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REFORMA ASEOS EN SALA MULTIUSOS - COSAMAI SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS – SECCION PROYECTOS 3 .-CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD En la redacción del presente proyecto se ha tenido en cuenta la Normativa sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Castilla y León (Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, y Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras). El edificio objeto de proyecto está destinado a Centro Residencia Permanente por lo que su uso está contemplado en el art. 2 de la citada Ley. La comunicación horizontal por la planta del edificio queda garantizada por la inexistencia de barreras arquitectónicas. Se adjunta ficha ANEJO I REFORMA ASEOS EN SALA MULTIUSOS - COSAMAI SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS – SECCION PROYECTOS ANEJO I.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Normativa sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Castilla y León (Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, y Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras) Título II – Capítulo I – Sección 1ª – Centros Residenciales. (Aplicable a las áreas de uso público, tanto exteriores como interiores, de los edificios, establecimientos e instalaciones) USO DE LA EDIFICACION : Educativo Especial NORMA HUECOS DE PASO Artículo 7.3.5 PUERTAS Artículo 7.3.6 EXIGENCIAS COMUNES A BAÑOS, ASEOS, DUCHAS Y VESTUARIOS Artículo 9.1 ASEOS Artículo 9.3.2 SERVICIOS, INSTALACIONES Y MOBILIARIO Artículo 12 — La anchura mínima de todos los huecos de paso será de 0,80 m. Accesos Aseos — A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal donde se pueda inscribir una circunferencia de Ø 1,20 m. — Las puertas de vidrio deberán llevar un zócalo protector de ≥0,40 m. de altura y doble banda horizontal señalizadora a altura entre 0,85 m y 1,10 m y entre 1,50 y 1,70 m. PROYECTO CUMPLE Hojas 825, cm Hojas 82,5 cm.. CUMPLE — Exigencias mínimas según el Anexo II del Reglamento — El itinerario que conduzca desde una entrada accesible del edificio hasta estos espacios será accesible también. CUMPLE — Las puertas de paso dejarán un hueco libre ≥ 0,80 m — Los espacios de distribución tendrán unas dimensiones tales que pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,20 m libre de obstáculos. — Espacios dotado, al menos, de un inodoro y un lavabo. — La planta del aseo adaptado tendrá unas dimensiones tales que pueda inscribirse una circunferencia de Ø 1,50 m (Ø 1,20 m en practicables) libre de obstáculos. — Los lavabos estarán exentos de pedestal. Su borde superior a una altura ≤ 0,85 m. Bajo el lavabo deberá dejarse un hueco mínimo de 0,68 m de altura y 0,30 m de fondo — El inodoro con su borde superior a 0,45 m, con espacio lateral libre de anchura ≥ 0,75 m y profundidad ≥ 1,20 m y dos barras auxiliares de apoyo ≥ 0,60 m de longitud y ≤ 0,75 m de altura. La distancia entre las barras ≤ 0,80 m, abatibles las que estén en el área de aproximación. — Exigencias mínimas según el Anexo II del Reglamento. — Se regulan: - Mostradores, barras y ventanillas - Cajeros y otros elementos interactivos análogos - Mecanismos de instalación eléctrica y alarmas - Iluminación - Elementos de mobiliario adaptado CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE REFORMA ASEOS EN SALA MULTIUSOS - COSAMAI SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS – SECCION PROYECTOS ANEJO II.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE RUIDO DE CASTILLA Y LEON LEY 5/2009 .Art. 2. Ambito de aplicación Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos de titularidad pública, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir. Las obras previstas a ejecutar se acometen en el interior del edificio, afectan principalmente a acabados interiores e instalaciones, no modifican el uso del edificio y no está previsto la incorporación de ningún elemento generador de ruido que modifique las actuales condiciones acústicas del edificio, por lo que no se requiere adoptar ninguna medida correctora especial, y se entiende cumplidas las condiciones exigidas. ANEJO III.- PLAZO DE EJECUCION.El presente proyecto de ejecución contempla obras de reforma, se trata de un proyecto completo susceptible de ser entregado a su uso una vez finalizadas las obras, y contienen los documentos exigidos en el Art. 123 del R. D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público. Para la realización de las obras se estima un plazo de ejecución de 1,5 MESES ANEJO IV.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.Los contratistas que opten a la ejecución de las obras deberán poseer como mínimo la siguiente clasificación como Contratistas de Obras del Estado: Grupo – C, subgrupos 4, categoría – 1 Dado el importe del proyecto, inferior a 350.000,00.- €. de precio cierto, no es obligatorio la exigencia de clasificación. ANEJO V.- DECLARACION DE OBRA COMPLETA.De acuerdo a lo establecido en el art. 125 y 127.2 del R. D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente proyecto se refiere a una obra completa susceptible de ser entregada al servicio correspondiente. ANEJO VI.- REVISION DE PRECIOS.A la vista del plazo de ejecución de las obras, inferior a un año, y de acuerdo al art. 89 de la del R. D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios. León, Noviembre 2.016 El Arquitecto Técnico Jefe Sección Proyectos S.A.M. D. Nemesio Martínez Martínez