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1914 - 2014
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC)
Reglamento General para
Certificación de Peritos Forenses de
acuerdo con la Norma Internacional
ISO/IEC 17024:2012
Versión 02
Julio de 2015
Bogotá, D.C. Colombia
“Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz”
Carrera 12 A # 7–07 Escuela Santa Inés Piso 1º [email protected]
PBX 406 99 44 / 77 - Extensiones: 1722 y 1727
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Reglamento General para Certificación de Peritos Forenses de acuerdo con la Norma Internacional
ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Fiscal General de la Nación
Presidente de la Junta Directiva
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO
Director General
CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO
Secretaria General
PEDRO EMILIO MORALES MARTÍNEZ
Subdirector de Servicios Forenses
YANET CUESTAS GOMEZ
Subdirectora Administrativa y Financiera
JAMES TROY VALENCIA VARGAS
Subdirector de Investigación Científica
PATRICIA GAVIRIA MUÑOZ
Coordinadora Grupo Nacional de Certificación Forense
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
Participaron en la elaboración de la versión 02
Dr.
John Alexander Vergel Guerrero
Profesional Especializado Forense - Grupo Nacional de Certificación Forense
Ing.
Endy Yamile Guaca González
Profesional Universitario - Grupo Nacional de Certificación Forense
Dr.
Edwin Ferley Ortiz Morales
Revisor Metodológico del Proceso
Ing.
Hugo Jairo Plazas Ruiz
Asesor Técnico en Norma ISO 17024 y SGC
Participaron en la revisión de la versión 02
Dra.
Patricia Gaviria Muñoz
Coordinadora Grupo Nacional de Certificación Forense
Dr.
Nelson Ricardo Téllez Rodríguez
Asesor Dirección General
Aprobó:
Dr. Carlos Eduardo Valdés Moreno
Representante Legal del Organismo Certificador
Esta publicación equivale a una COPIA NO
CONTROLADA del documento original que
hace parte del Sistema de Gestión de la Calidad
del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. Se permite el uso y la
reproducción parcial con fines académicos,
reconociendo la autoría y consultando al
Instituto sobre su actualización.
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
PRESENTACIÓN
La certificación de peritos forenses que ofrece el Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses (Organismo Certificador) de acuerdo con la Norma Internacional
ISO/IEC 17024:2012, constituye un valor agregado de alto impacto para el sistema de
administración de justicia, las diferentes entidades del orden nacional que le sirven de
apoyo, los peritos al servicio de entidades públicas y privadas, y ante todo, para la
ciudadanía que se verá beneficiada directamente al contar con peritos certificados,
que han aprobado un proceso de evaluación bajo estándares de competencias válidos
y confiables.
Así es como la reunión de expertos de las diferentes disciplinas de las ciencias
forenses, pertenecientes a entidades públicas y privadas, bajo la figura de “Comités
de Esquema”, en un marco ético de imparcialidad, equidad y transparencia, ha hecho
posible la realización del “Reglamento de Certificación de Peritos Forenses”, cuya
segunda versión presentamos a la comunidad forense como un instrumento para
adelantar el proceso de reconocimiento público formal de idoneidad en el desempeño
pericial, según los “Esquemas de Certificación” aprobados.
El Instituto, en cumplimiento de su deber de “Organizar y dirigir el Sistema Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento” y de “Ser
organismo de acreditación y certificación”, pone a disposición de la comunidad el
presente documento, para que los peritos forenses conozcan las reglas para participar
en el proceso de certificación, en el cual se evaluará el nivel de conocimientos,
habilidades y actitudes en su desempeño pericial.
Para la Colombia del posconflicto, tanto como para las víctimas de la violencia común,
contar con peritos forenses certificados es una garantía fundamental para que una
mejor administración de justicia, dentro del marco del respeto por la dignidad de las
personas, coadyuve el restablecimiento de sus derechos.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO
Director General
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CONTENIDO
PRESENTACIÓN ................................................................................................................................................ 4
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 7
1.
DEFINICIONES ...................................................................................................................................... 8
2.
OBJETIVO ............................................................................................................................................. 17
3.
ALCANCE .............................................................................................................................................. 17
4.
MARCO NORMATIVO ...................................................................................................................... 17
5.
GENERALIDADES............................................................................................................................. 18
5.1.
Esquema de Certificación Forense ......................................................................................... 18
5.2.
Estándar Genérico de Competencia Pericial ..................................................................... 18
5.3.
Certificado ............................................................................................................................................ 18
6.
CONDICIONES GENERALES ...................................................................................................... 19
7.
TRÁMITES PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERITOS FORENSES........................... 20
8.
PRERREQUISITOS GENERALES PARA ASPIRAR AL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN COMO PERITO FORENSE ..................................................................................... 20
9.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN................................................................................................. 21
9.1.
Solicitud ................................................................................................................................................. 21
9.2.
Evaluación ............................................................................................................................................ 23
9.3.
Decisión sobre la Certificación ................................................................................................. 24
9.3.1. Criterios para la certificación inicial ....................................................................................... 24
9.3.2. Criterios para la renovación de la certificación ................................................................ 25
10.
MÉTODO Y CRITERIO DE VIGILANCIA ................................................................................. 25
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11.
CRITERIOS PARA SUSPENDER, RETIRAR LA CERTIFICACIÓN O REDUCIR SU
ALCANCE ............................................................................................................................................................ 25
11.1. Criterios de suspensión de la certificación ........................................................................ 26
11.2. Criterios de cancelación o retiro de la certificación ...................................................... 26
11.3. Criterios para reducir el alcance de la certificación....................................................... 27
12.
CONDICIONES PARA EL USO DEL CERTIFICADO ........................................................ 27
13.
QUEJAS ................................................................................................................................................. 28
14.
APELACIONES ................................................................................................................................... 29
14.1. Recepción de la Apelación .......................................................................................................... 30
14.2. Revisión preliminar .......................................................................................................................... 31
14.3. Análisis, seguimiento y solución de la Apelación .......................................................... 32
14.4. Notificación de la resolución de la Apelación ................................................................... 32
14.5. Cierre de la Apelación .................................................................................................................... 32
15.
SANCIONES ......................................................................................................................................... 32
15.1. Tipos de sanciones .......................................................................................................................... 33
16.
HISTORIA DEL DOCUMENTO ..................................................................................................... 33
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
INTRODUCCIÓN
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) es la
organización pública de referencia técnico científica que dirige y controla el sistema
de medicina legal y ciencias forenses en Colombia (Ley 938 de 2004). En
consecuencia, una de sus funciones es la de ser el organismo de certificación de
peritos forenses de entidades públicas o privadas y de peritos particulares.
Así, la política de certificación de peritos forenses impulsada por el Instituto, interpreta
las disposiciones de la Norma Internacional ISO/IEC 17024:2012, que establece el
conjunto de reglas para la aplicación en el proceso de certificación de personas, los
usos que se le pueden dar y los requisitos legales, académicos, técnicos, de seguridad
y confidencialidad exigidos para el otorgamiento, el mantenimiento, la renovación, la
ampliación o la reducción del alcance, la suspensión o el retiro de la certificación, para
lo cual se usarán diferentes instrumentos de evaluación y vigilancia de la competencia.
Por lo tanto, el propósito fundamental de la certificación es brindar al sistema de
justicia colombiano, particularmente a los jueces de la República, una herramienta
confiable de evaluación de peritos forenses, que muestre evidencias válidas del
dominio de un estándar de conocimientos, habilidades y actitudes en pericia forense
(Competencias Periciales Forenses), definidos por un comité de esquema plural, y
que además, facilite la apreciación de la prueba pericial en cuanto a la idoneidad
técnico científica y moral del perito (art. 420, Ley 906 de 2004).
De acuerdo con lo anterior, la certificación de peritos forenses es una oportunidad de
cualificación para las personas que ejercen funciones periciales en el país, las
entidades públicas o privadas para las cuales laboran y para el ejercicio particular, lo
cual constituye una garantía para el apoyo confiable a la administración de justicia.
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
1. DEFINICIONES
Para los fines de este documento y demás documentos del Proceso de Certificación,
se aplican los términos y definiciones que fueron adaptadas de las establecidas en la
Norma ISO/IEC 17027:2014, se denomina:
1.1.
Acreditación: atestación de tercera parte relativa a un organismo de
evaluación de la conformidad que constituye la demostración formal de su
competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la
conformidad. [ORIGEN: ISO/IEC 17000:2004, 5.6, modificada — Se ha añadido
la Nota 1 a la entrada]
Nota 1 a la entrada: La acreditación se refiere exclusivamente a los
organismos de evaluación de la conformidad y no a las personas.
1.2.
Adaptación a necesidades especiales: modificación de los métodos de
evaluación o su aplicación a fin de tener en cuenta las condiciones de
discapacidad sin alterar la validez de la evaluación.
1.3.
Alcance de la certificación: gama y naturaleza de tareas específicas que se
espera que una persona certificada pueda realizar de manera competente, en
virtud de contar con una certificación específica que esté dentro de un esquema
de certificación.
1.4.
Alcance del esquema de certificación: extensión y límites de un esquema de
certificación.
1.5.
Apelación: solicitud presentada por un solicitante, candidato o persona
certificada para que se reconsidere cualquier decisión tomada por el organismo
de certificación relacionada con su estado de certificación deseado. [ORIGEN:
ISO/IEC 17024:2012, 3.19].
1.6.
Aprobación de personas: procedimiento basado en factores definidos
previamente y en la emisión de una declaración documentada por medio de la
cual el organismo gubernamental u otro organismo designado reconoce
personas que pueden desempeñar actividades específicas.
Nota 1 a la entrada: La certificación u otro procedimiento para la evaluación de
la conformidad puede ser un requisito previo para la aprobación.
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1.7.
Atestación: emisión de una declaración, con base en una decisión tomada
después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos
especificados. [ORIGEN: ISO/IEC 17000:2004, 5.2, modificada — Se han
eliminado las notas al texto]
1.8.
Atributo: característica inherente de una persona. EJEMPLO: Agudeza visual;
sensibilidad por los demás; receptividad.
1.9.
Calificación: educación demostrada, formación y experiencia laboral, cuando
sea aplicable. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.7].
1.10. Calificación de aprobación relativa a un criterio: nota mínima relativa a un
criterio.
Nota mínima basada en un objetivo: calificación mínima establecida
mediante la evaluación de las características del examen, más que por la
evaluación del desempeño de los candidatos en el examen.
1.11. Calificación de aprobación: nota mínima.
Nota de aprobación: calificación específica en un examen donde los
candidatos que obtienen dicha calificación específica o una superior aprueban
el examen y quienes obtienen una calificación inferior no aprueban el examen.
1.12. Candidato: solicitante que ha cumplido prerrequisitos especificados y ha sido
admitido en el proceso de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.14].
1.13. Capacidad: aptitud para realizar una actividad.
1.14. Categoría de personas: titulares de certificados que realizan el mismo tipo de
actividades o tareas. EJEMPLO: Soldadores; personal de ensayo no
destructivo (END); enfermeras; operarios de maquinaria de construcción.
1.15. Certificación: atestación de tercera parte relacionada con personas. [ORIGEN:
ISO/IEC 17000:2004, 5.5, modificada].
1.16. Certificación de competencias: Procedimiento por el cual se verifica la
conformidad del desempeño de una persona con una norma de competencia.
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1.17. Certificación de Personas¹: Procedimiento por el cual un tercero verifica
públicamente que una persona cumple con los requisitos de una norma,
independientemente de la forma de como lo haya adquirido.
1.18. Certificado: documento emitido por un organismo de certificación para
personas que operan según las disposiciones de la Norma ISO/IEC 17024, que
indica que la persona mencionada ha cumplido la competencia requerida por el
esquema de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.5, modificada].
1.19. Certificado de Competencia1: Documento emitido de acuerdo con las reglas
de un sistema de certificación, que indica, con un nivel suficiente de confianza,
que una persona es competente en relación con los requisitos establecidos en
la norma respectiva.
1.20. Código de conducta – Directrices Éticas: documento que especifica el
comportamiento ético o personal exigido por un esquema de certificación.
Nota 1 a la entrada: Adaptado de ISO/IEC 17024:2012, 8.2, Nota 2.
1.21. Comité de esquema: Unidad superior de regulación y administración de un
sistema de certificación, compuesta de las partes interesadas, generalmente
en representación de órganos oficiales y de los agentes económicos
relacionados.
1.22. Competencia: capacidad para aplicar conocimientos y habilidades para lograr
los resultados previstos. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.6].
1.23. Conocimiento: hechos, información, verdades, principios o comprensión
adquirida por medio de la experiencia o la educación.
1.24. Credencial: reconocimiento de calificación o competencia emitido a una
persona por una organización.
EJEMPLO: Diplomas académicos, grados académicos; certificaciones;
certificados; licencias.
1
Organismo Internacional del Trabajo OIT – Certificación de Competencias Profesionales – Glosario de
Términos Técnicos.
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
1.25. Designación: autorización gubernamental para que un organismo de
certificación de personas lleva a actividades de certificación de personas.
[ORIGEN: ISO/IEC 17000:2004, 7.2, modificada]
1.26. Designación para personas: otorgamiento de un título o etiqueta de marca
comercial a una persona por una organización gubernamental o que expida
credenciales.
1.27. Diagnóstico del informe de notas: informe de notas que contiene información
detallada de desempeño en un examen, tales como las fortalezas y las
debilidades.
1.28. Discrepancia: valor absoluto de la diferencia existente entre la calificación
otorgada por un evaluador y el promedio de calificaciones de los evaluadores,
en un criterio específico.
1.29. Elegibilidad: cumplimiento de prerrequisitos por parte de los solicitantes.
Nota 1 a la entrada: Entre los prerrequisitos se puede incluir una combinación
de experiencia y educación.
1.30. Emisión de credencial: proceso mediante el cual una organización emite una
credencial.
1.31. Equidad: igualdad de oportunidades de éxito proporcionada a cada candidato
en el proceso de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.16, modificada
— Se ha adicionado la Nota 1 a la entrada].
Nota 1 a la entrada: La equidad incluye ausencia de sesgo en los exámenes.
1.32. Equiparación de exámenes: proceso para determinar calificaciones
comparables en diferentes formas de examen.
1.33. Equivalencia de resultados de certificación: resultados de competencia
iguales provenientes de procesos de certificación diferentes.
1.34. Esquema de certificación: competencia y otros requisitos relacionados con
las categorías de ocupaciones específicas o habilidades de personas.
[ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.2, modificada — Se ha eliminado la nota a
la entrada].
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1.35. Evaluación: proceso que evalúa el cumplimiento de una persona con los
requisitos del esquema de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.8].
1.36. Evaluación de la conformidad2: demostración de que se cumplen los
requisitos especificados relativos a un producto, proceso, persona u organismo.
1.37. Examen: prueba, mecanismo que es parte de una evaluación que mide la
competencia de un candidato por uno o varios medios, tales como escritos,
orales, prácticos y por observación, como se define en el esquema de
certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.9, modificada — Se ha
agregado el término “prueba” como término alternativo].
1.38. Examinador: persona competente para llevar a cabo y calificar un examen,
cuando el examen requiere juicio profesional. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012,
3.10].
1.39. Fiabilidad: indicador del grado de concordancia entre las calificaciones del
examen correspondiente a diferentes momentos y lugares de examen, diferente
formas de examen y diferentes examinadores. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012,
3.18].
1.40. Fiabilidad del examinador - Fiabilidad entre calificadores: coherencia con
la que diferentes examinadores asignan calificaciones al mismo desempeño
observado de un candidato o producto producido por el candidato.
1.41. Formación: programa desarrollado para proporcionar a las personas el
conocimiento y habilidades necesarias.
1.42. Habilidad: capacidad para realizar una tarea o actividad con un resultado
previsto específico, adquirida por medio de la educación, la formación, la
experiencia u otro medio.
1.43. Impacto adverso de los exámenes: resultados inesperados de un examen
para un grupo específico de personas.
Nota 1 a la entrada: Ejemplos de grupos específicos de personas incluyen
grupos basados en la raza, género, edad, origen étnico, idioma o religión.
2
Norma ISO/IEC 17000:2004
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
1.44. Imparcialidad: presencia de objetividad. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012,
3.15].
Nota 1 a la entrada: Objetividad significa que no existen conflictos de intereses,
o que son resueltos, de manera que no influyan negativamente en las
posteriores actividades del organismo de certificación.
Nota 2 a la entrada: Otros términos que son útiles para expresar el elemento
de imparcialidad son: independencia, ausencia de conflicto de intereses,
ausencia de sesgo, carencia de prejuicios, neutralidad, equidad, actitud abierta,
ecuanimidad, actitud desinteresada, equilibrio.
1.45. Índice de dificultad - Dificultad de un ítem: medida de la proporción de
examinados que responden a un ítem de examen o pregunta de forma correcta.
Nota 1 a la entrada: El índice de dificultad también se denomina valor p.
1.46. Informe de calificaciones - Informe de resultados: documento que ofrece
información sobre el desempeño de un candidato en un examen.
Nota 1 a la entrada: Véase también el informe de diagnóstico de calificaciones.
1.47. Inscripción: inclusión de un titular de certificado o de una persona que cumple
criterios determinados previamente con datos personales (por ejemplo nombre,
dirección) en un registro por un organismo de certificación, una autoridad u otra
organización de registro.
1.48. Ítem: pregunta o espécimen que aparece en un examen.
Análisis del ítem: proceso para evaluar el desempeño de cada ítem en un
examen que proporciona información sobre la dificultad de un ítem y la
posibilidad de discriminación del ítem.
1.49. Licencia – Autorización: reconocimiento de la competencia para practicar una
ocupación o profesión determinada otorgada a una persona o una entidad por
un organismo regulador.
1.50. Marca de certificación - Logotipo de certificación: marca o logotipo
protegido, emitido por un organismo de certificación de personas, que indica
que una persona es conforme con los-requisitos especificados. [ORIGEN:
ISO/IEC 17030:2003, 3.1, modificada]
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
1.51. Norma¹: Documento establecido por acuerdo o consenso y aprobado por una
institución reconocida que provee, para uso común y reiterado, reglas,
directrices o características para actividades o sus resultados, proponiéndose
la obtención de un desempeño.
1.52. Normas de competencia¹: Es un conjunto de elementos de competencia,
resultante de la negociación entre las diversas partes involucradas en la
definición funcional y reglamentación de las condiciones de trabajo de una
ocupación o profesión. Describe los conocimientos, las habilidades y
operaciones que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en
distintas situaciones de trabajo. Las normas están asociadas a atributos
generales que facilitan el desempeño, atributos específicos para tratar
situaciones posibles y comportamiento y conocimientos relacionados con las
tareas.
1.53. Organismo de Certificación (OEC): organismo de evaluación de la
conformidad de tercera parte que opera esquemas de certificación para
personas.
Nota 1 a la entrada: Un organismo de certificación puede ser no
gubernamental o gubernamental, con o sin autoridad reglamentaria.
1.54. Parte interesada: individuo, grupo u organización afectado por el desempeño
de una persona certificada o el organismo de certificación. [FUENTE: ISO/IEC
17024:2012, 3.21].
EJEMPLO: La persona certificada, el usuario de los servicios de la persona
certificada, el empleador de la persona certificada, los consumidores, la
autoridad gubernamental.
1.55. Perito certificado: Es aquel perito que posee un certificado, emitido por el
OEC, y lo será mientras la certificación se encuentre vigente.
1.56. Persona Certificada: persona que es titular de un certificado.
1.57. Personal: individuos, internos o externos, del organismo de certificación que
llevan a cabo actividades para el organismo de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC
17024:2012, 3.12].
Nota 1 a la entrada: Incluidos los miembros de comité y los voluntarios.
1.58. Proceso de certificación: actividades por las que un organismo de
certificación determina que una persona cumple requisitos de certificación, que
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
incluyen la solicitud, la evaluación, la decisión de certificación, la renovación de
la certificación y el uso de certificados y logotipos/marcas. [ORIGEN: ISO/IEC
17024:2012, 3.1].
1.59. Propietario del esquema: organización que es responsable de desarrollar y
mantener un esquema de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.4].
Nota 1 a la entrada: La organización puede ser el propio organismo de
certificación, una autoridad gubernamental u otra entidad.
1.60. Queja: expresión de insatisfacción, diferente de la apelación, presentada por
una persona u organización a un organismo de certificación, relacionada con
las actividades de dicho organismo o las actividades de una persona certificada,
para la que se espera una respuesta. [ORIGEN: ISO/IEC 17000:2004, 6.5,
modificada].
1.61. Registro: lista emitida por un organismo de certificación, una autoridad u otra
organización de registro, para los titulares de certificado o para las personas
que cumplan criterios determinados previamente.
Nota 1 a la entrada: Un registro puede estar disponible al público o para
propósitos internos.
1.62. Renovación de la certificación: renovar la certificación a intervalos definidos
1.63. Requisitos: expresión en el contenido de un documento formulando los
criterios a cumplir a fin de declarar la conformidad con el documento, y para los
que no se permite ninguna desviación.
1.64. Requisitos de certificación: conjunto de requisitos especificados, incluidos los
requisitos del esquema, que se deben cumplir con el fin de establecer o
mantener la certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.3].
1.65. Requisitos de competencia¹: Exigencias consideradas necesarias para el
desempeño de una competencia establecida en una norma y que deben ser
verificadas en el proceso de certificación.
1.66. Retirar: cancelación de una certificación, certificado o credencial.
1.67. Seguimiento: supervisión o vigilancia de una actividad.
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
Nota 1 a la entrada: Se realiza seguimiento para garantizar el cumplimiento
con, o la adherencia a, requisitos específicos.
1.68. Sesgo: presencia de cualquier factor que pudiera influenciar de manera
arbitraria los ítems de examen, la calificación del examen o los resultados de la
certificación.
Nota 1 a la entrada: El sesgo puede ocurrir en muchos puntos, tales como
cuando se desarrollan ítems de examen, se asigna la calificación a los
exámenes o se toman las decisiones de certificación.
1.69. Sistema de Certificación¹: Mecanismo dotado de reglas propias de
procedimientos y de gestión, destinado a efectuar certificación de conformidad
a una o más normas.
1.70. Solicitante: persona que ha presentado una solicitud para ser admitida en el
proceso de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.13].
1.71. Supervisor: persona autorizada por el organismo de certificación que
administra o supervisa un examen, pero no evalúa la competencia del
candidato. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.11].
Nota 1 a la entrada: Otros términos para supervisor son administrador de
examen, vigilante.
1.72. Suspensión: invalidación, demora, interrupción o cese temporal, de la
certificación de una persona emitida por el organismo de certificación.
[ORIGEN: ISO/IEC 17000:2004, 6.2, modificada]
1.73. Titular del certificado: persona mencionada como sujeto de un certificado
válido o un certificado deformación válido.
1.74. Validez: evidencia de que la evaluación mide lo que se intenta medir, como se
define en el esquema de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.17,
modificada — Se ha eliminado la nota a la entrada].
1.75. Validación: confirmación por medio del uso de evidencia objetiva que se han
cumplido los requisitos para un uso o aplicación específico previsto.
1.76. Verificación¹: Es el proceso de confirmación y supervisión de la evaluación. En
él se da la revisión del proceso evaluador que examina cada evaluación
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
efectuada por sus evaluadores e intenta asegurar la confiabilidad y
transparencia.
1.77. Vigilancia: seguimiento periódico, durante los períodos de certificación, del
desempeño de una persona certificada para asegurar el cumplimiento continuo
con el esquema de certificación. [ORIGEN: ISO/IEC 17024:2012, 3.22].
2. OBJETIVO
Establecer las condiciones que se deben cumplir en el proceso de Certificación
Forense que adelanta el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
de acuerdo con la Norma Internacional ISO/IEC 17024:2012.
3. ALCANCE
Este Reglamento está dirigido a todos los peritos de entidades públicas o privadas
y particulares que ejercen sus labores periciales forenses en Colombia y que están
interesados en obtener la “Certificación como perito forense” que otorga el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme a las normas y
reglamentos específicos correspondientes a la competencia a ser evaluada.
4. MARCO NORMATIVO
Las Normas utilizadas como referencia para el proceso de certificación de peritos
forense, son las siguientes:
Ley 938 de 2004, artículo 36, numeral 8°.
Norma ISO/IEC 17024:2012.
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5. GENERALIDADES
5.1. Esquema de Certificación Forense
Es un documento avalado y aprobado por los miembros del Comité de Esquema
de cada una de las disciplinas a certificar, en el cual se establece de forma explícita
el alcance, la competencia, la aptitud, los prerrequisitos, el código de conducta, los
criterios y métodos de evaluación de la certificación inicial y la renovación, los
métodos y los criterios de vigilancia, los criterios para suspender y retirar la
certificación y los criterios para efectuar cambios en el alcance o en el nivel de la
certificación.
Habrá un Esquema de Certificación para cada categoría o disciplina de
certificación.
5.2. Estándar Genérico de Competencia Pericial
Es el documento definido por el Comité de Esquema de cada categoría o disciplina
que reúne los criterios de las competencias periciales forenses (conocimientos,
habilidades y actitudes), y el nivel en que deben ser cumplidos.
Este documento se organiza de forma vertical y está conformado por cuatro
columnas: la primera corresponde a las unidades de competencia; la segunda a
las habilidades o el saber hacer; la tercera a los conocimientos o el saber; y la
cuarta columna a las actitudes o el ser.
Cada Unidad de Competencia tiene sus propios criterios de habilidades y
conocimientos, por lo que su lectura debe hacerse de manera horizontal. Sin
embargo, en algunas categorías o disciplinas las actitudes son trasversales a todas
las unidades de competencia.
5.3. Certificado
Es un documento de reconocimiento público, formal y de vigencia limitada
otorgado por el Organismo de Certificación a los peritos que han cumplido con el
Esquema de Certificación. El certificado de perito forense que otorga el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá una vigencia de tres (3)
años contados a partir de la fecha de su notificación.
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6. CONDICIONES GENERALES
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
6.5.
6.6.
6.7.
6.8.
El Certificado se otorgará única y exclusivamente según lo dispuesto en el
presente Reglamento General y en el Esquema de Certificación que lo
refiere.
La representación material de la Certificación de Peritos Forenses es un
Certificado de Competencia. El mismo será proporcionado únicamente a
los interesados que soliciten y cumplan con todos los requisitos
establecidos por el Organismo de Certificación.
El Certificado podrá ser utilizado solo por aquellas personas que hayan sido
autorizadas por el Organismo de Certificación.
Son obligaciones del solicitante, candidato y perito certificado:
a) Presentar toda información requerida en la solicitud de certificación.
b) Informar al Organismo de Certificación la pérdida o disminución de
alguna de las capacidades o aptitudes requeridas para desempeñarse
como perito y cualquier decisión en firme de tipo legal, ético o
disciplinario que le notifiquen en cualquiera de las etapas del proceso
de certificación.
c) Presentarse a las evaluaciones en fecha y hora establecidas por el
Organismo de Certificación.
d) No utilizar el Certificado de forma tal que desacredite al Organismo de
Certificación, o realizar alguna declaración que resulte engañosa.
e) Notificar al correo [email protected] los
cambios de la información personal consignada en el formulario de
solicitud.
En caso que el solicitante haya sido titular de un Certificado que haya sido
cancelado por incumplimientos, el Organismo de Certificación tomará en
consideración los antecedentes que dieron lugar a dicha cancelación para
disponer la iniciación o no del trámite de la nueva solicitud.
El Certificado será cancelado cuando se comprueba que el Perito
Certificado no puede seguir cumpliendo con las exigencias de las Normas
y Reglamentos establecidos.
El solicitante debe describir en la Solicitud de Certificación si cuenta con
alguna necesidad especial, con el fin de que el Organismo de Certificación
prevea todos los detalles y analizar la posibilidad de desarrollar las
evaluaciones sin inconvenientes, siempre y cuando, ésta no afecte su
desempeño como perito.
Una vez que el Organismo de Certificación otorgue el certificado, esta
información será publicada en la página web del Instituto
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6.9.
(http://www.medicinalegal.gov.co/proceso-de-certificacion-forense),
así
como también cuando los mismos sean suspendidos, modificados y/o
retirados.
La información obtenida o generada durante la realización de las
actividades del proceso de certificación será confidencial salvo en
cumplimiento de una orden judicial expedida por autoridad competente o
autorización explícita del interesado.
7. TRÁMITES PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERITOS FORENSES
La Certificación de Peritos Forenses se solicita mediante el formulario “Solicitud de
admisión al proceso de certificación Forense”, debidamente firmado y soportado.
Todos los criterios utilizados en la evaluación del proceso de certificación de peritos
son establecidos en el Estándar Genérico de Competencias (EGC) el cual hace
parte del Esquema de Certificación. Dicha información es publicada en la página
web del Instituto (www.medicinalegal.gov.co) para conocimiento de todos los
interesados, antes de la apertura de la convocatoria.
8. PRERREQUISITOS GENERALES PARA ASPIRAR
CERTIFICACIÓN COMO PERITO FORENSE
AL
PROCESO
DE
Los interesados en la Certificación de Peritos Forenses pueden ser aquellas
personas que se desempeñen como auxiliares de administración de justicia que
reúnan los requisitos académicos y de experiencia pericial establecida en el
Esquema de Certificación (numeral 4), en alguna de las siguientes modalidades:



Servidores públicos.
Empleado o contratista de empresa privada.
Independientes.
En el momento de presentarse a la convocatoria de Certificación, el perito NO
deberá estar sancionado disciplinaria, penal, ética o civilmente. Para ello, el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias, de conformidad con lo previsto en el artículo
94 del Decreto Ley 0019 de 2012, podrá verificar e imprimir la consulta de
antecedentes.
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9. PROCESO DE CERTIFICACIÓN
9.1. Solicitud
Una vez el Organismo de Certificación abre la convocatoria para la certificación, el
perito interesado o postulante, deberá consultar los documentos que a
continuación se relacionan, donde encontrará una descripción general del proceso
de certificación de acuerdo con el Esquema de Certificación, los requisitos de la
certificación y su alcance, la descripción del proceso de evaluación, los derechos
de los solicitantes, los deberes de la persona certificada y las tarifas:
a) Leer
la
convocatoria
publicada
http://www.medicinalegal.gov.co/proceso-de-certificacion-forense
en
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b) Verificar si cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral
8 del presente documento y los requisitos específicos de la categoría o
disciplina en la cual está interesado, establecidos en el numeral 4 del
Esquema de Certificación respectivo.
c) Revisar el Esquema de Certificación de la disciplina a la cual aplica
(disponible en http://www.medicinalegal.gov.co/convocatorias_2015).
d) Revisar el Estándar Genérico de Competencias Periciales” (disponible en
http://www.medicinalegal.gov.co/convocatorias_2015).
e) Conocer el Código de Ética del Instituto (disponible en
http://www.medicinalegal.gov.co/codigo-de-etica-y-buen-gobierno) y las
Directrices Éticas del Proceso de Certificación (disponible en
http://www.medicinalegal.gov.co/proceso-de-certificacion-forense)
Una vez haya revisado la documentación y verificado que cumple con los
requisitos establecidos, el perito deberá:
f) Formalizar su interés de participar en el proceso de certificación al correo
electrónico [email protected], anexando los
siguientes documentos en formato PDF debidamente diligenciados,
firmados y con la huella de su índice derecho adecuadamente impresa:
I. El
Acta
de
Confidencialidad
(disponible
en
http://www.medicinalegal.gov.co/proceso-de-certificacion-forense)
II. Formulario de solicitud de admisión al proceso de certificación
forense (disponible en http://www.medicinalegal.gov.co/proceso-decertificacion-forense), acompañado de:
 Fotocopia al 150% de la cédula de ciudadanía.
 Fotocopia del diploma o del Acta de Grado académico requerido.
 Fotocopia de la Tarjeta Profesional o Resolución para ejercer la
profesión, cuando aplique como requisito para su desempeño
laboral.
 Fotocopia del diploma de Posgrado o del Acta de Grado, si se
requiere como requisito específico en el Esquema de
Certificación.
 Certificado de experiencia específica como perito. Si actúa
como perito independiente, deberá justificar su experiencia,
aportando: informe firmado por sus clientes o facturas o
contratos. En todos los casos deberá estar relacionado el
proceso y la autoridad ante la cual actuó como perito. Así
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mismo podrá presentar una declaración juramentada que será
confirmada posteriormente.
Quien cumpla con todos éstos requisitos en la fecha establecida para tal fin en la
convocatoria, será considerado como SOLICITANTE y así se le notificará y podrá
presentar el Test Estandarizado de Elección Múltiple (TEEM).
El TEEM es una prueba cuyos ítems contienen un enunciado que incluye un
contexto, un constructo y un reactivo. Adicionalmente, tiene cuatro opciones de
respuesta de las cuales solo una es correcta. Deberá contener al menos un ítem
por cada unidad de competencia e idealmente un ítem por cada criterio de la
columna [SABER] codificado con la letra T en el Estándar Genérico de
Competencias Periciales para Certificación de Personas (EGC), está diseñado por
pares técnicos y es sometido a pruebas de validación y confiabilidad metodológica
y técnica.
El SOLICITANTE que apruebe el Test Estandarizado de elección múltiple con un
puntaje igual o superior a 3,5 / 5,0, se convierte en CANDIDATO e inicia el proceso
de evaluación propio del Esquema de Certificación.
Los solicitantes y candidatos tendrán derecho a que:






Su solicitud sea atendida y estudiada con equidad e imparcialidad.
Su documentación sea revisada y verificada de acuerdo a las necesidades
del proceso.
Se le realicen los exámenes programados.
Los exámenes o pruebas sean válidos y confiables.
Se le notifiquen las decisiones en cualquier etapa del proceso.
Le sea resueltas sus quejas y apelaciones en los tiempos establecidos.
9.2. Evaluación
Se realizará de acuerdo a lo definido en cada Esquema de Certificación (pueden
incluirse diferentes técnicas como escrita, oral, estudio de caso, práctica, etc.) y su
fin es comprobar la competencia del candidato para la disciplina a la cual está
aplicando.
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El proceso de evaluación se encuentra establecido en el numeral 6.2 del Esquema
de Certificación de cada categoría o disciplina.
Para presentar el examen de desempeño, es obligatoria la presentación del carnet
de la EPS y/o Medicina Prepagada, el carnet de vacunación de Hepatitis B en las
disciplinas que así lo requieran y cumplir con los reglamentos de bioseguridad de
las salas de necropsias, laboratorios y consultorios.
El Instituto publicará un cronograma de evaluaciones, sin embargo, si se llegase a
presentar un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a cambiar parcial o
totalmente dicho cronograma, el perito deberá adecuarse a la nueva programación
la cual será informada oportunamente.
9.3. Decisión sobre la Certificación
La decisión sobre la certificación de un candidato es tomada únicamente por el
Instituto, con base en los resultados de la evaluación obtenidos durante todo el
proceso y en tal virtud otorga un certificado a todas las personas que superen la
calificación mínima establecida.
En caso de no aprobación de la certificación solicitada, el candidato será informado
mediante notificación escrita y de carácter personal. Por ningún motivo dicha
negativa será de público conocimiento y solo se podrá informar a terceros en
cumplimiento de una orden judicial expedida por autoridad competente. El
candidato será informado inmediatamente de esta solicitud.
Para el otorgamiento del Certificado de Competencia, el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses elaborará y entregará el correspondiente
documento con las especificaciones técnicas y de seguridad que garanticen su
autenticidad.
9.3.1. Criterios para la certificación inicial
Se certifican los CANDIDATOS que aprueben con nota igual o superior a 3,5 /
5,0 las siguientes evaluaciones:
 Test Estandarizado de Pregunta Abierta con respuesta breve basado en
casos del alcance (ver numeral 6.2.2 del Esquema de Certificación).
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
Examen de Desempeño (ver numeral 6.2.3 del Esquema de Certificación).
9.3.2. Criterios para la renovación de la certificación
Para Renovar la Certificación, el perito deberá realizar nuevamente el proceso
de Certificación, de acuerdo con el Esquema de Certificación que se halle
vigente.
10. MÉTODO Y CRITERIOS DE VIGILANCIA
Durante la vigencia de la certificación otorgada, se hará una vigilancia anual de
acuerdo con un cronograma establecido y publicado en la página web oficial. El
Instituto realizará la vigilancia, mediante una prueba estandarizada, para confirmar la
vigencia de la competencia de las personas certificadas, el adecuado uso de la
certificación y la conservación de los criterios definidos en el alcance de la misma. De
acuerdo con los resultados, el Instituto podrá mantener, suspender, retirar o reducir el
alcance de la certificación. Sin embargo, en caso de que por asuntos legales o
técnicos se pierda la validez parcial o total del Esquema de Certificación, se informará
sobre las nuevas disposiciones en cronograma diferente al regular.
La vigilancia de la Certificación otorgada será implementada por el Instituto de acuerdo
con los requisitos del Esquema de Certificación, y en todo caso garantizará la validez
y confiabilidad de los resultados.
NOTA: a pesar de la publicación del cronograma, es responsabilidad de los peritos
certificados atender las convocatorias anuales y hacer seguimiento del estado de su
certificación.
11. CRITERIOS PARA SUSPENDER, RETIRAR LA CERTIFICACIÓN O REDUCIR
SU ALCANCE
El Instituto se reserva el derecho de mantener, suspender, retirar, reducir el alcance
de un certificado o restringir las condiciones de uso de los logos y de las marcas de
certificación, en cualquier momento del proceso de certificación. Antes de tomar la
decisión dará al perito certificado la oportunidad de emprender acciones para evitar
que se adopten esas medidas.
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El Instituto no puede delegar en personal externo o en otras instituciones la toma de
decisión de mantener, suspender, cancelar o reducir el alcance del certificado, y
siempre comunicará de forma confidencial a los peritos certificados en la dirección
registrada en el formulario de solicitud.
11.1.
Criterios de suspensión de la certificación
El Instituto puede suspender un certificado, cuando encuentre una de las
siguientes circunstancias:




Por solicitud explicita y argumentada del perito certificado.
Condición de salud mental, física o legal que le impida al perito certificado,
desarrollar su labor pericial.
Cuando el perito certificado no aclare de forma adecuada y en el tiempo
establecido, las acciones tomadas para resolver las no conformidades
detectadas durante el proceso de vigilancia.
Cuando se le aplique una sanción, según lo establecido en este
Reglamento General (numeral 14).
Posterior a la notificación de suspensión:





11.2.
El perito certificado puede tomar acciones para corregir las situaciones
que han llevado a decidir la suspensión del certificado.
El perito certificado tiene que informar a quien corresponda que su
certificado se encuentra suspendido.
El perito certificado no puede emplear el certificado suspendido en
ninguna de las actividades que desarrolla.
Bajo una suspensión, el certificado es temporalmente no válido.
La suspensión del certificado nunca excederá seis (6) meses, en éste
tiempo, se hace nuevo acompañamiento para verificar la competencia y
si continúa la no conformidad se retira la certificación.
Criterios de cancelación o retiro de la certificación
Se puede retirar un Certificado en cualquiera de estos casos:

Por solicitud explicita y argumentada del perito certificado.
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


Cuando las correcciones y acciones correctivas realizadas por el perito
certificado no cumplen con los criterios definidos por el Esquema de
Certificación.
Condición de salud mental o física que le impida al perito certificado,
desarrollar su labor pericial.
Cuando se le aplique una sanción, según lo establecido en este
Reglamento General (numeral 14).
Las cancelaciones serán comunicadas al perito certificado de forma escrita y
confidencial; las comunicaciones informarán que el perito:




Ya no se encuentra certificado por el Instituto.
Debe devolver el certificado original.
Debe retirar todas las marcas y logos de certificación de sus credenciales
como perito.
No puede emplear dentro de sus actividades las certificaciones que tuvo
con el Instituto.
Además, el Instituto tiene el derecho de retirar el certificado y a su vez el perito
tiene la obligación de devolver el documento original inicialmente otorgado una
vez haya expirado su vigencia.
11.3.
Criterios para reducir el alcance de la certificación
El Instituto tomará la decisión de reducir el alcance de la certificación siempre que
el perito certificado no cumpla con una parte del mismo según los requisitos del
Esquema de Certificación.
La reducción se podrá hacer también a solicitud expresa y argumentada del
interesado.
En estos casos, se exigirá la devolución del certificado otorgado y se expedirá uno
nuevo con el nuevo alcance.
12. CONDICIONES PARA EL USO DEL CERTIFICADO
El documento otorgado por el Instituto es personal y puede ser utilizado por el perito
para evidenciar la obtención de la certificación en el ámbito de competencia que se
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referencia en el mismo. Se permite reproducir solamente copias completas del mismo
para fines lícitos.
En el certificado otorgado se aplicarán las normas de uso de imagen de la institución
contenidas en la Guía de imagen Institucional Código: DG-E-GUIA-01 Versión 3.
Teniendo en cuenta que el uso correcto del certificado de aprobación es una
obligación ética y profesional de la persona certificada, a la entrega del certificado se
firmará un acta con la cual el perito reconoce los deberes de la persona certificada y
se compromete a cumplir con:
1. Las disposiciones pertinentes del Esquema de Certificación en su fase de
vigilancia.
2. Emitir declaraciones relativas a la certificación solo con respecto al alcance de
la certificación otorgada.
3. No usar la certificación en perjuicio o de manera que pueda representar daño
a la reputación del Instituto.
4. No emitir ninguna declaración relativa a la certificación que pueda ser tomada
como engañosa o no autorizada por el Instituto.
5. No hacer declaraciones relativas al proceso de certificación o al Instituto, si se
llegara a suspender o retirar la certificación.
6. Devolver el certificado al Instituto, cuando se suspenda o retire la certificación.
7. No usar la certificación para fines que estén por fuera del alcance del proceso
de certificación otorgado.
8. No alterar ninguna condición o dato contenido en el certificado.
El Instituto vigilará el uso del certificado por parte de las personas certificadas y en
caso de uso inadecuado procederá a:
1. Informar al perito certificado para la toma de acciones correctivas inmediatas.
2. Retirar la certificación ante la omisión de dichas advertencias.
3. Publicar la decisión en la página web oficial.
13. QUEJAS
El Instituto cuenta con el procedimiento “QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS –
Código DG-C-P-03 Versión 4” el cual se aplica para “coordinar la recepción, trámite,
seguimiento, respuesta y notificación de las Peticiones Quejas Reclamos y
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ISO/IEC 17024:2012 – Versión 2 – Julio 2015
Sugerencias que manifiesten o pongan en conocimiento usuarios internos y externos
por cualquier medio idóneo ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses con ocasión a la prestación del Servicio”.
14. APELACIONES
El Instituto, aplica el presente procedimiento para recibir, evaluar y tomar decisiones
relativas a las apelaciones. Las decisiones tomadas pueden ser susceptibles de
apelación por parte del solicitante, candidato o perito certificado.
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Si transcurridos los diez (10) días hábiles, el solicitante, candidato o perito certificado,
no presenta apelación, se entiende que acepta la decisión tomada por el Instituto, sin
lugar a posteriores reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
Una vez el solicitante, candidato o perito certificado presente la apelación, la decisión
tomada sobre la cual se apela, quedará pendiente hasta tanto no se resuelva dicha
apelación.
El Instituto es responsable de todas las decisiones tomadas a todos los niveles del
proceso para el tratamiento de las apelaciones. Dicho proceso está a cargo del Comité
de Apelaciones.
La presentación, la investigación y la decisión relativa a las apelaciones en ningún
caso dan lugar a acciones discriminatorias contra el apelante.
La decisión a comunicar al apelante es gestionada, revisada y aprobada por una o
más personas que no han estado involucradas en el objeto de la apelación.
El Instituto notificará personalmente al apelante cuando ha finalizado el proceso para
el tratamiento de la apelación.
14.1.
Recepción de la Apelación
Las apelaciones deben ser presentadas en forma escrita en el formato o anexo
diseñado para tal fin, el cual está disponible en la página web del Instituto
(http://www.medicinalegal.gov.co/proceso-de-certificacion-forense), dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes al recibido de la notificación de la decisión tomada
por el Instituto, el cual debe contener:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Nombre de la persona que promueve la apelación.
Datos que identifiquen la decisión por la cual se interpone la apelación.
Fecha en la que se notificó la decisión.
Los argumentos en los que basa su apelación.
Lugar y fecha del escrito de la apelación.
Firma del interesado o en su caso de quien actúa en su nombre.
El escrito de la apelación podrá acompañarse, preferiblemente de la siguiente
información:
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a) Copia de la decisión que se reclama.
b) La documentación que ofrezca como prueba, las cuales deben tener
relación inmediata y directa con la decisión objeto de la apelación.
Una vez se reciba la apelación, se acusa el recibido de la misma y con el número
de radicado se pondrá a disposición del peticionario los informes de avance y
resultado.
Quien recibe la apelación, debe remitirla a la coordinación del Grupo Nacional de
Certificación Forense quien cuenta con dos (2) días hábiles posteriores a la fecha
en que le sea entregada la apelación con su documentación completa, para el
respectivo registro, verificación de que la apelación se refiere a las actividades de
certificación y asignación al encargado de la atención.
14.2.
Revisión preliminar
El responsable de la atención debe revisar los siguientes aspectos:
a) Si considera que la apelación no es válida, proyectará a la coordinación del
Grupo Nacional de Certificación el escrito para el peticionario o persona
que interpuso la apelación, explicando las razones de su invalidez. El
apelante tendrá 15 días hábiles para argumentar la validez de su apelación.
b) Si considera que la apelación es válida, prepara un informe que será
presentado para ser evaluado por el comité de apelaciones.
Se rechazará por improcedente la apelación cuando:
a) Impugne decisiones que sean materia de otra reclamación y que se
encuentre pendiente por solución.
b) Contra decisiones que no afecten los intereses de quien reclama.
c) Contra decisiones aceptadas expresamente y por escrito.
El comité de apelaciones se abstendrá de analizar una apelación, dando por
cerrado el caso cuando:
a) Quien apela desista expresamente de ella.
b) No exista evidencia de la notificación por la cual se reclama.
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14.3.
Análisis, seguimiento y solución de la Apelación
El comité de apelación debe analizar y resolver la apelación en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la
apelación.
El responsable de la atención debe formar un expediente por cada apelación
interpuesta, considerando en todos los casos la confidencialidad, imparcialidad y
objetividad.
Una apelación puede resolverse de la siguiente forma:
a)
b)
c)
d)
14.4.
Desechándose por improcedente;
Confirmando la decisión reclamada;
Revocando la decisión reclamada;
Modificando la decisión reclamada, expidiendo una nueva que la
sustituya.
Notificación de la decisión
Tan pronto el comité de apelación emita una decisión se deberá llevar a cabo las
acciones correspondientes, debiendo informar a reclamante la decisión tomada.
14.5.
Cierre de la Apelación
Del comité de apelaciones debe salir un acta en la que se deje constancia de las
apelaciones que se presentan y la decisión que se toma respecto a las mismas.
Debe haber un análisis de las causas y plan de acción. La conclusión de la
apelación debe evidenciarse por escrito.
15. SANCIONES
Se dará lugar a sanciones cuando:



No se cumpla con lo dispuesto en el Reglamento General de Certificación de
Peritos Forense.
No se cumpla con lo dispuesto en el Esquema de Certificación,
Se cometa fraude en cualquiera de las etapas del proceso,
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






No se cumpla con las condiciones para el uso del Certificado,
Se encuentre en estado de interdicción o inhabilitado por sentencia penal,
disciplinaria o ética,
Exista sentencia en firme en caso de evento disciplinario, penal, civil o ético,
Si el perito en cualquier etapa del proceso infringe el Código de Ética del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Directrices
Éticas del Proceso de Certificación;
Haber presentado documentación falsa para obtener la Certificación;
Utilizar el certificado para actos ilícitos;
Las actuaciones llevadas a cabo por el perito certificado pongan en entredicho
la reputación del Instituto.
15.1.




Tipos de sanciones
Cancelación del proceso de certificación, especificando por escrito las causas
que la originaron.
Suspensión del proceso de certificación por un tiempo a determinar de acuerdo
a la gravedad de la falta, especificando por escrito las causas que la originaron.
Suspensión de la certificación por un tiempo a determinar de acuerdo a la
gravedad de la falta, especificando por escrito las causas que la originaron.
Cancelación de la certificación, especificando por escrito las causas que la
originaron.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se reserva el derecho a
remitir el proceso ante las autoridades competentes cuando sea necesario.
16. HISTORIA DEL DOCUMENTO
ELABORACION O
MODIFICACIÓN
REVISIÓN
APROBACIÓN
MODIFICACION
NOMBRE
FECHA
NOMBRE
FECHA
NOMBRE Y
CARGO
FECHA
John VergelPatricia
Gaviria
Marzo-Abril
2014
Patricia Gaviria
Helver Anthony
Ocampo
Abril 10 de
2014
Dr. Carlos
Eduardo Valdés
Moreno
Abril 2014
Julio 2015
Dr. Carlos
Eduardo Valdés
Moreno
John Vergel
Endy Yamile
Guaca G.
Mayo 2015
Patricia Gaviria
Nelson Téllez
Julio 2015
Se complementó con los
aspectos generales del
proceso y lo específico se
detalló en los Esquemas de
Certificación.
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