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Formulario para confirmar anualmente el estatus de los Países Miembros de la OIE
respecto de la fiebre aftosa
(presentación en noviembre de cada año)
El Delegado deberá completar, fechar y firmar este cuestionario y enviarlo a: [email protected]
AÑO ________
PAÍS ________________________
País libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación
De conformidad con la Resolución No. 30, aprobada durante la 81ª Sesión General y
otras Resoluciones anteriores pertinentes, los Países Miembros que dispongan de un
estatus sanitario o categoría de riesgo de EEB oficialmente reconocido deberán volver a
confirmar cada año, durante el mes de noviembre que dicho estatus sigue siendo el
mismo.
PREGUNTA
1.
¿Su país forma parte de la Lista de Países Miembros a los que la OIE ha reconocido
oficialmente libres de fiebre aftosa sin vacunación? (por favor, remita el presente
formulario sólo si este el caso)
2.
¿Ha habido algún brote de fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
3.
¿Se ha encontrado algún indicio de infección por el virus de la fiebre aftosa durante los
últimos doce meses?
4.
¿Se ha vacunado contra la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
5.
¿Se han importado animales vacunados contra la fiebre aftosa desde que cesó la
vacunación?
¿La vigilancia de la fiebre aftosa y de la infección por el virus de la fiebre aftosa se lleva a
cabo de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y del Artículo
8.7.49.?
¿Se han modificado las medidas normativas para la detección precoz, la prevención y el
control de la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
¿Se ha establecido, suspendido o modificado una zona de protección durante los últimos
doce meses?
¿Ha habido cambios en la situación epidemiológica u otros episodios significativos
respecto a la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
6.
7.
8.
9.
SÍ
NO
El abajo firmante certifica que los datos presentados son correctos.
Fecha:
Firma del Delegado:
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
1
[Referencia al correspondiente artículo del capítulo del Código sanitario para los animales terrestres
(2014) relativo a la fiebre aftosa]
Artículo 8.7.2.
País libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación
Los animales susceptibles de un país libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación deberán ser protegidos de los
países vecinos infectados por medidas sanitarias reconocidas eficaces para impedir la entrada del virus, que serán aplicadas
tomando en consideración las barreras físicas o geográficas existentes. Las medidas podrán incluir la instauración de una
zona de protección.
Para ser incluido en la lista de países libres de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación, un País miembro deberá:
3.
haber demostrado celeridad y regularidad en la declaración de las enfermedades animales;
enviar a la OIE una declaración en la que certifique que:
a. no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;
b. no se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos
meses;
c. no se ha vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;
d. no se ha introducido ningún animal vacunado desde que se suspendió la vacunación;
adjuntar pruebas documentadas de que:
4.
la fiebre aftosa y la infección por el virus de la fiebre aftosa son objeto de una vigilancia epidemiológica
acorde con lo contemplado en los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y en el Artículo 8.7.49.;
b. se han tomado medidas reglamentarias para la detección precoz, la prevención y el control de la fiebre
aftosa;
describir detalladamente los límites y medidas de la zona de protección, en su caso.
1.
2.
a.
Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas podrá el País miembro ser incluido en la lista. Para
permanecer en la lista deberá volver a presentar todos los años a la OIE la información mencionada en los puntos 2, 3 y 4
anteriores y señalarle cualquier cambio de su situación epidemiológica o episodio sanitario significativo que se produzca,
inclusive en relación con el apartado 3b) y el punto 4, de conformidad con los requisitos del Capítulo 1.1.
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
2
Formulario para confirmar anualmente el estatus de los Países Miembros de la OIE
respecto de la fiebre aftosa
(presentación en noviembre de cada año)
El Delegado deberá completar, fechar y firmar este cuestionario y enviarlo a: [email protected]
AÑO ________
PAÍS ________________________
País libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación
De conformidad con la Resolución No. 30, aprobada durante la 81ª Sesión General y
otras Resoluciones anteriores pertinentes, los Países Miembros que dispongan de un
estatus sanitario o categoría de riesgo de EEB oficialmente reconocido deberán volver a
confirmar cada año, durante el mes de noviembre que dicho estatus sigue siendo el
mismo.
PREGUNTA
1.
¿Su país forma parte de la Lista de Países Miembros a los que la OIE ha reconocido
oficialmente libres de fiebre aftosa en donde se practica la vacunación? (por favor, remita
el presente formulario sólo si este el caso)
2.
¿Ha habido algún brote de fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
3.
¿Se ha encontrado algún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los
últimos doce meses?
¿La vigilancia de la fiebre aftosa y de la circulación del virus de la fiebre aftosa se lleva a
cabo de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y del Artículo
8.7.49.?
¿Se han modificado las medidas normativas para la detección precoz, la prevención y el
control de la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
¿Se ha llevado a cabo vacunación de rutina con el fin de prevenir la fiebre aftosa durante
los últimos doce meses?
4.
5.
6.
7.
¿La vacuna empleada cumple con las normas descritas en el Manual Terrestre?
8.
¿Se ha establecido, suspendido o modificado una zona de protección durante los últimos
doce meses?
¿Ha habido cambios en la situación epidemiológica u otros episodios significativos
respecto a la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
9.
SÍ
NO
El abajo firmante certifica que los datos presentados son correctos.
Fecha:
Firma del Delegado:
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
3
[Referencia al correspondiente artículo del capítulo del Código sanitario para los animales terrestres
(2014) relativo a la fiebre aftosa]
Artículo 8.7.3.
País libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación
Los animales susceptibles de un país libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación deberán ser protegidos de los
países vecinos infectados por medidas sanitarias reconocidas eficaces para impedir la entrada del virus, que serán aplicadas
tomando en consideración las barreras físicas o geográficas existentes. Las medidas podrán incluir la instauración de una
zona de protección.
Para ser incluido en la lista de países libres de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación, un País miembro deberá:
3.
haber demostrado celeridad y regularidad en la declaración de las enfermedades animales;
enviar a la OIE una declaración en la que certifique que:
a. no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los dos últimos años;
b. ni detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;
proporcionar pruebas documentadas de que:
4.
la fiebre aftosa y la circulación del virus de la fiebre aftosa son objeto de una vigilancia acorde con lo
contemplado en los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y en el Artículo 8.7.49.;
b. se han tomado medidas reglamentarias para la detección precoz, la prevención y el control de la fiebre
aftosa;
c. se aplica sistemáticamente la vacunación preventiva contra la fiebre aftosa;
d. la vacuna utilizada cumple las normas descritas en el Manual terrestre;
describir detalladamente los límites y medidas de la zona de protección, en su caso.
1.
2.
a.
Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas podrá el País miembro ser incluido en la lista. Para
permanecer en la lista deberá volver a presentar todos los años a la OIE la información mencionada en los puntos 2, 3 y 4
anteriores y señalarle cualquier cambio de su situación epidemiológica o episodio sanitario significativo que se produzca,
inclusive en relación con el apartado 3b) y el punto 4, de conformidad con los requisitos del Capítulo 1.1.
Si un País miembro que reúne las condiciones requeridas para ser reconocido país libre de fiebre aftosa en que se aplica la
vacunación desea ser reconocido país libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación, su estatus sanitario no
cambiará durante, por lo menos, 12 meses después de haber cesado la vacunación. El País miembro deberá también
demostrar la ausencia de infección por el virus de la fiebre aftosa durante ese período.
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
4
Formulario para confirmar anualmente el estatus de los Países Miembros de la OIE
respecto de la fiebre aftosa
(presentación en noviembre de cada año)
El Delegado deberá completar, fechar y firmar este cuestionario y enviarlo a: [email protected]
AÑO ________
PAÍS _______________
ZONA______________________________
Zona libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación
De conformidad con la Resolución No. 30, aprobada durante la 81ª Sesión General y
otras Resoluciones anteriores pertinentes, los Países Miembros que dispongan de un
estatus sanitario o categoría de riesgo de EEB oficialmente reconocido deberán volver a
confirmar cada año, durante el mes de noviembre que dicho estatus sigue siendo el
mismo.
PREGUNTA
1.
¿La zona forma parte de la Lista de zonas a las que la OIE ha reconocido oficialmente
libres de fiebre aftosa sin vacunación? (por favor, remita el presente formulario sólo si este
el caso)
2.
¿Ha habido algún brote de fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
3.
¿Se ha encontrado algún indicio de infección por el virus de la fiebre aftosa durante los
últimos doce meses?
4.
¿Se ha vacunado contra la fiebre aftosa durante los últimos 12 meses?
SÍ
NO
¿Se ha introducido algún animal vacunado contra la fiebre aftosa en la zona libre desde
que cesó la vacunación, exceptuando las disposiciones del Artículo 8.7.10.?
6. ¿La vigilancia de la fiebre aftosa y de la infección por el virus de la fiebre aftosa se lleva a
cabo de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y del Artículo
8.7.49.?
7. ¿Se han modificado las medidas normativas para la detección precoz, la prevención y el
control de la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
8. ¿Se ha establecido, suspendido o modificado una zona de protección durante los últimos
doce meses?
9. ¿Se ha cambiado el sistema para prevenir la entrada del virus (incluyendo el control de los
desplazamientos de animales susceptibles?
10. ¿Ha habido cambios en la situación epidemiológica u otros episodios significativos
respecto a la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
5.
El abajo firmante certifica que los datos presentados son correctos.
Fecha:
Firma del Delegado:
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
5
[Referencia al correspondiente artículo del capítulo del Código sanitario para los animales terrestres
(2014) relativo a la fiebre aftosa]
Artículo 8.7.4.
Zona libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación
Podrá establecerse una zona libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación en un país libre de fiebre aftosa en que
se aplique la vacunación o en un país del que algunas partes estén infectadas por el virus de la fiebre aftosa. Para definir la
zona se aplicarán los principios enunciados en el Capítulo 4.3. Los animales susceptibles de la zona libre de fiebre aftosa en
que no se aplica la vacunación deberán ser protegidos del resto del país y de los países vecinos de diferente estatus sanitario
por medidas sanitarias reconocidas eficaces para impedir la entrada del virus, que serán aplicadas tomando en consideración
las barreras físicas o geográficas existentes. Las medidas podrán incluir la instauración de una zona de protección.
Para que una zona sea incluida en la lista de zonas libres de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación, un País
miembro deberá:
1.
2.
3.
haber demostrado celeridad y regularidad en la declaración de las enfermedades animales;
enviar a la OIE una declaración en la que certifique que en dicha zona:
a. no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;
b. no se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos
meses;
c. no se ha vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses;
d. no se ha introducido ningún animal vacunado desde que cesó la vacunación, excepto en el caso descrito
en el Artículo 8.7.10.;
proporcionar pruebas documentadas de que:
la fiebre aftosa y la infección por el virus de la fiebre aftosa son objeto de una vigilancia acorde con lo
contemplado en los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y en el Artículo 8.7.49.;
b. se han tomado medidas reglamentarias para la detección precoz, la prevención y el control de la fiebre
aftosa;
describir detalladamente y suministrar pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las
siguientes medidas:
a.
4.
a.
b.
c.
los límites de la zona libre de fiebre aftosa que el País miembro se propone establecer;
los límites y medidas de una zona de protección, en su caso;
el sistema para impedir la entrada del virus (incluido el control de desplazamientos de animales
susceptibles) en la zona libre de fiebre aftosa que se propone establecer (especialmente si se aplica el
procedimiento descrito en el Artículo 8.7.10.).
Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas podrá la zona libre de fiebre aftosa que el País miembro se
propone establecer ser incluida en la lista de zonas libres de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación.
La información mencionada en los puntos 2 y 3 y los apartados 4b) y c) anteriores se volverá a presentar todos los años a la
OIE, a la que también se señalará cualquier cambio de la situación epidemiológica o episodio sanitario significativo que se
produzca, inclusive en relación con el apartado 3b) y el punto 4, de conformidad con los requisitos del Capítulo 1.1.
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
6
Formulario para confirmar anualmente el estatus de los Miembros de la OIE
respecto de la fiebre aftosa
(presentación en noviembre de cada año)
El Delegado deberá completar, fechar y firmar este cuestionario y enviarlo a: [email protected]
AÑO ________
PAÍS _______________
ZONA______________________________
Zona libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación
De conformidad con la Resolución No. 30, aprobada durante la 81ª Sesión General y
otras Resoluciones anteriores pertinentes, los Países Miembros que dispongan de un
estatus sanitario o categoría de riesgo de EEB oficialmente reconocido deberán volver a
confirmar cada año, durante el mes de noviembre que dicho estatus sigue siendo el
mismo.
PREGUNTA
1.
¿La zona forma parte de la Llista de zonas a las que la OIE ha reconocido oficialmente
libres de fiebre aftosa en las que se practica la vacunación? (por favor, remita el presente
formulario sólo si este el caso)
2.
¿Ha habido algún brote de fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
3.
¿Se ha encontrado algún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los
últimos doce meses?
¿La vigilancia de la fiebre aftosa y de la circulación del virus de la fiebre aftosa se lleva a
cabo de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y del Artículo
8.7.49.?
¿Se han modificado las medidas normativas para la detección precoz, la prevención y el
control de la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
¿Se ha llevado a cabo vacunación de rutina con el fin de prevenir la fiebre aftosa durante
los últimos doce meses?
4.
5.
6.
7.
SÍ
NO
¿La vacuna empleada cumple con las normas descritas en el Manual Terrestre?
¿Se ha establecido, suspendido o modificado una zona de protección durante los últimos
doce meses?
9. ¿Se ha cambiado el sistema para prevenir la entrada del virus (incluyendo el control de los
desplazamientos de animales susceptibles?
10. ¿Ha habido cambios en la situación epidemiológica u otros episodios significativos
respecto a la fiebre aftosa durante los últimos doce meses?
8.
El abajo firmante certifica que los datos presentados son correctos.
Fecha:
Firma del Delegado:
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
7
[Referencia al correspondiente artículo del capítulo del Código sanitario para los animales terrestres
(2014) relativo a la fiebre aftosa]
Artículo 8.7.5.
Zona libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación
Podrá establecerse una zona libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación en un país libre de fiebre aftosa en que no
se aplique la vacunación o en un país del que algunas partes estén infectadas por el virus de la fiebre aftosa. Para definir la
zona se aplicarán los principios enunciados en el Capítulo 4.3. Los animales susceptibles de la zona libre de fiebre aftosa en
que se aplica la vacunación deberán ser protegidos de los países o zonas vecinos si éstos son de menor estatus zoosanitario,
por medidas sanitarias reconocidas eficaces para impedir la entrada del virus, que serán aplicadas tomando en consideración
las barreras físicas o geográficas existentes. Las medidas podrán incluir la instauración de una zona de protección.
Para que una zona sea incluida en la lista de zonas libres de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación, un País miembro
deberá:
1.
2.
3.
haber demostrado celeridad y regularidad en la declaración de las enfermedades animales;
enviar a la OIE una declaración en la que certifique que en dicha zona:
a. no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los dos últimos años;
b. no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos
meses;
proporcionar pruebas documentadas de que:
la fiebre aftosa y la infección/circulación del virus de la fiebre aftosa son objeto de una vigilancia
acorde con lo contemplado en los Artículos 8.7.42. a 8.7.47. y en el Artículo 8.7.49.;
b. se han tomado medidas reglamentarias para la detección precoz, la prevención y el control de la fiebre
aftosa;
c. se aplica sistemáticamente la vacunación preventiva contra la fiebre aftosa;
d. la vacuna utilizada cumple las normas descritas en el Manual terrestre;
describir detalladamente y suministrar pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las
siguientes medidas:
a.
4.
a.
b.
c.
los límites de la zona libre de fiebre aftosa que el País miembro se propone establecer;
los límites y medidas de una zona de protección, en su caso;
el sistema para impedir la entrada del virus (incluido el control de desplazamientos de animales
susceptibles) en la zona libre de fiebre aftosa que se propone establecer (especialmente si se aplica el
procedimiento descrito en el Artículo 8.7.10.).
Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas podrá la zona libre de fiebre aftosa ser incluida en la lista de
zonas libres de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación. La información mencionada en los puntos 2 y 3 y los apartados
4b) y c) anteriores se volverá a presentar todos los años a la OIE, a la que también se señalará cualquier cambio de la
situación epidemiológica o episodio sanitario significativo que se produzca, inclusive en relación con el apartado 3b) y el
punto 4, de conformidad con los requisitos del Capítulo 1.1.
Si un País miembro del que una zona reúne las condiciones requeridas para ser reconocida zona libre de fiebre aftosa en que
se aplica la vacunación desea que ésta sea reconocida zona libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación, el
estatus sanitario de la zona no cambiará durante, por lo menos, 12 meses después de haber cesado la vacunación. El País
miembro deberá también demostrar la ausencia de infección por el virus de la fiebre aftosa en la zona durante ese período.
2014 Formulario para confirmar anualmente el estatus de la fiebre aftosa
8