia de los
intervinientes respecto a este “Mercado de Valores del Litoral S.A.”.
Por ello, el Directorio del Mercado, resuelve:
1.- Que los Agentes o Sociedades de Bolsa, por si o por la actividad de sus
mandatarios, agencias, sucursales, productores y promotores, deberán
informar en forma permanente y concomitante con cada acto publicitario, a
este Mercado, del tipo de publicidad o difusión que por cualquier medio se
pretenda utilizar, sea para la colocación de valores negociables mediante
invitación a través de la oferta publica prevista por la Ley 17811 y sus
modificaciones, sea para la publicidad institucional y ofrecimiento de sus
servicios de Agente o Sociedad de Bolsa al publico en general.2.- Que por resolución fundada podrá el Directorio autorizar o solicitar la
inmediata suspensión o modificación de la publicidad, de que se trate, cuando
se considere que la informada o emitida al publico, transgrede normas legales
en vigencia; Cuándo resulten inconvenientes por atentatorias de la necesaria
transparencia de las operatorias o de cualquier otra índole que puedan poner
en riesgo el prestigio de este Mercado.
3.- Que la publicidad o difusión, cuando correspondiere, deberá contener como
datos mínimos: la identidad del valor negociable, la cuantía, el precio, momento
del perfeccionamiento de cada una de las operaciones propuestas, la identidad
y el carácter de los intermediarios que operen.
4. - Que los Agentes o Sociedades de Bolsa y demás intervinientes vinculados,
cualquiera sea el medio que utilicen para la publicidad o difusión del producto
objeto de la oferta publica, deberán identificarse colocando o haciendo mención
de la leyenda Inscripta en el Mercado de Valores del Litoral SA” debajo del
isologo del Agente o Sociedad de Bolsa, o a continuación del nombre se
estas.5.-Recordar por este medio, que de conformidad con lo previsto en el articulo
4, inciso n) del Reglamento Operativo del Mercado, los Agentes y Sociedades
de Bolsa, actuando en forma individual o conjunta, no pueden formular
manifestaciones orales, escritas a través de medios masivos de comunicación
o por cualquier otro procedimiento destinado a llegar al publico en general,
arrogándose la representación del Mercado respecto de asuntos que
constituyen al objeto del Mercado o se relacionen con la actividad bursátil del
Mercado de Capitales.6- Esta resolución, será comunicada a la C.N.V. con tres días de antelación a
su entrada en vigencia.
Santa fe, 30 de Junio de 2003