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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Articulo 1.- Hecho Imponible 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. 2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquéllas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alienaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística. Articulo 2.- Sujetos Pasivos. 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla, quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Articulo 3.- Base Imponible, Cuota Y Devengo 1. La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, el coste de ejecución material de aquélla. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será: 3.1. OBRAS DE NUEVA PLANTA 3.1.1. Casco urbano ................................................................... 3,675 % 3.1.2. Pedanías ........................................................................... 2,953 % 3.1.3. Actuaciones urbanizadoras autónomas, de carácter aislado y uso global residencial........................................ 4,000 % Página 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN 3.2. OBRAS DE REHABILITACIÓN ( Reforma y/o Restauración) 3.2.1. Casco urbano .................................................................. 2,953 % 3.2.2. Pedanías .......................................................................... 2,953 % Todos los presupuestos de ejecución de obra inferiores a 300,51 €, tributaran por cuota de cero €. 3.3. OBRAS DE DEMOLICION (total exclusivamente) 3.3.1. Casco urbano .................................................................. 3,675 % 3.3.2. Pedanías .......................................................................... 2,953 % 3.4. OBRAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y GANADEROS DE HELLIN Y PEDANÍAS 3.4.1. Todo tipo de Obras ......................................................... 3,314 % 3.5. OBRAS EN SUELO NO URBANO 3.5.1. Todo tipo de obras .......................................................... 3,675 % 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. EXENCIONES Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Articulo 4.- Gestion 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos imprescindibles para la autoliquidación del impuesto. 2.- A la oportuna solicitud de licencia de obras o urbanística, se acompañará copia de haber satisfecho la autoliquidación. 3.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 4.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y el coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda. 5.- A los efectos de considerar terminadas unas obras, amparadas por la licencia otorgada, se tendrá en cuenta la fecha de presentación a la propia Administración de todos los documentos necesarios, para que por los Técnicos Municipales sea emitido informe favorable a la concesión de Licencia de Primera Ocupación. Articulo 5.- Bonificaciones. 1.- Establecer una bonificación del 75 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u Página 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Obras, de rehabilitación de edificios y viviendas de la zona de declaración del Conjunto Histórico de Hellín y Zona de Protección que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales e histórico artísticas. 2.- Se establece una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras, a las empresas que se implanten en el Polígono Industrial San Rafael. El reconocimiento de la bonificación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación deberá solicitarse junto a la solicitud de la licencia urbanística. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado. 3.- Establecer una bonificación del 14,50 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u Obras, referentes a las viviendas de protección oficial: - Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial. - Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General - Acogidas al Plan de Viviendas de Protección Oficial de Precio Tasado ó Limitado El otorgamiento de ésta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del Impuesto. 4.- Se establece una bonificación del 95 % a favor de las Construcciones, Instalaciones u Obras, que sean declaradas de especial interés ó utilidad municipal por concurrir, al menos, tres de las siguientes circunstancias: sociales, culturales, históricas, artísticas ó de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. La declaración de especial interés ó utilidad Municipal corresponderá al Pleno de la Corporación, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. El reconocimiento de la bonificación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación deberá solicitarse junto a la solicitud de la licencia urbanística. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado. Articulo 6.- Inspección y Recaudación La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en disposiciones dictadas para su desarrollo. Articulo 7.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y Página 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "B.O.P", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada al suplemento numero 122 del B.O.P. de fecha 11 de Octubre de 1.989. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27/2/91, elevado a definitivo y publicado en el B.O.P. numero 71 de fecha 14/6/91. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 7/10/91, elevado a definitivo y publicado en el suplemento del numero 122 del B.O.P. de fecha 20 de Diciembre de 1.991, y surtiendo efectos a partir del 1/1/92. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15/9/92, elevado a definitivo y publicado en él numero 137 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13/11/92, surtiendo efectos a partir del 1/1/93. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3/11/94, elevado a definitivo y publicado en él numero 152 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23/12/94, surtiendo efectos a partir del 1/1/95. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13/11/95, publicado en el Boletín oficial de la Provincia numero 156 (Suplemento segundo) de fecha 29 de Diciembre de 1.995, surtiendo efectos a partir del 1/1/96. EL SECRETARIO DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11/11/99, publicado en el Boletín oficial de la Provincia numero 5 de fecha 12 de Enero de 2000. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. Página 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 15-7-02 y publicada en el B.O.P. número 128 de fecha 28-10-02, surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 19-2-03 y publicada en el B.O.P. número 41 de fecha 11-4-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-2004 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-2004. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-2005 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-12-2005 EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06 EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 28-9-09 y publicada en el B.O.P. número 138 de fecha 27-11-2009. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 30-11-2009 y publicada en el B.O.P. número 16 de fecha 10-2-2010. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Página 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLIN Pleno de fecha 17-11-2010 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 149 de fecha 31-122010. EL SECRETARIO DILIGENCIA. Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-10-2011 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2011. EL SECRETARIO Página 6