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LEGISLACION CONCERNIENTE A LA REGULACION,
ADQUISICION, DISPENSACION Y SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS.
Q.F.B. MARIA LUISA FLORES PEÑA
BIÓL. MARIA DEL ROCIO MORALES LEAL
FECHA : 1/10/10
1
OBJETIVO
• COMPRENDER LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA LEGISLACION
SANITARIA EN EL PROCESO DE FABRICACION, ALMACENAMIENTO,
DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE MEDICAMENTOS.
ALCANCE
• CONOCER LA NECESIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION
SANITARIA EN EL PROCESO DE DISPENSACION Y SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS.
2
TEMAS A DESARROLLAR
• Ley General de Salud
• Reglamento de Insumos para la Salud
• Atención farmacéutica
• Farmacia Hospitalaria
3
MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LEY GENERAL DE SALUD
REGLAMENTOS
ACUERDOS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SUPLEMENTOS DE LA FEUM
4
ARTÍCULO 4
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD.
5
SALUD (LGS)
Ausencia de enfermedad. Estado completo de
bienestar físico y mental en un contexto
ecológico y social propicio para su sustento y
desarrollo
6
MARCO LEGAL
ARTICULO 194 LGS
•CONTROL SANITARIO: Conjunto de acciones de orientación, educación,
muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y
sanciones que ejerce la Secretaria Salud con la participación de los
productores comercializadores y consumidores en base a lo que establecen
las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 194 BIS fracción III LGS: al proceso, importación y exportación de
medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, y las materias
primas que intervengan en su elaboración
7
LEY GENERAL DE SALUD
SECRETARIA DE SALUD- COFEPRIS - CONTROL SANITARIO
SISTEMA DE VALIDACION DE PROCESOS
ORIGEN, CALIDAD Y
TIPO DE MATERIAS PRIMAS
CONTROL DE
LA CALIDAD
COMERCIALIZACIÓN
CALIFICACION
B.P.F
PROCESOS DE
PRODUCCIÓN
TECNOLOGIAS
TRANSPORTE
ALMACENAMIENTO
DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS
8
Articulo 197 LGS
PROCESO: Conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración,
fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento,
envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y
expendio o suministro al público.
9
Artículo 221 LGS
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural
o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que
se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su
actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga
alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades
físicas, químicas o acciones biológicas, que no se
presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser
empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;
10
Artículo 221 LGS
III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la
elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;
IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los
medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de
alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad,
estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y
V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los
medicamentos.
11
CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS
LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 224 LGS
A. POR SU FORMA DE PREPARACIÓN
I .- MAGISTRALES
II.- OFICINALES
III.- ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS
B. POR SU NATURALEZA
I.- ALOPÁTICOS
II.- HOMEOPÁTICOS
III.- HERBOLARIOS
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MEDICAMENTOS PARA SU VENTA Y SUMINISTRO AL PÚBLICO
LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 226 LGS
GRUPO IV
GRUPO I
ESTUPEFACIENTES
GRUPO II Y III
PSICOTRÓPICOS
GRUPO V
MEDICAMENTOS QUE NO
REQUIERA RECETA MÉDICA
MEDICAMENTOS
QUE REQUIEREN
RECETA MÉDICA
GRUPO VI
MEDICAMENTOS QUE NO
REQUIEREN RECETA MÉDICA
“LIBRE VENTA”
13
Artículo 225 LGS
Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por
sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será
obligatoria.
14
DENOMINACION GENERICA: Nombre del medicamento,
determinado a través de un método preestablecido, que
identifica al fármaco o sustancia activa reconocido
internacionalmente y Aceptado por la Autoridad Sanitaria
DENOMINACION DISTINTIVA: Nombre que como marca
comercial le asigna el fabricante con el fin de distinguirla de
otras similares previa aprobación de la autoridad Sanitaria y
registro ante las Autoridades Competentes.
15
PRODUCTOS DE ORIGEN BIOLÓGICO O
SUSTANCIAS ANÁLOGAS SEMISITÉTICAS
I.- Toxoides, vacunas y
preparaciones bacterianas
de uso parenteral
II.- Vacunas virales de
uso oral o parenteral
III.- Sueros y antitoxinas
de origen animal
IV.- Hemoderivados
V.- Vacunas y preparaciones
microbianas para uso oral
VI.- Materiales biológicos
para diagnóstico que se
administran al paciente
VII.- Antibióticos
IX. Los demás que
determina la Secretaría
VIII.- Hormonas
macrocelulares y enzimas
16
Articulo 257 LSG
Los establecimientos que se destinen al proceso de MEDICAMENTOS,
incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de
esta ley, en:
VI. Almacén de depósito y
distribución de meds. o prods.
biols. para uso humano,
II.-Fabricas o laboratorios
y de remedios herbolarios
de medicamentos o prods.
biológicos de uso humano
VII.Almacén de depósito
y dist. de materias primas
III.-Fábrica o laboratorio
de remedios herbolarios
VIII. Droguería
IV. Laboratorio de
IX. Botica
control químico,
biológico, farmacéutico
I.-Fabricas o laboratorios
de materias primas
V. Almacén de acondicionamiento
de meds. o prods. biols. y de
remedios herbolarios
X. Farmacia
XI. Establecimientos
destinados al proceso
de medicamentos
para uso veterinario
XII. Los demás que
determine el Consejo
de Salubridad General
17
ARTICULO 198 LGS
Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y
psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y
hemoderivados;
II la elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas,
nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas
18
ARTICULO 200 LGS
Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y
sus Suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la
Secretaría de Salud.
Artículo 200 Bis LGS
Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran
de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría
de Salud.
19
Artículo 210 LGS
Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán
etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o
disposiciones aplicables y en el caso de alimentos y bebidas no
alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin
menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
20
Artículo 259 LGS
El responsable será designados por los titulares de las licencias o propietarios
de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la
Secretaría de Salud.
Artículo 376 LGS
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias
psicotrópicas y productos que los contengan
21
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA
LA SALUD
(RIS)
22
ARTÍCULO 1º (RIS)
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario
de los Insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los
Establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 8º (RIS)
La Secretaría fijará las características que deberá reunir un producto para ser
considerado como medicamento u otro Insumo en la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos o en las Normas correspondientes.
ARTÍCULO 10 (RIS)
Los fabricantes de medicamentos deberán analizar, identificar, almacenar,
manejar y controlar los fármacos y aditivos que utilicen, a fin de asegurar
que cumplen con las condiciones sanitarias de identidad, pureza,
seguridad, calidad, estabilidad, esterilidad y, cuando proceda,
apirogenicidad, y que estén sin alteración, adulteración o contaminación.
23
ARTÍCULO 11 (RIS)
Los lotes de los Insumos se deberán identificar de acuerdo con lo que
establezcan las Normas correspondientes y en relación con la fecha de
elaboración de dichos productos.
ARTÍCULO 14 (RIS)
Los materiales, equipo, utensilios, materias primas y envases que se empleen
en la fabricación de los Insumos a que se refiere este Reglamento,
deberán ser inocuos y resistentes a la corrosión y no contener substancias
tóxicas.
24
ARTÍCULO 24 (RIS) – Envasado y etiquetado
Las etiquetas deberán contener cuando menos la siguiente información
sanitaria y reunir las características y requisitos que establezca la Norma
correspondiente:
I.- Denominación Genérica
II.- Denominación Distintiva
III.- Ingredientes Activos
IV.- Domicilio del Fabricante o distribuidor
V.- Instrucciones para su conservación
VI.- Caducidad
VII.- Número de Lote
VIII.- Dosis y vía de Administración
IX.- Leyendas Precautorias
X.- Leyendas de Avertencia
XI.- Leyenda o simbolo que lo identifique como GI
XII.- Especificaciones del organismo vivo que se utilizado en la
preparación del medicamento
25
ARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción
La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la
prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:
I.- Médicos
II.- Homeópatas
III.-Cirujanos Dentistas
IV.- Médicos Veterinarios
V.- Pasantes en servicio social
VI.- Enfermeras y parteras
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ARTÍCULO 29 (RIS)
La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio
completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como
llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
ARTÍCULO 30
El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de
administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.
27
ARTÍCULO 31 (RIS)
El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo
siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos
Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este
ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea,
podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la
fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación
Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva
28
ARTÍCULO 32 (RIS)
La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una
de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las
denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro
Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el
segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que
corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos
ARTÍCULO 33 (RIS) – Venta y Suministro
Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la
que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica,
sólo podrán venderse con esta condición.
29
ARTÍCULO 34 (RIS)
No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra
médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las
instituciones públicas de salud y de seguridad social.
ARTÍCULO 35 (RIS)
No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos
que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.
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ARTÍCULO 61 (RIS) - MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS
Se considera Medicamento Vitamínico al producto que en su composición
contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos,
solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por
insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.
ARTÍCULO 62 (RIS)
Los Medicamentos Vitamínicos deberán contar con registro sanitario y para
su venta no se requerirá de receta médica cuando ninguno de sus
componentes rebase las las dosis establecidas.
31
ARTÍCULO 63 – Medicamentos Homeopáticos
Las pruebas de estabilidad de los medicamentos homeopáticos se valorarán
por parámetros de aspecto físico y pruebas microbiológicas, cuando se
trate de productos cuya forma farmacéutica sean pomadas o ungüentos,
soluciones óticas, oftálmicas y otros que sean autorizados por la
Secretaría. Se presentarán en papel membretado del fabricante y firmado
por el responsable sanitario del Establecimiento.
ARTÍCULO 66
Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán
adicionar en su formulación excipientes y aditivos.
32
ARTÍCULO 67
No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a
principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos
propuestos como inyectables.
ARTÍCULO 68
En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse
substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las
mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina,
chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias
que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que
represente riesgo para la salud.
33
ARTÍCULO 73 – Genéricos Intercambiables
El Consejo de Salubridad General y la Secretaría, mediante publicación en el
Diario Oficial de la Federación, determinarán, periódicamente, las pruebas
que deberán aplicarse para considerar a los medicamentos como
intercambiables
ARTÍCULO 74
El Consejo de Salubridad General elaborará y publicará periódicamente en el
Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los
Medicamentos Genéricos Intercambiables, el cual mantendrá
permanentemente actualizado.
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ARTÍCULO 76 RIS
El catálogo a que se refiere el artículo anterior se editará en dos versiones:
I. La dirigida a los médicos, y
II. La dirigida al personal expendedor y público en general, y que estará
disponible para su consulta en las farmacias, droguerías y boticas.
ARTÍCULO 78 RIS
Cuando el emisor de la receta prescriba un medicamento sólo por su
Denominación Genérica, deberá tratarse de aquéllos contenidos en el
Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables.
Las farmacias, droguerías y boticas deberán poseer y utilizar la edición
actualizada del Catálogo.
35
ARTÍCULO 81 – Productos Biotecnológicos
BIOFARMACOS toda substancia que haya sido producida por biotecnología
molecular, que tenga actividad farmacológica, que se identifique por sus
propiedades físicas, químicas y biológicas, que reúna condiciones para ser
empleada como principio activo de un medicamento o ingrediente de un
medicamento.
BIOMEDIAMENTOS toda substancia que haya sido producida por biotecnología
molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se
presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad
farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.
Los biofármacos y los biomedicamentos podrán ser:
I.- Proteínas recombinantes
II.- Anticuerpos monoclonales
III.- Péptidos sintéticos
IV.- Ácidos nucleicos sintéticos o de plásmidos
V.- Los que determine la Secretaría, conforme a los avances
36
Técnicos y científicos
ARTÍCULO 99 - Establecimientos
Se consideran Establecimientos a los locales y sus instalaciones,
dependencias y anexos, en los que se desarrolla el proceso de los insumos,
actividades y servicios a que se refiere este Reglamento.
ARTÍCULO 100
Los Establecimientos deberán cumplir, para su funcionamiento, con las
disposiciones de este reglamento y con las que se establezcan en las Normas
correspondientes.
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ARTÍCULO 109 – Establecimientos destinados al
proceso de insumos
Deberán contar con las áreas, instalaciones, servicios, equipos y
procedimientos normalizados de operación que se establezcan en las Normas
correspondientes
38
ARTÍCULO 114
Las droguerías, boticas y farmacias deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Las áreas destinadas a los Medicamentos de las fracciones I, II, III y IV del
artículo 226 de la Ley, deberán estar físicamente separadas de otros Insumos,
por mostradores, vitrinas o anaqueles. Los de las fracciones I, II y III deberán
contar con áreas y sistemas para su guarda y custodia;
Las droguerías, boticas y farmacias ubicadas dentro de tiendas de
autoservicio de bebidas alcohólicas, alimentos perecederos y de toda
sustancia que ponga en riesgo la integridad, pureza y conservación de los
medicamentos. Los medicamentos de las fracciones l, II, III y IV del artículo
226 de la Ley, deberán estar físicamente separados de los Insumos clasificados
de libre acceso, por mostradores, vitrinas o anaqueles. Los de las fracciones l,
II y III deberán contar con áreas y sistemas para su guarda y custodia
39
ARTÍCULO 115
Las fórmulas magistrales que no sean ni contengan psicotrópicos ni
Estupefacientes, cuya preparación se efectúe en las droguerías, deberán
registrarse en libreta foliada o en sistemas automatizados electrónicos,
anotando los siguientes datos:
I. La fecha, indicando día, mes y año;
II. El nombre del preparado;
III. El nombre del médico que prescribe;
IV. El número de cédula profesional;
V. El número de receta que la droguería asignará en forma consecutiva;
VI. La fórmula y forma farmacéutica, y
VII. Las indicaciones, en su caso.
40
ARTÍCULO 118
Las droguerías, boticas y farmacias podrán comercializar vacunas,
hemoderivados y toxoides siempre que cuenten con el área y el equipo
necesarios para la conservación de los mismos.
ARTÍCULO 123
Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas
prácticas de almacenamiento de los Insumos, conforme a lo establecido en la
Norma correspondiente.
41
INFLUENZA H1N1
42
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS
LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA
VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIOTICOS D.O.F.
27MAYO10
43
ACUERDO ANTIBIOTICOS
PRIMERO: La venta y dispensación de antibióticos debe llevarse a cabo
únicamente contra la exhibición de la receta médica, la cual debe
elaborarse conforme a lo siguiente:
I Cuando se trate medicamentos genéricos deberá anotar la denominación
genérica y, si lo desea podrá indicar la denominación distintiva de su
preferencia;
II En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o
conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, y
III La prescripción en las instituciones públicas se ajustara a lo que en c/u de
ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las
denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico
de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos
para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que
corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos
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ACUERDO ANTIBIOTICOS
SEGUNDO.- Todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a
usuarios y al público en general, deberá:
I Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:
a. Fecha de adquisición
b. Fecha de venta, dispensación o del desecho del antibiótico
c. Denominación distintiva del antibiótico y/o denominación genérica en caso
necesario.
d. La presentación del antibiótico
e. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada
45
ACUERDO ANTIBIOTICOS
f.- Nombre del que prescribe la receta, No. Cédula prof, domicilio, esto aplicará
cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede
prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida,
mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.
II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un
periodo de 365 días naturales.
III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la
cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de
antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento.
IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del
tratamiento indicado como lo ordena el art. 30 del RIS. (el emisor de la receta al
prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo
de duración del tratamiento
46
ACUERDO ANTIBIOTICOS
TERCERO.- La COFEPRIS, publicará y mantendrá actualizada la lista
de antibióticos por denominación genérica correspondiente,
que estarán sujetos a este control, para consulta publica en
su portal electrónico de Internet.
CUARTO.-Se instruye a la COFEPRIS, para que en coordinación
con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y
en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo
la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente
acuerdo.
47
NOM-059-SSA1-2006
NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2006,
Buenas prácticas de fabricación para establecimientos
de la industria químico farmacéutica dedicados a la
fabricación de medicamentos (modifica a la NOM-059SSA1-1993, publicada el 31 de julio de 1998).
48
NORMATIVA
NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de medicamentos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000.
NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de fármacos y medicamentos, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2006.
NOM-164-SSA1-1998, Buenas prácticas de fabricación para fármacos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2000.
NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes,
distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de
medicamentos de uso humano, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 17 de diciembre de 2001
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambientalResiduos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de
manejo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de
2003.
49
NORMATIVA
NOM-164-SSA1-1998, Buenas prácticas de fabricación para fármacos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2000.
NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la Farmacovigilancia,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2004.
50
ATENCIÓN FARMACÉUTICA (AF)
De acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso,
aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaria Salud
con la participación de los
A .- INTRODUCCIÓN:
1.- Responsabilidades del Profesional Farmacéutico en la AF
2.- Características de la AF
3.- Infraestructura para el desarrollo de las actividades de la AF
4.- Personal
5.- Metodología para la implementación de las actividades de la AF
B.- DISPENSACIÓN:
1.- Elementos principales de la dispensación
2.- Etapas de la dispensación
3.- Precauciones con los medicamentos y demás insumos
51
C.- INDICACIÓN FARMACÉUTICA.
D.- SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO
1.- Ofrecer el servicio
2.- Identificación y prevención de problemas relacionados con los
medicamentos PRM y manejo de los resultados negativos de la medicación
(RNM)
E.- EDUCACIÓN PARA LA SALUD
1.- Anexo 1, Técnicas Básicas para la administración de
medicamentos en sus diferentes formas farmacéuticas
52
TITULO
A. ATENCIÓN FARMACÉUTICA (AF) Práctica farmacéutica que implica la
relación directa entre el Profesional Farmacéutico y el paciente (o persona
que lo asiste), con el propósito de identificar, resolver y prevenir cualquier
problema relacionado con el uso de sus medicamentos, contribuyendo así, a
su educación para la salud y fomentando el uso racional de los
medicamentos, en beneficio de la salud del paciente y la población.
El objeto principal es identificar, prevenir y resolver las desviaciones que
provocan que no se alcancen los objetivos terapéuticos, evaluando los
problemas de salud de los pacientes desde la perspectiva de necesidad,
efectividad y seguridad de sus medicamentos.
La AF no solo se centra en la farmacoterapia del paciente, sino que se ocupa
también de las labores de prevención y educación para la salud junto con el
resto del equipo sanitario.
53
TITULO
Elementos que integran la AF son las siguientes:
1. Dispensación: Acto profesional cuyos objetivos son la entrega de
insumos para la salud en las condiciones óptimas y de acuerdo con la
normatividad vigente y la protección del paciente frente a la posible
aparición de problemas relacionado con medicamentos (PRM).
2. Consulta o identificación farmacéutica . Es el servicio profesional por el
que el Profesional Farmacéutico se responsabiliza de la selección de un
medicamento que no necesitan receta médica, con el objeto de aliviar un
síntoma a instancias del paciente, o su derivación al médico cuando el
problema de salud necesite de su actuación.
3. Seguimiento farmaterapeútico. Servicio profesional que tiene como
objetivo la detección de problemas relacionados con medicamentos
(PRM), con este servicio se busca alcanzar la máxima efectividad y
seguridad de los medicamentos que el paciente va a utilizar o ya utilizad.
54
4. EDUCACION PARA LA SALUD. Proporciona a la población los conocimientos
sobre las causas de las enfermedades y los daños provocados por los efector
nocivos del ambiente. Lo anterior, se lleva a cabo orientando y capacitando a
la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental,
planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de
farmacodependencia, uso adecuado de los servicios de salud, entre otros.
B. DISPENSACIÓN. De acuerdo a la Organización Mundial de Salud (OMS), la
dispensación es el acto Profesional Farmacéutico que consiste en
proporcionar uno o más medicamentos a un paciente. La dispensación debe
ser parte de la rutina diaria del ejercicio profesional del farmacéutico. Este
servicio debe ser aplicado a todos los pacientes (familiar o persona que lo
cuda).
Nota: NUNCA DEBE TRATAR DE ADIVINAR EL NOMBRE DE UN MEDICAMENTO,
ya que cualquier ERROR puede resultar muy peligroso.
55
C. INDICACIÓN FARMACÉUTICA. Es el acto profesional que ante la solicitud
de un paciente o persona que lo asiste, para adquirir un medicamento para
un problemas de salud solicitando al farmacéutico y aconsejando las
condiciones óptimas de uso; teniendo casi en todo momento que los
medicamentos en cuestión siempre son de libre venta y para atender
padecimientos menores.
D. SEGUIMIENTO FARMACÉUTICO (SFT). Es la práctica profesional en la que el
Profesional Farmacéutico se responsabiliza de las necesidades del paciente
relacionadas con los medicamentos. Esto se realiza mediante la detección,
prevención y resolución de Problemas Relacionados con la Medicación (PRM).
Este servicio implica un compromiso y debe proveerse de forma continua,
sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con
los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar resultados
concretos que mejoren la calidad de vida del paciente. (se anexa formato de
Historia de Medicación).
56
E. EDUCACIÓNPARA LA SALUD. Proporciona a la población los conocimientos
sobre las causas de las enfermedades y los daños provocados por los efectos
nocivos del ambiente. Se orienta y capacita a la población en materia de
nutrición, salud mental, planificación familiar, riesgo de automedicación,
prevención de farmacodependencia, uso adecuado de los servicios de salud,
entre otros.
El profesional Farmacéutico puede utilizar métodos directos (sesiones
educativas, entrevista, conferencias, grupos de pacientes) e indirectos
(trípticos, hojas informativas, folletos, boletines, carteles, videos) para la
educación al paciente.
Información contenida en el Suplemento de la FEUM para Establecimientos
Dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y Demás Insumos para
la Salud en su Capítulo XIX ATENCIÓN FARMACÉTICA.
57
FARMACIA EN HOSPITAL
58
ES RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD Y USO
RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS EN TODO
EL HOSPITAL:
RESGISTRO DEL
MEDICAMENTO
ADMINISTRACIÓN
SELECCIÓN
FARMACIA
EN
CALIFICACION
B.P.F
HOSPITAL
DESARROLLO Y
CUMPLIMIENTO DE
GUÍAS DE PRESCRIPCION
DISTRIBUCION
ADQUISICION
ALMACENAMIENTO
PREPARACION
59
SERVICIOS DE LA FARMACIA EN HOSPITAL
1.
2.
3.
4.
5.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA
DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS
UNIDAD DE MEZCLAS INTRAVENOSAS
INFORMACION DE MEDICAMENTOS
60
BASE DEL FUNCIONAMIENTO
DE UNA FARMACIA EN HOSPITAL
CADA ETAPA
SE CONTROLA
Y EVALUA
CONSTITUYE EL SOPORTE DE
LOS SERVICIOS
FARMACEUTICOS
SUMINISTRO
CALIFICACION DE
B.P.F
MEDICAMENTOS
INICIA CON LA SELECCIÓN
DE MEDICAMENTOS
DISTRIBUCION
ALMACENAMIENTO
COMPONENTES
LOGISTICOS
PROGRAMACION
ADQUISICION
ASEGURA A LOS PACIENTES EL ACCESO OPORTUNO
DE MEDICAMENTOS
PRESERVAR LA CALIDAD
DE LOS MEDICAMENTOS
DURANT E SU CONSERVACIÓN
Y ALMACENAMIENTO
DISMINUIR LOS COSTOS
SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS
ASEGURAR EL USO RACONAL
Y CONTROL DE LOS
MEDICAMENTOS
ASEGURAR EL USO RACIONAL
Y CONTROL
DE LOS MEDICAMENTOS
62
ASESOR DEL CUERPO MÉDICO
Y ADMINISTRATIVO
EDUCADOR DEL EQUIPO DE SALUD PARA
CUMPLIR LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECER SISTEMA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENO
DE LA FARMACOTERAPIA
EVALUAR EL USO CLÍNICO
DE MEDICAMENTOS
SELECCIÓN DE
MEDICAMENTOS
COMITÉ DE FARMACIA
CALIFICACION
Y TERAPEUTICA
B.P.F
APOYAR PROGRAMAS
FARMACOVIGILANCIA
Y FARMACIA
HOSPITALARIA
FOMENTAR
LA INVESTIGACIÓN
CUADRO BASICO DE
MEDICAMENTOS Y
LA GUÍA
FARMACOTERAPEUTICA
ESTABLECER LAS POLÍTICAS
DE UTILIZACIÓN DE LOS
NORMAS
MEDICAMENTOS
DE PRESCRIPCIÓN
DISPENSACIÓN,
PROTOCOLOS
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CLÍNICOS
SISTEMA DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS
EN DOSIS UNITARIA
CONSISTE EN LA DISPENSACION , POR EL SERVICIO DE LA FARMACIA
HOSPITALARIA DE TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS PRESCRITOS A CADA
PACIENTE EN LAS DOSIS NECESARIAS PARA CUBRIR EL TRATAMIENTO DE 24
HS. ESTAS DOSIS SE DISPONEN EN CAJAS O CONTENEDORES INDIVIDUALES
DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS PARA CADA PACIENTE HOSPITALIZADO.
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VENTAJAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION
DE MEDICAMENTOS
EN DOSIS UNITARIAS
CONTROL Y SEGUIMIENTO
DEL TRATAMIENTO
FARMACOLÓGICO
GARANTIZA QUE
EL MEDICAMENTO
PRESCRITO LLEGUE
AL PACIENTE DESTINADO
SISTEMA DE
DISMINUYEN CARGAS
DISTRIBUCION
CALIFICACION
DE TRABAJO
B.P.F
DE MEDICAMENTOS
EN DOSIS UNITARIA
SE PREPARAN LAS DOSIS
EXACTAS DE LOS
MEDICAMENTOS
DISMINUYE TIEMPOS
DE MANIPULACIÓN
DE LOS
MEDICAMENTOS
REDUCE LA FRECUENCIA
DE ERRORES
DE MEDICACION
DISMINUYE COSTOS
TOTALES DE LA
DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS
PROPICIA MAYOR
CONTROL EVITANDO
DESVIOS
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OBJETIVOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION
DE MEDICAMENTOS
EN DOSIS UNITARIAS
GARANTIZAR LA ESTABILIDAD
DE LOS MEDICAMENTOS
SISTEMA DE
DISTRIBUCION
CALIFICACION
B.P.F
DE MEDICAMENTOS
EN DOSIS UNITARIA
FOMENTAR EL USO
CORRECTO DE LOS
MEDICAMENTOS
RACIONALIZAR LA
DISTRIBUCION
Y ADMINISTRACION
DEL MEDICAMENTO
LIBERAR EL TIEMPO
AL PERSONAL
DE ENFERMERIA PARA
CUIDADO DEL
PACIENTE
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PROCESOS PARA LLEVAR A CABO
UN ADECUDO SISTEMA DE DISTRIBUCION
DE MEDICAMENTOS EN DOSIS UNITARIA
POSTDISTRIBUCION
DEL MEDICAMENTOS
PREDISTRIBUCION DE
MEDICAMENTOS
SISTEMA DE
DISTRIBUCION
CALIFICACION
DE MEDICAMENTOS
B.P.F
EN DOSIS UNITARIA
DISTRIBUCION DEL
MEDICAMENTO
VALIDACION DE LA
PRESCRIPCION
PREPARACION DE
LAS UNIDOSIS
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UNIDAD DE MEZCLAS INTRAVENOSAS
CONSISTE EN LA DISPENSACION , POR EL SERVICIO DE LA FARMACIA
HOSPITALARIA DE TODOS AQUELLOS MEDICAMENTOS PRESCRITOS A CADA
PACIENTE EN LAS DOSIS NECESARIAS PARA CUBRIR EL TRATAMIENTO DE 24
HS. ESTAS DOSIS SE DISPONEN EN CAJAS O CONTENEDORES INDIVIDUALES
DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS PARA CADA PACIENTE HOSPITALIZADO.
• REQUIERE LICENCIA SANITARIA PARA SU FUNCIONAMIENTO
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UNIDADES DE MEZCLAS INTRAVENOSAS
AREAS DE ESPECIALIZACION
MEZCLAS
MEDICAMENTOSAS
PREPARADOS POR
PRESCRIPCION MEDICA
A PARTIR DE ESPECIALIDADES
FARMACEUTICAS
ESTERILES
CITOSTATICOS
MEZCLAS
NUTRICIONALES
PREPARADOS POR
PRESCRIPCION MEDICA
PARTIR DE ESPECIALIDADES PREPARADOS POR
PRESCRIPCION MEDICA
FARMACEUTICAS
I
PARTIR DE ESPECIALIDADE
ESTERILES UTILIZADOS EN
FARMACEUTICAS
TERAPIAS PARA
ESTERILES COMPLEJAS
DIFERENTES TIPOS
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DE CANCER
PROCESOS INVOLUCRADOS EN LAS
PREPARACIONES INTRAVENOSAS
CONTAR CON PNO PARA CADA
TIPO DE PREPARACIÓN
ACONDICIONAR Y DISPENSAR
LA MEZCLA, INCLUIR
INFORMACIÓN NECESARIA
PARA QUE LO ADMINISTRE
PERSONAL DE ENFERMEDIA
REVISAR Y VALIDAR LA
PRESCRIPCION MEDICA
CALIFICACION
B.P.F
ELABORAR LAS MEZCLAS
SEGÚN PROTOCOLOS Y
CARACTERÍSTICAS DE
CADA FORMULACIÓN
SOLICITADA
REGISTRAR LA SOLICITUD
IDENTIFICAR CON
ETIQUETAS CADA
PREPARACIÓN
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INFORMACION DE MEDICAMENTOS
ACTIVIDAD BASICA DEL PROFESIONAL FARMACEUTICO:
•
OFRECE INFORMACIÓN SOBRE MEDICAMENTOS ATRAVES DEL SERVICIO
DE INFORMACION DE MEDICAMENTOS O CENTRO DE INFORMACION DE
MEDICAMENTOS
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LOS CENTROS Y SERVICIOS DE
INFORMACION DE MEDICAMENTOS, APOYAN A
LOS COMITES DEL HOSPITAL Y DIRECTIVA
INSTITUCIONAL
CATALOGO DE MEDICAMENTOS
DEL HOSPITAL
INTERNET, BASES DE
DATOS, REVISTAS
FUENTES DE
INFORMACION
CIENTIFICA
MAS UTILIZADOS POR
ESTOS CENTROS
CUADRO BÁSICO
Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
DEL CONSSEJO DE
SALUBRIDAD GENERAL
MONOGRAFIAS DE MEDICA
MENTOS
DICCIONARIOS MEDICOS
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GRACIAS
Comisión de Operación Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Dictamen Sanitario
Dr. Eugenio Deister Mateos
[email protected]
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