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DEFENSOR DEL PACIENTE
Distinción “Pablo Iglesias” 2014 de la UGT
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Viernes, 13 de Febrero de 2015
COMUNICADO: Condena al SERGAS por la muerte de una
paciente al poco de solicitar un alta voluntaria pero sin que
conste su firma en la historia clínica.
En Sentencia dictada por un Juzgado Contencioso de Santiago de Compostela,
tramitada por los servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Galicia, se ha
condenado al SERGAS para que se indemnice a la familia de una joven, por darle un
alta involuntaria, en el Hospital Arquitecto Marcide (Ferrol), sin que conste en la
historia clínica el ejemplar del “alta voluntaria”. Como consecuencia, Doña G. M. P., de
33 años, falleció al poco del alta por encontrarse en un estado de salud muy grave por
una coagulación intravascular diseminada.
El alta hospitalaria no fue firmada por la paciente a pesar de ser
una exigencia legal.
Consta en un informe de 12 de julio de 2007, que la paciente pide el alta
voluntaria a pesar del riesgo del que se le había informado. “El banco de sangre anula
la reserva una vez pedida el alta voluntaria. Informamos de todos los riesgos y a pesar
de ello insiste en que tiene 33 años y que puede hacer lo que quiere. No hay ningún
familiar en ese momento y le pide que antes de marchar hable con los médicos de
guardia”.
En la historia clínica, curso clínico del embarazo, se refiere que a la paciente se
le informa de la gravedad de su estado pero que la paciente solicita el alta voluntaria,
indicándose que la paciente expresa que “a los 33 años puede hacer lo que quiera”,
hecho que pone en duda, el abogado de la familia, fuese dicho por la paciente.
Ahora bien, no figura en el expediente administrativo, y no se ha aportado, el
documento de alta hospitalaria, ni en concreto consta que haya sido firmada tal alta
hospitalaria por la paciente a pesar de lo indicado de que “la paciente pide el alta
hospitalaria...”.
Señala el Magistrado que la falta del documento de alta hospitalaria
firmado por la paciente supone conculcar uno de los derechos de los usuarios del
sistema sanitario, con la consiguiente duda planteada por la parte actora respecto
de que se le haya informado de todos los riesgos, circunstancia que no está
debidamente aclarada, siendo que la carga probatoria de que se ha proporcionado esa
información suficiente y de calidad corresponde a la administración demandada, y tal
carga probatoria no se ha cumplimentado, por lo que desde esa perspectiva concurre un
daño moral que sí debe ser indemnizado, pero únicamente a la madre de la víctima.
La Instructora hace constar que “en fecha 12.07.2007 la paciente pide el alta
voluntaria a pesar de que le informan de que su situación es muy grave. Firma los
papeles y se le avisa de que si ve va, se le descruza la sangre que tiene pedida, SIN
EMBARGO ELLO NO FUÉ ASÍ, la paciente no firmó el alta voluntaria.
Se trata de una obligación legal y un requisito sine qua non. No se ha actuado
conforme a la Ley ni conforme a los propios Protocolos del Sergas y de la Consellería
de
Sanidade,
en
una
clara
infracción
de
la
legislación
vigente
(vid.
http://chuvi.sergas.es/es/Pacientes_y_ciudadania/dereitos_deberes/Paginas/dereitos_de
beres.aspx, y la web del SERGAS www.sergas.es).
Así, dentro de los Derechos de los usuarios del sistema sanitario, se establece el
Derecho a responsabilizarse de la propia salud de una forma activa y consciente,
dejando constancia por escrito, en su caso, de la negativa a recibir el tratamiento
prescrito, dar el consentimiento informado o firmar el documento de alta voluntaria.
Esta sentencia, en realidad abre el debate sobre el alta voluntaria
y el derecho a morir dignamente. ¿Pueden los médicos dar el alta
voluntaria a una paciente sin firma de este? Desde luego que no.
¿Pueden dar el alta voluntaria a un paciente conociendo que existe
una muy alta probabilidad de que fallezca? Esa es la cuestión.
La sentencia es firme.
DEFENSOR del PACIENTE
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