Download Modificación a la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI
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Expediente COFEMER 03/955/030205 Comentarios al Anteproyecto de ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA – Solicitud de exención de MIR. Publicado por COFEMER. Capítulo, inciso o párrafo Artículo 1, fracción arancelaria 8214.10.01 Sacapuntas. Comentario – Clasificación incorrecta de la fracción arancelaria para “Sacapuntas” tomando en cuenta el Campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-1993 de referencia. Los sacapuntas son productos eléctricos por funcionamiento y construcción, de uso en oficina (su elemento principal es un motor eléctrico), y no son productos electrónicos. La clasificación correcta de la fracción arancelaria debe hacerse a la NOM-016-SCFI-1993, Productos de Uso en oficina -Especificaciones de Seguridad. Artículo 1, fracción arancelaria 8414.51.01 – Clasificación incorrecta de la fracción arancelaria para Ventiladores de uso doméstico. “Ventiladores de uso doméstico” tomando en cuenta el Campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-1993 de referencia. Los ventiladores de uso doméstico son productos eléctricos por funcionamiento y construcción (su elemento principal es un motor eléctrico), y no son productos electrónicos. La clasificación correcta de la fracción arancelaria debe hacerse sólo a la NOM003-SCFI-2000-Productos eléctricos-Especificaciones de Seguridad. Eliminar la referencia a la NOM-001-SCFI-1993. Artículo 1, fracción arancelaria 8414.51.99 – Los Clasificación incorrecta de la fracción arancelaria para “Los demás, (ventiladores) demás” (Ventiladores que no son de uso doméstico), tomando en cuenta el Campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-1993 de referencia. Los demás ventiladores son productos eléctricos por funcionamiento y construcción (su elemento principal es un motor eléctrico), y no son productos electrónicos. La clasificación correcta de la fracción arancelaria debe hacerse solo a la NOM003-SCFI-2000-Productos eléctricos-Especificaciones de Seguridad. Eliminar la referencia a la NOM-001-SCFI-1993. Artículo 6º.- … Debe decir: Artículo 6º.- … Fracción 9501.00.03 Impulsados por los niños o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9501.00.01. Fracción 9501.00.03 Impulsados por los niños o por otra persona, incluyendo aquellos que cuenten con accesorios accionados por baterías recargables de hasta 24 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9501.00.01. Articulo 10, fracción XVI que a la letra dice: Se hace la aclaración siguiente: Tratándose de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo”, NOM-003-SCFI2000 “Productos Eléctricos - Especificaciones de Seguridad”, NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos – aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de prueba” y NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”, los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, independientemente del tipo de fuente de alimentación que utilicen, puesto que no representan un riesgo para la seguridad humana. En el caso de la norma NOM-003-SCFI-2000, la norma misma excluye a los productor operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, lo cual no implica que los productos de 24 V no puedan en un momento dado representar un riesgo, por lo que el texto del Artículo 10 debiera decir: “Tratándose de la norma oficial mexicana NOM-003SCFI-2000 “Productos Eléctricos - Especificaciones de Seguridad”, los productos eléctricos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, independientemente del tipo de fuente de alimentación que utilicen, puesto que están excluidos del campo de aplicación de esta norma”. Tratándose de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI1993 “Aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo”, NOM-016-SCFI-1993 “Aparatos electrónicos – aparatos Expediente COFEMER 03/955/030205 electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de prueba” y NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos”, los productos electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, independientemente del tipo de fuente de alimentación que utilicen, NO PUEDE ASEGURARSE QUE “no representan un riesgo para la seguridad humana” sólo por que funcionan a 24 V ó menos, ya que existen otros factores que pueden generar un riesgo. Hay que distinguir tres conceptos básicos: Seguridad: ausencia de riesgos de daño inaceptables. La seguridad de los productos, procesos y servicios en el ámbito de la normalización se enfoca en general de manera que se logre un equilibrio óptimo entre una serie de factores que permita eliminar, en un grado aceptable, riesgos evitables de daño a las personas y a los bienes; entre otros factores, se incluyen algunos no técnicos, como el comportamiento humano. Fuente : Guía ISO/IEC 2. Riesgo: peligro o inconveniente posible. Peligro: situación de la que se puede derivar un daño para una persona o bien material. El considerar el valor frontera de 24 V como único argumento técnico para determinar la no-aplicación de especificaciones y métodos de prueba para evaluar la conformidad de los requisitos de seguridad en los productos o equipos en las Normas Oficiales Mexicanas involucradas, no es técnicamente suficiente, ya que dicho argumento corresponde sólo a lo relacionado con la evaluación de los productos o equipos únicamente contra “riesgo de choque eléctrico”; se debe tomar en cuenta también la evaluación de dichos productos o equipos en los siguientes tipos de riesgo: a) b) c) d) e) f) g) Riesgos mecánicos; Riesgos de daño por fuego; Riesgos debidos al contacto con substancias químicas; Riesgos debidos a la elevación de temperatura (calentamiento); Riesgos relacionados por emisión de radiaciones; Evaluación de riesgos por filos cortantes; Accesibilidad a partes vivas y en movimiento, estabilidad, etc., etc. Cabe señalar que algunos productos electrónicos cuya tensión nominal es de 24 V, o menos, pueden generar en su interior tensiones mucho mayores que 24 V. Por otra parte, debe considerarse la seguridad humana ante un producto eléctrico o electrónico puede verse afectada por factores distintos a la tensión de alimentación.