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EXCMO. AYUNTAMIENTO
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ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Articulo 1.- Hecho Imponible
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal,
de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente
licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición
corresponda a este municipio.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán
consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva
planta.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su
aspecto exterior.
d) Alienaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Obras en cementerios.
g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de
obra o urbanística.
Articulo 2.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se
realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla,
quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Articulo 3.- Base Imponible, Cuota Y Devengo
1. La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, el coste de ejecución material de aquélla.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será:
3.1. OBRAS DE NUEVA PLANTA
3.1.1. Casco urbano ................................................................... 3,675 %
3.1.2. Pedanías ........................................................................... 2,953 %
3.1.3. Actuaciones urbanizadoras autónomas, de carácter
aislado y uso global residencial........................................ 4,000 %
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3.2. OBRAS DE REHABILITACIÓN ( Reforma y/o Restauración)
3.2.1. Casco urbano .................................................................. 2,953 %
3.2.2. Pedanías .......................................................................... 2,953 %
Todos los presupuestos de ejecución de obra inferiores a 300,51 €,
tributaran por cuota de cero €.
3.3. OBRAS DE DEMOLICION (total exclusivamente)
3.3.1. Casco urbano .................................................................. 3,675 %
3.3.2. Pedanías .......................................................................... 2,953 %
3.4. OBRAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y GANADEROS DE HELLIN
Y PEDANÍAS
3.4.1. Todo tipo de Obras ......................................................... 3,314 %
3.5. OBRAS EN SUELO NO URBANO
3.5.1. Todo tipo de obras .......................................................... 3,675 %
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
EXENCIONES
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u
obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que
estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos,
aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su
gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva
como de conservación.
Articulo 4.- Gestion
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración
liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos
imprescindibles para la autoliquidación del impuesto.
2.- A la oportuna solicitud de licencia de obras o urbanística, se acompañará copia de haber
satisfecho la autoliquidación.
3.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los
sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
4.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y el coste
real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa,
podrá modificar, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva,
y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.
5.- A los efectos de considerar terminadas unas obras, amparadas por la licencia otorgada, se
tendrá en cuenta la fecha de presentación a la propia Administración de todos los documentos
necesarios, para que por los Técnicos Municipales sea emitido informe favorable a la concesión de
Licencia de Primera Ocupación.
Articulo 5.- Bonificaciones.
1.- Establecer una bonificación del 75 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u
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Obras, de rehabilitación de edificios y viviendas de la zona de declaración del Conjunto Histórico de
Hellín y Zona de Protección que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias culturales e histórico artísticas.
2.- Se establece una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto a favor de las
construcciones, instalaciones y obras, a las empresas que se implanten en el Polígono Industrial San
Rafael.
El reconocimiento de la bonificación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará,
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La bonificación deberá solicitarse junto a la solicitud de la licencia urbanística. La
presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará
en caso de desestimación de la bonificación.
Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación
correspondiente y la notificará al interesado.
3.- Establecer una bonificación del 14,50 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u
Obras, referentes a las viviendas de protección oficial:
- Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.
- Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General
- Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Precio Tasado ó Limitado
El otorgamiento de ésta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que
deberá presentarla junto con la autoliquidación del Impuesto.
4.- Se establece una bonificación del 95 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u
Obras, que sean declaradas de especial interés ó utilidad municipal por concurrir, al menos, tres de
las siguientes circunstancias: sociales, culturales, históricas, artísticas ó de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración.
La declaración de especial interés ó utilidad Municipal corresponderá al Pleno de la
Corporación, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
El reconocimiento de la bonificación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará,
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La bonificación deberá solicitarse junto a la solicitud de la licencia urbanística.
La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se
reanudará en caso de desestimación de la bonificación.
Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación
correspondiente y la notificará al interesado.
Articulo 6.- Inspección y Recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Articulo 7.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el
régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y
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desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "B.O.P", y
comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento
numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 27/2/91, elevado a definitivo y publicado en el B.O.P. numero 71 de
fecha 14/6/91.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 7/10/91, elevado a definitivo y publicado en el suplemento del numero
122 del B.O.P. de fecha 20 de Diciembre de 1.991, y surtiendo efectos a partir del 1/1/92.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 15/9/92, elevado a definitivo y publicado en él numero 137 del Boletín
Oficial de la Provincia de fecha 13/11/92, surtiendo efectos a partir del 1/1/93.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 3/11/94, elevado a definitivo y publicado en él numero 152 del Boletín
Oficial de la Provincia de fecha 23/12/94, surtiendo efectos a partir del 1/1/95.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 13/11/95, publicado en el Boletín oficial de la Provincia numero 156
(Suplemento segundo) de fecha 29 de Diciembre de 1.995, surtiendo efectos a partir del 1/1/96.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 11/11/99, publicado en el Boletín oficial de la Provincia numero 5 de
fecha 12 de Enero de 2000.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a
partir del 1-1-02.
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EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 15-7-02 y publicada en el B.O.P. número 128 de fecha 28-10-02, surtiendo efectos a
partir del día siguiente a su publicación.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 19-2-03 y publicada en el B.O.P. número 41 de fecha 11-4-03.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 25-10-2004 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-2004.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-12-2005
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 28-9-09 y publicada en el B.O.P. número 138 de fecha 27-11-2009.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 30-11-2009 y publicada en el B.O.P. número 16 de fecha 10-2-2010.
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DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
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Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-122010.
EL SECRETARIO
DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto.
Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011.
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