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Secretaría de Salud de
Chihuahua
Comisión Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Gerencia de Fomento sanitario
Programa Capacitación
Manejo y Dispensación de Medicamentos
en Farmacia
MPL. Gilberto García Durán
Introducción .
Los tiempos han evolucionado casi ninguno de nosotros nos
percatamos que ya estamos en el siglo XXI, este continuo cambio a
desencadenado una serie de actividades que nos demandan cada
vez mayor actividad y mejor productividad, es por eso que
debemos de estar en óptimas condiciones para rendir y no dar paso
a la competencia, esto se aplica a la vida de cada ser humano como
a la
l dinámica
di á i de
d las
l instituciones
i tit i
y/o
/ negocios.
i
Introducción .
Por lo anterior el manejo y dispensación de los medicamentos en
los establecimientos, es un conocimiento básico y esencial, el tener
y comprender la relación entre las enfermedades y las curas es
menester de cada uno de los integrantes de la cadena desde su
origen y termino con el paciente,
paciente pasando por los profesionales de
la
salud,
establecimientos
di
dispensadores.
d
distribuidores
o
farmacias
y
Introducción .
En la República mexicana se requieren
medicamentos cada vez mas seguros,
específicos y eficaces, para resolver los
problemas de salud de la población.
Es por eso que se tiene la siguiente
legislación:
g
Articulo 4 De La CPEUM.
Reglamento de Insumos para la Salud.
Ley General de Salud.
Normas Específicas y Suplementos.
¿Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento?
Organizacional : Tener un organigrama acorde a las necesidades del establecimiento, con Tener
un organigrama acorde a las necesidades del establecimiento, con
descripción de funciones y responsabilidades de cada empleado.
Tener responsable sanitario en el caso de que cuente con licencia sanitaria para p
q
p
venta de medicamento controlado o productos de origen biológico.
En el caso de no manejar lo anterior el propietario fungirá ante esta autoridad como responsable del establecimiento.
LGS art 260, capitulo III RIS, suplemento pag. 42.
¿Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento?
Personal : •Perfil requerido de acuerdo a la descripción de puestos.
Perfil requerido de acuerdo a la descripción de puestos
•Programa anual de selección y capacitación .
•Personal con ropa limpia (si su Programa normalizado de operación “PNO” lo pide uniforme)
•Gafete de identificación. ¿Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento?
Documentación: 9Alta de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público .
9Licencia sanitaria. 9Avisos de funcionamiento.
Avisos de funcionamiento
9Aviso de responsable sanitario
9Acuerdo de responsabilidades de horario entre responsable sanitario y propietario.
A
d d
bilid d d h
i
t
bl
it i
i t i
9Facturas de compra o documentos que amparen la posesión legal de los insumos para la salud.
9Facturas de venta de los almacenes a la farmacia amparando los medicamentos.
¿Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento?
Documentación: 9Libros de control (medicamentos controlados) .
9Registro de control de temperatura del refrigerador. 9Plano o diagrama actualizado.
Plano o diagrama actualizado
9Programa de control de fauna nociva.
9Registro de capacitación actualizado de todo el personal.
R it d
it ió
t li d d t d l
l
9Relación de Equipos utilizados en el establecimiento.
9Edición vigente del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud.
¿Que es lo que tiene que cumplir mi establecimiento?
Documentación: 9Catalogo de medicamentos Genéricos intercambiables.
9PNO’s. (ver suplemento para ver el mínimo de PNO que tienen que tener)
Y nadie le dijo………?????!!!!!!!!!!!
GRUPO DE MEDICAMENTOS
REQUISITOS DE LA RECETA MÉDICA
I
RECETA ESPECIAL CON CÓDIGO DE BARRA
Medida de 18 x 13.6 cm
Número de Folio a cuatro dígitos
Fecha de Prescripción
Datos del Médico: Nombre, Institución que otorgó
el título profesional, Número de
cédula
profesional, especialidad (si se tiene), domicilio
completo y teléfono.
Datos del Paciente: Nombre completo,
completo domicilio
del paciente y Diagnóstico.
Datos del Medicamento: Nombre comercial y
genérico, cantidad, presentación y forma
farmacéutica,
dosificación,
duración
del
tratamiento vía de administración,
tratamiento,
administración espacio para
código de barras (10.5 x 3.2 cm).
Código de Barra y Firma Autógrafa del Médico.
(Estupefacientes)
GRUPO DE MEDICAMENTOS
REQUISITOS DE LA RECETA MÉDICA
II
(Psicotrópicos)
RECETA CONVENCIONAL
Datos del Médico: Nombre, Institución que otorgó el
título profesional, Número de cédula profesional,
especialidad (si se tiene), domicilio completo.
Datos del Paciente: Nombre completo, edad,
domicilio del paciente. (el Diagnóstico es opcional en
recetas de grupos II y III.- Suplemento Tercera Edición
de la FEUM).
Datos del Medicamento: Nombre comercial y
genérico,
cantidad,
presentación
y
forma
farmacéutica, dosificación, duración del tratamiento,
vía de administración.
Firma Autógrafa del Médico.
Retención de receta, libros, dos presentaciones, vigencia
30 días
III
(Psicotrópicos)
Surtido hasta 3 veces, sellar y registrar en libros, 3er
surtido se retiene, 6 meses de vigencia.
IV
(Venta Exclusiva en Farmacia)
(antibióticos)
V
(Venta Exclusiva en Farmacia)
NO SE REQUIERE RECETA MÉDICA.
VI
(Venta en otros lugares que no
sean Farmacias)
édi
Receta Médica
Tipos de receta:
Tipos de receta:
• Receta Receta especial para grupo para grupo I
• Receta para grupo II, III y IV
La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios entre otros elementos la prescripción de uno o varios
medicamentos y podrá ser emitida por:
I Médicos;
I. II. Homeópatas;
III Cirujanos dentistas;
III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
V Pasantes en servicio social de cualquiera de las
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y
VI E f
VI. Enfermeras y parteras
t
.
Art. 28, Reglamento de Insumos para la Salud
La receta deberá contener impresos, el nombre y domicilio completos y el número de cédula profesional domicilio completos y el número de cédula profesional
de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
Art. 29, Reglamento de Insumos para la Salud
El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, p
presentación, vía de administración, frecuencia y ,
,
y
tiempo de duración del tratamiento.
Art. 30, Reglamento de Insumos para la Salud
Datos receta quien prescribe y paciente:
•
•
•
•
•
•
Fecha de Prescripción
Nombre del Médico
Institución que otorgó el título
Cédula Profesional
Especialidad (en su caso)
Domicilio y teléfono
•
•
•
•
Nombre del paciente
Edad
Domicilio del paciente
Diagnóstico
Datos que debe reunir la receta llenado:
•
•
•
•
•
•
•
Nombre comercial y genérico del N b
i l
éi d l
medicamento
Cantidad
Presentación
Dosificación
Número de días de prescripción
Número de días de prescripción
Vía de administración Firma autógrafa del médico
DR. GILBERTO M. GARCIA DURAN
U.A.CH.
Medico
i Cirujano
Ci j
Partero
CEDULA PROFESIONAL 00312560
Nombre del Paciente__________________________Fecha______________
Edad. ______
Nombre comercial del medicamento y/o genérico
Forma farmacéutica
Presentación
ió
Dosis
Duración del tratamiento
Indicaciones claras
CALLE 2 No. 532 COL. GIRASOLES
C.P. 06510 CHIHUAHUA, CHIH.
TEL. 55-55-03 CEL. 044 5 25 25
Y|ÜÅt tâà™zÜtyt
z y
Ley General de Salud, Reglamento de Insumos para la Salud, Suplemento FEUM.
Condiciones de venta
Los medicamentos que presenten en sus
etiquetas o envases la leyenda en la que se
indique que para su venta y suministro se
requiere receta médica, sólo podrán
venderse con esta condición.
Artículo 33, Reglamento de Insumos para la Salud.
Artículo 33, Reglamento de Insumos para la Salud.
Condiciones de venta
Condiciones de venta
Está prohibida la venta de medicamentos en:
p
•
•
•
Muestra médica
Muestra
médica
Original de obsequio
Uso exclusivo de las instituciones públicas
Artículo 34, Reglamento de Insumos para la Salud.
Artículo 34, Reglamento de Insumos para la Salud.
Condiciones de venta
Los medicamentos del grupo IV deben estar:
• físicamente
fí
separadas
d de
d otros insumos
por mostradores, vitrinas o anaqueles.
• Alejados de bebidas alcohólicas, alimentos
perecederos y otras substancias.
• Separados de otros grupos.
Artículo 114, Reglamento de Insumos para la Salud.
Alcances del empleado de farmacia
y Funciones del responsable
p
Alcances del empleado de farmacia
• No
N
debe
d b
proporcionar
i
all público
úbli
información acerca del uso, dosis o
i di i
indicaciones
d los
de
l
medicamentos,
di
t
a
excepción de las que se encuentren en la
etiqueta
ti
t o inserto
i
t del
d l insumo.
i
• No Fraccionar la presentación farmacéutica
g
de los medicamentos.
original
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
Alcances del empleado de farmacia
Autorizaciones ajenas a las autorizadas:
• Recetar, diagnosticar, evaluar o cambiar
medicamentos, forma farmacéutica o dosis.
• Sustituir medicamentos
• Vender medicamentos por teléfono o
internet
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud, 3ª. Edición.
Alcances del empleado de farmacia
p
• No debe vender medicamentos
que requiere receta sin contar con
ella.
• Vender medicamentos al mayoreo en establecimientos de venta al público
establecimientos de venta al público.
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
Medicamentos que requieren receta
La asistencia que el empleado de farmacia
puede brindar a la dispensación de
medicamentos, involucra:
• Conocer la información que contiene la
etiqueta del medicamento.
• Leer y comprender
p
claramente la receta
médica.
Funciones del Responsable Sanitario
• Analizar la receta médica, y en caso de
considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones
que procedan a quien la haya expedido.
expedido
• R
Revisar que la receta cumpla con los requisitos i
l
t
l
l
i it
legales.
• Surtir medicamentos de acuerdo a la receta médica
Art. 114 y 125 del RIS, Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
Funciones del Responsable Sanitario
• Explicar con claridad al paciente o familiar,
la importancia de la información que le
proporciona el etiquetado y el instructivo.
• Transmitir
información
sobre
los
medicamentos de manera clara y con
paciencia, de acuerdo a lo indicado en la
receta médica.
médica
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la Salud.
Acuerdo Antibióticos
Prescripción
Primero.‐
Primero Para efectos de lo dispuesto
disp esto en los
artículos 226 fracción IV y último párrafo y, 227
de la Ley General de Salud,
Salud la venta y
dispensación de antibióticos deberá llevarse a
cabo única y exclusivamente contra la
exhibición de la receta médica correspondiente,
la cual deberá elaborarse de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del
Reglamento de Insumos para la Salud,
conforme a lo siguiente:
Prescripción
I.‐ Cuando se trate de medicamentos
genéricos deberá anotar la denominación
genérica y, si lo desea, podrá indicar la
denominación distintiva de su preferencia;
Prescripción
II.‐ En los demás casos podrá expresar la
denominación distintiva o conjuntamente las
denominaciones genérica y distintiva, y
Prescripción
III.‐ La prescripción en las instituciones públicas se
ajustará a lo que en cada una de ella se señale
d bié d
debiéndose
utilizar
tili
en todos
t d los
l casos únicamente
ú i
t
las denominaciones genéricas de los antibióticos
incluidos en el cuadro básico de insumos para el
primer nivel de atención o en el catálogo de
insumos para el segundo y tercer nivel. Por
excepción, y con la autorización que corresponda,
podrán prescribirse otros antibióticos.
Prescripción
SEGUNDO.‐ A efecto de garantizar lo
dispuesto en el párrafo anterior,
anterior todo
establecimiento que venda o dispense
antibióticos al menudeo a usuarios y al
público
en
general,
deberá:
I
I.
Llevar un registro en el que se asienten
todos y cada uno de los siguientes datos:
Registro
a. La fecha de adquisición.
L f h d d i i ió
b. La fecha de venta, dispensación o d
desechamiento
h i t del antibiótico.
d l tibióti
c. La denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso t t / d
i ió
éi
necesario.
d La presentación del antibiótico.
d.
L
t ió d l tibióti
e. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o d
desechada.
h d
Registro
f.
f
Nombre del que prescribe la receta,
receta
número de cédula profesional y domicilio,
esto aplicará cuando no sea retenida la
receta, en caso de retención de la misma,
puede prescindirse de estos tres datos pero
deberá hacerse referencia a la receta
retenida mediante un número consecutivo
retenida,
que correlacione el registro y la receta
respectiva.
respectiva
II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un
correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.
III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, y
IV La
IV.
La receta deberá surtirse únicamente receta deberá surtirse únicamente
dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo ordena el
tratamiento indicado como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud
la Salud.
Gracias
Gerencia de Fomento Sanitario
Programa Capacitación
Manejo y Dispensación de Medicamentos.
MPL. Gilberto M. García Durán
Líder Estatal