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Transcript
www.aragon.es/iaest
Instituto Aragonés de Estadística Trabajo, Salarios y Relaciones Laborales / Relaciones
laborales / Asuntos Judiciales Sociales
Asuntos Judiciales Sociales.
Notas metodológicas.
Fecha de la última actualización: septiembre de 2014.
Contenido:
Introducción
Marco legal
Conceptos y notas metodológicas
Origen de los datos
GOBIERNO DE ARAGÓN
Departamento de Economía y Empleo
Dirección General de Economía
Instituto Aragonés de Estadística
Asuntos Judiciales Sociales
Notas metodológicas
INTRODUCCIÓN
Esta estadística recoge los asuntos resueltos en los Juzgados de lo Social procedentes de las
demandas que, sobre diversas cuestiones laborales y sociales, se presentan en los mismos.
Cada uno de dichos asuntos puede corresponderse con un demandante o con varios, no
disponiéndose de información estadística sobre el número de demandantes.
A partir del cuarto trimestre de 2009, y como resultado del Convenio de colaboración firmado el
21 de julio de 2008 entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de
Trabajo e Inmigración, la citada información proporcionada por cada Juzgado de lo Social es
recogida a través de cuestionarios Web por el CGPJ, el cual, con posterioridad a una primera
depuración, la remite en fichero a la Subdirección General de Estadística, para la elaboración
de la estadística.
Hasta el tercer trimestre de 2009, los datos procedían de la información contenida en los
cuestionarios estadísticos que cumplimentaban trimestralmente los Juzgados de lo Social y
que se remitían a la Subdirección General de Estadística de este Ministerio, unidad
responsable de la elaboración de la estadística.
Antes de junio 1999 los datos cuestionarios estadísticos se cumplimentaban mensualmente
por los Juzgados de lo Social, y que, por adecuación a sus propias estadísticas, a partir de
dicha fecha lo hacen trimestralmente.
MARCO LEGAL
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos
son las siguientes:
· Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, derogado en gran
parte;
· Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por la que se crean los
Juzgados de lo Social que sustituyen a las Magistraturas de Trabajo;
· Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
· Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Procedimiento Laboral;
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Notas metodológicas
· Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social;
· Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
CONCEPTOS Y NOTAS METODOLÓGICAS
Aunque para Aragón y provincias únicamente disponemos del número de asuntos resueltos y
de las cantidades reconocidas, tanto en el total de asuntos como en el caso de los despidos,
parece oportuno indicar brevemente qué otro tipo de información puede ofrecer esta operación
estadística.
Los asuntos resueltos se clasifican, según la materia objeto de la demanda, en tres grandes
apartados:
- Conflictos Colectivos
Son procesos por los que se tramitan las demandas que afectan a intereses de un grupo
genérico de trabajadores considerado en su conjunto o en abstracto, y que versan sobre la
aplicación o interpretación de una norma, convenio colectivo, o de una decisión o práctica de
empresa. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos.
-Conflictos individuales
Son procesos que pueden afectar de manera individual a un trabajador, o en forma plural a un
grupo de ellos, pero cada uno afectado singularmente, no de manera genérica o abstracta, por
la controversia. Se refieren a reclamaciones relativas a despidos, sanciones, cantidades
acordadas, etc.
-Seguridad Social
Comprende los asuntos relativos a demandas formuladas en la materia, tales como: afiliación,
cotización, prestaciones, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
En cuanto a los modos de resolución, los más importantes son:
-Conciliación
Es el acuerdo con avenencia adoptado por las partes en presencia del órgano judicial
constituido en audiencia pública antes de la celebración del juicio.
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-Sentencia
Es la resolución del órgano judicial cuando decide definitivamente el pleito o causa.
-Desistimiento
Cuando la parte promotora desiste del conflicto planteado.
Debe advertirse que las cifras referentes a las cantidades reconocidas a trabajadores que
figuran en los cuadros de la estadística infravaloran significativamente la cuantía efectivamente
reconocida, ya que en un número importante de cuestionarios estadísticos no figuran
consignados los correspondientes importes.
Asimismo, en los conflictos individuales, el sujeto de la estadística es el asunto resuelto, que
puede estar referido a uno o varios trabajadores, por lo cual no se puede identificar el número
de asuntos con el número de trabajadores afectados por ellos.
ORIGEN DE LOS DATOS
La información publicada por el Instituto Aragonés de Estadística se obtiene del Banco de
Datos de Series Laborales con el que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social confeccionan
el Boletín de Estadísticas Laborales.
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