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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL DE UN/A PROFESOR/A DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PARA CUBRIR LAS ESPECIALIDADES DE PIANO, PREPARATORIO DE MÚSICA, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y FORMACIÓN MUSICAL BASES DE LA CONVOCATORIA. PRIMERA. OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria la contratación en régimen laboral temporal de un/a Profesor de Música y Artes Escénicas, para cubrir las especialidades de Piano, Preparatorio de Música, Música y Movimiento y Formación Musical. El puesto de trabajo a cubrir nutre necesidades de naturaleza temporal, no estructural, clasificación equivalente a la del Grupo de funcionarios A2 (Grupo cotización 02), y el horario será el dispuesto por la Delegación Municipal de Educación, y su duración concluirá con el curso académico 2009-2010. SEGUNDA. PUBLICIDAD. Un ejemplar de las presentes Bases se fijará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, y Anuncio de las mismas, se publicará en la página web de este Ayuntamiento, Radio y Televisión Locales, y en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. La publicación de la lista de aspirantes admitidos/as, y en su caso los/as excluídos/as, y todos los actos administrativos que deriven del presente procedimiento, se publicarán en la página web de esta Corporación (www.aytolucena.es). TERCERA. REQUISITOS. Podrán participar en el presente procedimiento selectivo los/as aspirantes que cumplan los siguientes requisitos: a). Poseer nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea o de otro estado en los términos que prevée el artículo 57 de la Ley 7/07, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. b) Ser mayor de 16 años de edad. c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo a cubrir. 1 d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, de la Administración Autónoma, o Local, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) Estar en posesión del título académico de Grado Superior en Música y Artes Escénicas en la Especialidad de Piano. CUARTA. INSTANCIAS. En las instancias solicitando participar en el procedimiento, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los aspirantes su teléfono de contacto, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera y serán dirigidas al Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena; acompañando la documentación objeto de evaluación en la fase de concurso y D.N.I., debiendo presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9’00 a 14’00 horas, o de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de admisión de instancias comprenderá del 23 de Septiembre al 3 de Octubre, ambos inclusive. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo seguidamente sobre la lista definitiva de admitidos y excluídos. QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión estará constituída por los/as siguientes empleados públicos de este Ayuntamiento: Presidenta: Dª Mª del Carmen Galindo Aguilera, Directora de la Escuela Municipal de Música y Danza, suplente, Dª Araceli Torres Luna, Técnica de este Ayuntamiento. Vocales: Don Daniel Botella Ortega, suplente, Dª Mª Carmen Cabeza López, Técnicos de esta Corporación. 2 Don Francisco Bermúdez Cantudo, suplente, Don José N. Fernández Bujalance, Técnicos de este Ayuntamiento. Don Jaime Fernández Martínez, suplente, Dª Miriam Ortiz López de Ahumada, Técnicos de esta Administración. Dª Ana Ruiz Visiedo, Técnica de este Ayuntamiento, suplente, Don Manuel Bermúdez Ramírez, Técnicos de este Ayuntamiento. Secretario, por delegación del Sr. Secretario General, Don José Arroyo Gómez, suplente, Don Luis Torralbo Cáceres, ambos Funcionarios de esta Corporación. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, y podrá solicitar el concurso de asesores, que actuarán con voz pero sin voto, estando vinculada en su actuación a las presentes Bases, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al del puesto convocado. No obstante, la Comisión podrá constituir Bolsa para futuras necesidades de personal de naturaleza coyuntural, no permanente, de funciones similares. SEXTA. PROCEDIMIENTO selección comprenderá dos fases: DE SELECCIÓN. El procedimiento de 1ª FASE: CONCURSO. 2ª FASE: OPOSICIÓN. 1. FASE DEL CONCURSO: Una vez constituída la Comisión de Selección, procederá a evaluar los méritos aportados por los/as aspirantes, conforme al siguiente baremo: Experiencia Profesional: Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en puesto de igual Categoría al que se opta …………………………………………………………………………… 0’05 Puntos 3 Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública en puesto de igual categoría al que se opta ……………………………………………………………. 0’01 Puntos (Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación del Organismo Público correspondiente). 1.2 Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas: Por la participación como asistente a cursos, seminarios o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se opta y hayan sido impartidos por instituciones de carácter público, se asignará 0’10 Puntos por cada 30 horas lectivas. Cuando la duración sea mayor o menor de 30 horas, se prorrateará la puntuación. Los cursos, jornadas o seminarios, que no expresen duración alguna, no serán valorados. La acreditación de los méritos del presente apartado requerirá la presentación de certificado o diploma expedido por la entidad organizadora. (La documentación de los méritos a valorar en la fase de concurso se aportará en original o copia compulsada). La puntuación máxima a otorgar en la fase de Concurso será de 4 Puntos. 2. FASE OPOSICIÓN: Constará de dos ejercicios obligatorios, y serán los siguientes: 2.1 Primer Ejercicio: Escrito. Consistirá en realizar una Unidad Didáctica de la especialidad a la que opta, que se desarrollará en las instalaciones que a ese efecto designa la Comisión de Selección. Se permitirá un guión. En este ejercicio se valorarán los conocimientos pedagógicos y la disposición para adaptar sus programaciones a una Escuela de Música y Danza. 4 Puntuación máxima por este apartado, 3 Puntos. 2.2 Segundo Ejercicio: Oral. PRIMERA PARTE: Durante un tiempo máximo de veinte minutos el la/interesado/a expondrá ante la Comisión, la Unidad Didáctica objeto del primer ejercicio. En este ejercicio se valorará la capacidad expositiva, la claridad de ideas en la exposición del tema, la fluidez verbal, las dotes psicopedagógicas, así como la capacidad de centrar la atención de los asistentes mientras realiza la misma. SEGUNDA PARTE: La Comisión preguntará a los aspirantes sobre su programación de la Unidad Didáctica presentada, durante un tiempo máximo de 10 minutos. En este ejercicio se valorará la calidad y orden de ideas expuesto, la fluidez de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Puntuación máxima por este apartado 3 Puntos. Realización de las pruebas: En la página web del Ayuntamiento se publicará los llamamientos a los aspirantes para la realización de las pruebas de la fase de oposición, señalándose lugar, día y hora. Puntuaciones: Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de 3’00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 1’50 puntos. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección. La puntuación de la fase de oposición resultará de la media aritmética de los dos ejercicios. 5 El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso más la puntuación alcanzada en la fase de Oposición. SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN: La suma de los puntos obtenidos en las dos fases que comprende el procedimiento, determinará la calificación final de cada uno/a de los/as aspirantes, y el/la que obtenga mayor puntuación, será el/la candidato/a que la Comisión propondrá al Órgano competente, para su contratación en régimen de Derecho Laboral, al amparo del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. OCTAVA. INCIDENCIAS. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y eficacia del expediente. NOVENA. VINCULACIÓN DE LAS BASES. Las presentes bases vinculan a esta Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el procedimiento, y, tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lucena, 21 de Septiembre de 2009. EL ALCALDE, José Luis Bergillos López. 6