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RESUMEN DE LA PÓLIZA SEGURO BLINDAJE PLUS
“PLAN SEGURO DEBITO ORO CHIP”
1. ¿Qué riesgos cubre?
a) Cubre
b)
c)
d)
e)
Indemnización por uso
indebido de la Tarjeta a causa de
hurto o de robo y/o asalto y/o
secuestro en cajeros automáticos.
Clonación y/o Fraude de la Tarjeta,
incluyendo cambiazo.
Fallecimiento
Accidental
a
consecuencia del robo y/o asalto
y/o secuestro
Reembolso de gastos médicos por
hospitalización por lesiones
Reembolso
de
gastos
de
duplicados
y
reposición
de
documentos por hurto o por robo
y/o asalto y/o secuestro
(iii)
a) Original o copia certificada de la
denuncia policial.
b) Fotocopia del documento de
identidad del titular de la tarjeta
de crédito.
c) Presentar el código asignando
la fecha y hora del bloqueo de
la Tarjeta.
d) Presentar los documentos que
acrediten el lugar y los
consumos y/o retiros de los
cajeros automáticos indebidos,
señalando la fecha, hora y
monto.
e) En caso que sea un tercero
quien solicite la cobertura en
representación del asegurado,
deberá presentar carta poder
simple con copia del DNI del
Asegurado y del representante.
2. ¿Cuáles son las exclusiones?
Se encuentran detalladas en el Certificado
de Seguro.
3. ¿Cuáles
son
las
causales
de
resolución del contrato?
Cuando se reclame fraudulentamente en
base a documentos o declaraciones falsas o
cuando la Tarjeta Asegurada no se encuentre
activa.
4. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para
presentar la solicitud de cobertura?
Para los siguientes casos:
(iv)
Indemnización por uso indebido de
laTarjeta
Aseguradaemitida
por
el
Contratante a causa de hurto o de robo
y/o
asalto y/o secuestro en cajeros
automáticos.
(i)
(ii)
Bloquear la tarjeta sustraída,
mediante la llamada a la central de
la Entidad Financiera y obtener el
código de bloqueocorrespondiente,
dentro de un plazo no mayor de
cuatro (04) horas de ocurrido el
siniestro.
Presentar la denuncia policial, en la
delegación correspondiente dentro
de un plazo no mayor de
veinticuatro (24) horas de ocurrido
el siniestro.
El Asegurado o la persona que
está
actuando
en
su
representación deberá acercarse,
en un plazo no mayor a dos (2)
días hábiles de ocurrido el
siniestro, a la Entidad Financiera
con los siguientes documentos:
La Compañía o sus representantes
designados,
podrán
razonablemente,
solicitar
documentos adicionales a los
definidos líneas
arriba
para
complementar el análisis del
siniestro”.
Clonación
y/o
Fraude
de
TarjetaAsegurada
emitida
por
Contratante (Incluye “Cambiazo”).
(i)
la
el
Bloquear la tarjetamediante la
llamada a la central de la Entidad
Financiera y obtener el código de
bloqueo correspondiente, dentro de
un plazo no mayor de cuatro (04)
horas de tomado conocimiento el
Fraude
y/o
Clonación,
vía
(ii)
(iii)
comunicación
de la
entidad
financiera o reportes de estados de
cuenta o movimientos.
Presentar la denuncia policial, en la
delegación correspondiente dentro
de un plazo no mayor de
veinticuatro (24) horas de ocurrido
el siniestro.
El Asegurado o la persona que
está
actuando
en
su
representación deberá acercarse al
Contratante, en un plazo no mayor
a dos (2) días hábiles de toma
conocimiento
el
Fraude
y/o
Clonación, con:
a) Original o copia certificada de la
denuncia policial.
b) Fotocopia del documento de
identidad del titular de la tarjeta
de crédito.
c) Presentar el código asignando
la fecha y hora del bloqueo de
la Tarjeta.
d) Presentar los documentos que
acrediten el lugar y los
consumos y/o retiros de los
cajeros automáticos indebidos,
señalando la fecha, hora y
monto.
e) En caso que sea un tercero
quien solicite la cobertura en
representación del asegurado,
deberá presentar carta poder
simple con copia del DNI del
Asegurado y del representante.
(iv)
La Compañía o sus representantes
designados,
podrán
razonablemente,
solicitar
documentos adicionales a los
definidos líneas
arriba
para
complementar el análisis del
siniestro”.
Fallecimiento Accidental a consecuencia
del robo y/o asalto y/o secuestro
El beneficiario debe acercarse a cualquier
tienda del Contratante con los siguientes
documentos:
a. Carta simple
Compañía.
b. Certificado
defunción.
dirigida
médico
a
La
de
c. Partida de defunción.
d. Atestado policial completo,
detallando
fecha
y
circunstancias del accidente.
e. Protocolo
de
necropsia
completo.
Reembolso de gastos médicos por
hospitalización
por
lesiones
a
consecuencia de robo y/o asalto y/o
secuestro
El Asegurado pagará el importe de los gastos
de la clínica u hospital, y presentará original
de facturas de gastos médicos a La
Compañía, quién los reembolsará por
concepto del tratamiento médico incluyendo
medicinas y exámenes especializados
necesarios
durante
el
periodo
de
hospitalización.
Los
gastos
por
hospitalización no excederán del máximo de
días ni del monto máximo establecido en el
Condicionado
Particular
por
día
de
hospitalización.
El
Asegurado
deberá
presentar la siguiente documentación:
(i)
Informe médico que detalle el
tratamiento efectuado, y los días
de hospitalización requeridos.
(ii) Recetas, solicitudes de exámenes y
resultados de los mismos entre otros
que permita validar a La Compañía la
atención recibida por el Asegurado.
Reembolso de gastos de duplicados y
reposición de documentos por hurto o
robo y/o asalto y/o secuestro.
El Asegurado o la persona que está actuando
en su representación debe presentar una
carta simple dirigida a La Compañía
adjuntando la copia de la denuncia policial y
los documentos que sustenten los cobros
efectuados
por
los
entes
emisores
respectivos y demás comprobantes de
gastos relacionados directamente con la
reposición de estos documentos.
5. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para
efectuar reclamos?
Los requerimientos y/o reclamos serán
recibidos, en cualquier momento, vía fax al
611-9255, por correo o acercándote a Av.
Paseo de la República 3071 en San Isidro,
llamando a nuestra Central de Atención al
Cliente (Lima) al 611-9230, enviando un
correo
electrónico
a
[email protected]
ingresando
a
nuestra
página
web
www.interseguro.com.pe.
6. ¿Cuál es el mecanismo de solución de
controversias?
Toda controversia, disputa, reclamo, litigio,
divergencia o discrepancia, generada entre el
Asegurado o Beneficiario y La Compañía
serán resueltas mediante un arbitraje de
derecho y de acuerdo al procedimiento
establecido en la Ley General de Arbitraje
(Decreto Legislativo Nº 1071).
Esta información se encuentra detallada en el
Artículo Nº17 del Condicionado General.
7. ¿Qué es la Defensoría del Asegurado?
Es un organismo independiente que
garantiza los derechos de los asegurados
resolviendo sus reclamos que quedaron
disconformes cuando agotaron todas las
instancias al interior de su compañía de
seguros. Los datos principales son:
Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio,
Miraflores, Lima - Perú
Telefax: 446-9158
Correo electrónico:[email protected]
Página web:www.defaseg.com.pe