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Medicina Transfusional: Condena de $265.000 por contagio de Hepatitis C Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L Fecha: 22/12/2009 Partes: “V., F.R. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios Publicado en: El Dial.com, 20 de enero de 2010 Resumen: La Cámara Civil condenó al Gobierno de la Ciudad a pagarle a la actora $265.000 más intereses y costas. Lo halló responsable del contagio de Hepatitis C ocurrido a partir de una transfusión realizada en el Hospital Tornú en ocasión de una intervención por un cáncer de colon. La paciente era atendida con regularidad en dicho hospital. En el año 2002 se le diagnosticó cáncer de colon y fue sometida a una intervención quirúrgica el 9 de septiembre de 2002; no tenía antecedentes anteriores de enfermedades hepáticas, ni surge que con anterioridad se hubiere infectado con el virus del VHC El Gobierno había apelado la sentencia de primera instancia alegando ajenidad causal. Sin embargo, “luego de un destacable razonamiento, la magistrada concluyó que los elementos de juicio incorporados a la causa son idóneos para generar presunciones graves, precisas y concordantes, que autorizan tener como verosímil la existencia de relación causal entre la transfusión de sangre y el contagio de hepatitis C que experimentó la actora. Si bien no quedó claro si la infección provino de algún antecedente de los donantes o por falta de asepsia de la sangre por el incumplimiento de las normas de bioseguridad, los elementos de convicción apreciados debidamente por la Sra. Juez llevan a concluir que el hecho generador del contagio fue producto de la transfusión de sangre.” “Si bien no pudo establecerse fehacientemente la causa del daño, la prueba indiciaria y su encadenamiento llevaron a presunciones judiciales válidas para establecer el nexo causal material. La prueba de presunciones es apta para fundar un juicio concluyente si a los indicios aportados por el demandante no se oponen fundadas razones de la defensa”. En este caso, la defensa no pudo rebatir los extensos y bien fundados argumentos de la parte actora por lo que la juez terminó hallando verosímil a la transfusión como nexo causal. “Si se prueba un contacto físico entre el actuar –riesgoso, culposo, etc.- y el menoscabo que presenta el enfermo, y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue estrictamente la causa del daño, ello no será obstáculo para que los magistrados, al tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, puedan dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que por ser en extremo dificultosa su demostración, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias” Los magistrados a su vez hicieron una diferenciación entre la responsabilidad del médico hemoterapeuta y la de la institución en donde se realizó la transfusión: “Frente a las limitaciones de la ciencia, el médico hemoterapeuta (en tanto no sea el dueño o el guardián del producto que transfunde) no asume una obligación de seguridad que genere responsabilidad objetiva. Pero la responsabilidad civil corporativa o institucional del proveedor es objetiva.” Los jueces también descartaron la fuerza mayor como causal de eximición: “En materia de responsabilidad civil contractual, la obligación de seguridad derivada de la provisión de cosas es objetiva. En consecuencia, cuando se suministra sangre o hemoderivados, la ineficacia de los reactivos o de los controles en general –sea por los períodos de ventana, virus desconocidos u otros hechos- no rompe el nexo causal por fuerza mayor. La fuerza mayor, como eximente, debe ser extraña al riesgo o vicio de la cosa”. “La gravedad del caso, la injusta introducción de una enfermedad cuando fue a curarse de otra bastante seria; las consecuencias de todo tipo que ha sufrido, sufre y sufrirá elevaron a $120.000 la indemnización por daño moral. Se otorgaron además $130.000 para atender gastos en medicación y posibles soluciones médicas que no necesariamente deben procurarse en la órbita hospitalaria pública. Ya se ha visto cuál fue el resultado de atenderse en un hospital, por lo que mal podría exigirse a esta paciente que acuda a un nosocomio comunal” Ver Fallo Completo