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Grupo B. Braun
PROTOCOLO DE
CONDUCTA
RESPONSABLE
Rubí, 9 de enero de 2017
PRESENTACIÓN
En el marco del programa de compliance del grupo
B. Braun, el Consejo de Administración de
B. Braun Medical International, S.L. aprobó,
a finales de 2011, el Protocolo de Conducta
Responsable (en adelante, el “Protocolo”). La
experiencia acumulada desde su entrada en
vigor, así como la evolución del entorno legal
y reglamentario, la aprobación de nuevas
guidelines del grupo y la revisión de las existentes
(Organizational Guidelines No. 219E/11 y 232E/16),
junto a las nuevas normas de autorregulación que
la propia industria ha ido aprobando, hace que
sea conveniente revisar el Protocolo, motivo por
el cual el Consejo de Administración de B. Braun
Medical International, S.L. ha procedido a aprobar
su actualización, en su reunión de fecha 22 de
diciembre de 2016.
En el mercado de la salud en el que operamos,
altamente competitivo, es indispensable, además
2
de ofrecer unos productos y servicios de excelente
calidad, un profundo conocimiento de nuestros
clientes y sus necesidades.
El constante diálogo con las Organizaciones y
los Profesionales de la Salud tiene una enorme
importancia para el desarrollo de nuevos
medicamentos y productos sanitarios y, en
consecuencia, para la mejora en la calidad de la
asistencia sanitaria que se ofrece a los pacientes.
Ese diálogo forma parte de nuestro compromiso,
el Sharing Expertise, mediante el que transmitimos
conocimiento a todos los ámbitos de la sanidad
a través de nuestros productos y tratamientos;
ayudamos a progresar a los Profesionales
Sanitarios en su labor, e innovamos para aumentar
su seguridad en el trabajo; investigamos en
tratamientos y soluciones que ayuden a mejorar la
calidad de vida de los pacientes, etc.
3
Estas relaciones deben estar basadas en una serie
de principios básicos:
■■ Principio de legalidad: debemos respetar en
todo momento la legislación vigente.
■■ Principio de separación: ningún pago será
efectuado a ningún Profesional de la Salud u
Organización de la Salud para la obtención de
una ventaja comercial.
■■ Principio de transparencia: las relaciones
con los Profesionales de la Salud y las
Organizaciones de la Salud deben ser
transparentes, claras y estar suficientemente
documentadas.
■■ Principio de adecuación: las retribuciones que se
efectúen a Profesionales Sanitarios por servicios
prestados, deberán ser razonables, proporcionadas
y adecuadas a la naturaleza de los mismos.
4
■■ Principio de imagen y percepción: debemos
siempre tener en cuenta la imagen pública
que podemos transmitir en nuestras
interacciones con Profesionales de la Salud y/u
Organizaciones de la Salud.
El Protocolo se aplica a los diferentes tipos de
relaciones que se pueden mantener por parte
de cualquier empleado de B. Braun España
con pacientes, Organizaciones de la Salud y
Profesionales de la Salud, tanto en el sector
público como en el privado: consultoría,
colaboración, ensayos clínicos, estudios, etc.;
aclara la posición de B. Braun respecto a su
implicación en eventos científicos, e indica
la manera en que dichas actividades deben
mantenerse. Se pretende con ello disponer de unas
reglas de comportamiento que sean conformes
5
a los valores que siempre han impregnado el
comportamiento responsable de B. Braun, sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en las
normas de autorregulación o códigos de conducta
que en cada caso sean aplicables (Códigos Fenin,
Veterindustria, etc.)
A los efectos de este Protocolo, se entiende que
son:
■■ Profesionales Sanitarios: cualquier
miembro de la profesión médica, veterinaria,
odontológica, farmacéutica, de enfermería, o de
podología; cualquier otra persona considerada
como tal legalmente; o cualquier otra persona
que, en el ejercicio de su profesión, pueda
realizar o condicionar la prescripción, compra,
suministro o dispensación de medicamentos (de
uso humano o animal) o productos sanitarios.
6
■■ Profesionales de la Salud: cualquier persona
física (tenga o no función sanitaria, sea o no
empleado público o representante de cualquier
entidad del sector público o empleado o
representante de cualquier entidad del sector
privado, incluyendo a título enunciativo y no
limitativo, los Profesionales Sanitarios, personal
investigador, coordinadores de investigación o
personales de compras), que en el curso de sus
actividades pueda directa o indirectamente,
recomendar, administrar, usar, suministrar,
dispensar, comprar o influenciar la compra, o
pueda prescribir medicamentos o tecnologías
sanitarias.
■■ Organizaciones Sanitarias: cualquier persona
jurídica o entidad que sea una asociación u
organización médica, científica o sanitaria
que pueda tener una influencia directa o
7
indirecta en la prescripción, compra, suministro
o dispensación de medicamentos (de uso
humano o animal) o productos sanitarios,
tales como hospitales, clínicas, laboratorios,
instituciones de investigación, fundaciones,
universidades y otras entidades académicas o
sociedades profesionales (con la excepción de
organizaciones de pacientes), a través de la
cual presten servicios uno o más Profesionales
Sanitarios.
■■ Organizaciones de la Salud: cualquier entidad
legal u organismo (independientemente de
su forma legal u organizativa) que sea una
asociación u organización sanitaria, médica o
científica, que tenga influencia directa o indirecta
en la prescripción, recomendación, compra,
pedido, suministro, dispensación, utilización,
venta o cesión en uso (gratuito u oneroso) de
tecnologías médicas, medicamentos y servicios
relacionados, incluyendo a título enunciativo
pero no limitativo hospitales, organizaciones
de compras, clínicas, laboratorios, farmacias,
instituciones de investigación, fundaciones,
universidades o cualquier entidad educativa
o sociedad profesional o científica (excepto
8
asociaciones y/o fundaciones de pacientes); a
través de la cual uno o más Profesionales de
la Salud provean sus servicios. Podrán ser de
naturaleza pública, privada o mixta.
Esta nueva versión del Protocolo está sujeta a las
actualizaciones y modificaciones que en base a
la experiencia adquirida en el futuro, el entorno
del mercado y cambios en la legislación, fuera
necesario introducir.
Confiamos en tu diligencia y profesionalidad para
asegurar su estricto cumplimiento en todos los
ámbitos de actuación de B. Braun, incluyendo
todos los canales de venta (agentes, distribuidores
y cualquier otro tipo de representantes).
Atentamente,
Jesús Donado
Consejero Delegado
Antonio Jódar
Director Asuntos Corporativos
9
1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PROFESIONALES
SANITARIOS
La contratación de Profesionales Sanitarios para
la prestación de servicios de asesoramiento,
consultoría, investigación, formación, realización
de estudios y ponencias, etc., deberá cumplir las
condiciones siguientes:
1. Existencia de una legítima necesidad del
servicio que se pretende contratar.
2. La selección del Profesional Sanitario se debe
efectuar en base a criterios de idoneidad,
capacitación, precio y cualesquiera otros que
sean de naturaleza objetiva. No se deberá
contratar a más Profesionales Sanitarios de los
estrictamente necesarios para lograr el objetivo
previsto. Las relaciones o intereses personales
no deben en ningún caso influir en la selección
del Profesional Sanitario.
3. Firma previa de un contrato en el que
se especifiquen claramente los servicios
contratados, el lugar de prestación de los
mismos, la duración, la remuneración, y las
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responsabilidades asumidas por el Profesional
Sanitario contratado.
En el caso de realización de estudios de
naturaleza científica para generar datos, ya sea
con carácter previo o posterior al lanzamiento
comercial de productos (incluidos ensayos
clínicos con medicamentos o investigaciones
clínicas con productos sanitarios), debe
solicitarse la aprobación escrita y previa
al inicio del estudio por parte de la
Organización de la Salud correspondiente
cuando:
■■ El investigador principal o cualquier persona
que intervenga en el desarrollo del estudio,
sea empleado de la misma; o
■■ Se utilicen recursos de la misma (incluyendo,
con carácter enunciativo pero no limitativo, recursos materiales y/o personales y/o
datos); o
■■ El estudio se desarrolle en las instalaciones
de la misma.
11
4.Debe notificarse previamente y por escrito
al gerente de la Organización Sanitaria a la
cual esté vinculado el Profesional Sanitario,
el propósito y el alcance del acuerdo. Esta
notificación deberá efectuarse mediante correo
con al menos treinta (30) días de antelación al
inicio de la prestación de servicios.
5. La contratación del Profesional Sanitario no
debe constituir un incentivo para la realización de operaciones comerciales con el mismo.
6. Debe mantenerse un registro de los servicios
prestados por el Profesional Sanitario (el cual
deberá estar disponible en todo momento) y
dar a los servicios el uso para el que fueron
contratados.
7.La remuneración por los servicios prestados
deberá obedecer a criterios de mercado y ser
acorde con el tiempo empleado, el trabajo
realizado y las responsabilidades asumidas.
12
2. INCENTIVOS, OBSEQUIOS Y MUESTRAS
No está permitido ofrecer a los Profesionales
de la Salud (ni a sus parientes o personas de su
convivencia), directa o indirectamente, cualquier
tipo de incentivo, bonificación, descuento
prohibido, prima u obsequio. Se incluye dentro de
esta prohibición la realización de cualquier tipo
de regalo asociado a un evento de celebración
(Navidad, cumpleaños, maternidad, jubilación, etc.)
Excepcionalmente podrá entregarse a
Profesionales de la Salud, materiales formativos
y/o regalos directamente relacionados con la
práctica de dicho Profesional de la Salud, o que
directamente beneficien al cuidado o atención de
los pacientes o que tengan una genuina función
formativa, siempre y cuando su precio de mercado
no supere los 10 €. A título de ejemplo, está
permitida la entrega de material promocional de
B. Braun, de papelería o escritorio (bolígrafos,
cuadernos, etc.), dispositivos de almacenamiento
de datos (pendrive, DVD), así como productos de
uso profesional en la práctica clínica.
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Ocasionalmente podrá entregarse a Organizaciones
de la Salud, materiales formativos de valor superior
a 10 € siempre y cuando dichos materiales:
1. Tengan una genuina función formativa para los
Profesionales de la Salud que forman parte de
las mismas; y
2.Beneficien directamente al cuidado o atención
de los pacientes (a título de ejemplo: libros
científicos o modelos anatómicos). Deberá
guardarse un registro de la entrega de dichos
materiales formativos a cada Organización de
la Salud.
Por lo que respecta a las muestras de producto,
únicamente se podrá entregar a los Profesionales
de la Salud y/o a las Organizaciones de la Salud,
con carácter gratuito, la cantidad de muestras
necesaria para familiarizarse con el producto,
adquirir experiencia en su uso seguro y efectivo
en el entorno clínico y determinar si o cuándo
utilizarlo, pedirlo, comprarlo, prescribirlo o
recomendarlo en el futuro.
14
3. EVENTOS CIENTÍFICOS Y HOSPITALIDAD
B. Braun puede participar en la organización
de eventos científicos, tales como congresos,
simposios, conferencias, seminarios, jornadas,
reuniones, etc., siempre que los mismos tengan
carácter exclusivamente científico, médico
o profesional, favorezcan la formación de
los Profesionales de la Salud y promuevan el
intercambio de información médica, científica o
técnica.
3.1 TIPOLOGÍA DE EVENTOS
A los efectos del presente Protocolo, se distingue
entre los siguientes tipos de eventos:
3.1.1. Eventos Educativos Organizados por Terceros:
Se considera un Evento Educativo Organizado por
Terceros toda actividad científica o formativa en
la que los medios y el presupuesto son gestionados
y ejecutados, en su totalidad o en parte, por o en
nombre de una persona o entidad distinta de
B. Braun, sin seguir directrices o instrucciones de
B. Braun.
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En el referido concepto de Evento Educativo
Organizado por Terceros se incluye:
A. Conferencias Educativas Organizadas
por Terceros (Congresos): toda actividad
educativa o científica independiente, destinada
a promover el conocimiento científico, los
avances médicos y/o la gestión sanitaria,
coherente con las directrices pertinentes
establecidas por las sociedades profesionales y
asociaciones de pacientes.
B. Eventos Organizados por Terceros para la
Formación en Técnicas y Procedimientos
Clínicos: eventos formativos organizados por
terceros sin seguir directrices o instrucciones
de B. Braun, destinados principalmente a
formar a los Profesionales Sanitarios sobre
la realización segura y eficaz de uno o más
procedimientos clínicos, donde la mayoría
del programa de formación se desarrolla en
un entorno clínico, entendiendo por tal, las
prácticas en quirófano, las prácticas con
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animales, con muestras anatómicas humanas,
simuladores y otros entornos asociados a la
ejecución práctica del procedimiento.
3.1.2. Eventos Propios:
Se consideran Eventos Propios los siguientes
eventos y reuniones dirigidas a Profesionales de la
Salud y Organizaciones de la Salud, organizados,
financiados, gestionados y ejecutados en su
totalidad o en parte, por o en nombre de B. Braun:
A. Eventos Propios de Formación en
Procedimientos Clínicos y/o de Uso de
Productos: sesiones formativas organizadas
por B. Braun cuyo objetivo es proporcionar a
los Profesionales de la Salud la educación y
adiestramiento específico relacionados con:
■■ El uso seguro y eficaz de los productos,
terapias y/o servicios relacionados
■■ El funcionamiento seguro y eficaz de los
procedimientos clínicos,
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■■ Las patologías o condiciones médicas y/o
clínicas relacionadas.
B. Reuniones de Ventas, de Negocios y/o
Promocionales: cualquier tipo de evento
o reunión organizado por B. Braun con el
objetivo de promocionar o promover la venta
de sus productos y/o servicios relacionados,
así como aquéllos destinados a la promoción
de las marcas de B. Braun. Están incluidas
las reuniones para discutir las características
del producto, los beneficios de su uso y/o las
condiciones comerciales de los mismos.
3.2 CRITERIOS GENERALES PARA EVENTOS
Los siguientes criterios, principios y requisitos se
aplicarán a los Eventos Educativos Organizados por
Terceros y a los Eventos Propios a los que B. Braun
dé cualquier tipo de soporte directo o indirecto:
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Programa:
■■ Deberá estar disponible con suficiente
antelación.
■■ No podrá incluir actividades lúdicas o sociales,
a excepción del cocktail de bienvenida, los
almuerzos de trabajo y cena de gala incluidos
en el programa.
Localidad y sede:
■■ La fecha del evento no deberá asociarse a la
temporada turística de la ubicación.
■■ B. Braun no podrá organizar o patrocinar
eventos que tengan lugar fuera de España, a
menos que tenga más sentido desde el punto
de vista logístico, o se celebre en alguna de
instalaciones internacionales del grupo B.
Braun o en alguna de sus Aesculap Academy.
Acompañantes:
■■ No se pueden pagar, reservar u organizar
directa o indirectamente las comidas,
transporte, alojamiento u otros servicios de los
mismos.
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Hospitalidad:
■■ Como regla general, los hoteles no podrán ser
de categoría superior a 4 estrellas.
■■ Los almuerzos y cenas de trabajo que
eventualmente se organicen en el marco del
evento no podrán superar el importe de 60
Euros por comensal (IVA incluido).
■■ Los almuerzos y cenas siempre deberán contar
con la asistencia de, al menos, un colaborador
de B. Braun y no se permitirán bebidas
alcohólicas, excepto vino y/o cerveza durante
la comida.
Viajes:
■■ Las fechas de los viajes deberán coincidir con
las fechas de inicio y finalización del evento.
■■ Los desplazamientos en avión deberán
realizarse en clase económica o turista, salvo
que el vuelo tenga una duración superior a
5 horas, en cuyo caso se permitirá el uso de
clase Business. No se permitirá nunca el uso de
Primera clase.
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■■ Los desplazamientos en tren deberán realizarse
en clase Turista, salvo en los desplazamientos
superiores a 2 horas, en cuyo caso se podrá
utilizar la tarifa Preferente.
Reembolso de gastos:
■■ En ningún caso se podrá realizar un reembolso
dinerario de los gastos al Profesional de
la Salud, a excepción de gastos menores
de desplazamientos de corta distancia
(taxi, kilometraje) y aparcamiento, previa
justificación de los mismos.
Transparencia:
■■ Siempre que B. Braun se haga cargo de costes
incurridos por un Profesional de la Salud
derivados de la asistencia a un Evento Propio
o a Eventos Organizados por Terceros para
la Formación en Técnicas y Procedimientos
Clínicos, deberá realizar una notificación previa
al gerente del centro sanitario, indicando
el destino de la ayuda (p.ej. soporte para
asistencia a un curso de formación) y su
21
finalidad (p. ej. inscripción, alojamiento y/o
viaje).
3.3. EVENTOS EDUCATIVOS ORGANIZADOS POR TERCEROS
3.3.1. Apoyo económico
B. Braun podrá apoyar, en dinero o en especie, la
organización de Eventos Educativos Organizados
por Terceros, de conformidad con lo previsto en el
presente Protocolo.
No está permitido apoyar directamente la
asistencia de Profesionales de la Salud a
Conferencias Educativas Organizadas por
Terceros (Congresos).
Como excepción a la prohibición, se podrán apoyar
económicamente Eventos Organizados por Terceros
para la Formación en Técnicas y Procedimientos
Clínicos, financiando directamente al Profesional
de la Salud los costes relacionados con su
22
asistencia al evento de que se trate, siempre
y cuando el apoyo económico cumpla con los
criterios generales para eventos descritos en el
apartado 3.2.
3.3.2. Procedimiento
Para formalizar el apoyo a que se refiere este
apartado, deberá utilizarse el patrocinio indirecto,
siguiendo los procedimientos internos en cada
caso establecidos, los cuales prevén que las ayudas
han de ofrecerse a las Organizaciones de la Salud.
3.4. EVENTOS PROPIOS
Se permite el patrocinio directo en relación con
la asistencia de Profesionales de la Salud a Eventos Propios, cumpliendo con los criterios generales para eventos descritos en el apartado 3.2.
En relación con las Reuniones de Ventas,
de Negocios y/o Promocionales, resultará
aceptable asumir los costes de desplazamiento
y alojamiento del Profesional de la Salud, en el
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supuesto en que los mismos sean necesarios para
mostrarle los productos o tecnologías sanitarias
de que se trate.
La hospitalidad debe en todo caso ser accesoria
en relación con el objeto principal del evento y
no puede extenderse a persona distinta de los
Profesionales de la Salud.
24
4. OTRAS REUNIONES
Los actos de hospitalidad no relacionados con
eventos científicos son posibles, siempre y
cuando sean razonables. En el marco de nuestras
relaciones con Profesionales de la Salud y
responsables de Organizaciones de la Salud, así
como con proveedores, es posible invitarles (o ser
invitados) a almuerzos o cenas de trabajo.
Las referidas invitaciones deberán cumplir los
requisitos siguientes: (1) estar relacionadas
con las actividades de la empresa y ser
razonables, moderadas y no reiteradas con las
mismas personas. No tendrá en consecuencia
consideración de almuerzo o cena de trabajo
la mera invitación al Profesional Sanitario; (2)
bajo ningún concepto es posible invitar a más
de 4 profesionales a la vez; (3) se entenderá que
el importe de la invitación es razonable cuando
el mismo no supere los 60 € (IVA incluido) por
comensal; (4) es imprescindible la presencia de, al
menos, un colaborador de B. Braun; (5) en ningún
caso podremos hacernos cargo de comidas y cenas
de Navidad, aniversario, jubilación, etc., ni
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tampoco de bebidas alcohólicas, excepto vino y/o
cerveza durante el almuerzo o cena.
No está permitido invitar a esos Profesionales de
la Salud o responsables ni a nuestros proveedores
(ni aceptar invitaciones de ellos), a actos
culturales, de ocio o de entretenimiento.
Cada dirección de departamento o división deberá
llevar un exhaustivo control y documentación
de los gastos por este concepto de hospitalidad,
identificando claramente a las personas que
participaron, el motivo de la invitación y el coste.
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5. DONACIONES BENÉFICAS Y AYUDAS
5.1 DONACIONES BENÉFICAS
Se entiende por Donación Benéfica cualquier tipo
de entrega con transmisión de la propiedad y sin
contraprestación, de dinero, equipos o productos
destinados a su uso exclusivo con fines benéficos
o filantrópicos.
Sólo podrán ser realizadas a favor de
organizaciones benéficas y sin ánimo de lucro.
No se permitirán para dar soporte al
funcionamiento regular o a los gastos corrientes
u operacionales de una Organización Sanitaria, ni
directa ni indirectamente.
La tramitación de Donaciones Benéficas deberá
realizarse siguiendo el procedimiento habilitado a
tal efecto.
5.2 AYUDAS
Podrán ser de dos tipos:
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5.2.1. Ayudas a la Formación
Se entiende por Ayudas a la Formación, la
provisión de fondos, productos o servicios a
Organizaciones Sanitarias, destinados a su uso
exclusivamente para el apoyo e impulso de la
formación sanitaria específica de los Profesionales
de la Salud, los pacientes y/o de la población
general. La formación será necesariamente de
índole clínica, científica y/o de asistencia sanitaria
en temas de interés para las áreas terapéuticas en
las que B. Braun desarrolla su actividad.
Se permite la concesión de Ayudas a la Formación,
debiéndose formalizar éstas por escrito mediante
la firma del correspondiente contrato, en el que se
especificará el objetivo perseguido por las mismas
y se incluirá el derecho de B. Braun a verificar que
las referidas Ayudas a la Formación efectivamente
se emplean para dicho objetivo.
Bajo ningún concepto podrá B. Braun estar
involucrada en la selección de los Profesionales
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Sanitarios que en última instancia hayan de
beneficiarse de las Ayudas a la Formación,
pudiéndose únicamente definir las características
que tendrán que cumplir los potenciales
beneficiarios de las mismas.
A efectos de lo previsto en el presente Protocolo,
se entiende incluido en las Ayudas a la
Formación:
■■ El apoyo a Eventos Educativos Organizados
por Terceros, cumpliendo los criterios
generales para eventos descritos en el
apartado 3.2.
■■ El apoyo a cursos o estancias de formación
para apoyar la educación médica de
Profesionales de la Salud. En caso de que se
quieran cubrir los costes de desplazamiento
u otros costes asociados en los que puedan
incurrir los beneficiarios, éstos deberán estar
previstos e incluidos en el documento en
virtud del cual se formalice la Ayuda a la
Formación.
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■■ El apoyo a campañas de concienciación
pública realizadas por Organizaciones
Sanitarias o por asociaciones de pacientes
con el propósito legítimo de proporcionar
información, sensibilización y/o educación
a los pacientes, cuidadores o al público en
general sobre temas de salud relevantes
o enfermedades en las áreas terapéuticas
en las que B. Braun esté interesada y/o
involucrada.
La tramitación de Ayudas a la Formación deberá
realizarse siguiendo el procedimiento interno habilitado a tal efecto.
5.2.2. Ayudas a la Investigación
Se entiende por Ayudas a la Investigación, las
aportaciones, por o en nombre de B. Braun, de
financiación, productos, equipos y/o servicios
a Organizaciones de la Salud que lleven a cabo
una investigación con el único propósito de
apoyar el desarrollo o fomento de investigación
científicamente válida y legítima por parte del
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receptor del apoyo, y cuyo fin es el avance y
conocimiento de la ciencia, la medicina y/o la
asistencia sanitaria, las tecnologías sanitarias y/o
las técnicas clínicas diseñadas para mejorar los
resultados del paciente.
B. Braun podrá proporcionar Ayudas a la
Investigación para apoyar estudios y programas de
investigación iniciados por terceros en las áreas
terapéuticas en las que B. Braun está interesada
e/o involucrada.
Sólo podrán destinarse o usarse para el estudio
concreto, excluyéndose el uso en la actividad
ordinaria de la institución beneficiaria de la
mismas.
Las solicitudes de Ayudas a la Investigación por
parte de sus potenciales beneficiarios deben
realizarse por escrito y deben detallar, como
mínimo, el tipo, la naturaleza y los objetivos de la
actividad investigadora, los hitos y el presupuesto,
la duración aproximada de la investigación y,
cuando sea de aplicación, los requerimientos del
31
comité ético, regulatorio y/u otras autorizaciones o
aprobaciones.
Las Ayudas a la Investigación deberán formalizarse
por escrito mediante la firma del correspondiente
contrato, en el que se especificará el alcance y el
objetivo de la investigación perseguida y el motivo
por el cual se solicitan las referidas Ayudas a la
Investigación y se incluirá asimismo el derecho de
B. Braun a verificar que las mismas se emplean
para dicho alcance y objetivo.
Las Donaciones Benéficas y las Ayudas están
permitidas siempre y cuando cumplan con los
requisitos definidos en el presente Protocolo y:
■■ No estén condicionadas a ninguna obligación
de compra, prescripción, promoción o
recomendación de ningún producto o servicio
de B. Braun.
■■ Se otorguen a las Organizaciones de la
Salud, quedando expresamente prohibido su
otorgamiento directo a Profesionales de la
Salud.
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■■ Se concedan únicamente en respuesta a una
solicitud escrita de la entidad receptora o a
una iniciativa documentada de B. Braun que
contenga suficiente información para permitir
una evaluación objetiva de dicha solicitud.
■■ Se evalúe previamente la idoneidad de su
otorgamiento y se documente por escrito
la evaluación realizada. Para ello, deberán
seguirse los procesos independientes de
revisión y aprobación de las solicitudes que
internamente se hayan establecido, debiendo
la aprobación final de las mismas recaer en
personas no vinculadas a las funciones de
Marketing y Ventas.
■■ Estén debidamente documentadas y no se
otorguen sin haberse firmado previamente un
contrato por ambas partes, en el que se detalle
en particular el importe y el fin al que van
destinadas.
33
6. INTERACCIÓN CON PROFESIONALES SANITARIOS DE OTROS PAÍSES
Cuando se interactúe con Profesionales Sanitarios
de países en los que rijan obligaciones de
transparencia y revelación pública de datos
en lo referido a su relación con la industria
farmacéutica o de productos sanitarios, deberán
respetarse los procedimientos que a tales efectos
los referidos países establezcan, colaborando
en todo cuanto sea razonablemente necesario
para permitir el cumplimiento de las referidas
obligaciones en dichos países.
34
35
Contacto:
Compliance Officer
B. Braun Medical International, S.L.
Carretera de Terrassa, 121
08191 Rubí (Barcelona)
[email protected]
Grupo B. Braun España | Carretera de Terrassa, 121
08191 Rubí (Barcelona) | Tel. 93 586 62 00
www.bbraun.es
DCRH003
01/17