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DEFENSOR DEL PACIENTE Distinción “Pablo Iglesias” 2014 de la UGT C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid Telf./Fax.: 91 465 33 22 Telf.: 91 755 41 53 [email protected] www.negligenciasmedicas.com Viernes, 13 de Febrero de 2015 COMUNICADO: Condena al SERGAS por la muerte de una paciente al poco de solicitar un alta voluntaria pero sin que conste su firma en la historia clínica. En Sentencia dictada por un Juzgado Contencioso de Santiago de Compostela, tramitada por los servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Galicia, se ha condenado al SERGAS para que se indemnice a la familia de una joven, por darle un alta involuntaria, en el Hospital Arquitecto Marcide (Ferrol), sin que conste en la historia clínica el ejemplar del “alta voluntaria”. Como consecuencia, Doña G. M. P., de 33 años, falleció al poco del alta por encontrarse en un estado de salud muy grave por una coagulación intravascular diseminada. El alta hospitalaria no fue firmada por la paciente a pesar de ser una exigencia legal. Consta en un informe de 12 de julio de 2007, que la paciente pide el alta voluntaria a pesar del riesgo del que se le había informado. “El banco de sangre anula la reserva una vez pedida el alta voluntaria. Informamos de todos los riesgos y a pesar de ello insiste en que tiene 33 años y que puede hacer lo que quiere. No hay ningún familiar en ese momento y le pide que antes de marchar hable con los médicos de guardia”. En la historia clínica, curso clínico del embarazo, se refiere que a la paciente se le informa de la gravedad de su estado pero que la paciente solicita el alta voluntaria, indicándose que la paciente expresa que “a los 33 años puede hacer lo que quiera”, hecho que pone en duda, el abogado de la familia, fuese dicho por la paciente. Ahora bien, no figura en el expediente administrativo, y no se ha aportado, el documento de alta hospitalaria, ni en concreto consta que haya sido firmada tal alta hospitalaria por la paciente a pesar de lo indicado de que “la paciente pide el alta hospitalaria...”. Señala el Magistrado que la falta del documento de alta hospitalaria firmado por la paciente supone conculcar uno de los derechos de los usuarios del sistema sanitario, con la consiguiente duda planteada por la parte actora respecto de que se le haya informado de todos los riesgos, circunstancia que no está debidamente aclarada, siendo que la carga probatoria de que se ha proporcionado esa información suficiente y de calidad corresponde a la administración demandada, y tal carga probatoria no se ha cumplimentado, por lo que desde esa perspectiva concurre un daño moral que sí debe ser indemnizado, pero únicamente a la madre de la víctima. La Instructora hace constar que “en fecha 12.07.2007 la paciente pide el alta voluntaria a pesar de que le informan de que su situación es muy grave. Firma los papeles y se le avisa de que si ve va, se le descruza la sangre que tiene pedida, SIN EMBARGO ELLO NO FUÉ ASÍ, la paciente no firmó el alta voluntaria. Se trata de una obligación legal y un requisito sine qua non. No se ha actuado conforme a la Ley ni conforme a los propios Protocolos del Sergas y de la Consellería de Sanidade, en una clara infracción de la legislación vigente (vid. http://chuvi.sergas.es/es/Pacientes_y_ciudadania/dereitos_deberes/Paginas/dereitos_de beres.aspx, y la web del SERGAS www.sergas.es). Así, dentro de los Derechos de los usuarios del sistema sanitario, se establece el Derecho a responsabilizarse de la propia salud de una forma activa y consciente, dejando constancia por escrito, en su caso, de la negativa a recibir el tratamiento prescrito, dar el consentimiento informado o firmar el documento de alta voluntaria. Esta sentencia, en realidad abre el debate sobre el alta voluntaria y el derecho a morir dignamente. ¿Pueden los médicos dar el alta voluntaria a una paciente sin firma de este? Desde luego que no. ¿Pueden dar el alta voluntaria a un paciente conociendo que existe una muy alta probabilidad de que fallezca? Esa es la cuestión. La sentencia es firme. DEFENSOR del PACIENTE
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