Download 18.ordenanzas de las instalaciones y actividades publicitarias

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Dependència: (Secretaria)
AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM
Ref.: (MC/mcg)
Secretaria General
18.ORDENANZAS DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
PUBLICITARIAS REALIZADAS POR MEDIOS SONOROS.
TITULO PRELIMINAR
Normas de carácter general.
ARTICULO 1.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las cuales
habrán de sujetarse las actividades publicitarias realizadas por medios sonoros, emplazadas o
ejecutadas en el dominio público municipal o perceptibles desde este dominio.
2.- A efectos de esta Ordenanza, se entiende por publicidad toda acción encaminada
a difundir entre el público todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de
cualquier actividad o de productos y de servicios que se ofrezcan al consumo.
3.- En los aspectos tributarios, la publicidad regulada en esta normativa se ajustará
a lo que se disponga en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
ARTICULO 2.La Alcaldía, previo los informes técnicos oportunos, podrá:
1.- Fijar, con carácter general, zonas o puestos determinados de la ciudad a los cuales
se limite total o parcialmente el ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en esta
Ordenanza, a pesar de que sean de las autorizables por las presentes disposiciones.
2.- Autorizar transitoriamente el desarrollo de este tipo de actividad publicitaria, en
zonas o puestos determinados de la Ciudad en casos de acontecimientos ciudadanos
especiales, siniestros y circunstancias similares, a pesar de que no sean autorizables por esta
Ordenanza.
3.- Suscribir convenios con gremios o empresas del sector con la finalidad de llevar
a término campañas o desarrollar determinadas actividades publicitarias de este tipo en
situaciones urbanísticas concretas.
TITULO I
- 235 -
Dependència: (Secretaria)
AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM
Ref.: (MC/mcg)
Secretaria General
PUBLICIDAD SONORA.
ARTICULO 3.- Publicidad sonora.
Este "soporte" comprende el caso en que el mensaje publicitario se
pretenda difundir de manera que sea captado por el público por el sentido del oído.
Comprende tanto los mensajes publicitarios producidos directamente, o por reproducción de
la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales u otros artificios mecánicos o
electrónicos.
ARTICULO 4.- Régimen General.
La publicidad acústica, sea oral o musical, megafónica o no, se ajustará a los
siguientes disposiciones:
A) Únicamente podrá realizarse en el horario que especialmente se marque
en cada caso.
B) No se permite la publicación acústica, sea oral o musical, megafónica o no, desde
locales comerciales, hosteleros o cualquier otro local inmueble, sea cual sea la actividad a que
se dedique.
C) Sólo se permite este tipo de publicidad desde vehículos, que dispondrán de un
permiso específico por parte del Ayuntamiento para desarrollar esta actividad.
D) Cuando el vehículo este desarrollando su cometido publicitario no podrá
estacionarse o en cualquier caso no podrá pasar por el mismo lugar a intervalos de tiempo
inferiores a 60 minutos, todo ello en orden a evitar molestias excesivas a los vecinos y viandantes
y mantendrá la velocidad adecuada de forma que no entorpezca el tráfico.
E) El Horario diario máximo autorizable, salvo lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7,
según los cuales se establece un régimen específico, será de 11 a 14 horas y de 17,30 a 21 horas.
- 236 -
Dependència: (Secretaria)
AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM
Ref.: (MC/mcg)
Secretaria General
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 5.- Publicidad en períodos electorales.Lo relacionado con este tipo de publicidad en los períodos electorales se regulará
por Decreto de la Alcaldía sin perjuicio de que pueda estar establecido por normas de superior
jerarquía.
ARTICULO 6.- Publicidad en fiestas populares.1. La Alcaldía podrá dictar las disposiciones especiales que considere oportunas
para regular este tipo de publicidad durante las fiestas populares, de tal manera que causen los
mínimos inconvenientes a los intereses de los ciudadanos.
ARTICULO 7.- Publicidad de interés municipal.El Ayuntamiento cuando considere de interés público dar publicidad a algún asunto,
podrá hacerlo a través de orden de la Alcaldía, escrita o verbal, en la que se indicará el horario y
el mensaje, dentro de los criterios generales establecidos de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
TITULO II
DE LAS LICENCIAS Y CONCESIONES.
ARTICULO 8.- Necesidad de licencia.1. Será necesaria la obtención de la previa licencia municipal para el desarrollo
de la actividad publicitaria regulada en esta Ordenanza, con las excepciones que en casos
especiales pueda determinar la Alcaldía.
2.- La solicitud de licencia irá acompañada, además de los datos del solicitante y de la
persona física o jurídica respecto de la que hace la publicidad en caso de ser distinta, de los datos
del vehículo que pretende llevar a cabo la publicidad y el contenido del mensaje publicitario , el
recorrido o recorridos previstos y el período temporal (días y horas) en que se pretende desarrollar.
3.- La solicitud de licencia deberá obrar en el Registro de Entrada con la
documentación completa enunciada en el número anterior, al menos 15 días antes del primer día
que se pretende llevar a cabo la actividad.
- 237 -
Dependència: (Secretaria)
AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM
Ref.: (MC/mcg)
Secretaria General
4.- La Alcaldía procederá a su autorización o denegación previo informe de la Policía
Local, en un plazo no superior a 15 días, debiendo entenderse su denegación en caso de transcurrir
dicho período sin acuerdo expreso.
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTICULO 9.- Régimen sancionador.El incumplimiento o infracciones de esta Ordenanza se sancionará según lo dispuesto
en la legislación de Régimen Local.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- El otorgamiento de las licencias previstas en esta Ordenanza nunca
eximirá de la obtención de aquellas licencias que se exijan para el desarrollo de estas
actividades, en los bienes de dominio público, de acuerdo con la Ordenanza o legislación
correspondiente, cuyas disposiciones siempre prevalecerán sobre las de esta Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya procedido a su
publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Benicasim, a 4 de noviembre de 1996.
EL ALCALDE.
Fdo.: Alejandro García Guinot.
DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario de la Corporación para hacer constar que
esta Ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de dos de Diciembre de 1996 y
definitivamente en sesión plenaria 27 de Febrero de 1997.
Benicasim, a 28 de Febrero de 1997.
EL SECRETARIO GENERAL.
Fdo.: M. Calle Rivero.
- 238 -
Dependència: (Secretaria)
AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM
Ref.: (MC/mcg)
Secretaria General
DILIGENCIA: Igualmente se hace constar que fue publicada en el B.O.P. n1 41, de
fecha 5 de Abril de 1997.
Benicasim, a 7 de Abril de 1997.
EL SECRETARIO-GENERAL.
Fdo.: M. Calle Rivero.
- 239 -