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En
Ecija, a 15 de Abril
de 2008
De una parte, como Responsable del Fichero de Datos:
La Sociedad Mercantil denominada Constructora Ecijana del Sur,
S.L.., en adelante
Encargado del Fichero, que a efectos legales consta con C.I.F. B41691171 y con domicilio social
en C/. Sor Angela de la Cruz, 26A . 41400-ECIJA. (Sevilla). Debidamente representada por D.
Juan Ramos Cabrera con DNI nº 75341187-H. Compareciendo en calidad de Administrador.
Y de la otra parte, como Encargado del Tratamiento de los Datos:
La Sociedad Mercantil denominada Centro de Servicios Empresariales, S.L., en adelante
Encargado del Fichero, que a efectos legales consta con C.I.F. B41371733 y con domicilio social
en Avda. Miguel de Cervantes, 3-A. Debidamente representada por D. Fernando Rodríguez
Martín con DNI nº. 75340105V. Compareciendo en calidad de Administrador.
Reconociéndose ambas partes capacidad para contratar, proceden, en consecuencia a suscribir el
siguiente CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL POR TERCERO PARA SU TRATAMIENTO.
DECLARACIONES Y ANTECEDENTES:
I.- Por medio del presente, el Encargado del Tratamiento, suscribe con la sociedad Responsable
del Fichero un contrato de arrendamiento de servicios en cuya virtud el Encargado del
Tratamiento realiza la gestión y tratamiento de datos de carácter personal contenidos en el fichero
“Nóminas” (en adelante Fichero) indicado con los fines y destinos de confeccionar las nóminas,
Seguros Sociales y Retenciones; en virtud a la legislación vigente.
El mencionado fichero de datos ha sido debidamente notificado a la Agencia Española de
Protección de Datos e inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el Código de
inscripción nº: 2081000816.
II.- Con arreglo a los antecedentes expuestos, las personas expresadas en el encabezamiento de
este contrato, en el concepto en que intervienen en el mismo, convienen un contrato con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Objeto del contrato.
La entidad Responsable del Fichero, en cuanto tal y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, autoriza al Encargado del Tratamiento, que acepta, para que por medio de cualquiera de
sus socios o empleados tenga acceso a los datos de carácter personal incluidos en el expresado
fichero y pueda efectuar un tratamiento de los mismos de acuerdo con la finalidad/es declaradas
ante la AEPD.
Para el cumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, el Responsable del Fichero
proporcionará por cualquier medio seguro al Encargado del Tratamiento los datos incorporados al
Fichero
SEGUNDA.- Encargado del tratamiento de datos.
Como consecuencia de la autorización de acceso dispuesta en la estipulación anterior, todos los
socios y empleados de Encargado del Tratamiento que tengan acceso a los datos objeto de este
contrato quedarán vinculados por los deberes y obligaciones inherentes a todo Encargado del
tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
TERCERA.- Forma y finalidad del tratamiento de datos.
El tratamiento de los datos por el Encargado del tratamiento se hará conforme a las instrucciones
que al efecto proporciona el Responsable del Fichero, (Cláusula Primera), sin que el Encargado
del tratamiento pueda hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que es objeto de este
contrato. En consecuencia, de cualquier infracción tipificada en la LOPD y cometida por el
Encargado del Tratamiento en vulneración de las instrucciones dadas por el Responsable del
Fichero, así como en aquellos supuestos en que el destino que se dé a los datos a los que se ha
tenido acceso difiera de la finalidad en este apartado reseñada, responderá única y exclusivamente
el Encargado del Tratamiento como si del Responsable del Fichero se tratase, de conformidad con
lo previsto en el art. 12.4 de LOPD 15/1999.
En consecuencia, en cuanto a las infracciones cometidas en el marco de las instrucciones dadas y
en cumplimiento de la finalidad establecida, el único responsable de las mismas será el
Responsable del Fichero.
CUARTA.- Prohibición de comunicación de datos.
El Encargado del Tratamiento asume expresamente la obligación de no comunicar a otras
personas (físicas o jurídicas) los datos de carácter personal incluidos en el Fichero declarado ante
la AEPD), ni siquiera a efectos de conservación de los datos o para la realización y mantenimiento
de copias de seguridad de los mismos (backup). Exceptuando aquellos supuestos de depósito o
almacenamiento de soportes o copias de seguridad en sede distinta a la del Encargado del
Tratamiento, siempre que no impliquen un acceso a los datos por parte de terceros no autorizados.
QUINTA.- Medidas de seguridad de los datos.
El Encargado del Tratamiento asume expresamente la obligación de implantar las medidas de
seguridad sobre los datos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, a fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo
con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los
mismos. La citada sociedad adoptará, cuando menos, las medidas de seguridad acordes con el
nivel de seguridad de los datos, que aparecen definidas y enumeradas en el Reglamento de
Medidas de Seguridad de los Ficheros que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
SEXTA.- Extinción del contrato.
El presente contrato se extinguirá, bien de modo bilateral, bien de modo unilateral, mediando si
siempre el preaviso legalmente establecido y de conformidad con la normativa contractual
prevista en el Derecho común, en lo que a causas y consecuencias de la extinción se refiere.
SÉPTIMA.- Devolución o destrucción de los datos.
Una vez extinguida la relación contractual, el Encargado del Tratamiento devolverá al
Responsable del Fichero los datos que obren en su poder, así como cualquier soporte o documento
en el que consten los mismos.
Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes contratantes proceden a rubricar este
contrato en fecha y lugar reseñado.
Encargado del Tratamiento.
Responsable Ficheros.