Download Modificación a la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI

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Expediente COFEMER 03/955/030205
Comentarios al Anteproyecto de ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE
IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE
CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA – Solicitud
de exención de MIR. Publicado por COFEMER.
Capítulo, inciso o párrafo
Artículo 1, fracción arancelaria 8214.10.01
Sacapuntas.
Comentario
– Clasificación incorrecta de la fracción arancelaria
para
“Sacapuntas” tomando en cuenta el Campo de aplicación de la
NOM-001-SCFI-1993 de referencia. Los sacapuntas son
productos eléctricos por funcionamiento y construcción, de uso en
oficina (su elemento principal es un motor eléctrico), y no son
productos electrónicos. La clasificación correcta de la fracción
arancelaria debe hacerse a la NOM-016-SCFI-1993, Productos de
Uso en oficina -Especificaciones de Seguridad.
Artículo 1, fracción arancelaria 8414.51.01 – Clasificación incorrecta de la fracción arancelaria
para
Ventiladores de uso doméstico.
“Ventiladores de uso doméstico” tomando en cuenta el Campo de
aplicación de la NOM-001-SCFI-1993 de referencia. Los
ventiladores de uso doméstico son productos eléctricos por
funcionamiento y construcción (su elemento principal es un motor
eléctrico), y no son productos electrónicos. La clasificación
correcta de la fracción arancelaria debe hacerse sólo a la NOM003-SCFI-2000-Productos
eléctricos-Especificaciones
de
Seguridad. Eliminar la referencia a la NOM-001-SCFI-1993.
Artículo 1, fracción arancelaria 8414.51.99 – Los Clasificación incorrecta de la fracción arancelaria para “Los
demás, (ventiladores)
demás” (Ventiladores que no son de uso doméstico), tomando en
cuenta el Campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-1993 de
referencia. Los demás ventiladores son productos eléctricos por
funcionamiento y construcción (su elemento principal es un motor
eléctrico), y no son productos electrónicos. La clasificación
correcta de la fracción arancelaria debe hacerse solo a la NOM003-SCFI-2000-Productos
eléctricos-Especificaciones
de
Seguridad. Eliminar la referencia a la NOM-001-SCFI-1993.
Artículo 6º.- …
Debe decir:
Artículo 6º.- …
Fracción 9501.00.03
Impulsados por los niños o por otra persona, o
accionados por baterías recargables de hasta 12 V,
excepto, en ambos casos, lo comprendido en la
fracción 9501.00.01.
Fracción 9501.00.03
Impulsados por los niños o por otra persona, incluyendo aquellos
que cuenten con accesorios accionados por baterías recargables
de hasta 24 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la
fracción 9501.00.01.
Articulo 10, fracción XVI que a la letra dice:
Se hace la aclaración siguiente:
Tratándose de las normas oficiales mexicanas
NOM-001-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos aparatos
electrónicos
de
uso
doméstico
alimentados por diferentes fuentes de energía
eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de
prueba para la aprobación de tipo”, NOM-003-SCFI2000 “Productos Eléctricos - Especificaciones de
Seguridad”,
NOM-016-SCFI-1993
“Aparatos
electrónicos – aparatos electrónicos de uso en
oficina y alimentados por diferentes fuentes de
energía eléctrica – requisitos de seguridad y
métodos de prueba” y NOM-019-SCFI-1998
“Seguridad de equipo de procesamiento de datos”,
los productos eléctricos y electrónicos que sean
operados por tensiones eléctricas inferiores o
iguales a 24 V, independientemente del tipo de
fuente de alimentación que utilicen, puesto que no
representan un riesgo para la seguridad humana.
En el caso de la norma NOM-003-SCFI-2000, la norma misma
excluye a los productor operados por tensiones eléctricas
inferiores o iguales a 24 V, lo cual no implica que los productos de
24 V no puedan en un momento dado representar un riesgo, por
lo que el texto del Artículo 10 debiera decir:
“Tratándose de la norma oficial mexicana NOM-003SCFI-2000 “Productos Eléctricos - Especificaciones de
Seguridad”, los productos eléctricos que sean operados
por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V,
independientemente del tipo de fuente de alimentación
que utilicen, puesto que están excluidos del campo de
aplicación de esta norma”.
Tratándose de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI1993 “Aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso
doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica
- requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación
de tipo”, NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos – aparatos
Expediente COFEMER 03/955/030205
electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes
de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de
prueba” y NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de
procesamiento de datos”, los productos electrónicos que sean
operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V,
independientemente del tipo de fuente de alimentación que
utilicen, NO PUEDE ASEGURARSE QUE “no representan un
riesgo para la seguridad humana” sólo por que funcionan a 24 V ó
menos, ya que existen otros factores que pueden generar un
riesgo.
Hay que distinguir tres conceptos básicos:
Seguridad: ausencia de riesgos de daño inaceptables.
La seguridad de los productos, procesos y servicios en el ámbito
de la normalización se enfoca en general de manera que se logre
un equilibrio óptimo entre una serie de factores que permita
eliminar, en un grado aceptable, riesgos evitables de daño a
las personas y a los bienes; entre otros factores, se incluyen
algunos no técnicos, como el comportamiento humano.
Fuente : Guía ISO/IEC 2.
Riesgo: peligro o inconveniente posible.
Peligro: situación de la que se puede derivar un daño para una
persona o bien material.
El considerar el valor frontera de 24 V como único argumento
técnico para determinar la no-aplicación de especificaciones y
métodos de prueba para evaluar la conformidad de los requisitos
de seguridad en los productos o equipos en las Normas Oficiales
Mexicanas involucradas, no es técnicamente suficiente, ya que
dicho argumento corresponde sólo a lo relacionado con la
evaluación de los productos o equipos únicamente contra “riesgo
de choque eléctrico”; se debe tomar en cuenta también la
evaluación de dichos productos o equipos en los siguientes tipos
de riesgo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Riesgos mecánicos;
Riesgos de daño por fuego;
Riesgos debidos al contacto con substancias químicas;
Riesgos debidos a la elevación de temperatura
(calentamiento);
Riesgos relacionados por emisión de radiaciones;
Evaluación de riesgos por filos cortantes;
Accesibilidad a partes vivas y en movimiento, estabilidad,
etc., etc.
Cabe señalar que algunos productos electrónicos cuya tensión
nominal es de 24 V, o menos, pueden generar en su interior
tensiones mucho mayores que 24 V.
Por otra parte, debe considerarse la seguridad humana ante un
producto eléctrico o electrónico puede verse afectada por factores
distintos a la tensión de alimentación.