Download Bases reguladoras

Document related concepts

Silencio administrativo wikipedia , lookup

Candidaturas a los Juegos Olímpicos de 2016 wikipedia , lookup

Olimpiada Internacional de Matemática wikipedia , lookup

Candidaturas a los Juegos Olímpicos de 2008 wikipedia , lookup

Transcript
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE
DERECHO LABORAL TEMPORAL DE UN/A PROFESOR/A DE MÚSICA Y ARTES
ESCÉNICAS, PARA CUBRIR LAS ESPECIALIDADES DE PIANO, PREPARATORIO
DE MÚSICA, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y FORMACIÓN MUSICAL
BASES DE LA CONVOCATORIA.
PRIMERA. OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria la contratación
en régimen laboral temporal de un/a Profesor de Música y Artes Escénicas, para
cubrir las especialidades de Piano, Preparatorio de Música, Música y Movimiento y
Formación Musical. El puesto de trabajo a cubrir nutre necesidades de naturaleza
temporal, no estructural, clasificación equivalente a la del Grupo de funcionarios
A2 (Grupo cotización 02), y el horario será el dispuesto por la Delegación Municipal
de Educación, y su duración concluirá con el curso académico 2009-2010.
SEGUNDA. PUBLICIDAD. Un ejemplar de las presentes Bases se fijará en
el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y Anuncio de las mismas, se publicará
en la página web de este Ayuntamiento, Radio y Televisión Locales, y en la Oficina
del Servicio Andaluz de Empleo.
La publicación de la lista de aspirantes admitidos/as, y en su caso los/as
excluídos/as, y todos los actos administrativos que deriven del presente
procedimiento, se publicarán en la página web de esta Corporación
(www.aytolucena.es).
TERCERA. REQUISITOS. Podrán participar en el presente procedimiento
selectivo los/as aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:
a). Poseer nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión
Europea o de otro estado en los términos que prevée el artículo 57 de la Ley 7/07,
de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Ser mayor de 16 años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el
desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo a cubrir.
1
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio
al Estado, de la Administración Autónoma, o Local, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título académico de Grado Superior en Música y
Artes Escénicas en la Especialidad de Piano.
CUARTA. INSTANCIAS. En las instancias solicitando participar en el
procedimiento, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los
aspirantes su teléfono de contacto, que reúnen todos los requisitos exigidos en la
Base Tercera y serán dirigidas al Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Lucena; acompañando la documentación objeto de evaluación en la fase de concurso
y D.N.I., debiendo presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, de
lunes a viernes, en horario de 9’00 a 14’00 horas, o de conformidad con el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
admisión de instancias comprenderá del 23 de Septiembre al 3 de Octubre, ambos
inclusive.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente de
la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, que
se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su página web, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos
y presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resolviendo seguidamente sobre la lista definitiva de
admitidos y excluídos.
QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión estará constituída
por los/as siguientes empleados públicos de este Ayuntamiento:
Presidenta: Dª Mª del Carmen Galindo Aguilera, Directora de la Escuela
Municipal de Música y Danza, suplente, Dª Araceli Torres Luna, Técnica de este
Ayuntamiento.
Vocales:
Don Daniel Botella Ortega, suplente, Dª Mª Carmen Cabeza López, Técnicos
de esta Corporación.
2
Don Francisco Bermúdez Cantudo, suplente, Don José N. Fernández
Bujalance, Técnicos de este Ayuntamiento.
Don Jaime Fernández Martínez, suplente, Dª Miriam Ortiz López de
Ahumada, Técnicos de esta Administración.
Dª Ana Ruiz Visiedo, Técnica de este Ayuntamiento, suplente, Don Manuel
Bermúdez Ramírez, Técnicos de este Ayuntamiento.
Secretario, por delegación del Sr. Secretario General, Don José Arroyo
Gómez, suplente, Don Luis Torralbo
Cáceres, ambos Funcionarios de esta
Corporación.
A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y calificación de las
pruebas selectivas, y podrá solicitar el concurso de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto, estando vinculada en su actuación a las presentes Bases, no pudiendo
aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al del puesto convocado.
No obstante, la Comisión podrá constituir Bolsa para futuras necesidades de
personal de naturaleza coyuntural, no permanente, de funciones similares.
SEXTA. PROCEDIMIENTO
selección comprenderá dos fases:
DE
SELECCIÓN.
El
procedimiento
de
1ª FASE: CONCURSO.
2ª FASE: OPOSICIÓN.
1. FASE DEL CONCURSO: Una vez constituída la Comisión de Selección,
procederá a evaluar los méritos aportados por los/as aspirantes, conforme al
siguiente baremo:
Experiencia Profesional:
Por cada mes completo de servicios prestados
en la Administración Local en puesto de igual Categoría al que se opta …………………………………………………………………………… 0’05 Puntos
3
Por cada mes completo de servicios prestados en
otra Administración Pública en puesto de igual categoría al que se opta ……………………………………………………………. 0’01 Puntos
(Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación del
Organismo Público correspondiente).
1.2 Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas:
Por la participación como asistente a cursos, seminarios o jornadas que
tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo al que se opta y hayan sido impartidos por instituciones de carácter
público, se asignará 0’10 Puntos por cada 30 horas lectivas.
Cuando la duración sea mayor o menor de 30 horas, se prorrateará la
puntuación.
Los cursos, jornadas o seminarios, que no expresen duración alguna, no
serán valorados.
La acreditación de los méritos del presente apartado requerirá la
presentación de certificado o diploma expedido por la entidad organizadora.
(La documentación de los méritos a valorar en la fase de concurso se
aportará en original o copia compulsada).
La puntuación máxima a otorgar en la fase de Concurso será de 4
Puntos.
2. FASE OPOSICIÓN: Constará de dos ejercicios obligatorios, y serán los
siguientes:
2.1
Primer Ejercicio: Escrito. Consistirá en realizar una Unidad
Didáctica de la especialidad a la que opta, que se desarrollará en
las instalaciones que a ese efecto designa la Comisión de
Selección. Se permitirá un guión.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos pedagógicos y la disposición
para adaptar sus programaciones a una Escuela de Música y Danza.
4
Puntuación máxima por este apartado, 3 Puntos.
2.2
Segundo Ejercicio: Oral.
PRIMERA PARTE: Durante un tiempo máximo de veinte minutos el
la/interesado/a expondrá ante la Comisión, la Unidad Didáctica objeto del
primer ejercicio.
En este ejercicio se valorará la capacidad expositiva, la claridad de ideas en
la exposición del tema, la fluidez verbal, las dotes psicopedagógicas, así
como la capacidad de centrar la atención de los asistentes mientras realiza
la misma.
SEGUNDA PARTE: La Comisión preguntará a los aspirantes sobre su
programación de la Unidad Didáctica presentada, durante un tiempo máximo
de 10 minutos.
En este ejercicio se valorará la calidad y orden de ideas expuesto, la fluidez
de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de
síntesis.
Puntuación máxima por este apartado 3 Puntos.
Realización de las pruebas: En la página web del Ayuntamiento se publicará
los llamamientos a los aspirantes para la realización de las pruebas de la
fase de oposición, señalándose lugar, día y hora.
Puntuaciones:
Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de 3’00 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 1’50 puntos. El
cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media
aritmética de las notas otorgadas por los miembros de la Comisión de
Selección.
La puntuación de la fase de oposición resultará de la media aritmética de los
dos ejercicios.
5
El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de
puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso más la puntuación alcanzada
en la fase de Oposición.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN:
La suma de los puntos obtenidos en las dos fases que comprende el
procedimiento, determinará la calificación final de cada uno/a de los/as aspirantes,
y el/la que obtenga mayor puntuación, será el/la candidato/a que la Comisión
propondrá al Órgano competente, para su contratación en régimen de Derecho
Laboral, al amparo del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que
desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
OCTAVA. INCIDENCIAS. La Comisión de Selección queda facultada para
resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen
orden y eficacia del expediente.
NOVENA. VINCULACIÓN DE LAS BASES. Las presentes bases vinculan
a esta Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el
procedimiento, y, tanto la presente convocatoria como cuantos actos
administrativos deriven de ésta y de las actuaciones de la Comisión de Selección,
podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lucena, 21 de Septiembre de 2009.
EL ALCALDE,
José Luis Bergillos López.
6