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Dra. P. Alías Martín
C/ Biarritz Nº 5
28028 Madrid
PILAR ALÍAS MARTÍN, Licenciada en Medicina y Cirugía General, Master en
Medicina de los Seguros Privados por la Universidad Complutense de Madrid.
Master en Valoración del Daño Corporal por la U.C.M. Profesora colaboradora
en la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid. A
petición de CASER GRUPO ASEGURADOR se emite el presente dictamen
correspondiente a D. CLEMENTE BARRO MORRON con objeto de
estudiar las razones que motivaron el rechazo del pago de la prestación
correspondiente al seguro de vida que tenía contratado con CASER GRUPO
ASEGURADOR.
De conformidad al artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se manifiesta
bajo promesa de decir la verdad que he actuado y, en su caso, actuaré con la
mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda
favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las
partes, y que conozco las sanciones penales en las que puedo incurrir si incumplo
mi deber como perito.
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C/ Biarritz Nº 5
28028 Madrid
Una vez estudiada la documentación aportada se emite el siguiente
DICTAMEN
FUENTES DEL DICTAMEN
A.- De tipo médico.
1. - Informe de urgencias del Hospital de Jerez de fecha 19-2-00 con firma ilegible.
2. - Informe de consultas externas, sección de reumatología, del Hospital de Jerez con fecha
14-4-00 firmado por el Dr. Perez Venegas.
3. - Analíticas practicadas con fecha 10-5-2000.
4. - Hojas de evolución clínica de fecha 25 de julio del 2000, 4 de octubre del 2000.
5. - Analíticas practicadas con fecha 24-8-2000.
6. - Informe de reumatología, hospital de Jerez de la Frontera con fecha 4 de octubre del 2000
y firma ilegible.
7. - Informe de Rx de torax de fecha 18-10-2000.
8. - Resultado de estudio de hipertensión arterial efectuado el 18-10-2000.
9. - Informe de oftalmología del hospital de Jerez solictado para valoración de retinopatía con
fecha 23-10-2000.
10. -Hoja con resultado de anamnesis y exploración clínica del Hospital de Jerez y con fecha,
solo visible el año, que es el 2000.
11. - Analíticas practicadas el 18-10-2000y 6-11-2000.
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12. - Ecografía abdominal realizada el 17 de noviembre del 2000.
13. - Hojas de evolución de noviembre del 2000, enero del 2001, marzo del 2001.
14. - Informe de urgencias del Hospital de Jerez de fecha 12-12-2000.
15. - Resultado de estudio para descartar hipertensión arterial refractaria de fecha 29-1-2001.
16. - Analíticas practicadas en febrero del 2001.
17. - Informe de Medicina Interna del Hospital de Jerez con fecha 16-3-2001firmado por el Dr.
Cornejo.
18. - Analíticas correspondientes a abril del 2001.
19. - Hojas de evolución clínica correspondientes a mayo y noviembre del 2001.
20. - Informe de reumatología de junio del 2001.
21. - Informe de urgencias del hospital ed Jerez de 16-8-2001.
22. - Informe de reumatología de fecha 8-11-2001.
23. - Diversas analíticas y hojas de evolución del paciente siendo los últimos datos de octubre
del 2002.
24. - Informe médico de valoración emitido por el Dr. Sueiro Fernández, especialista en
Traumatología y diplomado en Medicina Laboral, de fecha 16-4-2003.
B) De tipo no médico
1. - Cuestionario de salud firmado por el asegurado con fecha de efecto 16-6-2000 en el que
declara: “ Encontrase en perfecto estado de salud. No presentar defecto físico ni invalidez. No
padecer ni haber padecido afección o enfermedad importante y no seguir tratamiento por
ningún motivo”.
2. - Resolución del INSS por el que se le declara en situación de incapacidad absoluta y
permanente, siendo el cuadro residual que da origen a esta invalidez el siguiente: “ HTA grado
C de difícil control farmacológico y con frecuentes crisis hipertensivas. Hipertrofia ventricular
izquierda. Retinopatía hipertensiva grado I con una agudeza visual binocular de la unidad1.
Artropatía psoriásica: oligoartritis psoriásica y con afectación cervical.”
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La unidad es el mejor valor que puede obtenerse en la escala utilizada para valorar la agudeza visual. El peor
valor sería cero.
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OBJETO DE LA PERICIA
Antes de entrar de lleno en el objeto de la pericia haremos una serie de aclaraciones
médicas que sirvan para entender el contenido de la misma.
La psoriasis es una enfermedad caracterizada por lesiones eritematoescamosas en la piel y de
etiología desconocida. Cursa en brotes y un porcentaje de pacientes desarrolla lesiones en las
articulaciones diagnosticadas artritis psoriásica. La psoriasis tiende a preceder a la artritis en
muchos años.
Se conocen tres tipos principales de artritis psoriásica:
a) Artritis asimétrica: Se da en aproximadamente el 47%. Las articulaciones que se afectan
con más frecuencia son las interfalángicas proximales y distales y con menor frecuencia
rodillas, caderas, tobillos y muñecas. La evolución de estos pacientes puede ser benigna o
bien pueden desarrollar una artritis progresiva destructiva. La tercera parte de estos
pacientes sufren complicaciones oculares.
b) Artritis simétrica: se da en un 25% de los pacientes. Se afectan las articulaciones
intefalángicas distales y proximales, metacarpofalángicas y metatarsofalángicas y en
particular, las grandes articulaciones periféricas. Más de la mitad de este grupo desarrollan
una artritis destructiva.
c) Espondilitis psoriásica: un 23% de los pacientes sufre lesiones en las articulaciones de la
columna vertebral, con afectación de las articulaciones periféricas o sin ella.
A nivel de laboratorio existen pocas alteraciones en la analítica. Podemos encontrar elevación
de la velocidad de sedimentación y algunos otros parámetros inespecíficos como factor
reumatoide. Es frecuente encontrar niveles de ácido úrico elevado, si bien no siempre esta
presente.
Los estudios radiológicos muestran hallazgos del tipo de tumefacción de partes bandas,
pérdida de espacio del cartílago, erosiones, anquilosis ósea, subluxaciones y quistes
subcondrales. Más típicos de artritis psoriásica podemos encontrar erosiones en las
articulaciones IFD, expansión de la base de la falange terminal, proliferación de hueso
alrededor de las erosiones, sacroileitis, espondilitis...
Una vez visto lo anterior, haremos una descripción detallada de la evolución del asegurado en
base a los informes clínicos aportados. Dichos informes comienzan con una visita al servicio
de urgencias el 19-2-2000 por dolor e hinchazón de la muñeca izquierda de tres días de
evolución. Objetivados dichos signos inflamatorios durante la exploración es diagnosticado de
posible artritis y se pauta tratamiento con antiinflamatorios y se remite al especialista de
reumatología. La vista a este especialista se lleva a cabo el 11-4-200 y en esa fecha se hace
constar que el paciente estaba asintomático hasta hace 4 meses en que comienza con artralgias2
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Dolor en las articulaciones.
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en carpo3 . Se establece el diagnostico de oligoartritis (¿monoartritis?)4 no objetivada en
paciente
con psoriasis. El hecho de que se haga la anotación de “no objetivada” no quiere decir más que
en el momento de la exploración, es decir, el día 11-4-2000, el paciente no presentaba un
episodio agudo de artritis, así como tampoco se objetivaron en piel placas de psoriasis en ese
día, pero desde luego la artritis había sido objetivada al menos el día 19-2-2000, por los
médicos que le atendieron en el servicio de urgencias y le remitieron al especialista ante la
sospecha de que se tratase de una artropatía psoriásica.
A partir de ese momento se solicitan una serie de pruebas complementarias, tanto radiológicas
como analíticas para completar estudio. Dichas pruebas, o al menos parte de ellas se practican
en el mes de mayo. La siguiente reseña que nos consta de su historia clínica es la del mes de
julio del 2000, visita en la que se anotan los datos de la analítica del mes de mayo y de las
radiografías practicadas en una fecha que no nos consta pero que lógicamente tuvo que ser
cercana a la anterior. Se practican también estudios más específicos de su hipertensión,
enfermedad de la que había sido diagnosticado en 1995 y por la que seguía tratamiento
farmacológico. En relación con esta enfermedad y tal y como consta en el informe de octubre
o noviembre del año 2000 debemos decir que el asegurado presentaba cifras de tensión arterial
elevadas desde los 16 años y llevaba tratamiento de forma habitual con dos fármacos, si bien
desde hacía 6 meses se había iniciado un nuevo tratamiento con un solo fármaco sin conseguir
control de las cifras de tensión arterial en todo este periodo. En esa fecha, a finales del 2000 se
le diagnostica de hipertensión arterial grado 3 y se continúan pidiendo pruebas para completar
estudio.
Entre los antecedentes médicos de interés figuran una hipertensión arterial que sí estaba siendo
tratada, una psoriasis y una úlcera duodenal para la que no seguía tratamiento en esos
momentos.
En estas condiciones, el Sr. Clemente Barro Morrión contrata un seguro de vida el día
16-6-2000. En esa fecha podemos afirmar categóricamente que estaba diagnosticado de
hipertensión arterial y que seguía tratamiento farmacológico para ello, estaba
diagnosticado de una oligoartritis probablemente de etiología psoriásica para la cual sí
había precisado tratamiento unos meses antes y presentaba también una psoriasis que
trataba con cremas. Además, ya estaba siendo atendido en consultas de los
especialistas correspondientes y se le estaban realizando pruebas complementarias
tanto analíticas como radiológicas para completar el estudio de sus patologías.
Es decir, el asegurado omitió datos relativos a su estado de salud que influían notablemente en
la valoración del riesgo y que de haberlos conocido se hubiese rehusado la contratación del
seguro.
Región de la mano formada por una serie de huesos y que tiene la localización más próxima a la muñeca.
El prefijo “mono” indica afectación de una sola articulación, el prefijo “oligo” de unas pocas. Ambos
diagnósticos aparecen el mismo día, pero no tiene ninguna relevancia para la labor pericial encomendada.
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También destacaremos una serie de errores u omisiones que aparecen en el informe del Dr.
Sueiro Fernández, probablemente por falta de información en el momento de su emisión, pero
que queremos aclarar en este informe:
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El diagnóstico de oligoartritis en paciente con psoriasis se emite el 11 de abril de 2000 y no
en octubre de ese año.
En la consulta con el especialista de reumatología en el mes de abril se emite el diagnostico
de monoartritis u oligoartritis y se inician los estudios oportunos. En el mes de julio, fecha
en la que acude nuevamente a su consulta con los resultados, es cierto que no se objetiva
patrón de erosiones articulares en el pié y en la mano, pero falta por decir que sí se observa
una subluxación de 3 articulaciones del pié ( 3ª a 5ª articulación metatarsofalángica del pié
derecho) y a nivel de la 3ª metatarsofalángica del pié derecho hay una disminución del
volumen de la epífisis, es decir, otros patrones radiológicos igualmente relacionados con la
artritis que presenta. Así mismo, en esa misma consulta, al ser interrogado el paciente por
episodios de dolor lumbar 5 refiere que estos existen y que le despiertan por la noche.
El estudio sobre la hipertensión arterial que padecía se inicia en esa consulta del mes de
julio del 2000, ya que es ahí donde se solicita interconsulta al Dr. Cornejo del servicio de
Medicina Interna, por hipertensión arterial mal controlada y tres hijos hipertensos.
En octubre del 2000 el paciente esta diagnosticado de hipertensión arterial de larga
evolución grado 2-3 con retinopatía diabética grado I.
El Dr. Sueiro hace referencia en su informe a que no objetiva ningún patrón clásico de
artropatía psoriásica en la radiografía de la mano AP que observa. No dudamos de la
realidad del hecho, pero sí podemos afirmar que existen signos de artropatía psoriásica a
otros niveles ya en el mes de julio del 2000, fecha en la que aparecía una sacroileitis
bilateral grado II-III y subluxaciones de 3ª a 5ª MTF del pié derecho así como disminución
del volumen de la epífisis a nivel de la 3ª MTF.
Podemos afirmar por tanto que en la fecha de contratación del seguro el Sr. Barro
Morron estaba diagnosticado de oligoartritis psoriásica, hipertensión arterial y de
psoriasis y seguía tratamiento farmacológico al menos para la hipertensión arterial.
Dichas patologías y ninguna otra además de ellas, son las que dan lugar en diciembre
del 2001 a la concesión de la invalidez absoluta y permanente objeto de este informe.
De todo lo anteriormente expuesto se deducen las siguientes:
En un interrogatorio dirigido por el médico y no como motivo de la consulta tal y como refleja el Dr. Sueiro
en su informe.
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CONCLUSIONES
Primera: Que el Sr. Barro Morron estaba diagnosticado en la fecha de contratación del seguro
el Sr. Barro Morron de las siguientes patologías: oligoartritis, hipertensión arterial y
de psoriasis y seguía tratamiento farmacológico al menos para la hipertensión
arterial.
Segunda: Que la situación de invalidez absoluta y permanente que le fue concedida en
diciembre del 2001 se debió única y exclusivamente a las patologías de las que
estaba diagnosticado y que no declaró en el momento de la contratación.
Tercera: Que el Sr. Barro Morron omitió datos relativos a su estado de salud que influían
notablemente en la valoración del riesgo y directamente relacionados con el motivo
de la concesión de invalidez absoluta y permanente.
Madrid, 1 de marzo del 2004
Fdo.: Dra. Pilar Alías Martín
Nº Cdo.: 40.053
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