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Transcript
Medicina Transfusional: Condena de $265.000 por contagio de
Hepatitis C
Tribunal:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Fecha:
22/12/2009
Partes:
“V., F.R. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y
perjuicios
Publicado en: El Dial.com, 20 de enero de 2010
Resumen:
La Cámara Civil condenó al Gobierno de la Ciudad a pagarle a la actora $265.000 más
intereses y costas. Lo halló responsable del contagio de Hepatitis C ocurrido a partir
de una transfusión realizada en el Hospital Tornú en ocasión de una intervención por
un cáncer de colon.
La paciente era atendida con regularidad en dicho hospital. En el año 2002 se le
diagnosticó cáncer de colon y fue sometida a una intervención quirúrgica el 9 de
septiembre de 2002; no tenía antecedentes anteriores de enfermedades hepáticas, ni
surge que con anterioridad se hubiere infectado con el virus del VHC
El Gobierno había apelado la sentencia de primera instancia alegando ajenidad
causal. Sin embargo, “luego de un destacable razonamiento, la magistrada concluyó
que los elementos de juicio incorporados a la causa son idóneos para generar
presunciones graves, precisas y concordantes, que autorizan tener como verosímil la
existencia de relación causal entre la transfusión de sangre y el contagio de hepatitis C
que experimentó la actora. Si bien no quedó claro si la infección provino de algún
antecedente de los donantes o por falta de asepsia de la sangre por el incumplimiento
de las normas de bioseguridad, los elementos de convicción apreciados debidamente
por la Sra. Juez llevan a concluir que el hecho generador del contagio fue producto de
la transfusión de sangre.”
“Si bien no pudo establecerse fehacientemente la causa del daño, la prueba indiciaria
y su encadenamiento llevaron a presunciones judiciales válidas para establecer el
nexo causal material. La prueba de presunciones es apta para fundar un juicio
concluyente si a los indicios aportados por el demandante no se oponen fundadas
razones de la defensa”. En este caso, la defensa no pudo rebatir los extensos y bien
fundados argumentos de la parte actora por lo que la juez terminó hallando verosímil a
la transfusión como nexo causal.
“Si se prueba un contacto físico entre el actuar –riesgoso, culposo, etc.- y el
menoscabo que presenta el enfermo, y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue
estrictamente la causa del daño, ello no será obstáculo para que los magistrados, al
tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, puedan
dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que por ser en extremo dificultosa
su demostración, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias”
Los magistrados a su vez hicieron una diferenciación entre la responsabilidad del
médico hemoterapeuta y la de la institución en donde se realizó la transfusión: “Frente
a las limitaciones de la ciencia, el médico hemoterapeuta (en tanto no sea el dueño o
el guardián del producto que transfunde) no asume una obligación de seguridad que
genere responsabilidad objetiva. Pero la responsabilidad civil corporativa o institucional
del proveedor es objetiva.”
Los jueces también descartaron la fuerza mayor como causal de eximición: “En
materia de responsabilidad civil contractual, la obligación de seguridad derivada de la
provisión de cosas es objetiva. En consecuencia, cuando se suministra sangre o
hemoderivados, la ineficacia de los reactivos o de los controles en general –sea por
los períodos de ventana, virus desconocidos u otros hechos- no rompe el nexo causal
por fuerza mayor. La fuerza mayor, como eximente, debe ser extraña al riesgo o vicio
de la cosa”.
“La gravedad del caso, la injusta introducción de una enfermedad cuando fue a
curarse de otra bastante seria; las consecuencias de todo tipo que ha sufrido, sufre y
sufrirá elevaron a $120.000 la indemnización por daño moral. Se otorgaron además
$130.000 para atender gastos en medicación y posibles soluciones médicas que no
necesariamente deben procurarse en la órbita hospitalaria pública. Ya se ha visto cuál
fue el resultado de atenderse en un hospital, por lo que mal podría exigirse a esta
paciente que acuda a un nosocomio comunal”
Ver Fallo Completo