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PROYECTO DE LEY Tema: Derecho del paciente a la libertad de elección de profesionales médicos en establecimientos sanitarios dependientes de la Provincia. Autor: Senadora María Inés Fagetti (P.J. – Frente para la Victoria) FUNDAMENTOS: El actual sistema de salud está regulado por el Estado enfocado en el trabajo de mantener el concepto básico del derecho a la “salud para todos” equitativo, solidario, eficaz, eficiente y tendiendo a la calidad continua, garantizando a todos los pacientes el acceso a prestaciones de salud igualitarias en calidad, en tiempo y forma. Para ello, es necesario asegurarle a la población la posibilidad de elegir con cuál de los profesionales que prestan sus servicios en cada uno de los centros de salud desea atenderse. El reconocimiento legal del ejercicio de la libertad de elección del médico se sustenta en los principios de libertad, eficiencia, equidad, participación y transparencia, que informan un sistema sanitario público avanzado y de excelencia. La libertad de elección en el ámbito sanitario se configura como un elemento fundamental de la relación entre el paciente y su médico, y sintoniza con una sociedad cada vez más y mejor informada y a la vez más exigente. Es por ello que la libertad de elección del profesional médico requiere como condición previa una información clara y precisa sobre las prestaciones a las que tiene derecho el paciente dentro de los sistemas de salud. Los profesionales que forman el grupo o equipo de trabajo tienen premisas y objetivos de trabajo diferentes, debido principalmente al tipo de formación que reciben, no necesariamente por su especialidad, sino en su identificación frente a la institución, lo que hace que estén preparados para manejar adecuadamente el trato con los pacientes que llegan a los hospitales y/o centros de salud públicos. Estas instituciones de salud presentan diferentes formas y especializaciones, haciéndose muy complejo determinar y conocer cada uno de los perfiles de los profesionales que en ellas trabajan, por lo que generalmente los pacientes tienen alguna referencia sobre algún profesional médico, por haber atendido éste a algún familiar, conocido, etc., lo que hace que pretendan que ese médico los atienda. Dado que la atención médica es considerada como la "prestación de un servicio", este proyecto intenta la satisfacción de los pacientes usuarios, aspecto que generalmente no se toma en cuenta en nuestros centros sanitarios y viene a complementar lo establecido en la Ley Nº 6.121 que regula un sistema de solicitud de turnos en los hospitales públicos o centros asistenciales. A esto se debe nuestra preocupación por regular el derecho de los pacientes a determinar con qué médico, dentro de los que trabajan en el sistema público de salud, quiere ser atendido. El trabajo médico es un trabajo individual, su función es el trato directo con el paciente, esta relación incluye dos aspectos básicos: el primero de ellos relacionado con la salud fisiológica del paciente y el segundo de los mismos relacionado con la parte psicológica en la compresión de la patología y la forma en que afecta al paciente por lo que debe tratárselo con el mayor de los respetos. En lo referente a la salud fisiológica se debe comprender que existen dos factores que inciden en el éxito del tratamiento, el conocimiento del médico para solucionar el problema de salud y el segundo la confianza del paciente hacia ese médico para la colaboración de éste para seguir las recomendaciones del profesional. El rol del médico dentro de las instituciones de salud es el principal, son los prestadores directos de servicio a los pacientes, no solamente eso, sino que también son los principales promotores de la fidelidad de los pacientes con el centro de salud y de ellos depende el prestigio de la Institución. Con el ejercicio de la libertad de elección, los pacientes participan directa y activamente en el servicio público sanitario, y proporcionan a la Administración sanitaria con su elección un indicador de extraordinaria importancia para valorar la situación y la calidad asistencial de los servicios sanitarios. De allí que con la exhibición de la lista de los profesionales que prestan servicios en los consultorios externos de cada centro sanitario, se pueden conjugar los esfuerzos de dichas instituciones y orientarlos hacia la satisfacción de los pacientes a través de una excelente atención médica y mecanismos efectivos para el logro de este objetivo manteniendo los niveles de calidad en la atención. Este derecho de los pacientes a la elección del médico que lo asistirá está garantizado por los Tratados Internacionales sobre los Derechos de los Pacientes y los de Derechos Humanos. Así, en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial en Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005, se instituyó en su Punto “2. Derecho a la libertad de elección: a) El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado. b) El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.” Por lo expuesto: LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1° - El Ministerio de Salud Pública deberá arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar a los pacientes el derecho de libertad de elección de los profesionales médicos que prestan servicios en los consultorios externos de los distintos establecimientos sanitarios dependientes de la Provincia, cualquiera sea su grado de complejidad y atención. Artículo 2° - A los fines de hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 1º de la presente ley, los centros de salud deberán exhibir la lista de los profesionales médicos que prestan servicios en los consultorios externos de cada establecimiento, ordenado por especialidad, detallando días y horarios de atención. La lista deberá exhibirse en lugar visible a la entrada de cada establecimiento sanitario, de manera que resulte de fácil visualización y sea accesible a cualquier persona que ingrese al edificio. La misma información deberá estar disponible en la página web del Ministerio de Salud Pública Artículo 3° - La obligación de mantener actualizada y accesible la información establecida en el artículo 2º será responsabilidad del Director del centro asistencial correspondiente. Artículo 4° - Cada establecimiento deberá tener un libro de reclamos, quejas y sugerencias foliado y rubricado por el funcionario que el Ministerio de Salud Pública designe a ese efecto, que deberá estar a disposición de todos los ciudadanos que concurran a los distintos centros de sanitarios. Artículo 5° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un término no superior a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la misma. Artículo 6° - De forma.