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Boletín Oficial de Canarias núm. 40
4329
Viernes 27 de febrero de 2015
I. Disposiciones generales
Consejería de Sanidad
835 ORDEN de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el Calendario Vacunal
Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de
la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la
anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 21 de febrero de 2014 (BOC nº 41, de
28 de febrero de 2014), por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad
Autónoma de Canarias, y la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Calendario
Vacunal Sistemático del Adulto de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 106, de 31 de
mayo de 2011), configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.
El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades
objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán
aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes
circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.
La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez
más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas,
determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad
Autónoma.
En este sentido, las evidencias científicas disponibles determinaron que la Ponencia de
Programas y Registro de Vacunaciones revisara el programa de vacunación frente a la enfermedad invasiva por S. Neumoniae, recomendando valorar la introducción en el calendario
sistemático infantil de vacunación de una vacuna antineumocócica conjugada de amplio
espectro que cubriera, especialmente, los serotipos invasores más comúnmente aislados en
nuestro país. La vacuna PnC13 incluye los serotipos responsables de una gran carga de
enfermedad invasora por S. Neumoniae en Europa, como son los serotipos 6A y 19A, además de los serotipos 1 y 3 que se asocian a neumonías complicadas y a empiemas pleurales
paraneumónicos. Actualmente, son mayoría los países occidentales que tienen incluida esta
vacuna en sus calendarios.
Por otro lado, la misma Ponencia de Programas y Registros de Vacunaciones en un informe que revisaba el programa de vacunación frente al VPH, recomendó rebajar progresivamente, y con un horizonte de tres años, la edad de vacunación en aquellas Comunidades
Autónomas que así lo estimaran oportuno, de modo que se administrara la vacuna a las chicas preadolescentes de 11-12 años, al objeto de incrementar coberturas, facilitar la labor de
los sanitarios y disminuir los efectos psicógenos masivos. Ambas recomendaciones fueron
aceptadas por la Comisión de Salud Pública en noviembre de 2014.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario
de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-040-835
Boletín Oficial de Canarias núm. 40
4330
Viernes 27 de febrero de 2015
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones
Canarias comprenderá la aplicación sisteD I S P O N de
GO
DISPONGO
mática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.
Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de
1.-enfermedades
El Programa que
de Vacunaciones
de el
Canarias
vacunasArtículo
contra las
se relacionan en
artículocomprenderá
siguiente. la aplicación sistemática de
vacunas contra
las enfermedades
que se relacionan
el artículo
siguiente. Autónoma de Canarias
Artículo
2.- El
Calendario Vacunal
Infantilende
la Comunidad
Artículo
2.- El
Vacunal Infantil dey la
Comunidad Autónoma de Canarias constará de las
constará
de Calendario
las
siguientes
Artículo
2.- El
Calendarioaplicaciones
Vacunal Infantilperíodos:
de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las
siguientes
aplicaciones
y
períodos
:
siguientes aplicaciones y períodos:
2 meses
4 meses
6 meses
12 meses
18 meses
3 años
12 12
años
años
2 meses
4 meses
6 meses
12 meses
18 meses
3 años6 años
6 años
años 1414
años
VPI1 VPI1VPI2 VPI2 VPI3 VPI3
DTpa1 DTpa
DTpa
2 DTpaDTpa
3DTpa3
1
2
VPI4 VPI4
DTpaDTpa
4
4
Hib1
HB
Hib4 Hib4
Hib1Hib2
HB HB
Hib2 Hib3 Hib3
HB HB HB
AntimeC*
AntimeC*
SaRuPa
SaRuPa
AntimenC
AntimenC
dTpadTpa
Td Td
SaRuPa
SaRuPa
AntimenC
AntimenC
VVZ**
VVZ**
VPH*** VPH****
VPH****
VPH***
13 13PnC 13
PnC 13 PnCPnC
VPI
PnC 13
PnC 13
- Vacuna inactivada frente al virus de la Poliomielitis
VPI DTpa - Vacuna
inactivada frente al virus de la Poliomielitis
- Vacuna frente a Difteria Tétanos Pertusis acelular
DTpa dtpa
- Vacuna
frente
a Difteria
Tétanos
Pertusisfrente
acelular
- Vacuna de
menor carga
antigénica
a la Difteria, Tétanos y Pertussis acelular
dtpa HiB
- Vacuna
de
menor
carga
antigénica
frente
a
Difteria,
Tétanos
y Pertussis
acelular
- Vacuna frente a Enfermedad invasiva la
por
Hemophilus
influenzae
serotipo
b
HiB SaRuPa - Vacuna
frente frente
a Enfermedad
invasiva
por yHemophilus
- Vacuna
a Sarampión,
Rubéola
Parotiditis influenzae serotipo b
SaRuPaHB
- Vacuna
frente frente
a Sarampión,
Rubéola
- Vacuna
a la Hepatitis
B y Parotiditis
HB
Vacuna
frente
a
la
Hepatitis
B
Td
- Vacuna frente a Tétanos Difteria, de Adultos (PARA 7 AÑOS Y MÁS)
Td
frente frente
a Tétanos
Difteria, deserogrupo
Adultos (PARA
7 AÑOS Y MÁS)
Antime C- Vacuna
- Vacuna
al meningococo
C
Antime VVZ
C
- Vacuna
frente al
meningococo
- Vacuna
frente
a la varicelaserogrupo C
VVZ VPH
- Vacuna
frente afrente
la varicela
- Vacuna
al Virus del Papiloma Humano
- Vacuna
Antineumocócica
conjugada
frente a 13 serotipos
VPH PnC 13 - Vacuna
frente al
Virus del Papiloma
Humano
PnC 13
- Vacuna Antineumocócica conjugada frente a 13 serotipos
*Según la vacuna utilizada puede ser necesaria la primovacunación con dos dosis (2 y 4 meses de edad).
*Según la vacuna utilizada puede ser necesaria la primovacunación con dos dosis (2 y 4 meses de edad).
**Personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad.
Pautaque
con refieran
2 dosis. no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad.
**Personas
Pauta con 2 dosis.
***Vacunar solo a niñas en la pauta establecida de 2 dosis.
***Vacunar solo a niñas en la pauta establecida de 2 dosis.
****Vacunar solo a niñas, en la pauta establecida según la vacuna utilizada (2 o 3 dosis). Estas dosis se
mantendrán hasta que las niñas que inician su pauta a los 12 años, cumplan 14 años.
****Vacunar solo a niñas, en la pauta establecida según la vacuna utilizada (2 o 3 dosis). Estas dosis se
mantendrán hasta que las niñas que inician su pauta a los 12 años, cumplan 14 años.
Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular la Orden de 21
de febrero de 2014, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad
2 de 3
Autónoma de Canarias.
2 de 3
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0g_nzTwNmOMaN-1wirhyNLk8Q_xR4rM_x
Disposición final primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
cuantas disposiciones sean
0g_nzTwNmOMaN-1wirhyNLk8Q_xR4rM_x
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-040-835
Boletín Oficial de Canarias núm. 40
4331
Viernes 27 de febrero de 2015
Disposición final segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2015.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2015-040-835