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EXPTE Nº 9565/14 INGRESO 05/09/14 HORA 11.30
PROYECTO DE LEY
Tema: Derecho del paciente a la libertad de elección de profesionales
médicos en establecimientos sanitarios dependientes de la Provincia.
Autor: Senadora María Inés Fagetti (P.J. – Frente para la Victoria)
FUNDAMENTOS:
El actual sistema de salud está regulado por el Estado enfocado en el
trabajo de mantener el concepto básico del derecho a la “salud para todos”
equitativo, solidario, eficaz, eficiente y tendiendo a la calidad continua,
garantizando a todos los pacientes el acceso a prestaciones de salud
igualitarias en calidad, en tiempo y forma.
Para ello, es necesario asegurarle a la población la posibilidad de elegir
con cuál de los profesionales que prestan sus servicios en cada uno de los
centros de salud desea atenderse.
El reconocimiento legal del ejercicio de la libertad de elección del médico
se sustenta en los principios de libertad, eficiencia, equidad, participación
y transparencia, que informan un sistema sanitario público avanzado y de
excelencia.
La libertad de elección en el ámbito sanitario se configura como un
elemento fundamental de la relación entre el paciente y su médico, y
sintoniza con una sociedad cada vez más y mejor informada y a la vez más
exigente. Es por ello que la libertad de elección del profesional médico
requiere como condición previa una información clara y precisa sobre las
prestaciones a las que tiene derecho el paciente dentro de los sistemas de
salud.
Los profesionales que forman el grupo o equipo de trabajo tienen
premisas y objetivos de trabajo diferentes, debido principalmente al tipo de
formación que reciben, no necesariamente por su especialidad, sino en su
identificación frente a la institución, lo que hace que estén preparados
para manejar adecuadamente el trato con los pacientes que llegan a los
hospitales y/o centros de salud públicos.
Estas
instituciones de
salud
presentan
diferentes
formas
y
especializaciones por ello se hace muy complejo determinar y conocer cada
uno de los perfiles de los profesionales que en ellas trabajan, por lo que
generalmente
los
pacientes
tienen
alguna
referencia
sobre
algún
profesional médico, por haber atendido éste a algún familiar, conocido,
etc., lo que hace que pretendan que ese médico los atienda.
Dado que la atención médica es considerada como la "prestación de un
servicio", este proyecto intenta la satisfacción de los pacientes usuarios,
aspecto que generalmente no se toma en cuenta en nuestros centros
sanitarios y viene a complementar lo establecido en la Ley Nº 6.121 que
regula un sistema de solicitud de turnos en los hospitales públicos o
centros asistenciales.
A esto se debe nuestra preocupación por regular el derecho de los
pacientes a determinar con qué médico, dentro de los que trabajan en el
sistema público de salud, quiere ser atendido.
El trabajo médico es un trabajo individual, su función es el trato directo
con el paciente, esta relación incluye dos aspectos básicos: el primero de
ellos relacionado con la salud fisiológica del paciente y el segundo de los
mismos relacionado con la parte psicológica en la compresión de la
patología y la forma en que afecta al paciente por lo que debe tratárselo
con el mayor de los respetos.
En lo referente a la salud fisiológica se debe comprender que existen dos
factores que inciden en el éxito del tratamiento, el conocimiento del médico
para solucionar el problema de salud y el segundo la confianza del
paciente hacia ese médico para la colaboración de éste para seguir las
recomendaciones del profesional.
El rol del médico dentro de las instituciones de salud es el principal, son
los prestadores directos de servicio a los pacientes, no solamente eso, sino
que también son los principales promotores de la fidelidad de los pacientes
con el centro de salud y de ellos depende el prestigio de la Institución.
Con el ejercicio de la libertad de elección, los pacientes participan directa
y activamente en el servicio público sanitario, y proporcionan a la
Administración sanitaria con su elección un indicador de extraordinaria
importancia para valorar la situación y la calidad asistencial de los
servicios sanitarios.
De allí que con la exhibición de la lista de los profesionales que prestan
servicios en los consultorios externos de cada centro sanitario, se pueden
conjugar los esfuerzos de dichas instituciones y orientarlos hacia la
satisfacción de los pacientes a través de una excelente atención médica y
mecanismos efectivos para el logro de este objetivo manteniendo los niveles
de calidad en la atención.
Este derecho de los pacientes a la elección del médico que lo asistirá está
garantizado por los Tratados Internacionales sobre los Derechos de los
Pacientes y los de Derechos Humanos. Así, en la Declaración de Lisboa de
la Asociación Médica Mundial, Adoptada por la 34ª Asamblea Médica
Mundial en Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por
la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995 y revisada su
redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005, se
instituyó en su Punto “2. Derecho a la libertad de elección: a) El paciente
tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución
de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o
privado. b) El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en
cualquier momento.”
Por lo expuesto:
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CÁMARA
DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° - El Ministerio de Salud Pública deberá arbitrar los
mecanismos necesarios para garantizar a los pacientes el derecho de
libertad de elección de los profesionales médicos que prestan servicios en
los consultorios externos de los distintos establecimientos sanitarios
dependientes de la Provincia, cualquiera sea su grado de complejidad y
atención.
Artículo 2° - A los fines de hacer efectivo el derecho reconocido en el
artículo 1º de la presente ley, los centros de salud deberán exhibir la lista
de los profesionales médicos que prestan servicios en los consultorios
externos de cada establecimiento, ordenado por especialidad, detallando
días y horarios de atención. La lista deberá exhibirse en lugar visible a la
entrada de cada establecimiento sanitario, de manera que resulte de fácil
visualización y sea accesible a cualquier persona que ingrese al edificio. La
misma información deberá estar disponible en la página web del Ministerio
de Salud Pública
Artículo 3° - La obligación de mantener actualizada y accesible la
información establecida en el artículo 2º será responsabilidad del Director
del centro asistencial correspondiente.
Artículo 4° - Cada establecimiento deberá tener un libro de reclamos,
quejas y sugerencias foliado y rubricado por el funcionario que el
Ministerio de Salud Pública designe a ese efecto, que deberá estar a
disposición de todos los ciudadanos que concurran a los distintos centros
de sanitarios.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un
término no superior a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la
misma.
Artículo 6° - De forma.
DESPACHO
Nº 92
.-
E X P E D I E N T E Nº 5.189/14.-
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA, ha
considerado el proyecto de Ley, por el que se garantiza el derecho del paciente a la
libertad de elección de profesionales médicos en establecimientos sanitarios
dependientes de la Provincia.Analizado y debatido que fuera, por los
fundamentos expuesto y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro
Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original
obrantes a fojas 07 de las presentes actuaciones.LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA HONORABLE CÁMARA
DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° - El Ministerio de Salud Pública deberá arbitrar los
mecanismos necesarios para garantizar a los pacientes el derecho de
libertad de elección de los profesionales médicos que prestan servicios en
los consultorios externos de los distintos establecimientos sanitarios
dependientes de la Provincia, exceptuándose expresamente las atenciones
de emergencia.Artículo 2° - A los fines de hacer efectivo el derecho reconocido en el
artículo 1º de la presente ley, los centros de salud deberán exhibir la lista
de los profesionales médicos que prestan servicios en los consultorios
externos de cada establecimiento, ordenado por especialidad, detallando
días y horarios de atención. La lista deberá exhibirse en lugar visible a la
entrada de cada establecimiento sanitario, de manera que resulte de fácil
visualización y sea accesible a cualquier persona que ingrese al edificio. La
misma información deberá estar disponible en la página web del Ministerio
de Salud Pública
Artículo 3° - La obligación de mantener actualizada y accesible la
información establecida en el artículo 2º será responsabilidad del Director
del centro asistencial correspondiente.
Artículo 4° - Cada establecimiento deberá tener un libro de reclamos,
quejas y sugerencias foliado y rubricado por el funcionario que el
Ministerio de Salud Pública designe a ese efecto, que deberá estar a
disposición de todos los ciudadanos que concurran a los distintos centros
de sanitarios.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un
término no superior a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la
misma.
Artículo 6° - De forma.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL CATORCE.-
CORRIENTES, 04 de Septiembre de 2.014.-
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos
de informarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha
dado media sanción al Proyecto de Ley por el que se garantiza el derecho del paciente a la
libertad de elección de profesionales médicos en establecimientos sanitarios dependientes
de la Provincia, en los términos del Despacho de Comisión obrante a fojas 06/07 insertas en
el Expediente Nº 5189/14.ATENTAMENTE.-