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MÚSICA, INNOVACIÓN Y PROPIEDAD INTELECTUAL ¿TRES MUNDOS IRRECONCILIABLES?. TRES MUNDOS RECONCILIADOS Madrid, 21 de junio de 2011 Mª José Prieto Martínez Índice 1 Objetivos del estudio ................................................................................................ 4 2 El mercado digital: evolución y tendencia en España vs. El mundo ......................... 5 3 Los grandes cambios en la cadena de valor digital: ................................................ 11 3.1 Los agregadores de contenido y sus contratos. .............................................. 12 3.1.1 IODA .......................................................................................................... 13 3.1.2 CD BABY .................................................................................................... 13 3.1.3 The orchard............................................................................................... 14 3.1.4 Zebralution ............................................................................................... 14 3.1.5 Altafonte ................................................................................................... 14 3.1.6 La Cúpula .................................................................................................. 15 3.1.7 La Central Digital....................................................................................... 15 3.2 Los Operadores e ISP’s ..................................................................................... 16 3.3 Nuevas formas de Marketing........................................................................... 18 4 Nuevas formas de financiación ............................................................................... 20 5 Modelos de negocio en la música digital ................................................................ 22 5.1 Mejores prácticas............................................................................................. 23 5.1.1 5.2 6 Otros modelos de financiación ................................................................. 24 Peores prácticas ............................................................................................... 26 Bases de la Propiedad Intelectual y su aplicación en los modelos de negocio online ................................................................................................................................. 27 6.1 Conceptos básicos sobre propiedad intelectual, los agentes de la cadena de valor de la música y sus derechos ............................................................................... 27 6.2 Tipos de contratos para la disposición de los derechos de propiedad intelectual ................................................................................................................... 30 2 6.3 Peculiaridades de la propiedad intelectual en Internet y los nuevos modelos de negocio. .................................................................................................................. 31 6.4 7 Adaptaciones e Inadaptaciones ....................................................................... 34 Tendencias............................................................................................................... 35 7.1 Música en la nube ............................................................................................ 35 7.2 Compartición en redes sociales ....................................................................... 37 7.3 Apps ................................................................................................................. 38 7.4 Transmedia ...................................................................................................... 39 7.5 Participación de los usuarios como generadores de contenido ...................... 40 8 Conclusiones............................................................................................................ 41 9 Bibliografía. ............................................................................................................. 42 10 Anexo 1: Modelo de contrato de edición musical .................................................. 45 11 Anexo 2: Modelo de Contrato de Distribución Digital de CD Baby......................... 60 3 1 Objetivos del estudio Este estudio ha sido elaborado con la finalidad principal de dar respuesta a tres necesidades fundamentales del sector de la música: 1. En primer lugar, dar a conocer la situación actual del sector de la música digital con cifras económicas, tanto nacionales como mundiales, así como su actual estructura de cadena de valor y sus peculiaridades. 2. En segundo lugar, erradicar la manida frase “el sector de la música no innova” dando a conocer las tendencias y movimientos de las empresas que actúan en el sector, detallando en cada una de las fases de la cadena de valor de la música diferentes innovaciones, conforme a los tipos de innovación definidos en el Manual de Oslo: innovación organizativa, comercial, de proceso y de productos. 3. Finalmente, establecer unas nociones básicas sobre la propiedad intelectual, factor determinante para este sector, tanto en su creación como en la difusión y comercialización de sus productos, con un enfoque materializado en la aplicabilidad a la vertiente digital de los modelos de negocio surgidos en este entorno. Cada uno de estos objetivos va enfocado a un público objetivo diferente. Por un lado, los inversores necesitan conocer las oportunidades de negocio que pueden surgir en este sector, y para ello necesitan un conocimiento base del mismo, de carácter genérico pero actual. Por otro lado, los propios agentes del sector, tanto los que desean incorporarse al mismo como los ya preestablecidos, que poseerán una visión innovadora de las tendencias de su sector y de los hábitos de consumo de los potenciales clientes. Finalmente, para los usuarios, prosumos y otros agentes de cualquier industria que deseen emplear un contenido musical, se establecen las nociones básicas para saber solicitar los permisos y derechos necesarios en función del uso que se pretenda hacer de la música. Una de las dificultades más destacadas para la elaboración de este estudio, ha sido la constante actualización de los contenidos, fruto de la innovación del sector, y consiguiente obsolescencia de los antiguos contenidos. Por esta razón, en el mismo día de publicación de este informe no dudo que quedará desactualizado, hecho que demuestra uno de los objetivos de este informe: El sector de la música es un sector innovador. 4 2 El mercado digital: evolución y tendencia en España vs. El mundo Para comprender bien la evolución y tendencia de los modelos de negocio digital de la música, tendremos que tener en cuenta tres parámetros determinantes del mismo: los hábitos de consumo de los usuarios, los ingresos actuales provenientes de los diferentes modelos y, finalmente el nivel de oferta por cada uno de esos modelos. Si analizamos el caso español entre los años 2009 y 2010 podemos observar un traslado de los ingresos de la música digital de las descargas, tanto en Internet como en móvil, al streaming y a las suscripciones. De manera general el mercado digital de música se ha incrementado un 19,7% respecto al año 2010, este dato se consideraría positivo si con ello el mercado de la música creciera en su conjunto, sin embargo no es así, ya que todavía lo que denominamos formatos puramente digitales o, en este caso intangibles, sólo supone el 23, 2% de todo el sector, el resto se sigue consumiendo vía CD, DVD o vinilos. Mercado de la música en España en 2009 y 2010, miles de euros Total Digital Total Físico 178.721 127.782 32.327 38.699 2009 2010 Fuente: Elaboración propia a partir de Promusicae En el año 2009 el mercado digital representaba sólo el 15,3% del mercado global de la música. Por tanto, la evolución es clara, los formatos tangibles, salvo el vinilo que perdura por un sentimiento de añoranza y el convencimiento por parte de los oídos finos de que respeta mejor los tiempos y calidad musical que los actuales formatos digital (mp3…), se convertirán en un mercado puramente residual, que tenderá a la 5 desaparición en cuanto los hogares renueven sus aparatos electrónicos vinculados a los antiguos formatos (minicadenas, coches, aparatos reproductores de DVD, etc). En EE.UU la música digital superará en 100 millones de dólares, el consumo de CD’s ya en el año 20121. Lo determinante ahora, para la supervivencia del sector, es descubrir hacia donde se mueve el mercado digital. Desde hace un par de años, el consumo de música en los móviles, a través de los tonos y politonos se había considerado la salvación del sector, sin embargo el incremento del 27% en 2010 de smartphones en España, y crecimientos similares en el resto de Europa, ha hecho que se vuelva a producir una sofisticación de los modelos de negocio de la música basados en el móvil. El componente tecnológico, y su evolución, parece determinante o más bien CAUSA de la forma de consumo del producto musical. Hemos pasado del consumo vía sms de los tonos y politonos, a las suscripciones y música en streaming del contenido. En 2015, existirán 178 millones de suscriptores en el mundo de música móvil, siendo el triple del que actualmente consume de este modo. El streming en PC se mantendrá por un tiempo como modelo principal en los mercados desarrollados, mientras que en las economías emergentes2, como China e India, con el mayor número de habitantes y con fuertes tasas de penetración de los móviles, generarán la oportunidad de los servicios de música basado en el móvil3. 1 http://www.aliadodigital.com/2011/03/ee-uu-la-musica-digital-superaria-a-los-cds-en-2012/ 2 http://www.aliadodigital.com/2011/03/repunta-la-industria-musical-latinoamericana/ 3 http://www.aliadodigital.com/2011/03/178-millones-de-suscriptores-de-musica-movil-en-2015/ 6 Población y penetración del móvil y usuarios de 3G por principales países del mundo Población con móvil 1 Penetración de móvil2 Usuarios de 3G 3 Unidades España EE.UU China Francia Japón Italia Alemania Reino Unido millones 50,9 298,4 747 59,5 114,9 90,6 105 80,3 India 525 % 113% 94% 55% 95% 90% 151% 127% 130% 43% % 37% 28% 2% 17% 66% 38% 24% 27% n.a. 12 Fuente:ITU, 2009 3 Fuente:ComScore 2008 Fuente: Elaboración propia a partir de ITU, ComScore. Por tanto, el componente tecnológico, y su evolución, parece determinante o más bien CAUSA de la forma de consumo del producto musical, y en segundo lugar, el móvil se convierte en el dispositivo “base” de consumo de la música. Sin embargo, no queda tan claro quién es el dinamizador de quien. Si los smartphones de la música, o la música de los smartphones4. Lo que sí queda es patente, es que alianzas estratégicas entre ambos sectores repercuten positivamente en ambos negocios. Ingresos en España en 2009 por modelo de negocio, miles de euros. Streaming; 519 Suscripciones; 4.019 Otros; 139 Descargas Internet; 15.488 Descargas de Móvil; 12.162 Fuente: Elaboración propia a partir de Promusicae 4 http://www.europapress.es/portaltic/movilidad/dispositivos/noticia-musica-streaming-podria-serclave-impulsar-smartphones-20101019100609.html 7 Ingresos en España en 2010 por modelo de negocio, miles de euros. Otros; 65 Streaming; 9.404 Descargas Internet; 11.679 Suscripciones; 11.022 Descargas de Móvil; 6.529 Fuente: Elaboración propia a partir de Promusicae Por otro lado, las descargas de música en el móvil en España, pasaron de generar 12,1 millones de euros en 2009 a sólo generar la mitad, 6,5 millones de euros. Si el mercado de música digital ha crecido ¿Hacia dónde se ha producido el trasvase del consumo?. Como se decía anteriormente, los Smartphone han producido un desplazamiento hacia la suscripción y el streaming. En el año 2010, la suscripción en España se incremento un 174% respecto al año anterior, pero el incremento del streaming fue aún más espectacular, 1.711%. Otro dato a tener en cuenta es la leve caída del consumo vía descargas, de 15,5 millones de euros en 2009 a 11,7 millones de euros en 2010. La generación de nuevos modelos de negocio, como son el consumo de música en cloud, prevén que cada vez más las descargas vayan dejando paso al streaming5; incluso los hábitos de consumo de los usuarios demuestran esta tendencia siendo el 26% de las personas las que reproducen música en streming frente al 17% que lo hace por descargas6. Si analizamos la segunda variable determinante del futuro consumo de la música, el nivel de oferta según los diferentes modelos de negocio, percibimos que el dato suministrado sobre el consumo en streaming que alcanza en nuestro país en 2010 5 6 http://www.aliadodigital.com/2011/03/abi-research-pronostica-explosion-en-el-streaming-de-musica/ http://www.aliadodigital.com/2011/04/el-streaming-deja-atras-a-las-descargas/ 8 ingresos de 9 millones de euros, es consecuencia del boom de agentes que lanzado en los últimos años modelos de negocio en esta modalidad. La mayoría de los nuevos servicios de música o son sólo de streaming o combinan esta modalidad con suscripción y descarga. Sin embargo, las últimas decisiones tomadas por grandes compañías como Spotify, hacen pensar si realmente este modelo es sostenible por si mismo mediante publicidad. La respuesta parece que no. Los ingresos por consumo de streaming se han incrementado, pero las cuentas de las empresas que se basan en este modelo de negocio no son sostenibles, es decir, sus gastos por el consumo de tráfico, derechos de propiedad intelectual, digitalización y metadatado de los contenidos y servicios de valor añadido al cliente final, son muy superiores a los ingresos que por publicidad se obtienen. Por esta razón, una de las tendencias en los próximos 3 o 4 años será la sustitución del consumo en streaming basado en ingresos por publicidad a la suscripción 7 de servicios por esa música en streaming. Pero sobre todo esto, ¿Qué es lo que piensan los consumidores, especialmente, los que se convertirán en futuros consumidores con poder adquisitivo?. Está claro que cada vez se consume y se consumirá más música, ya que las generaciones más jóvenes escuchan el doble de música que los adultos, incorporándola a cualquier actividad, ocio-trabajo, que realizan. Más del 80% de los jóvenes entre 15 y 25 años consumen música todos los días. Esto quiere decir en clave económica que existe mercado potencial consolidado. 7 http://www.aliadodigital.com/2011/03/ovum-la-musica-digital-valdra-us20-mil-millones-en-2015/ 9 Hábito de consumo en España de música por edad, en porcentaje 32,8 De 75 años y más 42,7 De 65 a 74 años 57,1 De 55 a 64 años 66,5 De 45 a 54 años 71,9 De 35 a 44 años 80,9 De 25 a 34 años 85,7 De 20 a 24 años 83,9 De 15 a 19 años 0 20 40 60 80 100 Suele escuchar todos los días Fuente: Elaboración propia a partir de Ministerio de Cultura Y ¿En qué soporte o dispositivo será la tendencia de consumo de la música?. Como se puede ver en la gráfica, cada vez más, el ordenador, los móviles y el MP3 canibalizan entre las capas más jóvenes de edad el consumo de música a través de la radio y la televisión. Medio a través del que consumen según la edad Otros (MP3,móviles, etc.) En el ordenador o directamente de Internet (CD's o ficheros) En la TV En la Radio De 75 años y más De 65 a 74 años De 55 a 64 años De 45 a 54 años De 35 a 44 años De 25 a 34 años Fuente: Elaboración propia a partir de Ministerio de Cultura 10 De 20 a 24 años De 15 a 19 años 3 Los grandes cambios en la cadena de valor digital: Consecuencia de la evolución hacia lo puramente digital, se han ido produciendo modificaciones en la cadena de valor del sector de la música, incorporando nuevos agente, modificando las capacidades y actividades de los ya existentes y finalmente, incrementando o disminuyendo los pesos y poderes de negociación de la industria. Cadena de valor digital del sector de la música TIENDAS AUTOR ARTISTAS COMPAÑIA AGREGADORES SUSCRIPCIÓN STREAMING REDES SOCIALES ISPs OPERADORAS FANS Fuente: Carlos García Doval. En el ámbito de la producción, los cambios más importantes emanan de los propios autores o compositores, los cuales producen su propio disco, es decir, son capaces de realizar su propia autoproducción e incluso autoedición, siendo el propio artista quien decida sobre el uso de sus canciones, si regalar o no una canción por distintos motivos: promoción, conseguir datos personales de los fans, etc. La iniciativa creadores.net es un ejemplo de muchos otros de comunidades virtuales creadas para aglutinar autoproducciones de autores y darlos a conocer. Antiguamente la forma de promocionar un disco era sacarlo y ponerlo en la radio durante un mes o mes y medio, y posteriormente se lanzaba el disco. Ahora el usuario quiere la inmediatez, y por ello, los propios artistas comienzan a darse a conocer a través de las redes sociales, generalistas o especializadas, como myspace. Pablo Alborán, es el caso más reciente de descubrimiento de un artista a través de Youtube; después de muchos años colgando sus vídeos caseros en el repositorio más famoso de vídeos, saltó a la fama y fue “fichado” por EMI Music. ¿Qué ha ocurrido con la distribución de música?. En el entorno digital han surgido un conjunto de agentes llamados agregadores, que tienen como objetivo aglutinar música de todo el mundo, dotarla de una misma estructura, formato, metadatos, etc y distribuirla digitalmente entre cientos de tiendas online que existen. Quien no conoce el mercado digital, puede pensar que este nuevo cambio no supone nada respecto al modelo físico. Sin embargo, esto no es así. Los agregadores han adquirido tanto peso en la cadena de valor de la música que existen ocasiones en las que los contenidos digitalizados de las propias discográficas no están bajo su control, sino que, la tiene algún agregador digital (ej. The Orchard, IODA, etc.) que tienen la licencia para la explotación. Esto implica que si alguno de estos agregadores desaparece de la cadena, 11 por cualquier circunstancia, las productoras, especialmente las indies, pierden todo su contenido digitalizado. Por otro lado, los contratos a firmar con estos agentes, que en su mayoría no son españoles, contienen clausulas de exclusividad con una temporalidad de múltiples años. Esto exige a las discográficas hacer un análisis exhaustivo de los diferentes contratos en función de las peculiaridades de cada grupo musical, artista o autor, ya que cada agregador distribuye a diferentes tiendas online de música. Por ejemplo, si la música que queremos distribuir digitalmente es música electrónica, el agregador que escojamos, por ejemplo IODA, tendrá que servir sus productos a Beatport, junodownload y trackitdown. 3.1 Los agregadores de contenido y sus contratos. Aunque ya se han nombrado de manera somera la figura de los agregadores de contenidos, al ser los agentes más peculiares de la cadena de valor digital de la música y tener un impacto fundamental en la colocación del producto en las tiendas online, vamos a realizar una análisis de los más destacados y de las variables clave a la hora de elegir entre uno u otro para la distribución de una canción. El distribuidor digital es de los pocos agentes en la cadena de valor que en el año 20108 ha percibido ganancias netas y espera mantener su rentabilidad en el año 2011. Por un lado, los cambios más destacados son, respecto a las tiendas online, que Spotify desplaza buena parte de los ingresos aportados por Apple, creciendo los ingresos de la compañía un 14,7% en 2010, alcanzando los 71,4 millones de dólares. Por su parte, The Orchard incrementa un 11% sus ingresos digitales en 2010 con iTunes, Amazon y Spotify. The Orchard indica, sin embargo, que en Suecia, Noruega y Finlandia, iTunes no ha sido la principal fuente de ventas digitales durante el año pasado y que España se ha sumado a este grupo en el último trimestre del período. 8 http://www.aliadodigital.com/2011/04/rentabilidad-en-the-orchard/ 12 ¿Qué es lo más importante a tener en cuenta a la hora de elegir un agregador digital?. En primer lugar, con qué tiendas online tiene cerrado acuerdos, para saber en cuales será colocado el producto. Por otro lado, si el agregador exige exclusividad a la hora de cerrar un contrato. Aunque si no existe exclusividad y se firman acuerdos con varios agregadores puede existir la problemática de que ambos envíen el mismo álbum a iTunes, Rhapsody, Napster, etc. y esto hace que el minorista suela quitar el disco completo hasta que se decida qué distribuidor tiene el derecho exclusivo a vender el álbum a través de ellos. Es clave, tener en cuenta el tiempo medio que tardan los diferentes agregadores en colocar el producto final. Y finalmente el porcentaje que se llevan por las ventas. Desde un 9% hasta un 15% en función del agregador que se escoja. En función de estos cuatro parámetros analizamos a continuación los principales agregadores digitales. 3.1.1 IODA Está centrado en pequeñas discográficas y no trabaja directamente con artistas. Distribuye en más de 50 tiendas online en todo el mundo, destacándose las más importantes de Latinoamérica y Europa, fruto de la absorción del distribuidor británico Uploader. Conjuntamente, presta un servicio de promoción en línea de artistas vía blogs y podcasting, llamado Promonet. (http://promonet.iodalliance.com). Se caracteriza por ofrecer una respuesta rápida y concreta a sus usuarios. 3.1.2 CD BABY CD Baby distribuye tanto productos físicos como digitales, cobrando un 9% de lo que se reciba de las ventas digitales. Su tiempo medio de entrega del producto es de entre tres semanas y tres meses. 13 La ventaja de CD Baby es que no exige ningún tipo de exclusividad y trabaja con más de 57 tiendas digitales, siendo uno de los distribuidores de mayor “alcance”. 3.1.3 The orchard Sirve a más de 660 tiendas online de 75 países, lo que representa el 15% de los clientes de toda la música digital. La peculiaridad de su contrato es que exige una exclusividad de 5 años, ya que considera que los retornos significativos necesitan de ese periodo de tiempo. El porcentaje que exige The Orchard ronda entre el 20% y 30 % siendo negociable, costando además la codificación 25 dólares. La ventaja de The Orchard es que cuenta con una herramienta que facilita en tiempo real a sus clientes parámetros para administrar mejor las operaciones de negoci digitales: “artist & label Workstation”. Sus funcionalidades más destacadas son: Presentar, programar y administrar discos nuevos fácilmente. Ver, analizar y exportar los datos de ventas. Ver informes de cuentas y gráficos del desglose de ingresos. Controlar la disponibilidad de temas para oportunidades de comercialización. 3.1.4 Zebralution Zebralution es uno de los principales distribuidores digitales del mundo para los sellos independientes. Fundada en diciembre de 2003, la compañía opera desde Duisburg, Berlín, Los Ángeles, Londres, París y Barcelona. Con licencias de los países de habla alemana, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como socios de la tienda en América del Norte, Europa y Asia, Zebralution es una operación en todo el mundo. Se centra en la distribución de música independiente, teniendo a más de 300 sellos independientes y artistas, suministramos sus servicios a más de 200 tiendas de descarga en Internet y en el sector de móviles en todo el mundo. El tiempo medio de puesta a disposición de las canciones en las tiendas online es de seis semanas desde que se entrega a Zebralution. 3.1.5 Altafonte Altafonte es uno de los distribuidores digitales españoles destacados de música independiente. 14 Cuenta con clientes reconocidos en el conjunto de tiendas online nacionales e internacionales, como 7Digital, Amazon, Arise, CD Drome, Daily records, Deezer, Donosti Rock, EKS, El Corte Ingles, eMusic, Estación Sonora, Fnac, Fuentes Guerra, Genexies, Harmony, HMV Digital, iTunes, Jet Multimedia, Movistar… 3.1.6 La Cúpula Carece de un extenso catálogo de tiendas online a las que servir; sin embargo, sirve a las más destacadas: iTunes, spotyfy, amazon y beatport. Una de sus ventajas claras es que no exigen exclusividad. Tiene una estructura de precios muy bien definida. La cúpula cobra el 15% de las ventas realizadas. La distribución digital vía La Cúpula tiene los siguientes precios: Subir tu Música: 0,75 € por track Enviar un track a una tienda: 0,75 € por track por tienda. A igual que The Orchard, posee un sistema que controla en tiempo real y desglosa el conjunto de ventas de cada cliente. 3.1.7 La Central Digital Es de los agregadores más destacados a nivel nacional. 15 Cobra una comisión del 20% y las liquidaciones se realizan trimestralmente. Entre los servicios prestados por La Centra Digital se destacan: Digitalización y documentación del catálogo de manera gratuíta. Securización, encriptación y compresión del catálogo según los estándares de los comercializadores. Apoyo en la gestión de derechos de explotación y generación de metadatos. los Promoción personalizada conjuntamente con los equipos de marketing de las tiendas digitales enfatizando en las referencias más destacadas del catálogo, además de otras acciones promocionales en los principales portales de Internet: Youtube, MySpace, Google Video, Yahoo. Envío permanente de “mailings” promocionales a los medios de comunicación de los lanzamientos realizados. Cada uno de estos agregadores tiene establecido un sistema interno de verificación de la calidad de las canciones y del cumplimiento de los diferentes requisitos de catalogación de las mismas. Por esta razón es determinante saber cual es el tiempo aproximado que tardan los agregadores en enviar la música a las diferentes tiendas digitales y que las mismas lo suban a sus páginas. La media para la realización de todo el proceso suele tardar varias semanas e incluso más de un mes. Este dato es determinante para el cálculo de los ingresos de las diferentes discográficas por cada tema. 3.2 Los Operadores e ISP’s Actualmente las empresas que ofrecen servicios de música provienen de toda la cadena de valor. Muchos de los negocios con mayor éxito, como Spotify y Pandora, son proveedores de servicios de contenidos puros, pero otros como MelOn, el servicio con la mayoría de los suscriptores de pago de música, es propiedad de SK Telecom, un operador de Corea del Sur. 16 Otros operadores, como Vodafone, también ofrecen servicios, al igual que los fabricantes de teléfonos móviles Nokia y Sony Ericsson. Por esta razón, las asociaciones entre proveedores de contenidos provenientes del sector de la música y otros agentes provenientes del sector TIC, operadores o fabricantes de teléfonos móviles, son cada vez más comunes. Como ejemplo de esto, Deezer se asoció con Orange en Francia, y Spotify ha hecho lo mismo con Telia en Suecia y Finlandia. Estas asociaciones tienen mucho sentido para ambas partes. Los proveedores de contenido permiten a los operadores ofrecer un servicio atractivo, sin la necesidad de construir por parte de estos últimos uno desde cero y sin la experiencia previa en el sector. Telia y Orange, inicialmente habían ofrecido sus servicios de música propia, y sin embargo no funcionaron. Existen dos grandes tipos de asociaciones, según la estrategia tomada por el fabricante de dispositivos. Si los dispositivos son cerrados, como es el caso de las videoconsolas, los proveedores de contenido de música han de llegar a acuerdos con el propio fabricante; si, por otro lado, el dispositivo es abierto, como Google TV o los móviles, los proveedores de contenidos pueden generar sus propias aplicaciones sin necesidad de establecer acuerdos explícitos con los fabricantes de los dispositivos. De este modo, en la cadena de valor de la música se están produciendo movimientos convulsos para posicionarse estratégicamente, de tal forma que se adquieren grandes acuerdos entre agentes o se producen integraciones verticales entre los mismos. Actividades de los ISP como proveedores de servicios en el sector de la música 17 Fuente: Music & Copyright 3.3 Nuevas formas de Marketing Otro de los puntos determinantes en la innovación de la música lo constituyen las nuevas formas de hacer marketing. Cada semana surgen estrategias por parte de los músicos y las discográficas para captar nuevos seguidores. Por ejemplo, el álbum The King of Limbs tuvo una estrategia respecto a la versión digital, por la cual se envió un email a todos los que lo hubieran comprado de este modo para descargarse dos nuevos temas: Supercollider y The Butcher. También la música se vincula con marcas de otros sectores, como el de bebidas, para llegar a un mayor público potencial. Pepsi9 inició una promoción de contenidos musicales mediante códigos QR en sus vasos de bebidas Mountain Dew. La música y los vídeos gratuitos obtenidos por este medio, provenían de una promoción lanzada por el sello Green Label. De esta forma la tecnología QR ha comenzado a utilizarse de una manera innovadora para la promoción del sector. Por otro lado, se están creando incluso empresas especializadas en el sector para la dinamización y obtención de fans en las redes sociales y los móviles. FanBridge10, se posiciona en este ámbito como una de las empresas más destacadas con 100 millones de fans que conecta de manera directa con artistas a través de email, facebook y twitter. Un ejemplo claro del éxito de esta plataforma es Lady Gaga que en Facebook cuenta con 32 millones de fans. Esta empresa también está diseñando una estrategia para obtener y redirigir datos y contenidos a su plataforma mediante la colaboración con Songkick, Appbistro y SoundCloud para llevar datos y contenidos a su plataforma. 9 http://www.aliadodigital.com/2011/04/ee-uu-pepsi-regala-musica-con-mountaindew/ 10 http://www.aliadodigital.com/2011/04/fanbridge-tendria-100-millones-de-fans/ 18 En este ámbito también las herramientas de recomendación han jugado un nuevo papel, yendo más allá de lo que a los usuarios les gusta y realizando listas de recomendaciones que facilitan el conocimiento de artistas de categorías similares desconocidos para los potenciales clientes. ELLA de BMAT, es un ejemplo de estos sistemas de recomendación, consistente en un motor de búsqueda y recomendación de música capaz de escuchar e interpretarla música de la misma manera como lo haría una persona. La tecnología de Ella combina las características musicales extraídas por el procesamiento del señal musical (estado de ánimo, ritmo, instrumentación, tonalidad, calidad de producción), con la información editorial (título, artista, fecha de estreno, género) y también con la información de blogs, críticas, playlists, y los hábitos de compra del usuario. Con una colección de referencia de más de 5 millones de tracks, recomienda en función de los intereses y preferencias de cada usuario, presentándole cada día música nueva. Estos sistemas de recomendación han conseguido tres beneficios principales para diferentes agentes de la cadena de valor de la música (consumidor, artistas y tiendas online): 1. Descubre nueva música a los consumidores en función de sus gustos, creando playlists personalizados e incrementando la lealtad de los consumidores. 2. Respecto a las canciones menos conocidas, produce un incremento en sus ingresos. 3. Monitoriza el “long Tail” para las tiendas de música online. Finalmente, se han desarrollado también herramientas que emplean inteligencia artificial, así como otros métodos para analizar los patrones matemáticos subyacentes en la música. UPlaya, es un ejemplo de esta tecnología que analiza los patrones de melodía, armonía, progresión de acordes, la brillantez, la plenitud del sonido, ritmo, tempo, ritmo, octava, y el tono de las nuevas canciones a los de patrones en canciones de éxito, para determinar la calidad y el éxito potencial de su música. 19 4 Nuevas formas de financiación El 'crowdfunding' se ha convertido en la última innovación incorporada en el sector de la música respecto a la estrategia de financiación de los artistas, especialmente los más desconocidos. Este método consiste en la financiación en masa de proyectos con la suma de aportaciones individuales a través de internet. Estos métodos ayudan a recaudar con más gente, más dinero y de una manera más rápida. Existen ya numerosas empresas entre las que destacan las siguiente a las que se hace referencia. IndieGoGo crea campañas de financiación para recaudar dinero de forma rápida y segura aprovechando su red de seguidores. La plataforma ha ayudado a recaudar millones de dólares para más de 30.000 campañas, a través de 193 países. Cada campaña tiene la oportunidad de aparecer en su página web, en la prensa o expuestos en los medios de comunicación social. SellaBand igualmente se convierte en una alternativa a la industria de la música tradicional, permitiendo a los nuevos artistas ejecutar sus futuros proyecto de música, financiados por sus fans. Lo característico de estos métodos es que en lugar de solicitar un préstamo financiero, se basan en la colaboración de sus propios fans, haciéndoles participar de los beneficios si finalmente esos proyectos tienen éxito. AUAMUSIC es otro ejemplo de discográfica social en la que cualquier músico o grupo puede obtener el presupuesto necesario para lanzamiento al mercado su proyecto musical a través del sistema de crowd funding. 20 La peculiaridad de AUA, es que los beneficios a los fans que financian los proyectos de los artistas quedan determinados por los propios artistas, de tal forma que el crowd funding es más o menos interesante en función de cada campaña; por lo general constituye la parte proporcional del 40% de los derechos de autor y 40% de los beneficios por las ventas. Por su parte AUA cobra el 10% en concepto de comisión de gestión por cada inversión y el 15% de ese presupuesto al artista en concepto de gastos de producción ejecutiva, control de gestión, facturación y garantía de calidad del proyecto. Además, cada vez que se repartan beneficios, cobrará el 15% a los inversores en concepto de administración. El tiempo en que permanece activa la inversión en un proyecto es de 2 años; si en ese tiempo el artista no ha obtenido la financiación necesaria para el lanzamiento del mismo, se realizan los reembolsos a todos los fans que invirtieron en ellos. Ejemplos de éxito de la utilización de este método son Jero Romero, ex Sunday Drivers, que en 24 horas obtuvo 10.500 euros para grabar su primer disco en solitario. Verkami, otra de las empresas dedicada a la financiación social, ya han pasado unos 70 proyectos y más de la mitad han conseguido el umbral monetario que necesitaban obtener para lanzar su proyecto. Cada día reciben "tres o cuatro" nuevas propuestas y si comprueban que cumple todos los requisitos, les conceden 40 días de plazo para conseguir la financiación a base de las microaportaciones de mínimo cinco euros. Por su parte, Verkami obtiene un 5% de la recaudación, sólo si se recauda el 100% de lo solicitado, porque si no se llega al total las recaudaciones no se hacen efectivas. 21 5 Modelos de negocio en la música digital Cuando se analizan los diferentes negocios que están surgiendo en torno a la música, cabe realizar una categorización en función de dos variables: el medio de financiación y el tipo de servicio que prestan al cliente. Desde el punto de vista del medio de financiación existen dos extremos, por un lado, el basado exclusivamente en publicidad siendo gratuito para el usuario final y por el otro lado, el de pago para este usuario; una combinación de los dos se considera que son modelos de negocio mixtos o freemium, es decir, inicialmente y para los servicios más básicos es gratuito y cuando el usuario busca un servicio de mayor calidad o que le otorgue un valor añadido deberá pagar por él. Por el lado de la prestación del servicio en la música, en líneas generales se combina la opción de streaming y la de descarga; estas dos modalidades pueden facilitarse al usuario mediantes sus dispositivos móviles, lo cual actualmente se considera un valor añadido. En el sector de la música han surgido en los últimos años, una infinidad de empresas que han combinado todas estas variables generando una matriz de servicios que combinan todas ellas. En el siguiente cuadro resumen se detallan algunos de los servicios más destacados en función de la modalidad. Servicios de música digital en función de la modalidad de servicio y fuente de financiación Descargas Móvil Basado en Publicidad Suscripción De pago Fuente: Elaboración propia. 22 Streaming Como se puede observar en la tabla, existe una infinidad de modelos de negocios sustentados actualmente en el modelo de negocio basado en la publicidad para suministrar streaming a los usuarios; sin embargo, comienza a observarse un trasvase de esos modelos de negocios a modelos freemium, que combinan esta opción con la de suscripción, ya que la publicidad online no sustenta los modelos al ser de las más baratas, entre otras razones porque todavía no se sabe contabilizar el impacto de manera precisa del valor de la publicidad enfocada a nichos y colectivos de Internet. La movilidad ha sido uno de los factores determinantes para llevar a los usuarios desde los servicios gratuitos al modelo Premium, y seguramente esta tendencia se incrementará con el cloud computing incorporado a los actuales servicios que facilitarán al usuario unificar la música en un único lugar al cual acceder desde cualquier dispositivo. Incluso la reciente decisión de Spotify de cambiar sus condiciones de uso para usuarios free y open hace pensar en las grandes dificultades de sustentar modelos free sin una capa muy elevada de suscriptores de los servicios de pago. Principalmente, sus cambios han ido por establecer limitaciones a los usuarios del servicio gratuito de horas máximas de reproducción mensual de 10 horas y de un límite de 5 escuchas de la misma canción al mes. Esto ha hecho que unas primeras estimaciones calculen un trasvase del 33% de esos usuarios free a alguno de sus modelos de pago. 5.1 Mejores prácticas A pesar del anterior movimiento descrito por Spotify, si se analizan en el sector de la música mejores prácticas de modelos de negocio forzosamente se debe hablar de esta empresa, la cual ha ganado en 2010 59 millones de euros mediante su servicio de streaming, el quíntuple de 2009. Este impulso se debe principalmente a la apuesta desarrollada por la empresa en su servicio de movilidad. ¿Pero qué más peculiaridades hacen que Spotify se considere un servicio de música digital con potencialidad de consolidarse en el mercado como referencia de que todavía existen esperanzas para el sector?. Una de sus cualidades fundamentales, y desconocida, es que la tecnología en la que se basa su servicio es P2P, lo cual hace que el coste del alto ancho de banda que supondría mantener un servicio como el de spotify queda distribuido entre sus usuarios. Esto hace considerar muy a fondo una de las bondades del P2P como potencial beneficio para los futuros servicios legales del sector. Otra de sus estrategias que incentiva el consumo de este servicio, es la actual opción que tienen sus usuarios de sincronizar sus listas de reproducción con iPod 11; de esta 11 http://www.youtube.com/watch?v=TFM6WQrJlVI&feature=player_embedded 23 forma spotify se posiciona frente a su mayor competidor con una estrategia totalmente opuesta a iTunes, es decir, una estrategia abierta. En vez del sistema cerrado de iTunes-iPod, Spotify busca incorporar cada vez más mecanismos facilitadores de la disponibilidad de sus servicios en cualquier soporte. Con este nuevo servicio, Spotify incorpora la adquisición de canciones desde 0,60 euros; además este cambio junto con la nueva posibilidad de utilizar de manera gratuita la aplicación del móvil con el único requisito de que dichas canciones las hayas adquirido mediante este procedimiento hace que se convierta en competidor directo del modelo de negocio utilizado hasta ahora por iTunes. Shazam y SoundHound son en la actualidad los mejores programas para reconocer canciones que escuchamos y no somos capaces de reconocer. Spotify y Shazam acaban de cerrar un acuerdo por el cual las canciones reconocidas por este último pueden incorporarse de manera directa en las listas de reproducción del servicio suizo de música. Esta innovación incorporada facilita e incentiva el consumo por impulso que se realiza frecuente respecto a los contenidos de este sector. Esta integración enriquece aún más el modelo de negocio ya que incorpora la posibilidad de no tener que pagar para tener la canción aislada o el disco completo, función actual de Shazam, sino que con la suscripción realizada del servicio de streaming de spotify permite acceder directamente a toda la fonoteca de la aplicación. Con este ejemplo se pretende describir cuales son las claves para que un modelo de negocio digital en la música se sustente. Movimientos de integración con otros sistemas y aplicaciones de éxito que faciliten un mayor acceso a los consumidores finales, hace que los ingresos se diversifiquen por diferentes fuentes de acceso. Barreras limitativas del consumo, sin acciones complementarias que faciliten el uso por otras vías generan rechazo y pérdidas de mercado potencial e incluso de mercado adquirido. 5.1.1 Otros modelos de financiación Como ejemplos de otros modelos de financiación queremos hacer referencia a tres actualmente destacados por sus posicionamientos en su utilización de la estrategia en movilidad, en la utilización de redes sociales y el servicio mixto freemium: 7Digital, We7 y Deezer. 7digital 7digital ofrece una gama de servicios de descargas (música, vídeo y libros de audio), para las compañías discográficas, artistas, marcas de bienes de consumo, minoristas, empresas de electrónica de consumo, marcas de moda, agencias de publicidad y 24 muchas otras organizaciones que buscan aprovechar el poder de entretenimiento digital para atraer a los clientes. 7digital ha desarrollado una oferta de música completa en el mercado para dispositivos móviles, con aplicaciones disponibles en todos los sistemas operativos móviles y una red de servicios móviles optimizados para todos los otros teléfonos móviles, incluidos los no inteligentes. El ecosistema de entretenimiento de 7digital permite a los socios experimentar y crear nuevos e innovadores servicios para los consumidores. Poseen una plataforma de tecnología basada en un API propio, junto con amplios acuerdos sobre derechos de la industria del entretenimiento. We7 We7 es un servicio de música digital donde se puede escuchar, compartir y descubrir música gratis, legal y segura. También ofrece la posibilidad de comprar la música en descarga de mp3 de alta calidad que se puede reproducir en la mayoría de reproductores digitales. De este modo, We7 posee dos modalidades de consumo: 1. Escuchar y compartir música en streaming de manera gratuita, sustentada por publicidad. 2. Comprar la música mediante descargas. Actualmente poseen una biblioteca de música disponible de más de 3 millones de canciones de algunos de los artistas más importantes del mundo, sellos discográficos y distribuidores. Deezer Es uno de los proyectos, basados en un servicio de contenidos Premium para sustentar el negocio. En 2010 ya contaba con más de 1,2 millones de abonados al servicio Deezer Premium. Está llevando a la vez una estrategia muy fuerte en redes sociales, con más de 400.000 aficionados en Facebook y más de 100.000 en Twitter, siendo en global 20 millones de usuarios. 25 5.2 Peores prácticas Si echamos la vista atrás veremos infinidad de servicios con enfoques similares a los que acabamos de analizar pero que por sus decisiones estratégicas se han convertido en peores prácticas del sector, no generando un modelo sostenible de negocio. Entre ellas se destaca Pixbox que fue el servicio de descarga de música y películas de Telefónica hasta mayo de 2011. ¿Por qué no ha funcionado este servicio?. Era uno de los pocos sistemas que seguía utilizando una política fuerte de DRM, con una limitación de escucha en los archivos comprados de hasta en 5 dispositivos externos y ser grabados en 5 CDs. Además, las canciones descargadas en “Música sin Límites” tenían también un límite de escucha de hasta 3 ordenadores y 2 dispositivos externos. A esto se engloba la escasa difusión y gasto en marketing realizado por la compañía para dar a conocer el servicio; tal es así que aunque en los últimos años “Música Sin Límites” de Pixbox era un servicio gratuito para los clientes de ADSL de Telefónica que contenía servicios con acceso total al fondo de canciones de manera ilimitada y gratuita, no era siquiera utilizado y conocido por estos. Otro factor determinante para su falta de éxito era su interfaz y los problemas de navegación con Firefox y Chrome. Como se ha explicado anteriormente, cualquier limitación de consumo que se ponga a los usuarios tiene que ser combinada con otras estrategias facilitadoras del mismo vinculadas a generar rentabilidades de negocio sin producir una fuga de los usuarios ya conocedores del servicio. 26 6 Bases de la Propiedad Intelectual y su aplicación en los modelos de negocio online Para que todos estos modelos de negocio se mantengan en el tiempo, uno de los requisitos fundamentales es su respeto a la normativa nacional e internacional que existe respecto a la propiedad intelectual, la cual debe tener en consideración las innovaciones producidas en las formas de consumo de los usuarios para dar respuesta a las exigencias de inmediatez y nuevos requerimientos de los mismos. 6.1 Conceptos básicos sobre propiedad intelectual, los agentes de la cadena de valor de la música y sus derechos El conjunto de agentes que participan en la creación, producción, distribución y comercialización de una obra musical hace que la normativa de propiedad intelectual que regula estas relaciones de manera particular se considere especialmente compleja y difícil de comprender para los no juristas que constituyen el 99% de las personas físicas o jurídicas que tienen cualquier tipo de relación con el sector musical, especialmente si se tiene ahora mismo en consideración a los usuarios que se han convertido en productores gracias a las nuevas tecnologías. Por esta razón, este epígrafe aglutina las funciones principales que realizan los diferentes agentes de la cadena de valor de la música, los derechos y deberes que poseen cada uno y los tipos de contratos que regulan sus diferentes relaciones. En primer lugar nos encontramos con las figuras del compositor y del autor. Por un lado, el compositor es aquella persona que crea la melodía de una canción mientras que el autor es quien hace la letra. Estas figuras muchas veces quedan unidas en una única persona. Tanto el autor como el compositor poseen un conjunto de derechos que en el ámbito de la propiedad intelectual se estructuran en dos categorías genéricas: 1. Los derechos morales 2. Los derechos patrimoniales. Se puede decir, que los derechos morales son los que se encuentran más vinculados con la “persona” del autor o compositor. Por esta razón, como propiedades características de los mismo y que no comparten con los derechos patrimoniales, son: perpetuos, no se puede renunciar a ellos ni transferirse. Para entenderse de una manera sencilla, vamos a detallar cuáles son estos derechos morales. 27 • Derecho de Paternidad: El derecho a ser reconocido como autor de la obra, en este caso musical. • Derecho de Integridad: El derecho a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra, cuando afecte sus legítimos intereses. • Derecho de Modificación: la capacidad de poder realizar las modificaciones que considere oportunas, antes o después de su publicación. • Derecho de divulgación: El derecho a decidir si da o no a conocer su obra al público, y si quiere que su nombre aparezca o no, cuando esta sea dada a conocer al público. • Derecho de retirada o de arrepentimiento: El derecho a retirar su obra del comercio, o suspender su utilización, teniendo que indemnizar previamente a titulares de derechos patrimoniales adquiridos. Respecto a estos derechos patrimoniales, lo más destacado de los mismos es su vinculación a las distintas maneras de explotación económica, vinculada a modelos de negocio, de las obras musicales en este caso. Estos derechos, por su propia naturaleza y las funciones que representan, hacen que obviamente sean transferibles, renunciables y, finalmente, que se puedan disponer de ellos mediante cesión o licencia. Cada uno de los derechos patrimoniales que veremos a continuación son independientes entre sí, de tal forma que en cada contrato que se realice respecto a ellos, se debe indicar de manera expresa y clara cuál de los derechos se vé afectado por las obligaciones y derechos suscritos en el contrato. Los derechos patrimoniales o de explotación son: • Derecho de reproducción: permite fijar la obra en un medio, por ejemplo un CD, que permita su comunicación y obtener copias de la obra. • Derecho de distribución: permite poner a disposición del público la obra o sus copias. Por ejemplo, alquilando o vendiendo en una tienda el CD sobre el que anteriormente se ha ejercido el derecho de reproducción. • Derecho de comunicación pública: Es aquel que permite dar acceso a la obra a una pluralidad de personas. Ejemplo: Un concierto musical. Este derecho se diferencia del de distribución porque no necesita de soporte tangible para comercializar la obra musical, es decir, se centra en la opción de tener acceso o no a la obra. Dentro de este derecho se ha concretado una nueva forma del mismo que afecta directamente a los nuevos modelos de negocio digitales. Se le conoce como puesta a disposición. Se crea para dar respuesta a los nuevos modelos de negocio que están surgiendo al hilo de la transmisión de contenidos, pero que no se almacenan en 28 soportes como los discos duros, etc. Ejemplos de esta puesta a disposición son el streaming, el acceso a contenidos a la carta, etc. • Derecho de transformación: consiste en realizar o autorizar transformaciones o arreglos a la obra musical. En este caso, la titularidad de la obra que surge, llamada obra derivada, es del autor de los arreglos, es decir, quien realiza un arreglo de una obra musical, está haciendo una adaptación de la misma. Al ser la adaptación de una obra una forma de utilización, se requiere también contar con la autorización del titular de los derechos patrimoniales. De esta forma, el arreglista será autor de esa obra resultante u obra derivada. Un ejemplo de la relación entre los derechos patrimoniales y los morales de la obras lo encontramos en este caso; la obra derivada del arreglista es reconocida como una creación autónoma de la obra originaria del autor, sin embargo, por el derecho moral de paternidad del autor, el arreglista debe mencionar de donde procede su obra derivada. ¿Qué más agentes poseen derechos en el ámbito de la propiedad intelectual y las obras musicales?. De manera determinante, los artistas intérpretes son claves en el sector de la música, ya que suelen ser los “canales” por los que se da a conocer de manera popular la melodía del compositor y la letra del autor. Son aquellas personas que interpretan o ejecutan la obra musical. Al cantante o músico principal se le conoce como artista intérprete, y a los cantantes o músicos acompañantes, artistas ejecutantes. Las tres figuras anteriormente expuestas muchas veces se confunden, especialmente entre lo que conocemos como Cantautores, como Rosana o Alejandro Sanz, ya que ellos mismos crean sus propias letras, las melodías y finalmente las interpretan ellos mismos en sus conciertos y discos. Del mismo modo que los autores/compositores tienen derechos morales y derechos patrimoniales, los artistas intérpretes o ejecutantes, poseen las mismas categorías de derechos, aunque su concreción difiere un poco. Algunos de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes son: el derecho de fijación, el de reproducción y la comunicación pública. El Productor Fonográfico es aquella persona que realiza por primera vez la fijación de la obra musical. Es el agente que aporta el dinero necesario para crear lo que se conoce como máster o fonograma. Finalmente los organismos de radiodifusión son las empresas, de radio o televisión, que emite señales al público. Estos organismos adquieren los derechos patrimoniales necesarios para que les permitan prohibir o autorizar las retrasmisiones de las emisiones, su reproducción o su fijación. 29 6.2 Tipos de contratos para la disposición de los derechos de propiedad intelectual Para disponer de todos estos derechos de explotación, el autor/compositor y los artistas intérpretes realizan una serie de contratos con los otros agentes de la cadena de valor. Para la interpretación de la obra musical y su fijación en un fonograma, el artista y el productor musical cerrarán un contrato denominado Contrato de Artista. A su vez el artista cerrará con su manager un contrato de mandato por el cual establecerá su modelo de negocio independiente para la promoción y gestión de sus propias interpretaciones. Este contrato será paralelo a la actividad y negocio propio del autor. De los contratos más importantes en este sector destaca el Contrato de Edición Musical (ver anexo 1), el cual se celebra con el editor musical para llevar a cabo la explotación económica de la obra musical. Por este contrato el autor recibirá la remuneración equivalente al porcentaje pactado sobre la explotación comercial realizada. Finalmente, existe el contrato de licencia entre el productor y la distribuidora o el agregador de contenidos, por el cual se autoriza la distribución, puesta a disposición por medios digitales y comercialización de la obra musical. 30 Los puntos clave para este contrato son: Puntos determinantes de un contrato en el sector de la música Variable Clave Explicación Independencia de los derechos En el régimen del derecho de autor se establece como regla, que cada forma de utilización de una obra, de una interpretación o de un fonograma es independiente de la otra Por esta razón, yo puedo autorizar la comunicación de mi obra musical a una persona y su reproducción por medios digitales a otra. Esto significa que autorizar un uso no implica autorizar otro uso de manera implícita y que para cada uso se requiere de una autorización previa y expresa Por ejemplo, si yo por ese solo hecho no estoy autorizando su reproducción en medios digitales. Interpretación restrictiva autorizo la reproducción de mi obra musical en discos compactos, Territorio Hace referencia al territorio donde se ejecutará el contrato. Se pueden escoger, por ejemplo, uno, varios o todos los países del mundo. Algunos contratos incluyen la facultad de “coeditar”, con la cual se autoriza al editor contratar con otro para la edición en otros territorios. Duración Consiste en definir el tiempo que las partes del contrato consideren pertinente para la explotación de los derechos patrimoniales de autor negociados. Puede pactarse un tiempo específico o puede establecerse como vigencia del contrato el término de duración de los derechos patrimoniales. Remuneración o precio Los contratos pueden ser gratuitos y también pueden ser onerosos. En el segundo caso se dice que se pacta una remuneración o precio, a cambio de la utilización de la obra. Algunas veces corresponde a una cantidad fija y otras a un porcentaje por el resultado de la explotación. Por lo general, los contratos incluyen esta cláusula donde la persona que licencia Cláusula de declaración de o cede los derechos patrimoniales sobre una obra musical declara que es el titular de los mismos Con ello se busca liberar a quien adquiere o usa los derechos titularidad de los patrimoniales, de cualquier reclamación o demanda que otro haga De esta manera, derechos quien realiza la declaración de titularidad de los derechos se hace responsable Fuente: El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música. 2010. Dirección Nacional de Derecho de autor. Ministerio del Interior de Colombia. Como vimos en el epígrafe sobre los diferentes tipos de agregadores digitales, todas estas variables serán determinantes para concretar cada uno de los diferentes contratos que se cierren entre los agentes que integran la cadena de valor del sector de la música, fundamentalmente el contrato de licencia. 6.3 Peculiaridades de la propiedad intelectual en Internet y los nuevos modelos de negocio. Cuando con una obra musical se decide difundir, promocionar o explotar económicamente por Internet se está realizando un acto de comunicación pública específico conocido como puesta a disposición. Para llevar a cabo esa puesta a disposición, como cualquier otro derecho de explotación o patrimonial debe contar con una autorización previa por parte de los titulares de estos derechos. 31 Si a su vez, la canción u obra está almacenada digitalmente de manera que esté disponible al público en un sitio online, se está realizando una forma de reproducción, que requerirá su correspondiente autorización. A continuación se analizan un conjunto de nuevos modelos de negocio surgidos fruto de la implantación de las nuevas tecnologías y su relación con el actual modelo de propiedad intelectual y los derechos que se ven afectados en los mismos. 32 Modelos de negocio online y su vinculación a los derechos de propiedad intelectual Modelos de negocio Explicación En la actualidad, los usuarios pueden obtener una obra musical disponible en Internet y guardarla en su computador o dispositivo. Esto es lo que se conoce como descarga, y en el entorno del derecho de autor se entiende que hay un acto de reproducción de la obra por cuanto ésta es almacenada digitalmente en un dispositivo. Descarga El proveedor de esas obras musicales suele poner en su sitio en Internet, apartes de esas canciones para que los usuarios las escuchen y decidan si desean o no descargarlas. Esa puesta a disposición constituye a la vez, un acto de comunicación pública y de reproducción por el almacenamiento digital de la obra. Existe también un servicio de música a la carta sin descarga, es decir que los usuarios pueden seleccionar el almacenamiento digital de la obra en un dispositivo. En este caso, habrá solo comunicación pública. Streaming Podríamos decir que el streaming es una técnica para transmitir obras musicales e imágenes y en algunos casos obras audiovisuales desde Internet, similar a una emisión radial o a un programa de televisión, donde el usuario se conecta a un servidor que distribuye esa transmisión Para quien recibe el streaming no hay lugar a un almacenamiento digital de la obra musical. El uso que se está realizando de la obra es la comunicación pública de la misma. Webcasting Es el streaming de obras musicales con un formato muy similar al de las emisoras tradicionales, por cuanto es posible escuchar su transmisión en línea desde el lugar y en el momento que se elija. En este caso, se utilizan también imágenes junto al sonido, de manera que se realizan dos usos: la comunicación pública y la sincronización de la obra musical. Simulcasting Algunas emisoras emplean varios medios para emitir sus señales. En el caso del simulcasting, el organismo de radiodifusión emplea el medio tradicional de emisión de su señal y simultáneamente utiliza Internet empleando el streaming. Los ringtones son melodías de canciones en distintas modalidades, que se emplean para identificar las llamadas entrantes a los teléfonos móviles o celulares. Existen variedades de ringtones: Ringtones monofónicos Melodías creadas con el sonido de un solo instrumento. Ring Tones polifónicos Melodías que instrumentos. Ringtones Back tones Video tones se construyen con el sonido de varios Son las melodías que suenan cuando se hace una llamada mientras se contesta. Son ringtones que combinan imágenes con melodías Realtones o truetone Algunos ringtones consisten en fragmentos de las canciones originales. A estos se les llama realtones o truetones Cover tone Un covertone será el ringtone que consiste en una versión de la obra musical. Algunas compañías realizan alianzas estratégicas para poner en el mercado dispositivos Precarga digital móviles o celulares que ya contienen obras musicales interpretadas por artistas reconocidos comercialmente. A este uso se le llama precarga musical. Sincronización audiovisual Es la combinación de imágenes con sonido, en este caso, con obras musicales. Holding telefónico Es la música utilizada en los conmutadores, comúnmente de las empresas, para dejar en espera llamadas telefónicas. Este uso se define como una comunicación pública de la obra musical. “Rockolas Digitales” Las “Rockolas Digitales” son dispositivos que se encuentran disponibles en diversos establecimientos abiertos al público tales como restaurantes, bares, licoreras, cafés, y que contienen almacenadas digitalmente obras musicales, ofreciendo al público la posibilidad de seleccionar la que desee escuchar. Esta misma regla aplica en el caso de los establecimientos abiertos al público que utilizan computadores. En el caso de las rockolas, coinciden dos usos de las obras, por una parte, al almacenarse digitalmente canciones en la Rockola, se está haciendo una reproducción y en el momento de ponerse a sonar la obra musical, entonces se está llevando a cabo la comunicación pública de la misma. Fuente: El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música. 2010. Dirección Nacional de Derecho de autor. Ministerio del Interior de Colombia. 33 Como se ha explicado, todos estos modelos de negocio requieren las autorizaciones pertinentes por parte de los titulares de derechos (autor, productor, artistas, etc.); si la comunicación pública supone la utilización de los correspondientes fonogramas se requerirá también la autorización del productor fonográfico. 6.4 Adaptaciones e Inadaptaciones Para que la propiedad intelectual no suponga una traba o impedimento a la creación vertiginosa de nuevos modelos de negocio, la gestión de los derechos de actividades digitales debe seguir las mismas variables que los propios modelos de negocio: inmediatez, sencillez, integración y adaptabilidad a los requerimientos de los usuarios. Una de las primeras iniciativas en esta línea la constituye safecreative12, plataforma especializada en el registro, información y gestión de Propiedad Intelectual para la realidad digital. Al registrar una obra en este sistema se proporciona: 1. Información en tiempo real de la propiedad intelectual, tanto para personas, a través de interfaz web y etiquetas informativas, como para programas y sistemas, esto último se convierte en una cualidad muy interesante para la sistematización de derechos. 2. Seguridad desde dos vertientes: por un lado, para los autores, ya que puede constituir prueba de la autoría al depositar la obra, establecer huellas digitales y doble sellado de tiempo; por otro lado, para los usuarios de las obras, los cuales podrán saber en tiempo real que licencia y usos permitidos pueden hacer de la obra. 3. Autogestión de los derechos de propiedad intelectual: Como se ha comentado, cada vez surgen más los modelos de autogestión, autoproducción y autodistribución de las obras musicales; Este sistema plantearía una opción potencialmente viable complementaria a la actual gestión colectiva de derechos, que en ámbito de internet puede ser cuestionable. 12 http://www.safecreative.org/ 34 7 Tendencias 7.1 Música en la nube Los consumidores son cada vez más exigentes con la capacidad para acceder a su contenido de entretenimiento digital (música, vídeo y libros electrónicos) a través de múltiples pantallas a través de Internet. Por esta razón, La música en la nube se ha convertido en una tendencia que permite ser capaz de almacenar contenido y acceder a ellos en cualquier lugar y en cualquier momento, a través de los teléfonos inteligentes, tablets, netbooks, PCs de escritorio y otros dispositivos conectados. Esta tendencia está impulsando la creación de nuevas formas de disfrutar de contenidos digitales. Ya existen multitud de servicios de este tipo, aunque el más conocido actualmente es el reciente lanzamiento de iCloud por parte de Apple. Con más de 18 millones de canciones disponibles, y tratándose de un servicio en la nube no exclusivo para contenidos musicales, se convierte en el servicio más completo actualmente. 35 Amazon Cloud Player, con 15 millones de canciones disponibles, es un servicio que combina tres funcionalidades claves: Amazon Cloud Drive: el almacenamiento en cuestión permite a los usuarios subir sus colecciones musicales existentes a los servidores de Amazon, para luego accederlas desde cualquier lado. Cloud Player for Web: permite reproducir los contenidos por streaming desde el navegador. Cloud Player for Android: app para escuchar la música por streaming en el sistema operativo móvil de Google. Los usuarios obtienen 5GB de almacenamiento gratuito, pero quien adquiera un álbum en Amazon MP3 obtendrán 20GB por un año. Las compras en la tienda de música digital de Amazon son agregadas directamente a Cloud Drive, sin consumir espacio. Amazon cobrará anualmente por espacio adicional, desde $20 dólares por 20GB a $100 por 100GB. Finalmente Google, para competir con los dos servicios anteriores creó Google Music, que entre sus peculiaridades contará con la opción de poder escuchar música sin conexión (offline). Una vez se sube la música, esta quedará automáticamente sincronizada en todos los equipos de forma que si se crea una nueva lista de reproducción desde el teléfono también estará disponible desde el portatil o desde el tablet. El nuevo servicio de Google también cuenta con una utilidad llamada Instant Mix, un sistema de recomendaciones desde el que se sugerirán canciones en función de los gustos personales. A parte de los tres servicios cloud de las compañías más importantes en el sector es 7digital Player que consiste en un reproductor basado en navegador que no requiere instalación y ofrece al usuario acceso a su música desde su propia área de almacenamiento personal en la nube; ya que se ejecuta en el navegador se puede utilizar en cualquier plataforma, incluyendo Windows, Mac, Linux usando cualquier navegador moderno, estando la aplicación construida con HTML5 y JavaScript. 36 La tecnología de Cloud13 ofrece un enorme potencial en la industria musical para reavivar el sector digital, presentando la música como servicio con sus correspondientes dificultades para piratear y en un momento en que un modelo descargas a la carta comienza a estancarse. Sin embargo, cuestiones relacionadas con las licencias están impidiendo lanzamientos Selected cloud-music-service details Service Availability Catalog Monthly pricing iCloud World 18 mil + $24,99 a year Amazon Cloud Player US 15 mil + Free basic service Google Music US 10 mil + Free 20.000 tracks Deezer France 7 mil.+ Free: ad-supported to PC. Premium: €9.99 to PC and mobile Grooveshark US 10 mil.+ mFlow UK 5 mil.+ MOG US US, Europe 10 mil.+ Music uploaded by user Basic: US$4.99 for PC. Primo: US$9.99 for PC and mobile mSpot My Music Anywhere Global for UK subscribers 6 mil.+ Lite: free ad-supported to PC. Pro: £3.99 to PC and mobile Napster US, Canada, Germany, UK 10 mil.+ Various plans ranging from on to 12 months, which includes varying track downloads depending on tier 11 mil.+ Unlimited downloads to PC and mobile bundled with handset price Varies by country Unlimited downloads to PC and mobile bundled with handset price Nokia Ovi Music Unlimited PlayNow Plus China, India, Indonesia (12-month plan), Brazil, Turkey, South Africa (six-month plan) Austria, Brazil, Croatia, Hungary, Mexico, Netherlands, Singapore, Sweden, Switzerland Rdio US, Canada 7 mil.+ Rhapsody US 11 mil.+ Simfy Germany 6.2 mil.+ Sony Music Unlimited US, UK, France, Germany, Italy, Spain, Australia, New Zealand 6 mil.+ Thumbplay Finland, France, Netherlands, Norway, Spain, Sweden, UK US Vodafone Europe 6 mil.+ We7 UK, Ireland 6.5 mil.+ Zune Pass US, UK, France, Italy, Spain 10 mil.+ Spotify Free: ad-supported to PC. Plus; US$6 to PC. Anywhere: US$9 to PC and mobile Free - music is through recommendations. Paid-for tracks can be downloaded from the mFlow store. Basic: free 2GB upload space. 40GB: US$3.99 Web: PC only: US$4.99/C$4.99. Unlimited: PC and mobile: US$9.99/C$9.99 Premier: US$9.99 PC and mobile to one device. Premier Plus: US$14.99 PC and mobile to three devices Basic: US$3.99/£3.99/€3.99 synch personal library, access to basic channels. Premium: US$9.99/£9.99/€9.99 unlimied access to all music. Both tiers available through selected Sony devices and all PCs. Open: free ad-supported to PC. Unlimited: £4.99/€4.99 to PC. Premium: £9.99/€9.99 to PC and mobile Single tier: US$9.99 PC and mobile Track packs: Four tracks cost £2.50/€2.50, 10 tracks cost £5/€5, 25 tracks cost £10/€10 Member: free ad-supported to PC. Premium; £4.99/€4.99 to PC. Premium+: £9.99/€9.99 to PC and mobile Single tier: $14.99/£9.99/€8.99 for Windows Phone 7 devices, Xbox 360, Zune HD, PC 12.7 mil.+ 10 mil+ Source: Elaboración propia y Music & Copyright 7.2 Compartición en redes sociales Una nueva forma de difusión del contenido musical es a través de las redes sociales, tanto para su promoción como para su consumo. El éxito de las mismas se basa en los widgets de compartición que poseen estas redes que facilitan su transmisión. Estos widgets facilitan incorporar enlaces, vídeos, fotos y artículos en las diferentes redes sociales. Las redes más destacadas según este tipo de actividad son: Facebook14 con 13 http://musicandcopyright.wordpress.com/2011/02/25/cloud-based-music-serviceroundup/#more-383 14 http://www.aliadodigital.com/2011/04/%C2%BFcomo-se-comparten-los-contenidosen-la-web/ 37 un 44%, seguido por Twitter (29%), Yahoo (18%) y MySpace (9%), según Gigya; estableciéndose el siguiente orden basado en contenido de entretenimiento: Facebook, otra vez mantiene la primer posición con un 52%, seguido por Google (17%), Yahoo (12%), Twitter (11%), MySpace (7%) y AOL (1%). La estrategia actual es la integración total entre las redes sociales y las plataformas de música de éxito actuales. Facebook llevará a cabo esta integración a partir de agosto de 2011 con Spotify y servicios similares, de tal forma que las potencialidades de socialización de las redes sean aprovechadas por el sector de la música y por las mismas redes sociales para explotar un nuevo canal de ingresos. De esta forma, funcionalidades como, las notificaciones de música que muestran si los amigos han escuchado canciones recomendadas, las propias canciones recomendadas, alertas en vivo sobre novedades y la clasificación de canciones más populares de los amigos se convierten en herramientas directas de marketing por parte de los usuarios15. Estas funcionalidades de posicionamiento online unido a la creación de un reproductor específico de canciones incorporado en las redes sociales, pueden posicionar a las mismas como nuevo espacio idóneo de consumo de este contenido de entretenimiento y potenciador de comercio electrónico de estos productos. 7.3 Apps La forma de navegar por internet y el modo de compra vía comercio electrónico está sufriendo una creciente transformación dirigida a la creación de aplicaciones adaptadas a los diferentes dispositivos móviles, que personalizan el consumo y la navegación en función del producto a vender o consumir. En el sector de la música han surgido numerosas aplicaciones que facilitan este consumo, y entre las más destacadas están Shazam y Soundmusic, dos herramientas identificadoras de canciones que facilitan su posterior compra en diferentes servicios o tiendas online. Para ello, basta con acercar el micro del móvil a la fuente de sonido de donde sale ese tema de autoría desconocido. En unos segundos, el sistema se conecta a Internet y compara el tema con una serie de muestras hasta dar con la solución. Como resultado, estas herramientas no sólo darán la ficha de la canción, sino que además incluirá una 15 http://gigaom.com/2011/06/19/revealed-facebook%E2%80%99s-music-plans-involve-spotify-others/ 38 serie de enlaces para escuchar el tema completo en YouTube o comprar la canción (o el disco al que pertenece) desde algún servicio de descarga: iTunes, Spotify, 7digital… Cada uno de estos servicios posee una versión gratuita con funcionalidades básicas con limitaciones para “Taggear” las canciones y con una versión de pago en la que se puede disfrutar de interrelaciones con otros servicios de música, como incorporación inmediata de las canciones identificas en la listas de reproducción de Spotify. Shazam por ejemplo ya está disponible en más de 60 países, y las versiones en idiomas locales están disponibles en Inglés (Reino Unido y EE.UU.), alemán, italiano, español, francés, holandés, portugués y japonés. Por su parte, una de las funciones más interesantes de SoundHound respecto a Shazam está en la fuente de sonido que detectará la aplicación para buscar la canción. El propio usuario puede entonar el tema o interpretarlo con algún instrumento y ser reconocido por la aplicación. También tiene un reconocimiento de canciones en modo rápido, por el cual, en tan sólo 2 segundos puede llevar a cabo la identificación de las mismas. Como valor añadido, incorpora la opción de consulta de la letra de los temas de manera directa sobre la interfaz de la aplicación, este hecho requiere una autorización específica relacionada con los derechos de autor diferentes a los modelos tradicionales de música. 7.4 Transmedia ¿Qué se conoce como modelos transmedia?. Son aquellos modelos en los cuales se interactúa de manera instantánea con diferentes medios de comunicación y distribución, herramientas y dispositivos, con el objetivo de crear una experiencia de entretenimiento unificada y coordinada. En el sector de la música se ha percibido la necesidad de crear estrategias d negocio basadas en multipantalla y múltiples dispositivos, siendo requisito imprescindible para facilitar el acceso e interacción entre los diferentes servicios de consumo de música. La actual forma de consumo de los usuarios, basada en el acceso y no tanto en la propiedad de los contenidos, hace que los contenidos transmedia sean una tendencia. Pandora en EE.UU, Spotify en Europa y MelOn en Corea del Sur, son ejemplos claros de servicios transmedia. Estas empresas tienen claro que como proveedores de servicios de música, es determinante convertirse en facilitadores de consumo de sus contenidos mediante cuantos más dispositivos mejor. La integración con videoconsolas, dentro de sus tiendas online específicas como un nuevo servicio, genera una nueva ventana de explotación de los contenidos musicales. 39 Como ejemplo, Sony Computer Entertainment lanzará su propio servicio de música ilimitada a la PSP y a la nueva generación de consolas portátiles que lance. Servicios de música en streaming según disponibilidad de dispositivos Fuente: Music & Copyright 7.5 Participación de los usuarios como generadores de contenido En este ámbito, la mejor práctica actual de un posible contenido comercializable en el que se cuenta con la participación directa de los usuarios desde su creación es el proyecto denominado Plan B16 de Carlos Jean. Este proyecto consiste en que, bajo la coordinación de Carlos Jean, el cual colgará una base de ritmo cada cierto tiempo, con la cual cualquier persona podrá realizar mezclas y transformaciones sin limitaciones de letras, instrumentos, comentarios y cualquier tipo de aportación. Finalmente Carlos Jean realizará una selección de esas transformaciones, las integrará con aportaciones de artistas consagrados y lanzará un nuevo disco. Este proceso generará contenidos de vídeo, audio y participaciones de los usuarios que son incorporados a la web del proyecto, convirtiéndose estos propios contenidos en una previa estrategia de marketing del disco final. 16 http://www.elplanb.tv/ 40 8 Conclusiones El sector de la música se encuentra en un período de evolución determinante, en que la interacción adecuada entre las nuevas tecnologías, los modelos de negocio, los usuarios y la propiedad intelectual harán surgir potencialidades inimaginables del mismo. La exigencia de innovación continua en estos cuatro pilares a la vez y a la misma velocidad es el ingrediente mínimo para la supervivencia del sector. Los agentes, cada vez más, que participan de una forma u otra en la cadena de valor del sector de la música están integrando la innovación mediante las nuevas tecnologías y la utilización de internet para la mejora de sus procesos, productos, estrategia corporativa y comercial. El sinfín de ejemplos que se describen a lo largo del informe, demuestran el alto grado de innovación del sector y la búsqueda de mecanismos que faciliten de un modo u otro la rentabilidad de los nuevos modelos de negocio surgidos. El modo de consumo de los usuarios, cada vez más complejo, exige la incorporación de contenidos transmedia, la utilización del marketing digital para las empresas del sector mediante redes sociales y creación de aplicaciones para dispositivos móviles que dinamicen el consumo con todas sus potencialidades, la agregación de nuevas tecnologías en los modelos de negocio como el cloud computing y finalmente, la participación de los propios usuarios como prosumos de contenidos de calidad comercializables. El conocimiento de todas estas tendencias, como objetivo prioritario de este estudio, busca facilitar el acercamiento de inversores, emprendedores y usuarios al sector haciéndolo mucho más asequible desde su vertiente de negocio. En el informe se han puesto las bases para conocer el sector desde el punto de vista económico, estructural y de negocio, de tal forma que da una visión global del mismo. Cada uno de los epígrafes específicos de este informe podría constituir por sí solo la creación de un estudio exclusivo, sin embargo, he buscado con el mismo aglutinar las ideas madre claves actuales del sector de la música. Finalmente, se ha pretendido integrar y aunar dos vertientes consideradas muchas veces irreconciliables entre ellas, como son la propiedad intelectual y la capacidad de innovación en los modelos de negocio digitales, dando pinceladas y dejando espacio a la reflexión de cada lector sobre cuáles son los pasos a dar para mejorar las relaciones entre ambas. 41 9 Bibliografía. Digital music report: Music at the touch of a button. 2011.IFPI Statistics Trends. The recording industry in Japan. 2011. RIAJ Social music revolution. A White paper on music and social media. 2011. Heartbeats international. The REAL Death Of The Music Industry. 2011 The international business newsletter of global music copyright. Enero, 2011. Issue 427. Music©right. A data picture of Australia’s arts and entertainment sector. 2010. QUT. Datos anuales del sector de la música en España. 2010 Promusicae. Datos anuales del sector de la música en España. 2009 Promusicae. El abc de la distribucion digital para artistas y disqueras independientes. 2010. Aliado Digital. Información básica para la distribucion de música digital de artistas y sellos independientes. 2010. Casimusica. El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música. 2010. Dirección Nacional de Derecho de autor. Ministerio del Interior de Colombia. Manual de Oslo: Directrices para la recogida e interpretación de información relativa a la innovación. Encuesta de hábitos y prácticas culturales en España. 2007. Ministerio de Cultura de España. Páginas web consultadas http://www.aliadodigital.com/ http://www.businessinsider.com/ http://www.ifpi.org/ http://www.promusicae.es/espanol.html http://www.shazam.com/ 42 http://www.mcu.es/estadisticas/MC/EHC/2006/TablasResultados.html#musi ca http://www.efeeme.com/ http://www.cria.ca/stats.php http://members.cdbaby.com/ http://www.peermusic.com/peermusic/index.cfm http://www.prsformusic.com/Pages/default.aspx http://www.ppluk.com/ http://www.informatandm.com/newsletters/ http://www.melon.com/ http://www.lacentraldigital.com/ http://casimusica.com/ http://www.indiemusictech.com/ http://www.zebralution.com/ https://www.sellaband.com/ http://www.we7.com/#/ http://www.auamusic.com/ http://www.deezer.com/es/index.php http://www.desarrolloweb.com/ http://music.google.com/about/ http://www.aie.es/usuariosdelamusica/contratos-y-tarifas/internet http://www.safecreative.org/ http://www.fglegal.es/ http://musicindustryreport.org/ http://www.gigya.com/ 43 http://gigaom.com/ http://www.mxp4.com/ 44 10 Anexo 1: Modelo de contrato de edición musical17 CONTRATO EDICIÓN MUSICAL REUNIDOS De una parte, D/ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de ………………………. con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………., (añadir en caso de mas de un autor) D/ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de ………………………. con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………. En conjunto serán denominados en el presente contrato como AUTOR. Y de otra, D./ Dña ………………………………………… en representación y en su calidad de …………………… de …………………… , con domicilio en …………………….. , calle …………………. nº …. y con C.I.F. núm. ……………………. (en adelante, EDITOR). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para intervenir en este acto, así como el carácter y representación con que respectivamente lo hacen y, al efecto, EXPONEN 1. Que el EDITOR es una sociedad mercantil dedicada a la producción y distribución de fonogramas, y que cuenta con una plataforma digital para su difusión, cuyas características se describen en el Anexo II del presente contrato, que cuenta con todas 17 www.inteco.es/file/XBFCg8wu4EdApbHgFsyFSw 45 las autorizaciones y/o licencias que el ordenamiento jurídico exige para el desarrollo de dicha actividad. 2. Que el AUTOR afirma ser titular del pleno dominio de las obras que se detallan a continuación: A) (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). B) (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). C) (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). D) (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). E) (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). Y que las mismas no infringen derechos o intereses de ningún tercero, muy especialmente aquellos relacionados con los derechos de propiedad intelectual de cualquier otra obra, y que todas las obras se encuentran libres de cargas o gravámenes. Las partes declaran estar plenamente facultadas para celebrar este contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden. La titularidad mencionada corresponde en concepto de AUTOR-COMPOSITORINTERPRETE en la forma y participación, que se detalla seguidamente: - D. XXXXXXXXXXXXXXXXX……...........................................XX% - D. XXXXXXXXXXXXXXXXX..................................................XX% II.- Asimismo, el AUTOR declara ser miembro de la Entidad de Gestión (INTRODUCIR SIGLAS), habiéndole encomendado la gestión y administración de los derechos de reproducción y comunicación pública. III.- Que el EDITOR ejerce legalmente su actividad, de acuerdo con la normativa vigente. 46 De acuerdo con lo expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL, de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS OBJETO Por medio del presente contrato el AUTOR otorga, con carácter retroactivo, desde el momento de la declaración de cada una de las obras objeto del presente contrato en S.G.A.E., al EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar, en régimen de exclusiva, y a través de la plataforma digital de distribución definida en el Anexo II del presente contrato las obras expresadas en el presente documento, sin más restricción ni limitación que aquellas que dimanen del presente contrato, y de la legislación vigente aplicable. CESIONES DE DERECHOS PARA SU GESTIÓN El AUTOR cede al EDITOR, también en régimen de exclusiva, la totalidad de derechos de explotación de las obras objeto de este contrato y, en particular, los siguientes: a) El derecho de reproducción gráfica y de distribución de los ejemplares impresos de las obras tanto en formato papel como en formato digital, bien sea de forma gratuita o bien mediante contraprestación, venta, alquiler o cualesquiera otros métodos de explotación comercial. b) El derecho de reproducción derivado de la fijación, grabación y reproducción sonora de las obras, en cualquier soporte mecánico, visual y/o sonoro que permita su comunicación y la obtención de copias de todas o parte de ellas, así como la reproducción pública de dichos soportes y su distribución, bien sea de forma gratuita o bien mediante contraprestación, venta, alquiler o cualquiera otros métodos de explotación comercial, muy especialmente a través de la plataforma digital propiedad del EDITOR. Queda igualmente incluido el derecho a la remuneración compensatoria establecida en el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. 47 Queda también comprendido el derecho de inclusión o de sincronización de las obras, completas o fragmentadas, en cualquier soporte sonoro. c) El derecho de primera fijación del art.18 TRLPI. En consecuencia, el EDITOR queda autorizado por el AUTOR a otorgar licencias de inclusión o de primera fijación de las obras, en cualquier obra audiovisual, multimedia, o cuña de carácter publicitario, tanto en medios analógicos como digitales, lo que incluye a título enunciativo su inclusión en sitios web, blogs, foros o cualesquiera otro similar que exista o que pudiera existir. d) El derecho de comunicación pública, el de representación y ejecución por todos los medios y procedimientos, incluyendo su exposición y difusión a través de la plataforma digital titularidad del EDITOR, el de exhibición o proyección a partir de soportes sonoros y/o audiovisuales, el de emisión por radio y televisión (incluso si se efectúa vía satélite), el de transmisión inalámbrica y/o por cable y el de difusión pública de las obras comunicadas, representadas, ejecutadas, exhibidas, proyectadas, radiodifundidas, emitidas, transmitidas, y/o televisadas. e) El derecho de transformación mediante arreglos musicales, adaptaciones y/o traducciones de las obras a cualquier lengua o idioma, y cualquier otra modificación en su forma, incluyendo la autorización para la constitución de obras compuestas o derivadas. Derechos de remuneración El AUTOR/ AUTORES son acreedores en exclusiva de los siguientes derechos de remuneración: a) El derecho de remuneración compensatoria por copia privada de gestión colectiva obligatoria, previsto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 48 b) El derecho de remuneración equitativa de los arts.90.2,3 y 4 TRLPI de gestión colectiva obligatoria. Estos derechos serán administrados por la SGAE o por cualquier otra entidad a la cual sea encomendada dicha gestión en su caso. (incluir si la difusión de las obras a través de la plataforma se realiza bajo precio). En cualquier caso, todas las cantidades obtenidas por la venta o puesta a disposición del público bajo precio y a través de la plataforma se ejercitarán con respeto al régimen de contraprestación indicado en el presente contrato, así como en la legislación vigente. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior. El AUTOR se obliga a entregar al EDITOR el 50% de las cantidades que perciba por derechos de remuneración, indicando a SGAE que, de forma directa, realice los pagos que correspondan al EDITOR por este concepto. Derechos reservados Quedan excluidos de este contrato y reservados al AUTOR de los fonogramas, cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de utilización no previstas en el mismo, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en éste. El EDITOR comunicará públicamente, a través de su plataforma de difusión los fonogramas sin realizar en ellos modificación alguna, ya sean cortes, añadidos o sobreimpresiones, fuera de lo comúnmente practicado según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas. Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a terceros y que no hubieran sido cedidos por éstos de forma expresa. En virtud del presente contrato el AUTOR cede al EDITOR los derechos de distribución sobre los mismos. En los supuestos de procedimientos concúrsales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o 49 administrativos e incluso de particulares que perturben el dominio o posesión de tales bienes arrendados, el AUTOR manifestará su posición de simple usuario de los mismos, quedando obligado a comunicarlo a la autoridad u órgano competente, reconociéndose al EDITOR el derecho a resolver unilateralmente y sin previo aviso el contrato y no podrá crearse para ésta última ningún tipo de responsabilidad. El EDITOR solamente queda autorizado para proceder a la distribución de los fonogramas en los términos definidos en el presente contrato. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CESIÓN El EDITOR ejercitará los derechos concedidos en el territorio de todo el mundo, en adelante denominado TERRITORIO. DERECHOS MORALES Queda reservado a favor de los AUTORES las facultades comprensivas del Derecho Moral, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguarda de este derecho. Duración DEL CONTRATO La duración del presente contrato es la vida del copyright, y/o en su caso, por todo el tiempo de protección que conceden a los autores, sus sucesores y derecho-habientes, las actuales Leyes y Convenciones Internacionales, y las que en lo sucesivo se dicten o acuerden. Una vez extinguido el contrato por transcurso del plazo establecido en el párrafo anterior, o cualquiera de sus prórrogas, se reconoce a favor del EDITOR un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición de la obra objeto del presente contrato con el AUTOR, siempre que iguale las mismas condiciones que, en su caso, hayan sido ofrecidas al AUTOR. Este derecho caducará al año del vencimiento del presente contrato. Destrucción del material 50 Una vez finalizada la relación contractual, el EDITOR se obliga a borrar y/o destruir cualquier tipo de información intercambiada entre las partes. A los efectos del cumplimiento del presente contrato, se entenderá que el borrado es seguro siempre que se garantice que técnicamente no es posible recuperar o reutilizar la información previamente intercambiada entre las partes. Todo fonograma deberá ser eliminado en idénticos términos de la plataforma digital de difusión de contenidos definida en el Anexo II del presente contrato. Toda copia realizada por el EDITOR de los soportes, así como la puesta a disposición a través de cualquier plataforma que no fuera la plataforma digital de difusión definida en el Anexo II, y que no hubiera sido previamente autorizada por escrito por parte del AUTOR, se entenderá como ilegal, derivándose las medidas que legalmente procedan. APORTACIONES DE DISTINTOS AUTORES Si las obras objeto de este contrato estuviesen integradas por aportaciones de diferentes autores y alguna de ellas perteneciese a géneros distintos (literario o musical), no obstante considerarse indivisibles aquellas, el EDITOR está facultado para utilizar, o autorizar a otros que utilicen por separado, tanto las letras como las músicas de las obras. Todos los autores de las obras así utilizadas participarán en los rendimientos que se obtengan en la proporción establecida en el presente contrato. CONTRAPRESTACIÓN Como contraprestación por los derechos aquí cedidos, el EDITOR se obliga a satisfacer a AUTOR, los siguientes porcentajes de los rendimientos que se obtengan por la explotación de las obras: a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos: Se entiende como ejemplar impreso a la plasmación del contenido de la obra musical en cualquier medio, ya sea este físico o electrónico. 51 La participación será del ______ por ciento (___%) del precio de venta al público, deducidos impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España. En el extranjero, las cantidades netas recibidas serán distribuidas al cincuenta por ciento ( __% ) entre AUTOR y EDITOR. Cuando las obras hayan sido impresas en un álbum juntamente con otras obras, el EDITOR abonará al AUTOR los porcentajes estipulados anteriormente, en proporción a las obras contenidas en dicho álbum. Las liquidaciones correspondientes practicadas por EDITOR a AUTOR dentro de los sesenta 60 días siguientes al fin de cada año natural. b) Reproducción mecánica, primera fijación y distribución: AUTOR: D. XXXXXXXXXX.........................................................................................XX% D. XXXXXXXXXX.........................................................................................XX% EDITOR: XXXXXXXXX, S.L .......................................................................................XX% El AUTOR reconoce que estos porcentajes les serán abonados a través de la Entidad de Gestión correspondiente, para los territorios cuyo control ha sido encomendado a dicha Entidad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Entidad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. El AUTOR exime, por tanto, al EDITOR de toda responsabilidad al respecto. c) Comunicación pública AUTOR: D. XXXXXXXXXX.........................................................................................XX% D. XXXXXXXXXX.........................................................................................XX% EDITOR: 52 XXXXXXXXX, S.L .......................................................................................XX% El AUTOR reconoce que estos porcentajes les serán abonados a través de la Entidad de Gestión correspondiente, para los territorios cuyo control ha sido encomendado a dicha Entidad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Entidad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. El AUTOR exime, por tanto, al EDITOR de toda responsabilidad al respecto. DERECHOS NO ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES DE GESTIÓN El AUTOR autoriza expresamente al EDITOR a percibir y hacer afectiva la cobranza de cuantos derechos se generen por la explotación de las obras en aquellos países donde las mencionadas Entidades de Gestión no tengan representación. La liquidación de tales derechos será practicada por EDITOR a AUTOR según los porcentajes fijados en la Estipulación Décima a), b) y c), y dentro de los 60 días siguientes al fin de cada año natural. Las cesiones que EDITOR pueda hacer en régimen de sub-edición estarán sujetas a las normas vigentes que para estos casos existan en la SGAE. CESIÓN DE LOS DERECHOS FACULTADOS POR EL PRESENTE CONTRATO. Teniendo en cuenta el carácter personalísimo del presente contrato, y que el AUTOR suscribe el mismo basándose principalmente en las condiciones individuales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso total o parcial por parte de EDITOR de los derechos adquiridos en virtud del presente contrato o subrogación a favor de tercero, y sin perjuicio de lo establecido a continuación, requerirá la previa autorización del AUTOR, entendiéndose que el AUTOR presta su conformidad en el supuesto de que no se oponga expresamente a la cesión que le comunique al EDITOR por escrito en el plazo de 60 días contados a partir de dicha comunicación. El EDITOR tendrá la facultad de vender, ceder o traspasar, parcial o totalmente, los derechos adquiridos en virtud del presente contrato, así como de confiar la explotación de las obras a terceros, sin ninguna restricción ni limitación, incluso en régimen de co-edición y/o sub-edición o generales de representación, con o a 53 cualquier otro editor, pero con la obligación de reservar a favor del AUTOR los porcentajes de participación estipulados en este contrato. Las cesiones que el EDITOR pueda hacer en régimen de sub-edición estarán sujetas a las normas vigentes que para estos casos existan en la Sociedad General de Autores y Editores. TÍTULOS El EDITOR estará asimismo facultado para autorizar el uso del título de las obras incluso como título de películas cinematográficas, videogramas, producciones de Televisión y cualesquiera otras obras o producciones audiovisuales. EJEMPLARES GRATUITOS El EDITOR podrá imprimir, fabricar y distribuir gratuitamente soportes sonoros con destino a su propaganda o promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales. Tales ejemplares y copias se entenderán excluidos de lo dispuesto en la Estipulación octava, sin que el AUTOR pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución. DERECHO DE PRIMERA FIJACIÓN El EDITOR queda autorizado, de conformidad con lo previsto en la cláusula Segunda, a otorgar autorizaciones de utilización y licencias de sincronización, para lo que requerirá la previa autorización del AUTOR. Las cantidades que el EDITOR reciba por estos conceptos serán liquidadas directamente por el EDITOR al AUTOR dentro de los 60 días siguientes al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con el reparto estipulado en la Estipulación octava b). El EDITOR se compromete a presentar en SGAE copia de los contratos o licencias en los que concedan esta clase de autorizaciones, en los que deberá dejar a salvo, en todo caso, los derechos de reproducción, así como los de distribución y comunicación pública, cuya gestión corresponda a SGAE. OBLIGACIONES DEL EDITOR 54 El EDITOR queda obligado a: a) Realizar una edición impresa de las obras, en un plazo no superior a un año, a partir de la fecha de este contrato. En la primera página de esta edición impresa figurará la palabra "copyright" o su símbolo C, seguido del año de la publicación, de los nombres de los autores, del nombre y domicilio del editor y de la indicación relativa al territorio al que alcanzan los derechos de EDITOR. b) A observar con la debida diligencia el cumplimiento de las formalidades requeridas por las Leyes para la protección efectiva de las obras. c) A satisfacer a su costa los gastos derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares, impresos y/o fabricación de soportes sonoros, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR. d) A realizar cuanto sea necesario para asegurar a las obras una explotación permanente y continua, de acuerdo con su naturaleza y según los usos de la profesión y con estricto respeto en todo caso del Derecho moral del AUTOR. e) Mantener vigente su adhesión a SGAE durante el plazo de duración del presente contrato, y registrar en SGAE la obra, junto con la melodía y el cifrado melódico, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente contrato. f) Garantizar la seguridad e integridad de los fonogramas objeto de difusión mediante el establecimiento de las correspondientes medidas organizativas y técnicas, muy particularmente en la plataforma digital de difusión del EDITOR. El AUTOR y el EDITOR se exoneran mutuamente de la obligación de someter, corregir y aprobar las pruebas de la tirada de la edición gráfica y/o las pruebas de fabricación, corte, acetatos, matrices y mastering de soportes sonoros. 55 El AUTOR renuncia a favor del EDITOR al derecho de colección, dado el carácter de exclusiva de este convenio. Registros El AUTOR autoriza al EDITOR para que realice la inscripción de la obra en los Registros de Propiedad Intelectual, etc. de los países incluidos en el TERRITORIO, así como las correspondientes renovaciones a nombre del EDITOR y AUTOR, firmando cuantos documentos se precisen para ello. MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN INEXISTENTES La cesión de los derechos aquí otorgada no alcanza a las modalidades de utilización o de fusión inexistente o desconocida al tiempo de la cesión. Ahora bien, si en el futuro el EDITOR quisiera explotar los derechos por medio de una modalidad o medio actualmente desconocido, lo comunicará fehacientemente al AUTOR, entendiéndose que el mismo presta su entera conformidad si en el plazo de 30 días no hace reserva alguna. LEGITIMACIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS El EDITOR queda facultado para entablar por sí o por medio de apoderado cualquier procedimiento, judicial o administrativo, en defensa de los derechos correspondiente al AUTOR sobre las obras objeto de este Contrato, siendo de cuenta de EDITOR los gastos que se puedan derivar de estas actuaciones. Las indemnizaciones netas que se obtengan como consecuencia de dichos procedimientos, una vez deducidos los gastos ocasionados, serán repartidas en partes iguales entre EDITOR y AUTOR. El AUTOR queda obligado a otorgar a EDITOR o a las personas que éste designe, poderes notariales bastantes para llevar a efecto los aludidos procedimientos. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente 56 confidencial, por lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, aun extinguida la relación contractual. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del EDITOR y del AUTOR, con el fin de poder mantener la presente relación contractual. Le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos de carácter personal solicitándolo por escrito junto a una fotocopia de su DNI en la siguiente dirección indicada en la cabecera del presente contrato. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones que este contrato impone, facultará a la parte contraria a resolver de forma inmediata el presente contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda en ambos casos. No obstante el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales del Derecho, por las siguientes: a. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato. En tal caso no será necesario preavisar, y en ningún caso abonar cantidad indemnizatoria alguna por parte de la parte que rescindió el contrato. b. Por el transcurso de la duración del mismo, o en su caso si se hubiera solicitado la no renovación y siempre que se hubiera cumplido con el plazo de preaviso. c. Por ser declarados en situación de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes. d. Por no entregar en plazo o forma los contenidos objeto del contrato. e. Porque los contenidos hubieran sido puestos a disposición pública sin autorización escrita a través de alguno de los medios o plataformas no autorizados expresamente. 57 ENTRADA EN VIGOR El presente contrato entra en vigor, con toda la fuerza de obligar a las partes, a partir de la fecha de firma del mismo. Ambas partes acuerdan que el presente contrato surte todos sus efectos jurídicos a partir de la firma del mismo. JURISDICCIÓN El presente contrato se regirá por la ley española y para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes con respecto a su validez, ejecución, cumplimiento o resolución, total o parcial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de …………………………., con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad, ambas partes leen el presente documento, que se extiende por duplicado ejemplar, y encontrándolo conforme lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ANEXO I REPERTORIO DE OBRAS (indicar obras) - (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). - (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). - (Título obra) ………………………(Duración Minutos:segundos). 58 ANEXO II Características de la plataforma de difusión audiovisual Dirección URL donde se aloja la plataforma: www._______.__ Descripción de la plataforma: (Describir de la forma mas detallada las características de la plataforma, incluyendo sistemas de búsqueda implementados, régimen de distribución de las obras, posibilidades de embebido de los contenidos en sitios de terceros, precios, así como todas las que se estimen oportunos.) Ancho de Banda: (Velocidades aproximadas de subida y bajada en su caso). Formatos de descarga: (Indicar formato, calidad, cualquier otro dato que pueda resultar de interés). Medidas de seguridad: (Indicar en este apartado todo lo referido a las medidas de seguridad implementadas en la plataforma, tanto aquellas que van orientadas a proteger los contenidos como aquellas relativas a la seguridad de las posibles transacciones que pudieran llevarse a cabo a través de la misma). 59 11 Anexo 2: Modelo de Contrato de Distribución Digital de CD Baby Una vez aceptado por usted (ya sea que se trate de una persona, o si corresponde, un representante legal autorizado de un artista, banda, grupo, compañía o corporación) y nosotros (a saber, CD Baby, Inc. conjuntamente con nuestros licenciatarios y cesionarios, en adelante “nosotros” y “nuestro”) constituirá nuestro Contrato. Somos una Corporación de Nevada con oficinas situadas en 5925 NE 80th Avenue, Portland, OR 97218 y somos los propietarios y operadores de páginas web cdbaby.com y cdbaby.net (conjuntamente el “Sitio de CD Baby”). Lea este Contrato detenidamente. Al ingresar su nombre y hacer clic en el botón “I AGREE” (Acepto) debajo de este contrato en el área de inicio de sesión para los miembros de CD Baby, se convertirá en parte de este Contrato y quedará obligado por el mismo. Es probable que modifiquemos este Contrato según se describe en la Sección 8 más abajo. La “Fecha de Vigencia” de este Contrato es la fecha en la que hace clic en el botón “I AGREE” más abajo. 1. Autorización: Por el presente usted nos nombra como su representante autorizado para la venta y distribución de Su Contenido Autorizado según se estipula en el presente. Los derechos que usted nos concede no son exclusivos, pero le recomendamos que lea la información que se encuentra en cdbaby.net/dd para entender los motivos por los que deseamos asegurarnos de que no nos pida licenciar a los mismos minoristas que otro está licenciando por usted. De conformidad, durante el Plazo y a lo largo del Territorio, por el presente usted nos concede a nosotros y a nuestros licenciatarios (en adelante cada uno será un “Licenciatario”) el derecho no exclusivo de: 1. Reproducir y convertir Su Contenido Autorizado en Cintas Maestras Digitales; 2. Ejecutar y poner a disposición para fines promocionales porciones de Su Contenido Autorizado (“Clips”) a través de la “descarga de música en tiempo real” (streaming) para promocionar la licencia, la venta y la distribución de Cintas Maestras Digitales; 3. Promocionar, vender, distribuir y entregar Cintas Maestras Digitales, en forma de pistas individuales o discos enteros, y los metadatos asociados, a los compradores que utilicen dichas Cintas Maestras Digitales de conformidad con las reglas de uso acordadas por nosotros; 4. Usar y autorizar a otros a licenciar el uso y la venta de Su Contenido Autorizado asociado con todas las formas de servicios telefónicos, entre los que se incluyen, entre otros, ventas o licencias de Cintas Maestras Digitales en forma de descarga (que 60 incluyen, sin limitaciones, descargas a teléfonos celulares) y de utilizarlo como timbres de llamada y tonos de espera; 5. Usar los denominados “kioscos” para distribuir, comercializar y promocionar Cintas Maestras Digitales, entre las que se incluyen, sin limitaciones, la autorización para grabar copias en discos compactos de cualquier Cinta Maestra Digital o la autorización de una copia de una Cinta Maestra Digital que se transferirá a otros dispositivos personales; 6. Usar y autorizar a otros a permitir que las copias de una Cinta Maestra Digital se distribuyan como las denominadas descargas “condicionales”, ya sea que estén conectadas a un dispositivo, limitadas por el tiempo, limitadas en la reproducción o de alguna otra manera; 7. “Transmitir un flujo continuo” y autorizar a otros a que “transmitan un flujo continuo” de Su Contenido Autorizado, ya sea a pedido o como parte de un servicio de radio por Internet; 8. Usar y distribuir Información de la Gestión del Derecho de Autor según lo enunciado en una Cinta Maestra Digital; 9. Mostrar, cumplir y entregar en forma electrónica el Diseño Autorizado utilizado en relación con Su Contenido Autorizado para uso personal únicamente junto con la Cinta Maestra Digital correspondiente según se estipula en el presente; 10. Usar Su Contenido Autorizado y los Diseños Autorizados y metadatos según lo razonablemente necesario o deseable para que ejercitemos derechos que tenemos en virtud de este Contrato y en cumplimiento del mismo; y 11. Autorizar a nuestros Licenciatarios a realizar cualquiera o más de las actividades especificadas más arriba. 2. Plazo: El Plazo de nuestro Contrato comenzará en la Fecha de Vigencia y continuará hasta que cualquiera de las partes lo cancele mediante notificación con no menos de treinta (30) días de anticipación a la otra parte. 3. Pagos hacia usted: Pagaremos un importe equivalente al noventa y uno por ciento (91%) de los precios de venta mayoristas netos que recibamos de los Licenciatarios por la venta u otros usos autorizados de sus Cintas Maestras Digitales. Todos los detalles contables están a su disposición y se actualizan a diario en el área segura de inicio de sesión para miembros en https://members.cdbaby.com. Nosotros le pagaremos cuando los importes 61 acreditados excedan el importe mínimo establecido por usted inicialmente al registrarse en CD Baby o de acuerdo con lo modificado posteriormente por usted. Dicha obligación de pago constituirá una contraprestación completa de todos los derechos concedidos y todas las obligaciones asumidas por usted en virtud del presente. Usted tendrá derecho a afiliarse a una sociedad de derechos de intérpretes e Intercambio de Sonidos u otra entidad para recaudar el dinero que se le puede llegar a adeudar por la interpretación pública de Su Contenido Autorizado. 4. Sus obligaciones: Deberá obtener y pagar toda autorización y licencia según se requiera en el Territorio o cualquier parte del mismo para el uso de Su Contenido Autorizado y Diseño Autorizado y metadatos. Específicamente, y sin limitar la generalidad del presente contrato, usted deberá y será responsable de pagar (i) toda regalía y otros importes adeudados a artistas, autores, coautores, dueños y condueños del material protegido, productores y cualquier otro participante de regalías discográficas por las ventas u otros usos de las Cintas Maestras Digitales, (ii) todos los derechos de reproducción mecánica u otros importes pagaderos a editores o autores o coautores de composiciones musicales contenidas en Cintas Maestras Digitales por la venta u otros usos de las mismas (consulte la información que se encuentra en cdbaby.net/dd-covers relacionada con los asuntos de publicación), (iii) todos los pagos que sean requeridos bajo contratos colectivos de trabajo celebrados por usted o terceros, y (iv) cualquier otra regalía, cuota o importe a pagar en relación con Su Contenido Autorizado, y Diseño Autorizado, metadatos y todo otro material que nos haya suministrado. Usted acepta que el importe que se le adeuda incluye cualquier “regalía de artista” cuyo pago pueda solicitar por las ventas o explotaciones de conformidad con las leyes pertinentes de cualquier jurisdicción. 5. Derechos de retirar el material: Usted tendrá el derecho en cualquier momento durante el Plazo del presente contrato, previa notificación escrita a nosotros, de retirar la autorización de la venta u otros usos de Su Contenido Autorizado y Diseño Autorizado. Inmediatamente después de recibida su notificación de que, en virtud del presente contrato, desea retirar permisos, advertiremos a nuestros Licenciatarios que ya no están autorizados a ofrecer a la venta Su Contenido Autorizado o Diseño Autorizado ni a darle otro uso de acuerdo con la notificación de retiro de los mismos proporcionada. El presente contrato no limitará su responsabilidad por las ventas y otros usos de Su Contenido Autorizado o Diseño Autorizado ocurridos antes de la implementación de dicho retiro y no limitará de ninguna manera los derechos de los usuarios finales que han adquirido Su Contenido Autorizado o Diseño Autorizado. 62 6. Nombres y semejanzas; uso y oportunidades promocionales: 1. Es probable que utilicemos y autoricemos a nuestros Licenciatarios a utilizar los nombres y semejanzas aprobados, y el material biográfico relacionado con cualquier artista, banda, productor o compositor, así como pistas o nombres de discos, y el Diseño Autorizado, en cualquier material de comercialización para la venta, promoción y publicidad de la Cinta Maestra Digital pertinente que se ofrece a la venta u otro uso bajo las condiciones de este Contrato (por ejemplo, es probable que se utilice el nombre de una banda o artista y semejanzas de manera informativa, como por ejemplo, mediante exhibiciones textuales u otros textos informativos, para identificar y representar la autoría, los créditos de producción y la interpretación del artista o banda pertinente relacionados con la explotación de las Cintas Maestras Digitales). 2. Nosotros y cualquiera de nuestros Licenciatarios tendremos el derecho de comercializar, promocionar y publicitar las Cintas Maestras Digitales a medida que estén disponibles para la compra o licencia según lo que nosotros y ellos determinemos a nuestro criterio y no garantizamos de ninguna manera una venta o uso mínimo de cualquier Cinta Maestra Digital. 7. Titularidad: Sujeto a nuestros derechos contenidos en el presente contrato y bajo cualquier contrato anterior celebrado entre usted y nosotros, en lo que a nosotros concierne, todos los derechos, títulos e intereses de (i) Su Contenido Autorizado y Diseño Autorizado, (ii) las Cintas Maestras Digitales, (iii) los Clips, (iv) todos los derechos de autor y derechos equivalentes contenidos en el presente contrato, y (v) todos los materiales suministrados por usted, continuarán siendo de su propiedad. 8. Modificación, cancelación y efecto de la cancelación: 1. Nos reservamos el derecho de cambiar, modificar, agregar o eliminar todo o parte de este Contrato. Se le enviará una notificación de dichos cambios por correo electrónico con al menos siete (7) días de anticipación a su fecha de vigencia. En caso de que no esté de acuerdo con los cambios propuestos, su único recurso será el de cancelar el Plazo de este Contrato enviándonos una notificación según se estipula más arriba, y si no lo hace dentro de los diez (10) días de la fecha de cualquier mensaje de correo electrónico enviado por nosotros, consideraremos que ha aceptado los cambios. 2. El vencimiento del Plazo de este Contrato no desligará a ninguna de las partes de sus obligaciones respectivas incurridas antes o durante el Plazo. De conformidad, las estipulaciones de este Contrato continuarán en vigencia incluso después del vencimiento del Plazo. 63 9. Indemnidad: Si recibimos una reclamación de que el uso de Su Contenido Autorizado o Diseño Autorizado o cualquier otro material suministrado o autorizado por usted está violando los derechos de un tercero, usted acepta mantenernos indemnes y eximirnos de responsabilidad, y si lo solicitamos, defendernos a nosotros y a nuestros Licenciatarios y afiliados (y sus respectivos directores, funcionarios y empleados) contra toda pérdida, responsabilidad, daños y perjuicios, costos o gastos (incluidos los costos y honorarios razonables de abogados) pertinentes a dicha reclamación. De conformidad, usted acepta reembolsarnos a nosotros y a nuestros Licenciatarios y afiliados, si lo solicitamos, todo pago realizado en la resolución de cualquier responsabilidad o reclamación sujeta a indemnidad bajo esta Sección 9, siempre y cuando obtengamos su consentimiento escrito antes de realizar dichos pagos. Usted acepta que su consentimiento no se retendrá, demorará ni condicionará sin justa causa. Nosotros le notificaremos de inmediato de cualquier reclamación, y al obtener, asentar y mantener una garantía apropiada en nuestro beneficio, usted podrá asumir el control de la defensa de dicha reclamación, siempre y cuando nosotros tengamos el derecho en todos los casos de participar de dicha defensa. 10. Declaraciones y garantías adicionales de las partes: 1. Usted declara y garantiza que tiene completa autoridad de actuar en nombre y representación de todos los propietarios de cualquier derecho, título o interés en Su Contenido Autorizado o Diseño Autorizado. 2. Usted declara y garantiza que es el dueño y controla los derechos necesarios a fin de conceder derechos, licencias y permisos contenidos en el presente contrato, y que nuestro ejercicio de dichos derechos, licencias y permisos y el de nuestros Licenciatarios no violará ni infringirá los derechos de ningún tercero. 3. Cada parte declara y garantiza que tiene completa autoridad para celebrar y ejecutar sus obligaciones que surgen de este Contrato y ha obtenido todos los consentimientos, licencias y permisos de terceros necesarios para hacerlo. 4. Cada parte declara y garantiza que no actuará de ninguna manera que genere conflictos o interfiera con cualquier compromiso u obligación existente de dicha parte, y que ningún contrato celebrado anteriormente entre las mismas interferirá con el cumplimiento de las obligaciones de dicha parte bajo este Contrato. 5. Cada parte declara y garantiza que cumplirá con sus obligaciones contenidas en el presente contrato de conformidad con cualquier ley, reglamento y regulación vigente de cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción sobre dicho cumplimiento. 64 11. Estipulaciones generales: 1. Las partes aceptan y acuerdan que la relación entre las partes es de contratistas independientes. Este Contrato no creará una asociación o empresa conjunta, y ninguna de las partes es el agente, socio o empleado de la otra. 2. Este Contrato contiene todo el acuerdo de las partes relacionado con el asunto contenido en el presente y sustituye todo contrato anterior o acuerdo entre las partes relacionados con el asunto contenido en el presente, siempre y cuando, si usted celebró un contrato de distribución digital con nosotros en el pasado y eligió cualquiera de las opciones, dichas opciones permanezcan vigentes bajo este Contrato. Este Contrato no puede cambiarse ni modificarse excepto de acuerdo con lo establecido en el mismo. La exención de cualquiera de las partes de cualquier término o condición de este Contrato en cualquier instancia no se considerará ni se interpretará como una exención de dicho término en el futuro ni de incumplimientos posteriores en virtud del mismo. Si un tribunal con jurisdicción competente determina que cualquier cláusula de este Contrato no se puede hacer cumplir, dicha determinación no afectará ninguna otra cláusula contenida en el presente contrato y la cláusula que no se puede hacer cumplir será reemplazada por una cláusula ejecutable que se aproxime más a la intención comercial de ambas partes. 3. Este Contrato obligará a los cesionarios, herederos, albaceas, representantes personales, administradores y sucesores (ya sea a través de una fusión, efecto de la ley o similar) de cada una de las partes. 4. Toda notificación, aprobación, solicitud, autorización, indicación u otra comunicación bajo este Contrato se entregará por escrito y se considerará entregada y otorgada para todos los fines en la fecha de entrega si se envió por correo electrónico a las direcciones suministradas a usted y por usted al registrarse en el Sitio de CD Baby o según la actualización apropiada. 5. Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes internas del Estado de California aplicables a los contratos celebrados y se ejecutará completamente, independientemente de los principios de conflicto de leyes. 6. En la medida que la ley vigente lo permita, los derechos y recursos de las partes estipulados bajo este Contrato son acumulativos y son adicionales a cualquier otro derecho y recurso de las partes por derecho o equidad. 7. Los títulos usados en este Contrato son por conveniencia únicamente y no deben considerarse al interpretar este Contrato. 65 8. Este Contrato es para el beneficio exclusivo de las partes vinculadas y sus sucesores y cesionarios autorizados. Nada de lo contenido en el presente contrato, explícito o implícito, tiene por objeto ni otorga a ninguna persona o entidad, distintas a las partes mencionadas en este documento y sus sucesores y cesionarios autorizados, ningún derecho legal o equitativo, beneficio o recurso de ninguna naturaleza en virtud de este Contrato. 12. Ciertas definiciones: Los siguientes términos escritos con mayúsculas tendrán los siguientes significados para los fines de este Contrato: 1. “Diseño Autorizado” significa el diseño de la tapa del disco y cualquier otro diseño relacionado con Su Contenido Autorizado proporcionado por usted a nosotros. Se considerará que dicho diseño ha sido autorizado por usted para todos los fines a menos que nos haya dado notificación escrita indicando lo contrario. 2. “Territorio Autorizado” significa el Universo u otros territorios más limitados que usted elija según lo estipulado en el proceso de registro. 3. “Información de la Gestión del Derecho de Autor” significa la información digital que transmite información relacionada con una Cinta Maestra Digital, como por ejemplo, su nombre, el título del disco en cuestión, el nombre de la canción y el nombre de la compañía discográfica, y la misma estará sujeta a la protección del Título 17, Sección 1202 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos. 4. “Cinta Maestra Digital” o “Cintas Maestras Digitales” significa una copia o copias de Su Contenido Autorizado en forma digital. 5. “Licenciatario” significa todo licenciatario independiente, como por ejemplo, Apple iTunes, MusicNet, Real, Rhapsody, Napster y otros que podamos autorizar a llevar a cabo la comercialización, distribución y venta u otro uso de Su Contenido Autorizado y Diseño Autorizado de conformidad con los términos de este Contrato. 6. “Su Contenido Autorizado” significa grabaciones sonoras y composiciones musicales subyacentes que nos haya asignado para que distribuyamos digitalmente. Todo ese tipo de grabaciones sonoras y las composiciones musicales subyacentes deben ser de propiedad suya o controladas por usted o usted debe haber sido autorizado a usarlas para todos los fines y con derechos concedidos y autorizados en el presente documento por usted. En lo que concierne a los derechos sobre las composiciones musicales, lea detenidamente el material contenido en nuestro sitio en cdbaby.net/dd. PARA REFERENCIA ÚNICAMENTE 66 Ésta es una copia imprimible de su contrato que sirve como referencia únicamente. Esto no representa un contrato vinculante hasta que inicie sesión en el área de inicio de sesión para miembros de CD Baby en https://members.cdbaby.com con su nombre de usuario y contraseña, luego siga las instrucciones de Distribución Digital para escribir su nombre completo a fin de aceptar este contrato. 67 68