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BASES PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES/AS PARA LA ESCUELA
MUNICIPAL DE MÚSICA "CONCELLO DE ORTIGUEIRA"
PRIMERA: OBJETO.- La selección de cuatro profesores/as para la Escuela
Municipal de Música "Concello de Ortigueira", en régimen laboral, temporal, para el curso
académico 2009-2010, para impartir las siguientes especialidades: guitarra, música y
movimiento, percusión y gaita.
SEGUNDA: TRABAJOS A REALIZAR.- Impartir clases en las respectivas
especialidades y participar como músico integrante en la Banda de Música de Ortigueira
siempre que sea requerido.
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será por
obra y servicio y coincidirá con el curso académico 2009-2010
CUARTA: JORNADA DE TRABAJO.- Se establece la siguiente jornada:
ESPECIALIDAD
% JORNADA
Guitarra
40
Gaita
40
Música y movimiento
100
Percusión
40
El horario será determinado por la Dirección del Centro.
QUINTA: PERIODO DE PRUEBA.- De conformidad con lo dispuesto en el
art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un periodo de prueba de treinta días
laborales.
SEXTA: REQUISITOS.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
- Ser español o de la Comunidad Económica Europea .
- Tener cumplidos dieciocho años de edad.
-Estar en posesión del titulo de Profesor de Grado Medio en la especialidad
instrumental que se va a impartir, de conformidad con lo dispuesto en la LO 2/2006, de 3 de
mayo, de educación, en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el
reglamento general de los conservatorios de música; o en el plan de estudios regulado por el
Decreto del 15/6/1942. Para optar a la plaza de profesor de Música y movimiento es necesario
estar en posesión de la titulación Magisterio musical o de Grado Medio de cualquier
especialidad instrumental cursando grado superior de solfeo musical
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del
Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse incapacitado ni inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
El cumplimiento de los requisitos anteriores se entenderán referidos al último
día del plazo de presentación de instancias.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.- Las personas que deseen
tomar parte en la presente contratación deberán presentar sus solicitudes en las oficinas
municipales del Ayuntamiento de Ortigueira en el plazo de CINCO DÍAS HABILES contados
desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento, acompañando a la instancia los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del titulo que le habilite para impartir la especialidad
c) Currículo
d) Proyecto de programación de un curso de la especialidad a la que se opta
Finalizado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, en su caso, dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Se concederá un plazo de dos días hábiles para reclamaciones, si las hubiera,
y/o para enmendar los defectos de documentación.
Terminado el plazo de reclamaciones se expondrá la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición de la Junta Calificadora y el día, hora
y lugar en que la misma realizará la entrevista prevista en las presentes bases
OCTAVA : SELECCIÓN DEL ASPIRANTE: La selección de los aspirantes
constará de las siguientes fases:
A) FASE DE CONCURSO, en la que se valorarán los siguientes méritos:
 Poseer titulación oficial superior a la requerida: 1 punto
 Haber realizado cursos relacionados con el puesto de trabajo. (0,50 por cada uno
hasta un máximo de 5 puntos)
 Haber realizado los cursos de Gallego: curso de iniciación: 0,50 puntos y curso
de perfeccionamiento: 1 punto, siendo mutuamente excluyentes.
 Experiencia profesional, debidamente acreditada, en puestos similares en la
Administración Publica, 0,20 puntos por mes de trabajo hasta un máximo de 3
puntos (no se computarán periodos inferiores al mes):
A efectos de justificación de experiencia laboral, sólo serán valorados aquellos
méritos que tengan su origen en una relación basada en un contrato de trabajo y
justificada de forma fehaciente bien mediante copia cotejada del respectivo
contrato de trabajo o bien mediante certificado de empresa, etc.
B) ENTREVISTA PERSONAL:
La Junta Calificadora realizará una entrevista personal a cada uno de los
aspirantes.
La Junta teniendo en cuenta la aptitud y actitud para el trabajo y el proyecto
entregado podrá otorgar hasta un máximo de 6 puntos.
NOVENA: JUNTA CALIFICADORA:
La Junta Calificadora estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de la plantilla del Ayuntamiento designado por la
Alcaldía
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Director de la Banda de Música, un funcionario profesor de
conservatorio, un funcionario de habilitación nacional.
El Presidente, si lo considerase necesario, podrá nombrar a técnicos con el
único fin del asesoramiento de la Junta Calificadora
La Junta Calificadora estará facultada para la interpretación de las presentes
Bases, así como para resolver por mayoría de votos de los miembros presentes las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en las mismas y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DECIMA:
Una vez realizada la valoración de los méritos y la entrevista personal la Junta
Calificadora confeccionará una lista con los/as aspirantes admitidos/as, ordenada de mayor a
menor puntuación.
El Alcalde formalizará el correspondiente contrato de trabajo con el respectivo
aspirante, por orden de mayor puntuación, a medida que se produzca una vacante de puesto de
trabajo en los servicios a que se refiere la cláusula primera, hasta que se realice nueva
convocatoria.
En el caso de que un aspirante fuese llamado en tres ocasiones para cubrir
vacantes y no aceptara el puesto en ninguno de los casos (sin que alegara causas justificadas),
pasará al final de la lista.
DUODÉCIMA: Las presentes bases serán aprobadas por el Sr. Alcalde, y
contra las mismas podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, del 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
DECIMOTERCERA: En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente que resulte de aplicación y, especialmente, a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores.
Ortigueira, 4 de septiembre de 2009
EL ALCALDE