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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE
ESTABLECIMIENTO DE PIROTECNIA CON DEPÓSITO
DE PRODUCTOS TERMINADOS Y TALLER DE
PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS
CON ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
Fuerteventura – Pirotecnia Canarias
PETICIONARIO: D. FRANCISCO JIMÉNEZ DÁVILA
N.I.F. Nº 44302451-N.
SITUACIÓN: Lugar Almácigo, polígono 015, parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario,
provincia de Las Palmas.
.
TALAVERA
HERNANDEZ
FRANCISCO
ANTONIO 44710267S
Firmado digitalmente
por TALAVERA
HERNANDEZ
FRANCISCO ANTONIO 44710267S
Fecha: 2017.01.11
09:55:42 Z
AUTOR DEL PROYECTO:
D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial.col.2904
C.\ Las Hoyas del Cardonal nº 5, C.P. 35413
ARUCAS – LAS PALMAS
Tfno-fax. 928 67 93 08, Móvil. 630 07 02 23
[email protected]
VISADO POR: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas.
FECHA DE REDACCIÓN: Diciembre de 2016
JORGE PEREZ JULIO - 44306854E
Firmado digitalmente por: JORGE PEREZ JULIO - 44306854E
Fecha: 2017.01.13 09:40:56 GMT
Razón: Visado Simple COITI LAS PALMAS
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE PIROTECNIA CON DEPÓSITO DE PRODUCTOS TERMINADOS Y TALLER DE
PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
Lugar Almácigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO
DE PIROTECNIA CON DEPOSITO DE PRODUCTOS
TERMINADOS Y TALLER DE PREPARACIÓN Y
MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA
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FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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INDICE GENERAL.
DOCUMENTO 01. MEMORIA.
DOCUMENTO 02. PLANOS.
DOCUMENTO 03. PLIEGO DE CONDICIONES.
DOCUMENTO 04. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
DOCUMENTO 05. PRESUPUESTO.
DOCUMENTO 06. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA.
DOCUMENTO 07. GESTIÓN DE RESIDUOS.
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DOCUMENTO 01
MEMORIA
Autor del proyecto: D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial
Nº de colegiado 2904
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INDICE
1.
MEMORIA DESCRIPTIVA.
1.1.
AGENTES.
1.1.1. Promotor.
1.1.2. Proyectista.
1.2.
INFORMACIÓN PREVIA.
1.2.1. Antecedentes y condiciones de partida.
1.2.2. Emplazamiento.
1.2.3. Entorno físico.
1.2.4. Normativa urbanística.
1.2.5. Otras normativas.
1.2.6. Viabilidad territorial y ambiental.
1.2.7. Justificación de la necesidad de implantación en suelo rústico y por razones de interés público y social.
1.2.7.1. Justificación de las razones que sustentan el interés general de la actividad.
1.2.7.2. Justificación de la necesidad de implantación de la actividad en suelo rústico.
1.2.8. Sostenibilidad de la actuación y repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales.
1.2.9. Coherencia de la actuación con los objetivos de las Directrices de Ordenación y de las políticas sectoriales
aplicables
1.3.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.3.1.
1.3.2.
1.3.3.
1.3.4.
1.3.5.
1.4.
Descripción general del establecimiento.
Cumplimiento del C.T.E.
Geometría del establecimiento y sus edificios.
Ocupación del establecimiento.
Descripciones técnicas (estructura, compartimentación, acabados, envolvente, acondicionamiento
ambiental y servicios).
PRESTACIONES DEL EDIFICIO.
1.4.1. Justificación del C.T.E. Exigencias Básicas.
1.4.2. Limitaciones de uso.
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA.
2.1.
3.
SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. Cálculo estructural.
CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.
3.1.
3.2.
SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
JUSTIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO EN LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
4.
JUSTIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 DE 30 DE OCTUBRE, por el que se aprueba el
Reglamento de artículos Pirotécnicos y cartuchería.
5.
CAPITAL A INVERTIR.
6.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
Anexo. Cálculos lumínicos. Informe de alumbrado de emergencia.
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1
Diciembre 2016
MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1
AGENTES.
1.1.1
Promotor.
El peticionario y promotor es, D. Francisco Jiménez Dávila, con domicilio en C.\ Cabuquero nº 8, 3ºG, 35400,
Arucas, con N.I.F. 44302451-N.
1.1.2
Proyectista.
El autor del proyecto es D. Francisco Antonio Talavera Hernández con D.N.I. 44710267-S colegiado 2904 del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas, con domicilio a efectos de notificación en C.\ Las
Hoyas del Cardonal nº 5 35413, Arucas.
1.2
INFORMACIÓN PREVIA.
1.2.1
Antecedentes y condiciones de partida.
El mercado pirotécnico ha crecido en los últimos años lo que ha supuesto una difícil respuesta por parte de la
oferta. El peticionario, D. Francisco Jiménez Dávila, que ya posee su negocio en la isla de Gran Canaria, desde la que
centra su producción hacia la isla de Fuerteventura, en su propósito de abastecer sus eventos en dicha isla, minimizando
los portes de navieras y el peligro de manejo de material, se embarca en el propósito de crear un establecimiento en dicha
isla como complemento de la actividad en Gran Canaria que disponga de un depósito de material pirotécnico a gran escala
para la compra venta de las mismas sustancias que permita el almacenamiento de 8000 kg de materia reglamentada (1140
kg de riesgo 1.1 y 6860 kg de riesgo 1.3), y al mismo tiempo un taller de preparación y montaje de dichas sustancias para
sus propios espectáculos con artificios de pirotecnia para poder cumplir con la demanda actual de dicha actividad en
Fuerteventura.
Esmerándose en cumplir con la Ley de ordenación territorial, se redacta proyecto técnico con el esmero de
legalizar esta actividad buscando el emplazamiento adecuado para este tipo de establecimiento, situando el depósito y
taller en zona que no suponga peligro para la población y que cumpla los mínimos requeridos en el plan de vigilancia
ciudadana, encarga la redacción del siguiente proyecto con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado por La
Delegación del Gobierno en Canarias estipulado según Área de Industria y Energía del mismo así como con el Cabildo
de esta misma isla para legalizar la ejecución de las construcciones y el emplazamiento del establecimiento. Se pretende
obtener autorización de estos departamentos para poner en funcionamiento dicho establecimiento.
1.2.2
Emplazamiento.
Las parcelas donde se quiere realizar la actividad están situada en el término municipal de Puerto del Rosario en
un lugar denominado "Almácigo" polígono 015, parcelas 312 y 313 (actualmente en desuso) del plano parcelario catastral
con una superficie total aproximada de 20991m2. La información facilitada por la Dirección General del Catastro es la
siguiente:
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La clasificación del suelo según planeamiento municipal vigente, dichas parcelas se emplazan en suelo rústico
categorizado como Paisaje Extenso Rústico Tradicional (B6a) en el que los usos permitidos son fundamentalmente de
carácter agrícola y pecuario.
Por otra parte, de acuerdo con el documento de revisión del Plan General de Ordenación de esta zona, dichos
terrenos se localizan en suelo rústico de Protección Agraria (SRPA), cuyo régimen y condiciones de implantación de usos
son vinculados al sector primario, haciendo este alusión como usos prohibidos a “…todos aquellos que sean incompatibles
con la finalidad de garantizar los usos primarios del territorio…” no estando nuestra actuación específicamente prohibida
por el planeamiento.
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1.2.3
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Entorno físico.
Los linderos de las parcelas se realizan con parcelas de mismo uso SRPAG, Rústico de Protección agraria.
El emplazamiento escogido se encuentra situado entre las cotas de 220 a 227 m, en descenso con orientación SO.
El terreno, con ligera pendiente, se encuentra en zona rural alejado de casas. Son terrenos de cultivo no explotados por el
hombre donde crece flora salvaje ante su dejadez o desuso. Su geometría es irregular y la zona donde se va a realizar
nuestro asentamiento ocupa la cota más baja de nuestra parcela.
Las parcelas se encuentran en entorno rural. En todo su perímetro limitan con parcelas del mismo tipo, agrarias
o suelo improductivo, no habiendo edificaciones cercanas. NO se distingue zona de forestación ni especies importantes
de impacto ecológico, simplemente matorral bajo.
Un vial queda cerca de la propiedad siendo este de poco escaso tránsito y sin pavimentar, desde donde se
accede a las parcelas y seguidamente al establecimiento. La actuación en el terreno a realizar será despreciable ya que
consiste en cimentación superficial y las edificaciones son de superficie despreciable no llegando a ocupar ni siguiera el
5% de la parcela. Cualquier actuación en el terreno se realizará solo en la zona a edificar… o de vallado.
Se trata de parcela rustica zonificada como B6a por el PIO.
Nota: parcelas improductivas en los últimos 20 años, desde el punto de vista agrícola.
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1.2.4
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Normativa urbanística.
El desarrollo de esta memoria se ha realizado de acuerdo con las siguientes disposiciones de los reglamentos en
vigor que afectan a este tipo de instalaciones:
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Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 según Consejo de Ministros del 17 de Marzo de 2006.
Ordenanzas y Normativas Municipales del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000
(en adelante Texto Refundido, en su nueva redacción otorgada por la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes (LMU).
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del
Sistema de Planeamiento de Canarias (RPIOSPC), aprobado por Decreto 55/2006, en todo lo que no haya sido
derogado por la LMU.
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y
de los Recursos Naturales.
Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIO).
Plan de Ordenación de Puerto del Rosario.
Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación Territorial.
Decreto 227/2003, de 11 de noviembre.
Texto Refundido del Plan General de Ordenación adaptación básica al TRLOTENC, publicado en B.O.P. de
fecha 22-11-2006.
Circular 3/2009, emitida el 4 de marzo de 2010 por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de Proyectos.
Ley 11/1990.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería
Reglamento de explosivos R.D. 230/1998 (derogado en partes).
Decreto 55/2006.
Real Decreto 379/2001 de 6 de abril sobre almacenamiento de productos químicos.
Las instalaciones de este proyecto cumplen expresamente con la relación de normativas citadas anteriormente.
1.2.5
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Otras normativas.
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según Decreto 842/2002 de 2 de Agosto e Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.- RD 2267/2004.
Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación (Ley 8/1995 de 6 de Abril, Comisión
Municipal de Gobierno de 14/02/2000).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Decreto 2135/80 de Septiembre y O.M. del 19/121980, sobre Liberalización Industrial.
Ley de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas se seguridad y
salud en las obras de construcción.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 614/2001 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores Frente a Riesgo Eléctrico.
Normas UNE a las que hace referencia, cada una de las normas y reglamentos anteriormente descritos.
Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
NCSE-02 Norma de Construcción Sismo resistente. Parte general y edificación.
EHE-08 Instrucción de hormigón estructural.
Eurocódigo 3 (EC-3). Proyecto de estructuras de acero.
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Ley 21/92. Ley de industria
Decreto 154/01, 23 julio, por el que se aprueba el procedimiento de puesta en servicio de industrias e
instalaciones industriales.
Real Decreto 2135/1980 de 26 de Septiembre de Liberalización de Industrias en materia de instalación,
ampliación y traslado.
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industria.
1.2.6
Viabilidad territorial y ambiental.
Según lo dispuesto en el art. 62.bis del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 14/2014, las actuaciones
transformadoras del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, cuando esta sea preceptiva, están sujetas a
la aprobación de un proyecto de actuación territorial o de una calificación territorial por el cabildo de la isla, con las
excepciones previstas en el artículo 63 de este Texto Refundido.
Según el artículo 62-ter del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 14/2014, los proyectos de actuación
territorial son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y
realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de
protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de
situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y
siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento.
Los proyectos de actuación territorial se clasifican en:
a) Proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica, que habrán de contener las
previsiones de ordenación y de ejecución necesarias para la correcta definición de la actuación que se pretende
legitimar. La evaluación de impacto ambiental de estos proyectos deberá contener las distintas alternativas de
ordenación.
b) Proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, que contendrán
las previsiones de ejecución necesarias para su materialización.
Dadas las dimensiones del establecimiento que se plantea, se considera que el proyecto de actuación territorial
objeto de solicitud es de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial.
En el art. 62-quater del TR, modificado por la Ley 14/2014, se indica que los proyectos de actuación territorial
permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras,
construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental,
de dotaciones, equipamientos, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente
en suelo rústico o que por su naturaleza sea incompatible con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha
implantación no estuviera expresamente prohibida por el planeamiento.
En el apartado siguiente se acredita que la implantación en suelo urbano y urbanizable es imposible debido a las
condiciones que debe cumplir el establecimiento en cuanto a distancias de seguridad con edificios existentes, no
fundamentándose esta necesidad en base a los precios, requerimientos de superficie, coste o titularidad de los terrenos.
El terreno escogido para la implantación de la actividad que se pretende realizar no se encuentra en la categoría
de suelo rústico protegido por razón de su valor ambiental, encontrándose clasificado como Suelo Rústico de Protección
Agraria (SRPAG).
Por último, el uso, las construcciones e instalaciones que se proyectan no se encuentran en el planeamiento de
forma concreta, específica y expresamente prohibidos.
El procedimiento de aprobación a seguir en el caso de un proyecto de actuación territorial de escasa trascendencia
se iniciará, aportando entre otros documentos, la documentación técnica que permita analizar y materializar, en su caso,
la ejecución del proyecto. Es por esto que se aporta este proyecto de ejecución, en el que se incluye o anexan los
documentos de Gestión de Residuos y Documento Ambiental de Proyecto. La redacción de este último documento se
justifica a continuación, así como en el propio documento:
El artículo 21 de la Ley 14/2014, en su punto 4 indica que a los efectos de la evaluación de impacto ambiental
regulada en esta ley, se entenderá por:

“Estudio de impacto ambiental”: estudio elaborado por el promotor que incorpora la información necesaria para
evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente, y que incorpora las medidas
adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.
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


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“Documento ambiental del proyecto”: estudio elaborado por el promotor que incorpora la información sobre
el proyecto y sus alternativas necesarias para evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente
y las medidas adecuadas para prevenir, corregir o minimizar dichos efectos, en los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental simplificada.
“Declaración de impacto ambiental”: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental que concluye la
evaluación de impacto ambiental ordinaria. Determina la evaluación de la integración de los aspectos
ambientales en el proyecto, así como establece las condiciones que deben imponerse para la adecuada protección
del medio ambiente y los recursos naturales durante la ejecución y la explotación del proyecto y, en su caso, de
su desmantelamiento.
“Informe de impacto ambiental”: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye
la evaluación de impacto ambiental simplificada.
En el artículo 23 de la Ley 14/2014 se indica que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria
los siguientes proyectos:
a) Los comprendidos en el anexo I de esta ley como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los
umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos
considerados.
b) Los comprendidos en el anexo II de esta ley cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe
de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
c) Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha
modificación o extensión cumpla por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el anexo I.
d) Los proyectos que deberían ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el
promotor.
e) Los proyectos y actividades incluidas en el anexo II de esta ley cuando se pretendan ejecutar en áreas críticas de
especies catalogadas, según lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 41/2007, del Patrimonio Natural y la
biodiversidad, o en zonas o superficies que formen parte de la Red Natura 2000.
f) Los proyectos singulares no enumerados expresamente en el anexo I o II, pero en los que concurran circunstancias
extraordinarias que, a juicio del Gobierno de Canarias, revistan un alto riesgo ecológico o ambiental. En tales casos, el
Consejo de Gobierno tomará un acuerdo específico motivado. Dicho acuerdo deberá hacerse público.
Asimismo se indica que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
a) Los proyectos incluidos en el anexo II, salvo que se sometan a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o
indirectamente, a los espacios Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I o en el anexo II ya autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se
entenderá que estas modificaciones o ampliaciones tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
cuando tomando como referencia los datos contenidos en el estudio de impacto ambiental o en el documento ambiental
del proyecto en cuestión, la modificación o ampliación suponga:
1º. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2º. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3º. Un incremento significativo de la generación de residuos.
4º. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
5º. Una afección a espacios naturales protegidos por normas internacionales o nacionales.
6º. Una afección significativa al patrimonio cultural.
d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las
magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o
productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
Por tanto, no encontrándose la actividad dentro del Anexo I de esta ley y sí en el Anexo II, en el grupo 6
(Industria química, petroquímica, textil y papelera), instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y
químicos (proyectos no incluidos en el anexo I), se realiza el Documento ambiental de proyecto.
En el artículo 34 de la Ley 14/2014 se indica que mediante el Documento ambiental del proyecto el promotor
deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse
de la ejecución del proyecto, así como las medidas adecuadas para prevenir, corregir o minimizar dichos efectos, en los
proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.
El documento ambiental del proyecto incluirá:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE PIROTECNIA CON DEPÓSITO DE PRODUCTOS TERMINADOS Y TALLER DE
PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
Lugar Almácigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
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b) La exposición de las alternativas estudiadas y la justificación con las razones de la solución adoptada, teniendo
en cuenta los efectos ambientales.
c) Una evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la salud
humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales,
incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre los factores mencionados, durante las fases de ejecución y
explotación o, en su caso, abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios
Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta
los objetivos de conservación del espacio.
d) Las medidas que permitan prevenir, reducir o corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio
ambiente de la ejecución del proyecto.
e) El seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.
f) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Todos estos apartados se desarrollan en el documento aportado, anexo a este proyecto.
1.2.7
Justificación de la necesidad de implantación en suelo rústico y por razones de interés público y
social.
En este apartado se procede a justificar la necesidad de implantación de la actividad en suelo rústico y por razones
de interés público y social, como así se establece en el artículo 62-ter del Texto Refundido para definir el proyecto de
actuación territorial.
1.2.7.1
Justificación de las razones que sustentan el interés general de la actividad.
En Canarias es obvio que las fiestas tradicionales de cada pueblo ponen de manifiesto la alegría, grandeza y
respeto a nuestras tradiciones, mostrando en todo momento nuestro orgullo de ser canarios o pertenecer a nuestro pueblo,
caracterizado en el tiempo por lo sucedido, por su belleza o sus tradiciones. De ahí que en los múltiples municipios, tanto
de esta isla como de las demás que constituyen el archipiélago canario, se haya tomado como costumbre, expresar la
alegría y el orgullo del pueblo en sus fiestas patronales con fuegos artificiales, decorando el cielo en la distancia y
haciendo ver a los más alejados que para los habitantes de esta zona es un día especial. Además de estas fiestas, que son
múltiples, diversos acontecimientos, reuniones, fiestas privadas o eventos especiales, tanto privados como públicos,
precisan también del decoro de realizar dicho evento para mostrar la diferencia.
Todo esto, precisa pues de empresas y profesionales al servicio del pueblo que puedan ofrecer estos servicios,
como son las pirotecnias, que en Canarias vienen manteniendo gran tradición con el paso de los años, habiendo algunas
muy importantes e imprescindibles para el desarrollo de los espectáculos pirotécnicos de nuestras fiestas.
D. Francisco Jiménez Dávila, empresario que dispone de personal cualificado y experimentado y con una bolsa
de clientes bastante abundante, conocimientos suficientes sobre el sector, el proceso, y los eventos canarios, contactos
comerciales, material de uso, aparatos, máquinas y vehículos, pretende ampliar su actividad, siempre impulsado por el
orgullo de iluminar todos los cielos canarios en momentos tan especiales que simbolizan el orgullo y la adoración de cada
patrono en los diferentes pueblos de la zona.
El proceso de quemar fuegos artificiales en las islas, no es solo opcional y aceptado por la ciudadanía y políticos
o gobernantes, sino que entra dentro de un campo tradicional y casi obligatorio en el tiempo, siendo un acto simbólico y
esperado en cada momento, con lo que se puede decir, que es un negocio sin fin, que perdurará como ha perdurado por
los años, siendo cada vez los espectáculos pirotécnicos más impresionantes y de mayores dimensiones. Estas Pirotecnias,
debido al poco número en las islas, y al gran número de fiestas que se celebran, a día de hoy se ven saturadas de trabajo,
intentando satisfacer a la clientela y lucirse con la calidad de sus trabajos aportando I+D. El interés de este negocio se
basa en el sentimiento del pueblo, es un interés emocional, que hace revivir la moral, el orgullo y la ética del ciudadano
recordándoles que son importantes.
Dicha actividad, enfocada desde el punto de vista de un profesional competente, joven y ambicioso de estatuto
social y de ser recordado por sus artificios, con ganas de mejora e intentando en todo momento subir la calidad de estos
eventos, propiciará una nueva industria donde se beneficiarán infraestructuras de transporte en canarias, y dará empleo a
algunos profesionales parados.
En el caso concreto de la isla de Fuerteventura, no existe actualmente ningún depósito pirotécnico en el que se
pueda almacenar la cantidad de materia reglamentada que permita cubrir la demanda de los distintos municipios, siendo
necesario el transporte de los artículos pirotécnicos desde otra isla, principalmente Gran Canaria, con los consiguientes
problemas de abastecimiento dada la limitación de cantidad de material permitido por las navieras que comunican las
islas. Es por esto que se plantea la realización de un establecimiento de productos pirotécnicos que constaría de un almacén
de productos terminados así como un taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia en la
isla de Fuerteventura.
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PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
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1.2.7.2
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Justificación de la necesidad de implantación de la actividad en suelo rústico.
En España, existen gran número de pirotecnias muy parecidas a la que se pretende implantar, todas ellas, se
ubican en suelo rústico o muy similar, debido entre otras causas por las que se enumeran a continuación:
- Necesidad de grandes distancias de separación a posibles focos de peligros, vidas humanas, núcleos urbanos,….
- Necesidad de salvaguardad la vida humana y los núcleos urbanos o habitados,
- Peligrosidad de la actividad e incompatibilidad con otras industriales como gasolineras, productos químicos o
explosivos,…
- Apoyo de accidentes geográficos para el amparo, protección y salvaguardia actuando como envolvente de dicha
actividad, la cual no genera peligro o contaminación en su normal actuación, pudiendo ser muy peligrosa en estado
crítico de fuego o explosión.
- Incompatibilidad con núcleos urbanos, zonas de mucho valor monetario, pobladas ya por personas, escazas en el
territorio y con reglamentación propia, que al tratarse de una isla pequeña, se hace imposible encontrar una parcela
de esta categorización que cumpla con las normas del reglamento de pirotecnias o explosivos con respecto al
contorno, tipo y distancias.
- Incompatibilidad con núcleos industriales, debido a la posibilidad de incendio o explosión en cadena, al grado de
peligrosidad de la actividad sobre las colindantes y de la peligrosidad de las actividades colindantes sobre la nuestra,
y al mismo tiempo el descontrol de personas ajenas a la actividad en inmediaciones.
- Gran sensibilidad de aparatos incluidos en el plan de protección ciudadana como detectores sísmicos, anti intrusión,
ópticos,… que se pueden ver afectados por actividades vecinas o viales cercanos.
- Problemática de encontrar parcelas urbanas, no afectadas por cercanía de viales, núcleos poblacionales, o
industrias.
Siendo inviable por tanto la ubicación del establecimiento en zona urbana o industrial, no tanto por la inexistencia
de lugares que cumplan la ITC-09 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería en cuanto a las distancias
mínimas a núcleos urbanos, vías de comunicación o viviendas, sino por la continua construcción en el entorno del
establecimiento ya constituido, que en estas zonas obligaría al desmantelamiento del mismo.
Es por esto que se solicita se permita desarrollar la actividad en las parcelas indicadas. La ubicación en este lugar
presenta las siguientes ventajas:







Su emplazamiento se encuentra alejado de núcleos urbanos, como es el caso del más cercano, en Almacigo, que se
encuentra a una distancia aproximada de 790 m del edificio del establecimiento más próximo a dicha población.
Cumple con las distancias mínimas a viviendas aisladas (413 m desde el edificio del establecimiento más próximo).
La parcela no presenta conflictos con vías de comunicación, puesto que la carretera más cercana a considerar dista
545m.
La superficie que presenta la parcela resulta idónea para la configuración de las distintas edificaciones, bajo
parámetros de seguridad como indica el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, Real decreto 989/2015,
de 30 de octubre.
No se encuentra afectado ni afecta a ningún espacio natural protegido, LICs, ZEPAS e IBAs.
La situación de las edificaciones en dicha parcela produce un impacto visual prácticamente nulo, dado que los
cerramientos de las mismas estarán acordes con el entorno.
La actividad que se pretende apenas afectará al sector agrario de la zona en la actualidad, ya que la parcela en la que
se ubicará el establecimiento (nº 312), actualmente está en desuso.
En conclusión, se sitúa este establecimiento en este tipo de terreno y zona al ser inviable en otras ubicaciones,
como último recurso para su ejecución. Las razones expuestas anteriormente siempre teniendo en cuenta las normativas
que nos delimitan, no dejan mucho margen para la ubicación del establecimiento. No existe proceso de producción o
transformación, la industria propiamente dicha es solo almacenamiento, lo que no da lugar a efectos negativos al medio.
Simplemente se optará por una vigilancia de las condiciones de almacenamiento.
1.2.8
Sostenibilidad de la actuación y repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales.
Como se ha recalcado anteriormente se pretende implantar una nueva actividad propia de las Islas, lo que dará
un incremento comercial de la zona y monetario, al mismo tiempo que propiciará un aumento de empleo ofreciendo varios
puestos de trabajo a vecinos de la zona, y al sector servicio, como el de la logística, transportes, administrativo, entre
otros, acogiéndose tanto en su puesta en marcha, como es su proceso de construcción al Plan Estratégico de Empleo de
Canarias, y creando desde un principio una empresa constructora que dará nuevos puestos de trabajos en el proceso de
construcción, seguido de trabajos fijos para la actividad en si una vez comenzada.
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La actuación se hará en una zona fuera del enfilamiento directo de viales o grandes negocios, o zonas de especial
atención para turismo, tanto el proceso de adaptación como el propio funcionamiento del negocio, pasarán desapercibidos,
ya no únicamente para turismo o transeúntes de lejos, sino incluso para los vecinos de la zona, quedando dicho
establecimiento mimetizado con el entorno, con lo cual podemos afirmar que dicha actividad no va a afectar a la actividad
turística de Canarias en cuanto a su zonificación, dándose todo lo contrario, ya que como segundo objetivo veremos que
propiciará el turismo con el objetivo final de su trabajo “ Espectáculos Pirotécnicos”, realzando la belleza y dedicación
de las islas, su encanto y tradición dejando boquiabiertos a los turistas que se crucen con dichos espectáculos.
Dicha actividad no alterará el entorno. No precisa de infraestructuras públicas nuevas, teniendo suministro
eléctrico autónomo y depósitos de agua para la instalación de protección contra incendio teniendo una organización en
conjunto propia interna. El vial de acceso será más bien rústico utilizándose por su escasa circulación, ya que se utilizará
como privado, como rodado y peatonal para transeúntes de la zona que paseen por allí.
1.2.9
Coherencia de la actuación con los objetivos de las Directrices de Ordenación y de las políticas
sectoriales aplicables.
Tal y como dispone la Directriz de Ordenación General 62.3 prevista en la Ley 19/2003, modificada por la Ley
14/2014, en Suelos Rústicos de Protección Agraria "Los proyectos de actuación territorial que se emplacen en terrenos
categorizados como suelo rústico de protección agraria, solo podrán ocupar las áreas más degradadas o de menor valor
productivo. Cuando las actividades que se pretendan implantar en dichos suelos no tengan vinculación con su
aprovechamiento agropecuario, los proyectos de actuación territorial que les legitiman deberán asegurar la minimización
del impacto sobre el medio rural".
Durante la vida útil de la actividad, si es necesario se realizará la recuperación agraria de las zonas de la parcela
indicadas en el plano nº 2 (Distribución general en parcela).
Cabe destacar que el establecimiento ocupará una superficie de 9160 m2 en una parcela con 10500 m2 (parcela
nº 312), de los cuales sólo se edificarán 140 m2, correspondientes a las tres edificaciones de que constará el mismo, así
como de 688 m2 de viales interiores, dejando tal como está actualmente el resto de la parcela, o procediendo a la
recuperación agraria en caso necesario. Asimismo en la parcela nº 313, de 10491 m2 de superficie, se habilitará una zona
de aparcamiento de 688 m2 de superficie junto al vial exterior del establecimiento, en la que tan sólo será necesario realizar
labores de limpieza.
1.3
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.3.1
Descripción General del Establecimiento.
El establecimiento que se pretende ubicar ocupará parte de una parcela anteriormente definida (nº 312), ocupando
una superficie aproximada de 9160,10 m2. Alrededor del mismo se ubicará un vallado metálico perimetral de dos metros
y medio de altura que dividirá el establecimiento del resto de la parcela bordeándolo quedando los alrededores accesibles
y transitables para posibles inspecciones y accesibilidad en caso de emergencias. Dentro de este espacio (establecimiento
pirotécnico) se encuentran ubicadas tres edificaciones tal y como se muestra en los planos adjuntos. Entre dichas
edificaciones habrá viales que las comuniquen. Los edificios que se pretenden construir son tres:
- Edificio de control, donde irá ubicada toda la infraestructura necesaria para que el establecimiento funcione (partes
eléctricas, protección contra incendios, alarmas, mesa de trabajo, unidad de control, armario para baterías del sistema
solar fotovoltaico, etc.): Dicho edificio se sitúa en la parte oeste de la parcela junto al vial de acceso en la parte opuesta
al almacén de productos terminados. Es un edificio de paredes de bloque de 20 cm de espesor y cubierta ligera con
unas dimensiones de construcción de 5,00 metros de ancho; 6,00 metros de largo y 3,50 metros de altura en el lado más
alto de una cubierta metálica de un tiro de inclinación, descendiendo su cota aproximadamente a razón de un 3 % de
pendiente, será en forma rectangular y su cubierta la construirán perfiles metálicos laminados en forma de IPE con plancha
sándwich de 8 cm de espesor. En su fachada frontal tendrá una puerta y en la posterior una ventana de 0,30 x 0,30 m2 en
su esquina opuesta en la parte superior bien protegida y blindada con sistema de doble lama que permita que no pueda
introducir se cuerpos extraños en el interior, consiguiendo con esto permitir la recirculación de aire en su interior. Será el
lugar destinado a centro de control del establecimiento y de las instalaciones que lo constituyen. Su uso se considerará no
peligroso y no se considera zona ocupada, ya que solo se accederá a ella para trabajos puntuales no permaneciendo
personas de forma permanente en esta zona. Su exterior irá enfoscado a buena vista de forma rústica y pintado acorde a
mimetizarse con el entorno. La puerta será de clase 4 para ataques de efracción manual según norma UNE EN1627:2011
metálica o de manufacturación local con chasis de acero, previsto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la
integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros y cerradura de seguridad con
llave de seguridad. En su fachada frontal, además de la puerta dispondrá de un armario con apertura hacia el exterior
donde se ubicarán las baterías de la instalación solar fotovoltaica con una puerta de carpintería metálica de lamas de una
hoja con un ancho de 0,80 m, tal como puede observarse en los planos. Esta edificación no estará clasificada como zona
peligrosa, según el RAPyC. Junto a este edificio se ubicarán los depósitos de agua para el sistema de bocas de incendio
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equipadas de la instalación de protección contra incendio. Se colocarán 8 depósitos de 3 m3, con un total de 24 m3,
volumen necesario para suministrar el caudal a las BIE´s dispuestas en el establecimiento durante el tiempo necesario. Es
por esto que para evitar el deterioro de los mismos debido a su continuada exposición al sol se realizará una pequeña
estructura sin cerramiento constituida por dos pilares y cubierta de plancha metálica a un agua, cuyos detalles se indicarán
en los apartados correspondientes, así como en los planos aportados.
- Almacén (nivel de riesgo 1.1 y 1.3): Dicho edificio se sitúa hacia el este del anterior a lo largo de la parcela. Es un
edificio de paredes resistentes de hormigón armado de 25 cm de espesor y forjado de semivigueta y bovedilla de
dimensiones 5,00 metros de ancho; 8,00 metros de largo y 3,30 metros de altura, será en forma rectangular y su forjado
será horizontal de hormigón armado. En una de sus fachadas tendrá dos puertas de clase 6 para ataques de efracción
manual según UNE EN1627:2011 o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que
faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4
milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta
seguridad. Además dispondrá de dos ventanas para ventilación de 0,30 x 0,30 m2 hacia la fachada trasera en sus esquinas
en la parte superior bien protegidas y blindadas con sistema de doble lama que permita que no se puedan introducir
cuerpos extraños en el interior, consiguiendo con esto permitir la recirculación de aire en su interior. Será el lugar
destinado al almacenamiento de sustancias específicas de mayor riesgo, definiéndose como almacén de producto acabado.
Su uso se considerará almacenamiento. Dicho edificio, se ubica hacia el este de la parcela en el fondo de la misma. Su
exterior irá enfoscado y pintado con colores que no desentonen del medio. El almacén tendrá una capacidad de
almacenamiento de 8000 kg (1140 kg de artículos pirotécnicos de nivel de riesgo 1.1 y 6860 kg de artículos pirotécnicos
de nivel de riesgo 1.3.). Esta edificación estará clasificada como zona peligrosa Z2, según el RAPyC.
- Taller de montaje: Dicho edificio se sitúa dentro del recinto en la zona opuesta al almacén hacia el oeste de la parcela.
Es un edificio de estructura mixta con pilares de hormigón armado y paredes de bloque de 20 cm de espesor y
cubierta metálica, de dimensiones 5,00 metros de ancho; 6,00 metros de largo y 3,50 metros de altura en el lado más
alto de una cubierta metálica de un tiro de inclinación, descendiendo su cota aproximadamente a razón de un 3 % de
pendiente, será en forma rectangular y su cubierta la construirán perfiles metálicos laminados en forma de IPE con plancha
sándwich de 8 cm de espesor. En una de sus fachadas tendrá una puerta de las mismas características que las puertas del
almacén, además de una ventana de 0,30 x 0,30 m2 hacia la fachada trasera en su esquina opuesta en la parte superior bien
protegidas y blindadas con sistema de doble lama que permita que no pueda introducir se cuerpos extraños en el interior,
consiguiendo con esto permitir la recirculación de aire en su interior. Será el lugar destinado al orden, montaje y
separación de producto ya elaborado (no se elaborará ni fabricará, solo se montará). Su uso se considerará una mezcla
entre almacenamiento y taller, se asemeja a la zona de recepción y salida de productos. Su exterior irá enfoscado y pintado
con colores que no desentonen del medio. Esta edificación estará clasificada como zona peligrosa Z2, según el RAPyC.
En la siguiente tabla se indican las dimensiones de las tres edificaciones así como su ubicación exacta, aportando
las coordenadas UTM.
Dimensiones (m)
Edificio
Largo
Ancho
Alto
Superficie
construida
Capacidad
máxima neta
(m2)
kg
Cuarto de instalaciones y
control del
establecimiento
5,00
6,00
3,50
30,00
0
Estructura para
ubicación de depósitos
de agua
4,00
6,00
2,80
24,00
0
Almacén de material
pirotécnico (división de
riesgo 1.1 y 1.3)
5,00
8,00
3,30
40,00
8000
(1140 + 6860)
Taller de manipulación
5,00
6,00
3,50
30,00
40
(20 + 20)
CAPACIDAD TOTAL Kg
Coordenadas UTM
X
Y
598119.37
598124.19
598125.78
598120.96
598120.96
598125.78
598126,84
598122,02
598220.79
598225.31
598228.68
598224.22
598142.58
598147.40
598148.98
598144.16
3150367.00
3150368.32
3150362.53
3150361.21
3150361.21
3150362.53
3150358,67
3150357,35
3150398.20
3150400.34
3150393.11
3150390.97
3150323.16
3150324.48
3150318.69
3150317.37
8000
Nota: En la tabla anterior no se contabiliza la cantidad de sustancia en el taller a la hora del cómputo de kg totales ya que esta cantidad proviene del
almacén de productos acabados.
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Es por ello que se plantea este proyecto, y se presenta dicha actividad en las parcelas anteriormente descritas (parcela
nº 312 en la que se situará el establecimiento y parcela nº 313 en la que se habilitará una pequeña superficie destinada a
aparcamiento) puesto que presenta las siguientes características que demuestran su viabilidad respecto de las variables de
seguridad que debe cumplir con respecto al tipo de producto que almacena:





La parcela está alejada encontrándose la vivienda más cercana a una distancia de 413 m, cumpliendo con las
condiciones impuestas por el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Su emplazamiento se encuentra alejado de núcleos urbanos, como es el caso del más cercano, Paraje Almácigo,
que se encuentra a una distancia superior a los 700 m.
La parcela no presenta conflictos con vías de comunicación, puesto que la carretera más cercana que pueda
acercarse a una densidad de rodadura de 2000 vehículos /día sería la FV-20 dista 545 m.
La superficie que presenta la parcela resulta idónea para la configuración del establecimiento, bajo parámetros
de seguridad como indica el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre. Se consigue mantener distancia con viviendas, vías y núcleos urbanos.
No se encuentra afectado ni afecta ningún espacio natural protegido, LICs, ZEPAS e IBAs.
Las obras que se realizarán tendrán como misión la salvaguarda y protección del contenido de dicho
establecimiento, así como garantizar la seguridad. Estas serán lo más superficiales posible cumpliendo mínimos exigibles
o solicitados, intentando en todo momento interferir lo mínimo en el entorno y usar este como ayuda a la hora de construir.
1.3.2
1.
Cumplimiento del CTE.
Exigencias básicas de seguridad estructural
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Documento Básico de Seguridad estructural (DB-SE)
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Documento Básico de Acciones en la edificación (DB-SE-AE)
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5.00
Diciembre 2016
8.00
3.30

Documento Básico de Cimentaciones (DB-SE-C)
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
Diciembre 2016
Acción sísmica (NCSE-02)
RD 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y
edificación (NCSE-02).
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
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Cumplimiento de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) (RD 2661/1998, de 11 de Diciembre, por
el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural)
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
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Características de los Forjados. (EFHE)
(RD 642/2002, de 5 de Julio, por el que se aprueba instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales
de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados)
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En las expresiones anteriores "l" es la luz del vano, en centímetros, (distancia entre ejes de
los pilares sí se trata de forjados apoyados en vigas planas) y, en I caso de~adizo, 1.6 veces el vuelo.

Limite de flecha total a plazo infinito
Límite relativo de flecha activa
flecha ≤ 250
f ≤ L/ 500 + 1 cm
flecha ≤ L/ 500
f ≤ L/ 1000 + 0.5 cm
Estructuras de acero (SE-A)
MÉTODO DE CÁLCULO.
Previamente a descripción de los métodos de cálculo, se describirá brevemente el proceso seguido para hallar el
dimensionado final de la misma:
a.)
b.)
c.)
d.)
Determinación de acciones.
Determinación de coeficientes.
Predimensionado de todos los elementos.
Introducción de datos del modelo estructural en el programa de cálculo: geometrías discretizada del modelo,
materiales y coeficientes de seguridad según las normas seleccionadas y acciones consideradas.
e.) Cálculos informáticos para la determinación de esfuerzos y deformaciones frente a acciones gravitatorias y
comprobación de la validez de dicho predimensionado.
f.) Evaluación de esfuerzos pésimos y deformaciones en elementos.
g.) Cálculo informático para el dimensionado final de los elementos, una vez corregidos los errores detectados en
el apartado anterior.
Para la obtención de las solicitaciones se ha considerado los principios de la Mecánica Racional y las teorías clásicas
de la Resistencia de Materiales y Elasticidad.
El método de cálculo aplicado es el de los Estados Límites, en el que se pretende limitar que el efecto de las acciones
exteriores ponderadas por unos coeficientes, sea inferior a la respuesta de la estructura, minorando la resistencia de los
materiales. De superarse los estados límites, se puede considerar que la estructura no cumple con alguno de los requisitos
estructurales para los que ha sido concebida.
Los estados límites últimos son los que, de ser superados, constituyen un riesgo para las personas, ya sea porque
producen una puesta fuera de servicio de la estructura o el colapso total o parcial de la misma. En los estados límites
últimos se comprueban los correspondientes equilibrios, agotamiento y rotura.
Los estados límites últimos son los que en caso de ser superados, afectan al confort y al bienestar de los usuarios o
de terceras personas, al correcto funcionamiento o a la apariencia de la construcción. En los estados límites de servicio,
se comprueban las deformaciones, abertura de fisura y vibraciones (si procede).
Definidos los estados de carga según su origen, se procede a calcular las combinaciones posibles con los coeficientes
de seguridad y las hipótesis básicas definidas en la norma.
La obtención de los esfuerzos en las diferentes hipótesis simples del entramado estructural, se harán de acuerdo a un
cálculo lineal de primer orden, es decir admitiendo proporcionalidad entre esfuerzos y deformaciones, el principio de
superposición de acciones, y un comportamiento lineal y geométrico de los materiales y la estructura.
Para la obtención de las solicitaciones determinantes en el dimensionado de los elementos se obtendrán los diagramas
envolventes para cada esfuerzo. Para el dimensionado de los soportes se comprueban para todas las combinaciones
definidas.
CÁLCULOS POR ORDENADOR.
Para la obtención de las solicitaciones y dimensionado de los elementos se ha utilizado el programa informático
METAL 3D versión 2009 de la empresa CYPE INGENIEROS, S.A. con licencia 44990.
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CYPECAD ha sido concebido para realizar el cálculo y dimensionado de estructuras de hormigón armado y
metálicas, sometidas a acciones verticales y horizontales.
El análisis de las solicitaciones se realiza mediante el cálculo espacial en 3D, por métodos matriciales de rigidez.
Para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático, (excepto cuando se consideran acciones dinámicas por
sismo, en cuyo caso se emplea el análisis modal espectral), y se supone un comportamiento lineal de los materiales, y por
tanto, un cálculo de primer orden, de cara a la obtención de desplazamientos y esfuerzos.
SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
INTRODUCCIÓN.
En este apartado se tratará de justificar el cumplimiento del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su documento básico “BD-SE” (Seguridad Estructural).
ANALISIS ESTRUCTURAL.
Generalidades.
La comprobación estructural requiere:
o
o
o
o
Determinar las situaciones de dimensionado.
Establecer las acciones que deben tenerse en cuenta.
Realizar el análisis estructural.
Verificar que, para las situaciones de dimensionado, no se sobrepasan los estados límites.
En las verificaciones se tendrá en cuenta los efectos del paso del tiempo que pueden incidir en la capacidad
portante o en la aptitud al servicio, en concordancia con el periodo del servicio.
Las situaciones de dimensionado deben englobar todas las condiciones y circunstancias previsibles durante la
ejecución y la utilización de la obra, teniendo en cuenta la diferente probabilidad de cada una. Las situaciones de
dimensionado se clasifican en:
-
Persistentes, que se refieren a las condiciones normales de uso.
Transitorias, que se refieren a las condiciones aplicables durante un tiempo limitado.
Extraordinarias, que se refieren a las condiciones excepcionales en las que se pueden encontrar, o a las que puede
estar expuesto el edificio.
Estados límites.
De superarse los estados límites, se puede considerar que la estructura no cumple con alguno de los requisitos
estructurales para los que ha sido concebida.
Como estados límites últimos deben considerarse los debido a:
o Pérdida de equilibrio.
o Fallo por deformación exclusiva.
o Transformación de la estructura en un mecanismo.
o Rotura de elementos estructurales o sus uniones.
o Inestabilidad de elementos estructurales.
Como estados límites de servicio deben considerarse los relativos a:
o
o
o
Deformaciones (flechas, asientos o desplomes) que afecten a la apariencia de la obra, al confort de los
usuarios, o al funcionamiento de equipos e instalaciones.
Las vibraciones que causen una falta de confort de las personas, o que afecten a la funcionalidad de la
obra.
Los daños o el deterioro que pueden efectuar desfavorablemente a la apariencia, a la durabilidad o a la
funcionabilidad de la obra.
Variables básicas.
El análisis estructural se realiza mediante modelos en los que intervienen las denominadas variables básicas, que
representan cantidades físicas que caracterizan las acciones, datos geométricos, propiedades de los materiales y del
terreno, etc.
Acciones: Las acciones a considerar en el cálculo se clasifican por su variación en el tiempo en:
-
Acciones permanentes (G): son aquellas que actúan en todo instante sobre el edificio, manteniendo su posición
constante.
Acciones variables (Q): son aquellas que pueden actuar o no sobre el edificio, como las debidas al uso o las
acciones climáticas.
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-
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Acciones accidentales (A): son aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es pequeña pero de gran importancia,
como sismo, incendio, impacto o explosión.
Los valores de las acciones se recogen en el apartado 3, “Acciones previstas en el Cálculo”.
Datos geométricos: Los datos geométricos se representan por sus valores característicos, para los cuales en el
proyecto se adoptarán los valores nominales deducidos de los planos.
Materiales: Las propiedades de la resistencia de los materiales o de los productos se representan por sus valores
característicos. Dichos valores se detallan en los apartados correspondientes.
VERIFICACION DE LA CAPACIDAD PORTANTE.
Verificaciones.
Se considera que hay suficiente estabilidad del conjunto de la estructura o de una parte independiente de la
misma, si para todas las situaciones de dimensionado pertinentes, se cumple la siguiente condición:
Ed,dst ≤ Ed,stb
Siendo:
Ed,dst = Valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras.
Ed,stb = Valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras.
Se considera que hay suficiente resistencia de la estructura portante, de un elemento estructural, sección, punto
o de la unión entre elementos, si para todas las situaciones de dimensionado pertinentes, se cumple la siguiente condición:
Edt ≤ Rd
Siendo:
Edt: Valor de cálculo del efecto de las acciones.
Rd: Valor de la resistencia correspondiente.
Combinación de las acciones.
El valor de cálculo de los efectos de las acciones correspondiente a una situación persistente o transitoria, se
determina mediante combinaciones de acciones a partir de la expresión:
∑ γ G,j · GK,j + γP · P + Ad + γQ,1 · QK,1 + ∑ γ Q,i ·Ψ2,i · QK,1
j≥1
j≥1
El valor de cálculo de los efectos de las acciones correspondiente a una situación extraordinaria, se determina
mediante combinaciones de acciones a partir de la expresión:
∑ γ G,j · GK,j + γP · P + Ad + γQ,1 · Ψ 1,1 QK,1 + ∑ γ Q,i ·Ψ2,i · QK,1
j≥1
j≥1
En situación extraordinaria, todos los coeficientes de seguridad ( γG, γP, γQ ), son iguales a cero si su efecto es
favorable, en los términos anteriores.
En los casos en los que la acción accidental sea la acción sísmica, todas las acciones variables concomitantes se
tendrán en cuenta con su valor casi permanente, según la expresión:
∑Gk,j + γP · P + Ad + ∑Ψ2,i · Qk,1
j≥1
j≥1
Los valores de los coeficientes parciales de seguridad, γ, se establecen en la tabla siguiente:
Tipo de
verificación (1)
Resistencia
Tipo de acción
Permanente:
Peso propio, peso del terreno.
Empuje del terreno.
Presión del agua.
Variable
Situación persistente
o transitoria
Desfavorable
Favorable
1.35
1.35
1.20
1.50
0.8
0.7
0.9
0
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Tipo de
verificación(1)
Tipo de acción
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Situación persistente
o transitoria
Desestabilizadora
Estabilizadora
Permanente:
Peso propio, peso del terreno.
1.35
0.8
Estabilidad.
Empuje del terreno.
1.35
0.7
- Presión del agua
1.20
0.9
Variable
1.50
0
(1) Los coeficientes correspondientes a la verificación de la resistencia del terreno se establecen en el DBSE-C
Los valores de los coeficientes de simultaneidad, Ψ, se establecen en la tabla siguiente:
Sobrecarga superficial de uso:
Zonas residenciales (Categoría A).
Zonas administrativas (Categoría B).
Zonas destinadas al público (Categoría C).
Zonas comerciales (Categoría D).
Zonas de tráfico y de aparcamiento de vehículos
ligeros con peso inferior a 30KN (Categoría F).
Cubiertas transitables (Categoría G).
Cubiertas accesibles solo mantenimiento (Categoría H).
Nieve:
Para altitudes > 1000 m.
Para altitudes ≤ 1000 m.
Viento.
Temperatura.
Acciones variables del terreno.
(1)
Ψ0
Ψ1
Ψ2
0.7
0.7
0.7
0.7
0.7
0.5
0.5
0.7
0.7
0.7
0.3
0.3
0.6
0.6
0.6
(1)
(1)
(1)
0
0
0
0.7
0.5
0.6
0.6
0.7
0.5
0.2
0.5
0.5
0.7
0.2
0
0
0
0.7
En las cubiertas transitables, se adoptarán los valores correspondientes al uso al que se destina.
VERIFICACIONES DE LA APTITUD AL SERVICIO.
Verificaciones.
Se considera que hay un comportamiento adecuado, en relación con las deformaciones, las vibraciones o el
deterioro, si se cumple, para las situaciones de dimensionado, que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite
admisible establecido para dicho efecto.
Combinación de acciones.
Para cada situación de dimensionado y criterio considerado, los efectos de las acciones e influencias simultáneas,
de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
Los efectos debido a las acciones de corta duración que pueden resultar irreversibles, se determinan mediante
combinaciones de acciones, del tipo denominado características, a partir de la expresión:
∑Gk,j + γP · P + QK,1 + ∑Ψ0,i · Qk,1
j≥1
j≥1
Los efectos debidos a las acciones de corta duración que pueden resultar reversibles, se determinan mediante
combinaciones de acciones, del tipo denominado frecuente, a partir de la expresión:
∑Gk,j + γP · P + Ψ 1,1 · QK,1 + ∑Ψ2,i · Qk,1
j≥1
j≥1
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Los efectos debidos a las acciones de larga duración, se determinan mediante combinaciones de acciones, del
tipo denominado casi permanente, a partir de la expresión:
∑Gk,j + P + ∑Ψ2,i · Qk,1
j≥1
j≥1
Límites de la deformación de la estructura.
Flechas relativas de la estructura horizontal de un piso o cubierta para los siguientes elementos:
TIPO DE FLECHA
COMBINACIÓN
TABIQUES
FRÁGILES
TABIQUES
ORDINARIOS
RESTO
DE CASOS
Integridad de los elementos
constructivos (ACTIVA)
Característica G + Q
1/500
1/400
1/300
Confort de los usuarios
(INSTANTÁNEA)
Características de
sobrecarga (Q)
Características
permanentes
Q + Ψ2 · Q
1/350
1/350
1/350
1/300
1/300
1/300
Apariencia de la obra (TOTAL)
ACCIONES PREVISTAS EN EL CÁLCULO.
INTROCUCCIÓN.
El presente apartado de esta memoria tiene por objeto justificar el cumplimiento de la siguiente reglamentación:
-
R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su Documento
Básico (DB SE-AE) Seguridad Estructural – Acciones en la Edificación.
R.D.997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismo resistente: Parte
General y Edificación: NCSE.
ACCIONES PERMANENTES.
Peso propio.
El peso propio a tener en cuenta es el de los elementos estructurales. El valor característico del peso propio de
los elementos constructivos, se determinará, en general como su valor medio obtenido a partir de las dimensiones
nominales y de los pesos específicos medios.
PESO PROPIO (KN/m2)
Carga superficial Panel sandwich
0.15
ACCIONES VARIABLES.

Sobrecarga de uso.
La sobrecarga de uso es el peso de todo lo que puede gravitar sobre la estructura por razón de su uso. Por lo
general, los efectos de la sobrecarga de uso pueden simularse por la aplicación de una carga distribuida uniformemente,
de acuerdo con el uso que sea fundamental en cada zona del edificio.
Para comprobaciones locales de capacidad portante, se considera una carga concentrada actuando en cualquier
punto de la zona.
SOBRECARGA DE USO
Carga superficial (KN/m2)
Carga concentrada (KN)

0.4
1.0
Acción del viento.
En general, las estructuras habituales de edificación no son sensibles a los efectos dinámicos del viento y podrán
despreciarse estos efectos en edificios cuya esbeltez máxima (relación entre alto y ancho del edificio) sea menor de 6. En
los casos especiales de estructuras sensibles al viento será necesario efectuar un análisis dinámico detallado.
La acción de viento, en general una fuerza perpendicular a la superficie de cada punto expuesto, a o presión
estática, qe puede expresarse como:
qe = qb · ce ·cp
Siendo:
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qb  presión dinámica del viento.
ce  coeficiente de exposición, variable con la altura del punto considerado, en función del grado de aspereza
del entorno donde de encuentra ubicada la construcción.
cp  coeficiente eólico o de presión, dependiente de la forma y orientación de la superficie respecto al viento, y
en su caso, de la situación del punto respecto a los bordes de esa superficie; un valor negativo indica succión:
VIENTO
Altura de coronación del edificio (m)
Zona eólica
Presión dinámica del viento (KN/m2).
Coeficiente de exposición
Coeficiente eólico de naves cpe
5
C
0.5
2
1.7
ACCIONES ACCIDENTALES.

Acciones sísmicas.
La Normativa de Construcción Sismorresistente marca los criterios que se han de seguir para la consideración
de la acción sísmica en el proyecto, construcción, reforma y conservación de obras a las que es aplicable dicha Norma.
Según esta Norma, la construcción es de Normal Importancia, ya que su destrucción por un terremoto puede
ocasionar víctimas, interrumpir un servicio para la colectividad o producir importantes pérdidas económicas sin que en
ningún caso se trate de un servicio imprescindible, ni pueda dar lugar a efectos catastróficos.
Esta Norma no es de obligado cumplimiento en las construcciones de moderada importancia y en aquellas en las
que la aceleración sísmica de cálculo (ac) sea inferior a 0.06g, siendo g la aceleración de la gravedad.
La peligrosidad sísmica del territorio nacional se define mediante el mapa de peligrosidad sísmica, el cual nos
da el valor de la aceleración sísmica básica (ab) por un coeficiente adimensional de riesgo, cuyo valor es de 1 para
construcciones con un periodo de vida estimado de 50 años y de 1,3 cuando alcanza los 100 años.
Dado que en Gran Canaria la aceleración sísmica básica (ab) = 0.04g y el tipo de construcción es de normal
importancia la aceleración sísmica de cálculo para los periodos anteriores son ab= 0.04g y ac= 0.052; por lo tanto no es
obligatorio el cumplimiento de la aplicación de esta Norma ya que en ambos casos la aceleración sísmica de cálculo es
menor de 0.06g.
Por todo esto, no se consideran las acciones sísmicas en esta edificación.
ACEROS.
INTROCUCCIÓN.
En este apartado se tratará de justificar el cumplimiento del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su documento básico “BD SE-A” (Seguridad Estructural- Acero).
BASES DE CÁLCULO.
Las especificaciones, criterios, procedimientos, principios y reglas que aseguren un comportamiento estructural
adecuado del edificio conforme a las exigencias del CTE, se establecen en el apartado 2 de esta memoria “Seguridad
Estructural”.
Estados Límites Últimos.
Para la verificación de la capacidad portante se consideran los estados límites últimos de estabilidad y resistencia,
de acuerdo al apartado 2, Seguridad Estructural.
Para cada situación de dimensionado, los valores de cálculo del efecto de las acciones se obtendrán mediante las
reglas indicadas en el apartado 2.
Para los coeficientes parciales para la resistencia se adoptarán, normalmente, los siguientes valores:
-
γMO = 1.05 coeficiente parcial de seguridad relativo a la planificación del material.
γM1 = 1.05 coeficiente parcial de seguridad relativo a fenómenos de inestabilidad.
γM2 = 1.25 coeficiente parcial de seguridad relativo a la resistencia última del material o sección, y a la resistencia
de los medios de unión
γM3 = 1.10 coeficiente parcial de seguridad relativo al desplazamiento de uniones con tornillos pretensados en
Estado Límite de Servicio.
γM3 = 1.25 coeficiente parcial de seguridad relativo al desplazamiento de uniones con tornillos pretensados en
Estado Límite Último.
γM3 = 1.40 coeficiente parcial de seguridad relativo al desplazamiento de uniones con tornillos pretensados y
agujeros rasgados o con sobre medida.
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Estados Límites de Servicio.
Se considera que hay un comportamiento adecuado, en relación con las deformaciones, las vibraciones o el
deterioro, si se cumple, para las situaciones de dimensionado pertinentes, que el efecto de las acciones no alcanza el valor
límite admisible establecido para el mismo según el apartado 2, Seguridad Estructural.
Para cada situación de dimensionado, los valores de cálculo de las acciones se obtendrán mediante las reglas de
combinación indicadas en el apartado 2, Seguridad Estructural.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A UTILIZAR.
Los materiales a utilizar así como las características definitorias y los coeficientes de seguridad, se indican a
continuación:
ACEROS, CHAPAS Y PERFILES
Designación
Tensión límite elástico (N/mm2)
Tensión de rotura (N/mm2)
Módulo de elasticidad: E (N/mm2)
Módulo de rigidez: G (N/mm2)
Coeficiente de poisson: ν
Coeficiente de dilatación térmica: α(ºC-1)
Densidad: ρ (Kg./mm2)
ACEROS, TORNILLOS, TUERCAS Y ARANDELAS
CLASE
Tensión límite elástico: fy (N/mm2)
Tensión de rotura: fu (N/mm2)
S275
275
410
210000
81000
0.3
1.2 ·10-5
7850
T.O.
5.6
300
500
T.A.R.
6.8
480
600
Las características mecánicas de los materiales de aportación serán en todos los casos superiores a las del material
base.
Se define resistencia de cálculo, fyd, al cociente de la tensión del límite elástico y el coeficiente de seguridad
material:
fyd = fy/γM
En las comprobaciones de resistencia última del material o la sección, se adopta como resistencia de cálculo el
valor:
fuf = fu/γM2
Siendo:
fy = tensión del límite elástico del material base.
γM = coeficiente parcial de seguridad del material.
γM2 = coeficiente de seguridad para resistencia última.
LÍMITES DE DEFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA.
Los estados límite de servicio tienen como objetivo verificar el cumplimiento de la exigencia básica: aptitud al
servicio:
- Limitando los dañasen elementos constructivos no estructurales habituales, al limitar la deformación acumulada
desde el momento de su puesta en obra (flecha activa).
-
Manteniendo la apariencia geométrica de la estructura, limitando las desviaciones por deformación total respecto
de la geometría con que el usuario reconoce la estructura. Dicha desviación puede acotarse limitando los
desplazamientos, o estableciendo medidas iniciales que contrarresten sus efectos, como las contra flechas.
Los Estados Límites a considerar y los valores límites de cada uno, son los establecidos en el apartado 2, Seguridad
Estructural, de acuerdo con el tipo de edificio, y el de los elementos implicados en la deformación.

Estructuras de fábrica (SE-F)
NO PROCEDE

Estructuras de madera (SE-M)
NO PROCEDE
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
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Seguridad en caso de incendio
La actuación en caso de incendio se basará en un sistema de detección, extintores y un sistema de dos BIE´s
exteriores a los edificios en los que habrá material pirotécnico que cubran el recinto y den cobertura a los dos edificios
peligrosos de la actividad. Se situará un extintor en el edificio técnico; dos extintores en el depósito y otro extintor en el
taller de montaje; todos de polvo polivalente. Con estos extintores se intentará evitar la propagación interior de pequeños
conatos de fuego.
Las BIE´s más cercanas, serán las encargadas de combatir fuegos mayores que afecten a los edificios, teniendo
en todo caso, envolvente, muros y puertas que contener al máximo dicho fuego.
La evacuación de ocupantes por edificio no supone problemática alguna, en los tres edificios las salidas de
evacuación son inmediatas con apenas recorrido hasta ellas ni obstáculos en el camino. Las puertas de menor tamaño
serán de 0,80 metros. La ocupación del establecimiento será a lo sumo de 5 personas.
Si se habla de evacuación del establecimiento, desde el vial principal, a menos de 20 metros de cada edificio, en
línea recta tenemos la salida de la parcela en línea recta por las distintas puertas del vallado.
Cada edificio forma un sector de incendio propio y diferenciado.
La situación de un vial perimetral propensa en gran medida la actuación desde cualquier punto del perímetro del
establecimiento de los equipos de emergencia de incendio.

Seguridad de utilización
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE PIROTECNIA CON DEPÓSITO DE PRODUCTOS TERMINADOS Y TALLER DE
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Lugar Almácigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
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FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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Salubridad
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE núm. 74,
Martes 28 marzo 2006)
Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS) " Higiene, salud y protección del medio ambiente".
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Protección contra el ruido
CTE DB HR, Protección frente al ruido.
No es de aplicación en lo que respecta a este proyecto.

Ahorro de energía
No es de aplicación en lo que respecta a este proyecto, y si lo fuera se mencionará en el proyecto de instalaciones
donde se le dará un uso al edificio.
1.3.3
Geometría del establecimiento y sus edificios.
El establecimiento lo forma una parcela irregular donde se distribuyen los edificios según medidas mínimas de
separación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (R.D. 989/2015). La distribución es la que se indica en
el documento de planos. Dicho establecimiento tendrá una superficie aproximada de 9160,10 m2 y estará limitado en su
perímetro por un vallado metálico de malla tipo cancha de tenis de 2,50 metros de altura de tipo rombo de 4x4
observándose una puerta de entrada de vehículos de 4,00 m. de ancho y personas y otras de servicio de 1,00 m según se
indica en planos. A todo este vallado lo circunda una vía de circulación desde donde se tiene visual de todo lugar del
establecimiento.
El edificio mayor de todos se sitúa más al fondo, es el depósito de productos acabados, el cual dispone de dos
salidas al exterior como se observan en los planos, de 0,90 m de ancho. Se trata de un edificio de 8,00 metros de lado por
5,00 m de fondo de hormigón armado en todos sus paramentos.
El segundo edificio que nos encontramos es el taller de montaje y dada su escasa superficie solo dispone de una
puerta de las mismas características que el almacén en su fachada principal. Se trata de un edificio de pilares de hormigón
armado y cerramiento ligero en bloque de 20 cm con cubierta de estructura metálica y cerramiento de chapa sándwich de
8 cm.
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El último edificio, de igual dimensiones que el anterior, es el denominado edificio técnico, el cual dispondrá de
una puerta de 0,80 metros de ancho en fachada principal, disponiendo además de un armario con puerta hacia el exterior
para la ubicación de las baterías de la instalación solar fotovoltaica.
En la tabla siguiente quedan reflejados datos de mediciones de dichos edificios.
MEDIDAS Y GEOMETRIA DE LOS EDIFICIOS
L(int)
L(ext)
A(int)
A(ext)
H(1)
H(2)
S(útil)
S(cst.)
V(int)
DEPOSITO
7.50
8.00
4.50
5.00
2.90
3.30
33.75
40.00
97.87
TALLER
5.60
6.00
4.60
5.00
3.20
3.50
25.76
30.00
82.43
EDIFICIO TÉCNICO
5.60
6.00
4.60
5.00
3.20
3.50
25.76
30.00
82.43
La distribución y ubicación de los edificios en la parcela es la siguiente:
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Dimensiones (m)
Edificio
Largo
Ancho
Alto
Superficie
construida
Capacidad
máxima neta
(m2)
kg
Cuarto de instalaciones y
control del
establecimiento
5,00
6,00
3,50
30,00
0
Estructura para
ubicación de depósitos
de agua
4,00
6,00
2,80
24,00
0
Almacén de material
pirotécnico (división de
riesgo 1.1 y 1.3)
5,00
8,00
3,30
40,00
8000
(1140 + 6860)
Taller de manipulación
5,00
6,00
3,50
30,00
40
(20 + 20)
CAPACIDAD TOTAL Kg
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Coordenadas UTM
X
Y
598119.37
598124.19
598125.78
598120.96
598120.96
598125.78
598126,84
598122,02
598220.79
598225.31
598228.68
598224.22
598142.58
598147.40
598148.98
598144.16
3150367.00
3150368.32
3150362.53
3150361.21
3150361.21
3150362.53
3150358,67
3150357,35
3150398.20
3150400.34
3150393.11
3150390.97
3150323.16
3150324.48
3150318.69
3150317.37
8000
ALMACÉN
TALLER DE MONTAJE Y EDIFICIO TÉCNICO
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EDIFICIO TÉCNICO
Los trazados de los viales interiores serán los siguientes (ver plano nº 2):
TRAMOS
LONGITUD
A
B
C
25,40 m
40,00 m
97,00 m
A continuación se indican las coordenadas UTM del vallado perimetral del establecimiento:
LONGITUD
ALTURA
ÁREA CERCADA
COORDENADAS
411,54 m
2,50 m
9160,10 m2
X
Y
598228,68
598226,90
598209,24
598193,72
598180,96
598170,06
598156,92
598143,95
598131,38
598113,07
598096,19
598093,63
598101,10
598109,39
598118,05
598128,89
598138,60
598143,95
598154,27
598167,45
598184,46
598200,97
598217,30
598228,30
598239,83
598252,47
598253,85
598246,94
598236,27
3150393,11
3150415,24
3150403,32
3150420,29
3150395,07
3150392,76
3150389,14
3150385,58
3150382,11
3150377,88
3150375,19
3150368,82
3150358,34
3150346,70
3150334,54
3150319,35
3150305,74
3150302,78
3150309,12
3150317,22
3150326,42
3150334,68
3150343,67
3150351,00
3150357,71
3150365,58
3150370,92
3150383,29
3150402,40
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1.3.4
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Ocupación de establecimiento.
En el establecimiento objeto de proyecto la ocupación máxima o más desfavorable será de 5 trabajadores, no
habiendo más de tres trabajadores de forma simultánea en los edificios peligrosos, y obteniéndose a efectos de la
instalación de protección contra incendio (según indica el Reglamento de Seguridad Contra Incendio en los
Establecimientos Industriales) una valor de P = 6.
1.3.5
Descripciones Técnicas.
Movimientos de tierras
Excavación a cielo abierto en bancos que actualmente se encuentran en la finca, en terrenos flojos, por medios
mecánicos, con extracción de tierras fuera de la excavación, en vaciados, sin carga ni transporte al vertedero, ya que este
material nos servirá para acondicionar el terreno o ser reutilizado. Pequeñas perforaciones en cimentación.
Cimentación
Encachado de piedra caliza 40/80 de 15 cm. de espesor en sub-base de solera, extendido y compactado con pisón.
Solera de hormigón en masa de 15 cm. de espesor, realizada con hormigón HM-25 N/mm2, elaborado en obra, vertido,
colocación, aserrado de las mismas y fratasado que sirva de enrase y asiento a una madrecilla de hormigón armado en
forma de anillo, de dimensiones rectangulares realizada con hormigón de 300 kg por metro cúbico y armada con 4
redondos de 12 mm de diámetro, con cercos de 6 mm, cada 35 cm. Según memoria de cálculo estructural del proyecto al
que hace alusión esta memoria.
La solera de hormigón en masa sin juntas ni separaciones que permitan la acumulación de sustancias explosivas.
(ver plano de estructura).
La cimentación se realiza mediante zapatas de hormigón armado, de dimensiones las descritas en los planos.
Para su cálculo, se ha procedido previamente a obtener los valores de cargas axiles, cortantes y momentos
correspondientes a los pilares, y transmitirlos a este elemento para su dimensionado y verificación.
A los efectos previstos en la presente memoria, y dado que no ha sido facilitado por el peticionario copia de
algún informe geotécnico relativo a la parcela o zonas aledañas, se estimarán unos valores orientativos, los cuales serán
confirmados mediante inspección visual, y/o ensayos en el terreno en cuestión una vez iniciada la excavación.
Por la ubicación de las edificaciones, la experiencia de otras obras en la zona y los mapas geológicos de la isla,
se puede estimar que el terreno donde se apoyará la estructura es de gravas de diferentes diámetros en matriz arenoarcillosa, por lo que se asignará un valor de tensión admisible no mayor de 0.25 N/mm2 (2.50 Kp/cm2).
La cota de cimentación se establece a una profundidad mínima de 70 cm desde el nivel de excavación terminada
para las zapatas de canto 50 cm, quedando la zapata enterrada en su totalidad y garantizando un correcto empotramiento
en el terreno.
Estructura
La estructura de los edificios está constituida por pilares de hormigón armado para sostener vigas metálicas y
cubierta ligera metálica en el caso del taller de montaje y del edificio técnico. En este último se colocarán además dos
zapatas de las que partirán pilares constituidos por perfiles metálicos IPE para el apoyo de la cubierta constituida por
plancha metálica debajo de la que se colocarán los depósitos de agua para el sistema de BIE´s del establecimiento.
El edificio que constituirá el almacén estará constituido por cerramientos de muro de hormigón armado de 25
cm de espesor y cubierta constituida por forjado de hormigón. Este tendrá unas dimensiones exteriores de 8,00 x 5,00 y
una altura de 3,30 metros. Está constituido por 6 pilares y 4 dinteles.
El proyecto lo componen tres edificaciones diferentes de pequeñas dimensiones, compuestas cada una por un
único volumen.
El edificio técnico, así como el taller de montaje estarán formados por estructura de pilares de hormigón armado
y cubierta ligera a un agua sobre vigas metálicas. Tendrán cerramiento a base de bloque de hormigón vibrado de 20 cm
de espesor en todos sus lados. Las vigas principales y las correas de cubierta estarán formadas por perfiles de sección IPE
en diferentes medidas.
Las cubiertas ligeras serán de panel tipo sandwhich con chapa de acero de 8 mm de espesor apoyada sobre correas
metálicas de acero laminado de sección IPE, mientras que el forjado del almacén será de vigueta armada y bovedilla
aligerante de hormigón vibroprensado de canto 20 cm y capa de compresión de 5 cm, apoyado sobre las vigas
perimetrales, siendo su cerramiento de hormigón armado de 25 cm de espesor.
A continuación se muestra el modelo tridimensional de cálculo con los diferentes elementos que componen la
estructura. El modelo se ha realizado con el programa Tricalc v7.1 desarrollado por ARKTEC para el almacén principal
y por el programa CypeCad desarrollado por Cype Ingenieros para el taller y el cuarto técnico, con los cuales se obtuvieron
las solicitaciones, los esfuerzos pésimos y los armados correspondientes.
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Vistas 3D de modelo de Tricalc – Modelo completo
Cerramientos
Las paredes exteriores de las edificaciones estarán realizadas con bloques de hormigón aligerado de 20 cm de
espesor en el caso del edificio técnico, al igual que en el taller de montaje, y muro de H.A. en el caso del almacén de 25
cm de espesor, recibidos con mortero de arena y cemento de proporción 5/1, terminadas en su parte externa con un
enfoscado de cemento.
Los bloques al ser huecos, permiten mediante su cámara de aire y la naturaleza del material un aislamiento
térmico suficiente en el local.
La cubierta será metálica con plancha trapezoidal de doble capa y aislamiento de propileno reticulado en el caso
del cuarto técnico y el taller de montaje, tipo sándwich de 8 cm de espesor. La estructura portante será de vigas IPE, de
acero laminado.
Su construcción y emplazamiento guardan las condiciones técnicas y de máxima protección, que en el caso de
una supuesta explosión los riesgos a personas, edificios y objetos quedarían amortiguados y reducidos.
Solera
La solera será entre 25 y 33 cm de espesor de hormigón armado de resistencia 300 Kg/m2 homogénea, sin
deterioros, lisa y sin juntas de dilatación abiertas.
Carpintería
Los recintos de este establecimiento constarán de carpintería metálica. Tendrán puertas de paso de hombre, de
eje abatible vertical de 0,90 m con apertura hacia el exterior en el caso de las edificaciones peligrosas y de 0,80 m en el
edificio técnico, con una altura de 2,00 m en todos los casos; al mismo tiempo observamos una puerta corredera en el
vallado perimetral de paso de vehículos al establecimiento de 4,00 metros de amplitud, así como tres puertas peatonales
en el cerramiento perimetral de 1,00 m de ancho y altura igual a la del resto del cerramiento, una de ellas junto a la puerta
para vehículos.
Se observan ventanas de pequeñas dimensiones en todos los edificios, en los cuales puede haber en determinado
momento permanencia de operarios. Utilizaremos para garantizar la ventilación ventanas de dobles lamas fijas.
Las puertas de acceso a las edificaciones estarán situadas en la parte delantera de las mismas, y estarán
constituidas por chapa de acero de 4 mm de espesor y estarán dotadas de un sistema de cierre de seguridad. Serán de clase
6 en el caso del edificio técnico y el taller de montaje y de clase 4 en el caso del edificio técnico.
Las ventanas de las distintas edificaciones estarán protegidos por un sistema doble de rejillas de lamas de hierro,
con las lamas orientadas en ángulo de 45 grados, de modo que el agua de la lluvia no entre en el local y separadas a una
distancia, que impida la entrada de roedores.
A la hora de poner en funcionamiento este establecimiento partimos de cero, ya que en la ubicación elegida no
existe nada realizado en lo que nos podamos apoyar. Se realizarán las edificaciones anteriormente definidas, se realizarán
las estructuras y cerramientos. Se realizarán las vías de acceso a las edificaciones, zonas peatonales, y colocación de
carpintería. Todos estos trabajos se realizarán en un periodo estimado de 6 meses.
DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS INSTALACIÓN HIDRÁULICA
Movimientos de tierras
Acondicionamiento a cielo abierto, en terrenos disgregados, por medios manuales, para la nivelación del terreno
donde colocaremos las cubas de agua.
Se realizará excavación para alojar tuberías de agua para la instalación de protección contra incendio (BIE´s).
Esta excavación será superficial y discurrirá al borde de los viales de distribución dentro de la parcela.
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Conducciones
Tubería de polietileno (AD), de con diámetro interno de 54,4 mm y una presión de trabajo de 10 kg/cm2,
suministrada en rollos, colocada exteriormente en la mayor parte de sus extensión y en zanja sobre cama de arena, relleno
lateral y superior hasta 10 cm por encima de la generatriz con la misma arena.
Condiciones que debe cumplir la instalación de red contra incendios:
- La red de tuberías deberá proporcionar agua, durante una hora, como mínimo.
- Funcionamiento simultáneo de las dos BIE’s hidráulicamente más desfavorables.
- Una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE, lo que supone a la entrada de la BIE
3,5 bar.
- Un caudal recomendado para la BIE de 45 mm es de 200 l/min.
En este establecimiento se diferencian conducciones de tipo eléctricas y telecomunicaciones, así como de agua
de PCI. Unas de tipo aéreas y otras de tipo subterráneas. Las conducciones hidráulicas de PCI, serán de polietileno de alta
densidad de diámetro equivalente a la boca de incendio a utilizar y a la demanda que se pide.
Cubas de agua (8 unidades de 3m3 cada una) con un total de 24 m3 de capacidad, para abastecimiento de agua a
las 2 BIE´s que instalaremos adecuadamente para cubrir el almacén y el taller de montaje con sus respectivas redes de
conexión.
Depósitos de agua para PCI
Se ha escogido la colocación de 8 depósitos de agua que se conectarán en serie para el suministro a la instalación
de bocas de incendio equipadas del establecimiento. A continuación se indican las características de los mismos:
Dimensiones
Largo (m)
2,35
Ancho (m)
0,88
Alto (m)
1,80
Volumen (m3)
3
Potencia Requerida
Para dos BIE de 45 actuando durante 60 minutos la reserva necesaria de agua será de 24 m3.
CONCEPTO
CAUDAL BOCA BIE
PRESIÓN EN LA ENTRADA DE LA BIE
DIÁMETRO NOMINAL DE LA TUBERÍA PE 63
DIÁMETRO INTERIOR DE LA TUBERÍA PE 63 (D)
DIFERENCIA DE ALTURA CON CUBA DE AGUA
DISTANCIA CUBA-BIE (L)
COEFICIENTE DE RUGOSIDAD PE(n)
Pérdidas por Mannin h = 10.3 · n2 · (Q2/D5.33) · L
Pérdidas aumentadas por codos, estrechamientos, válvulas,
etc (20%)
Presión necesaria (h) h = Pentrada BIE + Pérdida carga + altura
geométrica
Potencia necesaria P = Q · g · h · δagua
Pérdidas por tablas en tanto por uno
Pérdidas aplicando la longitud de tubería
Pérdidas aumentadas por codos, estrechamientos, válvulas,
etc (20%)
Presión necesaria (h) h = Pentrada BIE + Pérdida carga carga +
altura geométrica
Potencia necesaria P = Q · g · h · δagua
BIE 1
BIE 2
3,33 l/s
0,00333 m3/s
3,5 bar
35,7 m.c.a.
0,063 m
0,0458 m
1,0 m
49,6 m
0,01
7,7767 m.c.a.
3,33 l/s
0,00333 m3/s
3,5 bar
35,7 m.c.a.
0,063 m
0,0458 m
3,47 m
110,14 m
0,01
17,2686 m.c.a.
9,3320 m.c.a.
20,7223 m.c.a.
46,03
59,89
1503,74 W
0,08
3,968 m.c.a.
1956,52 W
0,08
8,8112 m.c.a.
4,7616 m.c.a.
10,5734 m.c.a.
41,4616 m.c.a.
49,7434 m.c.a.
1354,44 W
1624,98 W
De los dos métodos de cálculo cogeremos el que exige mayor potencia (en este caso pérdidas por tablas).
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Por lo tanto, el grupo de presión que instalaremos será superior a la suma de la potencia que requieren las dos
BIE´s:
Potencia > 1354,44 +1624,98 = 2979,42 W
Considerando un rendimiento del grupo del 85%, la potencia necesaria es:
Potencia necesaria = 2979,42 / 0,85 = 3505,20 W
Se escoge un grupo contra incendio de la Marca EBARA, modelo AF 3M 40-200/7,5 o similar formado por
bomba diésel principal y bomba jockey, con las siguientes características:
• Bomba Diesel 7,5 kW, 24 m3/h.
• Bomba jockey 3 CV.
• Depósito de gas-oil de 24 l.
• Cuadro de mando electromecánico, conforme a norma UNE 23- 500-90 para control de 2 bombas, con doble
cargador de baterías.
• 2 Baterías 12V.
• Manómetros, presostatos, colector, válvulas de corte y retención.
• Válvulas de corte y retención por bomba.
• Bancada metálica.
DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Se situará sólo electricidad para las cosas esenciales, alarmas y maniobras, y su alimentación se realizará a
través de paneles solares fotovoltaicos. Las baterías de esta instalación se encontrarán en un pequeño armario en el edificio
técnico.
CARRETERAS DE ACCESOS
Deberá adecuarse el acceso existente a la parcela, esto se realizará mediante el relleno y extendido de tierras
propias. Lo mismo ocurrirá en el interior del recinto destinado para la actividad. La regularidad presentada en parte del
terreno facilitará el minimizar movimientos de tierra para la creación de los tramos.
TRAMOS
A
B
C
LONGITUD
25,40 m
40,00 m
97,00 m
La anchura de los viales será aproximadamente de 4 metros, nivelando el terreno para procurar que no se formen
depósitos de agua de lluvia, y encauzando estas. En la parcela en la que se ubicará el establecimiento, los viales interiores
no suponen gran trabajo, simplemente pequeño compactado y nivelado. Se acondicionará el vial existente de acceso a la
parcela en caso necesario.
CERRAMIENTO PERIMETRAL
Cercado perimetral
Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, delimitar
claramente la propiedad y evitar la entrada de personas ajenas a la actividad, así como animales.
Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente para impedir el paso de personas,
animales o cosas, enteramente despejado y libre de elementos que permitan su escalo, con una altura mínima de 2,50 m
(medidos desde el exterior del cerramiento), de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de
alambre de espino, colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.
Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier almacén o local de fabricación.
Se realizará mediante valla tipo PLASITOR de Bekaert o similar, formada por enrejado metálico plastificado
verde de simple torsión, mallas en forma de rombo de 5 cm de lado. Postes tubulares soldados con distancia máxima entre
ellos de 2,50 m, galvanizados y plastificados (poliéster) con capuchón de h=2,20m c/3m y Ø44mm, poster tensar con
tornapuntas Ø 38mm c/50m, anclaje al muro, accesorios, grapas especiales de acero inoxidable (l5ud/poste), tensores y
alambres (Ø 3,3mm) de tensar plastificados.
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Corredor exterior
Estará constituido por una franja de terreno, de tres metros (3 m) de anchura aproximadamente, enteramente
despejada de forma que se facilite el control de los servicios que la seguridad ciudadana demande en cada momento para
estas instalaciones. Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de
terreno podrá ser reducida al mínimo espacio útil para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el
plan de seguridad ciudadana de la instalación.
Accesos
La puerta principal de acceso al establecimiento estará integrada en el cercado perimetral. Será abatible de una
hoja de 4,00 m de longitud y 2,50 m de altura, al igual que el resto del cerramiento exterior, formada por bastidor de tubo
de acero laminado, montantes de 40x30x1,5 mm, travesaños de 30x30x1,5 y columnas de fijación de 80x80x2, mallazo
electrosoldado 250/50 de redondo de 5 mm galvanizado en caliente por inmersión Z-275, herrajes de colgar y seguridad,
parador de pie y tope, elaborada en taller, ajuste y montaje en obra. La puerta tendrá el mismo nivel de seguridad que la
valla perimetral, no suponiendo un punto débil del cerramiento. Las puertas para el paso de personas ubicadas en el
vallado perimetral tendrán las mismas características que la puerta de vehículos, con una anchura de 1,00 m.
El portón, de una hoja, de acceso a las instalaciones es prolongación de la cerca de seguridad con 2,50 m. de
altura de los cuales los 50 cm superiores son de alambre de espino.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN
Sistemas de detección
Según el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se realizará los siguientes medios de protección
comunes y específicos:
Medios comunes:
Los almacenes de los talleres y depósitos deberán estar protegidos por los siguientes medios comunes:










Detectores de apertura.
Detectores de presencia.
Detectores sísmicos.
Elementos antisabotaje.
Pulsadores de emergencia.
Unidad de Control.
Supervisión de Líneas de comunicación.
Conexión con CRA.
Conexión con Acuartelamiento o Unidad designada.
Medios de protección pasivos descritos anteriormente.
Medios Específicos:
Las instalaciones destinadas a taller o al almacenamiento de productos deberán estar protegidas como mínimo por
los medios anteriormente citadas y además por algunas de las siguientes opciones:
 Almacén. Para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada inferior a 10.000
kilogramos de materia reglamentada, las medidas mínimas a adoptar serán as siguientes:
o Medios comunes.
o Edificio básico. (Edificio en fábrica de ladrillo, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a
la de las paredes, bien en tejado tradicional de teja o paneles industriales de doble chapa de acero y
producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según norma ENV
1627:1999, o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten
su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de
4 milímetros de espesor y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad,
con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos mediante reja fija de
seguridad).
Sistemas de protección contra el rayo.
Todos los edificios del taller de pirotecnia y depósito de productos terminados estarán bajo la cobertura de un
sistema de protección frente al rayo según lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
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Se instalará un pararrayos con dispositivo de cebado modelo INGESCO PDC 6.4, nivel I (E>0.98), según indica
el CTE en su DB SUA 8, con las siguientes características:
Modelo
Δt
Nivel
Radio de proteción
PDC 6.4
60 µs
I
80 m
La instalación incluye: mástil de tubo de hierro galvanizado de 8 metros de longitud anclado, vía de chispas y
bajante de conexión a tierra de cable de cobre de 50 mm2 de sección si fuera necesario, sistema de control de rayos
formado por un contador de rayos CDR 1 y tarjeta PCS, y un sistema de puesta a tierra de electrodos Ingesco inferior
10Ω, equipada con sistema de automantenimiento y registro, incluyendo abrazaderas de fijación y accesorios.
SEÑALIZACIÓN
i.
ii.
Los almacenes del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o
alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y
próxima al acceso.
En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa
identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
Identificación del edificio o local.
Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.
Peso neto máximo de productos que pueda contener, si procede.
Medidas generales de seguridad.
Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.
DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Las distancias mínimas que han de observarse en el emplazamiento de los talleres de pirotecnia y depósitos de
productos terminados respecto a su entorno, se calcularán, en cada caso, de acuerdo con la ITC-9 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería:
Distancias de seguridad al entorno.
Almacén (división de riesgo 1.1)
CONCEPTO
ECUACIÓN
‫ = ܦ‬34 ∙ యඥܳ
Respectos a núcleos de población o aglomeración de personas
య
Respecto a vías de comunicación o lugares turísticos
Respecto a viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril
Distancias entre los edificios o locales en el taller de pirotecnia.
‫ = ܦ‬27 ∙ ඥܳ
‫ = ܦ‬20 ∙ యඥܳ
CARGA
máxima (Q)
kg
8000
DISTANCIA (D) m
Con
Sin
defensas
defensas
___
680
___
540
___
400
Las distancias mínimas que han de observarse entre los edificios o locales que integran el taller de pirotecnia,
tanto si se trata de edificios peligrosos como de no peligrosos, se calcularán, en razón de sus características constructivas
y de la cantidad y división de riesgo de la materia reglamentada existente en el edificio o local donante o dador, mediante
la fórmula:
En la que:
‫ ∙ ܭ = ܦ‬యඥܳ
D: es la distancia, entre edificios o locales, en metros.
Q: es la cantidad de materia reglamentada contenida habitualmente en cada edificio o local dador, en kilogramos.
K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia mínima aplicable corresponderá a la
mayor resultante de las distancias calculadas para cada una de las divisiones de riesgo. El valor de Q para cada uno de
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estos cálculos corresponderá a la capacidad total del edificio, es decir, a la suma de las cantidades netas máximas de cada
división de riesgo.
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Distancias entre almacenes de productos terminados y auxiliares
DISTANCIAS REALES
EXISTENTES
A POBLACIONES
A VIALES
A VIVIENDAS
DEPOSITO
790
545
413
TALLER
<
<
<
Nota: Sólo se tendrán en cuenta aquellos viales con una densidad de
tráfico mayor de 2000 vehículos/día.
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Compartimentación.
Todos los edificios estarán constituidos por habitáculo único.
Acabados.
En el perímetro de la parcela se situará vallado metálico tipo cancha de tenis o similar, con 2,50 m de altura y en
su parte superior se protegerá con dispositivo anti invasión de alambre de espinos. Este vallado perimetral ha sido descrito
en apartados anteriores.
Cada uno de los edificios, irá enfoscado y pintado en sus paramentos verticales, con carpintería metálica donde
proceda, cerramiento integral en puertas y lamas en ventanas. Las cubiertas , tanto del cuarto técnico como del edificio
destinado a taller de montaje, serán metálicas en panel trapezoidal tipo sándwich de 8 cm. inclinadas a un solo agua, y en
el caso del almacén, cubierta plana tipo forjado de hormigón armado.
Acondicionamiento ambiental.
Se intentará realizar el menor impacto en la zona, al estar el establecimiento constituido por edificaciones propias
de la zona no se notará su impacto, teniendo especial cuidado en el vial que lo circunda que se dejará rústico de tierra tal
que sea transitable o en su caso si fuera conveniente se hormigonará con hormigón en masa, pero nunca con asfalto; y el
vallado de la parcela, que será metálico con postes de tubo galvanizado y malla entre ellos. En el interior de la parcela se
utilizarán colores acordes con el ambiente, y se reforestará, si es necesario, parte de la zona no utilizada con plantas de
diversos tipos acordes al entorno.
Se acondicionará una zona de aparcamiento (indicada en los planos) con una superficie aproximada de 688m2,
realizándose tan sólo labores de limpieza sin alterar el terreno.
Servicios.
A la parcela se le proveerá de suministro eléctrico tan sólo para los servicios esenciales a través de suministro
autónomo mediante paneles solares fotovoltaicos.
Al mismo tiempo se acondicionará el acceso a la parcela a través de limpieza y nivelación de la zona.
Anexo al cuarto técnico se ubicarán los depósitos de agua para el sistema de BIE´s de la instalación de protección
contra incendio. Se dispondrá de 8 depósitos de 3 m3 cada uno, con una reserva de agua total de 24m3.
1.4
PRESTACIONES DEL EDIFICIO.
1.4.1.
Justificación del CTE. Exigencias básicas.
Se intentará cumplir en todo momento los requisitos básicos de seguridad y uso como objetivos de calidad de la
edificación, siguiendo como guía el CTE, de conformidad con lo dispuesto en dicha Norma, mediante las exigencias
básicas correspondientes.
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En los artículos siguientes se relacionan dichas exigencias básicas como prestaciones de carácter cualitativo que los
edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su especificación y, en su caso, cuantificación
establecidas en los Documentos Básicos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones
en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u
otros parámetros.
Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando así lo establezcan expresamente los
Documentos Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicación
implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los conocimientos.
Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
Se justifica la "Seguridad estructural" asegurando que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado
frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto, el
cálculo justificativo de dicha estructura viene reflejada en el punto 2.1 de este mismo proyecto.
Los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de forma que cumplan con la fiabilidad
adecuada las exigencias básicas que se establecen en los documentos siguientes; “DB SE Seguridad Estructural”; “DBSE-AE Acciones en la edificación”; “DB-SE-C Cimientos”; “DB-SE-A Acero”; “DB-SE-F Fábrica”. Con todo esto se
especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y
la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural. A todo esto
añadiremos normativa de hormigón en vigor.
Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad.
La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se
mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y
usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a
la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.
Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio.
La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones
inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan
degradaciones o anomalías inadmisibles.
Todos los datos justificativos de dicha estructura se encuentran en el punto 2.1 de dicho proyecto.
1.4.2.
Limitaciones de uso.
El uso que se le dará al establecimiento será el de depósito de material pirotécnico, donde cada edificio cumplirá su
misión dentro del establecimiento en sí según se ha venido diciendo en este proyecto.
- Edificio de taller de montaje.
- Edificio técnico.
- Almacén de material pirotécnico.
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2.
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MEMORIA CONSTRUCTIVA.
2.1. SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. CÁLCULO ESTRUCTURAL.
2.1.1.
DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.
El proyecto lo componen tres tipos de edificaciones diferentes, compuestos cada una por un único volumen.
El edificio que constituirá el almacén de productos acabados (depósito) estará formado por una estructura de pilares
de hormigón armado, paredes resistentes de hormigón armado y una cubierta plana resistente constituida por forjado de
semivigueta y bovedilla. Las otras dos edificaciones (taller de montaje y edificio técnico) estarán constituidos por pilares
de hormigón armado, paredes ligeras a base de bloque de hormigón vibrado de 20 cm de espesor y cubierta ligera tipo
sandwich a un agua sobre vigas metálicas. Las vigas principales y las correas de cubierta de estos dos edificios estarán
formadas por perfiles de sección IPE en diferentes medidas.
Las cubiertas ligeras serán de panel tipo sandwhich con chapa de acero de 0,08 cm de espesor apoyada sobre correas
metálicas de acero laminado de sección IPE, mientras que el forjado del almacén será de vigueta armada y bovedilla
aligerante de hormigón vibroprensado de canto 25 cm y capa de compresión de 5 cm, apoyado sobre las vigas
perimetrales.
A continuación se muestra el modelo tridimensional de cálculo con los diferentes elementos que componen la
estructura. El modelo se ha realizado con el programa Tricalc v7.1 desarrollado por ARKTEC para el almacén principal
y por el programa CypeCad 2009.1.m desarrollado por Cype Ingenieros para la oficina y el taller de montaje, con los
cuales se obtuvieron las solicitaciones, los esfuerzos pésimos y los armados correspondientes.
Vistas 3D de los modelos de CypeCad – Modelo completo
2.1.2.
METODO DE CÁLCULO
2.1.2.1. Método de los estados límite
El proceso general de cálculo utilizado es el conocido como Método de los Estados Límites. Este método trata
de reducir a un valor suficientemente bajo la probabilidad, siempre existente, de que sean alcanzados unos estados
límites.
Se entiende por estados límites aquellos, que de alcanzarse, ponen la estructura fuera del servicio para el que fue
diseñada. Como condición, debe comprobarse que la estructura no supere ninguno de los estados límite en cualquiera
de las situaciones de proyecto anteriormente indicadas, considerando los valores de cálculo de las acciones, de las
características de los materiales y de los datos geométricos. Estos estados límites se clasifican en:
Estados Límites Últimos: Provocan el colapso o rotura de parte o de la totalidad de la estructura. Los parámetros
a valorar son la resistencia, la inestabilidad y la fractura.
Estados Límites de Servicio: Dejan fuera de utilización la estructura por razones de durabilidad, de funcionalidad
o estéticas. Los parámetros a valorar son la deformación, las vibraciones, la corrosión y la estabilidad metalúrgica.
El procedimiento de comprobación para cada estado límite consiste en comparar el efecto de las acciones
aplicadas a la estructura, con la respuesta de la misma.
En el marco del método de los estados límites, las comprobaciones de las exigencias estructurales se efectuarán
utilizando el formato de los coeficientes parciales. Para la comprobación del estado límite de servicio, las acciones no
se ponderan, sino que se usan sus valores característicos.
2.1.2.2. Normativa utilizada
Se relacionan a continuación las normas, instrucciones o reglamentos y recomendaciones de aplicación a esta
estructura.
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2016
Título del Documento
CTE – Código Técnico de la Edificación
NCSE-02 Norma de Construcción Sismorresistente. Parte general y edificación
EHE-08 Instrucción de hormigón estructural
Eurocódigo 3 (EC-3). Proyecto de estructuras de acero.
Diciembre
Organismo
Ministerio de Vivienda
Ministerio de Fomento
Ministerio de Fomento
AENOR
Fecha
2006
2002
2008
2005
2.1.2.3. Acciones consideradas y valores característicos
Las acciones a considerar en el cálculo se clasifican por su variación en el tiempo, siendo:
Acciones Permanentes (G): actúan en todo instante sobre la edificación, teniendo una posición fija en el mismo.
Son acciones permanentes el peso propio de los elementos estructurales, los acabados, las instalaciones, los
empujes del terreno,…
 Acciones Variables (Q): pueden actuar o no sobre la edificación, estando en este grupo las debidas al uso, las
acciones climáticas,… Éstas pueden ser estáticas o dinámicas, convirtiendo las dinámicas en estáticas mediante
un factor equivalente.
 Acciones Accidentales (A): las que no es probable que actúen, pero su aparición sería de gran importancia para
la edificación. De este tipo serían el sismo, el fuego, impactos o explosiones,…

La magnitud o valor con el que se representa la acción se describe con diferentes valores, dependiente de las
demás acciones actuantes y de su simultaneidad con ellas. Estos valores son: característico, de combinación,
frecuentes y casi permanentes.
El valor característico de las acciones permanentes se representa por GK, y el de acciones transitorias por QK.
Para la estimación del peso propio de la estructura, se ha supuesto un peso específico de 25 kN/m3 para los
elementos de hormigón armado y 78,5 kN/m3 para los de acero, si bien en ambos casos, ya el programa introduce el
peso propio de cada elemento según su sección y/o geometría.
2.1.2.3.1.
Cargas en las edificaciones
Las cargas gravitatorias estimadas en el cálculo de las edificaciones han sido:
Cargas permanentes
Cubierta metálica (panel sandwhich)
Cubierta de forjado hormigón
0,20 kN/m2
3,50 KN/m2
Sobrecargas de uso
Sobrecarga de Uso en cubierta ligera
Sobrecarga en forjado de hormigón
0,40 kN/m2
1,00 KN/m2
2.1.2.3.2.
Acciones eólicas
Se determinan en aplicación de la DB SE-AE Seguridad Estructural. Acciones en la edificación – Capítulo 3.3 y
Anejo D, y según los siguientes parámetros:
Presión dinámica: 0.52 kN/m2 - Zona C (Canarias); Vb: 29 m/s
Situación topográfica máxima: <50 m de altura
Grado de aspereza para un entorno (IV – Industrial)
Coeficientes eólicos: Los coeficientes eólicos se adoptan de acuerdo con el apartado D3 del Anejo citado en el
DB SE-AE. Para ello se ha de determinar la superficie de influencia, la esbeltez h/d y si actúa en presión o succión.
El listado de cargas por la acción del viento viene recogido en el capítulo 5 de este Anejo, correspondiéndose con
las hipótesis que empiezan con la letra W.
2.1.2.3.3.
Acciones sísmicas
Según la “Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02” en el apartado 1.2.3, se deberá tener en cuenta las
repercusiones de una acción sísmica sobre la estructura cuando la aceleración sísmica básica sea igual o superior a
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Diciembre
0.04g. Tal y como indica el mapa de “Peligrosidad sísmica”, la parcela tiene una aceleración básica de 0.04g, por lo
en principio se deberá tener en cuenta la repercusión de una posible acción sísmica en la estructura.
Ahora bien, al considerarse la edificación como de importancia moderada según la clasificación especificada en
el artículo 1.2.2 de la citada norma, en aplicación del artículo 1.2.3, puede obviarse el cálculo de la misma.
2.1.2.3.4.
Acciones térmicas y reológicas.
Por las dimensiones de las estructuras y la separación existente entre ambas, no se han tenido en consideración
los efectos de las acciones térmicas y reológicas.
2.1.2.4. HIPÓTESIS DE CARGA Y COMBINATORIA
2.1.2.4.1.
Coeficientes parciales.
Como ya se indicó anteriormente, el procedimiento de comprobación para cada estado límite consiste en comparar
el efecto de las acciones aplicadas a la estructura, con la respuesta de la misma. Con el objeto de limitar
convenientemente la probabilidad de que en realidad el efecto de las acciones sea superior a la respuesta de la
estructura, es necesario un margen de seguridad que se introduce mediante unos coeficientes parciales. Estos
coeficientes se dividen en dos tipos, los que multiplican los valores característicos de las acciones, y los que minoran
o disminuyen los valores de las propiedades resistentes de los materiales estructurales.
Por tanto, para cada límite se ha de verificar que:
Rd  Ed
Siendo:
- Rd el valor de cálculo de la resistencia última frente al estado límite último considerado, en otras palabras, la
respuesta minorada de la estructura:
Rd = Rk / M
donde, Rk es la resistencia característica en estudio, y M el coeficiente parcial de seguridad para esa resistencia
según el material empleado y el mecanismo de rotura que tendría.
- Ed el valor de cálculo de los esfuerzos del elemento estructural considerado, debido a la combinación de acciones
ponderadas sobre la estructura:
Ed = Ek * (G y/o Q)
donde, Sk es la acción característica en estudio, G el coeficiente parcial de seguridad para las acciones
permanentes y Q el coeficiente parcial de seguridad para las acciones transitorias.
Se ha supuesto que el nivel de control de ejecución será normal (como se refleja en los planos), lo que equivale a
tomar los siguientes coeficientes de ponderación de las acciones:
Estados Límites de Servicio (E.L.S.)
Coeficiente para acciones permanentes
Coeficiente para acciones permanentes de valor no cte.
Coeficiente para sobrecargas
G=1,00
G =1,00
Q=0,00/1,00
Estados Límites Últimos (E.L.U.)
 Coeficiente para acciones permanentes
 Coeficiente para acciones permanentes de valor no cte.
 Coeficiente para sobrecargas
G =1,00/1,50
G =1,00/1,60
Q =0,00/1,60



2.1.2.4.2.
Combinación de acciones.
Las acciones variables están afectadas por un factor de combinación 0,i, el cual se aplica según el tipo de acción
variable: valor de cálculo de combinación 0, valor de cálculo frecuente 1 y valor de cálculo casi permanente 2. A
continuación la tabla donde se recogen los diferentes valores de los factores de combinación:
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PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
Lugar Almácigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
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Diciembre
Estados Límites de Servicio (E.L.S.)
Según se recoge en el artículo 4 del “Código Técnico de la Edificación”, las combinaciones de acciones se
definirán de acuerdo a los siguientes criterios:
Combinación característica:
G
k,j
j 1
 P  Qk ,1   0 ,i  Qk ,i
i 1
Combinación frecuente:
G
j 1
k, j
 P   1,1  Qk ,1   2,i  Qk ,i
i 1
Combinación cuasipermanente:
G
j 1
k, j
 P   2,i  Qk ,i
i 1
Donde:
Gk,j : Valor característico de las acciones permanentes.
P: Valor característico de la acción del pretensado.
Qk,1 : Valor característico de la acción variable determinante.
0,i Qk,i: Valor representativo de combinación de las acciones variables concomitantes.
1,1 Qk,1: Valor representativo frecuente de la acción variable determinante.
2,iQk,i: Valores representativos cuasipermanentes de las acciones variables con la acción determinante o
con la acción accidental.
Estados Límites Últimos (E.L.U.)
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Como en el caso anterior las combinaciones de hipótesis consideradas en el proyecto corresponden al artículo 4
del “Código Técnico de la Edificación” y se detallan a continuación:
Situaciones permanentes o transitorias:

j 1
G, j
 Gk . j   p  P   Q,1  Qk ,1   Q,i  0,i  Qk .i
i 1
Situaciones accidentales:

j 1
G, j
 Gk . j   P  P  Ad   Q,1  1,1  Qk ,1    Q,i  2,i  Qk .i
i 1
Situaciones sísmicas:
G
j 1
k. j
 P  Ad   2,i  Qk .i
i 1
Donde:
Gk,j : Valor característico de las acciones permanentes.
P: Valor característico de la acción del pretensado.
Qk,1 : Valor característico de la acción variable determinante.
0,i Qk,i: Valor representativo de combinación de las acciones variables concomitantes.
1,1 Qk,1: Valor representativo frecuente de la acción variable determinante.
2,iQk,i: Valores representativos cuasipermanentes de las acciones variables con la acción determinante o
con la acción accidental.
Ad: Valor característico de la acción accidental.
2.1.2.4.3.
Coeficientes de parciales de seguridad de los materiales.
Por último, se detallan los coeficientes parciales de seguridad para los materiales según las diferentes normativas
aplicables.
HORMIGÓN ARMADO - CTE (EHE-08)
Los coeficientes parciales de seguridad para los materiales que forman el hormigón armado y según lo indicado
en el Artículo 15.3 de la EHE-08 son:
Hormigón C
1.50
Acero Corrugado S
1.15
Si bien la instrucción EHE-08 permite reducir estos coeficientes de minoración de los materiales según se indica
en el artículo 15.3.1 y 15.3.2 de la misma, se desconoce si los materiales cumplen los requisitos indicados en esos
artículos para poder variar dichos coeficientes.
ACERO - CTE (DB SE-EA)
Los coeficientes parciales de seguridad para el acero estructural según lo indicado en CTE son:
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RESISTENCIA
Plastificación del material Clases 1, 2 y 3
Secciones transversales Clase 4
Fenómenos de inestabilidad
Resistencia última del material o sección y de los medios de uniones soldadas.
Resistencia a deslizamiento en uniones de tornillos pretensados en E.L. de
Servicio.
Resistencia a deslizamiento en uniones de tornillos pretensados en E.L. de
Último.
Resistencia a deslizamiento en uniones de tornillos pretensados y agujeros
rasgados.
Resistencia a Fatiga. Daños materiales con consecuencias ligeras.
Resistencia a Fatiga. Daños materiales con consecuencias graves.
Resistencia a Fatiga. Vidas seguras con consecuencias ligeras.
Resistencia a Fatiga. Vidas seguras con consecuencias graves.
SIMBOLO
VALOR
M0
M0
M1
M2
1.10
M3
1.10
M3
1.25
M3
1.40
Mf
Mf
Mf
Mf
1.00
1.10
1.05
1.25
1.15
1.15
1.35
ACERO - EUROCÓDIGO 3 (EN 1993-1-1:2005)
Así mismo se indican los coeficientes parciales de seguridad para el acero estrucutural según lo indicado en
EC-3, para estructuras metálicas:
RESISTENCIA
Secciones transversales Clase 1, 2 y 3.
Secciones transversales Clase 4.
Elementos frente a pandeo.
Secciones traccionadas considerando rotura frágil.
Uniones atornilladas.
Uniones soldadas.
Fuego.
SIMBOLO
VALOR
M0
M0
M1
M2
M2
M2
M,fi
1,10
1,10
1,10
1,25
1,25
1,25
1,00
2.1.2.5. MATERIALES
De conformidad con la normativa utilizada, se han adoptado los valores siguientes:
2.1.2.5.1.
Hormigón
Para el cálculo de los elementos estructurales, y en aplicación de la normativa vigente, se ha adoptado un
valor de resistencia característica fck=25 N/mm² o 25 MPa para los hormigones estructurales y de fck=20 N/mm² o 20
MPa para los hormigones en masa si los hubiera. Para hormigones no estructurales, como puede ser el de limpieza, el
valor de resistencia puede ser de 10 N/mm² 0 10 MPa.
La resistencia característica del hormigón, según la definición que de ella hace la EHE-08 en el Art. 15.1,
cumple las siguientes determinaciones:
a) Fck mínima para hormigones 25 N/mm², 20 N/mm² y 10 N/mm² respectivamente
b) Evolución de la Fck según la edad del hormigón:
Días
3
7
28
90 360
% Fck
0.40 0.65 1.00 1.20 1.35
Los valores de resistencia de cálculo, a compresión (fcd) y a tracción (fct,d), se determinan dividiendo el
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valor de la resistencia característica por el coeficiente de minoración del hormigón según lo indicado en el Art. 15.2
de la EHE-08.
Se utiliza en el presente proyecto el diagrama parábola-rectángulo, formado por una parábola de segundo
grado y un segmento rectilíneo, estando el vértice de la parábola en la abcisa 0,002 y el vértice extremo del rectángulo
en la abcisa 0,0035.
La ordenada máxima de éste diagrama corresponde a una compresión igual a 0.85 veces la resistencia de
cálculo del hormigón a compresión.
A continuación se detallan los valores de las principales características del hormigón según se definen en el
Art. 39 de la EHE-08.
* Módulo de Deformación Secante. Se considera para un hormigón de 28 días de edad, el valor de:
Ecm  85003 fcm
Dicha expresión es válida siempre que las tensiones, en condiciones de servicio, no sobrepasen le
de 0,40 fcm, siendo fcm la resistencia media a compresión del hormigón a 28 días de edad.
* Coeficiente de Poisson se toma un valor medio igual a 0.20.
* Coeficiente de dilatación térmica : 10-5
* A falta de resultados de ensayos, se toma como valor de la resistencia característica a tracción,
fct,k, el resultante de la expresión:
Fct,k  0.70fct,m ;
Fct ,m  0 .30
3
f ck2
que para el hormigón previsto en proyecto, HA-25, sería de 17.95 N/mm2.
* El valor de resistencia de cálculo a cortadura para el hormigón se determina mediante la fórmula
experimental:
Fcv, d  0.10 (1 
200 3
)( 1001 f ck )
d
* Se consideran los siguientes valores de retracción para el hormigón:
- Elementos de hormigón en masa: 0.35 mm/m
- Elementos de hormigón armado: 0.25 mm/m
* La fluencia del hormigón es un parámetro imprescindible para evaluar tanto las deformaciones
elásticas como las plásticas diferidas, por lo que se ha seguido lo indicado en los Art. 25 y 50 de la EHE-08.
* Significado de la nomenclatura de un hormigón según proyecto:

Hormigón de limpieza y nivelación

Hormigón

Acero pasivo
HM-10
HA-25/B/20/IIa
B 500 S
Donde:
HA: hormigón armado;
25: resistencia característica en N/mm2;
B: consistencia blanda (especialmente aconsejable para evitar, con otras medidas de correcta
puesta en obra, el asentamiento plástico y la fisuración por tal causa);
20: tamaño máximo del árido;
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I, IIa, IIIa,…: clase de exposición en la que se considera la estructura (tabla 8.2.2 y 8.2.3.a
de EHE-08), como se explica en el apartado 5.5.
2.1.2.5.2.
Acero corrugado para hormigón estructural
Están formados por las barras corrugadas, y se consideran como tales aquellas que tienen la homologación
correspondiente por cumplir con los requisitos establecidos en la UNE 36068:94.
A continuación se detallan los valores de las principales características del acero estructural según se definen
en los Art. 33 y 38 de la EHE-08.
* Se toma como límite elástico, fy, el valor de la tensión que provoca una deformación remanente del 0.2 %.
Las armaduras corrugadas para hormigón armado se clasifican en dos tipos dependiendo de su límite elástico.
LIMITE ELÁSTICO
fy (N/mm²)
CARGA UNITARIA DE ROTURA
fs (N/mm²)
ALARGAMIENTO EN
ROTURA (en %)
RELACIÓN
fx / fy
B400S  400
 440
 550
 14
 12
 1.05
 1.05
B500S  500
Los valores de resistencia de cálculo, fyd, se determina dividiendo el valor de la resistencia característica por
el coeficiente de minoración del acero según lo indicado en el Art. 15 de la EHE-08.
* Se adopta como diagrama de tensión-deformación para aceros de dureza natural, el formado por
un segmento de pendiente Es = 200000 N/mm2 con extremos en el origen de coordenadas y en el punto de
ordenada igual a fyk, y otro segmento horizontal, de ordenada fyk. La abcisa mínima (compresión) es de 3.5‰
y la máxima (tracción) del 10‰.
* Se adopta como diagrama de tensión-deformación de cálculo, el deducido del diagrama
característico por una afinidad oblicua paralela a la recta de Hooke, de razaón 1/s
2.1.2.5.3.
Acero laminado - perfiles estructurales
Los aceros que la actual normativa, CTE DB SE-A. Acero, estipula para usar en estructuras de edificación
son los que se detallan en la siguiente tabla:
El que se ha considerado en el cálculo tiene las siguientes características mecánicas:
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Clase de acero: S275 JR (EN10025)
Tensión de límite elástico fy: 275 N/mm2 para t≤16 mm y 265 N/mm2 para 16<t≤40 mm (t: espesor)
Tensión de rotura fu: 410 N/mm2
Módulo de Elasticidad E: 210.000 N/mm2
Módulo de Rigidez G: 81.000 N/mm2
Coeficiente de Poisson  : 0.30
Coeficiente de dilatación térmica α: 1.20x10-5 (ºC)-1
Densidad ρ: 7.850 Kg/m3
Alargamiento en rotura: 24%
Electrodos
Revestimiento: Rutilo.
Compatibles con S275 JR, y de calidades ajustadas a al norma UNE-EN ISO 14555:1999.
2.1.2.6. CONDICIONES DE DURABILIDAD
En cualquier caso, se resalta que las prescripciones de la Instrucción EHE-08 se orientan en orden a asegurar que:
-
se dosifica el hormigón con una mínima cantidad de cemento, tal y como se detalla a continuación, sin
exceder en ninguno de los casos el máximo de 375 kg de cemento por metro cúbico de hormigón;
- se utiliza una relación agua/cemento que no supera los máximos indicados (ambas cuestiones se definen en
las tablas 37.3.2.a y 37.3.2.b);
- en el caso particular de la estructura, situada en ambiente tipo IIa, la relación agua-cemento máxima utilizada
será a/c=0.60 y el contenido mínimo de cemento será de 275 kg/m3.
- se disponen separadores para garantizar que los recubrimientos son al menos los consignados en los planos;
- se efectúa una correcta puesta en obra del hormigón y un curado suficiente.
Todos estos parámetros se encuentran reflejados en el plano, al igual que el recubrimiento nominal consignado
de las armaduras.
2.1.2.7. CRITERIO DE ACEPTACIÓN EN SERVICIO
En estructuras de hormigón suele ser inevitable la aparición de fisuras, que no suponen inconveniente para su
normal utilización, siempre que se limite su abertura máxima a valores compatibles con las exigencias de durabilidad,
funcionalidad, estanqueidad y apariencia. El valor máximo de abertura de fisura para un ambiente tipo IIa es de 0.30
mm según la EHE-08 en sus Art. 5.1.1.2 y 49.2.3.
El estado límite de deformación se satisface si los movimientos (flechas y giros) en la estructura son menores
que unos valores límite máximos. Este valor máximo, a falta de exigencias más precisas, puede limitarse a L/250 para
la flecha total a plazo infinito. Para evitar la fisuración de tabiquerías, el valor máximo de la flecha activa en este caso
ha de limitarse a L/400.
La flecha total a plazo infinito está constituida por la flecha instantánea producida por todas las cargas más la
flecha diferida debida a las cargas permanentes y cuasipermanentes a partir de su acción. La flecha activa respecto a
un elemento dañable es la flecha total menos la que ya se ha producido en el instante en el que se construye el elemento.
2.1.2.8. ESTABILIDAD ANTE EL FUEGO
La resistencia al fuego de la estructura se indicará en los apartados correspondiente del proyecto de ejecución
y/o apertura de la actividad industrial, según los parámetros indicados en la Sección 6 del CTE-DB-SI y en el Real
Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios en los
Establecimientos Industriales.
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3.
CUMPLIMIENTO DEL CTE.
3.1. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
La instalación de protección contra incendio del establecimiento cumplirá con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Seguridad Contra Incendio en los Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre). El
Documento Básico SI del CTE será de aplicación cuando se haga referencia al mismo en el RSCIEI.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las
exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas
SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La
correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".
Tanto el objetivo del requisito básico como las exigencias básicas se establecen el artículo 11 de la Parte 1 de
este CTE y son los siguientes:
Según Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI):
- El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que
los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las
características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
- Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de
incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
- El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la
satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de
seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que
les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, en los
cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. (1)
(1) A
tales efectos debe tenerse en cuenta que también se consideran zonas de uso industrial:
a) Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida de dichos
almacenamientos, calculada según el Anexo 1 de dicho Reglamento, exceda de 3x10 6 Megajulios (MJ). No obstante, cuando esté prevista la presencia
del público en ellos se les deberá aplicar además las condiciones que el CTE establece para el uso correspondiente.
Se realizará el estudio de seguridad contra incendio según Reglamento de Seguridad Contra Incendio en
Establecimientos Industriales, que se justifica a continuación:
3.2. JUSTIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO EN LOS
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (R.D. 2267/2004)
Se realizará el estudio de seguridad contra incendio según Reglamento de Seguridad Contra Incendios en
Establecimientos Industriales, según REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre.
Este reglamento tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los
establecimientos e instalaciones de uso industrial.
La presencia del riesgo de incendio en los establecimientos industriales determina la probabilidad de que se
desencadenen incendios, generadores de daños y pérdidas para las personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos
como a su entorno.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Ministerio del Interior, determinará el catálogo de
actividades industriales y de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen, que deberán
disponer de un sistema de auto-protección dotado de sus propios recursos y del correspondiente plan de emergencia para
acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro. Todo ello con independencia de lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias en la medida que
pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, y en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se
aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias
peligrosas, así como de las disposiciones que modifiquen o complementen las normativas citadas.
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3.2.1.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA
INCENDIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (R.D. 2267/2004).
3.2.1.1. OBJETO.
Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que debe satisfacer y las condiciones que debe
cumplir el establecimiento que se estudia para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la
respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir
los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.
Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las
circunstancias que pueden desencadenar el incendio.
Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para
extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar.
Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas
en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales, sectoriales o específicas, en los aspectos no previstos
en ellas, las cuales serán de completa aplicación en su campo.
Las condiciones indicadas en este reglamento tendrán la condición de mínimo exigible según lo indicado en el artículo
12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Estos mínimos se consideran cumplidos:
SI
NO
Por el cumplimiento de las prescripciones indicadas en este reglamento.
Por aplicación, para casos particulares, de técnicas de seguridad equivalentes, según normas o guías de diseño
de reconocido prestigio para la justificación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente adoptadas,
que deben aportar, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior.(justificado debidamente por el
proyectista y resueltas por el órgano competente de la comunidad autónoma.)
NO
NO
Cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en naves de polígonos industriales con
planeamiento urbanístico aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento
Cuando la implantación de un establecimiento industrial se realice en un edificio existente en el que por sus
características no pueda cumplirse alguna de las disposiciones reglamentarias ni adaptarse al párrafo anterior, (el
titular del establecimiento deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una solicitud de excepción y justificarlo
mediante su descripción en el proyecto o memoria técnica en el que se especifiquen las medidas alternativas adoptadas). El órgano competente
de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el establecimiento industrial, a la vista de los argumentos expuestos en el proyecto o memoria
técnica, podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que siempre
será expresa.
3.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales, siendo el interés de aplicación la
protección material, humana y estructural. Se entenderán como tales:
NO
SI
NO
SI
Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Los almacenamientos industriales.
Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y
transporte de mercancías.
Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
NO
Almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I,
sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).
NO
Industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación
o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la
Administración autonómica competente
3.2.1.3. COMPATIBILIDAD REGLAMENTARIA.
NO
SI
COMPATIBILIDAD REGLAMENTARIA
En un mismo edificio coexiste con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad Norma básica de la
edificación: CTE(DB-SI) o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no
industrial serán los exigidos por dicha normativa.
En un establecimiento industrial coexiste con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad los
requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen
los límites indicados a continuación:
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LIMITES PARA ESPACIOS DE USO NO INDUSTRIAL CON LA MISMA TITULARIDAD DENTRO DE UNA MISMA INDUSTRIA
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2
Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.
Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de
100 comensales simultáneamente.
Biblioteca: superfície construída superior a 250 m2.
Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.
3.2.2.
RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO.
3.2.2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN.
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se
amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única,
requerirán la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente
para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la documentación
necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento.
SI
NO
NO
NO
NO
TIPO DE ACTUACIÓN
Nueva construcción.
Cambio o modificado de la actividad que posee
Traslado
Ampliación
Reforma
El referido proyecto, que será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su colegio oficial
correspondiente, deberá indicar, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por
el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y con la Orden de 16 de abril de 1998, los materiales, aparatos, equipos, sistemas
o sus componentes sujetos a marca de conformidad con normas incluidos en el proyecto.
Se indicará, asimismo, la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así
lo requieran.
SI
NO
NO
NO
NO
DOCUMENTACIÓN
PROYECTO
MEMORIA TÉCNICA
SUSTITUIR POR MEMORIA TÉCNICA SI:
Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2
Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2)
y superficie útil igual o inferior a 60 m2.
Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.
3.2.2.2. PUESTA EN MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL.
Para la puesta en marcha del establecimiento, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la
comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las
condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.
En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el
número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen
el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s
autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada.
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3.2.3.
INSPECCIONES PERIÓDICAS.
3.2.3.1. INSPECCIONES.
Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de
industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones
de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, los titulares de los
establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control
facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.
En esta inspección se comprobará:
a. Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
b. Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de
cada uno.
c. Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de
mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
En establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte
afectada.
3.2.3.2. PERIODICIDAD.
La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:
a. Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
b. Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
c. Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que
ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.
3.2.3.3. PROGRAMAS ESPECIALES DE INSPECCIÓN.
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá
promover, previa consulta con el Consejo de coordinación para la seguridad industrial, programas especiales de inspección para
aquellos sectores industriales o industrias en que estime necesario contrastar el grado de aplicación y cumplimiento de este
reglamento.
Estas inspecciones serán realizadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, si estos así lo
estableciesen, por organismos de control facultados para la aplicación de este reglamento.
3.2.3.4. MEDIDAS CORRECTORAS.
Si como resultado de las inspecciones a que se refieren los artículos 6 y 8 se observasen deficiencias en el cumplimiento
de las prescripciones reglamentarias, deberá señalarse el plazo para la ejecución de las medidas correctoras oportunas; si de
dichas deficiencias se derivase un riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente
de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos.
En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento
preventivo de los medios de protección contra incendios existentes, realizados de acuerdo con lo establecido en el apéndice 2
del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
de las deficiencias observadas en su cumplimiento, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en
este reglamento.
3.2.4.
ACTUACIÓN EN CASO DE INCENDIO.
3.2.4.1. COMUNICACIÓN DE INCENDIO.
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el
plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos,
una de las siguientes circunstancias:
a. Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
b. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
c. Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
d. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
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3.2.4.2. INVESTIGACIÓN DE INCENDIO.
En todos aquellos incendios en los que concurran las circunstancias previstas en los párrafos a), b) o c) del artículo
anterior, el órgano competente de la comunidad autónoma realizará una investigación detallada para tratar de averiguar
sus causas, y dará traslado de ella al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio.
Para la realización de dicha investigación, podrá requerir la ayuda de especialistas como el Cuerpo de Bomberos,
organizaciones o técnicos competentes.
Todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por supuestas infracciones reglamentarias
y de las responsabilidades que pudieran derivarse si se verifica incumplimiento de la realización de las inspecciones
reglamentarias requeridas en el capítulo III y/o de las operaciones de mantenimiento previstas en el apéndice 2 del
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
3.2.5.
CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER.
3.2.5.1. CARACTERIZACIÓN.
Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad
contra incendios, estarán determinados por su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo
intrínseco, fijados según se establece más adelante en la justificación del anexo I.
3.2.5.2. CONDICIONES DE LA CONSTRUCCIÓN.
Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en
relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos más adelante en la justificación del anexo II, de acuerdo con
la caracterización que resulte en la justificación del Anexo I.
3.2.5.3. REQUISITOS DE LA INSTALACIÓN.
Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los
establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus
instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de
aquel.
Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el párrafo
anterior, cumplirán los requisitos que para ellos establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios,
aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y las disposiciones que lo complementan.
Las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos
industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos más adelante en la justificación del anexo III,
de acuerdo con la caracterización que resulte del según anexos anteriores.
3.2.5.4. NORMALIZACIÓN.
Los anexos técnicos que a continuación se justificarán hacen referencia a normas (normas UNE, EN u otras), de
manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.
El anexo IV recoge el listado de todas las normas citadas en el texto identificadas por sus títulos y numeración,
la cual incluye el año de edición.
A los efectos de este reglamento y de la comercialización de productos en el marco de la Unión Aduanera, sometidos
a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administración pública competente deberá aceptar la validez de
los certificados y marcas de conformidad a norma y las actas o protocolos de ensayos que son exigibles por las citadas
reglamentaciones, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados,
siempre que se reconozca, por la mencionada Administración pública competente, que los citados agentes ofrecen garantías
técnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española y que las
disposiciones legales vigentes del Estado miembro conforme a las que se evalúa la conformidad comporten un nivel de
seguridad equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones españolas.
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso
previsto, llevarán el marcado «CE» siempre que se haya establecido su entrada en vigor, todo ello de conformidad con la
Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, incorporada a nuestro
ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre
circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
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3.2.6.
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.
3.2.6.1. INCUMPLIMIENTO.
Del incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento se derivarán las responsabilidades y sanciones, en su caso, que
correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el capítulo VI
de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la sección 2.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre
infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3.2.7.
JUSTIFICACIÓN DE ANEXO I (Caracterización de los establecimientos industriales en relación
con la seguridad contra incendios).
3.2.7.1. ESTABLECIMIENTO.
Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de
uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada
y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.
Los establecimientos industriales se caracterizarán por:
a. Su configuración y ubicación con relación a su entorno.
b. Su nivel de riesgo intrínseco.
3.2.7.2. CARACTERÍSTICAS SEGÚN CONFIGURACIÓN Y UBICACIÓN.
Las muy diversas configuraciones y ubicaciones que pueden tener los establecimientos industriales se consideran
reducidas a:
CONFIGURACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CON RESPECTO AL ENTORNO
NO
NO
SI
Establecimientos industriales
ubicados en un edificio
TIPO A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente
un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya
sean estos de uso industrial ya de otros usos.
TIPO B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un
edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una
distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros
edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso
industrial o bien de otros usos.
(Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con
estructura compartida con las contiguas, que en todo caso deberán tener
cubierta independiente, se admitirá el cumplimiento de las exigencias
correspondientes al tipo B, siempre que se justifique técnicamente que el
posible colapso de la estructura no afecte a las naves colindantes)
SI
TIPO C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un
edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor
de tres metros del edificio más próximo de otros
establecimientos. (Dicha distancia deberá estar libre de mercancías
combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el
incendio).
NO
NO
Establecimientos industriales que
desarrollan su actividad en espacios
abiertos que no constituyen un edificio
NO
TIPO D: El establecimiento industrial ocupa un espacio
abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de
cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.
TIPO E: El establecimiento industrial ocupa un espacio
abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50
por ciento de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la
parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.
TIPO C
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3.2.7.3. CARACTERÍSTICAS SEGÚN SU NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO.
Los establecimientos industriales se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, atendiendo a los criterios
simplificados y según los procedimientos que se indican a continuación.
Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos
A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del
establecimiento industrial.
CONFIGURACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
NO
NO
SI
NO
NO
TIPO
A
B
C
D
E
Nº DE SECTORES/ÁREAS DE INCENDIO
----Tres
-----
Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego
durante el tiempo que se establezca en cada caso.
Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un "área de incendio" abierta, definida solamente
por su perímetro.
El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará calculando las siguientes expresiones, que
determinan la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio según su actividad de dos
posibles:
Con carácter general:
ܳௌ =
∑௜௟‫ܩ‬௜ ∙ ‫ݍ‬௜ ∙ ‫ܥ‬௜
‫ܬܯ‬
ܴ௔ ( ൗ݉ ଶ)
‫ܣ‬
ܳௌ =
∑௜௟‫ݍ‬௦௜ ∙ ܵ௜ ∙ ‫ܥ‬௜
‫ܬܯ‬
ܴ௔ ( ൗ݉ ଶ)
‫ܣ‬
Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta de almacenamiento:
Para actividades de almacenamiento:
ܳௌ =
∑௜௟‫ݍ‬௩௜ ∙ ‫ܥ‬௜ ∙ ℎ௜ ∙ ‫ݏ‬௜
‫ܬܯ‬
ܴ௔ ( ൗ݉ ଶ)
‫ܣ‬
Donde:
- Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.
- qvi = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el
sector de incendio, en MJ/m3.
- Gi = Masa, en Kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio (incluidos los
materiales constructivos combustibles).
- hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.
- si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector
de incendio en m2.
- qi = Poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de
incendio.
- qsi = Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan
en el sector de incendio en MJ/m2 o Mcal/m2.
- Ci = Coeficiente a dimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de
los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.
- Ra = Coeficiente a dimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad
industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación,
almacenamiento, etc. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de
activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos
el 10 por 100 de la superficie del sector o área de incendio.
- A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2.
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- Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2.
Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci, de cada combustible pueden deducirse de la tabla
1.1, del Catálogo CEA de productos y mercancías, o de tablas similares de reconocido prestigio cuyo uso debe justificarse.
Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación, Ra, pueden deducirse de la tabla 1.2.
Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse de la tabla 1.2
Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, aportada por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse
de la tabla 1.2
NOTA: a los efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos reunidos para
la manutención de los procesos productivos de montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo
o producción es diario y constituyen el llamado "almacén de día". Estos materiales o productos se considerarán
incorporados al proceso productivo de montaje, transformación, reparación, etc., al que deban ser aplicados o del que
procedan.
TABLA 1.1
Grado de peligrosidad de los combustibles
Valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci
Alta
Media
Líquidos clasificados como clase A
en la ITC MIE-APQ1
Líquidos clasificados como subclase B2,
en la ITC MIE- APQ1.
Líquidos clasificados como
subclase B1, en la ITC MIE-APQ1
Líquidos clasificados como clase C, en la
ITC MIE-APQ1
Sólidos capaces de iniciar su
combustión a temperatura inferior
a 100 C
Sólidos que comienzan su ignición a
temperatura comprendida entre 100 ºC y
200 ºC
Productos que pueden formar
mezclas explosivas con el aire
Sólidos que emiten gases inflamables
Baja
Líquidos clasificados como clase
D, en la ITC MIE-APQ1
Sólidos que comienzan su ignición
a una temperatura superior a 200
ºC
Productos que pueden iniciar
combustión espontánea en el aire
Ci= 1,30
Ci= 1,60
Ci= 1,00
NOTA: ITC MIE-APQ1 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto
379/2001, de 6 de abril.
El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento
industrial, a los efectos de la aplicación de este reglamento, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina
la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de dicho edificio industrial.
ܳா =
∑௜௟ܳ௦௜ ∙ ‫ܣ‬௜ ‫ܬ ܯ‬
( ൗ݉ ଶ)
‫ܣ‬௜
donde:
Qe = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Qsi = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que
componen el edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Ai = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m2.
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A los efectos de este reglamento, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla
su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión, que
determina la carga de fuego, ponderada y corregida, QE, de dicho establecimiento industrial:
ܳா =
∑௜௟ܳ௘௜ ή‫ܣ‬௘௜ ‫ܬ ܯ‬
( ൗ݉ ଶ)
‫ܣ‬௘௜
donde:
QE = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Qei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el
establecimiento industrial en MJ/m2 o Mcal/m2.
Aei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial, en
m2.
En el establecimiento que se estudia destinado a almacenamiento de material pirotécnico, los resultados que se obtienen
son los siguientes:
Por tanto la densidad de carga ܳௌ, será:
Almacén (8000 kg):
ܳௌ =
2000 ∙ 1,60 ∙ 2,5 ∙ 15
‫ܬܯ‬
∙ 3,0 = 10669,83 ( ൗ݉ ଶ)
33,74
ܳௌ =
2000 ∙ 1,60 ∙ 0,6 ∙ 12,8
‫ܬܯ‬
∙ 3,0 = 2862,11 ( ൗ݉ ଶ)
25,76
Este edificio posee una nivel se riesgo intrínseco ALTO-7.
Taller de montaje:
Este edificio posee una nivel de riesgo intrínseco MEDIO-5.
La densidad de carga de fuego para el resto de los establecimientos destinados a realizar otras actividades distintas del
almacenamiento, se calculará a partir de la fórmula siguiente:
Donde:
ܳௌ =
∑௜௟‫ݍ‬௦௜ ήܵ௜ ή‫ܥ‬௜
‫ܬܯ‬
ܴ௔ ( ൗ݉ ଶ)
‫ܣ‬
QS = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2.
qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de
incendio (i), en MJ/m2.
Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2.
Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles
(i) que existen en el sector de incendio.
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Ra = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se
desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.
A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2.
Cuarto técnico:
ܳௌ =
600 ∙ 25,76 ∙ 1,0
‫ܬܯ‬
∙ 1,6 = 960 ( ൗ݉ ଶ)
25,76
Para esta edificación se ha considerado un valor de la carga de fuego de 600 MJ/m2. Este edificio posee una nivel se
riesgo intrínseco MEDIO-3.
Dado que no existe ningún otro influyente para incendios en este establecimiento, se considera el establecimiento
como la unión de los tres edificios calculados, teniendo una carga de fuego para el establecimiento de:
ܳா =
10669,83 ∙ 33,74 + 2862,11 ∙ 25,76 + 960 ∙ 25,76
‫ܬܯ‬
= 5087,12 ( ൗ݉ ଶ)
33,74 + 25,76 + 25,76
Este establecimiento en su conjunto posee una nivel de riesgo intrínseco ALTO-6.
Evaluada la densidad de carga de fuego ponderada, y corregida de un sector o área de incendio, (QS), de un
edificio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial (QE), según cualquiera de los procedimientos expuestos, el nivel
de riesgo intrínseco del sector o área de incendio, del edificio industrial, o del establecimiento industrial, se deduce de la
tabla 1.3.
Para la evaluación del riesgo intrínseco se puede recurrir igualmente al uso de métodos de evaluación de
reconocido prestigio; en tal caso, deberá justificarse en el proyecto el método empleado.
TABLA 1.3
Densidad de carga de fuego ponderada y corregida
Nivel de riesgo intrínseco
Mcal/m2
MJ/m2
1
Qs ≤ 100
Qs ≤ 425
2
100 < Qs ≤ 200
425 < Qs ≤ 850
3
200 < Qs ≤ 300
850 < Qs ≤ 1.275
4
300 < Qs ≤ 400
1.275 < Qs ≤ 1.700
5
400 < Qs ≤ 800
1.700 < Qs ≤ 3.400
6
800 < Qs ≤ 1.600
3.400 < Qs ≤ 6.800
7
1.600 < Qs ≤ 3.200
6.800 < Qs ≤ 13.600
8
3.200 < Qs
13.600 < Qs
Bajo
Medio
Alto
3.2.8.
JUSTIFICACIÓN DEL ANEXO II. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS.
3.2.8.1. GENERALIDADES.
Tanto el planeamiento urbanístico como las condiciones de diseño y construcción de los edificios, en particular
el entorno inmediato, sus accesos, sus huecos en fachada, etc., deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios
de extinción de incendios.
Las autoridades locales podrán regular las condiciones que estimen precisas para cumplir lo anterior; en ausencia
de regulación normativa por las autoridades locales, se puede adoptar las recomendaciones que se indican a continuación.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
Se consideran fachadas accesibles de un edificio, o establecimiento industrial, aquellas que dispongan de huecos
que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios.
Los huecos de la fachada deberán cumplir las condiciones siguientes:
a.
b.
c.
Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la
planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.
Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distancia máxima
entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.
No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de
dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de
evacuación no exceda de nueve m.
Además, para considerar como fachada accesible la así definida, deberán cumplirse las condiciones del entorno del
edificio y las de aproximación a este que a continuación se recogen:
La parcela que se estudia es accesible en todos sus frentes al quedar circundada por carretera en todo su perímetro. El
vallado que la cierra es un vallado ligero y de tan solo 2,5 m de altura, con lo cual los bomberos accederán fácilmente.
Todos los edificios serán accesibles por todas sus fachadas, siendo todos de planta única y altura menor de 5 metros. No se
encontrará ningún edificio cercano a otro, todos están separados más de 30 metros, lo que ayudará a que no se propague un
posible incendio. Los edificios son de pequeñas dimensiones, lo que permite minimizar los recorridos de evacuación no llegando
nunca a alcanzar más de 20 metros; al mismo tiempo, el establecimiento en sí constará de varias salidas, la principal (para
vehículos y personas) y dos auxiliares (ver ubicación en los planos correspondientes. El suelo siempre será cota cero, directo a
la cimentación del edificio, siendo esta de hormigón armado.
La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos,
sitas en este espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m, y deberán ceñirse a las especificaciones de
la norma UNE-EN 124:1995.
El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.
Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios
de maniobra a los que se refiere el apartado anterior, deben cumplir las condiciones siguientes:
1.
2.
3.
Anchura mínima libre: cinco metros.
Altura mínima libre o gálibo: 4,50 m.
Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2.
En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios
mínimos deben ser 5,30 m y 12, 50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
En el caso que nos ocupa, el establecimiento dispondrá de un vial interior de 4 m de ancho. No obstante, el espacio
entre edificaciones se mantendrá libre y despejado de obstáculos, pudiendo ser ocupado en caso de necesario por los
servicios de emergencias.
Se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y
estructura principal y secundaria de cubierta.
Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida por la estructura de cubierta
propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en
su caso, soporten además una grúa.
A estos efectos, los elementos estructurales secundarios, por ejemplo, correas de cubierta, no serán considerados
parte constituyente de la estructura principal de cubierta.
Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio no exceda de 100 kg/m2
Se interpretará como carga permanente, a los efectos de calificación de una cubierta como ligera, la resultante de
tener en cuenta el conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de
cobertura.
3.2.8.2. SECTORIZACIÓN.
Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones
de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según
el anexo I.
El establecimiento, en su conjunto, está constituido por 3 sectores de incendio: el almacén, el taller de montaje
y el cuarto técnico, separados en edificios.
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SECTOR
(1) Deposito
(2) Taller
(3) Cuarto técnico
ESTABLECIMIENTO
INDUSTRIAL
(9160,10 m2)
TIPO
C
C
C
SUPERFICIE(m2)
40,00
30,00
30,00
La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.
TABLA 2.1
Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio
Riesgo intrínseco
del sector de incendio
Configuración del establecimiento
Tipo A (m2)
Tipo B (m2)
Tipo C (m2)
(1) (2) (3)
(2) (3) (5)
(3) (4)
1
2.000
6.000
SIN LÍMITE
2
1.000
4.000
6.000
(1) (2) (3)
(2) (3)
(3) (4)
3
500
3.500
5.000
4
400
3.000
4.000
5
300
2.500
3.500
(3)
(3) (4)
2.000
3.000
1.500
2.500
No admitido
2.000
Bajo:
Medio:
Alto:
6
7
8
No admitido
Notas a la tabla 2.1:
(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m 2, que puede
incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3)
(2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas
admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.
(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por este reglamento (anexo III), las
máximas
superficies
construidas
admisibles,
indicadas
en
la
tabla
2.1,
pueden
multiplicarse
por
2.
(Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).
(4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector
cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10
m.
(5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el
que los materiales de construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima
permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.
Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.
No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el artículo 2:
COMPROBACIÓN
OK
OK
OK
OK
OK
OK
UBICACIONES NO PERMITIDAS
riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.
riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.
riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, si la longitud de su fachada accesible es
inferior a cinco m.
riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15
m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.
riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada
accesible sea inferior a cinco m.
cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C,
según el anexo I.
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OK
OK
riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I.
riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral
permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.
3.2.8.3. MATERIALES.
Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase
que deben alcanzar, según la norma UNE-EN 13501-1 para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y
ya esté en vigor el marcado “CE”.
Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán:
a. Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea.
b. Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma
UNE-23727.
Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE 23727:1990 sea válida para estas
aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca
una nueva regulación de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo específicos. Para
poder acogerse a esta posibilidad, los productos deberán acreditar su clase de reacción al fuego conforme a la normativa
23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la conformidad equivalente al correspondiente al del marcado “CE”
que les sea aplicable.
Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser:
En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable.
En paredes y techos: C-s3 d0(M2), o más favorable.
Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas
serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable.
Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0 (M1) o más favorable.
Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más favorables.
Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más
desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su
conjunto, serán, como mínimo, EI 30 (RF-30).
Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en sectores industriales clasificados según
el anexo I como de riesgo intrínseco bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C para los que será suficiente la
clasificación Ds3 d0 (M3) o más favorable, para los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o
cerramientos.
Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico
y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc.,
deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo
y opacidad reducida.
La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de reacción al fuego exigida se acreditará
mediante ensayo de tipo o certificado de conformidad a normas UNE, emitidos por un organismo de control que cumpla
los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el marcado “CE”, los métodos de
ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas UNE-EN y UNE-EN ISO. La clasificación será conforme
con la norma UNE-EN 13501-1.
Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o
yesos, se considerarán de clase A 1 (M0).
En el establecimiento en cuestión se observan suelos de hormigón y pavimento , paredes de bloque de hormigón
vibrado y pilares de hormigón armado, y cubierta metálica de perfiles laminados y plancha ligera en el caso del taller de
montaje y el cuarto técnico, así como paredes de hormigón armado y cubierta de forjado de semivigueta y bovedilla en el
caso del almacén, cumpliendo todos estos preceptos lo anteriormente citado.
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3.2.8.4. ESTABILIDAD AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PORTANTES.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo
en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo
normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de
mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.
La estabilidad ante al fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un
establecimiento industrial, puede determinarse:
1.
Mediante la adopción de los valores que se establecen en este anexo II, apartado 4.1 o más favorable.
2. Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez.
La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de
evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2.
TABLA 2.2
Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes
Nivel de riesgo intrínseco
Tipo A
Tipo B
Tipo C
Planta
sótano
Planta sobre
rasante
Planta
sótano
Planta sobre
rasante
Planta
sótano
Planta sobre
rasante
Bajo
R 120
(EF-120)
R 90
(EF-90)
R 90
(EF-90)
R 60
(EF-60)
R 60
(EF-60)
R 30
(EF-30)
Medio (taller y cuarto técnico)
No
admitido
R 120
(EF-120)
R 120
(EF-120)
R 90
(EF-90)
R90
(EF-90)
R 60
(EF-60)
Alto ( depósito)
No
admitido
No admitido
R 180
(EF-180)
R 120
(EF-120)
R 120
(EF-120)
R 90
(EF-90)
Con independencia de la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los establecimientos industriales
ubicados en edificios con otros usos, el valor exigido a sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto
del edificio en aplicación de la normativa que sea de aplicación.
Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser
utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los
edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de
incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán
adoptar los valores siguientes:
TABLA 2.3
Nivel de riesgo intrínseco
Tipo B
Tipo C
Sobre rasante
Sobre rasante
Riesgo bajo
R 15 (EF-15)
No se exige
Riesgo medio
R 30 (EF-30)
R 15 (EF-15)
Riesgo alto
R 60 (EF-60)
R 30 (EF-30)
Tipologías concretas de nuestras edificaciones.
Naves industriales en planta baja.
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La tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubiertas ligeras y sus soportes en edificios
en planta baja.
En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en más de una planta pero
compartimentadas del uso industrial según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados al
menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego
de la estructura.
La justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de estabilidad al fuego exigido se
acreditará:
a. Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección
contra incendios en los edificios, en su caso.
b. Mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de conformidad, con las especificaciones técnicas
indicadas en este reglamento.
Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de
control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
c. Por aplicación de un método de cálculo teórico-experimental de reconocido prestigio.
3.2.8.5. RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE LOS
CERRAMIENTOS.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se
definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo
normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de
mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión:
a. Capacidad portante R.
b. Integridad al paso de llamas y gases calientes E.
c. Aislamiento térmico I.
Estos tres supuestos se consideran equivalentes en los especificados en la norma UNE 23093.
a. Estabilidad mecánica (o capacidad portante).
b. Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes.
c. No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego.
d. Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas que establece la
norma correspondiente.
La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no
será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los elementos constructivos con función portante en
dicho sector de incendio.
MUROS Y TABIQUES DE FABRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN.
Tipo de
camara
Tipo de árido
Tipo de revestimiento
SIMPLE
Silíceo
Sin revestir
SIMPLE
Calizo
Sin revestir
Volcanico
Sin revestir
SIMPLE
SIMPLE
Volcanico
SIMPLE
Volcanico
SIMPLE
Volcanico
SIMPLE
DOBLE
TRIPLE
Arcilla expandida
Arcilla expandida
Silíceo
Guarnecido cara expuesta al
fuego
Guarnecido a dos caras
Guarnecido cara expuesta al
fuego y enfoscado en cara
exterior
Sin revestir
Sin revestir
Sin revestir
Espesor nominal (cm)
Resistencia al fuego
10
15
20
10
15
20
12
20
15
60
120
60
90
180
120
180
12
120
9
180
12
20
180
240
20
20
25
120
240
240
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Espesor del muro de hormigón (cm)
10
12
14
16
20
25
Resistencia al fuego
60
90
120
180
180
240
Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a él deben
ser sellados de modo que mantengan una resistencia al fuego que no será menor de:
a. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de compuertas de canalizaciones de aire de ventilación,
calefacción o acondicionamiento de aire.
b. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de mazos o bandejas de
cables eléctricos.
c. Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de
canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles.
d. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de sellados de orificios de paso de canalizaciones de
líquidos inflamables o combustibles.
e. Un medio de la resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registro de patinillos de
instalaciones.
f. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de cierres practicables de galerías de servicios
comunicadas con el sector de incendios.
g. La resistencia al fuego del sector de incendio, cuando se trate de compuertas o pantallas de cierre automático de huecos
verticales de manutención, descarga de tolvas o comunicación vertical de otro uso.
Los sistemas que incluyen conductos, tanto verticales como horizontales, que atraviesen elementos de
compartimentación y cuya función no permita el uso de compuertas (extracción de humos, ventilación de vías de
evacuación, etc.), deben ser resistentes al fuego o estar adecuadamente protegidos en todo su recorrido con el mismo
grado de resistencia al fuego que los elementos atravesados, y ensayados conforme a las normas UNE-EN aplicables.
No será necesario el cumplimiento de estos requisitos si la comunicación del sector de incendio a través del hueco es
al espacio exterior del edificio.
La justificación de que un elemento constructivo de cerramiento alcanza el valor de resistencia al fuego exigido se
acreditará:
a. Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección
contra incendios en los edificios, o en la normativa de aplicación en su caso.
b. Mediante marca de conformidad con normas UNE o certificado de conformidad o ensayo de tipo con las normas y
especificaciones técnicas indicadas en el anexo IV de este reglamento.
Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de
control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cada uno de los sectores de dicho establecimiento comunica en todo su perímetro con espacio exterior seguro, no
teniendo nada combustible ni otro sector de incendio en un radio de 30 metros a la redonda. Los edificios están alejados
del perímetro de la parcela más de 10 metros.
3.2.8.6. EVACUACIÓN.
Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales, se determinará
su ocupación, P, deducida de las siguientes expresiones:
P = 1,10 p, cuando p < 100.
Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de acuerdo con la documentación
laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.
Los valores obtenidos para P, según las anteriores expresiones, se redondearán al entero inmediatamente
superior.
Se estima que en el establecimiento van a trabajarán como máximo 5 personas, lo que implica una ocupación de
P=6.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo C (según el anexo I)
debe satisfacer las condiciones siguientes:
1. Elementos de la evacuación: origen de evacuación, recorridos de evacuación, altura de evacuación, rampas y salidas
se definen de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI/96, apartado 7.1, subapartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y
7.1.6, respectivamente, o normativa que haya derogado a la indicada.
2. Número y disposición de las salidas: además de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la NBE-CPI/96 o ya
más actualizado el correspondiente en el CTE, apartado 7.2, se ampliará lo siguiente:
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Los establecimientos industriales clasificados, de acuerdo con el anexo I de este reglamento, como de
riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas. Así ocurrirá en el caso del almacén.
Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea
superior a 50 personas. Al ser la ocupación del establecimiento inferior a este valor, el taller de montaje y el
cuarto técnico dispondrán de una sola salida.
Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los
establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las
establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96:
Longitud del recorrido de evacuación según el número de salidas
Riesgo
1 salida recorrido único
2 salidas alternativas
Bajo(*)
35m(**)
50 m
Medio
25 m(***)
50 m
---------
25 m
Alto
(*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales
implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá
aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m.
(**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
(***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
3.
4.
5.
6.
7.
Disposición de escaleras: no procede, no existen escaleras en el establecimiento.
Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: de acuerdo con el CTE-DB-SI.3.
Características de las puertas: de acuerdo con el CTE-DB-SI.3.
Características de los pasillos: de acuerdo en el CTE-DB-SI.3.
Señalización e iluminación: de acuerdo con el CTE; además, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
485/1997, de 14 de abril.
Según apartado 4.2 de CTE DB SI-3:
- El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la tabla 4.1
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Las puertas de evacuación de los diferentes sectores son de 0,90 m (y 0,80 m en el caso del edificio técnico),
cumpliendo con lo dispuesto anteriormente.
Los pasos, pasillos, rampas y escaleras serán como mínimo de una anchura de 1 metro. Los pasillos del almacén
tendrán una anchura mínima de 1,00 m.
Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas
serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a
evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación,
sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o
pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas
que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de
deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2003 VC1, en caso contrario.
Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás
casos, o bien
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación
de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 del RSCIEI.
No existen puertas giratorias.
No existen puertas de apertura automática. En ausencia de dicho sistema, deben disponerse puertas abatibles de
apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Señalización de los medios de evacuación
Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1988,
conforme a los siguientes criterios:
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios cuando se trate
de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y
los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de
emergencia.
c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el
que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto
con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se
dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de
determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio,
continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.
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e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe
disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.
f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida,
conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección.
g) El tamaño de las señales será:
i) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;
ii) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;
iii) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
Iluminación
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean
fotoluminiscentes cumplirán lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003
y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.
3.2.8.7. VENTILACIÓN Y ELIMINACIÓN DE HUMOS Y GASES DE COMBUSTIÓN.
Dispondrán de sistema de evacuación de humos:
NECESIDAD DE SISTEMA DE EVACUACIÓN DE HUMOS
NECESIDAD
NIVEL DE RIESGO
NO
NO
MEDIO
ALTO
SUPERFICIE DE
PRODUCCION
>2000 m2
>1000 m2
SUPERFICIE DE
ALMACENAMIENTO
>1000 m2
>800 m2
Lo que implica que no se necesita sistema de evacuación de humos.
Para naves de menor superficie, se podrán aplicar los siguientes valores mínimos de la superficie aerodinámica
de evacuación de humos.
a.
b.
Los sectores de incendio con actividades de producción, montaje, transformación, reparación y otras distintas al
almacenamiento si:
1. Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un
mínimo de superficie aerodinámica de 0.5 m2 /200 m2 o fracción.
Los sectores de incendio con actividades de almacenamiento si:
1. Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de un
mínimo de superficie aerodinámica de 0.5 m2/150 m2 o fracción.
La ventilación será natural. Los huecos se dispondrán uniformemente repartidos en la parte alta del sector, en
zonas altas de fachada. Los huecos deberán ser practicables de manera manual o automática, se descontará la sección de
las lamas de dichas superficies en su carpintería.
Deberá disponerse, además, de huecos para entrada de aire en la parte baja del sector, en la misma proporción
de superficie requerida para los de salida de humos, y se podrán computar los huecos de las puertas de acceso al sector.
Los huecos para la salida de aire se dispondrán en la parte alta de los sectores, en la fachada de mayor altura de
los edificios. Como huecos para la entrada de aire se considerarán las puertas, y estarán normalmente situadas en la
fachada opuesta a la salida de aire, asegurando de esta forma la renovación del aire en el interior por convección natural.
Las puertas de los distintos locales permanecerán abiertas mientras haya presencia de personas en los mismos.
El almacén dispone de dos puertas de acceso al mismo, de dimensiones 0,9 x 2,0 m2. Cuando haya presencia de
personas en este edificio al menos una de ellas permanecerá abierta, por lo que se considerará como superficie de entrada
de aire la correspondiente a una de las puertas. En la fachada opuesta se disponen dos huecos de dimensiones 0,3 x 0,3 m
con lamas de ventilación y un coeficiente de aireación de 0,40.
El taller de montaje y el cuarto técnico disponen de una puerta de dimensiones 0,9 x 2,0 m2. En la fachada opuesta
se dispone de una ventana de las mismas características que las del almacén.
El diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se realizará de acuerdo a lo especificado en la
norma UNE-23 585. En casos debidamente justificados se podrá utilizar otra normativa internacional de reconocido
prestigio.
3.2.8.8. ALMACENAMIENTOS.
Los almacenamientos se caracterizan por los sistemas de almacenaje, cuando se realizan en estanterías metálicas.
Se clasifican en autoportantes o independientes, que, en ambos casos, podrá ser automáticos y manuales.
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SISTEMAS DE ALMACENAJE
AUTOMATICOS MANUALES
AUTOPORTANTES
NO
NO
INDEPENDIENTES
NO
SI
1.
2.
3.
4.
Sistema de almacenaje autoportante. Soportan, además de la mercancía almacenada, los cerramientos de fachada y la cubierta, y actúan como una
estructura de cubierta.
Sistema de almacenaje independiente. Solamente soportan la mercancía almacenada y son elementos estructurales desmontables e independientes de
la estructura de cubierta.
Sistema de almacenaje automático. Las unidades de carga que se almacenan se transportan y elevan mediante una operativa automática, sin presencia
de personas en el almacén.
Sistema de almacenaje manual. Las unidades de carga ques e almacenan se transportan y elevan mediante operativa manual, con presencia de personas
en el almacén.
Sistema de almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos.
1.
2.
3.
Los materiales de bastidores, largueros, paneles metálicos, cerchas, vigas, pisos metálicos y otros elementos y
accesorios metálicos que componen el sistema deben ser de acero de la clase A1 (M0).
Los revestimientos pintados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento
debe ser un material no inflamable, debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos realizados
según norma.
Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la clase Bs3d0 (M1).
Los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas manualmente deben cumplir los requisitos siguientes:
a.
b.
c.
d.
En el caso de disponer de sistema de rociadores automáticos, respetar las holguras para el buen funcionamiento del
sistema de extinción.
Las dimensiones de las estanterías no tendrán más limitación que la correspondiente al sistema de almacenaje
diseñado.
Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuación deberán tener una anchura libre igual o mayor que 1,00 m.
Los pasos transversales entre estanterías deberán estar distanciados entre sí en longitudes máximas de 10 m para
almacenaje manual.
3.2.8.9. INSTALACIONES TECNICAS DE LOS SERVICIOS DE
INDUSTRIALES.
ESTABLECIMIENTOS
Las instalaciones de los servicios eléctricos (incluyendo generación propia, distribución, toma, cesión y consumo
de energía eléctrica), las instalaciones de energía térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos
(incluyendo almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos de consumo y acondicionamiento
térmico), las instalaciones frigoríficas, las instalaciones de empleo de energía mecánica (incluyendo generación,
almacenamiento, distribución y aparatos o equipos de consumo de aire comprimido) y las instalaciones de movimiento
de materiales, manutención y elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los requisitos establecidos por los
reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
En los establecimientos industriales existentes, estas instalaciones pueden continuar según la normativa aplicable
en el momento de su implantación, mientras queden amparadas por ella.
En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban permanecer en funcionamiento durante un
incendio, deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la
nave en que se encuentre.
3.2.8.10. RIESGO DE FUEGO FORESTAL.
No es el caso.
3.2.9.
JUSTIFICACIÓN DEL ANEXO III. REQUISITOS DE INSTALACIONES DE P.C.I.
3.2.9.1. GENERALIDADES.
Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los
establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus
instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real
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Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y modificado según Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y en la Orden de 16 de abril
de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel
Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el apartado
anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios,
aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan.
3.2.9.2. SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCIÓN DE INCENDIO.
Se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales
cuando en ellos se desarrollen:
SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS
SECTOR
CUARTO TÉCNICO
TALLER
ALMACÉN
a.
b.
TIPO
C
C
C
SUPERFICIE(m2)
<300
<3000
<3000
RIESGO
Bajo 3
Medio 5
Alto 7
NECESIDAD
NO
NO
NO
Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si:
1. Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior.
2. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida
es de 3.000 m2 o superior.
Actividades de almacenamiento si:
1. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es
de 800 m2 o superior.
Se utilizarán sistemas de detectores si otro reglamento lo decidiera así. En este caso, debido a la actividad que se va a
desarrollar en el establecimiento, se utilizarán sistemas de detectores en todos los sectores enfocados a alarma de incendio. Cada
uno de ellos abarcará una superficie máxima de 60 m2.
3.2.9.3. SISTEMAS MANUALES DE ALARMA DE INCENDIO.
Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales
cuando en ellos se desarrollen:
SISTEMAS MANUALES DE ALARMA DE INCENDIOS
SECTOR
CUARTO TÉCNICO
TALLER
ALMACÉN
a.
b.
TIPO
C
C
C
SUPERFICIE(m2)
<1000
<1000
<800
RIESGO
Bajo 3
Medio 5
Alto 7
NECESIDAD
NO
NO
NO
Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
1. Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o
2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado anterior
Actividades de almacenamiento, si:
1. Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, o
2. No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de
este anexo.
Aunque el establecimiento cuenta con un sistema de detección automática de incendio, se ha optado por disponer
también de un sistema manual de alarma de incendio, por lo que se colocarán pulsadores al lado de cada una de las salidas de
los distintos sectores de incendio, siendo la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no
superior a los 25 m.
3.2.9.4. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA.
Se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos
industriales, si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000
m2 o superior.
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SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA
SECTOR
SUPERFICIE
SUPERFICIE TOTAL
OFICINA
TALLER
DEPOSITO
30m2
30m2
40m2
2
100 m  NO ES NECESARIA
La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se
trata de una alarma por "emergencia parcial" o por "emergencia general", y será preferente el uso de un sistema de
megafonía.
El establecimiento estará dotado de un sistema de comunicación de alarma. Las sirenas, pulsadores y detectores
térmicos estarán conectados a una central de control ubicada en el edificio técnico del establecimiento, que enviará una señal
remota a la central de emergencias correspondiente.
3.2.9.5. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIO.
Se instalará un sistema de abastecimiento de agua contra incendios ("red de agua contra incendios"), si:
a.
b.
Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el
artículo 1 de este reglamento.
Cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios
sistemas de lucha contra incendios, tales como:
Red de bocas de incendio equipadas (BIE).
Red de hidrantes exteriores.
Rociadores automáticos.
Agua pulverizada.
Espuma.
Cuando en una instalación de un establecimiento industrial coexistan varios de estos sistemas, el caudal y reserva
de agua se calcularán considerando la simultaneidad de operación mínima que a continuación se establece, y que se
resume en la tabla adjunta.
TIPO DE INSTALACIÓN
BIE
HIDRANTES
[1]
[2]
ROCIADORES
AUTOMÁTICOS
[3]
AGUA PULVERIZADA
ESPUMA
[4]
[5]
(a) QH/RH)
(b) QB + QH/RB + RH)
[1]
BIE
QRA/RRA
QB/RB
0,5 QH+QRA 0,5 RH + RRA
[2]
HIDRANTES
(a) QH/RH (b)
QB+QH/ RB+RH
0.5 QH
QH/RH
+
Q mayor
0,5 QH + QAP/
R mayor
0,5 RH+ RAP
Q mayor,
R mayor
(una instalación)
(una instal.)
QRA
QAP +QE RAP + RE
0,5 RH
[3] ROCIADORES
AUTOMÁTICOS
QRA/RRA
+
Q mayor
RRA
R mayor
Q mayor
QRA/RRA
(una instal.)
[4]
0,5 QH + QAP
AGUA PULVERIZADA
0,5 RH + RAP
R mayor
(una instalación)
Q mayor
R mayor
QAP/RAP
(una instalación)
Q mayor
R mayor (una instalación)
QAP + QE
RAP + RE
QAP+QE RAP +RE
[5]
ESPUMA
Q mayor
Q mayor
R mayor
R mayor
(una instal.)
(una instalación)
QAP + QE
RAP + RE
QE/RE
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Se adoptará conforme a los sistemas de extinción instalados
BIE
Categoría III
Hidrantes
Categoría II
Agua pulverizada
Categoría I
Espuma
Categoría I
Rociadores automáticos ( según Norma UNE-EN 12845)
3.2.9.6. SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES.
Se instalará un sistema de hidrantes exteriores si:
a.
b.
Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el
artículo 1 de este reglamento.
Concurren las circunstancias que se reflejan en la tabla siguiente:
TABLA 3.1 HIDRANTES EXTERIORES EN FUNCIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA ZONA, SU
SUPERFICIE CONSTRUIDA Y SU NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
Configuración
de la zona
de incendio
Superficie
del sector o
área de incendio
(m2)
Riesgo intrínseco
Bajo
Medio
Alto
≥300
NO
SÍ
-
≥1.000
SÍ*
SÍ
-
≥1.000
NO
NO
SÍ
≥2.500
NO
SÍ
SÍ
≥3.500
SÍ
SÍ
SÍ
≥2.000
NO
NO
SÍ
≥3.500
NO
Sí
SÍ
≥5.000
-
Sí
SÍ
≥15.000
SÍ
SÍ
SÍ
A
B
C
DoE
Nota: cuando se requiera un sistema de hidrantes, la instalación debe proteger todas las zonas de incendio que constituyen el establecimiento industrial.
* No es necesario en este establecimiento por su superficie.
3.2.9.7. EXTINTORES DE INCENDIO.
Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales.
El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones
de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A y de la clase B, se considerará que la clase de fuego
del sector de incendio es A o B cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o de clase B, respectivamente,
sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará
A-B.
Si la clase de fuego del sector de incendio es A o B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio de
acuerdo con la tabla 3.1 o con la tabla 3.2, respectivamente.
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Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio sumando
los necesarios para cada clase de fuego (A y B), evaluados independientemente, según la tabla 3.1 y la tabla 3.2,
respectivamente.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase C que puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos,
el 90 por ciento de la carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación
sectorial específica que les afecte. En otro caso, no se incrementará la dotación de extintores si los necesarios por la presencia
de otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase D, se utilizarán agentes extintores de características
específicas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales,
de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor.
TABLA 3.1
Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por
combustibles clase A
Grado de riesgo
Eficacia mínima
intrínseco del sector
del extintor
de incendio
Área máxima protegida
del sector de incendio
Bajo
21 A
Hasta 600 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso)
Medio
21 A
Hasta 400 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso)
Alto
34 A
Hasta 300 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción, en exceso)
No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia
de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La protección de estos se realizará
con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido
con un valor mínimo de cinco kg de dióxido de carbono y seis kg de polvo seco BC o ABC.
El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán
situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el
recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.
En este establecimiento se situarán extintores de incendio en todos los sectores del tipo 21A y 34A. Debido a la pequeña
superficie de los sectores, y como se puede ver en el plano de PCI, se situará un extintor en el cuarto técnico, 21A/113B; un
extintor en el taller 21A/113B; y dos extintores en el depósito del tipo 34A/113B. Todos ellos situados junto a las puertas de
salida, debido al pequeño área a proteger y a la corta distancia con el posible foco del incendio.
3.2.9.8. SISTEMAS DE BOCA DE INCENDIO EQUIPADAS.
Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los establecimientos industriales
en el caso que nos abarca según la siguiente tabla:
SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS
SECTORES
CUARTO TÉCNICO
TALLER
ALMACÉN
TIPO
C
C
C
RIESGO
BAJO-3
MEDIO-5
ALTO-7
SUPERFICIE(m2)
< 1000
< 500
NECESIDAD
NO
NO
NO
a.
Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1000
m2 o superior.
b.
Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2
o superior.
c.
Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es
de 5.000 m2 o superior.
Poniendo a un lado lo dicho en este reglamento, aun no siendo obligatorio, se situarán dos BIE´s exteriores al taller de
montaje y al almacén, asegurándonos que tengamos barrida la llegada a cada edificio.
Tipo de BIE y necesidades de agua.
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Nivel de riesgo intrínseco
del establecimiento industrial
Tipo de BIE
Simultaneidad
Tiempo de autonomía
Bajo
DN 25 mm
2
60 min
Medio
DN 45 mm*
2
60 min
Alto
DN 45 mm*
3
90 min
* Se admitirá BIE 25 mm como toma adicional del 45mm, y se considerará, a los efectos de cálculo hidráulico, como BIE de 45 mm.
El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE,
cuando funcionen simultáneamente el número de BIE indicado, el factor "K" del conjunto, proporcionado por el fabricante
del equipo. Los diámetros equivalentes mínimos serán 10 mm para BIE de 25 y 13 mm para las BIE de 45. En este caso
se considerarán dos BIE´s de 45 mm funcionando simultáneamente durante 60 min.
Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea inferior a dos bar ni superior a cinco bar, y, si fuera
necesario, se dispondrán dispositivos reductores de presión.
Para dos BIE de 45 actuando durante 60 minutos la reserva necesaria de agua será de 24 m3.
CONCEPTO
CAUDAL BOCA BIE
PRESIÓN EN LA ENTRADA DE LA BIE
DIÁMETRO NOMINAL DE LA TUBERÍA PE 63
DIÁMETRO INTERIOR DE LA TUBERÍA PE 63 (D)
DIFERENCIA DE ALTURA CON CUBA DE AGUA
DISTANCIA CUBA-BIE (L)
COEFICIENTE DE RUGOSIDAD PE(n)
Pérdidas por Mannin h = 10.3 · n2 · (Q2/D5.33) · L
Pérdidas aumentadas por codos, estrechamientos, válvulas,
etc (20%)
Presión necesaria (h) h = Pentrada BIE + Pérdida carga + altura
geométrica
Potencia necesaria P = Q · g · h · δagua
Pérdidas por tablas en tanto por uno
Pérdidas aplicando la longitud de tubería
Pérdidas aumentadas por codos, estrechamientos, válvulas,
etc (20%)
Presión necesaria (h) h = Pentrada BIE + Pérdida carga carga +
altura geométrica
Potencia necesaria P = Q · g · h · δagua
BIE 1
BIE 2
3,33 l/s
0,00333 m3/s
3,5 bar
35,7 m.c.a.
0,063 m
0,0458 m
1,0 m
49,6 m
0,01
7,7767 m.c.a.
3,33 l/s
0,00333 m3/s
3,5 bar
35,7 m.c.a.
0,063 m
0,0458 m
3,47 m
110,14 m
0,01
17,2686 m.c.a.
9,3320 m.c.a.
20,7223 m.c.a.
46,03
59,89
1503,74 W
0,08
3,968 m.c.a.
1956,52 W
0,08
8,8112 m.c.a.
4,7616 m.c.a.
10,5734 m.c.a.
41,4616 m.c.a.
49,7434 m.c.a.
1354,44 W
1624,98 W
De los dos métodos de cálculo cogeremos el que exige mayor potencia (en este caso pérdidas por tablas).
Por lo tanto, el grupo de presión que instalaremos será superior a la suma de la potencia que requieren las dos
BIE´s:
Potencia > 1354,44 +1624,98 = 2979,42 W
Considerando un rendimiento del grupo del 85%, la potencia necesaria es:
Potencia necesaria = 2979,42 / 0,85 = 3505,20 W
Se escoge un grupo contra incendio de la Marca EBARA, modelo AF 3M 40-200/7,5 o similar formado por
bomba diésel principal y bomba jockey, con las siguientes características:
• Bomba Diesel 7,5 kW, 24 m3/h.
• Bomba jockey 3 CV.
• Depósito de gas-oil de 24 l.
• Cuadro de mando electromecánico, conforme a norma UNE 23- 500-90 para control de 2 bombas, con doble
cargador de baterías.
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• 2 Baterías 12V.
• Manómetros, presostatos, colector, válvulas de corte y retención.
• Válvulas de corte y retención por bomba.
• Bancada metálica.
El grupo de presión de la instalación de P.C.I. se ubicará en el edificio técnico. Dispondrá de un conducto de acero galvanizado
que permitirá la salida de humo cuando el grupo entre en funcionamiento a través de la fachada posterior en su parte superior,
tal como puede observarse en el plano correspondiente. El funcionamiento del grupo activará la luminaria de emergencia
instalada en dicho local.
3.2.9.9. SISTEMAS DE COLUMNA SECA.
Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales si son de riesgo intrínseco medio o
alto y su altura de evacuación es de 15 m o superior. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos
de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
No se precisa.
3.2.9.10. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMATICOS DE AGUA.
Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los establecimientos
industriales cuando en ellos se desarrollen:
SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMATICOS
SECTORES
CUARTO TÉCNICO
TALLER
DEPOSITO 1.1
a.
b.
TIPO
C
C
C
RIESGO
MEDIO-3
MEDIO-5
ALTO-7
SUPERFICIE(m2)
< 3500
< 500
NECESIDAD
NO
NO
NO
Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si:
1. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida
es de 3500 m2 o superior.
Actividades de almacenamiento si:
1. Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es
de 1000 m2 o superior.
NOTA:
Cuando se realice la instalación de un sistema de rociadores automáticos de agua, concurrentemente con la de un sistema automático de
detección de incendio que emplee detectores térmicos de acuerdo con las condiciones de diseño (apartado 1 de este anexo), quedará cancelada la
exigencia del sistema de detección.
No se precisa.
3.2.9.11. SISTEMAS DE AGUA PULVERIZADA.
Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del
riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de
radiación emitido por otro riesgo cercano.
Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las
disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas
(artículo 1 de este reglamento).
No se precisa.
3.2.9.12. SISTEMAS DE ESPUMA FISICA.
Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su
instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales,
sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que
se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores.
No se precisa.
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3.2.9.13. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR POLVO
Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación
de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales
o específicas (artículo 1 de este reglamento).
No se precisa.
3.2.9.14. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR AGENTES EXTINTORES GASEOSOS.
Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos
industriales cuando:
a. Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en
actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este reglamento).
b. Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o
medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos.
No se precisa.
3.2.9.15. SISTEMAS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los
edificios industriales cuando:
a. Estén situados en planta bajo rasante.
b. Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo
intrínseco medio o alto.
c. En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas.
Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:
d. Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de
servicios (citadas en el anexo II.8 de este reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento
industrial.
e. Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección
contra incendios.
En el establecimiento objeto de proyecto se dispondrá de alumbrado de emergencia tan sólo en el edificio técnico, en el
que se encontrarán todos los dispositivos de control de las instalaciones de protección contra incendio y seguridad.
La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:
a. Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un
fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio. En el caso que nos ocupa, al no existir suministro eléctrico
el alumbrado de emergencia, que estará instalado en el edificio técnico, se pondrá en funcionamiento cuando entre en
funcionamiento el grupo de la instalación de PCI.
b. Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca su
activación.
c. Proporcionará una iluminancia de un lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.
d. La iluminancia será, como mínimo, de cinco lx en los espacios definidos en el apartado anterior de este anexo.
e. La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la
iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.
f. Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos
y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al
envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.
3.2.9.16. SEÑALIZACIÓN.
Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección
contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de
14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
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4.
JUSTIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 989/2015 DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA.
El establecimiento objeto de este proyecto está constituido por un taller de preparación y montaje de espectáculos
con artificios de pirotecnia, un depósito de productos terminados y un cuarto técnico, en el que se ubicarán los sistemas
de comunicación de alarma, así como el grupo de bombeo de la instalación de protección contra incendio. La actividad
principal del mismo será la de almacenamiento de productos pirotécnicos.
A continuación se presentan los artículos del reglamento que están más relacionados con la actividad que se
pretende realizar:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto:
a) Establecer la regulación de los artículos pirotécnicos y la cartuchería, en el marco de los artículos 28 y 29 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en el ejercicio de la competencia que
le reconoce el artículo 149.1 26ª de la Constitución Española.
b) Regular los aspectos relativos a la seguridad industrial en las actividades reglamentadas, y se aplicará dentro
del marco establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, su desarrollo normativo y los reglamentos técnicos
correspondientes.
c) Regular los aspectos relativos a la seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación de este reglamento, y se
aplicará dentro del marco establecido en Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
y su desarrollo normativo.
d) Establecer disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos que se señalan en el artículo 7 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Establecer los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los artículos pirotécnicos para su
comercialización. Dichos requisitos se enuncian en la Instrucción técnica complementaria (en adelante ITC) número 2.
2. Lo dispuesto en este reglamento será de aplicación a la cartuchería y los artículos pirotécnicos, así como a las
materias explosivas o mezclas explosivas de materias que los conforman, que no estén incluidos en el ámbito de aplicación
del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
3. Este reglamento también será de aplicación a los artículos de utilización en la marina, a excepción de lo
dispuesto en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos
marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, y sus modificaciones, en
cuanto a los requisitos propios de seguridad definidos por el marcado Timón.
4. El régimen jurídico previsto en este reglamento se aplicará sin perjuicio de las previsiones de protección
medioambiental en materia de residuos y transporte de residuos contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados, así como en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y sus normas de
desarrollo.
5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regularán por su reglamentación específica:
a) Los artículos pirotécnicos y la cartuchería destinados al uso en la industria aeroespacial.
b) Las materias que en sí mismas no sean explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gases,
vapores o polvos, y los artículos que contengan materias explosivas o mezclas explosivas de materias en cantidad tan
pequeña, o de tal naturaleza, que su iniciación por inadvertencia o accidente no implique ninguna manifestación exterior
en el artefacto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido.
c) Los artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por parte de las Fuerzas Armadas, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia y los Cuerpos de Vigilancia Aduanera, excepto en lo
relativo a su fabricación, importación, exportación, transferencia, tránsito, transporte y almacenamiento si estas
operaciones no son realizadas por el órgano competente de dichas Unidades. No obstante, en lo que se refiere a la
adquisición de cartuchería, los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales y de Vigilancia Aduanera
seguirán el mismo régimen que el que se dispone en el artículo 136.3.b). Los talleres de fabricación y los depósitos de
artículos pirotécnicos y cartuchería destinados al uso no comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen
de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento, salvo si tales talleres y depósitos son de titularidad y uso
de las citadas Unidades.
d) Los artículos pirotécnicos destinados al uso no comercial por parte de los Cuerpos de Bomberos, en aquellas
disposiciones relativas al marcado CE. No obstante, los talleres de fabricación y los depósitos de dichos artículos estarán
sometidos al régimen de autorización previsto en los títulos II y III de este reglamento.
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e) Las cápsulas fulminantes diseñadas específicamente para juguetes incluidos en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
f) Los cartuchos de impulsión o fogueo con una carga de pólvora menor o igual a 0,3 gramos netos.
g) Los explosivos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Explosivos.
h) Equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de
1996, sobre equipos marinos.
6. Los preceptos de este reglamento serán asimismo supletorios respecto de cualquier otra disposición que, con
distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
7. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de junio de 2013, los artificios de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y cuyo uso haya sido
autorizado exclusivamente en el territorio nacional, por lo que tales artificios no requerirán disponer del correspondiente
marcado CE.

Artículo 22: Talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y
montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia.
Los talleres de preparación y montaje serán aquellos que, sin tener producción de artículos de pirotécnicos, estén
formados por uno o varios locales de montaje y preparación de espectáculos ubicados conforme a lo dispuesto en la ITC
número 9, además de con un depósito de productos terminados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3.

Artículo 23. Instalaciones.
Las instalaciones que integren el taller deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá
cumplir las distancias determinadas en la Instrucción técnica complementaria número 9, entre ellas y con los elementos
exteriores que se establecen.

Artículo 25. Solicitud de autorización de taller.
Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un taller dirigirán a la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma correspondiente, la solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado
universitario competente en la materia, que comprenda, como mínimo:
1. Memoria descriptiva con detalle de:
- Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, con especial mención a las
disposiciones referidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 9 y 13.
- En caso de tratarse de un taller de fabricación, artículos o cartuchería que se proyecte fabricar, medios de
fabricación que hayan de emplearse, capacidad de almacenamiento y capacidades estimadas de producción.
- Características constructivas de las instalaciones que integran el taller.
- Documentación relativa a la prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la ITC número 10, si
procede.
- Borrador del Plan de seguridad ciudadana según lo dispuesto en la ITC número 11.
- Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización según lo dispuesto en la ITC número 12,
excepto para talleres de cartuchería.
- Plazo de ejecución del proyecto.
2. Planos de implantación de las instalaciones y plano topográfico en el que figure el emplazamiento del taller y
los terrenos limítrofes en un radio de 3 kilómetros como mínimo. En el caso de talleres de cartuchería el radio será de 1
kilómetro como mínimo.
3. Presupuesto de la inversión prevista.
4. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 42. Obligaciones relativas a los depósitos.
En caso de que un taller no sea de fabricación porque sea exclusivamente de preparación y montaje de
espectáculos de artificios pirotécnicos realizados por expertos, deberá estar obligatoriamente dotado, al menos, de un
depósito de productos terminados distanciado de los locales de preparación y montaje y de las oficinas, formado por
almacenes donde se guardarán los artículos pirotécnicos terminados procedentes de terceros fabricantes. La capacidad de
los almacenes de este depósito no podrá superar la dispuesta para los almacenes de depósitos de productos terminados no
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asociados a un taller especificada en el artículo 64 de este Reglamento, además de la derivada del cumplimiento de lo
dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 9.

Artículo 43. Dirección técnica.
1. El empresario titular del taller, como responsable de la seguridad de las instalaciones, designará la dirección
técnica que corresponderá a un encargado con capacitación profesional que le faculte para ello, a cuyo nombramiento
deberá dar conformidad expresa el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de
Industria y Energía.
2. Dicha dirección velará por el funcionamiento y salvaguarda del taller y, en particular, por el cumplimiento de
las medidas de seguridad aplicables.

Artículo 44. Seguridad industrial.
En el proyecto se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento en materia de seguridad industrial y en particular las establecidas en las Instrucciones técnicas
complementarias números 9, 12 y 13.
Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de
seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Artículo 45. Seguridad y salud laboral.
1. El empresario, en cumplimiento del deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la
prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de
perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan
podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de
prevención señaladas en el apartado anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan
en la realización del trabajo.
3. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la atribución
de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con
entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin
que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en
su caso, contra cualquier otra persona.
4. En relación a la documentación preventiva, el empresario deberá elaborar y conservar la documentación a que
hacer referencia el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. A los efectos previstos en este artículo deberá tenerse en consideración lo dispuesto en la Instrucción técnica
complementaria número 14.

Artículo 46. Personal, señalización y locales de trabajo.
1. Los empleados en un taller de pirotecnia deberán utilizar el calzado, vestido u otros medios de protección
especiales que les facilite la empresa, adecuados a las materias que manipulen y a las operaciones que realicen con ellas,
cuando las condiciones del trabajo lo requieran.
2. No se permitirá fumar dentro del recinto del taller, salvo en los lugares o dependencias autorizados
expresamente para ello, si los hubiere.
3. No se deberá encender fuego ni almacenar materias inflamables o fácilmente combustibles en el interior o en
las proximidades de los edificios o locales peligrosos, a no ser por causa ineludible y previa la adopción de las medidas
de seguridad pertinentes.
4. Tampoco podrá penetrarse en dichas dependencias con objetos susceptibles de producir chispas o fuego, salvo
autorización especial.
5. Los edificios, locales y almacenes peligrosos deberán estar claramente identificados mediante una clave
numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local
o almacén y próxima al acceso al mismo.
6. En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa
identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente:
a) Identificación del edificio o local.
b) Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.
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c) Cantidad máxima de materias reglamentadas que pueda contener, si procede, y división de riesgo.
d) Medidas generales de seguridad.
e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.
8. Ningún empleado podrá entrar en zonas, edificios o locales peligrosos en los que no le corresponda trabajar, sin
autorización especial para ello.

Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
1. Los talleres de pirotecnia contarán con un cerramiento en las condiciones y al objeto que indica la Instrucción
técnica complementaria nº 11. Contarán con una puerta principal y las secundarias que sean justificadamente necesarias
para la seguridad, según su normativa específica, todas ellas de resistencia análoga a la de la cerca.
2. Los talleres contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana
aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta vigilancia humana podrá ser
sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria
número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.

Artículo 51. Controles de entrada y salida.
1. Sólo se permitirá la entrada o salida de las zonas de fabricación y depósitos a las personas que gocen de
autorización al efecto y previas las verificaciones o controles que resultasen oportunos. La entrada o salida a estas zonas
no se podrá realizar desde las oficinas, en caso de que las hubiera.
2. El acceso a las zonas de fabricación y depósitos de personas ajenas al taller requerirá un permiso de la
dirección, o del encargado de la instalación, debiendo firmar un libro de visitas habilitado a tal efecto, previa la
identificación correspondiente.
3. Dichas personas serán advertidas de que entran en dichas zonas bajo su propio riesgo, y durante su
permanencia en tales zonas deberán estar acompañadas por un empleado a cuyas instrucciones deberán atenerse
escrupulosamente, salvo que su presencia, por razón de inspección o de su actividad, implique la estancia continua o
frecuente en el recinto, en cuyo caso deberán atenerse a las normas e instrucciones que les sean facilitadas previamente
por la dirección técnica o el encargado. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)

Artículo 52. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
1. No se podrán introducir en el recinto del taller bebidas alcohólicas ni efectos que permitan producir fuego o
sean susceptibles de afectar a su seguridad. Queda prohibido sacar, sin la autorización pertinente, del recinto del taller
cualquier producto o residuo peligroso.
2. Los servicios de vigilancia, en caso de estar presentes, efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo
aviso, registros individuales, cumpliendo con las prescripciones contenidas en el artículo 18 del Estatuto de los
Trabajadores cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para velar por
el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior. Estas actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con un plan de
actuación que formará parte del Plan de Seguridad Ciudadana que haya sido autorizado por la Intervención Central de
Armas y Explosivos. De las actuaciones realizadas se le enviará mensualmente un parte resumen a la Intervención de
Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.
3. El personal deberá mantener orden a la entrada y salida del taller y sus dependencias, así como durante su
permanencia en ellas, quedándole prohibida su estancia en ellas fuera del correspondiente horario laboral, salvo que
expresamente se le permita.
4. Cuando cesare la actividad en los edificios o locales peligrosos, se cerrarán sus puertas y ventanas
asegurándolas debidamente y se activarán los sistemas de alarma, si procede.

Artículo 64. Almacenes superficiales y semienterrados.
Los almacenes superficiales son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas
naturales o artificiales.
La capacidad máxima de cada almacén superficial de productos terminados será de 50.000 kilogramos de materia
reglamentada o su equivalente en número de cartuchos. En caso de albergar productos terminados con división de riesgo
1.1, la capacidad máxima de cada almacén superficial será de 25.000 kilogramos.
 Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
Los depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería serán
autorizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía y
de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Los depósitos de productos terminados integrados
en los talleres se autorizarán de forma conjunta con aquéllos, tal y como específica el artículo 26 del presente Reglamento.
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
Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
1. Los emplazamientos de los almacenes se regirán por lo establecido en la Instrucción técnica complementaria
número 9.
2. El régimen de distancias señalado en el apartado anterior se refiere al almacén unidad. En el recinto del
depósito en el que existen varios almacenes, las medidas aplicables serán las correspondientes al almacén de máxima
capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros.

Artículo 81. Seguridad industrial.
En el proyecto se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento en materia de seguridad industrial y en particular las establecidas en las Instrucciones técnicas
complementarias números 9, 12 y 13.
Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de
seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Artículo 83. Almacenes de productos terminados.
1. Cada almacén del depósito estará constituido por un solo local, pudiendo estar compartimentado o dividido
según paneles cuya altura sea menor a la total del edificio, y sus únicas aberturas al exterior serán las correspondientes a
los conductos de ventilación, puertas y alumbrado desde el exterior debidamente protegido. Si el alumbrado es interior,
deberá tenerse en consideración lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 13.
2. Los almacenes del depósito solamente tendrán las puertas que determine la aplicación de la reglamentación
vigente en materia de seguridad contra incendios, que estarán provistas de cierre de seguridad y con apertura hacia afuera.
3. Excepto durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante las
puertas de los almacenes.
4. Los almacenes estarán protegidos por pararrayos que deberán responder a las normas vigentes al respecto, y
deberá tenerse en consideración lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 9.
5. El suelo de los almacenes habrá de reunir los requisitos exigidos por las características de los productos que
se almacenen, debiendo constituir en todo caso una superficie unida, sin grietas ni fisuras, de fácil limpieza y lavado.
6. La ventilación de los almacenes se efectuará, en principio, mediante sistemas de aireación natural, quedando
sólo autorizado el uso de aparatos aeropropulsados, con las debidas condiciones de seguridad y cuando su instalación esté
situada fuera de los almacenes. No obstante, se permitirá el uso interior se estos sistemas cuando se dé cumplimiento a lo
establecido en la Instrucción técnica complementaria número 13. Los respiraderos estarán protegidos, diseñados o
acondicionados de forma que, a través de ellos, no sea posible arrojar objetos dentro del almacén.
7. El almacenamiento de los productos se efectuará con precaución. Cuando se almacenen cajas superpuestas,
deberán apilarse con la tapa hacia arriba y la información visible, no excediendo la altura de apilamiento, cuando éste se
realice manualmente, de un metro y medio. En el caso de que se empleen medios mecánicos elevadores para el
movimiento de las cajas, la altura total podrá alcanzar los tres metros y medio.
8. En ningún caso podrán almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. La compatibilidad de
almacenamiento se recoge de forma general en el Instrucción técnica complementaria número 16.
9. No se podrá encender fuego, ni almacenar materias combustibles o fácilmente inflamables en el interior o las
proximidades de los almacenes del depósito. Tampoco podrá penetrarse en el recinto del depósito con cualquier objeto
capaz de producir llama o chispa.

Artículo 84. Señalización.
1. Los almacenes del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o
alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima
al acceso.
2. En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa
identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente:
a) Identificación del edificio o local.
b) Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.
c) Cantidad máxima de materias reglamentadas que pueda contener, si procede, y división de riesgo.
d) Medidas generales de seguridad.
e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.
 Artículo 85. Servicio contra incendios.
1. Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que podrá estar formado por personal del
depósito, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones, de acuerdo con un plan
previamente establecido por el titular responsable de la instalación, que deberá ser revisado anualmente.
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2. El personal del depósito asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción
periódica.

Artículo 109. Frases obligatorias.
En cada envase exterior o embalaje de artículos pirotécnicos deberán figurar, redactados al menos en
castellano, las frases:
a) «Riesgo de explosión por choque, fricción o fuego».
b) «Protéjase de fuentes de calor. No fumar».

Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
Los envases y embalajes de productos pirotécnicos vacíos que presenten señales de contener residuos peligrosos,
deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas
de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según lo establecido en la
Instrucción técnica complementaria número 12.

Artículo 141. Uso de los artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y marina.
1. Los artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y marina deberán ser manipulados y usados de
acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 121, en la ITC nº 18 y en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba el presente
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se prohíbe el uso de artículos de las categorías 1 y 2 a menores
de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías 3, T1 y P1 a menores de 18 años. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba el presente Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 1: Artículos considerados pirotécnicos y munición
en las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas o que requieren especificación en cuanto a si se trata
de artículos pirotécnicos o de explosivos.
En el caso que nos ocupa todos los productos con los que se tratará serán productos acabados y tendrán sus
correspondientes certificados de conformidad. No se fabricarán productos nuevos, y los tipos de productos más
desfavorables que se almacenarán serán de riesgo 1.1 y 1.3 en su correspondiente almacén.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 2: Requisitos esenciales de seguridad de artificios
pirotécnicos, otros artículos pirotécnicos y dispositivos de ignición.
Esta Instrucción técnica no nos afecta directamente, ya que trata sobre el producto y su calidad, y en el
establecimiento objeto de proyecto no se va a fabricar. No obstante, sólo se utilizarán artículos pirotécnicos que cumplan
con las siguientes condiciones:

Requisitos esenciales de seguridad:
1. Todo artículo pirotécnico deberá cumplir las características de funcionamiento especificadas por el fabricante
al organismo notificado con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad.
2. Todo artículo pirotécnico deberá diseñarse y fabricarse de tal manera que pueda ser eliminado en condiciones
seguras mediante procedimiento adecuado con un impacto mínimo para el medio ambiente.3.
3. Todo artículo pirotécnico deberá funcionar correctamente cuando sea utilizado para los fines previstos.
4. Los artículos pirotécnicos no contendrán explosivos detonantes que no sean pólvora negra o composición
detonante, salvo los artículos de las categorías P1, P2 o T2 y los artificios de pirotecnia de la categoría F4.
5. Los diversos grupos de artículos pirotécnicos deberán asimismo cumplir como mínimo los requisitos
siguientes:
A. Artificios de pirotecnia:
1. El fabricante clasificará los artificios de pirotécnica en diferentes categorías de conformidad con el artículo 8
del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, según su contenido neto explosivo, distancia de seguridad,
niveles sonoros y similares. La categoría se indicará claramente en la etiqueta:
a) Para los artificios de categoría F1, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
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i. La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 1 metro. No obstante, si procede, la distancia de
seguridad podrá ser inferior.
ii. El nivel sonoro máximo no podrá exceder de los 120 dB (A, imp) o valor equivalente de nivel sonoro
medido por otro medio apropiado, a la distancia de seguridad.
iii. La categoría F1 no incluirá petardos, baterías de petardos, petardos de destello ni baterías de petardos de
destello.
iv. Los truenos de impacto de categoría F1 no contendrán más de 2,5 mg de fulminato de plata.
b) Para los artificios de pirotecnia de categoría F2, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 8 metros. No obstante, si procede, la distancia de
seguridad podría ser inferior.
ii. El nivel sonoro máximo no podrá exceder de los 120 dB (A, imp) o un valor equivalente de nivel sonoro
medido por otro método apropiado, a la distancia de seguridad.
c) Para los artificios de pirotécnica de categoría F3, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
i. La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 15 metros. No obstante, si procede, la distancia de
seguridad podrá ser inferior.
ii. El nivel sonoro máximo no podrá exceder de los 120 dB (A, imp) o valor equivalente de nivel sonoro
medido por otro medio apropiado, a la distancia de seguridad.
2. Los artificios de pirotécnica sólo podrán estar fabricados con materiales que supongan un riesgo mínimo
para la salud, la propiedad y el medio ambiente en materia de residuos.
3. El dispositivo de ignición debe ser claramente visible o deberá estar indicado mediante etiquetado o
instrucciones.
4. Los artificios de pirotecnia no se moverán de manera errática ni imprevisible.
5. Los artificios de pirotecnia de las categorías F1, F2 y F3 deberán estar protegidos contra la ignición fortuita,
bien mediante una cobertura protectora, mediante el embalaje, o bien como parte del diseño del propio producto. Los
artificios de pirotecnia de la categoría F4 deberán estar protegidos contra la ignición fortuita por métodos especificados
por el fabricante.
B. Otros artículos pirotécnicos:
1. Los artículos pirotécnicos deberán estar diseñados de tal manera que representen un riesgo mínimo para la
salud, la propiedad y el medio ambiente en condiciones normales de uso.
2. El dispositivo de ignición deberá ser claramente visible o deberá estar indicado mediante etiquetado o
instrucciones.
3. Los artículos pirotécnicos deberán estar diseñados de tal manera que los residuos del producto representen
un riesgo mínimo para la salud, la propiedad y el medio ambiente cuando se produzca una iniciación involuntaria.
4. En su caso, el artículo pirotécnico deberá funcionar de manera adecuada hasta la fecha de caducidad del
producto especificada por el fabricante.
C. Dispositivos de ignición:
1. Los dispositivos de ignición deberán ser capaces de iniciarse de manera fiable y tener una capacidad de
iniciación suficiente en condiciones de uso normales o previsibles.
2. Los dispositivos de ignición deberán estar protegidos contra las descargas electrostáticas en condiciones de
almacenamiento y uso normales o previsibles.
3. Los sistemas de ignición electrónica deberán estar protegidos contra los campos electromagnéticos en
condiciones de almacenamiento y uso normales o previsibles.
4. La cubierta de las mechas deberá poseer la suficiente resistencia mecánica y proteger adecuadamente el
contenido de explosivo cuando se expongan a una tensión mecánica normal o previsible.
5. Los parámetros de los tiempos de combustión de las mechas deberán suministrarse con el artículo
pirotécnico.
6. Las características eléctricas (por ejemplo, corriente de no ignición, resistencia, etc.) de los sistemas de
ignición eléctrica deberán suministrarse con el artículo pirotécnico.
7. Los cables de los sistemas de ignición eléctrica deberán estar suficientemente aislados y poseer la suficiente
resistencia mecánica, incluida la solidez de la unión al iniciador, habida cuenta del uso previsto.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 3: Procedimientos de evaluación de la conformidad.
Esta Instrucción técnica complementaria no nos afecta, ya que consiste en la descripción de los procedimientos
de conformidad que puede seguir un fabricante para evaluar la conformidad de los artículos, y en el establecimiento no
se fabricarán artículos pirotécnicos.
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## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 4: Catalogación de artículos pirotécnicos.
En el establecimiento no se fabricarán ni catalogarán artículos pirotécnicos, por lo que esta instrucción técnica
complementaria no nos afecta.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 5: Requisitos para la puesta a disposición y venta
de artículos pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos específicos para la venta o comercialización de los artículos
pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1 en el territorio nacional. Trata sobre los productos y su tipología, por lo que
no afecta al diseño de las instalaciones ni a nuestro establecimiento en cuestión.
Requisitos para la puesta a disposición y venta:
1. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de los artículos pirotécnicos de múltiple trueno y
truenos de fricción.
2. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de aquellos artificios de las categorías F2 y F3 que,
necesitando encendido manual, este no se realice mediante llama o brasa directa.
3. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de diferentes artificios de pirotecnia de las
categorías F1, F2, F3, T1 y P1 cada uno de ellos provisto de macado CE, conectados o mecanizados entre sí, excepto
aquellos que estén diseñados para tal fin disponiendo de su propio marcado CE.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 6: Identificación en los envases de venta de
cartuchería.
En el actual establecimiento no se trata la cartuchería, no será este el cometido de la actividad.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 7: Marcado de conformidad.
El marcado CE de conformidad está compuesto de las iniciales «CE» tal como figura en el grafismo siguiente:
En caso de que se reduzca o aumente el marcado deberán respetarse las mismas proporciones que indica la escala
del anterior grafismo.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 8: Espectáculos con artificios pirotécnicos
realizados por expertos.
No es el caso, no interfiere en el diseño, cálculo o legalización de las instalaciones objeto de proyecto, no
requiriéndose estas premisas para la actividad a realizar.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 9: Normas de diseño y emplazamiento para talleres
y depósitos de pirotecnia.
Esta Instrucción Técnica Complementaria ya ha sido justificada en apartados anteriores para el caso en concreto,
según elección de la propiedad y el proyectista.
Requisitos constructivos:
La construcción de las distintas edificaciones se realizará siguiendo las siguientes indicaciones:
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 Edificio dador o donante, entendiéndose por tal aquel en cuyo interior puede ocurrir una explosión, deflagración o
incendio. Su construcción se realizará en función de las distancias a otros edificios, la cantidad de materia
reglamentada y las posibles defensas, bien en materiales ligeros que minimicen las proyecciones, o bien con
estructuras resistentes que puedan ser parcialmente abatibles, cuyo diseño se hará de forma que, en caso de accidente
en su interior, la onda de choque o lengua de fuego, en su caso, resulten orientadas en la dirección más favorable.
Asimismo, en este caso, se diseñarán de forma que se reduzca el mínimo posible los lanzamientos de fragmentos
primarios de una explosión.
 Edificio receptor, entendiéndose por tal aquel que puede verse afectado por los efectos de una explosión o
deflagración ocurrida en su exterior. Su construcción se realizará en función de las distancias a los posibles edificios
donantes, las cantidades de materia reglamentada y las posibles defensas, bien con materiales ligeros o bien con
estructuras resistentes de rigidez adecuada, cuyo diseño se hará de forma tal que, en caso de una explosión en el
exterior, su estructura ofrezca la resistencia necesaria para que sea difícilmente abatible y capaz de soportar la posible
caída de fragmentos.
 Edificio peligroso, entendiéndose por tal aquel que alberga uno o varios locales peligrosos.
 Local peligroso, entendiéndose por tal aquel compartimento integrado o no en un edificio en el que se llevan a cabo
la manipulación o almacenamiento de materias reglamentadas.
 Edificio no peligroso: entendiéndose por tal aquel edificio o local instalado dentro del perímetro de la instalación
destinado a tareas auxiliares o accesorias en las que no está permitida ninguna manipulación o almacenamiento de
materias reglamentadas.
A los efectos de la aplicación de esta Instrucción técnica complementaria y la separación de los locales de trabajo
donde se manipule materia reglamentada, a falta de procedimientos específicos de ensayo en la manipulación, se asignará
a dichos locales la división de riesgo 1.1. (la más desfavorable).
Distancias de seguridad al entorno.
Almacén nº1 (división de riesgo 1.1)
CONCEPTO
Respectos a núcleos de población o aglomeración de personas
Respecto a vías de comunicación o lugares turísticos
Respecto a viviendas aisladas y otras carreteras y líneas de ferrocarril
Distancias entre los edificios o locales en el taller de pirotecnia.
ECUACIÓN
‫ = ܦ‬34 ∙ యඥܳ
య
‫ = ܦ‬27 ∙ ඥܳ
‫ = ܦ‬20 ∙ యඥܳ
CARGA
máxima (Q)
kg
8000
DISTANCIA (D) m
Con
Sin
defensas
defensas
___
680
___
540
___
400
Las distancias mínimas que han de observarse entre los edificios o locales que integran el taller de pirotecnia,
tanto si se trata de edificios peligrosos como de no peligrosos, se calcularán, en razón de sus características constructivas
y de la cantidad y división de riesgo de la materia reglamentada existente en el edificio o local donante o dador, mediante
la fórmula:
‫ ∙ ܭ = ܦ‬యඥܳ
En la que:
D: es la distancia, entre edificios o locales, en metros.
Q: es la cantidad de materia reglamentada contenida habitualmente en cada edificio o local dador, en kilogramos.
K: es un coeficiente de acuerdo con las tablas que figuran a continuación.
Cuando coexistan diferentes divisiones de riesgo en el mismo edificio, la distancia mínima aplicable corresponderá a la
mayor resultante de las distancias calculadas para cada una de las divisiones de riesgo. El valor de Q para cada uno de
estos cálculos corresponderá a la capacidad total del edificio, es decir, a la suma de las cantidades netas máximas de cada
división de riesgo.
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Distancias entre almacenes de productos terminados y auxiliares
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DISTANCIAS REALES
EXISTENTES
A POBLACIONES
A VIALES
A VIVIENDAS
DEPOSITO
790
545
413
TALLER
<
<
<
Nota: Sólo se tendrán en cuenta aquellos viales con una densidad de
tráfico mayor de 2000 vehículos día.
Las defensas.
En el establecimiento objeto de proyecto no se ha considerado la realización de defensas, realizándose los
cálculos anteriores utilizando las fórmulas correspondientes.
Sistemas de protección contra el rayo.
Los edificios del taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia y el depósito de
productos terminados estarán bajo la cobertura de un sistema de protección contra el rayo según lo establecido en el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Se instalará un pararrayos con dispositivo de cebado modelo INGESCO PDC 6.4, nivel I (E>0.98), según indica
el CTE en su DB SUA 8, con las siguientes características:
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Modelo
Δt
Nivel
Radio de proteción
PDC 6.4
60 µs
I
80 m
La instalación incluye: mástil de tubo de hierro galvanizado de 8 metros de longitud anclado, vía de chispas y
bajante de conexión a tierra de cable de cobre de 50 mm2 de sección si fuera necesario, sistema de control de rayos
formado por un contador de rayos CDR 1 y tarjeta PCS, y un sistema de puesta a tierra de electrodos Ingesco inferior
10Ω, equipada con sistema de automantenimiento y registro, incluyendo abrazaderas de fijación y accesorios.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 10: Prevención de accidentes graves.
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que
intervengan los productos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como la limitación de
sus repercusiones sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
Sus disposiciones se aplicarán a los talleres y depósitos de pirotecnia y cartuchería en los que puede originarse
un accidente grave.
En concreto, la presente Instrucción técnica será de aplicación cuando la cantidad máxima de materia
reglamentada que esté presente, o pueda estarlo, en el establecimiento, en un momento dado supere los umbrales
siguientes:
Nota (1) La clase de peligro «explosivos» incluye los artículos explosivos [véase la sección 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008]. En
esta definición también se incluyen las materias pirotécnicas contenidas en objetos. En el caso de objetos que contengan materias reglamentadas,
detonantes y pirotécnicas, si se conoce la cantidad de la sustancia o preparado contenida en el objeto, se considerará tal cantidad a los efectos de esta
ITC. Si no se conoce la cantidad, se tratará todo el objeto como explosivo.
Nota (2) Si los explosivos de la división 1.4 están sin envasar o reenvasados, serán asignados a la subsección P1a, a menos que se demuestre que el
peligro sigue correspondiendo a la división 1.4, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
En el establecimiento objeto de proyecto la cantidad máxima de materia reglamentada será de 1140 kg de la
división de riesgo 1.1 y 6860 kg de la división de riesgo 1.3, con un total de 8000 kg de materia reglamentada, siendo,
por tanto, inferior a las cantidades máximas indicadas en la tabla anterior.
En el caso de un establecimiento en el que no esté presente ninguna sustancia o preparado en cantidad igual o
superior a la cantidad umbral correspondiente, se aplicará la siguiente regla para determinar si son aplicables a dicho
establecimiento los requisitos pertinentes de esta ITC. Si la suma:
siendo,
qx = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas x contemplada.
Qx = la cantidad umbral I ó II pertinente para la sustancia o categoría x.
En el caso que nos ocupa toda la materia reglamentada (con división de riesgo 1.1 y 1.3 está dentro de la misma
categoría:
1140
6860
8000
+
=
= 0,8
10000 10000 10000
Por lo que esta Instrucción Técnica Complementaria no es de aplicación.
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## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 11: Seguridad Ciudadana: medidas de vigilancia y
protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería metálica y mecha de seguridad.
1. Medidas de seguridad en talleres y en depósitos
Junto con la documentación de autorización, modificación sustancial de un taller o un depósito, sus titulares
presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un borrador de plan de seguridad
ciudadana, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificarán los siguientes aspectos:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos.
Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia.
Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación.
Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad ciudadana será responsable de la veracidad de los
datos que contenga.
Se podrá sustituir la vigilancia humana en todas las instalaciones que cuenten con una seguridad física suficiente
y un sistema de seguridad electrónica contra robo e intrusión conectado con central receptora de alarmas. Dicha seguridad
física y electrónica será, como mínimo, la que se especifica en el anexo I de la presente Instrucción técnica
complementaria para cada tipo de instalación, en función de la capacidad máxima de almacenamiento, y será aprobada,
en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La conexión entre la instalación y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el
Jefe de la Zona donde esté ubicado el establecimiento, todo ello previa solicitud del titular.
ANEXO I de la ITC Nº 11
Requisitos mínimos de los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica.
Los planes de seguridad ciudadana y los sistemas de seguridad física y electrónica a los que hace referencia el
apartado 1 de la ITC número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería deberán concretar con precisión
los siguientes aspectos:
Cercado perimetral
Su objeto es delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de personas y animales.
Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente para impedir el paso de personas, animales
o cosas, enteramente despejado y libre de elementos que permitan su escalo, con una altura de 2,50 metros (medidos
desde el exterior del cerramiento), de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre
de espino, colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.
Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior
ajustada al terreno en la forma necesaria, con el fin de evitar la intrusión de personas y las alarmas generadas por la entrada
de animales a la instalación.
También se instalarán al interior todos los carteles informativos de peligrosidad, de contar con sistemas de seguridad
y de estar conectados a una central receptora de alarmas (en adelante, CRA).
Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier almacén o local de fabricación, o local
de preparación y montaje; distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.
En el caso de que existan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y
permanecerán cerradas en todo momento, permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán una altura igual a la del
cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior y, contarán con un detector que alerte de una
apertura no autorizada o que la misma no se encuentre cerrada.
Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad
de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
Corredor exterior
Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, acoples de muros, vallas, majanos, árboles, etc., facilitar
su mantenimiento y, especialmente, el necesario control externo previo, del acuda o medio humano de verificación de
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alarmas establecido en el plan de seguridad ciudadana; también, a modo de cortafuegos, evitar la propagación dentro de
la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.
Estará constituido por una franja de terreno, de al menos tres metros de anchura, enteramente despejada de forma que
se facilite el control de los servicios que la seguridad ciudadana demande en cada momento para estas instalaciones.
Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser
reducida al mínimo espacio útil para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el plan de seguridad
ciudadana de la instalación.
Accesos
Las puertas de cerramiento estarán integradas en el cercado perimetral y construidas con materiales de análoga
resistencia que la valla perimetral y podrán ser de una o dos hojas o portón deslizante en función de las necesidades de la
zona de acceso; sobre ellas y sus postes o pilares de sujeción tendrán continuidad los 50 centímetros de alambre de espino,
o concertina en su caso.
Dispondrá de una cerradura o candado de seguridad que a su vez tenga llave de seguridad.
En el caso de disponer de dos hojas la puerta de acceso, deberá instalarse un pasador de anclaje al suelo para fijar
convenientemente esta hoja. El pasador no podrá ser manipulable desde el exterior de la puerta. Estas puertas de acceso
también estarán libres de elementos que permitan el escalo.
Protección electrónica
La protección electrónica estará compuesta por:
1. Sistema de detección perimetral.
2. Sistema de detección interior.
3. Sistema de supervisión de líneas de comunicación.
4. Sistema de control (recepción, transmisión, evaluación y presentación) de las señales.
1.1 Sistema de detección perimetral
Las instalaciones estarán protegidas por sistemas de detección perimetral en la zona circundante al taller de montaje
y al almacén.
La función principal de este tipo de elementos será la detección de posibles intrusiones a las instalaciones antes de
que puedan alcanzar los edificios peligrosos. Salvo orografía del terreno que aconseje otra, la distancia mínima de
detección en cualquier punto alrededor de cada edificio peligroso, será de 5 metros.
La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la
zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes,
alumbrado, vallado, etcétera). A tal efecto, se podrá optar entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de
ellas válida siempre que se cumpla el objetivo para el que se instalan.
2.1 Sistema de detección interior
Este sistema estará integrado por:
Detectores de apertura: se instalarán en las puertas de acceso de los edificios, deberán ser compatibles con la materia
almacenada y se ubicarán en la cara interior de la puerta de acceso, en la zona más cercana al borde exterior de la puerta
y los cables de conexión deberán estar alojados en una manguera de protección para intemperie. Si se instalan en la cara
exterior, deben ser de seguridad triple polarizados. Cuando se trate de puertas de dos hojas, este sistema estará instalado
en cada una de ellas.
Detectores de presencia: se instalarán en la zona interior de las distintas edificaciones, deberán ser compatibles con
la materia reglamentada. Su situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles
accesos por la puerta de entrada y el movimiento en el interior de los edificios considerados peligrosos.
Detectores sísmicos: instalados en las paredes del almacén y del taller de montaje a la distancia necesaria para que
entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección, con capacidad para detectar cualquier ataque contra
los paramentos de las edificaciones.
Los elementos de detección deberán instalarse en las paredes de las edificaciones de almacenamiento.
3.1 Sistema de supervisión de líneas de comunicación
La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los
detectores y la unidad local de recepción de alarmas y entre ésta y la CRA y el teléfono que se localiza en la Unidad de
la Guardia Civil que se autorice.
La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido,
posibilitarán este control, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante
la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el plan de seguridad ciudadana.
La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.
La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas y el teléfono instalado
en el acuartelamiento de la Guardia Civil designado, será mediante doble vía de comunicación, de forma que la
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inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión
digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup).
En el caso de que la supervisión de sistemas y de las líneas de comunicación no sea permanente, ésta se efectuará al
menos dos veces en 24 horas.
4.1 Sistema de control
Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control y centralización, con las siguientes
características:
i. Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas.
ii. Poder conectar cada uno de los elementos de forma independiente con programación independiente.
iii. Poder agrupar zonas de detección en parcelaciones en función de los edificios y áreas de la instalación.
iv. Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.
v. Conexión a sistemas de telefonía.
vi. Posibilidades de salidas de relé para la actuación sobre ellos en función de las necesidades de la instalación.
vii. Teclado de control.
viii. Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de
conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.
La unidad de control estará permanentemente conectada a una Central Receptora de Alarmas y ésta dispondrá de un
protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el plan de seguridad
ciudadana de cada una de ellas.
5.1 Sala de la Unidad de Control
La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, en una habitación o sala de las dimensiones
necesarias, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. No tendrán huecos
o ventanas y si las hubiere, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad. En el caso que nos ocupa la unidad de control
se ubicará en el edificio técnico.
La puerta será de clase 4 para ataques de efracción manual según norma UNE EN1627:2011 metálica o de
manufacturación local con chasis de acero, previsto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con
la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros y cerradura de seguridad con llave de seguridad.
Contará con un detector de apertura en la puerta y un detector de presencia.
El teclado de la unidad de control se introducirá dentro de un armario metálico, construido con chapa de 4 milímetros
de acero y dotado de cerradura de seguridad con llave de seguridad. Dicho armario metálico contará con un detector de
apertura en la puerta y estará protegido permanentemente por un detector de presencia.
Tanto la caja donde se sitúa la unidad de control, como su teclado y caja de posible alojamiento exterior así como los
medios de protección de la sala y zona exterior si la hubiera, deberán disponer de sistema antisabotaje.
En el caso que nos ocupa la unidad de control estará ubicada en el edificio técnico del establecimiento, en el interior
de una caja o armario, con las condiciones indicadas anteriormente.
Medios de protección comunes y específicos
Medios comunes
Los almacenes de los talleres y depósitos deberán estar protegidos por los siguientes medios comunes:
i. Detectores de apertura.
ii. Detectores de presencia.
iii. Detectores sísmicos.
iv. Elementos antisabotaje.
v. Pulsadores de emergencia.
vi. Unidad de Control.
vii. Supervisión de Líneas de comunicación.
viii. Conexión con CRA.
ix. Conexión con Acuartelamiento o Unidad designada.
x. Medios de protección pasivos descritos anteriormente.
Resistencia física de los almacenes:
Edificio Básico.–Edificio en fábrica de ladrillo, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las
paredes, bien en tejado tradicional de teja, paneles de fibrocemento o paneles industriales de doble chapa de acero y
producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según UNE EN1627:2011 o con puertas
de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la
armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4
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milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos
mediante reja fija de seguridad.
Edificio Plus.–Edificio con paredes de hormigón, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las
paredes, bien en tejado tradicional de teja, paneles de fibrocemento o paneles industriales de doble chapa de acero y
producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según norma UNE EN1627:2011, o
con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la
integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior
también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas
traslúcidas protegidos mediante reja fija de seguridad.
Medios específicos
Las instalaciones destinadas a taller o al almacenamiento de productos objeto de proyecto deberán estar
protegidas como mínimo por los medios comunes anteriormente citados, además de cumplir con las condiciones
de edificio básico, dado que la cantidad de materia reglamentada no superará los 10000 kg.
## LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 12: Tratamiento de productos destinados a
eliminación o inertización.
Dicha instrucción trata sobre el tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización. Los distintos
tipos de productos destinados a este fin se indican en la siguiente tabla:
En el establecimiento objeto de proyecto sólo se encontrarán productos M3 (caducados) y M4 (dañados o
deteriorados).
En el caso de que los productos destinados a eliminación o inertización presenten una exposición al exterior de
materia reglamentada, como el caso de mezclas de sustancias en forma de polvo, estrellas de color o productos con
pérdidas de composición pirotécnica o detonante, será necesario indicar los componentes químicos y características más
representativas de las sustancias o mezclas expuestas, ya que esta situación puede suponer un incremento del riesgo
asociado a las operaciones de tratamiento (eliminación o inertización, reciclaje o reutilización). Para ello se establecerá
la siguiente clasificación adicional:
Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC deberán estar obligatoriamente sometidos
a un proceso de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, o cedidos de modo controlado para que sean sometidas
a este proceso por empresas o entidades autorizadas para tal fin.
En el caso que nos ocupa, el titular del establecimiento contratará a una empresa autorizada gestora de este tipo
de residuos, y los productos caducados (M3) o deteriorados (M4) se almacenarán en el almacén de artículos pirotécnicos
en zona destinada al efecto claramente indicada donde se conservarán de forma adecuada hasta ser recogidos por dicha
empresa, tal como puede observarse en el plano nº 8, Distribución y cotas de las edificaciones. El contrato con gestor de
residuos autorizado se aportará para la obtención de la autorización de puesta en marcha del establecimiento.
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## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 13: Instalaciones y equipos eléctricos en zonas
clasificadas con presencia de materia reglamentada.
En el establecimiento objeto de proyecto no existirán instalaciones y equipos eléctricos en las zonas con
presencia de materia reglamentada. Tan sólo los dispositivos de protección contra incendio y seguridad, en los que la
instalación será inactínica a la tensión de 12V. Se utilizarán aparatos eléctricos portátiles que deberán tener un modo de
protección adecuado a la zona en la que van a ser utilizados y su máxima temperatura superficial cumplirá lo exigido para
estas zonas. La clasificación del almacén y el taller de montaje, únicas edificaciones en las que existirá materia
reglamentada, será Z2 (denominada por el anterior reglamento como F2) (aquellas áreas de proceso o almacenamiento
en las que la materia reglamentada es poco probable que se encuentre expuesta en funcionamiento normal, y si lo hace,
es durante un corto periodo de tiempo).
El edificio técnico dispondrá en su cubierta de paneles solares fotovoltaicos con sus baterías correspondientes,
que se colocarán en el interior de un armario fabricado a base de bloque de hormigón aligerado de 12 cm de espesor en
el edificio técnico, de dimensiones 0,50 x 0,88 m y de 1,5 m de altura, dispuesto de puerta hacia el exterior del edificio,
en su fachada frontal, con lamas para su correcta ventilación, y que alimentarán a los equipos de vigilancia y control del
establecimiento.
El taller de pirotecnia y depósito de productos terminados estarán bajo la cobertura de un sistema de protección
contra el rayo según lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación (CTE).
Se instalará un pararrayos con dispositivo de cebado modelo INGESCO PDC 6.4, nivel I (E>0.98), según indica
el CTE en su DB SUA 8, con las siguientes características:
Modelo
Δt
Nivel
Radio de proteción
PDC 6.4
60 µs
I
80 m
La instalación incluye: mástil de tubo de hierro galvanizado de 8 metros de longitud anclado, vía de chispas y
bajante de conexión a tierra de cable de cobre de 50 mm2 de sección si fuera necesario, sistema de control de rayos
formado por un contador de rayos CDR 1 y tarjeta PCS, y un sistema de puesta a tierra de electrodos Ingesco inferior
10Ω, equipada con sistema de automantenimiento y registro, incluyendo abrazaderas de fijación y accesorios.
Requisitos generales para las zonas clasificadas
Como se ha indicado anteriormente, en el interior de las edificaciones consideradas peligrosas (taller de montaje
y almacén) no existirá instalación eléctrica, tan sólo los dispositivos de protección contra incendio y seguridad. Se
utilizarán equipos eléctricos portátiles que deberán tener un modo de protección adecuado a la zona en la que van a ser
utilizados, siendo su máxima temperatura superficial la exigida para esta zona.
Requisitos particulares de las instalaciones en zonas peligrosas
Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNEEN 61241-14:2006 «Material eléctrico para uso en presencia de polvo inflamable. Parte 14: Selección e instalación» y de
la norma UNE-EN 60079-25:2005 CORR: 2006 «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 25: Sistemas
de seguridad intrínseca».
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 14: Disposiciones relativas a la seguridad y salud
para la protección de los trabajadores frente al riesgo de explosión.
1. Objeto y ámbito de aplicación
Cumpliendo con la normativa en vigor sobre Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre),
se establecen una serie de disposiciones relativas a la seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al
riesgo de explosión de mezclas explosivas en el lugar de trabajo, ya que se realizan actividades de montaje,
almacenamiento, transporte y venta de productos pirotécnicos, en las que están presentes o pueden presentarse mezclas
explosivas.
Las disposiciones de esta Instrucción técnica complementaria deberán ser tenidas en cuenta respecto a todas las
actividades de fabricación, almacenamiento, transporte, venta y disparo de productos pirotécnicos, en el ámbito del
Reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería, en las que estén presentes o puedan presentarse mezclas explosivas.
Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, se aplicarán plenamente en el ámbito contemplado en esta Instrucción técnica complementaria.
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2. Obligaciones del empresario
2.1 Prevención y protección contra explosiones de materias o mezclas explosivas.
Con objeto de prevenir las explosiones de mezclas explosivas, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de
carácter técnico y organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los
principios básicos siguientes:
 Evitar la acumulación innecesaria de mezclas explosivas en lugares no habilitados para ello.
 Evitar la inflamación accidental de materias o mezclas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una
explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.
 Evitar la propagación de las explosiones o explosiones en cadena, mediante la adopción de las medidas
necesarias para ello como defensas pasivas estructurales o naturales.
2.2 Evaluación de los riesgos de explosión de materias o mezclas explosivas y planificación de la actividad preventiva.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Prevención de riesgos
laborales y en la sección 1ª del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario evaluará los
riesgos específicos de explosión de materias o mezclas explosivas teniendo en cuenta, al menos:
a) Las características explosivas de las materias o mezclas existentes en los lugares de trabajo.
b) Las instalaciones, los equipos de trabajo, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
c) La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas.
d) Las proporciones de los efectos previsibles.
En la evaluación de los riesgos de explosión se tendrán en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto,
mediante aberturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.
Del mismo modo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y
controlar el riesgo de explosión de materias o mezclas explosivas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la
presente Instrucción técnica complementaria. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario,
incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos
humanos y materiales necesarios para su ejecución. Asimismo, el empresario debe asegurarse de la efectiva ejecución de
las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de dicha ejecución.
En particular, el empresario debe garantizar:
a) Que se han determinado y evaluado los riesgos específicos de explosión.
b) Que se toman las medidas adecuadas para lograr los objetivos de esta Instrucción Técnica Complementaria.
c) Que han sido identificadas todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo, de acuerdo a
lo establecido en el apartado 2.5 de la presente Instrucción técnica complementaria.
d) Que en las zonas con peligro de explosión se aplican los requisitos mínimos establecidos en el anexo de esta
Instrucción Técnica Complementaria.
e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen
teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
f) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo para que se utilicen en condiciones seguras.
Los aspectos recogidos en este apartado deben tenerse en cuenta en la elaboración de la documentación a que se
refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ya se ha realizado un plan de actuación ciudadana.
Una vez puesta en marcha la instalación se procederá a realizar un plan de seguridad y salud para la actividad en cuestión.
2.3 Obligaciones generales.
Con objeto de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario tomará las medidas necesarias
para que:
a) En los lugares en los que existan o puedan existir materias reglamentadas en cantidades tales que puedan poner en
peligro la salud y la seguridad de los trabajadores o de otras personas, el ambiente de trabajo sea tal que el trabajo pueda
efectuarse de manera segura. Se dispondrá en la zona de ventilación natural efectiva, con renovaciones de aire adecuadas.
b) En los lugares de trabajo en los que existan o puedan existir materias reglamentadas en cantidades tales que puedan
poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores, se asegure, mediante el uso de los medios técnicos apropiados,
una supervisión adecuada de dichos lugares, con arreglo a la evaluación de riesgos, mientras los trabajadores estén
presentes en aquéllos. El primero en entrar al recinto será el propietario o encargado general, el cual supervisará la zona
y la caracterizará acta para empezar a trabajar, observando que todo está en orden.
2.4 Obligación de coordinación.
El establecimiento se ha diseñado para que sólo trabaje en él personal de la empresa, no permitiendo la entrada
a zonas de montaje y almacenamiento de personal ajeno a la instalación. En el caso esporádico y fortuito en que se hayan
de realizar trabajos, limpiezas o mantenimientos donde se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario
deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas
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las medidas de cooperación y coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades
empresariales, y serán supervisados estrictamente muy de cerca por el empresario titular del centro de trabajo, el cual
coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en la
documentación relativa a la acción preventiva, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación.
La inspección y control del cumplimiento de estas obligaciones sólo corresponde a las Áreas de Industria y
Energía de las Delegaciones del Gobierno, cuando se trate de centros de trabajo con presencia del riesgo de explosión en
empresas que desarrollan actividades de fabricación, almacenamiento, transporte, venta y disparo de productos
pirotécnicos. La inspección y control del resto de las empresas que concurran con aquellas en un mismo centro de trabajo
corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2.5 Zonas con peligro de explosión.
A los efectos de la presente Instrucción Técnica Complementaria se consideran zonas con peligro de explosión
las áreas en las que estén presentes o puedan presentarse materias reglamentadas en cantidades tales que resulte necesaria
la adopción de medidas de prevención o protección especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario debe identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo, los accesos a las zonas con peligro de explosión deben estar señalizados
identificando este peligro.
Los lugares con peligro de explosión son los almacenes y el taller de montaje. En cada uno de los accesos de
dichos edificios, así como en la puerta de entrada al recinto se señaliza el peligro de riesgo de explosión. En el interior
del edificio se señaliza este peligro como recordatorio al operario que permanece en su interior y a lo largo del recinto,
en los viales de comunicación, también se señaliza este peligro como precaución para posibles personas ajenas a la
instalación.
Toda persona que acceda a la zona de oficina observará una señalización de precaución por riesgo de explosión
en todo el recinto, así como las prohibiciones en el mismo.
ANEXO
Disposiciones relativas a la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a
materias o mezclas explosivas
Las disposiciones de este anexo se aplican:
a) A las zonas con peligro de explosión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.5 de la presente Instrucción
Técnica Complementaria.
b) A los equipos situados en áreas que no presenten peligro de explosión, y que sean necesarios o contribuyan al
funcionamiento en condiciones seguras de los equipos situados en la zona con peligro de explosión.
1. Medidas organizativas
1.1 Formación e información de los trabajadores.
El empresario deberá proporcionar a quienes trabajan en zonas con peligro de explosión una formación e
información adecuadas y suficientes sobre prevención y protección frente a explosiones, en el marco de lo establecido en
los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1.2 Instrucciones por escrito y permisos de trabajo.
Cuando así lo exija la documentación de la acción preventiva:
El trabajo en las zonas con peligro de explosión se llevará a cabo conforme a unas instrucciones por escrito que
proporcione el empresario, y en las que se incluyan las condiciones de seguridad necesarias para desarrollar éstas
actividades y los puntos críticos de especial peligrosidad frente al riesgo de explosión.
Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que autorice la ejecución de trabajos con especial
peligrosidad en las zonas con peligro de explosión. Se considerarán trabajos de especial peligrosidad, entre otros, todos
aquellos trabajos de comprobación, consigna y reparación que deban realizarse como consecuencia de fallos en la
operatividad de los equipos de trabajo, cuando estos equipos estén en contacto directo con la mezcla explosiva, así como
todos aquellos que exijan ser realizados utilizando posibles fuentes de inflamación.
Los permisos deberán ser expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una persona expresamente
autorizada para ello y designada por el empresario.
2. Medidas de prevención y protección contra las explosiones
En la identificación de los peligros y situaciones peligrosas que puedan desencadenar la explosión de una
sustancia explosiva, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
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a) La caracterización de la sustancia explosiva: sensibilidad al impacto y rozamiento, temperatura de descomposición,
temperatura de inflamación, etc.
La caracterización de las sustancias explosivas deberá realizarse siempre que la sustancia pueda tomar contacto de
forma directa con cualquier equipo de trabajo o ser manipulada directamente por los trabajadores.
b) Incompatibilidad de sustancias.
c) Causas de origen eléctrico: chispas, aumentos de temperatura, chispas de origen electrostático.
d) Causas de origen mecánico: chispas, aumentos de temperatura, impacto y fricción.
e) Otras agresiones externas.
Cuando en una misma zona con peligro de explosión existan diferentes tipos de materias reglamentadas, las
medidas de protección se ajustarán al mayor riesgo potencial.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para
la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, cuando se trate de evitar los riesgos de
ignición, también se deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas producidas por los trabajadores o el entorno de
trabajo como portadores o generadores de carga. Se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y ropa de
trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas electrostáticas que puedan causar la ignición de
materias o mezclas explosivas.
La instalación, los equipos de trabajo, los sistemas de protección y sus correspondientes dispositivos de conexión
sólo se pondrán en funcionamiento si previamente se ha comprobado que pueden usarse con seguridad en una zona con
peligro de explosión.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de trabajo, los equipos de trabajo
y los correspondientes dispositivos de conexión que se encuentren a disposición de los trabajadores han sido diseñados,
construidos, ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal forma que se reduzcan al máximo los riesgos de
explosión y, en caso de que se produzca alguna, se controle o se reduzca al máximo su propagación en dicho lugar o
equipo de trabajo. En estos lugares de trabajo se deberán tomar las medidas oportunas para reducir al máximo los riesgos
que puedan correr los trabajadores por los efectos físicos de una explosión.
En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de señales ópticas o acústicas de
alarma y desalojados en condiciones de seguridad.
Cuando se considere necesario, y así se plasme en la documentación preventiva, se dispondrán y mantendrán en
funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de peligro, permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y
seguridad los lugares de trabajo.
Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan zonas en las que se presenten o puedan
presentarse mezclas explosivas o tras una modificación importante, deberá verificarse su seguridad general contra
explosiones. La realización de las verificaciones se encomendará a aquellas personas capacitadas expresamente
autorizadas por el empresario.
Cuando la evaluación muestre que ello es necesario:
a) Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos peligros, mantener el equipo y
los sistemas de protección en situación de funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación si
efectivamente se produjera un corte de energía.
b) Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de protección incluidos en
procesos automáticos que se aparten de las condiciones de funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la
seguridad. Tales intervenciones se confiarán exclusivamente a los trabajadores con una formación específica que los
capacite para actuar correctamente en esas circunstancias.
c) La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de desconexión de emergencia, de la
manera más rápida y segura posible o aislarse de manera que deje de constituir un peligro.
3. Adecuación de los equipos de trabajo en zonas peligrosas
En aquellas zonas peligrosas donde se utilicen o se prevea utilizar equipos de trabajo, el empresario deberá
asegurarse de que en la elección, instalación, utilización y mantenimiento, se ha tenido en especial consideración el riesgo
de explosión de las materias explosivas existentes en el lugar de trabajo, en aplicación del Real Decreto 1215/1997, de 18
de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo.
Para ello, es necesario que disponga de la documentación técnica que permita una correcta y segura instalación,
utilización y mantenimiento. Esta documentación deberá estar redactada en una lengua oficial del área geográfica a la que
se destina el equipo.
Para los equipos de trabajo que en su uso previsto toman contacto directamente con mezclas explosivas, se
deberán conocer los valores máximos alcanzables tanto en funcionamiento normal, como los previstos en caso de mal
funcionamiento, de aquellos parámetros que pueden provocar la ignición de la sustancia explosiva, como por ejemplo:
temperatura superficial, presión de trabajo, temperatura interna, etc. Estos parámetros deberán estar ajustados en función
de la caracterización de las sustancias explosivas presentes.
Existe plan de seguridad de la instalación o seguridad ciudadana, realizado por técnico competente que se aporta
como documentación complementaria del proyecto (se aporta fotocopia de la portada del mismo con su correspondiente
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visado), donde se reflejan los posibles riesgos y amenazas derivadas de la actividad y se procede a su análisis, evaluación
y adopción de actuaciones resultantes, describiendo los medios y sistemas de protección.
Una vez puesta en marcha las instalaciones el promotor ajustará su actividad y sus instalaciones a la seguridad
de uso y sus trabajadores. El promotor realizará una evaluación de riesgos y un plan de seguridad y salud de su actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo, y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En la actividad que se realiza los riesgos más comunes son:
RIESGOS MÁS COMUNES EN PIROTECNIA
RIESGO

PUESTO DE TRABAJO
Explosión-incendio
Todos los puestos de trabajo presentes
Polvo
Operador de artículos pirotécnicos
Lesiones por movimientos repetitivos
Operador de terminación de productos
Fatiga por posición o desplazamiento
Operador de terminación de productos
Utilización de maquinaria
Operador de maquinaria
Aplastamiento (almacenamiento)
Trabajador del almacén
Golpes con herramientas manuales
Operador de terminación de productos
Caídas al mismo nivel
Todos los puestos de trabajo presentes
Las Normas básicas de Seguridad y salud a tener en cuenta en esta actividad son:
Limpieza y orden en los puestos de trabajo (diaria): es la acción con más impacto sobre la seguridad en un puesto
de trabajo. La limpieza puede extenderse tanto al interior de las casetas como a su exterior, puesto que la
presencia de objetos extraños o residuos pirotécnicos en las zonas de paso puede provocar explosiones, incendios,
caídas, etc.
Existen distintos métodos de limpieza disponibles en una pirotecnia:

Barrido en seco: el cepillo debe ser de fibra natural o vegetal para evitar la producción de electricidad
estática por rozamiento. Apropiado cuando la producción de polvo no provoca riesgos.
 Barrido en húmedo: método más aconsejable se es posible aplicarlo. Evita la formación de polvo y
desactiva determinados materiales, pero no debe usarse en presencia de Aluminio o Magnesio, que
reaccionan con agua.
 Arrastre por agua: se aplica si la superficie del solado lo permite, y en ausencia de Aluminio o Magnesio.
 Soplado: método menos aconsejable pues puede agitar y poner en suspensión el polvo presente y
acumularlo en puntos peligrosos.
 Aspiración: es uno de los métodos más seguros. El equipo utilizado debe tener el grado de protección
adecuado.
La limpieza debe realizarse de forma diaria, aunque es aconsejable, cada cierto tiempo, realizar una limpieza
general.



No fumar: está totalmente prohibido fumar o introducir elementos que puedan originar una llama dentro del
recinto de las instalaciones de la pirotecnia.
Mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones: se debe realizar siguiendo las indicaciones del
fabricante, y se llevará a cabo siempre que sea posible a máquina parada. Las operaciones más básicas a llevar a
cabo son:
 Limpieza rutinaria y minuciosa de las partes y componentes donde puede acumularse el polvo o residuos
inflamables o explosivos.
 Lubricación interna y externa periódica de la maquinaria y componentes que lo requieran.
 Mantener el fluido hidráulico utilizado por el fabricante.
 Vigilancia y revisión de las puestas a tierra de todas las máquinas.
 Revisión de los sistemas de prevención y protección disponibles para asegurar su correcto
funcionamiento.
Utilización de equipos de protección individual: los que más frecuentemente se pueden encontrar son:
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RIESGO
Polvo
EPI DE USO MÁS COMÚN
Mascarillas
PUESTO DE TRABAJO
Operador de artículos pirotécnicos
Calzado especial
Electricidad estática
Ropa de trabajo de fibra natural
Operador de artículos pirotécnicos
Guantes antiestáticos
Caída de objetos en manipulación
Calzado con punteras metálicas
Operador de almacén
Golpes o cortes
Guantes de protección apropiados
Operador de terminación de productos
Mascarillas
Exposición a sustancias nocivas
Gafas de protección
Operador de artículos pirotécnicos
Guantes

Mantenimiento invariable de la metodología de trabajo: el personal debe tener las instrucciones de trabajo por
escrito y disponibles en todo momento en su puesto de trabajo para evitar malentendidos o acciones incorrectas.
Las razones para mantener la metodología son múltiples:
 Se evitan errores en la utilización de maquinaria y herramienta.
 Se evitan errores en la manipulación de los materiales.
 Se facilita el adiestramiento del personal.
 Se inculca la realización de operaciones rutinarias.
 Se facilitan las tareas de supervisión y vigilancia por parte de los encargados.

Disciplina y comportamiento en el trabajo: las normas de seguridad que se deben cumplir de manera sistemática
son:
 Uso adecuado de las máquinas, herramientas y materiales manipulados durante su actividad.
 Riguroso cumplimiento de las medidas de seguridad.
 Uso correcto de los medios y equipos de protección.
 Cumplimiento riguroso de las instrucciones de trabajo.
 Proceder e informar al responsable sobre cualquier anomalía o situación extraña.
 Cooperación con el empresario para mantener unas adecuadas condiciones y ambiente de trabajo.

Manipulación de materiales y productos: en los talleres de pirotecnia se realizan un gran número de operaciones
manuales. Las más frecuentes son:
 Montaje y terminación de productos.
 Almacenaje de productos.
Las recomendaciones generales a tener en cuenta son las siguientes:









Tener en cuenta la incompatibilidad entre los distintos productos.
No apilar por encima de la altura permitida.
Manipular los embalajes con precaución. No arrastrar.
Mantener los embalajes cerrados e identificados.
Recoger inmediatamente cualquier material que caiga al suelo.
Proteger las manos y los pies de golpes (zapatos y guantes apropiados).
Manipular los productos peligrosos en recipientes cerrados, evitando choques, caídas, arrastre,etc.
Manipular las cantidades necesarias respetando los máximos autorizados.
Los utensilios de carga y descarga no deben implicar un riesgo adicional.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 15: Normas para la recarga de munición por
particulares.
No afecta al establecimiento objeto de proyecto ya que esta ITC trata de la recarga de munición por parte de
particulares para uso propio de cartuchería.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 16: Compatibilidad de almacenamiento y
transporte de productos pirotécnicos.
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La presente Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos de compatibilidad en
el transporte y en el almacenamiento de los productos pirotécnicos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos
y cartuchería.
No existirán productos categorizados fuera de pirotécnicos que sean explosivos o químicos.
No existirán productos pirotécnicos que se almacenen a granel.
En todo momento deberá estar identificado el contenido.
Los embalajes de los productos terminados procedentes de terceros, al haberse producido una venta para su
adquisición, deberán estar debidamente etiquetados.
No se podrán almacenar conjuntamente materiales pirotécnicos junto con productos químicos u otras materias
primas utilizadas en los procesos de fabricación de materiales pirotécnicos.
El almacenamiento de productos pirotécnicos se realizará en almacenes autorizados a tal efecto, las normas de
ubicación, diseño y construcción de este tipo de almacenes se establecen en el Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería y en sus Instrucciones técnicas complementarias.
En cuanto al almacenamiento y transporte conjunto de productos pirotécnicos, éste no afecta al establecimiento
proyectado.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 17: Venta al público de artículos pirotécnicos.
No afecta al establecimiento, este no tiene la función de venta al público, se utilizará como autoconsumo para
ejecución de celebraciones. La susodicha instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las normas sobre
la venta y los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 18: Manifestaciones festivas religiosas, culturales y
tradicionales.
No afecta al establecimiento, esta instrucción regula el uso de artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de
la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, por Grupos de
Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 19: Transporte por ferrocarril.
No afecta al establecimiento, esta instrucción trata sobre el transporte en ferrocarril.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 20: Normas de seguridad parar la carga y descarga
en puertos.
No afecta al establecimiento, esta instrucción trata sobre la carga y descarga en muelles, puertos, embarcaderos
e instalaciones y servicios asociados.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 21: Notificación de los organismos de evaluación
de la conformidad.
Ha de existir un organismo responsable de evaluación de conformidad de los productos pirotécnicos, los cuales han de
seguir unos criterios mínimos de aplicación.
## LA INSTRUCCIÓN TECNICA COMPLEMENTARIA Nº 22: Señal de peligrosidad de presencia de artículos
pirotécnicos y cartuchería en los talleres y depósitos.
Se dispondrá de señal de peligrosidad de presencia de artículos pirotécnicos y cartuchería en los talleres y
depósitos.
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Se dispondrá de señalización en todas las puertas de acceso a los distintos edificios que forman el
establecimiento, así como en el acceso al mismo. Se colocarán señales indicando el peligro de explosión, prohibición de
fumar, encender fuego, utilizar maquinaria, etc. A continuación se muestran algunas de las señales consideradas:
Prohibición
de
fumar y provocar
llama
Peligro
explosión
de
Prohibición de herramientas que
puedan producir chispas
Prohibición el paso a toda
persona no autorizada
La señalización será fotoluminiscente, cumpliendo con lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE
23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003, y su mantenimiento se hará de acuerdo con la norma UNE 23035-3:2003.
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 23: Laboratorios de ensayo.
Esta Instrucción técnica complementaria no nos afecta, pues tiene por objeto establecer los requisitos exigibles
a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, transporte y utilización de productos pirotécnicos necesarios para
efectuar las actividades propias de análisis, ensayos, verificaciones y experimentación, llevadas a cabo por parte de los
laboratorios de ensayo en el ámbito del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que pudieran disponer los
propios organismos notificados u organismos de control de producto.
##INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 24: Modelos de acta de inspección y de registros.
Esta Instrucción técnica complementaria no afecta al proyecto, ya que tiene por objeto definir el formato de las
actas de las inspecciones realizadas por las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 90 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así
como el de los registros de movimientos de materias reguladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 77,
103.1 y 134 y 136.1, 136.2 y 136.4 del mencionado Reglamento.
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 25: Modelos de carné de experto y aprendiz.
Esta Instrucción técnica complementaria no afecta al proyecto.
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 26: Boletín estadístico de accidentes
relacionados con artículos pirotécnicos.
Esta Instrucción técnica complementaria no afecta al proyecto.
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 27: Declaración UE de Conformidad.
Esta Instrucción técnica complementaria no afecta al proyecto.
## INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 28: Clasificación por defecto de artículos
pirotécnicos de categorías F, T y P.
Esta Instrucción técnica complementaria no afecta al proyecto.
5.
CAPITAL A INVERTIR
El presupuesto Total de Ejecución Material de la obra se ha fijado en CINCUENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (57255,97 €), siendo el
presupuesto Total de Ejecución por Obra de la obra de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y UN EUROS Y NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (74741,95 €).
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6.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las obras se estima en 6 meses a partir de la obtención de las correspondientes
autorizaciones.
Fdo. D. Francisco Antonio Talavera Hernández
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO 2904
Las Palmas de G.C. Diciembre de 2016.
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ANEXO
Cálculos lumínicos. Informe de alumbrado de emergencia.
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DEPOSITO_FUERTEVENTURA
Notas Instalación:
Cliente:
Código Proyecto:
Fecha:
25/07/2016
Notas:
Nombre Proyectista:
Dirección:
Tel.-Fax:
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
Advertencias:
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
Página 1
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
1.1
Información sobre Area/Local
Superficie
Dimensiones
Ángulo°
Color
[m]
Suelo
Pared 23
Pared 22
Pared 21
Pared 20
Pared 19
Pared 18
Pared 17
Pared 16
Pared 15
Pared 14
Pared 13
Pared 12
Pared 11
Pared 10
Pared 9
Pared 8
Pared 7
Pared 6
Pared 5
Pared 4
Pared 3
Pared 2
Pared 1
Techo
5.60x4.60
3.50x2.62
3.50x0.05
3.50x0.25
3.50x0.05
3.50x2.63
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x0.16
3.50x0.98
3.50x3.36
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x2.63
3.50x0.05
3.50x0.25
3.50x0.05
3.50x2.63
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x4.50
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x0.01
5.60x4.60
Plano
180°
90°
-180°
-90°
-180°
90°
-180°
90°
90°
90°
0°
90°
0°
-90°
0°
90°
0°
-90°
0°
-90°
-180°
-90°
-178°
Plano
Ilum.Media
Luminancia Media
Reflexión
[lux]
[cd/m²]
40%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
80%
5.7
5.3
0.0
8.5
0.0
5.3
3.7
1.9
3.8
4.6
3.5
1.6
1.4
2.1
0.0
2.3
0.0
2.1
1.4
1.6
3.9
1.9
3.8
2.1
2.8
0.73
1.10
0.00
1.77
0.00
1.10
0.77
0.39
0.79
0.96
0.73
0.33
0.28
0.43
0.00
0.48
0.00
0.43
0.29
0.33
0.81
0.39
0.80
0.43
0.71
5.60x4.60x3.50
dirección X 0.51 - Y 0.51 - Z 0.50
Cálculo Energético (Plano de Trabajo)
Área
Iluminancia Media
Potencia Específica
Valor de Eficiencia Energética (VEEI)
Eficiencia Energética
Potencia Total Utilizada
1.3
Coeficiente
RGB=205,153,95
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,255,255
Dimensiones Paralelepípedo que incluye el Area/Local [m]:
Retícula Puntos de Medida del Paralelepípedo [m]:
1.2
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
25.73 m2
5.70 lx
0.43 W/m2
7.51 W/(m2 * 100lx)
13.32 (m2*lx)/W
11.00 W
Parámetros de Calidad de la Instalación
Superficie
Resultados
Medio
Mínimo
Máximo
Mín/Medio
Mín/Máx
Medio/Máx
Plano de Trabajo (h=0.00 m)
Iluminancia Horizontal (E)
5.7 lux
2.1 lux
9.7 lux
Suelo
Iluminancia Horizontal (E)
5.7 lux
2.1 lux
9.7 lux
0.37
1:2.71
0.37
1:2.71
0.22
1:4.61
0.22
1:4.61
0.59
1:1.70
0.59
1:1.70
Tipo Cálculo
EMERLIGHT 4.0
Sólo Dir. + Equipo + Sombras
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
Página 2
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
2.1
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Vista 2D en Planta
Escala 1/40
4.80
4.40
4.00
3.60
3.20
L-1
2.80
2.40
2.00
1.60
1.20
0.80
0.40
0.00
0.00
EMERLIGHT 4.0
0.40
0.80
1.20
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
1.60
2.00
2.40
2.80
3.20
www.legrand.es
3.60
4.00
4.40
4.80
5.20
5.60
6.00
Página 3
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
2.2
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Vista Lateral
Escala 1/40
3.60
L-1
3.20
2.80
2.40
2.00
1.60
1.20
0.80
0.40
0.00
0.00
EMERLIGHT 4.0
0.40
0.80
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
1.20
1.60
2.00
2.40
2.80
www.legrand.es
3.20
3.60
4.00
4.40
4.80
Página 4
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
2.3
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Vista Frontal
Escala 1/40
3.60
L-1
3.20
2.80
2.40
2.00
1.60
1.20
0.80
0.40
0.00
0.00
EMERLIGHT 4.0
0.40
0.80
1.20
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
1.60
2.00
2.40
2.80
3.20
www.legrand.es
3.60
4.00
4.40
4.80
5.20
5.60
6.00
Página 5
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
3.1
Ref.
A
Información Luminarias/Ensayos
Línea
B65
3.2
Torre
Luminarias
(Código Ensayo)
N.
B65 / 450 Lum 1h
(LEGR 61545+1SYLV PL-11W/840 (7)
61564
(61545LG)
1
Código
FDH
3.3
3.4
Código Luminaria
(Nombre Ensayo)
Tipo
LMP-A
A
Nombre Luminaria
Ref.Lamp.
Lámparas
N.
LMP-A
1
Información Lámparas
Ref.Lamp.
Ref.
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
11W 61564
Flujo
Potencia
Color
lm
W
K
N.
490
11
1
1
Ref.
Tabla Resumen Luminarias
Lum.
1
On
X
Posición Luminarias
Rotación Luminarias
X[m] Y[m] Z[m]
X° Y° Z°
247.39;123.11;3.45
0.0;0.0;0.0
Código Luminaria
Factor
Código Lámpara
Cons.
61564
1.00
Flujo
lm
11W 61564
1*490
Tabla Resumen Enfoques
Fila
Columna
Ref.
On
2D
L-1
EMERLIGHT 4.0
X
Posición Luminarias
Rotación Luminarias
Enfoques
R.Eje
Factor
X[m] Y[m] Z[m]
X° Y° Z°
X[m] Y[m] Z[m]
°
Cons.
247.39;123.11;3.45
0.0;0.0;0.0
247.39;123.11;0.00
0
1.00
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
A
Página 6
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
4.1
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Valores de Iluminancia sobre: Plano de Trabajo
O (x:244.55 y:119.94 z:0.00)
Resultados
Medio
Mínimo
Máximo
Mín/Medio
Mín/Máx
Medio/Máx
DX:0.51 DY:0.51
Iluminancia Horizontal (E)
5.7 lux
2.1 lux
9.7 lux
0.37
1:2.71
0.22
1:4.61
0.59
1:1.70
Tipo Cálculo
Sólo Dir. + Equipo + Sombras
Escala 1/40
Y
124.34
4.1
5.0
6.1
7.0
7.5
7.7
7.6
7.1
6.2
5.1
4.1
4.5
5.7
6.9
8.0
8.7
9.0
8.8
8.1
7.0
5.8
4.5
4.8
6.0
7.4
8.6
9.4
9.7
9.4
8.7
7.4
6.1
4.8
4.7
6.0
7.3
8.4
9.2
9.5
9.3
8.5
7.3
6.0
4.8
4.4
5.5
6.7
7.7
8.3
8.6
8.4
7.8
6.7
5.6
4.4
3.9
4.8
5.7
6.5
7.0
7.1
7.0
6.6
5.8
4.8
3.8
3.2
3.9
4.6
5.2
5.5
5.6
5.5
5.2
4.6
3.9
3.2
2.6
3.1
3.6
3.9
4.1
4.2
4.2
3.9
3.6
3.2
2.7
2.1
2.4
2.7
2.9
3.0
3.1
3.0
2.9
2.7
2.4
2.1
123.94
123.54
123.14
122.74
122.34
121.94
121.54
121.14
120.74
120.34
X
119.94
y
x
244.55 244.95 245.35 245.75 246.15 246.55 246.95 247.35 247.75 248.15 248.55 248.95 249.35 249.75 250.15
z
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
Página 7
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
4.2
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Curvas Isolux sobre: Plano de Trabajo_1
O (x:244.55 y:119.94 z:0.00)
Resultados
Medio
Mínimo
Máximo
Mín/Medio
Mín/Máx
Medio/Máx
DX:0.51 DY:0.51
Iluminancia Horizontal (E)
5.7 lux
2.1 lux
9.7 lux
0.37
1:2.71
0.22
1:4.61
0.59
1:1.70
Tipo Cálculo
Sólo Dir. + Equipo + Sombras
Escala 1/50
Y
124.44
5.0
7.0
123.94
5.0
8.0
8.0
6.0
4.0
7.0
9.0
6.0
123.44
122.94
9.0
8.0
122.44
5.0
8.0
9.0
7.0
6.0
121.94
7.0
8.0
7.0
121.44
5.0
4.0
120.94
3.0
120.44
X
119.94
y
x
244.55 245.05 245.55 246.05 246.55 247.05 247.55 248.05 248.55 249.05 249.55 250.05
z
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
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DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Información General
1.
Datos Proyecto
1.1
1.2
1.3
Información sobre Area/Local
Cálculo Energético
Parámetros de Calidad de la Instalación
2.
Vistas Proyecto
2.1
2.2
2.3
Vista 2D en Planta
Vista Lateral
Vista Frontal
3.
Datos Luminarias
3.1
3.2
3.3
3.4
Información Luminarias/Ensayos
Información Lámparas
Tabla Resumen Luminarias
Tabla Resumen Enfoques
4.
Tabla Resultados
4.1
4.2
Valores de Iluminancia sobre: Plano de Trabajo
Curvas Isolux sobre: Plano de Trabajo_1
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
1
2
2
2
3
4
5
6
6
6
6
7
8
www.legrand.es
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
Notas Instalación:
Cliente:
Código Proyecto:
Fecha:
25/07/2016
Notas:
Nombre Proyectista:
Dirección:
Tel.-Fax:
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
Advertencias:
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
Página 1
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
1.1
Información sobre Area/Local
Superficie
Dimensiones
Ángulo°
Color
[m]
Suelo
Pared 23
Pared 22
Pared 21
Pared 20
Pared 19
Pared 18
Pared 17
Pared 16
Pared 15
Pared 14
Pared 13
Pared 12
Pared 11
Pared 10
Pared 9
Pared 8
Pared 7
Pared 6
Pared 5
Pared 4
Pared 3
Pared 2
Pared 1
Techo
5.60x4.60
3.50x2.62
3.50x0.05
3.50x0.25
3.50x0.05
3.50x2.63
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x0.16
3.50x0.98
3.50x3.36
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x2.63
3.50x0.05
3.50x0.25
3.50x0.05
3.50x2.63
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x4.50
3.50x0.05
3.50x0.05
3.50x0.01
5.60x4.60
Plano
180°
90°
-180°
-90°
-180°
90°
-180°
90°
90°
90°
0°
90°
0°
-90°
0°
90°
0°
-90°
0°
-90°
-180°
-90°
-178°
Plano
Ilum.Media
Luminancia Media
Reflexión
[lux]
[cd/m²]
40%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
65%
80%
5.7
5.3
0.0
8.5
0.0
5.3
3.7
1.9
3.8
4.6
3.5
1.6
1.4
2.1
0.0
2.3
0.0
2.1
1.4
1.6
3.9
1.9
3.8
2.1
2.8
0.73
1.10
0.00
1.77
0.00
1.10
0.77
0.39
0.79
0.96
0.73
0.33
0.28
0.43
0.00
0.48
0.00
0.43
0.29
0.33
0.81
0.39
0.80
0.43
0.71
5.60x4.60x3.50
dirección X 0.51 - Y 0.51 - Z 0.50
Cálculo Energético (Plano de Trabajo)
Área
Iluminancia Media
Potencia Específica
Valor de Eficiencia Energética (VEEI)
Eficiencia Energética
Potencia Total Utilizada
1.3
Coeficiente
RGB=205,153,95
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,249,128
RGB=255,255,255
Dimensiones Paralelepípedo que incluye el Area/Local [m]:
Retícula Puntos de Medida del Paralelepípedo [m]:
1.2
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
25.73 m2
9.57 lx
0.43 W/m2
4.47 W/(m2 * 100lx)
22.39 (m2*lx)/W
11.00 W
Parámetros de Calidad de la Instalación
Superficie
Resultados
Medio
Mínimo
Máximo
Mín/Medio
Mín/Máx
Medio/Máx
Plano de Trabajo (h=1.50 m)
Iluminancia Horizontal (E)
9.6 lux
1.4 lux
30.0 lux
Suelo
Iluminancia Horizontal (E)
5.7 lux
2.1 lux
9.7 lux
0.14
1:7.01
0.37
1:2.71
0.05
1:22.01
0.22
1:4.61
0.32
1:3.14
0.59
1:1.70
Tipo Cálculo
EMERLIGHT 4.0
Sólo Dir. + Equipo + Sombras
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
Página 2
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
2.1
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Vista 2D en Planta
Escala 1/40
4.80
4.40
4.00
3.60
3.20
L-1
2.80
2.40
2.00
1.60
1.20
0.80
0.40
0.00
0.00
EMERLIGHT 4.0
0.40
0.80
1.20
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
1.60
2.00
2.40
2.80
3.20
www.legrand.es
3.60
4.00
4.40
4.80
5.20
5.60
6.00
Página 3
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
3.1
Ref.
A
Información Luminarias/Ensayos
Línea
B65
3.2
Torre
Luminarias
(Código Ensayo)
N.
B65 / 450 Lum 1h
(LEGR 61545+1SYLV PL-11W/840 (7)
61564
(61545LG)
1
Código
FDH
3.3
3.4
Código Luminaria
(Nombre Ensayo)
Tipo
LMP-A
A
Nombre Luminaria
Ref.Lamp.
Lámparas
N.
LMP-A
1
Información Lámparas
Ref.Lamp.
Ref.
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
11W 61564
Flujo
Potencia
Color
lm
W
K
N.
490
11
1
1
Ref.
Tabla Resumen Luminarias
Lum.
1
On
X
Posición Luminarias
Rotación Luminarias
X[m] Y[m] Z[m]
X° Y° Z°
247.39;123.11;3.45
0.0;0.0;0.0
Código Luminaria
Factor
Código Lámpara
Cons.
61564
1.00
Flujo
lm
11W 61564
1*490
Tabla Resumen Enfoques
Fila
Columna
Ref.
On
2D
L-1
EMERLIGHT 4.0
X
Posición Luminarias
Rotación Luminarias
Enfoques
R.Eje
Factor
X[m] Y[m] Z[m]
X° Y° Z°
X[m] Y[m] Z[m]
°
Cons.
247.39;123.11;3.45
0.0;0.0;0.0
247.39;123.11;0.00
0
1.00
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
A
Página 4
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
4.1
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Valores de Iluminancia sobre: Plano de Trabajo
O (x:244.55 y:119.94 z:1.50)
Resultados
Medio
Mínimo
Máximo
Mín/Medio
Mín/Máx
Medio/Máx
DX:0.51 DY:0.51
Iluminancia Horizontal (E)
9.6 lux
1.4 lux
30.0 lux
0.14
1:7.01
0.05
1:22.01
0.32
1:3.14
Tipo Cálculo
Sólo Dir. + Equipo + Sombras
Escala 1/40
Y
124.34
3.8
5.8
8.8
12.1
14.9
15.8
15.0
12.4
9.0
5.8
3.6
4.4
7.4
11.7
17.2
22.2
24.0
22.7
17.8
11.9
7.4
4.4
4.8
8.1
13.5
20.4
27.2
30.0
27.7
21.0
13.8
8.2
4.8
4.8
7.9
13.1
19.6
25.9
28.4
26.4
20.2
13.4
8.0
4.7
4.2
6.8
10.6
15.2
19.3
20.9
19.8
15.6
10.6
6.8
4.0
3.4
5.2
7.6
10.1
12.2
12.9
12.2
10.4
7.8
5.1
3.3
2.6
3.7
4.9
6.2
7.1
7.4
7.2
6.3
5.0
3.6
2.7
2.0
2.6
3.2
3.8
4.0
4.2
4.0
3.7
3.2
2.5
1.9
1.4
1.8
2.1
2.3
2.4
2.4
2.3
2.2
2.0
1.7
1.4
123.94
123.54
123.14
122.74
122.34
121.94
121.54
121.14
120.74
120.34
X
119.94
y
x
244.55 244.95 245.35 245.75 246.15 246.55 246.95 247.35 247.75 248.15 248.55 248.95 249.35 249.75 250.15
z
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
Página 5
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
4.2
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Curvas Isolux sobre: Plano de Trabajo_1
O (x:244.55 y:119.94 z:1.50)
Resultados
Medio
Mínimo
Máximo
Mín/Medio
Mín/Máx
Medio/Máx
DX:0.51 DY:0.51
Iluminancia Horizontal (E)
9.6 lux
1.4 lux
30.0 lux
0.14
1:7.01
0.05
1:22.01
0.32
1:3.14
Tipo Cálculo
Sólo Dir. + Equipo + Sombras
Escala 1/50
Y
124.44
10.0
123.94
5.0
15.0
5.0
15.0
20.0
10.0
25.0
123.44
20.0
15.0
122.94
5.0
25.0
20.0
122.44
10.0
20.0
121.94
15.0
15.0
5.0
121.44
120.94
120.44
X
119.94
y
x
244.55 245.05 245.55 246.05 246.55 247.05 247.55 248.05 248.55 249.05 249.55 250.05
z
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
www.legrand.es
Página 6
DEPOSITO_FUERTEVENTURA
LEGRAND GROUP ESPAÑA S.L.
C/Hierro 56 - 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)
Información General
1.
Datos Proyecto
1.1
1.2
1.3
Información sobre Area/Local
Cálculo Energético
Parámetros de Calidad de la Instalación
2.
Vistas Proyecto
2.1
Vista 2D en Planta
3.
Datos Luminarias
3.1
3.2
3.3
3.4
Información Luminarias/Ensayos
Información Lámparas
Tabla Resumen Luminarias
Tabla Resumen Enfoques
4.
Tabla Resultados
4.1
4.2
Valores de Iluminancia sobre: Plano de Trabajo
Curvas Isolux sobre: Plano de Trabajo_1
EMERLIGHT 4.0
(c)OxyTech Srl www.oxytech.it
25/07/2016
Tel.+34/91/6561812 Fax +34/91/6566788
1
2
2
2
3
4
4
4
4
5
6
www.legrand.es
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
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Tal como puede observarse en el informe, situaremos una luminaria de emergencia en el edificio de control, que
se activará con el encendido del grupo de bombeo. En condiciones normales los trabajadores del establecimiento utilizarán
aparatos portátiles con el grado de protección adecuado.
La Instalación del Alumbrado de Emergencia debe ser tal que cumpla el nivel mínimo de lux establecido en la
ITC-BT-28, 1 lux a nivel del suelo en la zona de evacuación y un min. de 5 lux en los puntos especiales como instalaciones
manuales de alarma y extinción de incendios o sistemas de control o comunicación. En nuestro caso se trabajará con una
lámpara de Legrand, y utilizaremos el programa de cálculo Emerlight de la propia marca.
En el siguiente estudio lumínico se puede observar claramente el nivel de lux alcanzado, la uniformidad de esta
y la ubicación exacta de la luminaria, su orientación y características.
Fdo. D. Francisco Antonio Talavera Hernández
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO 2904
Las Palmas de G.C. Diciembre de 2016.
_______________________________________________________________________________________________
FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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DOCUMENTO 02
PLANOS
Autor del proyecto: D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial
Nº de colegiado 2904
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FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
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INDICE
1. Situación y emplazamiento.
2. Distribución general en parcela.
3. Accesos a la parcela y urbanización.
4. Distancias de seguridad según ITC-09 del Reglamento de artículos pirotécnicos.
5. Estructura y cubierta
6. Cimentación.
7. Instalación hidráulica para instalación de protección contra incendio.
8. Distribución y cotas de las edificaciones.
9. Alzados.
10. Secciones.
11. Instalación de protección contra incendio.
12. Sistemas de seguridad.
13. Infografía.
14. Detalle vallado perimetral.
15. Esquema de la Instalación Solar Fotovoltaica.
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²
3.30
±0.00
1.20
1.20
IPE160
IPE-120
1.20
IPE120
DINTEL IPE160
IPE-160
1.82
1.82
IPE120
IPE-120
45
150
5.00
IPE-120
IPE-120
IPE-120
IPE-120
±0.00
0.25
IPE120
6.00
±0.00
0.25
CANALON
3.32
4.00
IPE120
3.85
IPE-120
IPE-160
1.20
2.80
1.20
1.20
1.20
1.20
1.20
8.00
0.25
1.20
2.90
2.60
3.32
3.50
3.50
IPE-120
IPE-120
IPE-120
IPE-120
3.00
LEYENDA
Depósitos agua de PCI
Volumen total = 24 m3
(8 depósitos de 3 m3)
Grupo de presión
Bomba diesel autónoma
BIE 45
´
´
LEYENDA
Extintor de incendio 21 A/ 34 A
Detector
Sirena de alarma bitonal
Pulsador
Central de alarma de incendio
Luminaria emerg. 450 lum
Sistema generador constituido por 2 paneles fotovoltaicos en paralelo
V=12V
Sistema generador
Salida 12V
C.C.
Baterías
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
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DOCUMENTO 03
PLIEGO DE CONDICIONES
Autor del proyecto: D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial
Nº de colegiado 2904
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ÍNDICE
1.- DISPOSICIONES GENERALES O GENERALIDADES
1.1.- Ámbito del presente pliego general de condiciones
1.2.- Documentación del contrario
1.3.- Condiciones generales que deben cumplir los materiales y unidades de obra
1.4.- Documentos de obra y legislación social
1.5.- Seguridad pública
1.6.- Normativa de carácter general
2.- CONDICIONES DE ÍNDOLE FACULTATIVO
2.1.- Oficina de obra
2.2.- Trabajos no estipulados en el pliego de condiciones generales.
2.3.- Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto. Reclamaciones contra las órdenes del Ingeniero-Director
2.4.- Recusación por el contratista de la dirección facultativa
2.5.- Responsabilidad civil
2.6.- Comienzo de las obras, ritmo, ejecución y orden de los trabajos
2.7.- Libro de órdenes
2.8.- Condiciones generales de ejecución de los trabajos
2.9.- Ampliación del proyecto por causas imprevistas
2.10- Prórrogas por causas de fuerza mayor
2.11.- Trabajos defectuosos y modificación de los mismos.
2.12.- Vicios ocultos
2.13.- Materiales y su procedencia
2.14.- Presentación de muestras
2.15.- Medios auxiliares
2.16.- Limpieza de las obras
2.17.- Comprobación de las obras
2.18.- Acta de recepción
2.19.- Documentación final
2.20.- Medición definitiva de los trabajos
2.21.- Recepción definitiva de las obras
2.22.- De las recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida
2.23.- Plazo de garantía
2.24.- Prórroga del plazo de garantía
3.- CONDICIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA
3.1.- Base fundamental
3.2.- Garantía
3.3.- Fianza
3.4.- Ejecución de los trabajos con cargo a la fianza
3.5.- De su devolución en general
3.6.- Revisión de precios
3.7.- De la revisión de los precios contratados
3.8.- Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas
3.9.- Descomposición de los precios unitarios
3.9.1.- Materiales
3. 9.2.- Mano de obra.
3. 9.3.- Transportes de materiales.
3. 9.4.- Tanto por ciento de medios auxiliares y de seguridad
3. 9.5.- Tanto por ciento de seguros y cargas fiscales
3. 9.6.- Tanto por ciento de gastos generales y fiscales
3.9.7.- Tanto por ciento de beneficio industrial del contratista
3.10.- Precios e importes de ejecución material y ejecución por contrata
3.11.- Gastos generales y fiscales
3.12.- Gastos imprevistos
3.13.- Beneficio industrial
3.14.- Honorarios de la dirección técnica y facultativa
3.15.- Gastos por cuenta del contratista
3.15.1.- Medios auxiliares.
3.15.2.- Abastecimiento de agua
3.15.3.- Energía eléctrica.
3.15.4.- Materiales no utilizados
3.15.5.- Materiales y aparatos defectuosos.
3.15.6.- Ensayos y pruebas
3.16.- Precios contradictorios
3.17.- Abono de las obras
3.18.- Abono de trabajos presupuestados por partida alzada
3.19.- Abonos de otros trabajos no contratados
3.20.- Abono de trabajos ejecutados en el periodo de garantía
3.21.- Obras no terminadas.
3.22.- Certificaciones
3.23.- Demora en los pagos
3.24.- Penalización económica al contratista por el incumplimiento de compromisos
3.25.- Rescisión del contrato
3.26.- Seguro de las obras
3.27.- Conservación de las obras
3.28.- Pago de arbitrios e impuestos
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3.29.- Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción y montaje de instalaciones
4.- CONDICIONES DE ÍNDOLE LEGAL
4.1.- Documentos del proyecto
4.2.- Plan de obra
4.3.- Objeto de los planos y especificaciones. Divergencias y adecuación a los mismos
4.4.- Instrucciones adicionales
4.5.- Copias de los planos para realización de los trabajos
4.6.- Propiedad de los planos y especificaciones
4.7.- Contrato
4.8.- Contratos separados
4.9.- Subcontratos
4.10.- Formalización del contrato
4.11.- Responsabilidad del contratista
4.12.- Trabajos durante una emergencia
4.13.- Suspensión del trabajo por el propietario
4.14.- Derecho del propietario a rescisión del contrato
4.15.- Derechos del contratista para cancelar el contrato
4.16.- Causas de rescisión del contrato
4.17.- Devolución de la fianza
4.18.- Plazo de entrega de las obras
4.19.- Daños a terceros
4.20.- Policía de obra
4.21.- Accidentes de trabajo
4.22.- Régimen jurídico
4.23.- Seguridad Social
4.24.- Responsabilidad civil
4.25.- Impuestos
4.26.- Disposiciones legales y permisos
5. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES DE EDIFICACIÓN.
5.1. Disposiciones generales.
5.1.1. Naturaleza.
5.1.2. Documentos del contrato.
5.1.3. Preparación de obras.
5.1.4. Comienzo de la obra.
5.1.5. Ejecución de obra.
5.1.6. Condiciones generales de los materiales.
5.1.7. Condiciones económicas: de la valoración y abono de los trabajos.
5.1.8. Recepción.
5.2. Excavación en vaciados.
5.3. Excavación en zanjas
5.4. Cimentaciones
5.5. Acero
5.6. Zapatas y riostras
5.7. Soleras
5.8. Estructuras
5.9. Bloques de hormigón
5.10. Enfoscados
5.11. Cerrajería
5.12. Vallas de cerramiento
5.13. Instalaciones eléctricas y domótica
5.13.1. Instalación solar fotovoltaica
5.13.1.1. Diseño
5.13.1.2. Componentes y materiales
5.13.1.3. Requerimientos técnicos del contrato de mantenimiento
5.14. Tuberías de abastecimiento
5.14.1. De polietileno
6.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE P.C.I.
6.1.- Objeto
6.2.- Campo de aplicación
6.3.- Normativa de aplicación
6.4.- Clasificación de las instalaciones
6.5.- Materiales
6.5.1.- Clase de los materiales constructivos
6.6.- Sistemas de protección activa contra incendios
6.6.1.- Sistemas de protección activa contra incendios en las instalaciones clasificadas como Grupo A
6.6.1.1.- Sistemas automáticos de detección de incendio
6.6.1.1.1 Central de señalización de detectores
6.6.1.1.2. Detectores de humo.
66.6.1.1.3. Detectores térmicos
6.6.1.2.- Sistemas manuales de alarma de incendio
6.6.1.2.1 Pulsadores manuales de alarma
6.6.1.3.- Sistemas de comunicación de alarmas
6.6.1.4.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendio.
6.6.1.5.- Extintores de incendio
6.6.1.6.- Sistemas de bocas de incendio equipadas.
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6.7.- Sistemas de protección pasiva contra incendios
6.7.1.- Compartimentación de sectores
6.7.1.1.- Puertas cortafuegos, trampillas y conductos
6.8.- Instalación de alumbrado de emergencia y señalización
6.9.- Condiciones de mantenimiento y uso
6.9.1.- Extintores móviles
6.9.2.- Líneas de señalización
6.9.3.- Alumbrados de emergencia y señalización
6.9.4.- Equipos de alimentación eléctrica
6.10.- Condiciones de índole administrativa
6.10.1.- De los instaladores y empresas mantenedores de estas instalaciones
6.10.2.- De las inspecciones periódicas de las instalaciones y medidas correctoras
6.10.3.-Puesta en marcha y documentos para la puesta en marcha de la 6.instalación contra incendios
6.10.4.- Instalaciones que requieren proyecto técnico para su ejecución
6.10.5.- Obligaciones de la empresa instaladora / mantenedora
6.10.6.- Obligaciones del titular de la instalación
6.10.7.- Incompatibilidades
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1.- DISPOSICIONES GENERALES O GENERALIDADES
1.1.- ÁMBITO DEL PRESENTE PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
El presente Pliego de Condiciones Generales tiene por finalidad regular la ejecución de todas las obras e instalaciones que integran el proyecto
en el que se incluye, así como aquellas que estime convenientes su realización la Dirección Facultativa del mismo, estableciendo los niveles técnicos y
de calidad exigibles, precisando aquellas actuaciones que correspondan según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Propietario de la
obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Ingeniero, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes
obligaciones para el cumplimiento del contrato de obra.
1.2.- DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO ÁMBITO DEL PRESENTE PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES.
Los documentos que integran el contrato, relacionados por orden de importancia y preferencia, en cuanto al valor de sus especificaciones, en
caso de omisión o de aparente contradicción, son los siguientes:
1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o de arrendamiento de obra, si existiera.
2. Memoria, anexos de cálculo, planos, mediciones, y presupuesto.
3. El presente Pliego de Condiciones Generales.
4. Los Pliegos de Condiciones Técnicas.
En las obras y proyectos de instalaciones que así lo requieran:

Estudio de Seguridad y Salud

Proyecto de control de la edificación.
Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorporan al proyecto como interpretación, complemento o precisión de
sus determinaciones.
1.3.- CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA
Además de cumplir todas y cada una de las condiciones que se exponen en el presente Pliego de Condiciones Generales, los materiales y mano
de obra deberán satisfacer las que se detallan en los Pliegos de Condiciones Técnicas elaborados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Canarias.
1.4.- DOCUMENTOS DE OBRA Y LEGISLACIÓN SOCIAL
En la oficina de obras, existirá en todo momento un ejemplar completo del proyecto, así como de todas las normas, leyes, decretos, resoluciones,
órdenes, disposiciones legales y ordenanzas a que se hacen referencia en los distintos documentos que integran el presente proyecto.
El Contratista, estará obligado al exacto cumplimiento de toda legislación en materia de Reglamentación del Trabajo correspondiente, y de las
demás disposiciones que regulan las relaciones entre patronos y obreros, los accidentes de trabajo, e incluso la contratación del seguro obligatorio,
subsidio familiar y de vejez, seguro de enfermedad y todas aquéllas de carácter social en vigencia o que en lo sucesivo se apliquen.
1.5.- SEGURIDAD PÚBLICA
El Contratista que resultara adjudicatario deberá tomar las máximas precauciones en todas las operaciones y uso de materiales, equipos, etc., con
objeto de proteger a las personas y animales de peligros procedentes del trabajo, siendo de su cuenta las responsabilidades derivadas de tales acciones
u omisiones.
1.6.- NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL
Se observarán en todo momento, durante la ejecución de la obra, las siguientes normas y reglamentos de carácter general:
ORDEN de 20 de mayo de 1952, que aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción y Obras Públicas, modificada
por Orden de 10.12.1953 (M. Trabajo, BOE 22.12.1953) Orden de 23.9.1966 (M. Trabajo, BOE 1.10.1966) derogada parcialmente por: Real Decreto
2177/2004 de 12.11. (M. Presidencia, BOE 13.11.2004).
Capítulo III derogado a partir del 4.12.2004.
ORDEN de 10 de diciembre de 1953, que modifica la Orden 20 de mayo de 1952 Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre. (Presidencia, BBOOE
7.12., rect. 30.12.1961 y 7.3.1962). por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. (BOE 292 de
7/12/60), modificado por Decreto 3494/1964 y Real Decreto 374/2001.
ORDEN de 23 de septiembre de 1966, sobre cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción y Obras Públicas.
DECRETO 1775/1967 de 22 de julio de 1967 del Ministerio de Industria. “Industrias en General. Régimen de instalación, ampliación y traslado”
derogado parcialmente por REAL DECRETO 378/1977 de 25 de febrero de medidas liberalizadoras en materia de instalación, ampliación y traslado
de industrias.
ORDEN de 28 de agosto de 1970 del Ministerio de Trabajo. Ordenanza del trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica. Sección
Tercera
ORDEN de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Orden de 23 de mayo de 1977 (M. Industria, BBOOE 14.6., rect. 18.7.1977). Reglamento de aparatos elevadores para obras.
REAL DECRETO 2135/1980 de 26 de septiembre del Ministerio de Industria y Energía. “Industrias en general. Liberalización en materia de
instalación, ampliación y traslado”.
ORDEN de 20 de septiembre de 1986, por el que se establece el modelo de libro de incidencias en obras en las que sea obligatorio un estudio de
seguridad e higiene en el trabajo.
REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante
el trabajo.
LEY 7/2001, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
LEY 21/1992 de 16.7. (Jefatura Estado, BOE 23.7.1992). Ley de Industria.
REAL DECRETO 989/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Ley 19/2003 de Directrices de Ordenación Territorial.
Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre (M. Relaciones con las Cortes, BOE 9.2.1992) por el que se dictan las disposiciones para la libre
circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por: Real Decreto 1328/1995 de 28.7. (M.
Presidencia, BBOOE 19.8., rect. 7.10.1995) desarrollado por: Orden de 1.8.1995 (M. Pres., BOE 10.8., rect. 4.10.1995) y Orden de 29.11.2001 (M.
Ciencia y Tecnología, BOE 7.12.2001), modificada por: Resolución de 9.11.2005 (Dir. Gral. Des. Ind., BOE 1.12.2005) Orden CTE/2276/2002 de
4.9. (BOE 17.9.2002) actualizada y ampliada por: diversas resoluciones.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
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REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE número 27, de 31 de enero de
1997)
REAL DECRETO 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE número
97, de 23 de abril de 1997).
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE
número 97, de 23 de abril de
1997), modificado por el Real Decreto 2.177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos
temporales en altura. (BOE número 274, de 13 de noviembre de 2004)
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (BOE número 97, de 23 de abril de 1997).
REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas
de visualización (BOE número 97, de 23 de abril de 1997)
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo (BOE número 124, de 24 de mayo de 1997)
REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo (BOE nº 124, de 24 de mayo de 1997), REAL DECRETO 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización, por los trabajadores, de equipos de protección individual (BOE número 140, de 12 de junio de 1997).
ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE número 159, de 4 de julio, de 1997)
REAL DECRETO 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo (BOE número 188, de 7 de agosto de 1997)
REAL DECRETO 1.389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de
los trabajadores en las actividades mineras (BOE número 240, de 7 de octubre de 1997)
REAL DECRETO 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
(BOE número 256, de 25 de octubre de 1997).
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE número 104, de 1 de mayo, de
1998).
ORDEN de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (BOE número 76, de
30 de marzo de 1998).
Orden de 19 de noviembre de.1998 (Ministerio de Fomento, BOE 1.12.1998) por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y
explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre.
Ley 50/1998 de 30 de diciembre. (Jefatura Estado, BBOOE 31.12.1998 rect. 7.5.1999). Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificada
por: Real Decreto-Ley 5/1999 de 9.4. (Jefatura Estado, BOE 10.4.1999), Ley 55/1999 de 29.12. (Jefatura Estado BBOOE 30.12.2000, rect. 29.6.2001)
modificada por: Ley 12/2001 de 9.7. (Jefatura Estado, BOE 10.7.2001).
REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
(BOE nº 47, de 24 de febrero de 1999)
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (BOE número 266, de 6 de noviembre de 1999) desarrollada por el REAL
DECRETO 314/2006 de 17 de marzo. (M. Viv., BOE 28.3.2006).
REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE nº 145, de 17 de junio de 2000)
REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico (BOE número 148, de 21 de junio de 2001).
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo (BOE número 104, de 1 de mayo de 2001)
REAL DECRETO 212/2002 de 22 de febrero (M. Presidencia, BOE 1.3.2002) por el que se regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre., modificado por: Real Decreto 524/2006 de 28.4. (M. Presidencia, BOE 4.5.2006).
LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes
mutágenos (BOE nº 82, de 5 de abril de 2003)
REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de
atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. (BOE nº 145, de 18 de junio de 2003)
REAL DECRETO 2.177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
(BOE número 274, de 13 de noviembre de 2004).
REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o
que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas
REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
enlas obras de construcción.
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con
riesgo de exposición al amianto.
Ley 32/2006, de 18 de octubre (Jefatura del Estado, BOE 19.10.2006) por el que se regula la subcontratación en el sector de la construcción.
REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo (M. interior., BOE 24.3.2007). Por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Real Decreto 315/2006 de 17 de marzo. (M. Vivienda, BOE 28.3.2006) por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de
la Edificación.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Asimismo y con carácter regional, en la Comunidad Autónoma de Canarias serán de aplicación:
LEY 1/1998 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, de Presidencia del Gobierno (BOC
1998/006 - Miércoles 14 de Enero de 1998)
DECRETO 193/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos
públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. (BOC1998/141
- Lunes 09 de Noviembre de 1998)
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2.- CONDICIONES DE ÍNDOLE FACULTATIVO
La Ley de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999, de 5 de noviembre) es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la
acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal;
industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) la titulación académica y profesional
habilitante será la de arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulación académica y profesional
habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para
cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo c) la titulación académica y profesional
habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada
profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
2.1.- OFICINA DE OBRA
El Contratista habilitará en la propia obra, una oficina, local o habitáculo, convenientemente acondicionado para que en ella se pueda trabajar
con normalidad a cualquier hora de la jornada, que contendrá como mínimo una mesa y tableros donde se expongan todos los planos correspondientes
al presente proyecto y de obra que sucesivamente le vaya asignando la Dirección Facultativa, así como cuantos documentos estime convenientes la
citada Dirección. Al menos, los documentos básicos que estarán en la mencionada oficina de obra son los siguientes: el proyecto de ejecución, incluidos
los complementos y anexos que redacte el Ingeniero; la licencia de obras; el libro de órdenes y asistencias; el plan de seguridad y salud; el libro de
incidencias; el proyecto de Control de Calidad y su libro de registro, si existiese; eI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el trabajo; la
documentación de los seguros mencionados en el artículo 2.1.5.
Durante la jornada de trabajo, el contratista por sí, o por medio de sus facultativos, representantes o encargados, estarán en a obra, y acompañará
al Ingeniero-Director y a sus representantes en las visitas que lleven a cabo a las obras, incluso a las fábricas o talleres donde se lleven a cabo trabajos
para la obra, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que consideren necesarios, suministrándoles asimismo los datos
precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.
2.2.- TRABAJOS NO ESTIPULADOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
Es obligación del Contratista el ejecutar, cuando sea posible y así se determine como necesario para la buena realización y aspecto de las obras,
aun cuando no se halle expresamente estipulado en el presente Pliego de Condiciones Generales, siempre que sin separarse de su espíritu y recta
interpretación, lo disponga el Ingeniero-Director y esté dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada unidad de obra,
y tipo de ejecución.
Se entenderá por reformado de proyecto, con consentimiento expreso de la Propiedad, toda variación que suponga incremento de precios de
alguna unidad de obra en más del 20 por 100 ó del total del presupuesto en más de un 10 por 100.
2.3.-INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO. RECLAMACIONES
CONTRA LAS ÓRDENES DEL INGENIERO-DIRECTOR.
El Constructor podrá requerir del Ingeniero-Director, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución
de lo proyectado.
Cuando se trata de aclarar, interpretar o modificar preceptos del Pliego de Condiciones Generales o indicaciones de planos, croquis y esquemas de
montaje, las órdenes o instrucciones correspondientes se comunicarán por escrito al Contratista, estando éste obligado a su vez a devolver los originales
o las copias, suscribiendo con su firma el “enterado”, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciban, tanto de los encargados
de la vigilancia de las obras como el Ingeniero-Director.
Las reclamaciones que el Contratista quiera formular contra las órdenes facilitadas por el Ingeniero-Director, sólo podrá presentarlas ante la
Propiedad, y a través del mismo si son de origen económico. Contra las disposiciones de orden técnico o facultativo, no se admitirá reclamación alguna.
Aun así, el Contratista podrá salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Ingeniero-Director, el cual podrá
limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones.
2.4.- RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
El Contratista no podrá recusar al Ingeniero-Director o persona de cualquier índole dependiente de la Dirección Facultativa o de la Propiedad
encargada de la vigilancia de las obras, ni solicitar que por parte de la Propiedad se designen otros facultativos para los trabajos de reconocimiento y
mediciones.
Cuando se crea perjudicado con los resultados de las decisiones de la Dirección Facultativa, el Contratista podrá proceder de acuerdo con lo estipulado
en el artículo precedente (Articulo 2.5), pero sin que por esta causa pueda interrumpirse, ni perturbarse la marcha de los trabajos.
2.5.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños
materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño
producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, la Propiedad responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante
los posibles adquirentes de los daños materiales en la edificación ocasionados por vicios o defectos de construcción.
El Contratista responderá directamente de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de
capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de
él dependan. El Contratista y el Ingeniero-Director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad
y exactitud de dicho documento.
2.6.- COMIENZO DE LAS OBRAS, RITMO, EJECUCIÓN Y ORDEN DE LOS TRABAJOS.
El Contratista dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria
para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se
realice a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Ingeniero-Director del comienzo de los trabajos al menos con tres días de
antelación.
En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad del Contratista, salvo en aquellos casos en que, por circunstancias del orden
técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se notifique la adjudicación definitiva de las obras, el Contratista deberá presentar
inexcusablemente al Ingeniero-Director un Programa de Trabajos en el que se especificarán los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas
clases de obras.
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El citado Programa de Trabajo una vez aprobado por el Ingeniero-Director, tendrá carácter de compromiso formal, en cuanto al cumplimiento de
los plazos parciales en él establecidos.
El Ingeniero-Director podrá establecer las variaciones que estime oportunas por circunstancias de orden técnico o facultativo.
2.7.- LIBRO DE ÓRDENES
El Contratista tendrá siempre en la oficina de obra y a disposición del Ingeniero-Director un “Libro de Ordenes y Asistencia”, con sus hojas
foliadas por duplicado, en el que redactará las que crea oportunas para que se adopten las medidas precisas que eviten en lo posible los accidentes de
todo género que puedan sufrir los operarios, los viandantes en general, las fincas colindantes y/o los inquilinos en las obras de reforma que se efectúen
en edificaciones habitadas, así como las que crea necesarias para subsanar o corregir las posibles deficiencias constructivas que haya observado en las
diferentes visitas a la obra, y en suma, todas las que juzgue indispensables para que los trabajos se lleven a cabo correctamente y de acuerdo, en armonía
con los documentos del proyecto.
2.8.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto que haya servido de base al Contratista, las modificaciones del mismo que
previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad entregue el Ingeniero-Director al Contratista siempre que
éstas encajen en la cifra a la que ascienden los presupuestos aprobados.
2.9.- AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS
Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según
las instrucciones facilitadas por el Ingeniero-Director en tanto se formulan o se tramita el proyecto reformado.
El Contratista está obligado a realizar con cargo a su propio personal y con sus materiales, cuando la Dirección de las Obras disponga los
apuntalamientos, apeos, derribos, recalzos o cualquier obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado
en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que mutuamente convengan.
2.10.- PRÓRROGAS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Contratista, y siempre que esta causa sea distinta de las que se especifican como
de rescisión en el capítulo correspondiente a la Condiciones de Índole Legal, aquel no pudiese comenzar las obras, tuviese que suspenderla, o no fuera
capaz de terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento del Contratista, previo informe favorable
del Ingeniero-Director. Para ello, el Contratista expondrá, en escrito dirigido al Ingeniero-Director, la causa que impide la ejecución o la marcha de los
trabajos y el retraso que por ello se originará en los plazos acordados, razonando debidamente la prorroga que por dicha causa solicita.
El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de
la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado.
2.11.- TRABAJOS DEFECTUOSOS Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS.
El Contratista deberá emplear los materiales señalados en el presente proyecto que cumplan las condiciones generales y particulares de índole
técnica del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos, de acuerdo con el mismo, siempre según las indicaciones de la Dirección
Facultativa.
Por ello y hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el Contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las
posibles faltas o defectos que en estos puedan existir por su mala ejecución o por el empleo de materiales de deficiente calidad no autorizados
expresamente por el Ingeniero-Director, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que
siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Ingeniero-Director advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los
materiales empleados o los equipos y aparatos colocados no reúnan las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o
finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de
acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas del Contratista.
2.12.- VICIOS OCULTOS
Si el Ingeniero-Director tuviese fundadas razones para creer la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará
efectuar, en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva de la obra, la realización de ensayos, destructivos o no, así como aquellas demoliciones
o correcciones que considere necesarios para reconocer los trabajos que se supongan como defectuosos.
2.13.- MATERIALES Y SU PROCEDENCIA
El Contratista tendrá la libertad de proveerse y dotarse de los materiales, equipos y aparatos de todas clases en los puntos que estime convenientes,
exceptuando aquellos casos en los que el proyecto preceptúe expresamente una determinada localización o emplazamiento.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Contratista deberá presentar al Ingeniero-Director una lista completa de los
materiales, equipos y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, sellos, calidades, procedencia e idoneidad
de cada uno de ellos.
2.14.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
El Contratista presentará al Ingeniero-Director, de acuerdo con el artículo anterior, las muestras de los materiales y las especificaciones de los
equipos y aparatos a utilizar, siempre con la antelación prevista en el calendario de la obra.
2.15.- MEDIOS AUXILIARES
Serán de cuenta y riesgo del Contratista los andamios, cimbras, máquinas y demás medios auxiliares que para preservar la debida marcha y
ejecución de los trabajos se necesiten, no cabiendo a la Propiedad, por tanto, responsabilidad alguna por cualquier avería o accidente personal que pueda
ocurrir en las obras por insuficiencia de dichos medios auxiliares.
Todos estos, siempre que no haya estipulado lo contrario en el Pliego de Condiciones Particulares de los trabajos, quedando a beneficio del
Contratista, sin que éste pueda fundar reclamación alguna en la insuficiencia de dichos medios, cuando éstos estén detallados en el presupuesto y
consignados por partida alzada o incluidos en los precios de las unidades de obra.
2.16.- LIMPIEZA DE LAS OBRAS
Es obligación del Contratista mantener las obras y su entono limpias de escombros y de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones
provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas, ejecutando todos los trabajos que sean necesarios para proporcionar un buen aspecto
al conjunto de la obra.
2.17.- COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS
Antes de verificarse las recepciones provisionales y definitivas de las obras, se someterán a todas las pruebas y ensayos que se especifican en el
Pliego de Condiciones Técnicas de cada parte de la obra, todo ello con arreglo al programa que redacte el Ingeniero-Director.
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Todas estas pruebas y ensayos serán por cuenta del Contratista. También serán por cuenta del Contratista los asientos o averías o daños que se
produzcan en estas pruebas y procedan de la mala construcción o por falta de adopción de las necesarias precauciones.
2.18.- ACTA DE RECEPCIÓN
La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por la Propiedad y el Contratista, y en la misma se hará constar:
c) Las partes que intervienen.
d) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
e) El coste final de la ejecución material de la obra.
f) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar
subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
g) Las garantías que, en su caso, se exijan al Contratista para asegurar sus responsabilidades.
h) Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el Ingeniero-Director de obra y la documentación justificativa del control de calidad realizado si
procede.
Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada
en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor.
2.19.- DOCUMENTACIÓN FINAL
El Ingeniero-Director, asistido por el Contratista y los técnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarán la documentación final de la obra,
que se facilitará a la Propiedad. Dicha documentación se adjuntará al Acta de Recepción con la relación identificativa de los agentes que han intervenido
durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento de la edificación y sus instalaciones, de conformidad
con la normativa que le sea de aplicación.
Esta documentación constituirá el Libro del Edificio, que ha ser encargada por la Propiedad, será entregada a los usuarios finales de la edificación.
A su vez dicha documentación se divide en:
i) DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA
Dicha documentación según el Código Técnico de la Edificación (CTE) se compone de:
• Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo.
• Libro de incidencias en materia de Seguridad y Salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
• Proyecto con sus anexos y modificaciones debidamente autorizadas por el Ingeniero-Director de la obra.
• Licencia de obras, de apertura y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas.
La documentación de seguimiento será depositada por el Ingeniero-Director de la obra en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias
j) DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE OBRA
Su contenido, cuya recopilación es responsabilidad del Jefe de obra, se compone de:
• Documentación de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, más sus anexos y modificaciones.
• Documentación, instrucciones de uso y mantenimiento, así como garantías de los materiales y suministros que debe ser proporcionada por el
Contratista, siendo conveniente recordárselo fehacientemente.
• En su caso, documentación de calidad de las unidades de obra, preparada por el Contratista y autorizada por el Ingeniero-Director, su Colegio
Profesional.
k) CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
Este se ajustará al modelo aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, en donde el Ingeniero-Director
de la obra certificará que las instalaciones han sido realizadas bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación
técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Asimismo certificará que en el desarrollo de los trabajos se han observado y cumplido todas las prescripciones técnicas de seguridad y que se
han realizado todas las pruebas y ensayos previstos en los Reglamentos vigentes que afectan a las instalaciones comprendidas en el proyecto.
Al certificado final de obra se le unirán como anexos los siguientes documentos:
• Descripción de las modificaciones que, con la conformidad de la Propiedad, se hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad
con las condiciones de la licencia.
• Relación de los controles realizados.
2.20.- MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS.
Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por la Dirección Facultativa a su medición general y definitiva, con precisa
asistencia del Contratista o un representante suyo nombrado por él o de oficio en la forma prevenida para la recepción de obras, debiendo aplicar los
precios establecidos en el contrato entre las partes y levantando acta, por triplicado ejemplar, correspondientes a las mediciones parciales y finales de
la obra, realizadas y firmadas por la Dirección Facultativa y el Contratista, debiendo aparecer la conformidad de ambos en los documentos que la
acompañan. En caso de no haber conformidad por parte de la Contrata, ésta expondrá sumariamente y a reserva de ampliarlas, las razones que a ello le
obliguen. Lo mismo en las mediciones parciales como en la final, entendiéndose que éstas comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas.
La medición y valoración realizadas por el Contratista deberán ser aprobadas por la Dirección Facultativa, o por el contrario ésta deberá efectuar
las observaciones convenientes de acuerdo con las mediciones y anotaciones tomadas en obra.
Una vez que se hayan corregido dichas observaciones, la Dirección Facultativa dará su certificación firmada al Contratista y al Promotor.
2.21.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS
Finalizado el plazo de garantía y si se encontrase en perfecto estado de uso y conservación, se dará por recibida definitivamente la obra, quedando
relevado el Contratista, a partir de este momento, de toda responsabilidad legal que le pudiera corresponder por la existencia de defectos visibles así
como cesará su obligación de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación y mantenimiento de la edificación y de sus
instalaciones, quedando sólo subsistentes todas las responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. En caso contrario, se
procederá en la misma forma que en la recepción provisional.
De la recepción definitiva, se levantará un acta, firmada por triplicado ejemplar por parte de la Propiedad, el Ingeniero-Director y el Contratista,
que será indispensable para la devolución de la fianza depositada por éste ultimo. Una vez recibidas definitivamente las obras, se procederá a la
liquidación correspondiente que deberá quedar terminada en un plazo no superior a seis (6) meses.
A la firma del Acta de Recepción el Contratista estará obligado a entregar los planos definitivos, si hubiesen tenido alguna variación con los del proyecto
Estos planos serán reproducibles.
2.22.- DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA.
En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la
maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., y a resolver los subcontratos que tuviese concertados, dejando la obra en condiciones de ser reanudada
por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en este Pliego.
Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Ingeniero-Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
2.23.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de las obras e instalaciones, deberá estipularse en el contrato suscrito entre la Propiedad y el Contratista y en ningún caso
éste será inferior a NUEVE (9) MESES para contratos ordinarios y no inferior a UN (1) AÑO para contratos con las Administraciones Públicas, contado
éste a partir de la fecha de aprobación del Acta de Recepción.
Durante este tiempo, el Contratista es responsable de la conservación de la obra, siendo de su cuenta y cargo las reparaciones por defectos de
ejecución o mala calidad de los materiales.
Si durante el primer año el Contratista no llevase a cabo las obras de conservación o reparación a que viniese obligado, estas se llevarán a cabo con
cargo a la fianza o a la retención.
2.24.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA
Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha
recepción definitiva y el Ingeniero-Director marcará al Contratista los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse
dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza.
3.- CONDICIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA
3.1.- BASE FUNDAMENTAL
Como base fundamental o principio general de estas condiciones económicas, se establece que el Contratista debe percibir, de todos los trabajos
efectuados, su real importe, siempre de acuerdo y con sujeción al proyecto y a las condiciones generales y particulares que han de regir la obra.
Asimismo la Propiedad, el Contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual
de sus obligaciones de pago.
3.2.- GARANTÍA
La Dirección Facultativa podrá exigir al Contratista la presentación de referencias y/o avales bancarios o de otras entidades o personas, al objeto
de cerciorarse de que éste reúne todas las condiciones de solvencia requeridas para el exacto cumplimiento del Contrato; dichas referencias, si le son
pedidas, las presentará el Contratista antes de la firma del Contrato.
Asimismo deberá acreditar el título oficial correspondiente a los trabajos que el mismo vaya a realizar.
3.3.- FIANZA
La fianza que se exige al Contratista para que responda del cumplimiento de lo contratado, será convenida previamente entre el Ingeniero-Director
y el Contratista, entre una de las siguientes fórmulas:
• Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por
100 del precio total de contrata.
• Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción.
El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el Pliego de Condiciones Particulares.
El Contratista está obligado a asegurar la obra contratada mientras dure el plazo de ejecución, hasta su recepción.
3.4.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA
Si el Contratista se negase a realizar, por su cuenta los trabajos precisos, para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Ingeniero-Director,
en nombre y representación de la Propiedad, los ordenará ejecutar a un tercero, o directamente por administración, abonando su importe con la fianza
depositada, sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho la Propiedad en caso de que el importe de la fianza no bastase para abonar la
totalidad de los gastos efectuados en las unidades de obra, que no fuesen de recibo.
3.5.- DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL
La fianza depositada, será devuelta al Contratista, previo expediente de devolución correspondiente, una vez firmada el acta de la recepción
definitiva de la obra, siempre que se haya acreditado que no existe reclamación alguna contra aquel, por los daños y perjuicios que sean de su cuenta, o
por deudas de jornales, de suministros, de materiales, ni por indemnizaciones derivadas de accidentes ocurridos en el trabajo.
El Propietario podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como
salarios, suministros, subcontratos, etc. En todo caso, esta devolución se practicará dentro de los treinta (30) días naturales, contados éstos una vez ha
transcurrido el año de garantía.
3.6.- REVISIÓN DE PRECIOS
Para que el Contratista tenga derecho a solicitar alguna revisión de precios, será preceptivo que tal extremo figure expresamente acordado en el
contrato, donde deberá especificarse los casos concretos en los cuales podrá ser considerado.
En tal caso, el Contratista presentará al Ingeniero-Director el nuevo presupuesto donde se contemple la descomposición de los precios unitarios
de las partidas, según lo especificado en el artículo 3.10 del presente Pliego de Condiciones.
3.7.- DE LA REVISION DE LOS PRECIOS CONTRATADOS
Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las
unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de
contrato.
Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en
el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100.
No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el calendario de la oferta.
3.8.- RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS
Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error
u omisión, reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto, que sirve de base para la ejecución de los trabajos.
Tampoco se le administrará reclamación alguna, fundada en indicaciones que sobre los trabajos se haga en las memorias, por no tratarse estos
documentos los que sirven de base a la Contrata.
Las equivocaciones materiales, o errores aritméticos, en las cantidades de obra o en su importe, se corregirán en cualquier época que se observase
pero no se tendrá en cuenta a los efectos de la rescisión del contrato.
3.9.- DESCOMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Para que el Contratista tenga derecho a pedir la revisión de precios a que se refiere el artículo 3.7., será condición indispensable que, antes de
comenzar todas y cada una de las unidades de obra contratadas, reciba por escrito la conformidad del Ingeniero-Director a los precios descompuestos
de cada una de ellas, que el Contratista deberá presentarle, así como la lista de precios de salarios o jornales, de materiales, de costes de transportes y
los porcentajes que se expresan en los subapartados del presente artículo.
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FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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El Ingeniero-Director valorará la exactitud de la justificación de los nuevos precios, tomando como base de cálculo tablas, bases de datos o
informes sobre rendimiento de personal, de maquinaria, de materiales elementales, de precios auxiliares, etc. editadas por entidades profesionales de la
Comunidad Autónoma con facultades para ello, de Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida solvencia, etc., desestimando aquellos
gastos imputables a la mala organización, improductividad o incompetencia de la Contrata. A estos efectos, se considerarán los siguientes tipos de
costes:
Se considerarán costes directos:
a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad y salud para la prevención de riesgos laborales y protección de accidentes y enfermedades profesionales.
d) Los gastos de personal, de combustible, de energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones
utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.
Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, de comunicaciones, de edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros,
comedores, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos, evaluándose todos
ellos en un porcentaje de los costes directos.
Se considerarán gastos generales:
Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas.
Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos ((en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se
establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100). A falta de convenio especial, los precios unitarios se descompondrán preceptivamente como sigue:
3.9.1.- Materiales.
Cada unidad de obra que se precise de cada uno de ellos, y su precio unitario respectivo de origen.
3. 9.2.- Mano de obra.
Por categorías dentro de cada oficio, expresando el número de horas invertido por cada operario en la ejecución de cada unidad de obra, y los
jornales horarios correspondientes.
3. 9.3.- Transportes de materiales.
Desde el punto de origen al pie del tajo, expresando el precio del transporte por unidad de peso, de volumen o de número que la costumbre tenga
establecidos en la localidad.
3. 9.4.- Tanto por ciento de medios auxiliares y de seguridad.
Sobre la suma de los conceptos anteriores en las unidades de obra que los precisen.
3. 9.5.- Tanto por ciento de seguros y cargas fiscales.
Vigentes sobre el importe de la mano de obra, especificando en documento aparte la cuantía de cada concepto del seguro, y de la carga.
3. 9.6.- Tanto por ciento de gastos generales y fiscales.
Sobre la suma de los conceptos correspondientes a los apartados de materiales y mano de obra.
3. 9.7.- Tanto por ciento de beneficio industrial del contratista.
Aplicado la suma total de los conceptos correspondientes a materiales, mano de obra, transportes de materiales, y los tantos por ciento aplicados
en concepto de medios auxiliares y de seguridad y de Seguros y Cargas fiscales.
3.10.- PRECIOS E IMPORTES DE EJECUCIÓN MATERIAL Y EJECUCIÓN POR CONTRATA
Se entiende por precios de ejecución material, para cada unidad de obra, los resultantes de la suma de los costes directos más los costes indirectos,
compuestos por los conceptos de: mano de obra, materiales, transportes, equipos y sistemas técnicos de seguridad y salud, gastos de combustibles,
gastos de energía, gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos así como gastos de instalación de oficinas
a pie de obra, etc. Estos precios no contemplan el Beneficio Industrial.
Se entenderá por precios de ejecución por Contrata, a la suma de los costes directos, los costes indirectos, los gastos generales y el beneficio
Industrial, sobre el cual deberá aplicarse el % de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) que corresponda, aunque este impuesto no forme parte del
propio precio. En el caso de que los trabajos a realizar en una obra se contratasen a tanto alzado, se entiende por precio de Contrata el que importa el
coste total de la unidad de obra.
3.11.- GASTOS GENERALES Y FISCALES
Se establecerán en un porcentaje calculado sobre los precios de ejecución material, como suma de conceptos tales como:
 Gastos de Dirección y Administración de la Contrata.
 Gastos de prueba y control de calidad.
 Gastos de Honorarios de la Dirección Técnica y Facultativa.
 Gastos Fiscales.
3.12.- GASTOS IMPREVISTOS
Tendrán esta consideración aquellos gastos que siendo ajenos a los aumentos o variaciones en la obra y que sin ser partidas especiales y específicas
omitidas en el presupuesto general, se dan inevitablemente en todo trabajo de construcción o montaje de instalaciones, y cuya cuantificación y
determinación es imposible efectuar a priori. Por ello, se establecerá una partida fija de un dos por ciento (2%) calculado sobre los precios de ejecución
material.
3.13.- BENEFICIO INDUSTRIAL
El beneficio industrial del Contratista será el pactado en el contrato suscrito entre la Propiedad y el Contratista. En obras para las Administraciones
éste se establecerá en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas.
3.14.- HONORARIOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y FACULTATIVA
Dichos honorarios, serán por cuenta del Contratista, y se entenderán incluidos en el importe de los gastos generales, salvo que se especifique lo
contrario en el contrato de adjudicación, o sean deducidos en la contratación. Tanto en lo referente a forma de abono como a la cuantía de los mismos,
se estará a lo dispuesto en el Decreto 1998/1961 de 19 de octubre de 1961, las normas de aplicación de este decreto contenidas en la Orden de 9
diciembre 1961 y a la normativa del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias.
3.15.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta del Contratista, entre otros, los gastos que a continuación se detallan:
3.15.1.- Medios auxiliares.
Serán por cuenta del Contratista los andamios, cimbras, máquinas y demás medios auxiliares que para la debida marcha y ejecución de los
trabajos se necesiten, no afectando por tanto a la Propiedad, cualquier responsabilidad que por avería o accidente personal pueda ocurrir en las obras
por insuficiencia o mal uso de dichos medios auxiliares.
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3.15.2.- Abastecimiento de agua.
Será por cuenta del Contratista, disponer de las medidas adecuadas para que se cuente en obra con el agua necesaria para el buen desarrollo de
las obras.
3.15.3.- Energía eléctrica.
En caso de que fuese necesario el Contratista dispondrá los medios adecuados para producir la energía eléctrica en obra.
3.15.4.- Materiales no utilizados.
El Contratista, a su costa, transportará y colocará agrupándolos ordenadamente y en el sitio de la obra en que por no causar perjuicios a la marcha
de los trabajos se le designe, los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
3.15.5.- Materiales y aparatos defectuosos.
Cuando los materiales y aparatos no fueran de calidad requerida o no estuviesen perfectamente reparados, la Dirección Facultativa dará orden al
Contratista para que los reemplace por otros que se ajusten a las condiciones requeridas por los Pliegos. A falta de estas condiciones, primarán las
órdenes de la Dirección Facultativa.
3.15.6.- Ensayos y pruebas.
Los gastos de los análisis y ensayos ordenados por la Dirección Facultativa, serán a cuenta del Contratista cuando el importe máximo corresponde
al 1% del presupuesto de la obra contratada, y de la Propiedad si el importe supera este porcentaje.
3.16.- PRECIOS CONTRADICTORIOS
Se originan precios contradictorios solamente cuando la Propiedad, a través del Ingeniero-Director, decida introducir nuevas unidades de obra o
cambios en la calidad de alguna de las inicialmente acordadas, o cuando sea necesario afrontar circunstancias no previstas.
A falta de acuerdo y antes de iniciar la obra, los precios de unidades de obra así como los de materiales, equipos, o de mano de obra de trabajos
que no figuren en los contratos, se fijarán contradictoriamente entre el Ingeniero-Director y el Contratista, o su representante expresamente autorizado
a estos efectos, siempre que a juicio de ellos, dichas unidades no puedan incluirse en el dos por ciento (2%) de gastos imprevistos.
El Contratista los presentará descompuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente a la descomposición de los precios
unitarios del presente Pliego, siendo condición necesaria la aprobación y presentación de estos precios antes de proceder a la ejecución de las unidades
de obra.
De los precios así acordados, se levantará actas que firmarán por triplicado el Ingeniero-Director, la Propiedad y el Contratista o representantes
autorizados a estos efectos por los últimos.
Los precios contradictorios que existieran quedarán siempre referidos a los precios unitarios de la fecha del contrato.
3.17.- ABONO DE LAS OBRAS
Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el contrato suscrito entre el Contratista y el Propietario se preceptúe
otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así:
1º Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja
efectuada por el adjudicatario.
2º Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades
ejecutadas.
3º Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las
órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior.
4º Por listas de salarios o jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el contrato suscrito entre el Contratista y la Propiedad determina.
5º Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.
3.18.- ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS POR PARTIDA ALZADA
Las partidas alzadas, una vez ejecutadas, se medirán en unidades de obra y se abonarán a la contrata. Si los precios de una o más unidades de
obra no están establecidos, se considerarán como si fuesen contradictorios.
Salvo lo estipulado en el contrato entre el Contratista y la Propiedad, el abono de los trabajos presupuestados por partida alzada se efectuará de
acuerdo con un procedimiento de entre los que a continuación se expresan:
 Si existen precios contratados para unidades de obra iguales o semejantes, las presupuestadas mediante partida alzada se abonarán previa medición
y aplicación del precio establecido.
 Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada,
deducidos de los similares contratos.
 Si no existen precios contratados, para unidades de obra iguales o semejantes, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, excepto en
el caso de que en el presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso el Ingeniero-Director indicará
al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que debe seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de administración,
valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución
convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el tanto por ciento correspondiente al Beneficio Industrial del Contratista.
3.19.- ABONOS DE OTROS TRABAJOS NO CONTRATADOS
Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquiera índole especial y ordinaria, que por no estar
contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer
los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la Contrata.
Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en
su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares.
3.20.- ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN EL PERIODO DE GARANTIA
Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá de la
siguiente forma:
1. Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido
tiempo; y el Ingeniero-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y
abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores
a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.
2. Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio o de sus instalaciones, por haber sido éste
utilizado durante dicho plazo por la Propiedad, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.
3. Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada
se abonará por ellos al Contratista.
3.21.- OBRAS NO TERMINADAS.
Las obras no terminadas o incompletas no se abonarán o se abonaran en la parte en que se encuentren ejecutadas, según el criterio establecido
por la Dirección Facultativa.
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Las unidades de obra sin acabar, fuera del orden lógico de la obra o que puedan sufrir deterioros, no serán calificadas como certificables hasta que la
Dirección Facultativa no lo considere oportuno.
3.22.- CERTIFICACIONES
El Contratista tomará las disposiciones necesarias, para que periódicamente, según el intervalo de tiempo acordado en el contrato, lleguen a
conocimiento del Ingeniero-Director las unidades de obra realizadas previa medición, quien tendrá la facultad de revisarlas sobre el propio terreno, al
cual le facilita aquel, cuantos medios sean indispensables para llevar a buen término su cometido.
Presentada la certificación al Ingeniero-Director, previo examen, y comprobación sobre el terreno, si así lo considera oportuno, en un plazo de
diez (10) días, pondrá su Vº Bº, y firma, en el caso de que fuera aceptada, y con este requisito, podrá pasarse la certificación a la Propiedad para su
abono, previa deducción, en tanto por ciento, de la correspondiente constitución de fianza o garantías y tasa por Honorarios de Dirección Facultativa,
si procediera.
Dichas certificaciones, como recoge el párrafo anterior del presente Pliego de Condiciones Generales, se remitirán al Propietario. El Propietario
deberá realizar los pagos al Contratista o persona autorizada por el mismo, en los plazos previstos y su importe será el correspondiente a las
especificaciones de los trabajos expedidos por la Dirección Facultativa.
En caso de que el Ingeniero-Director, no estimase aceptable la liquidación presentada por el Contratista, comunicará en un plazo máximo de diez
(10) días, las rectificaciones que considere deba realizar al Contratista, en aquella, quien en igual plazo máximo, deberá presentarla debidamente
rectificada, o con las justificaciones que crea oportunas. En el caso de disconformidad, el Contratista se sujetará al criterio del Ingeniero-Director, y se
procederá como en el caso anterior.
3.23.- DEMORA EN LOS PAGOS
Si el Propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente a que corresponda el plazo convenido, el Contratista tendrá
además el derecho de percibir el abono de la cantidad pactada en el contrato suscrito con el Propietario, en concepto de intereses de demora sobre el
importe de la mencionada certificación.
Si aún transcurrieran dos meses a partir del retraso del término de dicho plazo de un mes, sin realizarse el pago, tendrá derecho el Contratista a
la rescisión unilateral del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que
éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada.
3.24.- PENALIZACIÓN ECONÓMICA AL CONTRATISTA POR EL INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS
Si el Contratista incumpliera con los plazos de ejecución de las obras y no justificara debidamente a juicio de la Dirección Técnica la dilación, la
Propiedad podrá imponer las penalizaciones económicas acordadas.
La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un porcentaje (tanto por mil) del importe total de los trabajos contratados o
cantidad fija con cargo a la fianza, sin perjuicio de las acciones legales que en tal sentido correspondan. Dicha indemnización, que deberá indicarse en
el contrato suscrito entre Contratista y el Propietario, se establecerá por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el
calendario de obra.
3.25.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Además de lo estipulado en el contrato de adjudicación y de lo recogido en el presente Pliego de Condiciones, la Propiedad podrá rescindir dicho
Contrato en los siguientes casos:
 Cuando existan motivos suficientes, a juicio de la Dirección Técnica, para considerar que por incompetencia, incapacidad, desobediencia o mala
fe del Contratista, sea necesaria tal medida al objeto de lograr con garantías la terminación de las obras.
 Cuando el Contratista haga caso omiso de las obligaciones contraídas en lo referente a plazos de terminación de obras.
Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones económicas figuradas en el artículo 3.24.
3.26.- SEGURO DE LAS OBRAS
El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva. La cuantía
del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tenga por contrata los objetos asegurados. El importe abonado por la Sociedad Aseguradora,
en caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya y a medida que ésta se
vaya realizando.
El reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones.
En las obras de rehabilitación, reforma o reparación, se fijará previamente la porción o parte de ésta que debe ser asegurada, así como su cuantía
o importe, y si nada se prevé al respecto, se entenderá que el seguro comprenderá toda la parte de la edificación afectada por la obra.
Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en
conocimiento de la Propiedad, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos.
Además se han de establecer garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, según se describe en el apartado
3.35 del presente pliego, en base al Art. 19 de la L.O.E.
3.27.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Si el Contratista, siendo su obligación, no atendiese la conservación de la obra durante el plazo de garantía, en caso de que no estén siendo éstas
ocupadas por parte del Propietario antes de la recepción definitiva, el Ingeniero-Director procederá a disponer todo lo que sea preciso para que se atienda
la guarda o custodia, la limpieza y todo lo que fuese necesario para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta del Contratista.
Al abandonar las obras el Contratista, bien sea por buena terminación de las mismas como en el caso de rescisión del Contrato, está obligado a
dejar libre de ocupación y limpias éstas en el plazo que el Ingeniero-Director estime oportuno.
Después de la recepción provisional de las obras y en el caso de que su conservación corra por cuenta del Contratista, no deberá haber en las
mismas más herramientas, útiles, materiales, mobiliario, etc., que los indispensables para su guarda y custodia, limpieza o para los trabajos que fuesen
necesarios ejecutar.
En cualquier circunstancia, el Contratista estará obligado a revisar y reparar la obra, durante el plazo de garantía expresado, procediendo de la
forma que prevé el presente Pliego de Condiciones.
3.28.- PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTOS
El pago de impuestos, cánones, tasas y arbitrios en general, municipales, insulares o de otro origen, sobre vallas, ocupación de la vía, carga y
descarga de materiales, alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios
trabajos que se realizan, correrán a cargo del Contratista, siempre que en las condiciones particulares del proyecto no se estipule lo contrario.
3.29.- GARANTÍAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCION Y MONTAJE
DE INSTALACIONES
El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establece en la L.O.E.
(Apartado C) exigible para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda según contempla su disposición adicional segunda, teniendo como
referente a las siguientes garantías:
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a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de
ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras e instalaciones, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de
un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de
los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad especificados en el art. 3 de la
L.O.E.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o
defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
4.- CONDICIONES DE ÍNDOLE LEGAL
4.1.- DOCUMENTOS DEL PROYECTO
El presente proyecto consta de los siguientes documentos:
 Memoria Descriptiva y Anexos de cálculo.
 Planos.
 Pliego General de Condiciones.
 Pliegos de Condiciones Técnicas.
 Mediciones y Presupuesto.
En las obras y proyectos de instalaciones que así lo requieran:
 Estudio de Seguridad y Salud
 Proyecto de control de la edificación.
4.2.- PLAN DE OBRA
El Plan detallado de obra será realizado conforme se indicó en las Condiciones Facultativas del presente Pliego de Condiciones, y en él se
recogerán los tiempos y finalizaciones establecidas en el contrato, siendo completado con todo detalle, indicando las fechas de iniciación previstas para
cada una de las partes en las que se divide el trabajo, adaptándose con la mayor exactitud al Pert detallado, diagrama de Gant o cualquier otro sistema
válido de control establecido. Este documento será vinculante.
4.3.- OBJETO DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES. DIVERGENCIAS Y ADECUACIÓN A LOS MISMOS.
Es el objeto de los planos y especificaciones mostrar al Contratista el tipo, calidad y cuantía del trabajo a realizar y que fundamentalmente
consistirá en el suministro de toda la mano de obra, material fungible, equipos y medios de montaje necesarios para la apropiada ejecución del trabajo,
mientras específicamente no se indique lo contrario. El Contratista realizará todo el trabajo indicado en los planos y descrito en las especificaciones así
como todos los trabajos considerados como necesarios para completar la realización de las obras de manera aceptable, con la calidad que le fuere exigida
y consistente, y a los precios ofertados.
Si existieran divergencias entre los planos y las especificaciones, regirán los requerimientos de éstas últimas y en todo caso, la aclaración que al
respecto facilite el Ingeniero-Director.
La responsabilidad por la adecuación del diseño y por la insuficiencia de los planos y especificaciones se establecerá a cargo del Propietario.
Entre los planos y especificaciones se establecerán todos los requisitos necesarios para la realización de los trabajos objeto del Contrato.
4.4.- INSTRUCCIONES ADICIONALES
Durante el proceso de realización de las obras y montaje de las instalaciones, el Ingeniero-Director podrá dar instrucciones adicionales por medio
de dibujos, esquemas o notas que aclaren con detalle cualquier dato confuso de los planos y especificaciones. Podrá facilitar, de igual modo,
instrucciones adicionales necesarias para explicar o ilustrar los cambios en el trabajo que tuvieran que realizarse.
Asimismo el Ingeniero-Director, o la Propiedad a través del Ingeniero-Director, podrán remitir al Contratista notificaciones escritas ordenando
modificaciones, plazos de ejecución, cambios en el trabajo, etc. El Contratista deberá ceñirse estrictamente a lo indicado en dichas órdenes. En ningún
caso el Contratista podrá negarse a firmar el enterado de una orden o notificación. Si estimara oportuno efectuar alguna reclamación contra ella, deberá
formularla por escrito al Ingeniero-Director, o a la Propiedad a través de escrito al Ingeniero-Director; dentro del plazo de diez (10) días de haber
recibido la orden o notificación. Dicha reclamación no lo exime de la obligación de cumplir lo indicado en la orden, aunque al ser estudiada por el
Ingeniero-Director pudiera dar lugar a alguna compensación económica o a una prolongación del tiempo de finalización.
4.5.- COPIAS DE LOS PLANOS PARA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
A la iniciación de las obras y durante el transcurso de las mismas, se entregará al Contratista, sin cargo alguno, dos copias de cada uno de los
planos necesarios para la ejecución de las obras.
La entrega de planos se efectuará mediante envíos parciales con la suficiente antelación sobre sus fechas de utilización.
4.6.- PROPIEDAD DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES
Todos los planos y especificaciones y otros datos preparados por el Ingeniero-Director y entregados al Contratista pertenecerán a la Propiedad y
al Ingeniero-Director, y no podrán utilizarse en otras obras.
4.7.- CONTRATO
En el contrato suscrito entre la Propiedad y el Contratista deberá explicarse el sistema de ejecución de las obras, que podrá contratarse por
cualquiera de los siguientes sistemas:
- Por tanto alzado
- Por unidades de obra ejecutadas
- Por administración directa o indirecta
- Por contrato de mano de obra
4.8.- CONTRATOS SEPARADOS
El Propietario puede realizar otros contratos en relación con el trabajo del Contratista. El Contratista cooperará con estos otros respecto al
almacenamiento de materiales y realización de su trabajo. Será responsabilidad del Contratista inspeccionar los trabajos de otros contratistas que puedan
afectar al suyo y comunicar al Ingeniero-Director cualquier irregularidad.
La omisión de notificar al Ingeniero-Director estas anomalías indicará que el trabajo de otros Contratistas se ha realizado satisfactoriamente.
4.9.- SUBCONTRATOS
Cuando sea solicitado por el Ingeniero-Director, el Contratista someterá por escrito para su aprobación los nombres de los subcontratistas
propuestos para los trabajos. El Contratista será responsable ante la propiedad de los actos y omisiones de los subcontratistas y de las acciones de sus
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empleados, en la misma medida que de los suyos propios. Los documentos del contrato no están redactados para crear cualquier reclamación contractual
entre Subcontratista y Propietario.
4.10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se formalizará mediante documento privado, que podrá elevarse a escritura pública a petición de cualquiera de las partes y con arreglo
a las disposiciones vigentes. El Contratista antes de firmar la escritura, habrá firmado también su conformidad con el Pliego General de Condiciones
que ha de regir la obra, en los planos, cuadros de precios y presupuesto general. Será de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la
extensión del documento en que consigue la Contrata.
4.11.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista es el responsable de la ejecución de las obras en las condiciones establecidas en el contrato y en los documentos que componen el
proyecto. Como consecuencia de ello, vendrá obligado a la demolición y la reconstrucción de todo lo mal ejecutado, sin que pueda servir de excusa el
que el Ingeniero-Director haya examinado y reconocido la realización de las obras durante la ejecución de las mismas, ni el que hayan sido abonadas
liquidaciones parciales. El Contratista se compromete a facilitar y hacer utilizar a sus empleados todos los medios de protección personal o colectiva,
que la naturaleza de los trabajos exija.
De igual manera, aceptará la inspección del Ingeniero-Director en cuanto a Seguridad y Salud se refiere y se obliga a corregir, con carácter
inmediato, los defectos que se encuentren al efecto, pudiendo el Ingeniero-Director en caso necesario paralizar los trabajos hasta tanto se hayan
subsanado los defectos, corriendo por cuenta del Contratista las pérdidas que se originen.
4.12.- TRABAJOS DURANTE UNA EMERGENCIA
En caso de una emergencia el Contratista realizará cualquier trabajo o instalará los materiales y equipos necesarios.
Tan pronto como sea posible, comunicará al Ingeniero-Director cualquier tipo de emergencia, pero no esperará instrucciones para proceder a
proteger adecuadamente vidas y propiedades.
4.13.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR EL PROPIETARIO
El trabajo o cualquier parte del mismo podrán ser suspendidos por el Propietario en cualquier momento previa notificación por escrito con cinco
(5) días de antelación a la fecha prevista de reanudación del trabajo. El Contratista reanudará el trabajo según notificación por escrito del Propietario, a
través del Ingeniero-Director, y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación escrita de reanudación de los trabajos.
Si el Propietario notificase la suspensión definitiva de una parte del trabajo, el Contratista podrá abandonar la porción del trabajo así suspendida
y tendrá derecho a la indemnización correspondiente.
4.14.- DERECHO DEL PROPIETARIO A RESCISIÓN DEL CONTRATO
El Propietario podrá rescindir el Contrato de ejecución en los casos escogidos en el capítulo correspondiente a las Condiciones de Índole
Económica. y en cualquiera de los siguientes:
 Se declare en bancarrota o insolvencia.
 Desestime o viole cláusulas importantes de los documentos del contrato o instrucciones del Ingeniero-Director, o deje proseguir el trabajo de
acuerdo con lo convenido en el Plan de obra.
 Deje de proveer un representante cualificado, trabajadores o subcontratistas competentes, o materiales apropiados, o deje de efectuar el pago de sus
obligaciones con ello.
4.15.- DERECHOS DEL CONTRATISTA PARA CANCELAR EL CONTRATO
El Contratista podrá suspender el trabajo o cancelar el contrato después de diez (10) días de la notificación al Propietario y al Ingeniero-Director
de su intención, en el caso de que por orden de cualquier tribunal u otra autoridad se produzca una parada o suspensión del trabajo por un período de
noventa (90) días seguidos y por causas no imputables al Contratista o a sus empleados.
4.16.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
Se considerarán causas suficientes de rescisión de contrato, las que a continuación se detallan:
 La muerte o incapacitación del Contratista.
 La quiebra del Contratista.
En estos dos casos, si los herederos o síndicos ofrecieran llevar a cabo las obras bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato, el
Propietario puede admitir o rechazar el ofrecimiento, sin que este último caso tengan derecho aquellos a indemnización alguna.
 Alteraciones del contrato por las siguientes causas:
1. La modificación del proyecto en forma tal que represente alteraciones fundamentales del mismo, a juicio del Ingeniero-Director, y en cualquier
caso, siempre que la variación del presupuesto de ejecución, como consecuencia de estas modificaciones represente en más o menos el veinticinco
por ciento (25%), como mínimo, del importe de aquel.
2. La modificación de unidades de obra. Siempre que estas modificaciones representen variaciones, en más o menos, del cuarenta por ciento (40%)
como mínimo de alguna de las unidades que figuren en las mediciones del proyecto, o más del cincuenta por ciento (50%) de unidades del proyecto
modificadas.
 La suspensión de obra comenzada, y en todo caso, siempre que por causas ajenas a la Contrata no se de comienzo a la obra adjudicada dentro del
plazo de tres meses a partir de la adjudicación; en este caso, la devolución de fianza será automática.
 La suspensión de obra comenzada, siempre que el plazo de suspensión haya excedido de un año.
 El no dar comienzo la Contrata a los trabajos dentro del plazo señalado en las condiciones particulares del proyecto.
 El incumplimiento de las condiciones del contrato, cuando implique descuido a mala fe, con perjuicio de los intereses de las obras.
 La terminación del plazo de la obra sin causa justificada.
 El abandono de la obra sin causa justificada.
 La mala fe en la ejecución de los trabajos.
4.17.- DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
La retención del porcentaje que deberá descontarse del importe de cada certificación parcial, no será devuelta hasta pasado los doce meses del
plazo de garantía fijados y en las condiciones detalladas en artículos anteriores.
4.18.- PLAZO DE ENTREGA DE LAS OBRAS
El plazo de ejecución de las obras será el estipulado en el Contrato firmado a tal efecto entre el Propietario y el Contratista. En caso contrario
será el especificado en el documento de la memoria descriptiva del presente proyecto.
4.19.- DAÑOS A TERCEROS
El Contratista será responsable de todos los accidentes por inexperiencia o descuidos que sobrevinieran, tanto en las edificaciones e instalaciones, como
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en las parcelas contiguas en donde se ejecuten las obras. Será, por tanto, por cuenta suya el abono de las indemnizaciones a quien corresponda cuando
ello hubiera lugar de todos los daños y perjuicios que puedan causarse en las operaciones de ejecución de dichas obras.
4.20.- POLICÍA DE OBRA
Serán de cargo y por cuenta del Contratista, el vallado y la policía o guarda de las obras, así como el cuidado de la conservación de sus líneas de
lindero, así como vigilará que durante las obras no se realicen actos que mermen o modifiquen la Propiedad.
Toda observación referente a este punto será puesta inmediatamente en conocimiento del Ingeniero-Director.
El Contratista es responsable de toda falta relativa a la policía urbana y a las Ordenanzas Municipales a estos respectos vigentes en donde se
realice la obra.
4.21.- ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de accidentes de trabajo ocurrido a los operarios, con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista
se atendrá a lo dispuesto en estos efectos en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún
concepto pueda quedar afectada la Propiedad, por responsabilidades en cualquier aspecto.
El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad y salud en las obras que las disposiciones vigentes preceptúan, para evitar
en lo posible accidentes a los obreros o los vigilantes, no sólo en los andamios, sino en todos los lugares peligrosos de la obra.
Igualmente, el Contratista se compromete a facilitar cuantos datos se estimen necesarios a petición del Ingeniero-Director sobre los accidentes
ocurridos, así como las medidas que se han adoptado para la instrucción del personal y demás medios preventivos.
De los accidentes y perjuicios de todo género que pudiera acaecer o sobrevenir, por no cumplir el Contratista lo legislado en la materia, será éste
el único responsable o sus representantes en la obra.
Será preceptivo que figure en el “Tablón de Anuncios” de la obra, durante todo el tiempo que ésta dure, el presente artículo del Pliego General de
Condiciones, sometiéndolo previamente a la firma del Ingeniero-Director.
4.22.- RÉGIMEN JURÍDICO
El adjudicatario, queda sujeto a la legislación común, civil, mercantil y procesal española. Sin perjuicio de ello, en las materias relativas a la
ejecución de obra, se tomarán en consideración (en cuanto su aplicación sea posible y en todo aquello en que no queden reguladas por la expresa
legislación civil, ni mercantil, ni por el contrato) las normas que rigen para la ejecución de las obras del Estado.
4.23.- SEGURIDAD SOCIAL
Además de lo establecido en el capítulo de condiciones de índole económica, el Contratista está obligado a cumplir con todo lo legislado sobre
Seguridad Social, teniendo siempre a disposición del Propietario o del Ingeniero-Director todos los documentos de tal cumplimiento, haciendo extensiva
esta obligación a cualquier subcontratista que de él dependiese.
4.24.- RESPONSABILIDAD CIVIL
El Contratista deberá tener cubierta la responsabilidad civil en que pueda incurrir cada uno de sus empleados y subcontratistas dependientes del
mismo. En caso de accidentes ocurridos con motivo de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo dispuesto en estos casos
por la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento. El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de
seguridad y salud que las disposiciones vigentes preceptúan para evitar en lo posible accidentes a los operarios o a los viandantes, en todos los lugares
peligrosos de la obra.
Asimismo, el Contratista será responsable de todos los daños que por inexperiencia o descuido, sobrevinieran tanto en la zona donde se llevan a
cabo las obras.
4.25.- IMPUESTOS
Será de cuenta del Contratista el abono de todos los gastos e impuestos ocasionados por la elevación a documento público del contrato privado,
firmado entre el Propietario y el Contratista; siendo por parte del Propietario el abono de las licencias y autorizaciones administrativas para el comienzo
de las obras.
4.26.- DISPOSICIONES LEGALES Y PERMISOS
El Contratista observará todas las ordenanzas, leyes, reglas, regulaciones estatales, provinciales y municipales, incluyendo sin limitación las
relativas a salarios y Seguridad Social. El Contratista se procurará de todos los permisos, licencias e inspecciones necesarias para el inicio de las obras,
siendo abonadas por la Propiedad. El Contratista una vez finalizadas las obras y realizada la recepción provisional tramitará las correspondientes
autorizaciones de puesta en marcha, siendo de su cuenta los gastos que ello ocasione.
El Contratista responde, como patrono legal, del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia laboral, cumpliendo además
con lo que el Ingeniero-Director le ordene para la seguridad y salud de los operarios y viandantes e instalaciones, sin que la falta de tales órdenes por
escrito lo eximan de las responsabilidades que, como patrono legal, corresponden exclusivamente al Contratista.
5.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES DE OBRA CIVIL.
En este Proyecto se mostrará la parte especifica del pliego que nos hace alusión a lo que se quiere transmitir, en la estructura de proyecto se
muestra pliego de condiciones completo y actualizado según la Consejería de Industria y Comercio.
5.1. DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1.Naturaleza
Se denomina Pliego general de prescripciones técnicas al conjunto de condiciones que han de cumplir los materiales empleados en la construcción
del edificio, así como las técnicas de su colocación en obra y las que han de regir la ejecución de las instalaciones que se vayan a realizar en el mismo.
Se seguirá, en todo, lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas para la edificación, elaborado por la Dirección General de Arquitectura,
así como en las Normas Tecnológicas de la Edificación, publicadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y en las normas y órdenes
vigentes hasta la fecha de redacción de este proyecto.
5.1.2.Documentos del contrato
Los documentos que constituyen el Contrato son:
- El acuerdo de Contrato y compromiso propiamente dicho
- El presente Pliego de Condiciones Generales.
- Los documentos del proyecto, gráficos y escritos.
- Planing de obra.
Para la documentación que haya podido quedar incompleta, se seguirá lo marcado en el Pliego General de condiciones de la edificación,
establecido por la Dirección General de Arquitectos y Normas Tecnológicas vigentes.
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Cualquier cosa mencionada en uno de los documentos del Contrato, si en la documentación se describen, gráfica o escrita, elementos no
cubiertos por el Contrato, el contratista lo señalará a la Dirección Técnica que le relevará de su interés.
5.1.3.Preparación de la Obra
Previamente a la formalización del Contrato, el Contratista deberá haber visitado y examinado el emplazamiento de las obras, y de sus alrededores,
y se habrá asegurado que las características del lugar, su climatología, medios de acceso, vías de comunicación, instalaciones existentes, etc., no
afectarán al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Durante el período de preparación tras la firma del Contrato, deberá comunicar a la Dirección de obra, y antes del comienzo de ésta:
- Los detalles complementarios.
- La memoria de organización de obra.
- Calendario de ejecución pormenorizado.
Todas las operaciones necesarias para la ejecución de las obras por el Contratista, y también la circulación por las vías vecinas que este precise,
serán realizadas de forma que no produzcan daños, molestias o interferencias no razonables a los propietarios vecinos o a posibles terceras personas o
propietarios afectados.
El Contratista tomará a su cargo la prestación de personal para la realización inicial y el mantenimiento de todas las instalaciones necesarias para
la protección, iluminación y vigilancia continua del emplazamiento de las obras, que sean necesarias para la seguridad o buena realización de éstas,
según la Reglamentación Oficial vigente o las instrucciones de la Dirección de la obra.
En particular, el Contratista instalará un vallado permanente, durante el plazo de las obras, como mínimo igual al exigido por las Autoridades del
lugar en donde se encuentren las obras.
Serán expuestos por el contratista a la Dirección Técnica los materiales o procedimientos no tradicionales, caso de interesar a aquel su empleo el
acuerdo para ello, deberá hacerse constar tras e! informe Técnico pertinente de ser necesario lo más rápidamente posible.
El Contratista instalará todos los servicios higiénicos que sean precisos para el personal que intervenga en las obras, de conformidad con los
Reglamentos del Trabajo.
También serán sometidos, por el Contratista, los estudios especiales necesarios para la ejecución de los trabajos. Antes de comenzar una parte de
obra que necesite de dichos estudios, el Contratista habrá obtenido la aceptación técnica de su propuesta por parte de la Dirección de obra, sin cuyo
requisito no se podrá acometer esa parte del trabajo.
5.1.4.Comienzo de la obra
La obra se considerará comenzada tras la aceptación del replanteo en ese momento se levantará un Acta. El Contratista será responsable de
replanteo correcto de las obras, a partir de los puntos de nivel o de referencias que serán notificados por la Propiedad.
Será igualmente responsable de que los niveles, alineaciones y dimensiones de las obras ejecutadas sean correctos, y de proporcionar los
instrumentos y mano de obra necesarios para conseguir este fin.
Si durante la realización de las obras se apreciase un error en los replanteos, alineaciones o dimensiones de una parte cualquiera de las obras, el
Contratista procederá a su rectificación a su costa. La verificación de los replanteos, alineaciones o dimensiones por la Dirección de obra, no eximirá al
Contratista de sus responsabilidades en cuanto a sus exactitudes.
El Contratista deberá cuidadosamente proteger todos los mojones, estacas y señales que contribuyan al replanteo de las obras.
Todos los objetos de valor encontrados en las excavaciones en el emplazamiento, tales como fósiles, monedas, otros restos arqueológicos o
elementos de valor geológico, serán considerados como propiedad del Propietario, y el Contratista, una vez enterado de la existencia de los mismos, se
lo notificará al Propietario y tomará todas las medidas y precauciones necesarios, según le indique la propiedad, para impedir el deterioro o destrucción
de estos objetos.
Caso de que estas instrucciones del Propietario encaminadas a este fin, comportasen alguna dificultad para el cumplimiento de las obligaciones
del Contrato, el Contratista se lo hará notar así al Propietario para una solución equitativa de estas dificultades.
5.1.5.Ejecución de las obras
Las funciones de la Dirección de obra, del Arquitecto y Aparejador, según se defínen en los documentos del Contrato, serán las de inspeccionar
las obras, autorizar los pagos al Contratista y aprobar finalmente su calidad. Estas funciones no relevarán en ningún momento al Contratista de sus
obligaciones según el Contrato.
Tanto la Dirección de obra como el Arquitecto y Aparejador no podrán ordenar ningún trabajo que sea susceptible de retardar la ejecución de las
obras, o provocar un coste adicional, sin la previa conformidad del Propietario. Las aprobaciones de la Dirección de obra no eximirán al Contratista de
su responsabilidad ante vicios ocultos no observados en el momento de la aprobación.
Se establece expresamente que las instrucciones de la Dirección de obra, tendrán carácter ejecutivo y serán cumplidas por el Contratista sin
perjuicio de las demandas posteriores por las partes interesadas, y de las responsabilidades a que hubiese lugar. Se incluyen las instrucciones:
-Para demoler o corregir las obras que no hayan sido ejecutadas según las condiciones del contrato.
- Para retirar y reemplazar los prefabricados y materiales defectuosos.
- Para asegurar la buena ejecución de los trabajos.
- Para conseguir respetar el calendario de ejecución.
Si el Contratista estima que las órdenes que le han sido dirigidas son contrarias a sus obligaciones contractuales, o que le exceden, deberá expresar
sus reservas en un plazo de 15 días a partir de su recepción.
Si el Promotor, que por principio ello no le compete, diera directamente órdenes en obra al Contratista, someterá éstas a la Dirección Técnica
para ver si pueden ser aceptadas; en todo caso se deslindará la misión durante los trabajos.
El Contratista practicará a su costa, en tiempo útil, las pruebas necesarias que le pida la Dirección Técnica; igualmente en lo relacionado con
muestras de materiales a emplear etc. que habrán de recibir la aprobación previa.
En caso de que la Propiedad decidiese sustituir a las personas o sociedades encargadas de la Dirección de obra, o al Arquitecto o Aparejador,
podrá hacerlo, notificándose así al Contratista. Las atribuciones y responsabilidades de esta nueva Dirección de obra, Arquitecto y Aparejador, serán
las mismas establecidas en Contrato para los anteriores.
El Contratista tendrá la responsabilidad de aportar todo el personal necesario, tanto en sus niveles de dirección y organización o administración
como en los de ejecución, para el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El Contratista designará a una persona suya, como Representante, a todos los efectos, para la realización de las obras. Este Representante deberá
tener la experiencia y calificación necesaria para el tipo de obra de que se trate, y deberá merecer la aprobación de la Dirección de obra.
Este Representante del Contratista será asignado exclusivamente a la obra objeto de este Contrato y deberá permanecer en la obra durante la
jornada normal de trabajo, donde atenderá a los requerimientos de la Dirección de obra como interlocutor válido y responsable en nombre de Contratista.
Caso de que la Dirección de obra observase defectos en el comportamiento de este Representante del Contratista, podrá retirarle su aprobación y
solicitar un Nuevo Representante que será facilitado por el Contratista sin demora excesiva.
El Contratista empleará en la obra únicamente el personal adecuado, con las calificaciones necesarias para la realización del trabajo. La Dirección
de obra tendrá autoridad para rechazar o exigir la retirada inmediata de todo el personal del Contratista que, a su juicio, tenga un comportamiento
defectuoso o negligente, o realice imprudencias temerarias, o sea incompetente para la realización de los trabajos del Contrato.
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El Contratista facilitará a sus expensas, el transporte, alojamiento y alimentación para el personal, caso de que sean necesarios.
El Contratista deberá, en todas sus relaciones con el personal, así como por sus consecuencias para el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, tener presentes las fiestas y días no hábiles por razones religiosas o políticas que estén reglamentadas o que constituyan tradición en la
localidad.
El Contratista deberá, permanentemente, tomar las medidas razonables para prevenir cualquier acción ilegal, sediciosa o política que pueda alterar
el orden de la obra o perjudicar a las personas o bienes situados en las proximidades.
El Contratista deberá suministrar, con la periodicidad que le indique la Dirección de obra, un listado de todo el personal empleado en las obras,
indicando nombres y categorías profesionales.
La Propiedad podrá solicitar al Contratista que todo su personal lleve un distintivo adecuado, a efectos de controlar el acceso a las obras.
El Contratista se compromete a emplear personal únicamente en conformidad con la Reglamentación Laboral Vigente, y será responsable total
en caso de que este requisito no se cumpla.
Todos los requisitos indicados en el Contrato, para el personal del Contratista, se aplicarán igualmente al de sus subcontratistas, y el Contratista
será el responsable total de que sean cumplidos. Especialmente, el Contratista será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de la
Seguridad Social de sus sub contratistas.
El Contratista establecerá un domicilio cercano a la obra a efectos de notificaciones. La Propiedad tendrá la facultad de hacer intervenir,
simultáneamente, en las obras a otros constructores o instaladores o personal propio suyo, además del Contratista participante en este Contrato.
La coordinación entre el Contratista y los demás constructores mencionados en el párrafo anterior, se hará según las instrucciones de la Dirección
de obra. El Contratista se compromete a colaborar en estas instrucciones, teniendo en cuenta que deberán estar encaminadas a conseguir una mejor
realización de las obras sin producir perjuicios al Contratista.
El Contratista no podrá negarse a la prestación a los demás constructores o a la Propiedad, de sus medios auxiliares de elevación o transporte, o
instalaciones auxiliares, tales como agua potable o de obra, servicios higiénicos, electricidad, siempre que esta utilización no le cause perjuicios o
molestias apreciables y recibiendo como contraprestación por este servicio, unas cantidades razonables en función de los costes reales de las mismas.
Si alguna parte de la obra del Contratista depende, para que pueda ser realizada correctamente, de la ejecución o resultados de los trabajos de
otros contratistas o instaladores, o de la Propiedad, el Contratista inspeccionará estos trabajos previos y notificará inmediatamente a la Dirección de
obra todos los defectos que haya encontrado, y que impidan la correcta ejecución de su parte.
El hecho de no hacer esta inspección o no notificar los defectos encontrados, significaría una aceptación de la calidad de la misma para la
realización de sus trabajos.
En el caso de que se produzcan daños entre el Contratista y cualquier otro constructor o instalador participante en la obra, el Contratista está de
acuerdo en resolver estos daños directamente con el constructor o instalador interesado, evitando cualquier reclamación que pudiera surgir hacia la
Propiedad.
5.1.6.Condiciones generales de los materiales
Los materiales y la forma de su empleo estarán de acuerdo con las disposiciones de] Contrato, las reglas usuales de buena práctica y las
instrucciones de la Dirección de Obra. La Dirección de obra podrá solicitar al Contratista que le presente muestras de todos los materiales que piensa
utilizar, con la anticipación suficiente a su utilización, para permitir ensayos, aprobaciones o el estudio de soluciones alternativas.
El coste de los ensayos a realizar en los materiales o en las obras será a cargo del Contratista, en el caso de que así esté previsto en los Documentos
del Contrato, o en el caso de que sea aconsejable hacerlos, como consecuencia de defectos aparentemente observados, aunque el resultado de estos
ensayos sea satisfactorio.
En el caso que no se hubiese observado ningún defecto aparente, pero sin embargo, la Dirección de obra decidiese realizar ensayos de
comprobación, el coste de los ensayos será a cargo del Propietario si el resultado es aceptable, y a cargo del Contratista si el resultado es contrario.
El Contratista garantizará el cumplimiento de todas las patentes o procedimientos registrados, y se responsabilizará ante todas las reclamaciones
que pudieran surgir por la infracción de estas patentes o procedimientos registrados.
Todos los materiales que se compruebe son defectuosos, serán retirados inmediatamente del lugar de las obras, y sustituidos por otros
satisfactorios.
El Contratista será responsable del transporte, descarga, almacenaje y manipulación de todos sus materiales, incluso en el caso de que utilice
locales de almacenaje o medios auxiliares del Propietario o de otros constructores.
5.1.7.Condiciones económicas: de la valoración y abono de los trabajos.
A) Formas varias de abono de las obras.
Según la modalidad elegida para la contratación de las obras, y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económica se preceptúe otra
cosa, el abono de los trabajos se efectuará así:
1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja
efectuada por el adjudicatario.
2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades
ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, el precio invariable estipulado de antemano para cada
una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos
que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades.
3. Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las
órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior.
4. Por listas de jornales y recibos de materiales autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina.
5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.
B) Relaciones valoradas y certificaciones.
En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los "Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formará el
Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el Aparejador.
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial,
lineal, ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente,
además, lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones económicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y las obras accesorias
y especiales, etc.
Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, .se le facilitarán por el Aparejador lo datos
correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha
del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o
reclamaciones que considere oportunas.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiese,
dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-director en la
forma prevenida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales".
Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director la certificación de las obras ejecutadas.
De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido.
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El material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100)
de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata.
Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas
a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo, tampoco, dichas certificaciones
aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el ArquitectoDirector lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen.
5.1.8.Recepción.
En el momento que el Contratista considere que haya terminado las obras, lo comunicará por escrito a la Propiedad, y a la Dirección de obra, y
ésta fijará dentro de los diez días siguientes, el día y la hora que tendrá lugar la Recepción Provisional de las obras.
A ella deberá asistir la Dirección de las obras, el Arquitecto, el Aparejador, la Propiedad y el Contratista. En el caso de que el Contratista no
asistiera a tal acto en el día y hora señalados, quedará automáticamente citado para el día siguiente a la misma hora.
Si no asistiera a este segundo acto, se procederá a la formación de un Acta sin su asistencia, entendiéndose que el Contratista acepta y da su
conformidad a lo acordado.
La recepción libera al Contratista de todas las obligaciones contractuales, salvo las previstas en los párrafos siguientes de garantía. La fecha del
Acta de Recepción será comienzo para contar las responsabilidades bienales y decenales que después se indican.
Cuando las obras no se hallaran en estado de ser recibidas, se hará constar en el Acta, y se especificarán en el mismo o en documento anexo las
precisas y detalladas instrucciones que la Dirección estime oportunas, para remediar los defectos observados. Se fijará un tiempo prudencial para
subsanarlas, a juicio de la Dirección y aún cuando las obras se dieran por recibidas provisionalmente, no comenzará a contar el plazo de Garantía hasta
tanto no hayan subsanado los defectos apuntados.
La relación de los trabajos y repasos a efectuar, se hará en folios separados, que se consideran anexos al Acta. La recepción no puede ser solicitada
más que a la terminación de todas las obras previstas en el Contrato, salvo si en el Pliego de Condiciones particulares del Contrato se han previsto
recepciones parciales.
Si transcurrido el plazo establecido, el Contratista no hubiera efectuado los trabajos y repasos acordados y consignados en el Acta antedicha, la
Propiedad podrá efectuarlos por sus medios, cargando los gastos a la suma que en concepto de garantía haya sido retenida al Contratista durante el
transcurso de la obra.
Una vez terminadas las obras, previamente a la Recepción Provisional de las mismas, el Contratista realizará una limpieza total del
emplazamiento, retirando escombros, basuras y todas las instalaciones provisionales utilizadas durante las obras, dejando el emplazamiento en
condiciones satisfactorias, a juicio de la Dirección de obra; igualmente repondrá las aceras o elementos de la urbanización adyacentes que hubiesen sido
dañados para la realización de las obras. Asimismo, demolerá las casetas provisionales.
La Recepción Provisional de las obras, a efectos del presente contrato sólo se considerará hecha cuando la Propiedad y el Contratista así lo
acuerden en el Documento correspondiente.
La formulación por el Propietario o el Arquitecto o Aparejador de la Dirección de Obra, de otros documentos de tipo oficial que sean precisos,
tales como trámites municipales o del Ministerio de la Vivienda, etc., no tendrán el valor de dar por hecha la Recepción Provisional.
Caso de que se demore excesivamente el momento de la Recepción Provisional, por causas imputables al Contratista, la Propiedad podrá proceder
a ocupar parcialmente las obras, sin que esto exima al Contratista de su obligación de terminar los trabajos pendientes, ni que pueda significar aceptación
de la Recepción Provisional.
La duración del Plazo de Garantía será la establecida en las Condiciones Particulares, y como mínimo de l año a partir de la fecha de Recepción
Provisional.
Los gastos de conservación del edificio durante el Plazo de Garantía en 10 que corresponde a las obras realizadas por el Contratista, serán por
cuenta del Contratista.
El Contratista se obliga a reparar y subsanar todos los defectos de construcción que surgieran durante tal Plazo de Garantía, en todos los elementos
de la obra realizada por él mismo.
En el caso de que durante el Plazo de Garantía de un año, indicado en el párrafo 16.1 se observen en la obra realizada defectos que requieran una
corrección importante, el Plazo de Garantía sobre los elementos que se refiera este defecto, continuará durante otro año a partir del momento de la
corrección de los mismos.
Si el Contratista hiciera caso omiso de las indicaciones para corregir defectos, la Propiedad se reserva el derecho de realizar los trabajos necesarios
por sí misma, o con la ayuda de otros constructores, descontando el importe de los mismos de los pagos pendientes de las retenciones por garantía y
reclamando la diferencia al Contratista en caso de que el coste de esta corrección de defectos fuese superior a la retención por garantía.
La devolución de las cantidades retenidas en concepto de garantía no obsta para que subsista la responsabilidad penal del Contratista, y las demás
previstas en la Legislación vigente.
Se admitirán como días de condiciones climatológicas adversas a efectos de trabajos que deban realizarse a la intemperie aquellos en los que se
dé alguna de las condiciones siguientes:
- La temperatura sea inferior a -2 grados C. después de transcurrida una hora desde la de comienzo normal de los trabajos.
- La lluvia sea superior a 10 mm medidos entre las 7 h Y las 18 h.
- El viento sea tan fuerte que no permita a las máquinas de elevación trabajar y esto en el caso de que el Contratista no pudiera efectuar ningún otro
trabajo en el que no se precise el uso de estas máquinas.
- Se podrá prever un plazo máximo de dos días, después de una helada prolongada, a fin de permitir el deshielo de los materiales y del andamiaje.
Si el Contratista desea acogerse a la demora por condiciones climatológicas adversas, deberá hacerlo comunicándoselo a la Dirección de Obra
en el plazo máximo de siete días a partir de aquellos en los que existan condiciones climatológicas adversas.
5.2. EXCAVACIÓN EN VACIADOS
Control de ejecución
El control de ejecución tiene por objeto vigilar y comprobar que las operaciones incluidas en esta unidad se ajustan a lo especificado en el Pliego.
Los resultados deberán ajustarse al Pliego y a lo indicado por la Dirección Técnica durante la marcha de la obra.
Control geométrico
Su objeto es la comprobación geométrica de las superficies resultantes de la excavación terminada en relación con los planos.
Las irregularidades que excedan de las tolerancias admitidas deberán ser corregidas por el Contratista y en el caso de exceso de excavación no
se computarán a efectos de medición y abono.
Se considera como unidad de inspección: mil metros cuadrados (1000 m') en planta con una frecuencia de dos (2) comprobaciones.
Se comprobarán las dimensiones en planta y las cotas de fondo.
Se compararán los terrenos atravesados con lo previsto en el Proyecto y Estudio Geotécnico.
Se comprobará el nivel freático en relación con lo previsto.
Se considerarán condiciones de no aceptación:
- Errores en las dimensiones del replanteo superiores al dos y medio por mil (2.5/1000) y variaciones de diez centímetros (l0 cm.).
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- Zona de protección de elementos estructurales inferior a un metro (1 m.).
- Ángulo de talud: superior al especificado en más de dos grados (20).
Las irregularidades que excedan de las tolerancias admitidas, deberán ser corregidas por el Contratista y en caso de exceso de excavación no se
computarán a efectos de medición y abono.\MED\ Las excavaciones para vaciados se abonarán por metros cúbicos (m3) medidos sobre los planos de
perfiles, una vez comprobado que dichos perfiles son correctos.
Si por conveniencia del Contratista, aún con la conformidad de la Dirección Técnica, se realizarán mayores excavaciones que las previstas en los
perfiles del Proyecto, el exceso de excavación así como un ulterior relleno de dicha demasía, no será de abono al Contratista, salvo que dichos aumentos
sean obligados por causa de fuerza mayor y hayan sido expresamente ordenados, reconocidos y aceptados, con la debida anticipación por la Dirección
Técnica.
No serán objeto de abono independiente de la unidad de excavación, la demolición de fábricas antiguas, los sostenimientos del terreno y
entibaciones y la evacuación de las aguas y agotamientos, excepto en el caso de que el Proyecto estableciera explícitamente unidades de obra de abono
directo no incluido en los precios unitarios de excavación, o cuando por la importancia de los tres conceptos indicados así lo decidiera la Dirección
Técnica, aplicándose para su medición y abono las normas establecidas en este Pliego.\EJE\ El orden y la forma de ejecución y los medios a emplear
en cada caso, se ilustran a las prescripciones establecidas en la documentación técnica.
Antes de empezar el vaciado la Dirección Técnica aprobará el replanteo realizado, así como los accesos propuestos que serán clausurados y
separados para peatones y vehículos de carga o máquinas.
Las camillas del replanteo serán dobles en los extremos de las alineaciones y estarán separadas del borde del vaciado no menos de 1 m.
Se dispondrán puntos fijos de referencia, en lugares que no puedan ser afectados por el vaciado, a los cuales se referirán todas las lecturas de
cotas de nivel y desplazamientos horizontales y/o verticales de los puntos del terreno y/o edificaciones próximas señalados en la documentación técnica.
Las lecturas diarias de los desplazamientos referidos a estos puntos se anotarán en un estadillo para su control por la Dirección Técnica.
Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por el vaciado como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillado,
farolas, árboles.
Se evitará la entrada de aguas superficiales al vaciado y para el saneamiento de las profundas se adoptarán las soluciones previstas en la
documentación técnica y/o se recabará, en su caso, la documentación complementaria, a la Dirección Técnica.
Los lentejones de roca y/o construcción que traspasen los límites del vaciado, no se quitarán ni descalzarán sin previa autorización de la Dirección
Técnica.
El vaciado se realizará por franjas horizontales de altura no mayor de 1,5 o 3 m., según se ejecute a mano o a máquina.
Cuando el vaciado se realice a máquina, en los bordes con elementos estructurales de contención y/o medianerías, la máquina trabajará en
dirección no perpendicular a ellos y dejará sin excavar una zona de protección de ancho no menor de 1 m., que se quitará a mano antes de descender la
máquina en ese borde a la franja inferior.
Durante la excavación, y a la vista del terreno descubierto, la Dirección Técnica podrá ordenar mayores profundidades que las previstas en los
Planos, para alcanzar capas suficientemente resistentes de roca o suelo, cuyas características geométricas o geomecánicas satisfagan las
condiciones del proyecto. La excavación no podrá darse por concluida hasta que la Dirección Técnica lo ordene. Cualquier modificación, respecto de
los Planos, de la profundidad o dimensiones de la excavación no dará lugar a variación de los precios unitarios.
Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavación, ilustrándose a las alineaciones, pendientes,
dimensiones y demás información contenida en los planos y a lo que sobre el particular ordene la Dirección Técnica.
El orden y la forma de ejecución se ajustarán a lo establecido en el Proyecto.
Las excavaciones deberán realizarse por procedimientos aprobados, mediante el empleo de equipos de excavación y transporte apropiados a las
características, volumen y plazo de ejecución de las obras.
Se solicitará de las correspondientes Compañías, la posición y solución a adoptar para las instalaciones que puedan ser afectadas por la
excavación, así como la distancia de seguridad a tendidos aéreos de conducción de energía eléctrica.
Durante la ejecución de los trabajos se tomarán las precauciones adecuadas para no disminuir la resistencia del terreno no excavado. En especial,
se adoptarán las medidas necesarias para deslizamientos ocasionados por el descalce del pie de la excavación, erosiones locales y encharcamientos
debidos a un drenaje defectuoso de las obras.
El contratista deberá asegurar la estabilidad de los taludes y paredes de todas las excavaciones que realice, y aplicar oportunamente los medios
de sostenimiento, entibación, refuerzo y protección superficial del terreno apropiados, a fin de impedir desprendimientos y deslizamientos que pudieran
causar daños a personas o a las obras, aunque tales medios no estuviesen definidos en el Proyecto ni hubieran sido ordenados por la Dirección Técnica.
Con independencia de lo anterior, la Dirección Técnica podrá ordenar la colocación de apeos, entibaciones, protecciones, refuerzos o cualquier
otra medida de sostenimiento o protección en cualquier momento de la ejecución de la obra.
La excavación se profundizará lo suficiente para que, en el futuro, el cimiento ni pueda resultar descalzo ni sufra menoscabo de su seguridad por
efecto de la erosión producida por corrientes de agua o a causa de las excavaciones de ulteriores obras previstas en el Proyecto o por el
Director.
Si del examen del terreno descubierto en la excavación, la Dirección Técnica dedujese la necesidad o la conveniencia de variar el sistema de
cimentación previsto en el Proyecto, se suspenderán los trabajos de excavación hasta la entrega de nuevos planos al Contratista, sin que por tal motivo
tenga éste derecho a indemnización.\NOR\ NTE-ADV Norma Tecnológica de la Edificación. Acondicionamiento de terrenos,Vaciados.\UNO\ Las
operaciones de vaciado, consisten en toda excavación realizada por debajo de la cota rasante de implantación con dimensiones amplias.\SEG\ El solar,
estará rodeado de una valla, verja o muro de altura no menor de 2 m. Las vallas se situarán a una distancia del borde del vaciado no menor de 1,50 m.;
cuando éstas dificulten el paso, se dispondrá a lo largo del cerramiento luces rojas, distanciadas no más de 10 m. y en las esquinas. Cuando entre el
cerramiento del solar y el borde del vaciado exista separación suficiente, se acotará con vallas móviles o banderolas hasta una distancia no menor de
dos veces la altura del vaciado en ese borde, salvo que por haber realizado previamente estructura de contención, no sea necesario.
Cuando haya que derribar árboles, se acotará la zona, se cortarán por su base atirantándolos previamente y abatiéndolos seguidamente.
Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo indispensable al operario, de una provisión de palancas, cuñas, barras, puntales,
picos, tablones, bridas, cables con terminales como gazas o ganchos y lonas o plásticos, así como cascos, equipo impermeable, botas de suela dura y
otros medios que puedan servir para eventualidades o socorrer a los operarios que puedan accidentarse.
La maquinaria a emplear mantendrá la distancia de seguridad a las líneas de conducción eléctrica.
En instalaciones temporales de energía eléctrica, a la llegada de los conductores de acometida, se dispondrá un interruptor diferencial según el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Los vehículos de carga, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno consistente de longitud no menor de vez y
media la separación entre ejes, ni menor de 6 m.
Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas, conservarán el talud lateral que exija el terreno.
El ancho mínimo de rampa será de 4,5 m. ensanchándose en las curvas y sus pendientes no serán mayores del 12 y 8% respectivamente, según
se trate de tramos rectos o curvos. En cualquier caso se tendrá en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos utilizados.
Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Siempre que un vehículo o máquina parada inicie un movimiento imprevisto, lo anunciará
con una señal acústica. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté falto de visibilidad, estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo.
Se extremarán estas prevenciones cuando el vehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios.
Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga durante o después del vaciado se acerque al borde del mismo, se dispondrán topes de
seguridad, comprobándose previamente la resistencia de! terreno al peso del mismo.
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Cuando la máquina esté situada por encima de la zona a excavar y en bordes de vaciados, siempre que el terreno lo permita, será del tipo
retroexcavadora, o se hará el refino a mano.
No se realizará la excavación del terreno a tumbo, socavando el pie de un macizo para producir su vuelco.
No se acumulará terreno de excavación, ni otros materiales, junto al borde del vaciado, debiendo estar separado de éste una distancia no menor
de dos veces la profundidad del vaciado en ese borde.
El refino y saneo de las paredes del vaciado se realizará para cada profundidad parcial no mayor de 3 m.
En zonas o pasos con riesgo de caída mayor de 2 m. el operario estará protegido con cinturón de seguridad anclado a un punto fijo o se dispondrán
andamios o barandillas provisionales.
Cuando sea imprescindible la circulación de operarios por el borde de coronación de talud o corte vertical, las barandillas estarán ancladas hacia
el exterior del vaciado y los operarios circularán sobre entablado de madera o superficies equivalentes de reparto.
El conjunto del vaciado estará suficientemente iluminado mientras se realicen los trabajos.
No se trabajará simultáneamente en la parte inferior de otro tajo.
Diariamente y antes de comenzar los trabajos se revisará el estado de las entibaciones, reforzándolas si fuese necesario. Se comprobará asimismo
que no se observan asientos apreciables en las construcciones próximas ni presentan grietas. Se extremarán estas prevenciones después de interrupciones
de trabajo de más de un día y después de alteraciones climáticas como lluvias o heladas.
Al finalizar la jornada no deben quedar paños excavados sin entibar, que figuren con esta circunstancia en el Proyecto y se habrán suprimido los
bloques sueltos que puedan desprenderse.
Los itinerarios de evacuación de operarios, en caso de emergencia, deberán estar expeditos en todo momento.
Una vez alcanzada la cota inferior del vaciado, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan surgido,
tomando las medidas oportunas.
En tanto se efectúe la consolidación definitiva, de las paredes y fondo del vaciado, se conservarán las contenciones, apuntalamientos y apeas
realizados para la sujeción de las construcciones y/o terrenos adyacentes, así como las vallas y/o cerramientos. En el fondo del vaciado se mantendrá el
desagüe necesario, para impedir la acumulación de agua, que pueda perjudicar a los terrenos, locales o cimentaciones de fincas colindantes.
Se cumplirán, además, todas las disposiciones generales que sean de aplicación de la Ordenanza de. Seguridad y Salud en el Trabajo y de
las Ordenanzas Municipales.
5.3. EXCAVACIÓN EN ZANJAS
Control de ejecución
El control de ejecución tiene por objeto vigilar y comprobar que las operaciones incluidas en esta unidad se ajustan a lo especificado.
Los resultados deberán ajustarse al Pliego y a lo indicado por la Dirección Técnica durante la marcha de la obra.
Control geométrico
Su objeto es comprobar que el fondo y las paredes laterales de las zanjas terminadas tienen la forma y dimensiones exigidas en los Planos,
con las modificaciones debidas a los excesos inevitables autorizados.
Las irregularidades que sobrepasen las tolerancias admitidas deberán ser refinadas por el Contratista a su costa y de acuerdo con las
indicaciones del Director.
En las zanjas rectangulares, se comprobarán las dimensiones del replanteo de todos y cada uno de las zanjas, no aceptándose errores
superiores al dos y medio por mil (2.511000) y variaciones iguales o superiores a más menos diez centímetros (10 cm.).
Si las zanjas van entibadas, por cada metro de zanja se comprobará una (1) escuadria, separación y posición, no aceptándose si las escuadrías,
separaciones y/o posiciones son inferiores, superiores y/o distintas a las especificadas.
El fondo y paredes de la zanja terminada, tendrán las formas y dimensiones exigidas, con las modificaciones inevitables autorizadas, debiendo
refinarse hasta conseguir unas diferencias de más menos cinco centímetros (5 cm.), con las superficies teóricas. Las irregularidades que sobrepasen las
tolerancias admitidas, deberán ser refinadas por el Contratista, a su costa y según indicaciones de la Dirección
Técnica.\EJE\Excavación de zanjas y pozos con o sin rampa de acceso, en cualquier tipo de terreno con medios mecánicos o con explosivos y carga
sobre camión.
Se han considerado las siguientes dimensiones:
 Zanjas hasta más de 4 m de profundidad.
 Zanjas hasta más de 2 m de anchura en el fondo.
 Pozos hasta 4 m de profundidad y hasta 2 m de anchura en el fondo.
 Zanjas con rampa de más de 4 m de profundidad y más de 2 m de anchura.
Su ejecución comprende las operaciones que siguen a continuación:
 Preparación de la zona de trabajo.
 Situación de los puntos topográficos.
 Carga y encendido de los barrenos.
 Excavación de las tierras.
 Carga de las tierras sobre camión.
Se considera terreno blando, el atacable con pala, que tiene un ensayo de SPT< 20.
Se considera terreno compacto, el atacable con pico (no con pala), que tiene un ensayo SPT ENTRE 20 y 50.
Se considera terreno de tránsito, el atacable con máquina o escarificadora (no con pico), que tiene un ensayo SPT> 50 sin rebote.
Se considera terreno no clasificado, desde el atacable con pala, que tiene un ensayo SPT< 20, hasta el atacable con máquina o escarificadora (no
con pico), que tiene un ensayo SPT> 50 sin rebote.
Se considera roca si es atacable con martillo picador (no con máquina), que presenta rebote en e! ensayo SPT.
Excavaciones en tierra:
 El fondo de la excavación quedará plano y a nivel.
 Los taludes perimetrales serán los fijados por D.F.
 Los taludes tendrán la pendiente especificada en la D.T.
Excavaciones en roca:
El fondo de la excavación quedará plano y a nivel.
Las rampas de acceso tendrán las características siguientes:
Anchura
4,5 m
Pendiente
Tramos rectos
15%
Curvas
8%
Tramos antes de salir a la vía de longitud
6
El talud será el determinado por la D.F.
6%
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Tolerancias de ejecución:
-Dimensiones ± 50 mm
Excavación de tierras:
-Plancidad ± 40 mm/n
-Replanteo < 0,25%
± 100 mm
-Niveles ± 50 mm.\MED\ La excavación en zanja se abonará por metros cúbicos (m 3) medidos sobre planos de perfiles transversales del terreno,
tomados antes de iniciar este tipo de excavación, y aplicadas las secciones teóricas de la excavación.
Si por conveniencia del Contratista, aún con la conformidad de la Dirección Técnica, se realizarán mayores excavaciones que las previstas en los
perfiles del Proyecto, el exceso de excavación, así como el ulterior relleno de dicha demasía, no será de abono al Contratista, salvo que dichos aumentos
sean obligados por causa de fuerza mayor y hayan sido expresamente ordenados, reconocidos y aceptados, con la debida anticipación por la Dirección
Técnica.
No serán objetos de abono independientes de la unidad de excavación, la demolición de fábricas antiguas, los sostenimientos del terreno y
entibaciones y la evacuación de las aguas y agotamientos, excepto en el caso de que el Proyecto estableciera explícitamente unidades de obra de abono
directo no incluido en los precios unitarios de excavación, o cuando por la importancia de los tres conceptos indicados así lo decidiera la Dirección
Técnica, aplicándose para su medición y abono las normas establecidas en este Pliego.
Las entibaciones se abonarán por metro cuadrado (m2) de superficie de entibación ejecutada, medidos por el producto de la longitud de la obra
de excavación en su eje, por la longitud de perímetro entibado medida sobre los planos de las secciones tipo de la excavación siguiendo la línea teórica
de excavación.\NOR\ NTE-AD Norma Tecnológica de la Edificación. Acondicionamiento de terrenos.\SEG\No se trabajará con lluvia, nieve o viento
superior a 60 Km/h.
Se protegerán los elementos de servicio público que puedan resultar afectados por las obras.
Se eliminarán los elementos que puedan entorpecer los trabajos de ejecución de la partida.
Se seguirá el orden de trabajos previstos por la D.F.
Habrá puntos fijos de referencia, exteriores a la zona de trabajo, a los cuales se referirán todas las lecturas topográficas.
Se debe prever un sistema de desagüe para evitar la acumulación de agua dentro de la excavación.
No se trabajará simultáneamente en zonas superpuestas.
Se impedirá la entrada de aguas superficiales.
Es necesario extraer las rocas suspendidas, las tierras y los materiales con peligro de desprendimiento.
Los trabajos se realizarán de manera que molesten lo menos posibles a los afectados.
Es caso de imprevisto (terrenos inundados, olores a gas. etc.) o cuando la actuación pueda afectar a las construcciones vecinas, se suspenderán
las obras y se avisará a la D.F.
Excavaciones en tierra:
Las tierras se sacarán de arriba hacia abajo sin socavarlas.
Es necesario extraer las rocas suspendidas, las tierras y los materiales con peligro de desprendimiento.
No se acumularán los productos de la excavación en el borde de la misma.
En terrenos cohesivos la excavación de los últimos 30 cm, no se hará hasta momentos antes de rellenar.
La aportación de tierras para corrección de niveles será la mínima posible, de las mismas existentes y de compacidad igual.
Se entibará siempre que conste en la D.T. y cuando lo determine la D.F. La entibación cumplirá las especificaciones fijadas en su pliego de condiciones.
Excavaciones en roca mediante voladura:
La adquisición, el transporte, el almacenamiento, la conservación, la manipulación, y el uso de mechas, detonadores y explosivos, se regirá por las
disposiciones vigentes, complementadas con las instrucciones que figuren en la D.T. o en su defecto, fije la D.F.
Se señalizará convenientemente la zona afectada para advertir al público del trabajo con explosivos.
Se tendrá un cuidado especial con respecto a la carga y encendido de barrenos, es necesario avisar de las descargas con suficiente antelación para evitar
posibles accidentes.
La D.F. puede prohibir las voladuras o determinadas métodos de barrenar si los considera peligrosos.
Si como consecuencia de las barrenadas las excavaciones tienen cavidades donde el agua puede quedar retenida, se rellenarán estas cavidades con
material adecuado.
Se mantendrán los dispositivos de desagüe necesarios, para captar y reconducir las corrientes de aguas internas, en los taludes.\UNO\ Es toda excavación
de tierras realizada por medios manuales o mecánicos que predomine normalmente la longitud respecto a las otras dimensiones.
5.4. CIMENTACIONES
Control de calidad del hormigón
El control de calidad del hormigón comprenderá normalmente el de su resistencia, consistencia y durabilidad, con independencia de la comprobación
del tamaño máximo del árido, o de otras características especificadas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
Además en el caso de hormigón fabricado en central, se comprobará que cada amada de hormigón esté acompañada por una hoja de suministro (albarán)
debidamente cumplimentada de acuerdo con el Art.o69.2.9.l Y firmada por una persona física en la que figurarán al menos los siguientes datos:
Nombre de la central de fabricación de hormigón.
N° de serie de la hoja de suministro.
Fecha de entrega
Nombre del peticionario y del responsable de la recepción.
Especificación del hormigón:
Si el hormigón se designa por propiedades
- Designación completa del hormigón
- Contenido de cemento en Kg/m3 con una tolerancia de, ± 15 kg
- Relación agua / cemento con una tolerancia de, ± 0,02
Si el hormigón se designa por dosificación:
-Contenido de cemento en Kg/m3
- Relación agua cemento con una tolerancia de, ± 0,02
- El tipo de ambiente al que va a estar expuesto
- Tipo, clase y marca del cemento.
- Consistencia
- Tamaño máximo del árido.
- Tipo de aditivo, si lo tiene, o indicación de que no contiene.
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- Procedencia y cantidad de adición, o indicación de que no contiene. -Identificación del lugar de suministro.
- Cantidad en m3 de hormigón fresco que compone la carga.
- Identificación del camión hormigonera y de la persona que procede a la descarga.
- Hora límite de uso del hormigón.
Las hojas de suministro, sin las cuales no está permitida la utilización del hormigón en obra, deben ser archivadas por el Constructor y permanecer a
disposición de la Dirección de la Obra hasta la entrega de la documentación final de control.
Ensayos previos del hormigón.
Se realizarán en laboratorio antes de comenzar el hormigonado de la obra.
Control de consistencia del hormigón.
Especificaciones: La consistencia será la especificada en el Pliego o por la Dirección de Obra, por tipo o por asiento en el cono de Abrams.
Control de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón:
A efectos de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón, contenidas en la Tabla 37.3.2.a, de la EHE-99, se llevará a cabo los siguientes
controles:
a) Control documental de las hojas de suministro, con objeto de comprobar el cumplimiento de las limitaciones de la relación a/c y del contenido de
cemento.
b) Control de la profundidad de la penetración del agua, en los casos de exposición III o IV, o cuando el ambiente presente cualquier clase especifica
de exposición.
Especificaciones: En todos los casos, con el hormigón suministrado se adjuntará la hoja de suministro o albarán en la que el suministrador reflejará los
valores de los contenidos de cemento y de la relación agua/cemento del hormigón fabricado en la central suministradora.
El control de la profundidad de penetración de agua se realizará para cada tipo de hormigón ( de distinta resistencia o consistencia) que se coloque en
la obra, en los casos indicados, así como cuando lo disponga el Pliego o la Dirección de la Obra.
Controles y ensayos:
El control documental de las hojas de suministro se realizará para todas las amasadas del hormigón que se lleve a cabo durante la obra. El contenido
de las citadas hojas será conforme a lo que para él se prescribe y estará en todo momento a disposición de la Dirección de la Obra.
El control de la profundidad de penetración de agua se efectuará con carácter previo al inicio de la obra, mediante la realización de ensayos según
UNE 83309:90 EX, sobre un conjunto de tres probetas de un hormigón con la misma dosificación que el que se va a emplear en la obra. La toma de la
muestra se realizará en la misma instalación en la que va a fabricarse el hormigón durante la obra.
Tanto el momento de la citada operación, como la selección del laboratorio encargado para la fabricación, conservación y ensayo de estas probetas
deberán ser acordados previamente por la Dirección de la Obra, el Suministrador del hormigón y el Usuario del mismo.
En el caso de hormigones fabricados en central, la Dirección de Obra podrá eximir de la realización de estos ensayos cuando el suministrador
presente al inicio de la obra, la documentación que permita el control documental de la idoneidad de la dosificación a emplear.
Se rechazarán aquellos ensayos con más de seis meses de antelación sobre la fecha en la que se efectúa el control, Criterios de valoración: La
valoración del control documental del ensayo de profundidad de penetración de agua, se efectuara sobre un grupo de tres probetas de hormigón. Los
resultados obtenidos, conforme a UNE 83309:90 EX, se ordenarán de acuerdo con el siguiente criterio:
Las profundidades máximas de penetración, Z1 >=Z2>=Z3
Las profundidades medias de penetración: T1<=T2<=T3
El hormigón ensayado deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
Zm= (Z1+Z2+Z3)/3 <= 50 mm. Z3 <= 65 mm.
Tm= (T\+T2+T3)/3 <= 30 mm. T3 <= 40 mm.
Control de Calidad:
A) Control a nivel reducido:
- Sistemas de ensayos: medición de la consistencia del hormigón fabricado, en cuantía >= 4 veces I día de hormigonado, con arreglo a dosificaciones
tipo.
- Tipos de estructura o elemento estructural de aplicación de la Modalidad de control:
Obras de ingeniería de pequeña importancia con resistencia de calculo del hormigón Fcd<= ION/mm2.
Edificios de viviendas de I ó 2 plantas con luces < 6,00 m o en elementos que trabajen a flexión en edificios de hasta 4 plantas con luces < 6,00 m, con
resistencia de calculo del hormigón Fcd<= lON/mm2.
No se puede utilizar para el control de hormigones sometidos a clases generales de exposición III ó IV.
B) Control al 100 por 100 (cuando se conozca la resistencia de todas las amasadas):
- Sistemas de ensayos: determinación de la resistencia de todas las amasadas de la obra sometida a control calculando el valor de la resistencia
característica real.
- Tipos de estructura o elemento estructural de aplicación de la Modalidad de control:
Obras de hormigón en masa, armado y pretensado.
C) Control estadístico (cuando solo se conozca la resistencia una fracción de las amasadas que se colocan):
- Sistemas de ensayos: determinación de la resistencia de una parte de las amasadas de la obra sometida a control calculando el valor de la resistencia
característica estimada.
- Tipos de estructura o elemento estructural de aplicación de la Modalidad de control:
Obras de hormigón en masa, armado y pretensado.
A efectos de control, se dividirá la obra en partes sucesivas denominadas lotes. Todas las unidades de producto (amasadas) de un mismo lote procederán
del mismo Suministrador, estarán elaboradas con las mismas materias primas y serán el resultado de la misma dosificación nominal.
Límites máximos para el establecimiento de los lotes de control.
Estructuras que tienen elementos comprimidos (pilares, pilas, muros portantes, pilotes, etc.)
En volumen cada 100m'
En amasadas cada 50 amo
En tiempo cada 2 semanas
En superf. cada 500 m'
En n° pla. cada 2 ptas.
Estructuras que tienen únicamente elementos sometidos a flexión (forjados, tableros, muros de contención, etc.)
En volumen cada 100 m'
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En amasadas cada 50 amo
En tiempo cada 2 semanas
En superf. cada 1000m'
En n° pIa. cada 2 ptas.
Macizos (zapatas, estribos de puentes, bloques, etc.)
En volumen cada 100 m'
En amasadas cada 100 amo
En tiempo cada I semanas
El control se realizará determinando la resistencia de N amasadas por lote, siendo:
Si fck <= 25N/mm2 N >= 2
25N/mm2<fck< 35N/mm' N >= 4
fck > 35N/mm' N >= 6
Las tomas de la muestra se realizarán al azar entre las amasadas de la obra sometida a control. Cuando el lote abarque dos plantas, el hormigón de cada
una de ella deberá dar origen, al menos, a una determinación.
Ordenados los resultados de las determinaciones de resistencia de las N amasadas controladas en la forma
XI<X2< <Xm< <XN
Se define como resistencia característica estimada, la que cumple las siguientes expresiones:
Si N<6; fest = KN x XI
KN = Coeí dado en la tabla 88.4.b de la EHE, en función de N y la clase de instalación en que se fabrique el hormigón.
Decisiones derivadas del control de resistencia.
Cuando un lote de obra sometida a control de resistencia, sea:
Si fest >= fck el lote se aceptará
fck < fest >= 0,9fck el lote es penalizable
fest< 0,9 fck, se realizarán los estudios y ensayos que procedan de entre los detallados seguidamente:
- Estudio de la seguridad de los elementos que componen el lote, en función de le fest. deducida de los ensayos de control, estimando la variación del
coef de seguridad respecto del previsto en el Proyecto. .
- Ensayos de información complementaria para estimar la resistencia del hormigón puesto en obra.
- Ensayos de puesta en carga (prueba de carga)
En función de los estudios y ensayos ordenados por la Dirección de Obra y con la información adicional' que el Constructor pueda aportar a su costa,
aquél decidirá si los elementos que componen el lote se aceptan, refuerzan o demuelen, habida cuenta también de los requisitos referentes a la durabilidad
y a los
Estados Límites de Servicios.
Penalizaciones
Se establecen las siguientes penalizaciones, para la parte de obra de hormigón que sea aceptada y que presenta defectos de resistencia.
Si 0,9 fck <= fest < fck
P = Cos.(l,OS -fest/fck)
P = Penalización en Pts/m3
Cos =Coste del m3 del hormigón
Control de calidad del acero
Se establecen los siguientes niveles para controlar la calidad del acero:
Control a nivel reducido
Control a nivel normal
En obras de hormigón pretensado solo podrá emplearse en nivel de control normal, tanto para las armaduras activas como para las pasivas.
A efectos del control del acero, se denomina partida al material de la misma designación (aunque de varios diámetros) suministrados de una vez.
Lote es la subdivisión que se realiza de una partida, o del material existente en obra o taller en un momento dado, y que se juzga a efectos de control de
forma indivisible.
No podrán utilizarse partidas de acero que no lleguen acompañadas del certificado, de tal forma que todas las partidas que se colocan en obra
deben de estar previamente clasificadas. En caso de aceros certificados, el control debe de realizarse antes de la puesta en servicio de la estructura.
Control a nivel reducido
Este nivel de control, que sólo será aplicable para armaduras pasivas, se contempla en aquellos casos en los que el consumo de acero de la obra
es muy reducido o cuando existen dificultades para realizar ensayos completos sobre el material.
En estos casos, el acero a utilizar estará certificado y se utilizará como resistencia de cálculo el valor:
fyk
0,75---Vs
El control consiste en comprobar, sobre cada diámetro:
Que la sección equivalente cumple lo especificado en 31.1 de la EHE, realizándose dos comprobaciones por cada partida de material suministrado obra.
Que no se formen grietas o fisuras en las zonas de doblado y ganchos de anclajes, mediante inspección en obra.
Control a nivel normal
Este nivel se aplicará a todas las armaduras, tanto activas como pasivas,
En el caso de armaduras pasivas, todo el acero de la misma designación que entregue un mismo suministrador se clasificará, según su diámetro,
en serie fina (diámetros igualo menor de 10mm), serie media diámetro 12 a 25mm), y serie gruesa (superior a 2Smm. En el caso de armaduras activas,
el acero se clasificará según este mismo criterio, aplicado al diámetro nominal de las armaduras Productos certificados
A efectos de control, las armaduras se dividirán en lotes, correspondientes a cada uno a un mismo suministrador, designación y serie, y siendo
su cantidad máxima de 40 toneladas o fracción en el caso de armaduras pasivas, y 20 toneladas o fracción en el caso de armaduras activas.
Se procederá de la siguiente manera:
Se tomarán dos probetas por cada lote, para sobre ellas:
- Comprobar que la sección equivalente cumple lo especificado en 31.1 y Aa 32 de la EHE, según sea el caso.
En el caso de barras corrugadas comprobar que las características geométricas de sus resaltas están comprendidas entre los limites admisibles
establecidos en el certificado especifico de adherencia según 31.2 de la EHE.
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- Realizar, después de enderezo, el ensayo de doblado y desdoblado indicado en 31.2, 31.3, 32.3 y 32.4 de la EHE, según sea el caso.
Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el limite elástico, carga de rotura y alargamiento como mínimo en
una probeta de cada diámetro y tipo de acero empleado y suministrador según las UNE 7474-1 :92 y 7326:88 respectivamente.
En el caso particular de las mallas electrosoldadas se realizarán como mínimo, dos ensayos por cada diámetro principal empleado en cada una
de las dos ocasiones; y dichos ensayos incluirán la resistencia al arrancamiento del nudo soldado según UNE 36462:80
Productos no certificados
A efectos de control, las armaduras se dividirán en lotes, correspondientes a cada uno a un mismo suministrador, designación y serie, y
siendo su cantidad máxima de 20 toneladas o fracción en el caso de armaduras pasivas, y 10 toneladas o fracción en el caso de armaduras activas.
Se procederá de la siguiente manera:
Se tomarán dos probetas por cada lote, para sobre ellas:
- Comprobar que la sección equivalente cumple lo especificado en 31.1 YN 32 de la EHE, según sea el caso. - En el caso de barras corrugadas comprobar
que las características geométricas de sus resaltos están comprendidas entre los límites admisibles establecidos en el certificado específico de adherencia
según 31.2 de la EHE. - Realizar, después de enderezo, el ensayo de doblado y desdoblado indicado en 31.2, 31.3, 32.3 Y32.4 de la EHE, según sea el
caso.
Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el limite elástico, carga de rotura y alargamiento como mínimo en una
probeta de cada diámetro y tipo de acero empleado y suministrador según las UNE 7474- 1:92 y 7326:88 respectivamente.
En el caso particular de las mallas electrosoldadas se realizarán como mínimo, dos ensayos por cada diámetro principal empleado en cada una de las
dos ocasiones; y dichos ensayos incluirán la resistencia al arrancamiento del nudo soldado según UNE 36462:80
COMPROBACIÓN QUE DEBEN EFECTUARSE DURANTE LA EJECUCIÓN GENERALES PARA TODO TIPO DE OBRAS.
A) COMPROBACIONES PREVIAS AL COMIENZO DE LA EJECUCIÓN
-Directorio de agentes involucrados.
-Existencia de libros de registro y órdenes reglamentarios.
-Existencia de archivos de certificados de materiales, hojas de suministro, complementaria.
-Revisión de planos y documentos contractuales.
-Existencia de control de calidad de materiales de acuerdo con los niveles
-Comprobación general de equipos: certificados de tarado, en su caso.
-Suministro y certificados de aptitud de materiales resultados de control, documentos de proyectos o información especificados.
B) COMPROBACIONES DE REPLANTEO Y GEOMÉTRICAS
-Comprobación de cotas, niveles y geometría.
-Comprobación de tolerancias admisibles.
C) CIMBRAS y ANDAMIAJES
-Existencias de cálculos, en los casos necesarios.
-Comprobación de planos.
-Comprobación de cotas y tolerancias.
-Revisión de montaje.
D) ARMADURAS
-Tipo, diámetro y posición.
-Corte y doblado.
-Almacenamiento.
-tolerancia y colocación.
-Recubrimientos y separación entre armaduras. Utilización de separadores y
-Estado de vainas, anclajes y empalmes y accesorios distanciadores.
E) ENCOFRADOS
-Estanqueidad, rigidez y textura.
-Tolerancias.
-Posibilidad de limpieza, incluidos fondos.
-Geometría y contraflechas.
F) TRANSPORTE, VERTIDO Y COMPACTACIÓN
-Tiempo de transporte.
-Condiciones de vertido: método, secuencia, altura máxima, etc.
-Hormigonado con viento, tiempo frío, tiempo caluroso o lluvia.
-Compactación del hormigón.
-Acabado de superficies.
G) JUNTAS DE TRABAJO, CONTRACCIÓN O DILATACIÓN
-Disposición y tratamiento de juntas de trabajo y contracción.
-Limpieza de las superficies de contacto.
-Tiempo de espera.
-Armaduras de conexión.
-Posición, inclinación y distancia.
-Dimensiones y sellado, en los casos que proceda.
H) CURADO
-Método aplicado.
-Plazos de curado.
-Protección de superficies.
I) DESMOLDEADO y DESCIMBRADO
-Control de resistencia del hormigón antes del tesado.
-Control de sobrecargas de construcción
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-Comprobación de plazos de descimbrado.
-Reparación de defectos.
J) TESADO DE ARMADURAS Acrrv AS
-Programa de tesado y alargamiento de armaduras activas.
-Comprobación de deslizamientos y anclajes.
-Inyección de vainas y protección de anclajes.
K) TOLERANCIAS Y DIMENSIONES FINALES
-Comprobación dimensional.
L) REPARACIÓN DE DEFECTOS Y LIMPIEZAS DE SUPERFICIES
Los resultados de todas las inspecciones, así como las medidas correctoras adoptadas, se recogerán en los correspondientes partes o informes.
Estos documentos quedarán recogidos en la Documentación Final de la Obra, que deberá entregar la Dirección de la Obra a la Propiedad, tal y como se
especifica en 4.9 de la EHE.
Normas de ensayo (1) para comprobar cada una de las propiedades o características exigibles a los hormigones que sirven como referencias de su
calidad
- Toma de muestras para ensayos de hormigón fresco: UNE 83300: 1984 (*)
- Fabricación y conservación de probetas para control del hormigón fresco: UNE 8330 1: 1991 (*) Extracción, conservación y ensayo a compresión, de
probetas testigo de hormigón endurecido: UNE-EN 12504-1:2001
- Refrentado de probetas de hormigón con mortero de azufre: UNE 83303: 1984 (*)
- Rotura por compresión de probetas de hormigón: UNE 83304:1984(*)
- Rotura por flexo tracción de probetas de hormigón: UNE 83305: 1986 (*)
- Rotura por comprensión indirecta (método brasileño) de probetas de hormigón: UNE 83306: 1985 (*)
- Determinación del índice de rebote del hormigón endurecido: UNE-EN 12504-2:2002
- Determinación de la velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos en el hormigón: UNE 83308: 1986/ER: 1993
- Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión en el hormigón endurecido: UNE 83309:1990 EX (*)
- Medida de la consistencia del hormigón ftesco por el método del cono de Abrams: UNE 83313: 1990
- Determinación de la consistencia del hormigón ftesco por el método VEBE: UNE 83314:1990
- Determinación del contenido en aire del hormigón fresco por el método de presión: UNE 83315:1996
- Determinación de la densidad del hormigón fresco: UNE 83317: 1991
(*) Antes del 1 de enero de 2004 estas Normas serán anuladas y sustituidas por las distintas partes de la Norma UNE-En 12390, algunas ya publicadas
en versión :2001.\EJEIPUESTA EN OBRA EL HORMIGÓN
Colocación
En ningún caso se tolerará la colocación en obra de masas que acusen un principio de fraguado
En el vertido y colocación de las masas, se adoptarán las debidas precauciones para evitar la disgregación de la mezcla.
No se permitirá el vertido libre del hormigón desde una altura superior a un metro cincuenta centímetros (1,50 m.), quedando prohibido el arrojo
con palas a gran distancia, distribuirlos con rastrillas, o hacerlo avanzar más de un metro (1 m.) dentro de los encofrados. Se procurará siempre que la
distribución del hormigón se realice en vertical, evitando proyectar el chorro de vertido sobre armaduras o encofrados.
No se colocarán en obra capas o tongadas de hormigón cuyo espesor sea superior al que permita una compactación completa de la masa.
No se efectuará el hormigonado en tanto no se obtenga la conformidad del Director de Obra, una vez se hayan revisados las armaduras ya
colocadas en su posición definitiva.
El hormigonado de cada elemento se realizará de acuerdo con un plan previamente establecido en el que deberán tenerse en cuenta las
deformaciones previsibles de encofrados y cimbras.
Preparación del cimiento. Hormigón de limpieza:
El hormigón de limpieza se ejecutará exclusivamente en las zonas señaladas en el proyecto o por el Director. En el resto de las cimentaciones la
fábrica se apoyará directamente sobre el terreno convenientemente preparado.
En el caso de cimentaciones en medios rocosos, la preparación de la superficie de apoyo deberá facilitar una fuerte unión entre el terreno y el
hormigón.
En el caso de cimentaciones en suelos, la preparación de la superficie de apoyo deberá proporcionar la conveniente uniformidad de la
deformabilidad del medio de forma que no se produzcan asientos diferenciales perjudiciales para la estructura de hormigón.
El espesor de la capa de hormigón de limpieza sobre apoyo de suelos o rellenos existentes será uniforme e igual a la definida en los planos.
Sobre apoyo rocoso se definirá por el espesor mínimo sobre las partes más salientes.
Cimbas, encofrados y moldes:
Las cimbas, encofrados y moldes, así como las uniones de sus distintos elementos, poseerán una resistencia y rigidez suficiente para resistir, sin
asientos ni deformaciones perjudiciales, las acciones de cualquier naturaleza que puedan producirse sobre ellos como consecuencia del proceso de
hormigonado y especialmente bajo las presiones del hormigón fresco o los efectos del método de compactación utilizado. Dichas condiciones deberán
mantenerse hasta que el hormigón haya adquirido la resistencia suficiente para soportar, con un margen de seguridad adecuado, las tensiones a que será
sometido durante el desencofrado, desmoldeo o descimbrado.
Los encofrados y moldes serán suficientemente estancos para impedir pérdidas apreciables de lechada, dado el modo de compactación previsto.
Los encofrados y moldes de madera se humedecerán para evitar que absorban el agua contenida en el hormigón. Por otra parte, se dispondrán las
tablas de manera que se permita su libre entumecimiento, sin peligro de que se originen esfuerzos o deformaciones anormales.
Las superficies interiores de los encofrados y moldes aparecerán limpias en el momento del hormigonado. Para facilitar esta limpieza en los
fondos de pilares y muros, deberán disponerse aberturas provisionales en la parte inferior de los encofrados correspondientes.
Cuando sea necesario, y con el fin de evitar la formación de fisuras en los paramentos de las piezas, se adoptarán las oportunas medidas para que
los encofrados y moldes no impidan la retracción del hormigón.
Si se utilizan productos para facilitar el desencofrado o desmoldeo de las piezas, dichos productos no deben dejar rastros en los paramentos de
hormigón, ni deslizar por las superficies verticales o inclinadas de los moldes o encofrados.
Por otra parte, no deberán impedir la ulterior aplicación de revestimientos ni la posible construcción de juntas de hormigonado, especialmente
cuando se trate de elementos que, posteriormente, vayan a unirse entre si, para trabajar solidariamente. Como consecuencia, el empleo de estos productos
deberán ser expresamente autorizado, en cada caso, por el Director de la obra.
Como norma general, se recomienda utilizar para estos fines barnices antiadherentes compuestos de siliconas, o preparados a base de aceites
solubles en agua o grasa diluida, evitando el uso de gas-oil, grasa corriente o cualquier otro producto análogo.
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Doblado de las armaduras:
Las armaduras se doblarán ajustándose a los planos e instrucciones del proyecto. En general, esta operación se realizará en frío y a velocidad
moderada, por medios mecánicos, no admitiéndose ninguna excepción en el caso de aceros endurecidos por deformación en frío o sometidos a
tratamientos térmicos especiales.
El doblado de las barras, salvo indicación en contrario del proyecto, se realizará con mandriles de diámetros no inferiores a los indicados en el
artículo 66.3 de la instrucción EHE.
No se admitirá el enderezamiento de codos, incluidos los de suministro, salvo cuando esta operación pueda realizarse sin daño, inmediato o
futuro, para la barra correspondiente.
Si resultasen imprescindibles realizar desdoblados en obra, como por ejemplo en el caso de algunas armaduras en espera, estos se realizarán de
acuerdo con procesos o criterios de ejecución contrastados, debiéndose comprobar que no se han producido fisuras o facturas en las mismas. En caso
contrario, se procederá a la sustitución de los elementos dañados. Si la operación de desdoblado se realizase en caliente, deberán adoptarse las medidas
adecuadas para no dañar el hormigón con las altas temperaturas.
Colocación de las armaduras:
Las armaduras se colocarán limpias, exentas de óxido no adherente, pintura, grasa o cualquier otra sustancia perjudicial. Se dispondrán de acuerdo
con las indicaciones del proyecto, sujetas entre sí y al encofrado, de manera que no puedan experimentar movimientos durante el vertido y compactación
del hormigón, y permitan a éste envolverlas sin dejar coqueras.
En vigas y elementos análogos, las barras que se doblen deberán ir convenientemente envueltas por cercos o estribos en la zona del codo. Esta
disposición es siempre recomendable, cualquiera que sea el elemento de que se trate. En estas zonas, cuando se doble simultáneamente muchas barras,
resulta aconsejable aumentar el diámetro de los estribos o disminuir su separación.
Los cercos o estribos se sujetarán a las barras principales mediante simple atado u otro procedimiento idóneo, prohibiéndose expresamente la
fijación mediante puntos de soldadura.
Cuando exista peligro de que se puedan confundir unas barras con otras, se prohíbe el empleo simultáneo de aceros de características mecánicas
diferentes. Se podrán utilizar, no obstante, cuando no exista problema de confusión, podrán utilizarse en un mismo elemento dos tipos diferentes de
acero, uno para la armadura principal y otro para los estribos.
En la ejecución de las obras se cumplirán en todo caso las prescripciones de la instrucción EHE.
Trasporte de hormigón:
El transporte desde la hormigonera se realizará tan rápidamente como sea posible, empleando métodos que impidan toda segregación, exudación,
evaporación de agua o infusión de cuerpos extraños en la masa.
No deberá ser transportado un mismo amasijo en camiones o compartimentos diferentes. No se mezclarán masas frescas fabricadas con distintos tipos
de cemento.
Al cargar los elementos de transporte no deben formarse con las masas montones cónicos de altura tal, que favorezca la segregación.
La máxima caída libre vertical de las masas, en cualquier punto de su recorrido, no excederá de un metro y medio (1,5 m.); procurándose que la
descarga del hormigón en la obra se realice lo más cerca posible del lugar de su ubicación definitiva, para reducir al mínimo las posteriores
manipulaciones.
Cuando la fabricación de la mezcla se haya realizado en una instalación central, su transporte a obra podrá hacerse empleando camiones provistos
de agitadores, o camiones sin elementos de agitación, que cumplan con la vigente instrucción para la Fabricación y Suministro de Hormigón Preparado.
Para el transporte del hormigón se utilizarán procedimientos adecuados para conseguir que las masas lleguen al lugar de entrega en las condiciones
estipuladas, sin experimentar variación sensible en las características que poseían recién amasadas.
El tiempo transcurrido entre la adición de agua del amasado al cemento y a los áridos y la colocación del hormigón, no debe ser mayor de hora
y media. En tiempo caluroso, o bajo condiciones que contribuyan a un rápido fraguado del hormigón, el tiempo límite deberá ser inferior, a menos que
se adopten medidas especiales que, sin perjudicar la calidad del hormigón, aumenten el tiempo de fraguado.
Cuando el hormigón se amasa completamente en central se y transporta en amasadas móviles, el volumen de hormigón transportados no deberá
exceder del 80% del volumen total del tambor. Cuando el hormigón se amasa, o se termina de amasar, en amasadora móvil, el volumen no excederá de
los dos tercios del volumen total del tambor.
Los equipos de transporte deberán estar exentos de residuos de hormigón o mortero endurecido, para lo cual se limpiarán cuidadosamente antes
de proceder a la cara de una nueva masa fresca de hormigón. Asimismo, no deberán presenta desperfectos o desgastes en las paletas o en su superficie
interior que puedan afectar a al homogeneidad del hormigón e impedir que se cumpla lo estipulado en el apartado 69.2.5 de la EHE.
En el caso de hormigonado en tiempo caluroso, se cuidará especialmente de que no se produzca desecación de los amasijos durante el transporte.
A tal fin, si éste dura más de treinta minutos (30 min.), se adoptarán las medidas oportunas, tales como cubrir los camiones o amasar con agua
enfriada, para conseguir una consistencia adecuada en obra sin necesidad de aumentar la cantidad de agua, o si se aumenta ésta, controlar que las
características del hormigón en el momento del vertido sean las requeridas.
Vertido:
En el caso de utilización de alguno de los medios que se reseñan a continuación, éstos deberán cumplir las condiciones siguientes:
- Cintas transportadoras. En el caso de vertido directo se regulará su velocidad y se colocarán los planos y contraplanos de retenida que resulten
necesarios para evitar la segregación del hormigón.
- Trompas de elefante. Su diámetro será por lo menos de veinticinco centímetros (25 cm.), y los medios para sustentación tales que permitan un libre
movimiento del extremo de descarga sobre la parte superior del hormigón, y faciliten que se pueda bajar rápidamente cuando sea necesario retardar o
cortar su descarga.
- Cangilones de fondo movible. Su capacidad será, por lo menos, de un tercio de metro cúbico (1/3 m3).
Al verter el hormigón, se removerá enérgica y eficazmente, para que las armaduras queden perfectamente envueltas, cuidando especialmente los sitios
en que se reúna gran cantidad de ellas, y procurando que se mantengan los recubrimientos y separaciones de las armaduras.
En el hormigón ciclópeo se cuidará que el hormigón envuelva los mampuestos, quedando entre ellos separaciones superiores a tres (3) veces el tamaño
máximo del árido empleado, sin contar mampuestos.
Compactación:
La compactación del hormigón se ejecutará en general mediante vibración, empleándose vibradores cuya frecuencia no sea inferior a seis mil
(6.000) ciclos por minutos. En el proyecto se especificarán los casos y elementos en los cuales se permitirá la compactación por apisonado.
El espesor de las tongadas de hormigón, la secuencia, distancia y forma de introducción y retirada de los vibradores, se fijarán a la vista del
equipo previsto.
Los vibradores se aplicarán siempre de modo que su efecto se extienda a toda la masa, sin que se produzcan segregaciones locales ni fugas
importantes de lechada por las juntas de los encofrados. La compactación será más cuidadosa e intensa junto a los paramentos y rincones del encofrado
y en las zonas de fuerte densidad de armaduras, hasta conseguir que la pasta refluya a la superficie.
Si se emplean vibradores de superficie, se aplicarán moviéndolos lentamente, de modo que la superficie del hormigón quede totalmente
humedecida.
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PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
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Si se emplean vibradores sujetos a los encofrados, se cuidará especialmente la rigidez de los encofrados y los dispositivos de anclaje a ellos de
los vibradores.
Si se emplean vibradores internos, deberán sumergirse verticalmente en la tongada, de forma que su punta penetre en la tongada adyacente ya
vibrada, y se retirarán de forma inclinada. La aguja se introducirá y retirará lentamente y a velocidad constante, recomendándose a este efecto que no
se superen los diez centímetros por segundo (l0 cm/s.).
La distancia entre puntos de inmersión será la adecuada para dar a toda la superficie de la masa vibrada un aspecto brillante, como norma general
será preferible vibrar en muchos puntos por poco tiempo a vibrar en pocos puntos prolongadamente.
Si se vierte hormigón en un elemento que se está vibrando, el vibrador no se introducirá a menos de metro y medio (1,5 m.) del frente libre de la masa.
En ningún caso se emplearán los vibradores como elemento para repartir horizontalmente el hormigón.
Cuando se empleen vibradores de inmersión deberá darse la última pasada de forma que la aguja no toque las armaduras.
Antes de comenzarse el hormigonado, se comprobará que existe un número de vibradores suficiente para que, en caso de que se averíe alguno
de ellos, pueda continuarse el hormigonado hasta la próxima junta prevista.
Si por alguna razón se averiase alguno de los vibradores, se reducirá el ritmo de hormigonado; si se averiasen todos, el Contratista procederá a
una compactación por apisonado, en la zona indispensable para interrumpir el hormigonado en una junta adecuada. El hormigonado no se reanudará
hasta que no se hayan reparado o sustituido los vibradores averiados.
Hormigonado en tiempo frío:
En general se suspenderá el hormigonado siempre que se prevea que dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h.) siguientes puede descender la
temperatura ambiente por debajo de los cero grados centígrados.
En los casos en que, por absoluta necesidad, se hormigone en tiempo de heladas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante
el fraguado y primer endurecimiento del hormigón, no habrán de producirse deterioros locales en los elementos correspondientes, ni mermas
permanentes apreciables de las características resistentes del material.
Si no es posible garantizar que, con las medidas adoptadas, se ha conseguido evitar dicha pérdida de resistencia, se realizarán los ensayos de
información necesarios para conocer la resistencia realmente alcanzado, adoptándose, en su caso, las medidas oportunas.
La temperatura de la masa de hormigón, en el momento de verterla en el molde o encofrado, no será inferior a +5. C.
Se prohíbe verter el hormigón sobre elementos (armaduras, moldes, etcétera) cuya temperatura sea inferior a 0' C.
El empleo de aditivos anticongelantes requerirá una autorización expresa, en cada caso, del Director de obra. Nunca podrán utilizarse productos
susceptibles de atacar a las armaduras, en especial los que contienen ion cloro.
Cuando el hormigonado se realice en ambiente frío, con riesgo de heladas, podrá utilizarse para el amasado, sin necesidad de adoptar precaución
especial alguna, agua calentada hasta una temperatura de 40. C e incluso calentar previamente lo áridos.
Cuando excepcionalmente se utilice agua o áridos calentados a temperatura superior a las antes citadas, se cuidará de que el cemento, durante el
amasado, no entre en contacto con ella mientras su temperatura sea superior a 40° C.
Entre las medidas que pueden adoptarse en la dosificación del hormigón está la utilización de relaciones de agua/cemento lo mas bajas posibles,
y la utilización de mayores contenidos de cemento o de cementos de mayor categoría resistente. Con ello conseguirá acelerarse la velocidad de
endurecimiento de hormigón, aumentar la temperatura del mismo y reducir el riesgo de helada.
Cuando exista riesgo de acción de hielo o de helada prolongada, el hormigón fresco debe protegerse mediante dispositivos de cobertura y/o
aislamiento, o mediante cerramientos para el calentamiento del aire que rodee al elemento estructural recién hormigonado, en cuyo caso deberán
adoptarse medidas para mantener la humedad adecuada.
Hormigonado en tiempo caluroso:
Cuando el hormigonado se efectúe en tiempo caluroso, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la evaporación del agua de amasado, en
particular durante el transporte del hormigón, y para reducir la temperatura de la masa.
Los materiales almacenados con los cuales vaya a fabricarse el hormigón y los encofrados o moldes destinados a recibirlo deberán estar protegidos
del soleamiento.
Una vez efectuada la colocación del hormigón se protegerá éste del sol y especialmente del viento, para evitar que se deseque.
Si la temperatura ambiente es superior a 40° C se suspenderá el hormigonado, salvo que previa autorización del Director de obra, se adopten
medidas especiales, tales como enfriar el agua, amasar con hielo picado, enfriar los áridos, etcétera.
Hormigonado en tiempo lluvioso:
Si se prevé la posibilidad de lluvia, el Contratista dispondrá toldos y otros medios que protejan el hormigón fresco. En otro caso, el hormigonado
se suspenderá, como norma general, en caso de lluvia; adoptándose las medidas necesarias para impedir la entrada del agua a las masas de hormigón
fresco. Eventualmente, la continuación de los trabajos, en la forma que se proponga, deberá ser aprobada por el Director.
Cambio del tipo de cemento:
Cuando se trate de poner en contacto masas de hormigón ejecutadas con diferentes tipos de cemento, se requerirá la previa aprobación del
Director, que indicará si es necesario tomar alguna precaución y, en su caso, el tratamiento a dar a la junta. Lo anterior es especialmente importante si
la junta está atravesada por armaduras.
Juntas:
Las juntas de hormigonado que deberán, en general, estar previstas en el proyecto, se situarán en Dirección lo más normal posible a la de las
tensiones de compresión, y allí donde su efecto sea menos perjudicial, alejándolas con dicho fin, de las zonas en las que la armadura esté sometida a
fuertes tracciones.
Se les dará la forma apropiada mediante tableros y otros elementos que permitan una compactación que asegure una unión lo más íntima posible
entre el antiguo y el nuevo hormigón.
Cuando haya necesidad de disponer juntas de hormigonado no previstas en el proyecto, se dispondrán en los lugares que el Director apruebe, y
preferentemente sobre los puntales de la cimbra.
Si el plano de una junta resulta mal orientado, se destruirá la parte de hormigón que sea necesario eliminar para dar a la superficie la Dirección
apropiada.
Antes de reanudar el hormigonado, se limpiará la junta de toda suciedad o árido que hay quedado suelto, y se retirará la capa superficial de
mortero, dejando los áridos al descubierto; para ello se aconseja utilizar chorro de arena o cepillo de alambre, según que el hormigón se encuentre más
o menos endurecido, pudiendo emplearse también, en este último caso, un chorro de agua y aire.
Expresamente se prohíbe el empleo de productos corrosivos en la limpieza de juntas.
En general, y con carácter obligatorio, siempre que se trate de juntas de hormigonado no previstas en el proyecto, no se reanudará el hormigonado
sin previo examen de la junta y aprobación, si procede, por e! Director.
El PCPT podrá autorizar el empleo de otras técnicas para la ejecución de juntas (por ejemplo, impregnación con productos adecuados), siempre
que se haya justificado previamente, mediante ensayos de suficiente garantía, que tales técnicas son capaces de proporcionar resultados tan eficaces, al
menos, como los obtenidos cuando se utilizan los métodos tradicionales.
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Si la junta se establece entre hormigones fabricados con distinto tipo de cemento, al hacer e! cambio de éste se limpiarán cuidadosamente los
utensilios de trabajo.
En ningún caso se pondrán en contacto hormigones fabricados con diferentes tipos de cemento que sean incompatibles entre sí.
Se aconseja no recubrir las superficies de las juntas con lechada de cemento.
Curado:
Durante el fraguado y primer período de endurecimiento del hormigón, deberá asegurarse el mantenimiento de la humedad del mismo, adoptando
para ello las medidas adecuadas. Tales medidas se prolongarán durante el plazo que, al efecto, establezca el PCTP, en función del tipo, clase y categoría
del cemento, de la temperatura y grado de humedad del ambiente, etcétera.
El curado podrá realizarse manteniendo húmedas las superficies de los elementos de hormigón, mediante riego directo que no produzca deslavado
o a través de un material adecuado que no contenga sustancias nocivas para el hormigón y sea capaz de retener la humedad.
El curado por aportación de humedad podrá sustituirse por la protección de las superficies mediante recubrimientos plásticos y otros tratamientos
adecuados, siempre que tales métodos, especialmente en el caso de masas secas, ofrezcan las garantías que se estimen necesarias para lograr, durante
el primer período de endurecimiento, la retención de la humedad inicial de la masa.
Si el curado se realiza empleando técnicas especiales (curado al vapor, por ejemplo) se procederá con arreglo a las normas de buena práctica
propia de dichas técnicas, previa autorización del Director.
En general, el proceso de curado debe prolongarse hasta que el hormigón haya alcanzado, como mínimo, el 70 por 100 de su resistencia de
proyecto.
Descimbrado, desencofrado y desmoldeo:
Los distintos elementos que constituyen los moldes, el encofrado (costero s, fondos, etcétera), como los apeos y cimbras, se retirarán sin producir
sacudidas ni choques en la estructura, recomendándose, cuando los elementos sean de cierta importancia, el empleo de cuñas, cajas de arena, gatos u
otros dispositivos análogos para lograr un descenso uniforme de los apoyos.
Las operaciones anteriores no se realizarán hasta que el hormigón haya alcanzado la resistencia necesaria para soportar, con suficiente seguridad
y sin deformaciones excesivas, los esfuerzos a los que va a estar sometido durante y después del encofrado, desmoldeo o descimbrado.
Se recomienda que la seguridad no resulte en ningún momento inferior a la prevista para la obra en servicio.
Cuando se trate de obras de importancia y no se posea experiencia de casos análogos, o cuando los perjuicios que pudieran derivarse de una
figuración prematura fuesen grandes, se realizarán ensayos de información para conocer la resistencia real del hormigón y poder fijar convenientemente
el momento de desencofrado, desmoldeo o descimbrado.
Se pondrá especial atención en retirar oportunamente todo elemento de encofrado o molde que pueda impedir el libre juego de las juntas de
retracción o dilatación, así como de las articulaciones, si las hay.
Se tendrán también en cuenta las condiciones ambientales (por ejemplo heladas) y la necesidad de adoptar medidas de protección una vez que el
encofrado, o los moldes, hayan sido retirados.
Reparación de defectos:
Los defectos que hayan podido producirse al hormigonar deberán ser reparados, previa aprobación del Director, tan pronto como fuera posible,
saneado y limpiado las zonas defectuosas. En general, y con el fin de evitar el color mas oscuro de las zonas reparadas, podrá emplearse para la ejecución
del hormigón o mortero de reparación una mezcla adecuada del cemento empleado con cemento portland blanco.
Las zonas reparadas deberán curarse rápidamente. Si es necesario, se protegerán con lienzos o arpilleras para que e! riesgo no perjudique el
acabado superficial de esas zonas.
Acabado de superficies:
Las superficies vistas de las piezas o estructura, una vez desencofradas o desmoldeadas, no presentarán coqueras o irregularidades que
perjudiquen al comportamiento de la obra o a su aspecto exterior.
Cuando se requiera un particular grado o tipo de acabado por razones practicas o estéticas, se especificarán los requisitos directamente o bien
mediante patrones de superficie.
En general, para el recubrimiento o relleno de las cabezas de anclajes, orificios, entalladuras, cajetines, etc., que deba efectuarse una vez
terminadas las piezas, se utilizarán morteros fabricados con masas análogas a las empleadas en el hormigonado de dichas piezas, pero retirando de ellas
los áridos de tamaño superior a 4 mm. Todas las superficies de mortero se acabarán de forma adecuada.
Observaciones generales respecto a la ejecución. Adecuación del proceso constructivo Se adoptarán las medidas necesarias para conseguir que
las disposiciones constructivas y los procesos de ejecución se ajusten a todo lo indicado en el proyecto.
En particular, deberá cuidarse que tales disposiciones y procesos sean compatibles con las hipótesis consideradas de cálculo, especialmente en
lo relativo a los enlaces, y a la magnitud de las acciones introducidas durante el proceso de ejecución de la estructura.
Todas las manipulaciones y situaciones provisionales y, en particular, el transporte, montaje, y colocación de las piezas prefabricadas, deberán
ser objeto de estudios previos. Será preciso justificar que se han previsto todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la precisión en la
colocación y el mantenimiento correcto de las piezas en su posición definitiva, antes y durante la ejecución y, en su caso, durante el endurecimiento de
las juntas construidas en obra.
Si el proceso constructivo sufre alguna modificación sustancial, deberá quedar reflejado el cambio en la correspondiente documentación
complementaria.
Acciones mecánicas durante la ejecución:
Durante la ejecución se evitará la actuación de cualquier carga estática o dinámica que pueda provocar daños en los elementos ya
hormigonados.\MA T\CEMENTO
Cementos utilizables
Podrán utilizarse aquellos cementos que cumplan la vigente instrucción para la Recepción de Cementos, correspondan a la clase resistente 32,5
o superior y cumplan las limitaciones establecidas en la tabla 26.1 de la EHE. El cemento deberá ser capaz de proporcionar al hormigón las cualidades
que al mismo se exige el Art. 30.
De acuerdo con la Instrucción RC-03 los cementos comunes son los denominados:
- Cemento portland: CEM 1
- Cemento portland con escorias: CEM II/A-S, CEM II/B-S
- Cemento portland con humo de silice: CEM III A-D
- Cemento portland con puzolana: CEM IIIA-P , CEM II/B-P (P= natural), CEM IIIA-Q , CEM H/B-Q (Q= natural calcinada)
-Cemento portland con cenizas volantes: CEM lIlA-V, CEM II/B-V (V= silícea), CEM II!A-W, CEM II/B-W (W= calcárea).
- Cemento portland con esquisto calcinado: CEM III A- T, CEM H/B- T,
- Cemento portland con caliza: CEM lI/A-L, CEM II/B-L (L= TOC<O,50% en masa), CEM II!A-LL, CEM II/B-LL (LL= TOC<0,20% en masa),
- Cemento portland mixto: CEM II!A-M ,CEM H/BA-M
- Cementos de horno alto: CEM HI/A, CEM IlI/B, CEM HI/C
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- Cemento puzolánico: CEM IV/A, CEM IV/B
- Cemento compuesto: CEM V/A, CEM V/B.
y su tipificación completa se compone de la designación que consta en la tabla anterior, más la clase resistente del cemento. El valor que identifica la
clase resistente corresponde a la resistencia mínima a compresión a 28 días en N/mm' y se ajusta a la serie siguiente:
32,5 - 32,5 R - 42,5 - 42,5 R - 52.5 - 52.5 R
Los cementos para usos especiales están normalizados en la UNE 80307:01, y están especialmente concebidos para el hormigonado de grandes
masas de hormigón,
Se permite la utilización de cementos blancos (normalizados según UNE-8O305:01), así como los cementos con características adicionales: de
bajo calor de hidratación (UNE 80303:01) y resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar (UNE 80303:01), correspondientes al mismo tipo y clase
resistente de los cementos comunes.
La selección del tipo de cemento a utilizar en la fabricación del hormigón debe hacerse, entre otros, de acuerdo con los factores siguientes:
- la aplicación del hormigón (en masa, armado o pretensado)
-las condiciones ambientales a la que se someterá la pieza.
- la dimensión de la pieza.
Los cementos especiales (ESP) no deben utilizarse nunca en hormigón armado o pretensado, siendo indicados para grandes macizos de hormigón
en masa y para bases o sub-bases de pavimentos.
Los cementos Portland sin adición (CEM 1) son indicados para prefabricados y hormigones de altas resistencias.
Los cementos Portland Compuestos (CEM II) son indicados para hormigones y morteros en general debiendo ser de clase resistente 32.5 para
morteros de albañilería.
Los cementos Portland de Horno Alto ( CEM III) son indicados para grandes volúmenes de hormigón.
Los cementos Portland puzolánicos ( CEM IV) se deben utilizar cuando se requiera poca retracción en el hormigón y bajo calor de hidratación.
Los cementos Portland blancos se utilizaran para hormigones estructurales de uso ornamental, prefabricados y morteros.
Suministro:
A la entrega del cemento, el suministrador acompañará un albarán con los datos exigidos por la vigente instrucción para la Recepción de cementos.
Con carácter general para cualquier tipo de cemento suministrado en sacos, en el envase y con un sistema de etiquetado autorizado oficialmente
dentro de CE, se imprimirán los caracteres que permitan la identificación de:
-El tipo, clase y características adicionales del cemento, y la Norma UNE que le define.
- Distintivo de calidad, en su caso.
- Masa en kilogramos.
- Nombre comercial y marca del cemento, e identificación de la fábrica de procedencia.
Los cementos que satisfacen las exigencias de la UNE.EN 197-1:2000/ER: 2002 de acuerdo a los criterios de conformidad en ella definidos y
evaluados según al Norma obtendrán un marcado CE de conformidad, en caso de cemento ensacado, deberá de imprimirse en los envases.
El cemento no llegará a obra u otras instalaciones de uso excesivamente caliente. Se recomienda que, si su manipulación se va a realizar por
medios mecánicos, su temperatura no exceda de 70.C, y si se va a realizar a mano no exceda de 40ºC.
Cuando se prevea que puede presentarse el fenómeno de falso fraguado, deberá comprobarse, con anterioridad al empleo del cemento, que éste
no presenta tendencia a experimentar dicho fenómeno, realizándose esta determinación según la UNE 80114:96 y con la determinación del tiempo de
fraguado y de la estabilidad de volumen de cemento UNE-EN 196-3: 1996.
Almacenamiento:
Cuando el almacenamiento se realice en sacos, éstos se almacenarán en sitio ventilado y defendido, tanto de la intemperie como de la humedad
del suelo y de las paredes. Si el suministro se realizare a granel, el almacenamiento se llevará a cabo en silos o recipientes que lo aíslen de la humedad.
Aun cuando las condiciones de conservación sean buenas, el almacenamiento del cemento no debe de ser muy prolongado, ya que puede
metereorizarse. El almacenamiento máximo aconsejable es de tres meses, dos meses, y un mes, respectivamente, para las clases resistentes 32,5, 42,5,
Y52,5. Si el periodo de almacenamiento es superior, se comprobara que las características del cemento continúan siendo adecuadas.
Para ello, dentro de los veinte días anteriores a su empleo, se realizarán ensayos de determinación de principio y fin de fraguado y resistencia
mecánicas inicial a los siete días (si la clase es 32,5) o dos días (todas las demás clases) sobre una muestra representativa del material almacenado, sin
excluir los terrones que hayan podido formarse.
De cualquier modo, salvo en los casos en los que el nuevo periodo de fraguado resulte incompatible con las condiciones particulares de la obra,
la sanción definitiva acerca de la idoneidad del cemento en el momento de su utilización vendrá dada por los resultados que se obtengan al determinar,
de acuerdo con lo prescrito en el Art 88 de la EHE, la resistencia mecánica a los veintiocho días del hormigón con él fabricado.
AGUA
Componente del hormigón que se añade, para su amasado, en la hormigonera con las misiones de hidratación de los componentes activos del
cemento + actuar como lubricante haciendo posible que la masa sea fresca y trabajable + crear espacio en la pasta para los productos resultantes de la
hidratación del cemento. También se emplea para el curado del hormigón endurecido.
Tipos:
-Agua para el amasado: que se añade a al mezcladora junto con los demás componentes del hormigón y que no debe contener ningún ingrediente dañino
en cantidades suficientes para afectar a las propiedades del hormigón o a la protección de las armaduras frente a al corrosión.
- Agua para el curado: que se añade sobre el hormigón endurecido para impedir la pérdida del agua de la mezcla y para controlar la temperatura durante
el proceso inicial de hidratación de los componentes activos del cemento, y que no debe contener ningún ingrediente dañino en cantidades suficientes
para afectar a las propiedades del hormigón o a la protección de las armaduras frente a al corrosión.
En general, podrán utilizarse todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica.
Cuando no se posean antecedentes de su utilización, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas, y salvo justificación especial de que no alteran
perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- exponente de hidrógeno pH (UNE 7234:71) >= 5
- sustancial disueltas (UNE 7130:58)= 15g/1
- sulfatos, expresados en S04 (UNE 7130:58) excepto para los cementos SR en que se eleva este limite a 5 gil <= l gil
- ión cloruro, CL (UNE 7178:60):
-Para hormigón pretensado <= l gil
-Para hormigón armado o en masa que contenga armaduras para reducir la figuración <= 3 gil
-hidratos de carbono (UNE 7132:58) o
- sustancias solubles disueltas en éter (UNE 7235:71) <= 15 gil realizándose la toma de muestras según la UNE 7236:71 y los análisis por los métodos
de las normas indicadas.
Podrán sin embrago, emplearse aguas de mar o aguas salinas análogas para el amasado o curado de hormigones que no tengan armadura alguna.
Salvo estudios especiales, se prohíbe expresamente el empleo de estas aguas para el amasado o curado de hormigón armado o pretensado.
Con respecto al contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo previsto en ei Art30.1 de la EHE.
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ÁRIDOS
Generalidades
La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón, así como de
las restantes características que se exijan a éste en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, rocas machacadas o
escoria siderúrgicas apropiadas, así como otros productos cuyo empleo se encuentren sancionados por la práctica o resulte aconsejable como
consecuencias de estudios realizados en un laboratorio.
En cualquier caso, el suministrador de áridos garantizará documentalmente el cumplimiento de las especificaciones que se indican en el Art. 28.
3 del la EHE, hasta la recepción de estos.
Cuando no se tengan antecedentes de la naturaleza de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas
por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convenga en cada caso.
En el caso de emplear escorias siderúrgicas como áridos, se comprobarán previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos
inestables ni compuestos ferrosos.
Se prohíbe el empleo de todos los áridos que contengan sulfuros oxidables.
Los áridos deben ser transportados y acopiados de manera que se evite su segregación y contaminación, debiendo mantener las características
granulométricas de cada una de sus fracciones hasta su incorporación a la mezcla.
Por su parte, el fabricante del hormigón, que está obligado a emplear áridos que cumplan las especificaciones señaladas en el Art. 28. 3 del la
EHE, deberá en caso de duda, realizar los correspondientes ensayos.
Designación y tamaños del árido:
Los áridos se designarán por su tamaño mínimo d y máximo D en mm, de acuerdo con la siguiente expresión: árido d/D.
Se denomina tamaño máximo D de un árido la mínima abertura de tamiz UNE EN 933-2:96 por el que pasa más del 90% en peso, cuando además
pase el total por el tamiz de abertura doble.
Se denomina tamaño mínimo de un árido, la máxima abertura de tamiz UNE EN 933-2:96 por el que pasa menos de 10% en peso.
Se entiende por arena o árido fino, el árido o tracción del mismo que pasa por el tamiz de 4 mm de luz de malla (tamiz UNE EN 933-2:96); por
grava o árido grueso el que resulta retenido por dicho tamiz, y árido total, aquel que posee las proporciones de arena y grava adecuadas para fabricar el
hormigón necesario en el caso particular que se considere.
El tamaño máximo de un árido grueso será menor que las dimensiones siguientes:
a) 0,8 de la distancia horizontal libre entre vainas o armaduras que no formen grupo, o entre un borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un
ángulo mayor que 45' con la dirección del hormigonado.
b) 1,25 de la distancia entre un borde la pieza y una vasina o armadura que forme un ángulo no mayor que 45° con la dirección de hormigonado.
c) 0.25 de la dimensión mínima de la pieza, excepto en los casos siguientes:
-Losa superior de los forjados, donde el tamaño máximo del árido será menor que 0,4 veces el espesor mínimo.
- Piezas en ejecución muy cuidada y aquellos elementos en los que el efecto pared del encofrado sea reducido, en cuyo caso será menor que 0,33 veces
el espesor mínimo.
Suministro:
Antes de comenzar el suministro, el peticionario podrá exigir al suministrador una demostración satisfactoria de que los áridos a suministrar
cumplen con los requisitos exigidos en el AO28.3 del a EHE
Cada carga de árido irá acompañada de una hoja de suministro que estará en todo momento a disposición de la Dirección de Obra, y en la que
figuren, como mínimo, los datos siguientes:
- Nombre del suministrador.
- Numero de serie de la hoja de suministro.
- Nombre de la cantera.
- Fecha de entrega.
- Nombre del peticionario.
- Tipo de árido.
- Cantidad del árido suministrado.
- Designación del árido d/D.
- Identificación del lugar de suministro.
Almacenamiento:
Los áridos deberán almacenarse de tal forma que queden protegidos de una posible contaminación por el ambiente y, especialmente, por el
terreno, no debiendo mezclarse de forma incontrolada las distintas fracciones granulométricas.
Deberán también adoptarse las necesarias precauciones para eliminar en lo posible la segregación, tanto durante el almacenamiento como durante
el transporte.
ADITIVOS
Producto incorporado a los hormigones de consistencias normales (según EHE) en el momento del amasado (o durante el transcurso de un
amasado suplementario) en una cantidad <= 5%, en masa, del contenido de cemento en el hormigón con objeto de modificar las propiedades de la
mezcla en estado fresco o endurecido.
Designaciones:
A) Reductores el agua de amasado:
- Plastificante: aditivo que sin modificar la consistencia permite reducir el contenido en agua de un determinado hormigón, o que sin modificar el
contenido en agua aumenta el asiento (cono), o que produce ambos efectos a al vez.
- Súper plastificante: aditivo que sin modificar la consistencia permite reducir fuertemente el contenido en agua de un determinado hormigón, o que sin
modificar el contenido en agua aumenta considerablemente el asiento (cono), o que produce ambos efectos a al vez.
B) Retenedores de agua:
-Reductor: aditivo que reduce la perdida de agua disminuyendo la exudación en el hormigón.
C) Inclusores de aire:
- Aireante: aditivo que permite incorporar durante el amasado del hormigón una pequeña cantidad de burbujas en el aire, uniformemente repartidas, que
permanecen después del endurecimiento.
D) Modificaciones del fraguado / endurecimiento:
-Acelerador de fraguado: aditivo que disminuye el tiempo del principio de la transición de la mezcla para pasar del estado plástico al rígido.
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- Retardador de fraguado: aditivo que aumenta el tiempo del principio de la transición de la mezcla para pasar del estado plástico al rígido.
- Acelerador del endurecimiento: aditivo que aumenta la velocidad de desarrollo de las resistencias iniciales de hormigón con o sin modificaciones en
el tiempo de fraguado.
E) Reductores de absorción de agua:
-Hidrófugo de masa: aditivo que reduce la absorción capilar del hormigón endurecido.
P) Modificadores de varias funciones:
- Multifuncional: aditivo que afecta a diversas propiedades del hormigón fresco y endurecimiento actuando sobre mas de una de las funciones principales
definidas anteriormente.
Condiciones y limitaciones de uso de aditivos:
En los hormigones armados o pretensados no podrán utilizarse como aditivos el cloruro de calcio ni en general productos en cuya composición
intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras.
Los aditivos deben de estar uniformemente repartidos en el hormigón; deben tenerse especial cuidado sobre la distribución homogénea en el
hormigón de los aditivos en polvo que tenga efecto retardador.
Almacenaje y transporte
Se almacenarán y transportarán de manera que se evite su contaminación y que sus propiedades no se vean afectadas por factores físicos o
químicos (heladas, altas temperaturas, etc.)
ADICCIONES
Definición: Materiales inorgánicos, puzolánicos o con hidraulicidad latente, que finamente dividios pueden ser añadidos al hormigón en el
momento de su fabricación con el fin de mejorar alguna de sus propiedades o conferirle características especiales.
Adicciones tipo II para hormigón:
Cenizas volantes: polvo fino de partículas de forma esférica y cristalina procedentes del carbón pulverizado quemado que poseen propiedades
puzolánicas, y que principalmente están compuestas de SiO2 y A1203.
Humo de Sílice: partículas esféricas muy finas y con un elevado contenido en sílice amorfa que son un subproducto que se origina en la reducción
de cuarzo de elevada pureza con carbón en hornos eléctricos de arco par la producción de silicio y aleaciones de ferro silicio.
CONDICIONES
Las cenizas volantes y el humo de sílice únicamente se podrán utilizar como adiciones en el momento de la fabricación de! hormigón cuando se
utilicen cementos comunes tipo CEM 1.
Como adición del hormigón para pretensados únicamente se podrá utilizar humo de sílice.
En los hormigones para estructuras de edificación la cantidad de cenizas volantes adicionadas será f 35 % del peso de cemento, y la cantidad de
humo de sílice será f 10 % del peso de cemento.
La cantidad, en peso, de adición multiplicada por el coeficiente K de eficacia de la misma, determinado según el apartado 37.3.2 de EHE, forman
parte de la cantidad total C de cemento del hormigón que se utiliza para las cuantías C y relaciones A/C exigibles a cada tipo de hormigón y ambiente.
Las cenizas volantes adicionadas al hormigón con la dosificación necesaria para el objetivo que se persiga producen en el hormigón fresco:
-Mejoran la trabajabilidad (poseen mayor plasticidad y cohesión) y permiten reducir la cantidad de agua. -Disminuyen Las exudaciones.
- Retrasan el fraguado y el endurecimiento inicial.
En el hormigón endurecido producen:
- Aumentan las resistencias a largo plazo.
-Disminuyen el calor de hidratación del cemento.
El humo de sílice adicionado al hormigón con la dosificación necesaria para el objetivo que se persiga produce:
-Obtención de hormigones de altas prestaciones (altas resistencias, durabilidad y cohesión). -Disminuye las exudaciones y aumenta la impermeabilidad.
El hormigón fabricado con adición de humo de sílice deberá de curarse hídricamente al menos durante 14 días.
ACERO
Armaduras pasivas utilizadas en el hormigón armado, serán de acero y estarán constituidas por:
A. 1) Barras corrugadas: -Barras de acero soldable "S", que presentan corrugas para mejorar la adherencia al hormigón,.
- Barras de acero soldable con características especiales de ductilidad "SD", que presentan corrugas para mejorar la adherencia con el hormigón,
Diámetros nominales para B 400S y B 500S: 6, 8, 10, 12, 14, 16, 20, 25, 32 y 40 mm.
A.2) Alambres corrugados: -Alambres de acero trefilado "T" que presentan corrugas para mejorar la adherencia con el hormigón.
Diámetros nominales para B 500 T: 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 mm,
B) Alambres lisos:
- Alambres lisos "T"; soldables y con aptitud garantizada para doblar y enderezar en frio y cuyas características mecánicas pueden conseguirse por
deformación en frío (trefilado, estirado o laminado)
Diámetros nominales para L B 500 T: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 mm,
C) Mallas electrosoldadas:
C.1) Malla electrosoldadas simple, en la que las barras o alambres longitudinales que forman la cuadricula son elementos individuales.
C.2) Malla electrosoldadas doble, en la que las barras o alambres longitudinales que forman la cuadricula son parejas de elementos tangentes,
Tipos de mallas:
Con cuadricula cuadrada:
15xl5 d: 5-5; 15xl5 d: 6-6; 15x15 d: 8-8 ; 15x15 d:10-10; 20x20 d:8-8; 30x30 d:5-5
Con cuadricula rectangular:
15x30 d:5-5; 15x30 d:6-6; 15x30 d:8-8; 15x30 d:10-10
Las barras y alambres no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras.
La sección equivalente no será inferior al 95,5 % de su sección nominal.
Se considera como limite elástico del acero, ¡y, el valor de la tensión que produce una deformación remanete del 0,2 por 100.
Denominación del acero:
Acero en barras corrugadas
B 400 S acero soldable de límite elástico no menor de 400 MPa
B 500 S acero soldable de límite elástico no menor de 500 MPa
Alambres para mallas y armaduras básicas electrosoldadas
B500 T acero de límite elástico no menor de 500 MPa,
D) Armaduras básicas de acero electrosoldada en celosía: sistema de elementos electrosoldados con estructura espacial para armaduras de hormigón
armado de piezas unidireccionales.
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Tipos:
- Altura de la armadura básica 100 mm: d6-2d5-2d6 ; d7-2d5-2d6 ; d8-2d5-2d8 ;
- Altura de la armadura básica 120 mm: d6-2d5-2d6 ; d7-2d5-2d6 ; d8-2d5-2d8 ;
- Altura de la armadura básica ISO mm: d6-2d5-2d6 ; d7-2d5-2d6 ; d8-2d5-2d8 ;
- Altura de la armadura básica 170 mm: d6-2d5-2d6 ; d7-2d5-2d6 ; d8-2d5-2d8 ;
- Altura de la armadura básica 200 mm: d6-2d5-2d6 ; d7-2d5-2d6 ; d8-2d5-2d8 ;
- Altura de la armadura básica 230 mm: d6-2d5-2d6 ; d7-2d5-2d6 ; d8-2d5-2d8 ;
- Altura de la armadura básica 250 mm: d6-2d5-2d6 ; d7-2d5-2d6 ; d8-2d5-2d8 ;
E) Alambres y cordones de acero:
E.I) Alambres para pretensados: producto de sección maciza, liso o grafilado, procedente de un estiramiento en frío o trefilado de alambrón,
posteriormente sometido a un tratamiento de estabilización,
E.2) Cordones de acero para pretensados:
-Cordón liso para pretensados: producto formado por un número de alambres lisos (2,3 ó 7) arrollados helicoidalmente en un mismo sentido.
Diámetros nominales: 3-4-5-6-7-7'5 - 8 - 9'4 Y 10 mm.
- Cordón grafilado para pretensados: producto formado un número de alambres grafilados (2,3 ó 7) arrollados helicoidalmente en un mismo sentido y
con igual paso, posteriormente sometido a un tratamiento de estabilización.
Diámetros nominales: 5'2 -5'6 -6'0 - 6'5 - 6'8 - 7'5 - 9'3 - l3 - 15'2 Y16mm.
Almacenamiento.
Tanto en el transporte como durante el almacenamiento, la armadura pasiva se protegerá adecuadamente contra la lluvia, la humedad del suelo y
la eventual agresividad de la atmósfera ambiente. Hasta el momento de su empleo, se conservará en obra, cuidadosamente clasificadas según sus tipos,
calidades, diámetros y procedencias.
Antes de su utilización y especialmente después de un largo periodo de almacenamiento en obra, se examina el estado de su superficie, con el fin
de asegurarse que no presenta alteraciones perjudiciales para su utilización.
Sin embargo, no se admitirán perdidas de peso por oxidación superficial. comprobadas después de una limpieza con cepillo de alambres hasta
quitar el óxido adherido, que sean superiores al % respecto el peso inicial de la muestra.
En el momento de su utilización las armaduras pasivas deben de estar exentas de sustancias extrañas en su superficie tales como grasa, aceite,
pintura, polvo, tierra o cualquier otro material perjudicial para su buena conservación o su adherencia.
HORMIGONES
Composición.
La composición elegida para la preparación de las mezclas destinadas a la construcción de estructuras o elementos estructurales deberá estudiarse
previamente, con el fin de asegurarse de que es capaz de proporcionar hormigones cuyas características mecánicas, reológicas y de durabilidad satisfagan
las exigencias del proyecto.
Estos estudios se realizarán teniendo en cuenta, en todo lo posible, las condiciones de la obra real (diámetros, características superficiales y
distribución de armaduras, modo de compactación, dimensiones de las piezas, etc.)
Condiciones de calidad
Las condiciones de calidad exigidas al hormigón se especificaran en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, siendo siempre necesario
indicar las referentes a su resistencia a compresión, su consistencia, tamaño máximo del árido, el tipo de ambiente a que va a estar expuesto, y, cuando
sea preciso, las referentes a prescripciones relativas a aditivos y adiciones, resistencias a tracción del hormigón, absorción, peso especifico, compacidad,
desgaste, permeabilidad, aspecto externo, etc.
Características mecánicas.
La resistencia del hormigón a compresión, se refiere a la resistencia de la amasada y se obtiene a partir de los resultados de ensayo de rotura a
compresión, en número igualo superior a dos, realizados sobre probetas cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura, de 28 días de edad, fabricadas
a partir de amasada, conservadas con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 83301:981, refrentadas según la UNE83303:84 y rotas por
compresión, según el método de ensayo indicado en la UNE 83304:84.
Designación de los hormigones.
Los hormigones se designarán de acuerdo con el siguiente formato.
T-R/C/lM/A
T -Se distingue el hormigón en función de su uso estructural que puede ser: en masa (HM), armado (HA) o pretensado (HP). Esta información permitirá
al fabricante conocer las limitaciones que la instrucción establece para el mismo, tanto para el contenido mínimo de cemento (AO37.3.2. EHE-99),
limítaciones al contenido de iones cloruro (AO30.1 EHE-99), tipo de cemento y adiciones que pueden utilizarse (AO26y 29.2 EHE-99).
Hormigón en masa: que se utiliza para estructuras, o elementos estructurales, de obras que no llevan armaduras de acero.
Hormigón armado: que se utiliza para estructuras, o elementos estructurales, de obras que llevan armaduras pasivas de acero.
Hormigón pretensado: que se utiliza para estructuras, o elementos estructurales, de obras que llevan armaduras activas de acero.
R - En función de la resistencia mecánica a los 28 días en N/mm2
HM-20 ; HM-25 ; HM-30 ; HM-35 ; HM-40 ; HM-45 ; HM-50.
; HA-25; HA-30; HA-35 ; HA-40; HA-45; HA-50.
; HP-25; HP-30; HP-35; HP-40; HP-45; HP-50
C- letra inicial de la consistencia
S-SECA - Asiento en cm de : O- 2 -Tolerancia: o
P - PLÁSTICA- :3-5 : +- 1
B -BLANDA - : 6-9 : +- 1
F - FLUIDA : lO- 15 - :+- 2
TM - Tamaño máx. del árido en mm.
A -Designación del ambiente. Este establece, en función del uso estructural del hormigón, los valores máximos de la relación agua/cemento, y del
mínimo contenido de cemento por metro cúbico,
I - Ua - Ilb - IlIa - Ulb - IIlc - IV
Qa- Qb - Qc - H- E-F.
Definidas en las tablas 8.2.2. y 8.2.3.a. de la EHE-99
Dosificaciones
Contenido mínimo de cemento.
No se admiten Hormigones estructurales en los que el contenido mínimo de cemento por metro cúbico sea inferior a:
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200 Kg en hormigones en masa.
250 Kg en hormigones armados
275 Kg en hormigones pretensados
Relación máxima agua cemento.
Asimismo no se admiten hormigones estructurales en los que la relación agua/cemento, en función de la clase de exposición ambiental del
hormigón, no sea como máximo la establecida en la tabla 37.3.2. a. de la EHE-99.
CONDICIONES /LIMITACIONES DE USO:
Con carácter general (en casos excepcionales, previa justificación experimental y autorización expresa de la Dirección Facultativa de la Obra, se
podrá superar la limitación) el contenido máximo de cemento deberá ser J: 400 kg/m3.
Cuando un hormigón esté sometido a una clase específica de composición F deberá de llevar introducido un contenido en aire 3 4,5%.
Cuando un hormigón vaya a estar sometido a la acción de suelos con un contenido sulfatos 3 600 mg/l, deberá de fabricarse con cementos con
características adicionales de resistencia a sulfatos (tipo SR)
Cuando un hormigón vaya a estar sometido a un ambiente que incluya una clase general de exposición IIlb o IIlc, deberá de fabricarse con
cementos con características adicionales de resistencia a aguas de mar (tipo MR).
Cuando un hormigón esté sometido a una clase específica de exposición E (por erosión) deberán de adoptarse las medidas adicionales siguientes:
-El árido fino deberá ser cuarzo u otro material de 3 durezas.
- El árido grueso deberá tener una resistencia al desgaste (coeficiente de los Ángeles) < 30.
- Los contenidos en cemento dependiendo de D (tamaño máximo del árido) deberán ser:
Para D =10 mm 1>J: 400 kglm3
Para D = 20 mm1>J: 375 kglm3
Para D =40 mm1>J: 350 kglm3
-Deberá de estar sometido a un curado prolongado, con duración superior en al menos un 50 % a la que se aplicaría al curado (*) de un hormigón no
sometido a erosión y sometido a iguales condiciones.
(*) La duración mínima D del curado de un hormigón puede estimarse según el artO74° de EHE aplicando la fórmula: D = KLDO + DI: siendo
K, coeficiente de ponderación ambiental sI tabla 74,4 de EHE; L, coeficiente de ponderación térmica s / tabla 74,5 de EHE; siendo DO parámetro básico
de curado s/tabla 74.1 de EHE; DI parámetro función del tipo de cemento s/ tabla 74.3 de EHE.
Todo elemento estructural de hormigón está sometido a una única clase general de exposición.
- Un elemento estructural del hormigón puede estar sometido a ninguna, una o varias, clases específicas de exposición, relativas a otros procesos e
degradación del hormigón.
- Un elemento estructural de hormigón no puede estar sometido simultáneamente a más de una subclase específica de exposición.
- En hormigones para edificación es recomendable que la consistencia medida por el asiento en el cono de Abrams sea 3 6 cm.
- El límite superior para el asiento en el cono de Abrams de hormigones de consistencia fluida (F) podrá sobrepasarse si se utilizan aditivos
superfluidificantes.
HORMIGÓN FABRICADO EN CENTRAL
Tiempo de transporte y fraguado.
Para el transporte del hormigón se utilizarán procedimientos adecuados para conseguir que las masas lleguen al lugar de entrega en las condiciones
estipuladas, sin experimentar variación sensible en las características que poseían recién amasadas.
El tiempo mínimo entre la incorporación del agua de amasado al cemento ya los áridos y la colocación del hormigón en obra, no debe de ser
superior a una hora y media. En casos en que no sea posible, o cuando el tiempo sea caluroso deberán tomarse medidas adecuadas para aumentar el
tiempo de fraguado del hormigón sin que disminuya su calidad.
Cuando el hormigón se amase completamente en central y se transporta en amasadoras móviles, el volumen de hormigón transportado, no deberá
exceder del 80% del volumen total del tambor. Cuando el hormigón se amasa, o se termina de amasar en amasadora móvil, el volumen no excederá de
los dos tercios del volumen total del tambor.
Los equipos de transporte deberán de estar exentos de residuos de hormigón o mortero endurecido.
Recepción
El comienzo de la descarga del hormigón desde el equipo de transporte del suministrador, en el lugar de la entrega, marca el principio del tiempo
de entrega y recepción del hormigón, que durará hasta finalizar la descarga de este.
La Dirección de Obra" es el responsable de que el control de recepción se efectúe tomando las muestras necesaria, realizando los ensayos de
control precisos.
Cualquier rechazo del hormigón basado en los resultados de los ensayos de consistencia deberá ser realizado durante la entrega. No se podrá
rechazar ningún hormigón por estos conceptos sin la realización de los ensayos oportunos.
Queda expresamente prohibida la adición al hormigón de cualquier cantidad de agua u otra sustancia que puedan alterar la composición original
de la masa fresca. No obstante, si el asiento en cono de Abrans es menor que el especificado, el suministrador podrá adicionar aditivo fluidificante para
aumentarlo hasta alcanzar dicha consistencia.
Para ello, el elemento transportador deberá estar equipado con el correspondiente equipo dosificador de aditivo y reamasar el hormigón hasta
dispersar totalmente el aditivo añadido. El tiempo de reamasado será al menos de l min/m2, sin ser en ningún caso inferior a 5 minutos.
La actuación del suministrador termina una vez efectuada la entrega del hormigón y siendo satisfactorios los ensayos del recepción del mismo.
INORINORMATIV A APLICABLE:
UNE 83001:2000; Hormigón fabricado en central. "Hormigón preparado", y "hormigón fabricado en las instalaciones propias de la obra".
Definiciones, especificaciones, fabricación, transporte y control de producción.
Instrucción de Hormigón Estructural, EHE (R.D. 2661/1998 de 1l de Diciembre).
1- CEMENTOS
Instrucción para la Recepción de Cementos, RC-03 (R.D. 1.797/2003 de Diciembre)
Norma UNE-EN 197-1 :2.0001 ER: 2.002; Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.
Norma UNE-EN 197-2:20001 ER: 2002; Cemento. Parte 2 : Evaluación de la conformidad.
Norma UNE 80303-1 :200 1; Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos.
Norma UNE 80303-2:2991; Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar.
Norma UNE 80303-3:2001: Cementos con características adicionales. Parte 3: Cementos de B'ajo Calor de Hidratación.
Norma UNE 80305:20001; Cementos blancos.
Norma UNE 80307:2991; Cementos para usos especiales.
Norma UNE 80310: 1996; Cementos de aluminiato de calcio
Norma UNE 80300:2000 IN; Cementos. Recomendaciones para el uso de cementos.
Norma UNE-ENV 413-1:1995; Cementos de albañilería. Parte 1: Especificaciones.
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2.- ÁRIDOS PARA HORMIGONES.
UNE 146901:2002: Áridos Designación.
UNE 146121:2000: áridos para la fabricación de hormigones. fabricación de hormigón estructural.
UNE 146900:2002/IM: 2002; Áridos. Control de producción.
Especificaciones de los áridos utilizados en los hormigones destinados a la
3.- ADITIVOS PARA HORMIGONES
Norma UNE-EN 934-2:2002; Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones y requisitos.
Norma UNE-EN 934-6:2002; Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 6: toma de muestras, control y evaluación de la conformidad, marcado
y etiquetado.
4.- ADICCIONES PARA HORMIGONES
UNE-EN 450: 1995; Cenizas Volantes como adición al hormigón. Definiciones, especificaciones y control de calidad.
UNE 83460: 1994 EX; Recomendaciones generales para la utilización del Humo de Sílice.
5. ACEROS CORRUGADOS
Norma UNE 36068: 1994/1 M: 1996: Barras corrugadas de acero soldable para armaduras de hormigón armado.
Norma UNE 36065:2000 EX; Barras corrugadas de acero soldable con características especiales de ductilidad para araduras de hormigón armado.
Norma UNE 36099: 1996; Alambres corrugados de acero para armaduras de hormigón armado.
Norma UNE 36811: 1998 IN; barras corrugadas de acero para hormigón armado. Marcas de Identificación.
Norma UNE 36812: 1996 IN; Alambres corrugados de acero para armaduras de hormigón armado Códigos de identificación del fabricante.
6.-ALAMBRES LISOS E ACERO PARA MALLAS Y ARMADURAS BÁSICAS ELECTROSOLDADAS PARA ARMADURAS PASIVAS DE
HORMIGÓN ARMADO
Norma UNE 36731: 1996; Alambres lisos de acero para mallas electrosoldadas y para armaduras básicas para viguetas armadas.
7.- MALLAS ELECTRO SOLDADAS
Norma UNE 36092; 1996/ER: 1997; Mallas electrosoldadas de acero par hormigón armado.
8.- ARMADURAS BÁSICAS DE ACERO ELECTROSOLDADAS PARA ARMADURAS PASIVAS DE HORMIGÓN ARMADO
Norma UNE 36739: 1995 EX; Armaduras básicas de acero electrosoldadas en celosia para armaduras de hormigón armado.
9.- ALAMBRES Y CORDONES DE ACERO PARA ARMADURAS ACTIVAS DE HORMIGÓN PRETENSADO:
Norma UNE 36094: 1997; Alambres y cordones de acero para armaduras de hormigón.\UNO\DEFINICIÓN
Infraestructura del edificio que transmite al terreno los esfuerzos que recibe de la estructura del mismo
COTAS Y SECCIONES
Las zanjas y pozos de cimentación tendrán las secciones y cotas de profundidad fijadas por el Arquitecto-Director, en los planos a las que posteriormente
ordene por escrito o gráficamente a la vista de la naturaleza y condiciones del terreno, y el Contratista las excavaras de acuerdo con lo preceptuado en
el apartado correspondiente.
5.5. ACERO
CON\Toda partida que se suministre irá acompañada de documentos de origen, en que deben figurar:
- Designación del material.
- Características del mismo:
-Certificado de garantía del fabricante e de que las armaduras cumplen con la EHE.
- N° de colada a las que pertenece el material.
Si se solicita en el pedido se acompañara también copia del certificado de ensayos realizados por el fabricante correspondiente a la partida servida.
De acuerdo con la EHE, en lo aplicable a barras corrugadas, se establecen dos niveles de control de calidad:
-Control a nivel Reducido: es de aplicación cuando en Proyecto se adopta un coeficiente de minoración de la resistencia del acero, gs= 1,20 Yun valor
del limite elástico no superior al 75% del nominal garantizado. Este nivel de control se contempla en aquellos casos en que el consume de acero es muy
reducido, debiendo utilizarse material certificado.
-Control a nivel Normal: para productos certificados con sello de conformidad CIETSID (gs= 1,15) y productos no certificados (gs= 1,20).
En todos [os casos deberá acompañarse cada partida del Certificado de Garantía del fabricante anteriormente definido.
Las muestras se tomaran al azar, de manera que sean representativas del material acopiado, sin que puedan tomarse dos muestras de la misma barra.
Tendrán longitud suficiente para la eventual repetición de los ensayos. Para realizar los ensayos completos son suficientes 250 cm.
Condiciones de aceptación o rechazo:
Control reducido:
-Comprobación de la sección equivalente: Si las dos verificaciones que han sido realizadas resultan satisfactorias, la partida quedará aceptada. Si las
dos resultan no satisfactorias, la partida será rechazada. Si se registra un solo resultado no satisfactorio, se verificarán cuatro nuevas muestras
correspondientes a la parida que se controla. Si alguna de estas nuevas cuatro verificaciones resulta no satisfactoria, la partida será rechazada. En caso
contrario será aceptada.
- Formación de grietas o fisuras en los ganchos de anclaje o zonas de doblado de cualquier barra, obligará a rechazar toda la partida a la que misma
corresponda.
Control a nivel normal:
-Comprobación de la sección equivalente: Se efectuará igual que en caso de control a nivel reducido.
- Características geométricas de los resaltos de las barras corrugadas: el incumplimiento de los límites admisibles establecidos en el certificado de
homologación, será condición suficiente para que se rechace la partida correspondiente.
-Ensayos de doblado desdoblado: Si se produce algún fallo, se someterán a ensayo cuatro nuevas probetas del lote correspondiente. Cualquier fallo
registrado en estos nuevos ensayos obligarán a rechazar la partida correspondiente.
- Ensayos de tracción para determinar el límite elástico, la carga de rotura y el alargamiento en rotura: si los resultados son satisfactorios se aceptan las
barras del diámetro correspondiente. Si se registra algún fallo todas las armaduras de ese diámetro serán clasificadas en lotes correspondientes a las
diferentes partidas suministradas sin que cada lote exceda de las 20 toneladas. Cada lote será controlado mediante ensayos sobre dos probetas. Si los
resultados de ambos ensayos son satisfactorios, el lote será aceptado. Si los dos resultados fuesen no satisfactorios, el lote será rechazado, y si solo uno
resulta satisfactorio, se efectuará un nuevo ensayo sobre 16 probetas. El resultado se considera satisfactorio se la media aritmética de los resultados mas
bajos obtenidos supera el valor garantizado y todos los resultados superan el 95 % de dicho valor. En caso contrario el lote será rechazado. -Ensayos de
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soldeo: en caso de registrarse algún fallo en el control del soldeo en obra, se interrumpirán las operaciones de soldeo y se procederá a una revisión
completa de todo el proceso.\EJE\EI doblado se hará en frío y a velocidad moderada.
No se enderezarán los codos excepto si se puede verificar que se realizará sin daños.\MA1\ Será de aplicación lo establecido en este Pliego, para
Barras lisas para hormigón armado y Barras corrugadas para hormigón armado, respectivamente.\MED\ La barras de acero se medirán y abonarán por
kilogramos de acero cortado, doblado, armado y colocado en obra.
Las mallas electrosoldada por m2 colocadas en obra.
No será de abono el exceso de obra que, por su conveniencia o errores, ejecute el Contratista. En este caso se estará cuando el Contratista sustituya
algún perfil por otro de peso superior por su propia conveniencia aún contando con la aprobación del Director.
Las piezas de chapa se medirán por unidades de piezas colocadas en obra.
El precio incluirá todas las operaciones a realizar hasta terminar el montaje de la estructura, suministro de materiales, ejecución en taller,
transporte a obras, medios auxiliares, elementos accesorios, mont!\ie, protección superficial y ayudas; incluirá, asimismo, los recortes y despuntes y los
medios de unión y soldaduras.\NOR\-EHE. Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado. \UNO\Barras o
conjuntos de barras montadas, cortadas y conformadas, para elementos de hormigón armado, elaboradas en la obra.
5.6. ZAPATAS Y RIOSTRAS
Replanteo de ejes:
- Comprobación de cotas entre ejes de zapatas, zanjas o pozos.
- Comprobación de las dimensiones en planta, zapatas, zanjas.
Operaciones previas a la ejecución:
- Eliminación del agua de la excavación.
-Comprobación de la cota de fondo mayor de ochenta centímetros (80 cm).
- Rasanteo del fondo de la excavación.
- Compactación plano de apoyo del cimiento (en losas).
- Drenajes permanentes bajo el edificio.
- Hormigón de limpieza. Nivelación.
- No interferencia entre conducciones de saneamiento y otras.
- Replanteo de ejes de soportes y muros (losas).
- Fondos estructurales (losas).
Colocación de armaduras:
-Identificación, disposición, número y diámetro de las barras de armaduras.
- Esperas. Longitudes de anclaje.
- Separación de armadura inferior del fondo (tacos de mortero, cinco centímetros (5 cm)).
- Suspensión y atado de armaduras superiores en vigas y losas. (Canto útil).
Puesta en obra del hormigón:
- Tipo y consistencia del hormigón.
- Altura y forma de vertido (no contra las paredes).
- Sentido del vertido (siempre contra el hormigón colocado).
- Localización de las amasadas.
Compactación del hormigón:
- Frecuencia del vibrador utilizado.
- Duración, distancia y profundidad de vibración (cosido de tongadas).
- Forma de vibrado (siempre sobre la masa).
Curado del hormigón:
- Mantenimiento de la humedad superficial de los elementos en los siete (7) primeros días.
- Registro diario de la temperatura. Predicción climatológica.
- Temperatura registrada. Menor de cuatro grados bajo cero (-4°C) con hormigón fresco: investigación.
- Temperatura registrada. Superior cuarenta grados centígrados (40°C) con hormigón fresco: investigación.
- Actuaciones en tiempo frío: prevenir congelación.
- Actuaciones en tiempo caluroso: prevenir agrietamientos en la masa del hormigón.
- Actuaciones en tiempo lluvioso: prevenir lavado del hormigón.
Tolerancias:
a) Variación en planta del c.d.g. de cimentos aislados: +-0,02 de la dimensión del cimiento en la dirección correspondiente, sin exceder de +-50 mm.
b) Niveles:
Cara superior del hormigón de limpieza: -50 mm. +20 mm.
Espesor del hormigón de limpieza:-:3"0mm.
c) Dimensiones en planta:
Cimientos encofrados: + 40 mm. -20 mm.
Cimientos hormigonados contra terreno:
Dimensión no superior a 1 m: +80 mm. - 20 mm.
Dimensión superior a l m pero no superior a 2,50m: + 120 mm. - 20 mm.
Dimensión superior a 2,50m: +200 mm. - 20 mm.
d) Planeidad:
Desviaciones medidas después de endurecido antes de 72 horas desde el vertido del hormigón, con regla de 2 m colocada en cualquier parte del al cara
superior del cimiento y apoyada sobre dos puntos cualesquiera:
Del hormigón de limpieza: +- 16 mm.
De la cara superior del cimiento: +- 16 mm.
De las caras laterales (solo para cimientos encofrados): +- 16 mm.\EJE\Preparación del cimiento.
Hormigón de limpieza:
El hormigón de limpieza se ejecutará exclusivamente en las zonas señaladas en el proyecto o por el Director. En el resto de las cimentaciones la
fábrica se apoyará directamente sobre el terreno convenientemente preparado.
En el caso de cimentaciones en medios rocosos, la preparación de la superficie de apoyo deberá facilitar una fuerte unión entre el terreno y el
hormigón.
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En el caso de cimentaciones en suelos, la preparación de la superficie de apoyo deberá proporcionar la conveniente uniformidad de la
deformabilidad del medio de forma que no se produzcan asientos diferenciales perjudiciales para la estructura de hormigón.
El espesor de la capa de hormigón de limpieza sobre apoyo de suelos o rellenos existentes será uniforme e igual a la definida en los planos.
Sobre apoyo rocoso se definirá por el espesor mínimo sobre las partes más salientes.
Cimbas, encofrados y moldes:
Las cimbas, encofrados y moldes, así corno las uniones de sus distintos elementos, poseerán una resistencia y rigidez suficiente para resistir, sin
asientos ni deformaciones perjudiciales, las acciones de cualquier naturaleza que puedan producirse sobre ellos corno consecuencia del proceso de
hormigonado y especialmente bajo las presiones del hormigón fresco o los efectos del método de compactación utilizado. Dichas condiciones deberán
mantenerse hasta que el hormigón haya adquirido la resistencia suficiente para soportar, con un margen de seguridad adecuado, las tensiones a que será
sometido durante el desencofrado, desmoldeo o descimbrado.
Los encofrados y moldes serán suficientemente estancos para impedir pérdidas apreciables de lechada, dado el modo de compactación previsto.
Los encofrados y moldes de madera se humedecerán para evitar que absorban el agua contenida en el hormigón. Por otra parte, se dispondrán las
tablas de manera que se permita su libre entumecimiento, sin peligro de que se originen esfuerzos o deformaciones anormales.
Las superficies interiores de los encofrados y moldes aparecerán limpias en el momento del hormigonado. Para facilitar esta limpieza en los
fondos de pilares y muros, deberán disponerse aberturas provisionales en la parte inferior de los encofrados correspondientes.
Si se utilizan productos para facilitar el desencofrado o desmoldeo de las piezas, dichos productos no deben dejar rastros en los paramentos de
hormigón, ni deslizar por las superficies verticales o inclinadas de los moldes o encofrados.
Por otra parte, no deberán impedir la ulterior aplicación de revestimientos ni la posible construcción de juntas de hormigonado, especialmente
cuando se trate de elementos que, posteriormente, vayan a unirse entre sí, para trabajar solidariamente. Como consecuencia, el empleo de estos productos
deberán ser expresamente autorizado, en cada caso, por el Director de la obra.
Como norma general, se recomienda utilizar para estos fines barnices antiadherentes compuestos de siliconas, o preparados a base de aceites
solubles en agua o grasa diluida, evitando el uso de gas-oil, grasa corriente o cualquier otro producto análogo.
Doblado de las armaduras:
Las armaduras se doblarán ajustándose a los planos e instrucciones del proyecto. En general, esta operación se realizará en frío y a velocidad
moderada, por medios mecánicos, no admitiéndose ninguna excepción en el caso de aceros endurecidos por deformación en frío o sometidos a
tratamientos térmicos especiales.
El doblado de las barras, salvo indicación en contrario del proyecto, se realizará con mandriles de diámetros no inferiores a los indicados en el
artículo 66.3 de la instrucción EHE.
No se admitirá el enderezamiento de codos, incluidos los de suministro, salvo cuando esta operación pueda realizarse sin daño, inmediato o
futuro, para la barra correspondiente.
Si resultasen imprescindibles realizar desdoblados en obra, como por ejemplo en el caso de algunas armaduras en espera, estos se realizarán de
acuerdo con procesos o criterios de ejecución contrastados, debiéndose comprobar que no se han producido fisuras o fracturas en las mismas. En caso
contrario, se procederá a la sustitución de los elementos dañados. Si la operación de desdoblado se realizase en caliente, deberán adoptarse las medidas
adecuadas para no dañar el hormigón con las altas temperaturas.
Colocación de las armaduras:
Las armaduras se colocarán limpias, exentas de óxido no adherente, pintura, grasa o cualquier otra sustancia perjudicial. Se dispondrán de acuerdo
con [as indicaciones del proyecto, sujetas entre sí y al encofrado, de manera que no puedan experimentar movimientos durante el vertido y compactación
del hormigón, y permitan a éste envolverlas sin dejar coqueras.
En vigas y elementos análogos, las barras que se doblen deberán ir convenientemente envueltas por cercos o estribos en la zona del codo. Esta
disposición es siempre recomendable, cualquiera que sea el elemento de que se trate. En estas zonas, cuando se doble simultáneamente muchas barras,
resulta aconsejable aumentar el diámetro de los estribos o disminuir su separación.
Los cercos o estribos se sujetarán a las barras principales mediante simple atado u otro procedimiento idóneo, prohibiéndose expresamente la
fijación mediante puntos de soldadura.
Cuando exista peligro de que se puedan confundir unas barras con otras, se prohíbe el empleo simultáneo de aceros de características mecánicas
diferentes. Se podrán utilizar, no obstante, cuando no exista problema de confusión, podrán utilizarse en un mismo elemento dos tipos diferentes de
acero, uno para la armadura principal y otro para los estribos.
En la ejecución de las obras se cumplirán en todo caso las prescripciones de la instrucción EHE.
Curado:
Durante el fraguado y primer período de endurecimiento del hormigón, deberá asegurarse el mantenimiento de la humedad del mismo, adoptando
para ello las medidas adecuadas. Tales medidas se prolongarán durante el plazo que, al efecto, establezca el PCTP, en función del tipo, clase y categoría
del cemento, de la temperatura y grado de humedad del ambiente, etcétera.
El curado podrá realizarse manteniendo húmedas las superficies de los elementos de hormigón, mediante riego directo que no produzca deslavado
o a través de un material adecuado que no contenga sustancias nocivas para el hormigón y sea capaz de retener la humedad. El curado por aportación
de humedad podrá sustituirse por la protección de las superficies mediante recubrimientos plásticos y otros tratamientos adecuados, siempre que tales
métodos, especialmente en el caso de masas secas, ofrezcan las garantías que se estimen necesarias para lograr, durante el primer período de
endurecimiento, la retención de la humedad inicial de la masa.
Si el curado se realiza empleando técnicas especiales (curado al vapor, por ejemplo) se procederá con arreglo a las normas de buena práctica
propia de dichas técnicas, previa autorización del Director.
En general, el proceso de curado debe prolongarse hasta que e[ hormigón haya alcanzado, como mínimo, el 70 por 100 de su resistencia de
proyecto.
Descimbrado, desencofrado y desmoldeo:
Los distintos elementos que constituyen los moldes, el encofrado (costeros, fondos, etcétera), como los apeos y cimbras, se retirarán sin producir
sacudidas ni choques en la estructura, recomendándose, cuando los elementos sean de cierta importancia, el empleo de cuñas, cajas de arena, gatos u
otros dispositivos análogos para lograr un descenso uniforme de los apoyos.
Las operaciones anteriores no se realizarán hasta que el hormigón haya alcanzado la resistencia necesaria para soportar, con suficiente seguridad
y sin deformaciones excesivas, los esfuerzos a los que va a estar sometido durante y después del encofrado, desmoldeo o descimbrado.
Se recomienda que la seguridad no resulte en ningún momento inferior a la prevista para la obra en servicio.
Cuando se trate de obras de importancia y no se posea experiencia de casos análogos, o cuando los perjuicios que pudieran derivarse de una
figuración prematura fuesen grandes, se realizarán ensayos de información para conocer la resistencia real del hormigón y poder fijar convenientemente
el momento de desencofrado, desmoldeo o descimbrado.
Se pondrá especial atención en retirar oportunamente todo elemento de encofrado o molde que pueda impedir el libre juego de las juntas de
retracción o dilatación, así como de las articulaciones, si las hay.
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Se tendrán también en cuenta las condiciones ambientales (por ejemplo heladas) y la necesidad de adoptar medidas de protección una vez que el
encofrado, o los moldes, hayan sido retirados.\MATlHormigón:
Será de aplicación lo establecido en este Pliego para Obras de hormigón en masa o armado.
Armaduras:
Será de aplicación lo establecido en este Pliego, para Barras lisas para hormigón armado y Barras corrugadas para hormigón armado,
respectivamente.\MED\ El hormigón se abonará por metros cúbicos (m3) realmente colocados en obra, medidos sobre los planos. No obstante, se podrá
definir otras unidades, tales como metro (m.) de viga, metro cuadrado (m2) de losa, ete., en cuyo caso el hormigón se medirá y abonará de acuerdo con
dichas unidades.
El cemento, áridos, agua y adiciones, así como la fabricación y transporte y vertido del hormigón, quedan incluidas en el precio unitario, así
como su compactación, ejecución de juntas, curado y acabado.
El abono de las adiciones no previstas en el Pliego y que hayan sido autorizadas por el Director, se hará por kilogramos (kg.) utilizados en la
fabricación del hormigón antes de su empleo.
No se abonarán las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar, enlucir y reparar las superficies de hormigón en las que se acusen
irregularidades de los encofrados superiores a las toleradas o que presenten defectos.
Las armaduras de acero empleadas en hormigón armado se abonarán por su peso en kilogramos (kg.) deducido de los planos, aplicando, para
cada tipo de acero, los pesos unitarios correspondientes a las longitudes deducidas de dichos planos.
Salvo indicación expresa del Pliego al abono de las mermas y despuntes, alambre de atar y eventualmente barras auxiliares, se considerará
incluido en el del kilogramo (kg.) de armadura.
Los encofrados y moldes se medirán por metros cuadrados (m2) de superficie de hormigón medidos sobre planos.\NOR\EHE Instrucción para el
proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa y armado.
RC-03 Instrucción para la recepción de cementos.
NTE-CS Norma Tecnológica de la Edificación. Cimentaciones, Superficiales.\SEG\- Realización de cada trabajo por personal cualificado.
- Delimitación de los espacios para acopio y elaboración de armaduras.
- Las armaduras se introducirán en las zanjas y zapatas totalmente terminadas y el afinado de la colocación se hará desde el exterior. -Para la colocación
de las armaduras se cuidará en primer lugar su transporte y manejo, manteniendo la zona de trabajo o en el mejor estado posible de limpieza y habilitando
para el personal caminos fáciles de acceso a cada tajo.
- Provisión a todo el personal de guantes y botas de goma para el manejo del hormigón.
- Previo al inicio del vertido del hormigón del camión hormigonera, se instalarán topes antideslizamiento en el lugar donde haya de quedar situado el
camión.
- Se prohíbe el cambio de posición del camión hormigonera al mismo tiempo que vierte el hormigón. Esta maniobra deberá efectuarse en su caso con
la canaleta fija para evitar movimientos incontrolados.
- Los operarios no se situarán detrás de los camiones hormigonera en maniobras de marcha atrás, estas maniobras siempre serán dirigidas desde fuera
del vehículo por uno de los trabajadores.
- En cuanto se refiere a la utilización del camión hormigonera y vibrador se tendrán en cuenta el resto de medidas recogidas en sus respectivos apartados.
- Se cumplirán, además, todas las disposiciones generales que sean de aplicación de la Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las Ordenanzas
Municipales.\UNO\Cimentaciones realizadas mediante zapatas de hormigón armado o en masa, con planta cuadrada o rectangular, que sirven como
base a columnas o pilares pertenecientes a las estructuras de los edificios.
La disposición del hormigón, la sección, armado y colocación de las armaduras metálicas y las secciones de las zapatas corridas o aisladas y vigas
riostras, se ajustarán a los plano y demás documentos del proyecto a las órdenes o instrucciones concretas que dé el Arquitecto/Ingeniero Director.
5.7. SOLERAS
Se utilizarán botas adecuadas para la realización de estos trabajos.
No se realizarán trabajos en las soleras, si se realiza cualquier otro a un nivel superior.
La maquinaria utilizada, que funcione con energía eléctrica tendrá la correspondiente toma de tierra, y las carcasas de protección.\NOR\NTERSS
Norma Tecnológica de la Edificación. Revestimientos de suelos, Soleras.
EHE Instrucción para e! proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado.\MED\ Las soleras se medirán en metros cuadrados (m2) de
superficie ejecutada, pudiendo incluir la parte proporcional de juntas.\CON\ Unidad de inspección o control, cada doscientos metros cuadrados (200
m2) o fracción.
Controles a efectuar:
- En cualquier tipo de solera, la resistencia característica del hormigón, no aceptándose los que presenten resistencia características inferiores al noventa
por ciento (90%) de la especificada, ni variaciones en el espesor de menos un centímetro (1 cm.) o más un centímetro y medio (1.50 cm.).
- Se enrasará la capa de arena, no admitiéndose irregularidades superiores a veinte milímetros (20 mm.) en las soleras ligeras, y a veinticinco milímetros
(25 mm.) en las semipesadas y pesadas.
- En las soleras para cámaras frigoríficas, en la capa de arena para nivelar la de grava, no se admitirán irregularidades superiores a tres milímetros (3
mm.), ni variaciones en el espesor total de la solera superiores a menos un centímetro (l cm.) o más un centímetro y medio (1.50 cm.).
- Se comprobará la planeidad de la solera, no recibiéndose las ligeras y pesadas que no llevando revestimiento presenten faltas superiores a cinco
milímetro (5 mm.) y las semipesadas y para cámaras frigoríficas, con fallos superiores a tres milímetros (3 mm.), no llevando revestimiento.\MA
T\Hormigón:
Será de aplicación lo establecido en este Pliego para Obras de hormigón en masa o armado.
Armaduras:
Será de aplicación lo establecido en este Pliego, para Barras lisas para hormigón armado y Barras corrugadas para hormigón armado,
respectivamente.\UNO\Revestimiento de suelos en el interior de las edificaciones, consistente en una capa e hormigón en masa o armado, cuya superficie
superior quedará vista o recibirá un tratamiento de acabado.\EJE\ Acondicionamiento del terreno.
Previamente se habrá compactado el terreno hasta conseguir un valor aproximado al 90% del Proctor Normal y vertiéndose una capa de
aproximadamente entre 10 y 25 cm de espesor según las especificaciones del proyecto, de encachado de piedra que se compactará a mano.
Posteriormente y antes del vertido del hormigón se extenderá un aislante de polietileno.
Hormigonado de la solera.
La solera será de espesor el especificado en el proyecto en cm, formada con hormigón en masa o armado de Fck especificada y de consistencia
plástica blanda. Se realizará con superficie maestreada y perfectamente lisa. Cuando la solera esté al exterior o se prevean temperaturas elevadas, se
realizará el cuadro que se indica en el capítulo de estructuras.
Juntas de dilatación.
En las soleras en las que se prevean juntas se instalarán un sellante de material elástico, fácilmente introducible en ellas y adherente al hormigón.
Las juntas se definirán previamente siendo de l cm de espesor y una profundidad igual a 1/3 del canto de la solera.
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Juntas con elementos de la estructura.
Alrededor de todos los elementos portantes de la estructura (pilares y muros) se colocarán unos separad ores de 1 cm de espesor y de igual altura
que el canto de la capa de hormigón, se colocarán antes del vertido y serán de material elástico.
El hormigón no tendrá una resistencia inferior al noventa por ciento (90%) de la especificada, y la máxima variación de espesor será de menos
un centímetro (-1 cm) a más uno y medio (+ l ,5 cm).
El acabado de la superficie será mediante reglado y el curado será por riego.
Se ejecutarán juntas de retracción de un centímetro no separadas más de seis metros (6 m) que penetrarán en un tercio (1/3) del espesor de la
capa de hormigón.
Se colocarán separadores en todo el control de los elementos que interrumpan la solera antes de verter el hormigón, con altura igual al espesor
de la capa.
El control de ejecución se basará en los aspectos de preparación del soporte, dosificación del mortero, espesor, acabado y planeidad.
La armadura longitudinal de la solera se empalmará mediante solape de cuarenta centímetros (40 cm), como mínimo, soldándose y/o atándose
con alambre en toda la longitud del mismo.
5.8. ESTRUCTURAS
Es el conjunto de elementos, pilares, vigas, placas, etc. que son capaces de resistir las acciones a las que está sometido el edificio, y transmitidas
al terreno.
ESTRUCTURAS DE ACERO
CON\ Los ensayos de control podrán ser sustituidos, en todo o en parte, por un certificado del suministrador del material, que garantice las
características físicas, químicas y funcionales que deba poseer.
El Director podrá exigir ensayos de recepción en materiales provistos de certificado del suministrador.
El Director comprobará, por sí o por medio de sus representantes, que los materiales cumplen cuanto se acaba de indicar. Los que no cumplan o los que
arrojen resultados inadecuados en los ensayos de recepción serán rechazados, marcados de forma indeleble y apartados de la zona de fabricación.
Verificación de uniones soldadas
El Director comprobará, por si o por medio de sus representantes que todas las costuras soldadas han sido realizadas de acuerdo con lo dispuesto
en el Pliego y en la Memoria de soldadura aprobada. o Un 20 por 100 (20%) de todos los cordones en ángulos y al menos dos tramos de 150 milímetros
(ISO mm.) para cada soldador se inspeccionarán mediante líquidos penetrantes o partículas magnéticas, de acuerdo, respectivamente, con lo dispuestos
en las normas UNE 14.612 YUNE 14.610 o Un 10 por 100 (10%) del total de las uniones a tope con penetración completa, y el 20 por 100 (20%) de
las sometidas fundamentalmente a esfuerzos de tracción y, al menos, dos tramos de 150 milímetros (ISO mm.) por cada soldador, serán inspeccionados
radiográfica o ultrasónicamente, siempre que sea posible, en función de la posición de la costura o del espesor de la pieza, de acuerdo con la Norma
UNE vigente. Las costuras a tope con penetración parcial o las de penetración completa en las que, por su posición o por el espesor de las piezas unidas
no sea factible un examen radiográfico o ultrasónico, se inspeccionaran como si fuesen cordones en ángulo.
Como resultado de la inspección realizada y de acuerdo con los criterios que se indicaron, una soldadura podrá ser calificada como correcta, aceptable
e inaceptable.
Una soldadura será calificada con inaceptable cuando presente alguno de los siguientes defectos: grietas, de cualquier longitud o en cualquier
dirección, falta de fusión y/o desbordamiento.
Una soldadura será también calificada con inaceptable cuando en un tramo de ISO mm se presente alguno de los siguientes defectos:
• Poros, cuando su área proyectada supere el 4% del área proyectada de la soldadura o cuando algún poro sea de diámetro superior a la cuarta parte
del espesor de las piezas a unir o de la garganta en una soldadura en ángulo o a 3 mm.
• Inclusiones de escoria, si la suma de sus longitudes supera los ISO mm.
• Mordeduras o faltas de sección, cuando su profundidad supere la décima parte del espesor de la pieza, si éste es inferior a 10 mm., o I mm., si el
espesor de la pieza es igualo superior a lO mm. En una zona localizada de longitud no superior a 15 mm, en cada tramo de 150 mm., puede admitirse
profundidades dobles a las indicadas.
• Mordeduras o faltas de sección, si examinadas a ambos lados de la unión producen una disminución en el área disponible superior al 10%.
Una soldadura a tope con penetración completa será calificada como inaceptable cuando en un tramo de ISO mm de longitud presenta alguno de estos
defectos:
• Falta de penetración de 40 ó más milímetros de longitud.
• Falta de penetración, a la vez que inclusiones de escoria tales que la suma de las longitudes de ambos supere los 100 mm.
Una soldadura a tope con penetración parcial será calificada como inaceptable cuando en un tramo de 150 mm de longitud presenta alguno de
estos defectos:
-Faltas de penetración superiores a lo indicado en el Proyecto, en 3 mm., o más, en una longitud superior a los 100 mm.
- Faltas de penetración superiores a lo indicado en el Proyecto, en 3 mm., o más, conjuntamente con inclusiones de escoria con suma de longitudes
superior a los 100 mm.
Una soldadura en ángulo será calificada como inaceptable cuando en un tramo de ISO mm de longitud presente faltas de penetración en la raíz,
medidas sobre un lado, mayores de 0,5 mm., en una longitud superior a ISO mm.
Una soldadura en ángulo será calificada como aceptable cuando en un tramo de ISO mm de longitud presente alguno de los siguientes defectos:
-Poros, cuando su área proyectada este comprendida entre el 2% y el 4% del área proyectada de la soldadura.
-Inclusiones de escoria no alienadas, con una longitud total comprendida entre 100 Y ISO mm.
- Mordeduras o faltas de sección, cuando su profundidad este entre el 5- 10% del espesor de la pieza, si éste es inferior a 10 mm., o están comprendidas
entre 0,50 mm y I mm., si el espesor de la pieza es igualo superior a 10 mm. En una zona localizada de longitud no superior a 15 mm, en cada tramo de
150 mm., puede admitirse profundidades dobles a las indicadas.
- Mordeduras o faltas de sección, si examinadas a ambos lados de la unión producen una disminución en el área disponible comprendida entre el 5% y
el 10% de la misma.
Una soldadura a tope con penetración completa será calificada como aceptable cuando en un tramo de 150 mm de longitud presenta alguno de estos
defectos:
-Faltas de penetración de longitud total comprendida entre 20 mm. y 40 mm.
- Faltas de penetración, conjuntamente con inclusiones de escoria con suma de longitudes no superior a los 100 mm.
Una soldadura a tope con penetración parcial será calificada como aceptable cuando en un tramo de 150 mm de longitud presenta alguno de estos
defectos:
-Faltas de penetración superiores a lo indicado en el Proyecto, en valores comprendidos entre 2-3 mm., en una longitud superior a los 100 mm.
- Faltas de penetración superiores a lo indicado en el Proyecto, en valores comprendidos entre 2-3 mm., conjuntamente con inclusiones de escoria con
suma de longitudes superior a los 100 mm.
La soldadura será calificada como correcta cuando sus imperfecciones sean inferiores a las necesarias para que la soldadura sea calificada como
aceptable.
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Verificación de uniones atornilladas.
El director comprobará, por sí o por medio de sus representantes, que todos los tornillos colocados en taller son del diámetro y de la calidad
indicados en el Proyecto, que disponen de las arandelas precisas y que la rosca asoma por lo menos en un filete por fuera de la tuerca.
Asimismo el Director comprobará que la superficie de todas las uniones a efectuar mediante tomillos de alta resistencia, trabajando a rozamiento, han
recibido el tratamiento indicado en los Planos, en este Pliego o en el PCTP, rechazándose todos aquellos en los que no se haya efectuado dicho
tratamiento o en los que se observe la presencia de óxido, grasas, aceites, pinturas u otros contaminantes. El Contratista estará obligado a tratar de nuevo
las superficies de las piezas rechazas por ese motivo.
Se comprobará en un 5% de todos los tornillos de alta resistencia colocados en taller y al menos en uno de cada unión o nudo en el que exista
más de 5 tornillos, que el esfuerzo de pretensado es el indicado en el Proyecto. Para ello se utilizará una llave dinamométrica tarada al par de apriete
especificado sobre al tuerca del tornillo, si los tornillos se encuentran en estado normal de suministro, esto es, ligeramente engrasado; para tomillos
galvanizados o engrasados especialmente será preciso determinar experimentalmente, de acuerdo con un procedimiento aprobado por el Director, el par
de apriete necesario. Los tornillos se considerarán correctamente apretados cuando después de la aplicación de! par de apriete, no se ha producido giro
alguno de la tuerca.
En uniones de especial responsabilidad, el PCTP o el Director podrá indicar como procedimiento alternativo más preciso el que se indica a
continuación: -Se medirá con un instrumento que permita apreciar, al menos centésimas de milímetro la longitud total del tornillo apretado. A
continuación se aflojará por completo la tuerca, midiéndose de nuevo la longitud total. El tornillo se considerará que estaba correctamente apretado
cuando el aumento de longitud al aflojar el tornillo, expresado en centésimas de milímetro, es al menos igual a 3L+3, donde L es la suma de espesores
a unir, incluidas las arandelas, expresadas en centímetros.
Cuando de estas pruebas se deduzca que un tornillo está insuficientemente apretado se comprobarán otros dos de la misma unión; si ambos
resultan estar correctamente apretados, se aceptará la unión; en caso contrario, se comprobarán todos y cada uno de los tornillos de la misma.
Tolerancias.
Salvo que el PCTP establezca otra cosa, las tolerancias máximas admitidas en la recepción de productos laminados serán las indicadas en la tabla
4.2 de la Nonna NBE-MV 102-1975.
Las tolerancias admitidas, respecto a las cotas indicadas en los planos, de las piezas fabricadas en taller, serán las siguientes:
-En paso, gramiles y alineaciones de los agujeros para tomillos, la décima parte (1110) del diámetro de éstos.
- En la posición de cualquier parte unida a una viga o soporte, cinco milímetros (5 mm.), en cualquier Dirección.
- En el nivel de casquillos o ménsulas de apoyo, más cero y menos diez milímetros (+ O, - 10 mm.).
- En la longitud de piezas que no hayan de encajar entre otros componentes, diez milímetros en más o en menos (± 10 mm.).
- En la longitud de piezas que hayan de encajar entre otros componentes, más cero y menos cinco milímetros (+ O, -5 mm.).
- En la rectitud de una viga o de un soporte, el milésimo (111000) de la luz o de la distancia entre piso respectivamente, sin exceder, en ningún caso, de
15 milímetros (15 mm.). Esta limitación es válida también para los cordones de las cerchas y jácenas triangulares.
- En el abombamiento de paneles de chapas, el quinientosavo (11500) de la dimensión mayor, sin exceder el valor de cinco milímetros (5 mm.).
- En el canto de vigas annadas, menos cero y más tres milímetros (- O,+ 3 mm.)
- En el desplome de vigas annadas, el cientocincuentavo (11150) del canto del alma, sin exceder de veinte milímetros (20 mm.).
- En la excentricidad del alma respecto al centro de cada ala, e! cuarentavo del ancho de ala (1140), sin exceder de diez milímetros (l0 mm.).
- En la sección transversal de chapas, menos el tres y más el diez por ciento (- 3 %, + 10%) del valor teórico.
- En la contraflecha de ejecución de vigas y jácenas trianguladas, el 15 por 100 de la indicada en los planos de taller es más o menos (±15%) o un
milímetro (± 1 mm.) si este valor es mayor.
Las tolerancias admitidas, respecto a las cotas indicadas en los planos, de la estructura montada pero sin cargar serán las siguientes:
- En las dimensiones totales de la estructura, entre juntas de dilatación, 20 milímetros en más o en menos (:1:'20 mm.).
- En la distancia entre soportes o vigas contiguas, cinco milímetros en más o en menos (,1: 5 mm.), si la distancia no es superior a cinco metros (5 m.),
y diez milímetros en más o en menos (,1: lO mm.), en caso contrario.
-En el nivel de pisos, cinco milímetros en más o en menos (,1: 5 mm.).
- En el desplome de soportes, entre pisos consecutivos, en estructuras no arriostradas mediante muros de fábricas o celosías verticales, la milésima parte
(1/100) de la altura entre pisos.
- En la desviación respecto a la vertical que pasa por el centro de la base de un soporte, la altura total dividida por cien por el número de plantas más
dos (H/[IOO(n + 2)]), en el caso de estructuras arriostradas, y la altura total dividida por trescientos y por el número de plantas más dos (H/[300(n +
2)]), en las estructuras no arriostradas.
- En la desviación entre ejes de tramos consecutivos de un soporte, tres milímetros (3 mm.) en cualquier Dirección.
Todas las mediciones anteriores se efectuarán con cinta o regla metálica o con aparatos de igualo superior precisión, recomendándose el uso del
taquímetro en donde sea de aplicación. En la medición de flechas se materializará la cuerda mediante alambre tensado.
Control de calidad:
Normas de ensayo para comprobar cada una de las propiedades o características exigibles a los aceros no aleados para estructuras metálicas:
-Toma de muestras y preparación de probetas pare ensayos mecánicos de aceros para estructuras metálicas: UNE-EN ISO 377: 1998.
- Determinación de las propiedades de tracción de aceros para estructuras metálicas: UNE-EN 10002-1:2002.
- Determinación del tamaño de grano de aceros para estructuras metálicas: UNE 7280: 1972.
- Comprobación del doblado simple de aceros para estructuras metálicas: UNE-EN 910: 1996.
- Comprobación de la resiliencia de aceros para estructuras metálicas: UNE 7475-1: 1992.
- Comprobación de la dureza Brinell de aceros para estructuras metálicas: UNE-EN ISO 6506-1 :2000.
- Determinación de la resistencia al aplastamiento de tubos de acero para estructuras metálicas: UNE-EN 10233: 1994.
- Toma y preparación de muestras para análisis químicos de aceros para estructuras metálicas: UNE 36300: 1980.
- Determinación del contenido en carbono total en aceros para estructuras metálicas: UNE-EN ISO 9556:2002.
- Determinación del contenido en silicio en aceros para estructuras metálicas: UNE 36314-1/2: 1990/1 M: 1992.
- Determinación del contenido en fósforo en aceros para estructuras metálicas: UNE 36315: 1991.
- Determinación del contenido en azufre en aceros para estructuras metálicas: UNE 36316-2: 1991.
- Determinación del contenido en nitrógeno en aceros para estructuras metálicas: UNE 36317-1: 1985.
- Determinación del contenido en aluminio en aceros para estructuras metálicas: UNE-EN 29658: 1993.\EJE\ La forma y dimensiones de la estructura
serán las seilaladas en los planos y demás docwnentos del proyecto, no pennitiéndose al Contratista modificaciones de los mismos sin la previa
autorización por escrito del Director.
En caso de que el Contratista solicite aprobación del Director para subcontratar parte o la totalidad de las obras que tenga adjudicadas, deberá demostrar
a satisfacción del Director que la empresa propuesta para la subcontrata posee personal técnico y obrero experimentado en ese tipo de obras, así como
los medios necesarios para ejecutarlas.
Salvo indicación en contrario de los documentos del contrato, el Contratista viene obligado:
- A la realización de las planos de taller y montaje precisos.
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- A suministrar todos los materiales y elementos de unión necesarios para la fabricación de la estructura.
- A su ejecución en taller.
- A la pintura o protección de la estructura según indiquen los planos.
- A la expedición y transporte de la misma hasta la obra.
- Al montaje de la estructura de la obra.
- A la prestación y erección de todos los andamios y elementos de elevación y auxiliares que sean necesarios, tanto para el montaje como para la
realización de la función inspectora.
- A la prestación de personal y medios materiales necesarios para la realización de la prueba de carga, si ésta viniera impuesta.
- A enviar, dentro del plazo previsto, al contratista de las fábricas y hormigones, caso de ser otro distinto, todos aquellos elementos de la estructura que
hayan de quedar anclados o embebidos en la parte no metálica, incluidos los correspondientes espárragos o pernos de anclaje.
5.2 - 5.3- 5.4 -5.5
Transporte a obra
Se procurará reducir al mínimo las uniones a efectuar en obra; a tal fin, el contratista estudiará la resolución de los problemas de transporte y
montaje que dicha reducción pudiera acarrear.
El contratista deberá obtener de las autoridades componentes las autorizaciones que fueran necesarias para transportar hasta la obra las piezas de
grandes dimensiones.
Las manipulaciones necesarias para la carga, descarga y transporte se realizarán con el cuidado suficiente para no provocar solicitaciones
excesivas en ningún elemento de la estructura y no dañar ni las piezas ni la pintura. Se cuidarán especialmente, protegiendo si fuese necesario, las partes
sobre las que hayan de fijarse las cadenas, cables o ganchos a utilizar en la elevación o sujeción de las piezas de la estructura. i I
Montaje
El contratista preparará los planos de montaje, donde se indicarán las marcas de los distintos elementos que componen la estructura y todas las
indicaciones necesarias para definir completamente las uniones a realizar en obra; estos planos serán sometidos a la aprobación del Director de la misma
forma que los planos de taller.
El proceso de montaje será el previsto en el proyecto. El contratista podrá proponer alternativas al Director, quien las aprobará si, a su juicio, no
interfiere con el Programa de Trabajos de la obra y ofrecen una seguridad al menos igual a la que ofrece el proceso de montaje indicado en el proyecto.
El contratista viene obligado a comprobar en obras las cotas fundamentales de replanteo de la estructura metálica antes de comenzar la fabricación
en taller de la estructura, debiendo poner en conocimiento del Director las discrepancias observadas.
Antes de comenzar el montaje en obra se procederá a comprobar la posición de los pernos de anclaje y de los huecos para empotrar elementos
metálicos que existan en las fábricas, poniendo también en conocimiento del Director las discrepancias observadas, quien determinará la forma de
proceder para corregirlas.
Se corregirá cuidadosamente, antes de proceder al montaje, cualquier deformación que se haya producido en las operaciones de transporte; si el
defecto no pudiera ser corregido o si se presumiese, a juicio del Director, que después de corregirlo, pudiese afectar a la resistencia, estabilidad o buen
aspecto de la estructura, la pieza en cuestión será rechazada, marcándola debidamente para dejar constancia de ello.
La preparación de las uniones que hayan de efectuarse durante el montaje, en particular la preparación de bordes para las soldaduras y la
perforación de agujeros para los tornillos, se efectuará siempre en taller.
Durante el montaje de la estructura, ésta se asegurará provisionalmente mediante apeos, cables, tornillos y otros medios auxiliares adecuados de
forma que se garantice su resistencia y estabilidad hasta el momento en que se terminen las uniones definitivas.
Se prestará la debida atención al ensamble de las distintas piezas, con el objeto de que la estructura se adapte a la forma prevista en el proyecto,
debiéndose comprobar, cuantas veces fuese necesario, la exacta colocación relativa de sus diversas partes.
No se comenzará el atornillado definitivo o la soldadura de las uniones de montaje hasta que se haya comprobado que la posición de las piezas a
que afecta cada unión coincide exactamente con la definitiva o, si se han previsto elementos de corrección, que su posición relativa es la debida y que
la posible separación de su forma actual, respecto de la definitiva, podrá ser anulada con los medios de corrección disponibles.
Las placas de asiento de los soportes o aparatos de apoyo sobre las fábricas se harán descansar provisionalmente sobre cuñas o tuercas de
nivelación y se inmovilizarán una vez conseguidas las alineaciones y aplomos de definitivos. No se procederá a la fijación última de las placas mientras
no se encuentren colocados un número de elementos suficientes para garantizar la correcta disposición del conjunto.
El lecho de asiento de las placas se efectuará con mortero de cemento. Se adoptarán las precauciones necesarias para que dicho mortero relleno
perfectamente todo el espacio comprendido entre la superficie inferior de la placa y la superior del macizo de apoyo. Se mantendrá el apoyo provisional
de la estructura hasta que haya alcanzado el suficiente endurecimiento del mortero.
Los aparatos de apoyo móviles o elastoméricos se montarán de forma tal que, con la temperatura ambiente media del lugar y actuando las cargas
permanentes más la mitad de las sobrecargas de explotación, se obtenga su posición centrada; se deberá comprobar asimismo el paralelismo de las
placas superior e inferior del aparato.
Se procurará efectuar las uniones de montaje de forma que todos sus elementos sean accesibles a una inspección posterior. Cuando sea forzoso
que queden algunos ocultos, no se procederá a colocar los elementos que los cubren hasta que no se hayan inspeccionado los primeros.\MA1\Todos los
materiales cumplirán las especificaciones de las normas.
Tipos de acero:
A) Productos largos y productos planos:
A.I) Perfil laminado en caliente; obtenido por laminación en caliente de acero no aleado, de base y de calidad, de espesor de pared> 3 mm., utilizable
en estructuras soldadas, roblonadas o atornilladas, cuya temperatura de servicio sea la ambiente.
A.2) Perfil de grano fino de conformado normalizado; obtenido por un proceso de laminación en el que la deformación final se realiza dentro de un
intervalo de temperatura equivalente al de un tratamiento de normalización, de acero de calidad de tamaño de grano ferrítico 6 ó mas fino, de espesor
de pared <= 150 mm utilizable en estructuras soldadas con fuertes solicitaciones y hasta temperaturas -50.e.
A.3) Perfil de grano fino de conformado termomecánico; obtenido por un proceso de laminación en el que la deformación final se realiza dentro de un
intervalo de temperatura que conduce a un estado del material con ciertas características que no se pueden obtener con solo un tratamiento térmico, de
acero de calidad de tamaño de grano ferrítico 6 ó mas fino, de espesor de pared <= 150 mm utilizable en estructuras soldadas con fuertes solicitaciones
y hasta temperaturas -50.C.
B) Productos huecos:
B.I) Perfil hueco conformado acabado en caliente; de forma circular, cuadrado o rectangular, conformado en caliente, con o sin tratamiento térmico
ulterior, o conformado en frío con tratamiento térmico ulterior para obtener un estado metalúrgico similar al de los productos conformados en caliente,
de espesor de pared >= 2 mm., utilizable en estructuras soldadas o atornilladas, cuya temperatura de servicio sea la ambiente.
B.2) Perfil hueco conformado en frío; solado, de forma circular, cuadrado o rectangular, conformado en frió sin tratamiento térmico posterior, de espesor
de pared >= 2 mm., utilizable en estructuras soldadas o atornilladas, cuya temperatura de servicio sea la ambiente.
C) Productos abiertos:
C.I) Perfil abierto conformado en frío; de formas y medidas definidos en una Norma especifica, conformado en frió sin tratamiento térmico posterior,
de espesor de pared >= 2 mm., utilizable en estructuras soldadas o atornilladas, cuya temperatura de servicio sea la ambiente.
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Fabricación del Acero
Los aceros recepcionados en esta obra (como contempla la Norma), se podrán fabricar por cualquiera de los procedimientos usuales, o cualquier otro
por la que se obtenga una calidad análoga de acero.
Características mecánicas del Acero
Se definen las siguientes características mecánicas:
• Límite elástico: Es la carga unitaria referida a la sección inicial de la probeta, que corresponde a la cedencia en el ensayo de tracción, determinada
por la detección de la aguja de lectura de la máquina de ensayo.
• Resistencia a tracción: Es la carga máxima soportada en el ensayo a tracción
• Alargamiento de rotura: Es el aumento de la distancia inicial entre puntos.
• Doblado: Es un índice de ductibilidad del material, definido por ausencia o presencia de fisuras en el ensayo de doblado.
• Resiliencia: Es la energía absorbida en el ensayo de flexión por choque, con probeta entallada.
Composición química.
Se definen los límites del contenido de carbono C, fósforo P, y azufre S, para la colada y paralos productos como resultado de los análisis
efectuados.
Clases de Acero
Denominación comparativa de los distintos tipos de acero:
La NBE EA-95, al tratarse de una refundición de las Normas MV, mantiene unas designaciones de aceros según UNE 36080:1973 que no corresponden
con las actuales UNE-EN 10025: 1994, la correspondencia entre los tipos de acero en cada una de las dos designaciones se relaciona en el cuadro
siguiente:
Garantía de las características.
El fabricante garantiza las características mecánicas y la composición química de los productos laminados que suministra, es decir, que cumple
todas las condiciones que para la correspondiente clase de acero se especifican en las Tablas de la Norma.
Esta garantía se materializa mediante las marcas que preceptivamente deben de llevar los productos.
Marcado de productos:
Los productos largos o planos de acero laminado en caliente deberán estar marcados en zonas próximas a uno de sus extremos, en la sección
transversal de corte, con pintura, por troquelado o mediante etiquetas adhesivas permanentes, constando al menos:
- La designación abreviada del tipo y grado de acero de acero.
- Nombre del fabricante o su marca comercial.
Los perfiles huecos, acabados en caliente o conformados en frío, deberán estar marcados por un procedimiento adecuado y duradero como la aplicación
de pintura, punzonado o mediante etiquetas adhesivas fijadas al perfil o al paquete, constando al menos:
- La designación abreviada según la Norma.
- Nombre del fabricante o su marca comercial.
Tolerancias:
Serán admisibles las tolerancias dimensionales y de peso que se especifican en la Norma.
Soldadura:
No se permite soldar en la zona en la que el acero haya sufrido, en frío, una deformación longitudinal superior al 2,5 %, a menos que se haya
dado tratamiento térmico adecuado.
Antes del soldeo se limpiarán los bordes de la unión, eliminando cascarilla, herrumbre, suciedad, grasa y pintura. Las partes a soldar estarán bien secas.
Electrodos:
Se utilizarán electrodos en calidad estructural, apropiada a las condiciones de la unión y del soldeo. Pueden emplearse electrodos normales o de
gran penetración.
En el uso de los electrodos se seguirán las instrucciones indicadas por el suministrador.
Los electrodos de revestimiento higrófilo, especialmente los electrodos básicos, se emplearán perfectamente secos, y asi se introducirán y se
conservarán hasta el momento de su empleo.
Tornillos ordinarios y calibrados
Cumplirán con la Norma y tendrán rosca triangular ISO según la Norma.
Los tomillos, podrán ser de dos clases:
Clase T: Tornillos ordinarios, cuyas características se especifican la Norma.
Clase C: Tornillos calibrados, cuyas características se especifican en la Norma.
Tornillos ordinarios: Se designan con: la sigla T, el diámetro d de la caña, la longitud I del vástago, el tipo de acero y la referencia a la Norma; estos
dos últimos datos pueden suprimirse cuando no sean necesarios.
Condiciones de uso.
Los tomillos ordinarios se emplean con productos de acero de los tipos S235 y S275. No se permiten su empleo con el tipo S355.
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Tornillos calibrados: Se designan con: la sigla TC, el diámetro d de la espiga, la longitud l del vástago, el tipo de acero y la referencia a la Norma; estos
dos últimos datos pueden suprimirse cuando sean innecesarios.
Tomillos de alta resistencia.
Pueden emplearse en las estructuras con productos de acero de cualquier tipo, tendrán rosca triangular ISO, según la Norma. Se designan con la
sigla IR, el diámetro d de la caña, la longitud 1 del vástago, el tipo de acero y la referencia a la Norma; este último dato puede suprimirse cuando sea
innecesario.
Llevarán marcada en la cabeza, marcadas en relieve las letras IR, y las siglas correspondiente al tipo de acero empleado en su fabricación,
pudiendo agregar el fabricante además en nombre o sigla de su marca registrada.
Tuercas y arandelas.
Las tuercas y arandelas empleadas en ambas clases de tornillos tienen sus características especificadas en la Norma.
Se emplean indistintamente para tornillos ordinarios y tornillos calibrados. Las arandelas negras se emplean para tornillos ordinarios; las arandelas
pulidas se recomiendan para tornillos calibrados.
Las tuercas se designan con: la sigla M, el diámetro nominal d, el tipo de acero y la referencia a la Norma; estas dos ultimas pueden suprimirse
cuando sean innecesarias
Las arandelas se designan con: la sigla A, el diámetro nominal d del tornillo con que se emplean, y la referencia a la Norma; esta ultima pueden
suprimirse cuando sean innecesarias
Las tuercas para tornillos de alta resistencia, en ambas caras los bordes del ángulo roscado estarán biselados con un ángulo de 120'.
Se designan con la sigla MR, el diámetro nominal d, el tipo de acero y la referencia a la Norma; esta última indicación puede suprimirse cuando sea
innecesario.
Las arandelas se designan con la sigla AR, el diámetro nominal d del tornillo con el que se emplean, y la referencia a la Norma; esta ultima
indicación puede suprimirse cuando sea innecesario\MED\ Las estructuras de acero se medirán y abonarán por su peso teórico, deducido a partir de un
peso específico del acero de 7.850 gramos por decímetro cúbico (7,85 kp/dm').
Las dimensiones necesarias para efectuar la medición se obtendrán de los planos del proyecto y de los planos de taller aprobados por el Director.
No será de abono el exceso de obra que, por su conveniencia o errores, ejecute el Contratista. En este caso se estará cuando el Contratista sustituya
algún perfil por otro de peso superior por su propia conveniencia aun contando con la aprobación del Director.
Los perfiles y barras se medirán por su longitud de punta a punta en Dirección del eje de la barra. Se exceptúan las barras con cortes oblicuos en
sus extremos que, agrupados, puedan obtenerse de una barra comercial cuya longitud total sea inferior a la suma de las longitudes de punta a punta de
las piezas agrupadas; en este caso se tomará como longitud del conjunto de piezas la de la barra de que puedan obtenerse.
El peso se determinará multiplicando la longitud por el peso por unidad de longitud dado en las Normas.
En caso de que el perfil utilizado no figurase en las citadas normas se utilizará el peso dado en los catálogos o prontuarios del fabricante del
mismo o al deducido de la sección teórica del perfil.
Las piezas de chapa se medirán por su superficie. El peso, en kilopondios se determinará multiplicando la superficie en metros cuadrados por el
espesor en milímetros y por siete enteros con 85 centésimas (7,85).
Los aparatos de apoyo y otras piezas especiales que existan se medirán en volumen, determinado su peso en función del peso específico indicado
anteriormente.
No se medirán los medios de unión, exceptuándose los plenos de anclaje, los conectadores para estructuras mixtas acero-hormigón y los bulones
que permitan el giro relativo de las piezas que unen.
El precio incluirá todas las operaciones a realizar hasta terminar el montaje de la estructura, suministro de materiales, ejecución en taller, transporte a
obras, medios auxiliares, elementos accesorios, montaje, protección superficial y ayudas; incluirá, asimismo, las tolerancias de laminación, los recortes
y despuntes y los medios de unión, soldaduras y tomillos.\NOR\- Normativa 1, referente al acero de fabricación de los perfiles:
Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 "Estructuras de Acero en la Edificación" (R.O. 1829/1995 de 10 de noviembre).
Norma UNE -EN 10020: 2001; Definición y clasificación de tipos de aceros.
Norma UNE -EN 10021: 1994; Aceros y productos siderúrgicos. Condiciones técnicas generales de suministro.
Norma UNE -EN 10025: 1994; Productos laminados en caliente de acero no aleado para construcciones metálicas de uso general. Condiciones técnicas
de suministro.
Norma UNE -EN 10113- 1: 1994; Productos laminados en caliente para construcciones metálicas. Aceros soldables de grano fino. Parte 1.
Condiciones técnicas de suministro.
Norma UNE -EN 10113-2: 1994; Productos laminados en caliente para construcciones metálicas. Aceros soldables de grano fino. Parte 2.
Condiciones de suministro de los aceros en estado normalizado.
Norma UNE -EN 10113-3: 1994; Productos laminados en caliente para construcciones metálicas. Aceros soldables de grano fino. Parte 3.
Condiciones de suministro de los aceros obtenidos por conformado termomecánico.
Norma UNE -EN 10210- 1: 1994; Perfiles huecos para construcción acabados en caliente de acero no aleado y grano fino. Parte 1. Condiciones técnicas
de suministro.
Norma UNE -EN 10210- 2: 1998; Perfiles huecos para construcción acabados en caliente de acero no aleado y grano fino. Parte 2. Tolerancias,
dimensiones y características.
Norma UNE -EN 10219- 1: 1998; Perfiles huecos para construcción conformados en frío de acero no aleado y grano fino. Parte 1. Condiciones técnicas
de suministro.
Norma UNE -EN 10219- 1: 1998; Perfiles huecos para construcción conformados en fria de acero no aleado y grano fino. Parte 2. Tolerancias,
dimensiones y características.
- Normativa 2, referente al tipo de perfil:
Norma UNE 36521: 1996; Productos de acero. Sección en 1con alas inclinadas (IPN). Medidas.
Norma UNE -EN 10024: 1995; Perfiles de acero laminado en caliente. Seccion en 1 con alas inclinadas. Tolerancias de dimensiones y forma.
Norma UNE 36522: 200 1; Productos de acero. Perfil U normal (UPN). Medidas.
Norma UNE -EN 10279: 2001; Perfiles en U de acero laminado en caliente. Tolerancias de dimensiones, de forma y de masa.
Norma UNE 36524: 1994 / ER: 1994; Productos de acero laminados en caliente. Perfiles HE de alas anchas y caras paralelas. Medidas.
Norma UNE -EN 10034: 1994; Perfiles en 1y H de acero estructural. Tolerancias de dimensiones y forma.
Norma UNE 36525: 2001; Productos de acero. Perfil U comercial. Medidas.
Norma UNE 36526: 1994; Productos de acero laminados en caliente. Perfiles IPE. Medidas.
Norma UNE 36559: 1992; Chapas de acero laminado en caliente de espesor >= 3 mm. Tolerancias de dimensiones, de forma y de masa.
Norma UNE -EN 10055: 1996; Perfil T de acero con alas iguales y aristas redondeadas de acero laminado en caliente. Medidas y tolerancias de
dimensiones y forma.
Norma UNE -EN 10056-1: 1999; Angulares de lados iguales y desiguales de acero estructural. Parte 1: Medidas.
Norma UNE -EN 10056-2: 1994; Angulares de lados iguales y desiguales de acero estructural. Parte 2: Tolerancias de dimensiones y forma.
Norma UNE -EN 36570: 1978/ ER: 1980; Perfiles abiertos conformados en frío. Características y condiciones generales de recepción y de suministro.
Norma UNE 36571: 1979; Productos de acero. Perfiles abiertos conformados en frío. Perfil LF. Medidas.
Norma UNE 36572: 1980; Productos de acero. Perfiles abiertos conformados en frío. Perfil UF. Medidas.
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Norma UNE 36573: 1979; Productos de acero. Perfiles abiertos conformados en frio. Perfil CF. Medidas.
Norma UNE 36574: 1979; Productos de acero. Perfiles abiertos conformados en frío. Perfil NF. Medidas.
Norma UNE 36575: 1979; Productos de acero. Perfiles abiertos conformados en frío. Perfil OF. Medidas.
Norma UNE 36576: 1979; Productos de acero. Perfiles abiertos conformados en frío. Perfil ZF. Medidas.
- Normativa 3, referente a la ejecución de estructuras:
Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 " Estructuras de Acero en la Edificación" (R.O. 1829/1995 de 10 de noviembre).
Norma UNE 76100: 1989; Estructuras metálicas de edificios de varias alturas. Tolerancias.
Norma UNE 7610 1: 1990; Ejecución de estructuras de acero.
Norma UNE -ENV 1090-1: 1997; Ejecución de estructuras de acero. Parte 1: Reglas generales y reglas de edificación.
Norma UNE -ENV 1090-2: 1997; Ejecución de estructuras de acero. Parte 2: Reglas suplementarias para chapas y piezas delgadas conformadas en frío.
Norma UNE -ENV 1090-3: 1997; Ejecución de estructuras de acero. Parte 3: Reglas aceros de alto limite elástico.
Norma UNE -ENV 1090-4: 1997; Ejecución de estructuras de acero. Parte 4: Reglas suplementarias para estructuras con celosía de sección hueca.
Norma UNE -ENV 1090-5: 1997; Ejecución de estructuras de acero. Parte 5: Reglas suplementarias para puentes. \SEG\ Diariamente revisará el estado
de todos los aparatos de elevación y cada tres meses se realizará una revisión total de los mismos.
El sistema de izado y colocación de los soportes garantizará en todo momento un equilibrio estable.
Se evitará la permanencia de personas bajo la carga suspendida y bajo la lluvia de chispas, acotando el área de peligro.
No se iniciarán las soldaduras hasta la puesta a tierra de las masas metálicas de la estructura y de los aparatos de soldadura según la NTE-IEP.
"Instalaciones de Electricidad. Puesta a Tierra"
El soldador dispondrá de las pantallas adecuadas de protección contra las chispas, así como vestuario y calzado aislante sin herrajes ni clavos.
Comprobar periódicamente el perfecto estado de servicio de las protecciones colectivas puestas en previsión de caídas de personas u objetos, a
diferente nivel, en las proximidades de las zonas de acopio y de paso.
Los elementos de estructura se acopiarán de forma correcta. El acopio de elementos deberán estar planificados, de forma que cada elemento que
vaya a ser transportado por la grúa, no sea estorbado por ningún otro.
Los acopios de botellas que contengan gases licuados a presión se hará de forma que estén protegidas de los rayos del sol y de humedades intensas
y continuadas, se señalizarán con rótulos de "NO FUMAR" y "PELIGRO MATERIAL INFLAMABLE". Se dispondrá de extintores.
Los recipientes de oxígeno y acetileno estarán en dependencias separadas y a su vez a parte de materiales combustibles (maderas, gasolinas,
disolventes, etc).
Los perfiles en barras se dispondrán horizontalmente, sobre estanterías, clasificados por tamaños y tipos.
Los soportes carteles, cerchas, etc, se dispondrán horizontalmente, separando las piezas mediante tacos de madera que aíslen el acopio del suelo
y entre cada una de las piezas.
El comienzo de los trabajos de ejecución de la estructura metálica, sólo deberá acometerse cuando se disponga de todos los elementos necesarios
para proceder a su asentamiento y delimitación definida de las zonas de influencia durante las maniobras, ensamblaje y colocación de perfiles así como
el radio de actuación de los equipos en condiciones de seguridad para las personas y los restantes equipos.
El "Mando Responsable de los Trabajos de Ejecución de la Estructura Metálica" deberá formar previamente a su personal en los "Principios
básicos de manipulación de materiales".
Los trabajos no se iniciarán cuando llueva intensamente, nieve y si se han de realizar desplazamientos con grúa en presencia de rachas de viento
superiores a 50 Km/h.
Se dispondrá en obra para proporcionar en cada caso, el equipo necesario para proveer a los operarios con la impedimenta de trabajo y protección
personal necesarios para el correcto desempeño, con comodidad, de sus tareas, teniendo presente las homologaciones, certificaciones de calidad,
idoneidad del fabricante o importador, exigiendo a su utilización durante su permanencia en obra. Bajo ningún concepto se tolerará el equipamiento en
precario del personal que desarrolla esta actividad, tanto desde el punto de vista de su propia seguridad, como del agravio comparativo frente a
compañeros de otros oficios, en el mismo centro de trabajo. Asimismo se establecerá la logística adecuada para la rápida reposición de las piezas
fungibles de mayor consumo durante la realización de trabajos.
El Responsable Técnico de la Ejecución de la Estructura Metálica, deberá establecer un programa para cadenciar el avance de los trabajos, así
como la retirada y acopio de la totalidad de los materiales empleados, en situación de espera.
La descarga de los perfiles y soportes, se efectuará teniendo cuidado de que las acciones dinámicas repercutan lo menos posible sobre la estructura
en construcción.
Durante el izado y la colocación de los elementos estructurales, deberá disponerse de una sujeción de seguridad (seguricable), en previsión de la
rotura de los ganchos o ramales de las eslingas de transporte.
Cuando un trabajador tenga que realizar su trabajo en alturas superiores a 2 m y su plataforma de apoyo no disponga de protecciones colectivas
en previsión de caídas, deberá estar equipado con un cinturón de seguridad homologado según norma técnica MT?13, MT?22 (de sujeción o anti caídas
según proceda) unido a sirga de desplazamiento convenientemente afianzada a puntos sólidos de la estructura siempre que esté perfectamente arriostrada.
No se suprimirán de los elementos estructurales, los atirantamientos o los arriostramientos en tanto en cuanto no se supriman o contrarresten las
tensiones que inciden sobre ellos.
En los trabajos de soldadura sobre perfiles situados a más de 2 m de altura, se emplearán, a ser posible, torretas metálicas ligeras, dotadas con
barandillas perimetrales reglamentarias, en la plataforma, tendrá escalera de "gato" con aros salvavidas o criolina de seguridad a partir de 2 m de altura
sobre el nivel del suelo, y deberá estar debidamente arriostrada de forma que se garantice la estabilidad.
Durante la ejecución de todos aquellos trabajos que se desarrollen en ambientes de humos de soldadura, se facilitará a los operarios mascarillas
respiratorias buconasales con filtro mecánico y de carbono activo contra humos metálicos.
El personal utilizará durante el desarrollo de sus trabajos, guantes de protección adecuados a las operaciones que realicen.
Soldadura eléctrica
En previsión de contactos eléctricos respecto al circuito de alimentación, se deberán adoptar las siguientes medidas:
 Revisar periódicamente el buen estado del cable de alimentación.
 Adecuado aislamiento de los bornes.
 Conexión y perfecto funcionamiento de la toma de tierra y disyuntor diferencial.
Respecto al circuito de soldadura se deberá comprobar:
 Que la pinza esté aislada.
 Los cables dispondrán de un perfecto aislamiento.
 Disponen en estado operativo limitador de tensión de vacío (50 V / 110 V).
 El operario utilizará careta de soldador con visor de características filtrantes DIN?12.
 En previsión de proyecciones de partículas incandescentes se adoptarán las siguientes previsiones:
 El operario utilizará los guantes de soldador, pantalla facial de soldador, chaqueta de cuero, mandil, polainas y botas de soldador (de zafaje rápido).
 Se colocarán adecuadamente las mantas ignífugas y las mamparas opacas para resguardar de rebotes al personal próximo.
En previsión de la inhalación de humos de soldadura se dispondrá de:
Extracción localizada con expulsión al exterior, o dotada de filtro electrostático si se trabaja en recintos cerrados.
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Ventilación forzada.
Cuando se efectúen trabajos de soldadura en lugares cerrados húmedos o buenos conductores de la electricidad se deberán adoptar las siguientes
medidas preventivas adicionales:
Los porta electrodos deberán estar completamente aislados.
El equipo de soldar deberá instalarse fuera del espacio cerrado o estar equipado con dispositivos reductores de tensión (en el caso de tratarse de
soldadura al arco con corriente alterna).
Se adoptarán precauciones para que la soldadura no pueda dañar las redes y cuerdas de seguridad como consecuencia de entrar en contacto con
calor, chispas, escorias o metal candente.
Los soldadores deberán tomar precauciones para impedir que cualquier parte de su cuerpo o ropa de protección húmeda cierre un circuito eléctrico
o con el elemento expuesto del electrodo o porta electrodo, cuando esté en contacto con la pieza a soldar.
Se emplearán guantes aislantes para introducir los electrodos en los porta electrodos.
Se protegerá adecuadamente contra todo daño los electrodos y los conductores de retorno.
Los elementos bajo tensión de los porta electrodos deberán ser inaccesibles cuando no se utilicen.
Cuando sea necesario, los restos de electrodos se guardarán en un recipiente pirorresistente.
No se dejará sin vigilancia alguna ningún equipo de soldadura al arco bajo tensión.
Se cumplirán, además, todas las aplicaciones que sean de aplicación en la Ordenanza General de Seguridad y Salud Laboral, y las Ordenanzas
vigentes.\UNO\Sistema estructural diseñado con elementos metálicos, que debidamente calculados y unidos entre sí, formaran un entramado resistente
a las solicitaciones que puedan incidir sobre la edificación.
5.9. BLOQUES HORMIGÓN
CON\ Condiciones de no aceptación:
Desviaciones superiores a cinco milímetros (5 mm) entre elementos estructurales.
Falta mortero en la superficie de asiento del bloque. Espesor del llagueado inferior a un centímetro (1cm).
Variación en la horizontalidad de hiladas superior a dos milímetros por metro (2 mm/m) de longitud.
Dosificaciones distintas a las especificadas en los morteros de agarre.
Tipo de acero, diámetro, longitud y colocación de las armaduras no corresponde a lo especificado en la Documentación Técnica.
El hormigón tiene un asiento inferior a cuatro centímetros (4 cm) o superior a ocho centímetros (8 cm), medido en el cono de Abrams.
El árido tiene un tamaño superior a dieciocho milímetros (18 mm).
Tiene un espesor de cámara inferior a cinco centímetros (5 cm).
El anclaje de la hoja externa no se corresponde a lo especificado en la Documentación Técnica.
No existe macizado de jambas o es inferior a diecinueve centímetros (19 cm).
El dintel tiene una entrega menor de diecinueve centímetros (19 cm).
Hoja exterior del cerramiento. Revoco de su cara interior, en caso de fábricas cara vista.
Holgura de cerramiento en el encuentro con el forjado superior. De dos centímetros (2 cm) y relleno a las veinticuatro horas (24 h).
Correcta colocación del aislamiento térmico.
Prueba de servicio:
Estanqueidad de los paños de fachada ante el agua de escorrentía. IMA T\ Condiciones generales.
Los bloques no presentarán grietas, fisuras ni eflorescencias, en el caso de bloques para cara vista no se admitirán coqueras, desconchones ni
desportillamientos. La textura de las caras destinadas a ser revestidas será lo suficientemente rugosa como para permitir una buena adherencia del
revestimiento.
Materiales.
Bloque hueco.
Pieza en forma de paralelepípedo rectangular constituido por un conglomerado de cemento y/o cal y un árido natural o artificial. Presentará
perforaciones uniformemente repartidas, de eje normal al plano de asiento y de volumen no superior a los dos tercios del volumen total del bloque.
En el bloque con fondo ciego, las perforaciones estarán cerradas, en una de las caras de asiento, por una capa del mismo material de espesor no inferior
a 15 mm. El peso del bloque no será superior a 25 kg.
El bloque se suministrará a obra con una resistencia a compresión no inferior a 60 kg/cm>, y una absorción de agua no superior al 10%. La
resistencia a compresión se obtendrá ejerciendo un esfuerzo axial de compresión en dirección normal al plano de asiento y estará referida al área de la
sección total incluidos huecos. La absorción vendrá determinada en tanto por ciento, en peso, de agua absorbida, en relación al peso del bloque desecado.
Los bloques no deberán presentar grietas, deformaciones, alabeos ni desconchado de aristas.
Bloque macizo.
Pieza en forma de paralelepípedo rectangular macizo, constituida por un conglomerado de cemento y/o cal y un árido natural o artificial.
El peso del bloque no será superior a 25 kg.
El bloque se suministrará a obra con una resistencia a compresión no inferior a 60 kg/cm', y una absorción de agua no superior al 10%. La
resistencia a compresión se obtendrá ejerciendo un esfuerzo axial de compresión en dirección normal al plano de asiento y estará referida al área de la
sección total.
La absorción vendrá determinada en tanto por ciento, en peso, de agua absorbida, en relación al peso del bloque desecado.
Los bloques no deberán presentar grietas, deformaciones, alabeos ni desconchado de aristas.
Los áridos, cemento, aditivos yagua para la fabricación del hormigón cumplirán las condiciones exigidas en la vigente "Instrucción para las obras
de hormigón", además de las que se fijan en este Pliego.
Tipos:
Bloque de Hormigón Normal; de densidad real >= 1.900 kg/m' de distintos acabados y dimensiones.
Bloque de Hormigón Semiligero; de hormigón de densidad real 1.300 kg/m'-;.-I.900 kg/m' de distintos acabados y dimensiones.
Bloque de Hormigón Ligero; de hormigón de densidad real <= 1.300 kg/m' de distintos acabados y dimensiones.
Identificación.
H, para bloque hueco
M, para bloques macizos
V, para bloques cara-vista
E, para bloques para revestir
A200, bloques de longitud 400 mm., de altura 200 mm. y de cualquiera de la anchuras definidas en la UNE.
B250, bloques de longitud 500 mm., de altura 250 mm. y de cualquiera de la anchuras definidas en la UNE.
C300, bloques de longitud 600 mm., de altura 300 mm. y de cualquiera de la anchuras definidas en la UNE.
Ejemplo de identificación.
Un bloque que se identifica como "bloque de hormigón normal HVA 200 (393xI93xI95) R 4/1, UNE 41-166/1-89, es un: bloque de hormigón
de densidad real >= 1,9 t/m',hueco, cara-vista, de dimensiones nominales 400x200 y de fabricación 393x193xl95 mm., con una resistencia a compresión,
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nominal, de 4 N/mm" y de grado I (absorción de agua, según tipo <= 0,21 g/cm') y un bloque que se identifica como "bloque de hormigón semi ligero
MVC 300 (595x295xI95) R 5/1, UNE 41-166/1-89, es un: bloque de hormigón de densidad real 1,30-;.-1,9 tlm', macizo, cara-vista, de dimensiones
nominales 600x300 mm. y de fabricación 595x295x195 mm., con una resistencia a compresión, nominal, de 5 N/mm', y de grado 1(absorción de agua,
según tipo, <= 0,24-;.-0,29 g/cm').
Los áridos se dosificarán en un mínimo de tres (3) tamaños y el mayor no debe exceder de la mitad del espesor mínimo de las paredes de la
pieza.
Las dimensiones modulares, en centímetros, que se adoptarán serán las siguientes:
Longitud: 40; 50; 60 1 Altura: 20; 25; 301 Espesor: 7; 10; 12,5; 15; 20; 30
Las dimensiones nominales de fabricación resultarán de deducir de las dimensiones modulares el valor de un centímetro (1 cm) correspondiente
a las juntas o revestimiento.
Condiciones y limitaciones de uso.
En las fábricas con función estructural, según UNE 41-166/2-89, habrán de utilizarse bloques de hormigón de grado 1 de resistencia a compresión
>= 6 N/mm', además con una resistencia a compresión de la sección neta >= 12,5 N/mm.
En las fábricas con función de cerramiento o separación respecto al exterior y que no tengan función estructural, según UNE 41-166/2-89, habrán
de utilizarse bloques de hormigón de grado 1de resistencia a compresión >= 4 N/mm'.
En las fábricas con función de división o de compartimentación que no tengan función estructural ni de cerramiento, según UNE 41-133/2-89,
se podrán utilizar bloques de grado I sin exigencias resistentes específicas.\EJE\ Los muros fabricados con bloques huecos se aparejan a soga, siempre
que la anchura de las piezas corresponda a la del muro.
Los bloques deberán humedecerse antes de su colocación, sin que su contenido de agua en peso exceda de treinta y cinco por ciento (35%)
correspondiente a la saturación.
Las partes de la fábrica recientemente construida se protegerán de las inclemencias del tiempo (lluvia, heladas, calor y fuertes vientos).
Las juntas de contracción deben mantenerse limpias de restos de mortero e impenneabilizarse con masillas bituminosas.
Los muros de cerramiento tendrán una longitud no mayor de dos (2) veces su altura y a cada lado de la junta entre paños se dispondrá de un
elemento de arriostramiento.
Los muros de cerramiento irán arriostrados con muros de arriostramiento y/o con pilastras. Los muros de arriostramiento tendrán una longitud
no menor de dos (2) veces la altura arriostrada, y su espesor será mayor o igual a nueve centímetros (9 cm) en muros ordinarios, y mayor o igual a
diecinueve centímetros (19 cm) en muros esbeltos. Las pilastras serán de doble espesor que el muro arriostrado.
Muros de cerramiento ordinario serán los que no alcancen alturas superiores a tres metros y medio (3.5 m), e irán anclados en sus cuatro caras.
Muros de cerramiento esbeltos son los comprendidos entre tres metros y medio (3.5 m) de altura y nueve metros (9 m), irán rematados con
encadenado de hormigón armado.\SEG\ Siempre que resulte obligado trabajar en niveles superpuestos se protegerá a los trabajadores situados en niveles
inferiores con redes, viseras o medios equivalentes.
Deben disponerse los andamios de forma que el operario nunca trabaje por encima de la altura de los hombros.
El acceso a los andamios de más de 1,50 m. de altura se hará pro medio de escaleras de mano provistas de apoyos antideslizantes y su longitud
deberá sobrepasar por lo menos 0,70 m. el nivel del andamio.
Hasta 3 m. de altura podrán utilizarse andamios de borriquetas fijas sin arriostramientos.
Por encima de 3 m. hasta 6 m. máxima altura para este tipo de andamio, se emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles arriostradas.
Todos los tablones que forman la andamiada deberán estar sujetos a las borriquetas por lias y no deben volar más de 0,20 m.
La anchura mínima de la plataforma de trabajo será de 0,60 m.
El andamio se mantendrá en todo momento libre de todo material que no sea el estrictamente necesario.
Se cumplirán además las disposiciones siguientes:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
Orden de 27 de junio de 1997 por el que se desarrolla el RD 39/1997.
R.D. 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
R.D. 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trab~o.
R.D. 773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
R.D. 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo.
R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.\NOR\
NTE-FFB Norma tecnológica de la Edificación, Fachadas de Fábrica de Bloque.
NTE-EFB Norma tecnológica de la Edificación, Estructuras de Fábrica de Bloque.
Norma UNE 41-166/2-89 Parte l y 2 - Bloques de Hormigón.
RB-90 Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción.\MED\ El cerramiento con
muro de bloque macizo o hueco de hormigón, se abonará por metro cuadrado (m') de superficie realmente ejecutada, de iguales dimensiones de bloque.
Los huecos de puerta o ventana, en cualquier tipo de muro, se medirán y abonarán por unidades (ud) que representarán el número total de huecos de
iguales dimensiones.
Los enlaces en cerramiento con muro esbelto de bloque macizo o hueco, se medirán y valorarán por metros de longitud total ejecutada, de igual
espesor de bloque.
Los encuentros entre cerramientos con muros esbeltos y soportes de hormigón o metálico, se medirán y valorarán por unidades que representen
el número total de enlaces centrales y de esquina de igual espesor de bloque.
5.10. ENFOSCADOS
EJE\ El soporte deberá mantener las condiciones establecidas en su prescripción y estará limpio, exento de restos, y saneado.
Se habrán terminado la cubierta y la evacuación de aguas de la misma.
Se habrán colocado todos los elementos que hayan de ir fuados a los paramentos que no dificulten la ejecución del enfoscado.
Estará fraguado el hormigón o el mortero de recibido de la fábrica, según se trate de uno u otro soporte.
La superficie del soporte no podrá estar lisa.
Antes de la ejecución del enfoscado se comprobará que:
1. Para enfoscados interiores, está terminada la cubierta o tiene al menos tres plantas forjadas por encima.
2. Para enfoscados exteriores, está terminada la cubierta y funcionando la evacuación de aguas. Cuando el enfoscado vaya a quedar visto, deberán
recibirse previamente los elementos fijos como ganchos y cercos.
3. Se han tapado los desperfectos que pudiera tener el soporte utilizando el mismo tipo de mortero que para el enfoscado.
4. Ha fraguado el mortero u hormigón del soporte a revestir.
Se amasará exclusivamente la cantidad de mortero que se vaya a necesitar, evitando el rebatido y la adición posterior de agua.
Se suspenderá la ejecución del enfoscado cuando la temperatura ambiente sea inferior a cinco grados centígrados (5°C).
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En tiempo extremadamente seco o caluroso, cuando la temperatura sea superior a treinta y cinco grados centígrados (35°C) a la sombra, se suspenderá
la ejecución del enfoscado.
En tiempo lluvioso se suspenderá la ejecución cuando el paramento no esté protegido, y se cubrirá la superficie revocada con lonas o plásticos.
Se evitarán golpes o vibraciones que puedan afectar al mortero durante su período de fraguado.
En ningún caso se permitirán los secados artificiales.
Una vez transcurridas veinticuatro horas (24 h) desde su ejecución, se mantendrá húmeda la superficie enfoscada con mortero de cemento o cal,
hasta que haya fraguado.
Los rincones, aristas y esquinas quedarán vivos, alineados y continuos.
La capa de mortero con dosificación, espesor y acabado indicados en la Documentación Técnica.
Una vez humedecida la superficie se aplicará el mortero y se pañeará de forma que éste se introduzca en las irregularidades del soporte, para
aumentar su adherencia.
Antes del final de fraguado, el enfoscado admite los siguientes acabados:
-Rugoso: Bastará el acabado que dé el paso de regla.
- Fratasado: Se pasará sobre la superficie todavía fresca, el fratás mojado en agua, hasta conseguir que ésta quede plana,
En exteriores cuando vaya despiezado, la profundidad de la llaga será de 5 mm.
- Bruñido: Sobre la superficie todavía no endurecida se aplicará con llana una pasta de cemento tapando poros e irregularidades, hasta conseguir una
superficie lisa.
En exteriores cuando vaya despiezado, la profundidad de la llaga será de 5 mm,
El espesor total del enfoscado, no será inferior a veinte milímetros (20 mm).\MA TI Cemento.
Se utilizarán los cementos indicados en la Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03), cuyas características vienen definidas.
Cal.
Se utilizarán cales apagadas y en polvo, envasadas y etiquetadas con el nombre del fabricante y el tipo a que pertenecen según UNE 41066,
admitiéndose para la cal aérea la definida como tipo 1en la UNE 41067 Y para la cal hidráulica la definida como tipo 1 en la UNE 41068.
Se almacenará en lugar seco, ventilado y protegido de la humedad e intemperie.
Arena.
Se utilizarán arenas procedentes de río, mina, playa, machaqueo o mezcla de ellas. Cumplirán las siguientes condiciones:
-Contenido en materia orgánica: La disolución ensayada según UNE 7082 no tendrá un color más oscuro que la disolución tipo.
- Contenido de otras impurezas: El contenido total de materias perjudiciales como mica, yeso, feldespato descompuesto y pirita granulada no será
superior al 2%.
- Forma de los granos: Será redonda o poliédrica. Se rechazarán los que tengan forma de laja o aguja.
- Tamaño de los granos: El tamaño máximo del árido será de 2,5 mm.
- Volumen de huecos: Será inferior al 35%.
Se podrá comprobar en obra utilizando un recipiente que se enrasará con la arena. A continuación se verterá agua sobre la arena hasta que rebose.
El volumen de agua admitida será inferior al 35% del volumen del recipiente.\CON\
- Que el espesor y/o acabado no se ajusten a lo especificado.
- Presencia de coqueras.
- Defecto en la planeidad superior a cuatro milímetros (4 mm) medida con regla de un metro (l m).
- Aplomado 10 mm en cada planta.
- Espesor z 3 mm.
- No interrupción del revoco en las juntas estructurales.\MED\ La medición y abono, se realizará por metros cuadrados (m') realmente ejecutados,
incluyendo mochetas y descontándose los huecos.\NOR\ - Instrucción para la recepción de cementos (RC-03).
- NTE-RPE Norma Tecnológica de la Edificación, Revestimientos, Paramentos, Enfoscados.
- Normas UNE: 41123-60; 80-301-96; 80-303-96; 80-305-96.\SEG\ Al iniciar la jornada se revisará todo el andamiaje y medios auxiliares, comprobando
sus protecciones y estabilidad del conjunto.
Cuando las plataformas sean móviles se emplearán dispositivos de seguridad que eviten su deslizamiento.
Se acotará la parte inferior, donde se realiza el enfoscado. En la parte superior no se realizarán otros trabajos.
Se cumplirán además todas las disposiciones que sean de aplicación en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.
La Ley de Prevención de riesgos laborales.
5.11. CERRAJERÍA
MA 1\Acero
Los perfiles tendrán la configuración que señala la NTE-FCA realizándose con acero A-37-B Y estarán totalmente exentos de alabeos y rebabas.
Podrán ser perfiles laminados en caliente e eje rectilíneo sin alabeos ni rebabas, o perfiles conformados en frío, de fleje de acero galvanizado, doble
agrafado, de espesor mínimo cero con ocho milímetros (0,8 mm), resistencia a rotura no menor de treinta y cinco kilogramos por milímetro cuadrado
(35 kg/mm2) y límite elástico no menos de veinticuatro kilogramos por milímetro cuadrado (24 kg/mm2).
Los junquillos serán de fleje de acero galvanizado, conformado en frío, de cero con cinco milímetros (0,5 mm) de espesor.
Junquillos.
Los junquillos serán del mismo material que el resto de la cerrajería y de igual calidad. Tendrán una sección mínima de Ixl cm.
Barandillas
Todas las barandillas de terrazas y escaleras se realizarán con tubos cuadrados y rectangulares de acero A-37-B ensamblándose por medio de
soldaduras.\MED\NTE-FCI: Carpintería de acero inoxidable. La medición de todos los elementos de cerrajería se hará por m2 realmente ejecutado y
perfectamente ensamblado, sin incluir la mano de obra de albañilería para el recibido del cerco en la fábrica.
5.12. VALLAS CERRAMIENTO
Cortina metálica formando malla que protege un recinto.
Los materiales se protegerán de la agresión ambiental y serán compatibles con los materiales donde se anclen.\EJE\ El anclaje se hará de forma que
sean estables y resistentes.\CON\ - Comprobación de la fijación (anclaje) según especificaciones del proyecto.
Protección y acabado:
- Protección de los materiales de la agresión ambiental.
Antes de su recepción, comprobación de protección y acabado del perfil:
- Acero: Protección anticorrosión mínimo quince (15) micras.\SEG\ Los soldadores usarán gafas o pantallas, mandil, guantes y polainas.
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A nivel de suelo se acotarán las áreas de trabajo y se colocarán señales de riesgo de caída de objetos y peligro.
No se apoyará ningún elemento auxiliar en la barandilla.
5.13. INSTALACIONES. ELÉCTRICAS Y DOMÓTICA
Normativa
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarías.
- NTE-IEB: Instalaciones de Electricidad: Baja Tensión.
- NTE-IEE: Instalaciones de Electricidad: Alumbrado Exterior.
- NTE-IEI: Instalaciones de Electricidad: Alumbrado Interior.
- NTE-IEP: Instalaciones de Electricidad: Puesta a Tierra.
- NTE-IEG: Instalaciones de Electricidad: Generales.\MED\ - Unidad (ud) de C1\ia General de Protección.
- Metro lineal (m) circuito para distintos usos, empotrado y aislado con tubo de PVC flexible, incluso parte proporcional de cajas de derivación y ayudas
de albañilería.
- Unidad (ud) (Puntos de luz, base de enchufe, timbre) con puesta a tierra, empotrada y parte proporcional de cajas de derivación y ayudas de
albañilería.\CON\ - Identificación según especificaciones de proyecto, de conductores y mecanismos, así como marca de calidad A.E.E., para materiales
y equipos eléctricos.
- Cuadros generales de distribución. Tipo homologado por el MINER. - Se comprobará que el instalador posee calificación de empresa instaladora.
En la instalación eléctrica se resolverá:
- Cualquier toma de corriente admite una intensidad mínima de diez (10) amperios en circuitos de alumbrado, dieciséis (16) amperios en circuitos
destinados a usos domésticos y veinticinco (25) amperios en cocinas eléctricas.
- La canalización de los circuitos bajo tubo con posibilidad de registro, para facilitar el tendido y reparación de las líneas.
- La instalación de un dispositivo de protección al comienzo de cada circuito.
- La protección, con toma de tierra, de las tomas de corriente.
- La separación entre cuadros o redes eléctricas y las canalizaciones paralelas de agua, calefacción o gas, de modo que sean un mínimo de treinta
centímetros (30 cm), y cinco centímetros (5 cm) respecto de las instalaciones de telefonía, interfonía o antenas.
Los dispositivos eléctricos emplazados en zonas clasificadas como Z2 según el RAPyC cumplirán con las condiciones para dicha zona y con la ITCBT-29 del REBR´02.
\EJE\ Características geométricas:
- Cualquier parte de instalación interior, quedará a una distancia no inferior a cinco centímetros (5 cm) del resto de canalizaciones.
- El tubo de protección de la instalación interior, penetrará medio centímetro (0.5 cm) en cada una de las cajas, y presentará los siguientes radios mínimos
de curvatura:
Características mecánicas:
- Para acceso al C.G.P. se utilizarán tubos de fibrocemento de grado siete (7) de resistencia al choque, protegidos contra la corrosión por sulfatos.
- La envolvente de la centralización de conductores será de material aislante, resistente a los álcalis y autoextinguible.
Características físicas:
- El diámetro del tubo protector de la línea repartidora, permitirá la ampliación de los conductores inicialmente instalados, en un cien por cien (100%).
- La línea de antena dispondrá de un conductor aislado, para una tensión nominal de setecientos cincuenta voltios (750 v). - En el interior de la
edificación, el C.G.D dispondrá de protección contra contactos indirectos y sobre intensidades, permitiendo la distribución de cada uno de los circuitos
de la instalación interior.
- Se situará en el interior del local próximo a la puerta, en lugar fácilmente accesible y de uso general.
- Los tubos de protección aislantes serán de PVC liso. Estancos. Estables hasta sesenta grados centígrados (60°C), Y no propagadores de llama. Grado
de protección tres o cinco (3 o 5) contra daños mecánicos.
- Los tubos de protección aislantes flexibles serán de PVC corrugado. Estables hasta sesenta grados centígrados (60°C). Estancos y no propagadores de
llama. Grado de protección tres o cinco (3 o 5) contra daños mecánicos.
- Los conductores desnudos para tensión, serán unipolares de cobre recocido. Definidos por su sección nominal (S) en milímetros cuadrados (mm2)
especificada en proyecto.
- Los conductores aislados para tensión serán unipolares rígidos de cobre recocido. Aislamiento de polietileno reticulado, o de etileno propileno y
cubierta de PVC, para tensiones nominales de mil voltios (1000 v). El aislamiento será de PVC de color azul-claro para conductores neutros, negro o
marrón para conductores de fase, y bicolor amarillo-verde, para conductores de protección, para tensiones nominales de setecientos cincuenta voltios
(750 v). En ambos casos vendrán definidos por su sección nominal (S) en milímetros cuadrados (mm2) especificada en proyecto.
Especificaciones de diseño:
- Derivación individual: Línea constituida por un (1) conductor de fase, uno (1) neutro y uno (1) de protección, que enlazará cada contador de la
centralización con el correspondiente C.P. G. de la instalación interior. - Línea de alumbrado de escalera: Estará constituida por dos (2) conductores y
destinada al alumbrado de las zonas comunes del edificio. Se tenderá por zonas comunes del mismo.
- Cuadro general de distribución: Estará constituido por un (1) interruptor diferencial y pequeños interruptores automáticos en número igual al de
circuitos de la instalación interior. Irá situado a la entrada de cada local o vivienda y estará destinado a proteger la instalación interior, así como al
usuario, contra contactos indirectos y sobre intensidades.
- Instalación interior: Estará constituida por un (1) conductor de fase, un (1) neutro y uno (1) de protección en el interior de un tubo protector, serán un
conjunto de circuitos que partiendo del C.G.D. alimentan a cada uno de los puntos de utilización de energía en el interior del local.
La base soporte de la derivación individual, se dispondrá en el interior de un conjunto de fábrica, fijándose en cada planta treinta centímetros (30 cm)
por debajo del forjado.
Puntos de observación:
- La puerta de la C.G.P. será hermética a veinte centímetros (20 cm) como mínimo de! suelo, protegida frente a la corrosión y daños mecánicos, cerrando
un nicho de ladrillo hueco del nueve (9).
- El trazado de tubos y conductos de la línea repartidora, se colocarán de forma recta y no inclinada, y con la sección adecuada.
- Cada planta debe disponer de una (1) caja de registro para la derivación individual y cada tres (3) plantas una (1) placa cortafuego.
- La línea de fuerza motriz del ascensor tendrá una (1) canalización de servicio en un hueco vertical de zona común del edificio.
- Se comprobará los diámetros de los tubos rígidos en las distintas líneas de fuerza.
- El cuadro general de distribución ubicado en la entrada de cada local o vivienda, debe llevar en la parte superior de la tapa de la caja, un espacio
reservado para la identificación del instalador y el nivel de electrificación.
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5.14. Instalación solar fotovoltaica aislada.
-
En todo caso es de aplicación toda la normativa que afecte a instalaciones solares fotovoltaicas:
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (B.O.E. de 18-9-2002).
Código Técnico de la Edificación (CTE), cuando sea aplicable.
Directivas Europeas de seguridad y compatibilidad electromagnética.
5.14.1. Diseño
Orientación, inclinación y sombras
Las pérdidas de radiación causadas por una orientación e inclinación del generador distintas a las óptimas, y por sombreado, en el período de
diseño, no serán superiores a los valores especificados en la tabla siguiente:
El cálculo de las pérdidas de radiación causadas por una inclinación y orientación del generador distintas a las óptimas se hará de acuerdo al
apartado 3.2 del anexo I del Pliego de condiciones técnicas del IDAE.
En aquellos casos en los que, por razones justificadas, no se verifiquen las condiciones del apartado 4.1.1, se evaluarán las pérdidas totales de radiación,
incluyéndose el cálculo en la Memoria de Solicitud.
Dimensionado del sistema
Independientemente del método de dimensionado utilizado por el instalador, deberán realizarse los cálculos mínimos justificativos que se
especifican en este PCT.

Se realizará una estimación del consumo de energía de acuerdo con el primer apartado del anexo I.

Se determinará el rendimiento energético de la instalación y el generador mínimo requerido (P ) para cubrir las necesidades de consumo según
lo estipulado en el anexo I, apartado 3.4.

El instalador podrá elegir el tamaño del generador y del acumulador en función de las necesidades de autonomía del sistema, de la probabilidad
de pérdida de carga requerida y de cualquier otro factor que quiera considerar. El tamaño del generador será, como máximo, un 20% superior al
P calculado en 4.2.3.

En aplicaciones especiales en las que se requieran probabilidades de pérdidas de carga muy pequeñas podrá aumentarse el tamaño del generador,
justificando la necesidad y el tamaño en la Memoria de Solicitud.

Como norma general, la autonomía mínima de sistemas con acumulador será de tres días. Se calculará la autonomía del sistema para el
acumulador elegido (conforme a la expresión del apartado 3.5 del anexo I).

Como criterio general, se valorará especialmente el aprovechamiento energético de la radiación solar.
Sistema de monitorización
El sistema de monitorización, cuando se instale, proporcionará medidas, como mínimo, de las siguientes variables:
– Tensión y corriente CC del generador.
– Potencia CC consumida, incluyendo el inversor como carga CC.
– Radiación solar en el plano de los módulos medida con un módulo o una célula de tecnología equivalente.
– Temperatura ambiente en la sombra.
Los datos se presentarán en forma de medias horarias. Los tiempos de adquisición, la precisión de las medidas y el formato de presentación de
las mismas se hará conforme al documento del JRC-Ispra “Guidelines for the Assessment of Photovoltaic Plants – Document A”, Report EUR 16338
EN.
5.14.2. Componentes y materiales
Generalidades
Todas las instalaciones deberán cumplir con las exigencias de protecciones y seguridad de las personas, y entre ellas las dispuestas en el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión o legislación posterior vigente.
Como principio general, se tiene que asegurar, como mínimo, un grado de aislamiento eléctrico de tipo básico (clase I) para equipos y materiales.
Se incluirán todos los elementos necesarios de seguridad para proteger a las personas frente a contactos directos e indirectos, especialmente en
instalaciones con tensiones de operación superiores a 50 V.
Se recomienda la utilización de equipos y materiales de aislamiento eléctrico de clase II.
Se incluirán todas las protecciones necesarias para proteger a la instalación frente a cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.
Los materiales situados en intemperie se protegerán contra los agentes ambientales, en particular contra el efecto de la radiación solar y la
humedad. Todos los equipos expuestos a la intemperie tendrán un grado mínimo de protección IP65, y los de interior, IP20.
Los equipos electrónicos de la instalación cumplirán con las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética
(ambas podrán ser certificadas por el fabricante.
Se incluirá en la Memoria toda la información requerida en el anexo II del Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE.
En la Memoria de Diseño o Proyecto se incluirá toda la información del apartado 5.1.7, resaltando los cambios que hubieran podido producirse
y el motivo de los mismos. En la Memoria de Diseño o Proyecto también se incluirán las especificaciones técnicas, proporcionadas por el fabricante,
de todos los elementos de la instalación.
Por motivos de seguridad y operación de los equipos, los indicadores, etiquetas, etc. de los mismos estarán en alguna de las lenguas españolas
oficiales del lugar donde se sitúa la instalación.
Generadores fotovoltaicos
Todos los módulos deberán satisfacer las especificaciones UNE-EN 61215 para módulos de silicio cristalino, UNE-EN 61646 para módulos
fotovoltaicos de capa delgada, o UNE-EN 62108 para módulos de concentración, así como la especificación UNE-EN 61730-1 y 2 sobre seguridad en
módulos FV, Este requisito se justificará mediante la presentación del certificado oficial correspondiente emitido por algún laboratorio acreditado.
El módulo llevará de forma claramente visible e indeleble el modelo, nombre o logotipo del fabricante, y el número de serie, trazable a la fecha
de fabricación, que permita su identificación individual.
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Se utilizarán módulos que se ajusten a las características técnicas descritas a continuación. En caso de variaciones respecto de estas características, con
carácter excepcional, deberá presentarse en la Memoria justificación de su utilización.

Los módulos deberán llevar los diodos de derivación para evitar las posibles averías de las células y sus circuitos por sombreados parciales, y
tendrán un grado de protección IP65.

Los marcos laterales, si existen, serán de aluminio o acero inoxidable.

Para que un módulo resulte aceptable, su potencia máxima y corriente de cortocircuito reales, referidas a condiciones estándar deberán estar
comprendidas en el margen del ± 5 % de los correspondientes valores nominales de catálogo.

Será rechazado cualquier módulo que presente defectos de fabricación, como roturas o manchas en cualquiera de sus elementos así como falta
de alineación en las células, o burbujas en el encapsulante.
Cuando las tensiones nominales en continua sean superiores a 48 V, la estructura del generador y los marcos metálicos de los módulos estarán
conectados a una toma de tierra, que será la misma que la del resto de la instalación.
Se instalarán los elementos necesarios para la desconexión, de forma independiente y en ambos terminales, de cada una de las ramas del generador.
En aquellos casos en que se utilicen módulos no cualificados, deberá justificarse debidamente y aportar documentación sobre las pruebas y ensayos a
los que han sido sometidos. En cualquier caso, todo producto que no cumpla alguna de las especificaciones anteriores deberá contar con la aprobación
expresa del IDAE. En todos los casos han de cumplirse las normas vigentes de obligado cumplimiento.
Estructura de soporte
Se dispondrán las estructuras soporte necesarias para montar los módulos y se incluirán todos los accesorios que se precisen.
La estructura de soporte y el sistema de fijación de módulos permitirán las necesarias dilataciones térmicas sin transmitir cargas que puedan
afectar a la integridad de los módulos, siguiendo las normas del fabricante.
La estructura soporte de los módulos ha de resistir, con los módulos instalados, las sobrecargas del viento y nieve, de acuerdo con lo indicado en
el Código Técnico de la Edificación (CTE).
El diseño de la estructura se realizará para la orientación y el ángulo de inclinación especificado para el generador fotovoltaico, teniendo en
cuenta la facilidad de montaje y desmontaje, y la posible necesidad de sustituciones de elementos.
La estructura se protegerá superficialmente contra la acción de los agentes ambientales. La realización de taladros en la estructura se llevará a
cabo antes de proceder, en su caso, al galvanizado o protección de la misma.
La tornillería empleada deberá ser de acero inoxidable. En el caso de que la estructura sea galvanizada se admitirán tornillos galvanizados,
exceptuando los de sujeción de los módulos a la misma, que serán de acero inoxidable.
Los topes de sujeción de módulos, y la propia estructura, no arrojarán sombra sobre los módulos.
En el caso de instalaciones integradas en cubierta que hagan las veces de la cubierta del edificio, el diseño de la estructura y la estanquidad entre
módulos se ajustará a las exigencias del Código Técnico de la Edificación y a las técnicas usuales en la construcción de cubiertas.
Si está construida con perfiles de acero laminado conformado en frío, cumplirá la Norma MV102 para garantizar todas sus características
mecánicas y de composición química. 5.3.10 Si es del tipo galvanizada en caliente, cumplirá las Normas UNE 37-501 y UNE 37- 508, con un espesor
mínimo de 80 micras, para eliminar las necesidades de mantenimiento y prolongar su vida útil.
Acumuladores de plomo-ácido
Se recomienda que los acumuladores sean de plomo-ácido, preferentemente estacionarias y de placa tubular. No se permitirá el uso de baterías
de arranque.
Para asegurar una adecuada recarga de las baterías, la capacidad nominal del acumulador (en Ah) no excederá en 25 veces la corriente (en A) de
cortocircuito en CEM del generador fotovoltaico. En el caso de que la capacidad del acumulador elegido sea superior a este valor (por existir el apoyo
de un generador eólico, cargador de baterías, grupo electrógeno, etc.), se justificará adecuadamente.
La máxima profundidad de descarga (referida a la capacidad nominal del acumulador) no excederá el 80 % en instalaciones donde se prevea que
descargas tan profundas no serán frecuentes. En aquellas aplicaciones en las que estas sobredescargas puedan ser habituales, tales como alumbrado
público, la máxima profundidad de descarga no superará el 60 %.
Se protegerá, especialmente frente a sobrecargas, a las baterías con electrolito gelificado, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
La capacidad inicial del acumulador será superior al 90 % de la capacidad nominal. En cualquier caso, deberán seguirse las recomendaciones del
fabricante para aquellas baterías que requieran una carga inicial.
La autodescarga del acumulador a 20°C no excederá el 6% de su capacidad nominal por mes.
La vida del acumulador, definida como la correspondiente hasta que su capacidad residual caiga por debajo del 80 % de su capacidad nominal,
debe ser superior a 1000 ciclos, cuando se descarga el acumulador hasta una profundidad del 50 % a 20 °C.
El acumulador será instalado siguiendo las recomendaciones del fabricante. En cualquier caso, deberá asegurarse lo siguiente:
– El acumulador se situará en un lugar ventilado y con acceso restringido.
– Se adoptarán las medidas de protección necesarias para evitar el cortocircuito accidental de los terminales del acumulador, por ejemplo, mediante
cubiertas aislantes.
Cada batería, o vaso, deberá estar etiquetado, al menos, con la siguiente información:
– Tensión nominal (V)
– Polaridad de los terminales
– Capacidad nominal (Ah)
– Fabricante (nombre o logotipo) y número de serie
Reguladores de carga
Las baterías se protegerán contra sobrecargas y sobredescargas. En general, estas protecciones serán realizadas por el regulador de carga, aunque
dichas funciones podrán incorporarse en otros equipos siempre que se asegure una protección equivalente.
Los reguladores de carga que utilicen la tensión del acumulador como referencia para la regulación deberán cumplir los siguientes requisitos:
– La tensión de desconexión de la carga de consumo del regulador deberá elegirse para que la interrupción del suministro de electricidad a las cargas
se produzca cuando el acumulador haya alcanzado la profundidad máxima de descarga permitida. La precisión en las tensiones de corte efectivas
respecto a los valores fijados en el regulador será del 1 %.
– La tensión final de carga debe asegurar la correcta carga de la batería.
– La tensión final de carga debe corregirse por temperatura a razón de –4mV/°C a –5 mV/°C por vaso, y estar en el intervalo de ± 1 % del valor
especificado.
– Se permitirán sobrecargas controladas del acumulador para evitar la estratificación del electrolito o para realizar cargas de igualación.
Se permitirá el uso de otros reguladores que utilicen diferentes estrategias de regulación atendiendo a otros parámetros, como por ejemplo, el
estado de carga del acumulador. En cualquier caso, deberá asegurarse una protección equivalente del acumulador contra sobrecargas y sobredescargas.
Los reguladores de carga estarán protegidos frente a cortocircuitos en la línea de consumo.
El regulador de carga se seleccionará para que sea capaz de resistir sin daño una sobrecarga simultánea, a la temperatura ambiente máxima, de:
– Corriente en la línea de generador: un 25% superior a la corriente de cortocircuito del generador fotovoltaico en CEM.
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– Corriente en la línea de consumo: un 25 % superior a la corriente máxima de la carga de consumo.
El regulador de carga debería estar protegido contra la posibilidad de desconexión accidental del acumulador, con el generador operando en las
CEM y con cualquier carga. En estas condiciones, el regulador debería asegurar, además de su propia protección, la de las cargas conectadas.
Las caídas internas de tensión del regulador entre sus terminales de generador y acumulador serán inferiores al 4% de la tensión nominal (0,5 V para
12 V de tensión nominal), para sistemas de menos de 1 kW, y del 2% de la tensión nominal para sistemas mayores de 1 kW, incluyendo los terminales.
Estos valores se especifican para las siguientes condiciones: corriente nula en la línea de consumo y corriente en la línea generador-acumulador igual a
la corriente máxima especificada para el regulador. Si las caídas de tensión son superiores, por ejemplo, si el regulador incorpora un diodo de bloqueo,
se justificará el motivo en la Memoria de Solicitud.
Las caídas internas de tensión del regulador entre sus terminales de batería y consumo serán inferiores al 4% de la tensión nominal (0,5 V para
12 V de tensión nominal), para sistemas de menos de 1 kW, y del 2 % de la tensión nominal para sistemas mayores de 1 kW, incluyendo los terminales.
Estos valores se especifican para las siguientes condiciones: corriente nula en la línea de generador y corriente en la línea acumulador-consumo igual a
la corriente máxima especificada para el regulador.
Las pérdidas de energía diarias causadas por el autoconsumo del regulador en condiciones normales de operación deben ser inferiores al 3 % del
consumo diario de energía.
Las tensiones de reconexión de sobrecarga y sobredescarga serán distintas de las de desconexión, o bien estarán temporizadas, para evitar
oscilaciones desconexión-reconexión.
El regulador de carga deberá estar etiquetado con al menos la siguiente información:
– Tensión nominal (V)
– Corriente máxima (A)
– Fabricante (nombre o logotipo) y número de serie
– Polaridad de terminales y conexiones
Cargas de consumo
Se recomienda utilizar electrodomésticos de alta eficiencia.
Se utilizarán lámparas fluorescentes, preferiblemente de alta eficiencia. No se permitirá el uso de lámparas incandescentes.
Las lámparas fluorescentes de corriente alterna deberán cumplir la normativa al respecto. Se recomienda utilizar lámparas que tengan corregido
el factor de potencia.
En ausencia de un procedimiento reconocido de cualificación de lámparas fluorescentes de continua, estos dispositivos deberán verificar los
siguientes requisitos:
– El balastro debe asegurar un encendido seguro en el margen de tensiones de operación, y en todo el margen de temperaturas ambientes previstas.
– La lámpara debe estar protegida cuando:
– Se invierte la polaridad de la tensión de entrada.
– La salida del balastro es cortocircuitada.
– Opera sin tubo.
– La potencia de entrada de la lámpara debe estar en el margen de ±10% de la potencia nominal.
– El rendimiento luminoso de la lámpara debe ser superior a 40 lúmenes/W.
– La lámpara debe tener una duración mínima de 5000 ciclos cuando se aplica el siguiente ciclado: 60 segundos encendido/150 segundos apagado, y
a una temperatura de 20 °C.
– Las lámparas deben cumplir las directivas europeas de seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.
Se recomienda que no se utilicen cargas para climatización.
Los sistemas con generadores fotovoltaicos de potencia nominal superior a 500 W tendrán, como mínimo, un contador para medir el consumo
de energía (excepto sistemas de bombeo). En sistemas mixtos con consumos en continua y alterna, bastará un contador para medir el consumo en
continua de las cargas CC y del inversor. En sistemas con consumos de corriente alterna únicamente, se colocará el contador a la salida del inversor.
Los enchufes y tomas de corriente para corriente continua deben estar protegidos contra inversión de polaridad y ser distintos de los de uso
habitual para corriente alterna.
Para sistemas de bombeo de agua:

Los sistemas de bombeo con generadores fotovoltaicos de potencia nominal superior a 500 W tendrán un contador volumétrico para medir
el volumen de agua bombeada.

Las bombas estarán protegidas frente a una posible falta de agua, ya sea mediante un sistema de detección de la velocidad de giro de la
bomba, un detector de nivel u otro dispositivo dedicado a tal función.

Las pérdidas por fricción en las tuberías y en otros accesorios del sistema hidráulico serán inferiores al 10% de la energía hidráulica útil
proporcionada por la motobomba.

Deberá asegurarse la compatibilidad entre la bomba y el pozo. En particular, el caudal bombeado no excederá el caudal máximo extraible
del pozo cuando el generador fotovoltaico trabaja en CEM. Es responsabilidad del instalador solicitar al propietario del pozo un estudio de
caracterización del mismo. En ausencia de otros procedimientos se puede seguir el que se especifica en el anexo I.
Cableado
Todo el cableado cumplirá con lo establecido en la legislación vigente.
Los conductores necesarios tendrán la sección adecuada para reducir las caídas de tensión y los calentamientos. Concretamente, para cualquier
condición de trabajo, los conductores deberán tener la sección suficiente para que la caída de tensión sea inferior, incluyendo cualquier terminal
intermedio, al 1,5 % a la tensión nominal continua del sistema.
Se incluirá toda la longitud de cables necesaria (parte continua y/o alterna) para cada aplicación concreta, evitando esfuerzos sobre los elementos
de la instalación y sobre los propios cables.
Los positivos y negativos de la parte continua de la instalación se conducirán separados, protegidos y señalizados (códigos de colores, etiquetas,
etc.) de acuerdo a la normativa vigente.
Los cables de exterior estarán protegidos contra la intemperie.
Protecciones y puesta a tierra
Todas las instalaciones con tensiones nominales superiores a 48 voltios contarán con una toma de tierra a la que estará conectada, como mínimo,
la estructura soporte del generador y los marcos metálicos de los módulos.
El sistema de protecciones asegurará la protección de las personas frente a contactos directos e indirectos. En caso de existir una instalación
previa no se alterarán las condiciones de seguridad de la misma.
La instalación estará protegida frente a cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones. Se prestará especial atención a la protección de la batería
frente a cortocircuitos mediante un fusible, disyuntor magnetotérmico u otro elemento que cumpla con esta función.
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Recepción y pruebas
El instalador entregará al usuario un documento-albarán en el que conste el suministro de componentes, materiales y manuales de uso y
mantenimiento de la instalación. Este documento será firmado por duplicado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar. Los manuales
entregados al usuario estarán en alguna de las lenguas oficiales españolas del lugar del usuario de la instalación, para facilitar su correcta interpretación.
Las pruebas a realizar por el instalador, con independencia de lo indicado con anterioridad en este PCT, serán, como mínimo, las siguientes:
Funcionamiento y puesta en marcha del sistema.
Prueba de las protecciones del sistema y de las medidas de seguridad, especialmente las del acumulador.
Concluidas las pruebas y la puesta en marcha se pasará a la fase de la Recepción Provisional de la Instalación. El Acta de Recepción Provisional
no se firmará hasta haber comprobado que el sistema ha funcionado correctamente durante un mínimo de 240 horas seguidas, sin interrupciones o
paradas causadas por fallos del sistema suministrado. Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
Entrega de la documentación requerida en este PCT.
Retirada de obra de todo el material sobrante.
Limpieza de las zonas ocupadas, con transporte de todos los desechos a vertedero.
Durante este período el suministrador será el único responsable de la operación del sistema, aunque deberá adiestrar al usuario.
Todos los elementos suministrados, así como la instalación en su conjunto, estarán protegidos frente a defectos de fabricación, instalación o
elección de componentes por una garantía de tres años, salvo para los módulos fotovoltaicos, para los que la garantía será de ocho años contados a partir
de la fecha de la firma del Acta de Recepción Provisional.
No obstante, vencida la garantía, el instalador quedará obligado a la reparación de los fallos de funcionamiento que se puedan producir si se
apreciase que su origen procede de defectos ocultos de diseño, construcción, materiales o montaje, comprometiéndose a subsanarlos sin cargo alguno.
En cualquier caso, deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en cuanto a vicios ocultos.
5.14.3. Requerimientos técnicos del contrato de mantenimiento
Generalidades
Se realizará un contrato de mantenimiento (preventivo y correctivo), al menos, de tres años. 7.1.2 El mantenimiento preventivo implicará, como
mínimo, una revisión anual.
El contrato de mantenimiento de la instalación incluirá las labores de mantenimiento de todos los elementos de la instalación aconsejados por los
diferentes fabricantes.
Programa de mantenimiento
El objeto de este apartado es definir las condiciones generales mínimas que deben seguirse para el mantenimiento de las instalaciones de energía
solar fotovoltaica aisladas de la red de distribución eléctrica.
Se definen dos escalones de actuación para englobar todas las operaciones necesarias durante la vida útil de la instalación, para asegurar el
funcionamiento, aumentar la producción y prolongar la duración de la misma:
– Mantenimiento preventivo
– Mantenimiento correctivo
Plan de mantenimiento preventivo: operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones y otras, que aplicadas a la instalación deben permitir
mantener, dentro de límites aceptables, las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de la instalación.
Plan de mantenimiento correctivo: todas las operaciones de sustitución necesarias para asegurar que el sistema funciona correctamente durante su vida
útil. Incluye:
– La visita a la instalación en los plazos indicados, y cada vez que el usuario lo requiera por avería grave en la instalación.
– El análisis y presupuestación de los trabajos y reposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
– Los costes económicos del mantenimiento correctivo, con el alcance indicado, forman parte del precio anual del contrato de mantenimiento. Podrán
no estar incluidas ni la mano de obra, ni las reposiciones de equipos necesarias más allá del período de garantía.
El mantenimiento debe realizarse por personal técnico cualificado bajo la responsabilidad de la empresa instaladora.
El mantenimiento preventivo de la instalación incluirá una visita anual en la que se realizarán, como mínimo, las siguientes actividades: –
Verificación del funcionamiento de todos los componentes y equipos.
– Revisión del cableado, conexiones, pletinas, terminales, etc.
– Comprobación del estado de los módulos: situación respecto al proyecto original, limpieza y presencia de daños que afecten a la seguridad y
protecciones.
– Estructura soporte: revisión de daños en la estructura, deterioro por agentes ambientales, oxidación, etc.
– Baterías: nivel del electrolito, limpieza y engrasado de terminales, etc.
– Regulador de carga: caídas de tensión entre terminales, funcionamiento de indicadores, etc.
– Inversores: estado de indicadores y alarmas.
– Caídas de tensión en el cableado de continua.
– Verificación de los elementos de seguridad y protecciones: tomas de tierra, actuación de interruptores de seguridad, fusibles, etc.
En instalaciones con monitorización la empresa instaladora de la misma realizará una revisión cada seis meses, comprobando la calibración y
limpieza de los medidores, funcionamiento y calibración del sistema de adquisición de datos, almacenamiento de los datos, etc.
Las operaciones de mantenimiento realizadas se registrarán en un libro de mantenimiento.
Garantías
Ámbito general de la garantía:
Sin perjuicio de una posible reclamación a terceros, la instalación será reparada de acuerdo con estas condiciones generales si ha sufrido una
avería a causa de un defecto de montaje o de cualquiera de los componentes, siempre que haya sido manipulada correctamente de acuerdo con lo
establecido en el manual de instrucciones.
La garantía se concede a favor del comprador de la instalación, lo que deberá justificarse debidamente mediante el correspondiente certificado de
garantía, con la fecha que se acredite en la entrega de la instalación.
Plazos:
El suministrador garantizará la instalación durante un período mínimo de tres años, para todos los materiales utilizados y el montaje. Para los
módulos fotovoltaicos, la garantía será de ocho años.
Si hubiera de interrumpirse la explotación del sistema debido a razones de las que es responsable el suministrador, o a reparaciones que haya de realizar
para cumplir las estipulaciones de la garantía, el plazo se prolongará por la duración total de dichas interrupciones.
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Condiciones económicas:
La garantía incluye tanto la reparación o reposición de los componentes y las piezas que pudieran resultar defectuosas, como la mano de obra.
Quedan incluidos los siguientes gastos: tiempos de desplazamiento, medios de transporte, amortización de vehículos y herramientas, disponibilidad de
otros medios y eventuales portes de recogida y devolución de los equipos para su reparación en los talleres del fabricante.
Asimismo, se debe incluir la mano de obra y materiales necesarios para efectuar los ajustes y eventuales reglajes del funcionamiento de la
instalación.
Si, en un plazo razonable, el suministrador incumple las obligaciones derivadas de la garantía, el comprador de la instalación podrá, previa
notificación escrita, fijar una fecha final para que dicho suministrador cumpla con sus obligaciones. Si el suministrador no cumple con sus obligaciones
en dicho plazo último, el comprador de la instalación podrá, por cuenta y riesgo del suministrador, realizar por sí mismo las oportunas reparaciones, o
contratar para ello a un tercero, sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios en que hubiere incurrido el suministrador.
Anulación de la garantía:
La garantía podrá anularse cuando la instalación haya sido reparada, modificada o desmontada, aunque sólo sea en parte, por personas ajenas al
suministrador o a los servicios de asistencia técnica de los fabricantes no autorizados expresamente por el suministrador.
Lugar y tiempo de la prestación:

Cuando el usuario detecte un defecto de funcionamiento en la instalación lo comunicará fehacientemente al suministrador. Cuando el
suministrador considere que es un defecto de fabricación de algún componente lo comunicará fehacientemente al fabricante.

El suministrador atenderá el aviso en un plazo máximo de 48 horas si la instalación no funciona, o de una semana si el fallo no afecta al
funcionamiento.

Las averías de las instalaciones se repararán en su lugar de ubicación por el suministrador. Si la avería de algún componente no pudiera ser
reparada en el domicilio del usuario, el componente deberá ser enviado al taller oficial designado por el fabricante por cuenta y a cargo del
suministrador.

El suministrador realizará las reparaciones o reposiciones de piezas con la mayor brevedad posible una vez recibido el aviso de avería, pero no
se responsabilizará de los perjuicios causados por la demora en dichas reparaciones siempre que sea inferior a 15 días naturales.
5.15. TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO
MED\ Tuberías
La medición corresponderá a la longitud de tubería de igual diámetro, sin descontar elementos intermedios, tales como válvulas, accesorios, etc.
Se abonará por metros lineales (ml.) de tubería complementaria colocada, incluyendo parte proporcional de manguitos, accesorios, soportes, etc.
5.15.1. DE POLIETILENO
MAT\ Tubos de polietileno (PE) son los de materiales termoplásticos constituidos por una resina de polietileno, negro de carbono, sin otras adiciones
que antioxidantes estabilizadores o colorantes.
Según el tipo de polímero empleado se distinguen tres clases de termoplásticos de polietileno:
-Polietileno de baja densidad (LDPE), también denominado PE 32. Polímero obtenido en un proceso de alta presión. Su densidad sin pigmentar es igual
o menor a 0,930 kgldm].
-Polietileno de alta densidad (HDPE), también denominado PE 50A. Polímero obtenido en un proceso a baja presión. Su densidad sin pigmentar es
mayor de 0,940 kgldm].
- Polietileno de media densidad (MDPE), también denominado PE 50B. Polímero obtenido a baja presión y cuya densidad, sin pigmentar, está
comprendida entre 0,931 kgldm] y 9,40 kgldm].
Los tubos de PE se clasifican, según sea la naturaleza del polímero, en los dos grupos fundamentales:
l. Tubos de polietileno de baja densidad (LDPE).
2. Tubos de polietileno de alta o media densidad (HDPE y MDPE).
Los tubos de polietileno de baja densidad solamente podrán emplearse en instalaciones de vida útil inferior a veinte años y cuyo diámetro nominal sea
inferior a ciento veinticinco milímetros (125 mm.).
Por la presión hidráulica interior se clasifican en:
-Tubos de presión. Los que a la temperatura de 20° C pueden estar sometidos a una presión hidráulica interior constante igual a la presión nominal (PN)
durante cincuenta años, con un coeficiente de seguridad final inferior a 1,3.
- Tubos sin presión. Para saneamiento de poblaciones y desagües sin carga. Solamente se emplearán tubos de PE de alta o media densidad.
- Tubos para encofrado perdido y otros usos similares.
Por la forma de los extremos:
- Tubos de extremos lisos.
-Tubos con embocadura (copa).
Condiciones generales.
Los tubos de PE sólo podrán utilizarse en tuberías si la temperatura del fluente no supera los 45° C.
No son objeto de este artículo los tubos de PE para instalaciones de desagüe y de saneamiento en el interior de edificios o dentro del recinto de
instalaciones industriales.
Los tubos de PE para tuberías de saneamiento se fabricarán exclusivamente con polietileno de alta densidad, de densidad igualo superior a 0,94
g/cm], antes de su pigmentación.
Será obligatoria la protección contra la radiación ultravioleta que, por lo general, se efectuará con negro de carbono incorporado a la masa de
extrusión.
El alto coeficiente de dilatación lineal del PE deberá ser tenido en cuenta en el proyecto. Los movimientos por diferencias térmicas deberán
compensarse colocando la tubería en planta serpenteante.
La alta resistencia al impacto del PE a bajas temperaturas permite su transporte y manipulación en climas fríos.
Materiales.
El material del tubo estará constituido por:
-Resina de polietileno técnicamente pura de baja, media o alta densidad, según las definiciones dadas en UNE 53-188.
- Negro de carbono finamente dividido en una proporción del 2,5 010,5 por 100 del peso del tubo.
- Eventualmente: otros colorantes, estabilizadores, antioxidantes y aditivos auxiliares para la fabricación.
El material del tubo no contendrá plastificantes, carga inerte ni otros ingredientes que puedan disminuir la resistencia química del PE o rebajar
su calidad. Queda prohibido el polietileno de recuperación.
Todos los ingredientes cumplirán la condición de ser aceptables desde el punto de vista sanitario.
La resina de PE será de baja, media o alta densidad según que la clase de tubo sea de LDPE, MDPE o de HDPE, respectivamente.
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El negro de carbono empleado en la fabricación de tubos de PE cumplirá las especificaciones del apartado 4.1 de la UNE 53-131/82 y su dispersión
tendrá una homogeneidad igualo superior a la definida en el apartado 4.3 de la UNE 53-131/82. La determinación del contenido en negro de carbono
se hará según UNE 53-375.
6.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA INSTALACIONES DE P.C.I.
6.1.- OBJETO
Este Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, el cual forma parte de la documentación del presente proyecto, tiene por objeto determinar las
condiciones mínimas aceptables para la ejecución de la Instalación Contra Incendios, así como definir las características y calidad de los materiales y
equipos a emplear.
6. 2.- CAMPO DE APLICACIÓN
Este Pliego de Condiciones Técnicas Particulares se refiere al suministro e instalación de materiales necesarios en la ejecución de la Instalación
Contra Incendios en edificios o establecimientos de cualquier uso, en lo relativo a los sistemas de seguridad activa; a los elementos y/o sistemas
empleados en la protección pasiva, sólo en el caso de edificios o establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2.267/2004, de
3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI); y a las empresas
instaladoras y mantenedoras de instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios.
6.3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Se observarán en todo momento, durante la ejecución de la obra, las siguientes normas y reglamentos:
ORDEN de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. BOE de 20-10-79.
ORDEN de 24 de octubre de 1979 sobre prevención antiincendios en establecimientos sanitarios. BOE de 07-11-79.
ORDEN 31 de marzo de 1980, que modifica las Orden de 25 de septiembre de 1979. BOE de 10-04-80.
REAL DECRETO 824/1982 de 26 de marzo, que establece los diámetros de las mangueras contra incendios y sus racores de conexión. BOE de 0105-82.
REAL DECRETO 473/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades
Europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión.
LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria. BOE núm. 176 de 23 de julio.
REAL DECRETO 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. (BOE núm.
298 de 14 de diciembre de 1993) y corrección en BOE núm. 109 de 7 de mayo de 1994.
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
ORDEN de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo 1 y los apéndices del mismo.
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales. B.O.E. Nº 303 publicado el 17/12/2004
CORRECCIÓN de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE núm. 55 de 5 de Marzo de 2005)
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos
en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Mº de Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento “CTE-DBSI Seguridad en caso de Incendio”. BOE 28/03/2006.
REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
DECRETO 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las
instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones. (B.O.C. nº34 de 19 de febrero de 2009)
ORDENANZAS municipales, en materia contra incendios del Ayuntamiento correspondiente.
6.4.- CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
De acuerdo con lo estipulado en el Art. 4 del Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación
y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, se establecen
dos grupos de instalaciones, en base a la normativa básica vigente:
A) GRUPO A: instalaciones en establecimientos industriales, sujetos al cumplimiento del Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales (RSCIEI), siendo las siguientes:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.
e) Almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego total sea superior a tres millones de Megajulios (MJ)
B) GRUPO B: instalaciones en edificios o establecimientos sujetos al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y al Documento Básico SI “Seguridad en caso de Incendios” (DB-SI), atendiendo a la clasificación de
dicha Norma:
a) Los de uso residencial vivienda.
b) Los de uso administrativo.
c) Los de uso comercial.
d) Los de uso residencial público (establecimientos turísticos alojativos).
e) Los de uso docente.
f) Los de uso hospitalario.
g) Los de uso pública concurrencia.
h) Los de uso aparcamiento, no incluidos en el grupo anterior.
6.5.- MATERIALES
Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como
el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones
de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de
procedimiento y desarrollo de aquel.
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6.5.1.- Clase de los materiales constructivos
Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar, según la
norma UNE-EN 13501-1 para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y ya esté en vigor el marcado “CE”.
Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán mediante la clase que figura en cada caso, en primer
lugar, conforme a la nueva clasificación europea.
Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser:
En suelos: CFL-s1, o más favorable. En paredes y techos: C-s3 d0, o más favorable.
Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0,
o más favorable.
Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0, o más favorable.
Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán Cs3d0, o más favorables.
Productos incluidos en paredes y cerramientos:
Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al
revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, EI 30.
Otros productos:
Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento
acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase C-s3 d0, o más favorable.
Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.
La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de reacción al fuego exigida se acreditará mediante ensayo de tipo o
certificado de conformidad a normas UNE, emitidos por un organismo de control que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre. Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el marcado “CE”, los métodos de ensayo aplicables en
cada caso serán los definidos en las normas UNE-EN y UNE-EN ISO. La clasificación será conforme con la norma UNE-EN 13501-1.
Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A1.
6.6.- SISTEMAS DE PROTECCION ACTIVA CONTRA INCENDIOS
6.6.1.- SISTEMAS DE PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS EN LAS INSTALACIONES CLASIFICADAS COMO GRUPOA
6.6.1.1.- Sistemas automáticos de detección de incendio
Se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se
desarrollen las actividades especificadas en el Anexo III del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Los sistemas automáticos de detección de incendios y sus características,
especificaciones, así como los métodos de ensayo se ajustarán en todo momento a la Norma UNE 23007, así como sus posteriores modificaciones.
Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2 del Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, en el cual se expresa que
el cumplimiento de las exigencias, establecidas en dicho Real Decreto, para aparatos, equipos, sistemas o sus componentes deberá justificarse, cuando
así se determine, mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas,
justificándose, así por tanto, el cumplimiento de lo establecido en la Norma UNE 23007.
6.6.1.1.1 Central de señalización de detectores
Estará constituida por: central, bloque de alimentación y acumulador. La central irá alojada en caja metálica con puerta de vidrio transparente
compuesta por n módulos, uno por cada zona de detectores, pilotos luminosos que señalen que la instalación está en servicio y pilotos de averías,
mandos y bloque de alimentación.
6.6.1.1.2. Detectores de humo.
Responderán midiendo la densidad del humo. Estos serán iónicos cuando existan aerosoles visibles o invisibles, y se instalarán detectores iónicos
para la detección de incendios de rápido desarrollo.
El tipo de detector de humos elegido será el óptico cuando existan aerosoles visibles, provenientes de toda combustión y sin necesidad de
elevación de temperatura.
Se emplearán los detectores de humos en incendios de desarrollo lento, que se caracterizan por partículas de combustión en la escala de tamaño
de 0,3 a 10 micras.
El detector de humo por rayo infrarrojo se instalará en aquellas zonas donde por la elevada altura del techo, no sean apropiados los detectores
puntuales de humo. Estarán compuestos por un soporte provisto de elemento de fijación al techo, bornas de conexión y dispositivo de interconexión
con el equipo captador.El dispositivo captador será capaz de transformar la recepción de humos en señal eléctrica. Irá provisto de dispositivo graduable
en función de la concentración de humo. Las características de sus componentes, así como los requisitos que han de cumplir y los métodos de ensayo
de los mismos, se ajustarán a lo especificado en la Norma UNE 23007-7.
Con la finalidad de realizar las pruebas de funcionamiento de la instalación, se probará el 100% de los detectores de humo instalados. Para ello
se aproximará un generador de humo con la concentración requerida.
6.6.1.1.3. Detectores térmicos
El tipo de detector térmico seleccionado es termovelocimétrico el cual actúa cuando el incremento de temperatura por unidad de tiempo sobrepasa
un valor determinado (p.ej. 9ºC por minuto) o bien la temperatura llega a un valor máximo prefijado.
Los detectores térmicos se instalarán en:
Locales en los que exista humos o polvo en suspensión.
Procesos de trabajo que ocasionen humo o vapor.
Salas o cuartos de calderas.
Los detectores térmicos deben ser utilizados preferentemente en los casos en que se prevea un incendio de desarrollo rápido o donde los detectores
de humo puedan producir gran cantidad de falsas alarmas. Estará compuesto por un soporte provisto de elementos de fijación al techo, bornas de
conexión y dispositivo de interconexión con el equipo captador. El equipo captador será capaz de transformar la recepción de calor en una señal eléctrica.
Irá provisto de dispositivo termovelocimétrico.
Las características de sus componentes, así como los requisitos que han de cumplir y los métodos de ensayo de los mismos, se ajustarán a lo
especificado en la Norma UNE 23007-8.
Con la finalidad de realizar las pruebas de funcionamiento de la instalación, se probará el 100% de los detectores térmicos instalados. Para ello
se aproximará un generador de calor con la temperatura requerida.
6.6.1.2.- Sistemas manuales de alarma de incendio
Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se
desarrollen las actividades especificadas en el Anexo III del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
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seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Los sistemas manuales de alarma de incendio
6.6.1.2.1 Pulsadores manuales de alarma
La instalación de pulsadores de alarma tiene como finalidad la transmisión de una señal a un puesto de control, centralizado y permanentemente
vigilado.
Deben permitir provocar voluntariamente y transmitir una señal a la central de control y señalización, de tal forma que sea fácilmente identificable
la zona en que se ha activado el pulsador.
Los pulsadores manuales podrán incluirse dentro del lazo de detección inteligente por ser direccionables. Los pulsadores serán del tipo rotura de
cristal, el cristal irá protegido mediante membrana plástica para evitar cortes en su activación.
Los pulsadores habrán de ser fácilmente visibles y la distancia a recorrer desde cualquier punto de un edificio protegido con la instalación de
pulsadores, hasta alcanzar el pulsador más próximo, habrá de ser inferior a 25 m.
Los pulsadores estarán provistos de dispositivos de protección que impidan su activación involuntaria. Con la finalidad de realizar las pruebas
de funcionamiento de la instalación, se probará el 100% de los pulsadores.
6.6.1.3.- Sistemas de comunicación de alarmas
Se instalarán sistemas de comunicación de alarmas en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales si la suma de la superficie
construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo III del
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se trata de una alarma por “emergencia
parcial” o “emergencia general”, siendo preferible el uso de un sistema de megafonía. El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir
una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso audible, debiendo ser además, visible cuando
el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB.
6.6.1.4.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendio.
Se instalarán obligatoriamente cuando así lo indique el Anexo III del RSCIEI, y sus características y especificaciones se ajustarán a la Norma
UNE 23500.
6.6.1.5.- Extintores de incendio
Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales. En las tipologias D y E de
los mismos, se instalarán extintores portátiles en todas las áreas de incendio excepto en las áreas cuyo nivel de riesgo intrínseco sea bajo 1.
El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 de apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios, aprobado por RD 1942/1993, de 5 de noviembre.
La dotación de extintores del sector de incendio según la clase de fuego y según la clase de combustible existente en el sector se determinará de
acuerdo con lo establecido en las Tablas 3.1 y 3.2 del Anexo III del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles clase D, se utilizarán agentes extintores de características específicas adecuadas a la
naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones
particulares del fabricante del agente extintor.
No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros,
conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24V. La protección de éstos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo
seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de 5 Kg de dióxido de carbono y 6 Kg. de polvo
seco BC o ABC.
El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los
puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución, será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto
del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.
Los extintores de incendios necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser
aprobados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de Protección Contra Incendios, a fin de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma UNE 23110.
Los extintores manuales a emplear, estarán timbrados e irán acompañados de los correspondientes boletines, así como de un certificado de que
la casa suministradora está debidamente autorizada y que cuenta con los medios necesarios para la revisión y recarga de los mismos.
De igual manera, los extintores irán provistos de una placa de diseño que llevará grabado los siguientes datos:
• Presión de diseño.
• Nº de placa de diseño que se aplique a cada aparato.
• Fecha de la primera y sucesivas pruebas y marca de quien las realiza.
Todos los extintores irán, además, provistos de una etiqueta de características, que deberán contener como mínimo los siguientes datos:
• Nombre o razón social del fabricante o importador que ha registrado el tipo al que corresponde el extintor.
• Temperatura máxima y mínima de servicio.
• Productos contenidos y cantidad de los mismos.
• Eficacia, para extintores portátiles, de acuerdo con la Norma UNE 23110.
• Tipos de fuego para los que no deben utilizarse el extintor.
• Instrucciones de empleo.
• Fecha y contraseña correspondiente al registro de tipo.
La placa de diseño y la etiqueta estarán redactadas al menos en castellano.
El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, no entorpeciendo en ningún momento las vías de
evacuación, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse incendio, a ser posible próximos a las salidas de
evacuación y preferentemente sobre soportes fijados o paramentos verticales, mediante dos puntos como mínimo y mediante tacos y tornillos, de modo
que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1.70 metros sobre el suelo.
Los expuestos a la intemperie, deberán ir protegidos por urnas u hornacinas.
Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego, según la UNE-EN 2, los agentes extintores utilizados en extintores, que figuran
en la tabla adjunta.
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AGENTE EXTINTOR
A
Sólidos
XXX(2)
XX(2)
Agua pulverizada
Agua a chorro
Polvo BC (convencional)
Polvo ABC (polivalente)
XX
Polvo específico metales
Espuma física
XX(2)
Anhídrido carbónico
X(1)
Hidrocarburos halogenados
X(1)
XXX - Muy adecuado. XX -Adecuado. X - Aceptable
Clase de fuego según Norma UNE 23110
B
C
Líquidos
Gases
X
XXX
XX
D
Metales especiales
XX
XX
XX
XX
X
XX
NOTAS:
(1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse XX.
(2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro, ni la espuma. El resto de los agentes extintores podrán
utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en la UNE 23110. Las características criterios de calidad y ensayos de
los extintores se ajustarán a lo especificado en el Reglamento de Aparatos a Presión, así como a las Normas UNE 23026, UNE 23110.
6.6.1.6.- Sistemas de bocas de incendio equipadas.
Se instalarán cuando así lo indique el Anexo III del RSCIEI, y además se cumplirán las siguientes condiciones hidráulicas:
El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica disponible en la entradade la BIE, cuando funcionen simultáneamente
el número de BIES indicado, el Factor “K” del conjunto proporcionado por el fabricante del equipo. Se deberá comprobar que la presión en la boquilla
no sea inferior a 2 bar ni superior a 5 bar, disponiendo, si fuera necesario, dispositivos reductores de presión.
Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la
alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas (BIE) necesarias. Las bocas de incendio equipadas pueden ser de los tipos BIE de 45 mm y BIE
de 25 mm.
Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 del
R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, justificándose por lo tanto el
cumplimiento de lo establecido en la Normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2. Igualmente deberán ajustarse a las Reglas Técnicas de CEPREVEN
para Instalaciones de bocas de incendios equipadas R.T.2-BIE.
Los elementos que componen la boca de incendio equipada estarán alojados en un armario de dimensiones suficientes para permitir la extensión
rápida y eficaz de la manguera.
Las mangueras serán de tejido sintético con revestimiento interior y estanco a una prueba de 15 kg/cm2. Las lanzas serán de tres efectos, con
válvula de apertura y cierre. La presión mínima en el orificio de salida será de 3,5 kg/cm2, por lo que en el manómetro deberá de disponerse de una
presión mínima de 4 kg/cm2. Los rácores serán del tipo Barcelona. Las bocas de incendio equipadas deberán montarse sobre un soporte rígido de forma
que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 metros sobre el nivel del suelo o a más altura si se trata de un boca de incendio equipada de 25
mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual, estarán situadas a la altura citada.
Las bocas de incendio equipadas se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 metros de las salidas de cada sector de
incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización, no entorpeciendo el paso y se protegiendo los ángulos y aristas vivas.
El número y distribución de las bocas de incendio equipadas en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie
del sector de incendios en que estén instaladas quede cubierta por una boca de incendio equipada, considerando como radio de acción de ésta la longitud
de su manguera, incrementada en 5 metros. La separación máxima entre cada boca de incendio equipada y su más cercana será de 50 metros. La distancia
desde cualquier punto del local protegido hasta la boca de incendio equipada más próxima no deberá de exceder de 25 metros.
Se deberá de mantener alrededor de cada boca de incendio equipada una zona libre de obstáculos que permitan el acceso a ella y su maniobra sin
dificultad alguna. La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos
bocas de incendio hidráulicamente más desfavorables, una presión hidráulica de 2 bar en el orificio de salida de cualquier boca equipada de incendio.
Esta deberá ser protegida de la corrosión.
Las tuberías empleadas en la instalación contra incendios se ajustarán a la Norma DIN 2440 de tuberías de acero estirado sin soldadura hasta
D.N. 2” y DIN 2448 para D.N. superiores. Las uniones serán roscadas hasta un diámetro de 80 mm. Se garantizarán el anclaje de las tuberías de tal
manera que queden exentas de desplazamientos laterales y que no transmitan vibraciones. Los dispositivos de anclaje estarán homologados por un
laboratorio de reconocida solvencia o al menos serán aprobados por el Ingeniero Director, presentando la resistencia adecuada a las cargas a soportar.
En las juntas de dilatación del edificio se adoptarán los mecanismos elásticos necesarios en las tuberías que garanticen su integridad y perfecto
funcionamiento.
6.7.- SISTEMAS DE PROTECCION PASIVA CONTRA INCENDIOS
Se establecen los siguientes sistemas de protección pasiva contra incendios:
6.7.1.- COMPARTIMENTACIÓN DE SECTORES.
P.1. Puertas cortafuegos y otros sistemas de cierre mecánico.
P.2. Otros sistemas de compartimentación (particiones ligeras, falsos techos, conductos de todo tipo, elementos vidriados, etc.).
P.3. Sellado de pasos de instalaciones (morteros, revestimientos, almohadillas, collarines, masillas, etc.).
6.7.1.1.- Puertas cortafuegos, trampillas y conductos
En general, todas las puertas cortafuegos, tanto de madera como metálicas se ajustarán a la UNE-EN 16341:2000. Se presentarán certificados de
ensayos por un laboratorio oficialmente homologado y acreditado.
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Durante la ejecución de las mismas, se cuidará la perfecta verticalidad de marcos y bastidores. Todas las puertas a las que se exija cierre
permanente o automático se les someterá a la prueba consistente en abrir la puerta hasta un ángulo de 60º respecto de su posición de cerrado y se le
soltará debiendo recuperar su posición de cerrado, quedando totalmente estanca.
Las puertas irán provistas de juntas intumescentes que garanticen la absoluta estanqueidad.
En las puertas resistentes al fuego que se instalen en las obras, los elementos que figuran en el siguiente cuadro deben tener obligatoriamente
marcado CE de conformidad con sus normas respectivas, desde las fechas que se indican:
Elemento
Dispositivos de apertura mediante
manilla o pulsador (1)
Dispositivos de apertura mediante
barra horizontal (2)
Bisagras (3)
Dispositivos de cierre controlado
(cierrapuertas) (4)
Dispositivos de coordinación del cierre
de las puertas (5)
Dispositivos
de
retención
electromagnética (8)
Cerraduras (7)
MARCADO CE DE CONFORMIDAD
s/ Norma
Fecha
UNE-EN 179:2003 VC1
1-4-2003
UNE-EN 1125:2003 VC1
UNE-EN 1935:2002
1-12-2003
UNE-EN 1154:2003
UNE-EN 1158:2003
1-10-2004
UNE-EN 1155:2003
UNE-EN 12209:2004
1-6-2006
1) De uso obligatorio en puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas que, en su mayoría, estén familiarizados con la puerta considerada.
(2) De uso obligatorio en puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas que, en su mayoría, no estén familiarizados con la puerta
considerada.
(3) No se admiten las bisagras de resorte o muelle.
(4) De uso obligatorio en puertas resistentes al fuego desde el día 2 de julio de 2005 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 312/2005, de 18 de
marzo).
(5) De uso obligatorio en puertas resistentes al fuego de dos hojas desde el día 2 de julio de 2005 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 312/2005,
de 18 de marzo).
(6) De uso obligatorio en aquellas puertas resistentes al fuego que deban permanecer habitualmente abiertas, desde el día 2 de julio de 2005 (fecha de
entrada en vigor del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo).
(7) Dígitos de su codificación: 2° 3° 4° 5°
Valor que debe tener el digito: 3 M-S-X 1 0
6.8.- INSTALACIÓN DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN
Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos
de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:
a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;
b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;
c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación, los sectores de incendio de los edificios industriales, cuando:
a) Estén situados en planta bajo rasante
b) Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio alto.
c) En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas.
Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:
a) Los locales o espacios donde están instalados: cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios, (citadas en el Apartado
16.2 del Anexo III del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales), o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.
b) Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.
Al ser utilizados equipos autónomos para la instalación de alumbrado de emergencia, éstos cumplirán la Norma UNE 20062 y/o la UNE 20392.
Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de
utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento
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de señalización de los centros de trabajo, aprobado por RD 485/1997, de 14 de abril. Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE
23034:1988, conforme a los siguientes criterios:
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos,
cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes
estén familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente
las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente
a un pasillo.
d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes
citadas, de forma que quede claramente.
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características
de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999.
Cuando el material o equipo llegue a obra con el certificado de origen industrial que acredite el cumplimiento de las Normas antes citadas, su
recepción se realizará comprobando únicamente sus características aparente.
6.9.- CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y USO
Todas las instalaciones y medios relativos al presente proyecto deberán conservarse en buen estado de acuerdo con lo establecido en cada caso,
en el presente capítulo, o en las disposiciones vigentes que serán de aplicación.
6.9.1.- EXTINTORES MÓVILES
La instalación de extintores móviles deberá someterse a las siguientes operaciones de mantenimiento y control de funcionamiento:
− Se verificará periódicamente y como máximo cada 3 meses la situación, accesibilidad y aparente buen estado del extintor y sus inscripciones.
− Cada 6 meses o después de haberse producido un incendio, se realizarán las operaciones previstas en las instrucciones del fabricante o instalador.
Particularmente se verificará el peso del extintor, su presión, en caso de ser necesario, así como el peso mínimo previsto para los botellines que contengan
el agente impulsor.
− Cada 12 meses se realizará una verificación y recarga de los extintores por personal especializado.
− Se procurará que entre el personal que permanece habitualmente en los lugares donde existan extintores, haya personal debidamente adiestrado para
su utilización en caso de emergencia.
− Las verificaciones anuales y semestrales se recogerán en tarjetas unidas de forma segura a los extintores, en la que constará la fecha de cada
comprobación y la identificación de la persona que lo ha realizado.
− En caso de ser necesarias observaciones especiales, éstas podrán ser indicadas en las mismas.
− Las operaciones de retimbrado y recarga se realizarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento de Aparatos a Presión. Se seguirán,
además, las pautas señaladas en la Norma UNE 23.120:2003 y Erratum: 2004, sobre “Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios”, con las
siguientes consideraciones:
• La responsabilidad del mantenimiento empieza desde el acto de la retirada de su emplazamiento habitual, de los aparatos a verificar por el
Mantenedor.
• La retirada de los extintores para la realización de las operaciones de mantenimiento, cuando éstas hayan de realizarse fuera del área protegida,
conllevará la colocación de extintores de repuesto o retenes de características similares a los retirados. Esta sustitución estará acorde con el grado de
riesgo de incendio en el local protegido, y será completa si éste es el único sistema de extinción instalado.
• En las revisiones anuales, se emitirá certificación de verificación, donde consten los siguientes datos:
Tipo de extintor, contraseña de homologación, capacidad y agente extintor, gas propelente, número y fecha de fabricación, fecha de la última prueba
hidrostática, las piezas o componentes sustituidos y las observaciones que estime oportunas, así como la operación realizada. Se indicará asimismo
que la validez de este certificado es de un año.
• Para aquellos extintores que hayan de darse de baja, tanto por cumplir los 20 años reglamentarios como por no superar las pruebas de presión
hidrostática, se emitirá el correspondiente certificado de baja, procediendo a inutilizarlo de forma efectiva y a su retirada a través de un gestor
autorizado de residuos.
Del mantenimiento de estos aparatos debe quedar constancia fehaciente de quién los manipula, en la etiqueta correspondiente, al efecto de
determinar la responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones.
Los elementos de protección pasiva serán también objeto del plan de mantenimiento, para garantizar que permanezcan en las condiciones iniciales
de diseño recogidas en el proyecto de ejecución y para adoptar las medidas necesarias en caso de modificaciones y/o ampliaciones y cambios de
actividad.
La Dirección General competente en materia de industria pondrá a disposición de las empresas de mantenimiento autorizadas o reconocidas en
esta Comunidad Autónoma, fichas o impresos normalizados que faciliten a las mismas el desarrollo y registro de las distintas operaciones realizadas,
de forma homogénea para todas ellas.
6.9.10.- ALUMBRADOS DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN
Las instalaciones de alumbrado de emergencia y alumbrado de señalización se someterán a inspección al menos una vez al año.
6.9.11.- EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA
Los equipos destinados a la alimentación eléctrica de las instalaciones de protección, deberán cumplir las condiciones de mantenimiento y uso
que figuren en las instrucciones técnicas del fabricante.
6.10.- CONDICIONES DE INDOLE ADMINISTRATIVA
6.10.1.- DE LOS INSTALADORES Y EMPRESAS MANTENEDORES DE ESTAS INSTALACIONES
Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios cumplirán los requisitos que para ellos establece el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y las disposiciones que lo
complementan.
6.10.2.- DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, y del artículo 8.2.2.b) del Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, y con independencia de lo señalado en el artículo 7 del Decreto 16/2009, de 3 de febrero, los titulares de los establecimientos
que dispongan de instalaciones que son objeto de la presente disposición, deberán solicitar a un Organismo de Control Autorizado, facultado para ello,
la inspección de sus instalaciones.
En los establecimientos incluidos en el Grupo A:
En los establecimientos del Grupo B:En tales inspecciones se comprobará que los sistemas de protección estén en perfectas condiciones de
funcionamiento y que se están realizando las operaciones de mantenimiento conforme a lo establecido en el apéndice 2 del RIPCI y a lo establecido en
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las presentes Normas, verificándose la existencia de contrato de mantenimiento en vigor con empresa mantenedora autorizada.
La periodicidad de estas inspecciones será de cinco años, para los establecimientos de uso docente, hospitalario y pública concurrencia. Los
establecimientos de uso residencial público, establecimientos turísticos alojativos, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 305/1996, de 23 de
diciembre, y modificaciones posteriores, quedando exentos de todo lo referido en el presente artículo.
Idéntico criterio regirá en aquellos otros usos de los referidos en el Grupo B, en los que se promulguen disposiciones por parte de las
Administraciones competentes que regulen el ámbito de la inspección periódica de tales instalaciones. De dichas inspecciones se levantará un acta,
firmada por el técnico titulado competente del Organismo de Control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento
industrial, quienes conservarán una copia, remitiéndose otra al órgano territorial competente en materia de industria. Si como resultado de las
inspecciones a que se refieren los apartados anteriores se observasen deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá
señalarse el plazo para la ejecución de las medidas correctoras oportunas; si de dichas deficiencias se derivase un riesgo grave e inminente, el organismo
de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos.
6.10.3.- PUESTA EN MARCHA Y DOCUMENTOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS.
Conforme a la clasificación que establece el artículo 2 del decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la
puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios se encuentran
en el grupo I, con lo que, de acuerdo con lo señalado en su artículo3, para su puesta en funcionamiento no será necesario otro requisito que, una vez
finalizadas las obras, la presentación por parte del titular o promotor del establecimiento ante la
Dirección General competente en materia de industria de la comunicación en la que se hagan constar los datos y características de la instalación,
según modelo normalizado PCI-INS, acompañada de la siguiente documentación técnica:
a) Proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial; o, en su caso, Memoria Técnica según modelo
PCI_MT, firmada por el técnico titulado competente responsable de la empresa instaladora y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
de Canarias (COIIC).
b) Certificación de ejecución y finalización de obra, sólo en caso de proyecto técnico, indicando las instalaciones realizadas, con expresión de sus
equipos y componentes principales así como las características técnicas de los mismos, según modelo PCI_CDO. En el caso de establecimientos
turísticos alojativos, será válido, a efectos del presente trámite, el certificado emitido de conformidad con la formativa sectorial que lo regula.
c) Certificado de empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el responsable técnico correspondiente, según modelo PCI_CI_PA (en todos
los casos) y PCI_CI_PP (sólo en instalaciones del Grupo A). Los profesionales habilitados deberán declarar en el certificado de instalación su personal
y efectiva dirección, y realización de los trabajos ejecutados, así como firmar el certificado emitido por la empresa autorizada, debiendo abstenerse de
emitir el certificado de instalación en el caso de que no haya ejecutado los trabajos.
d) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones, formalizado con empresa mantenedora autorizada.
El proyecto se presentará preferentemente en soporte informático, en formato pdf, validado mediante firma electrónica del técnico competente
que lo haya redactado y visado electrónico del Colegio Oficial correspondiente. Junto con la documentación indicada en el punto anterior, en el caso de
establecimientos industriales les con requerimiento de proyecto técnico, se aportará en formato digital (dwg, dxf o pdf) copia separada de los planos de
situación, de emplazamiento y de los sistemas de protección contra incendios instalados de cada planta y de cada uno de los edificios del establecimiento,
en los que queden identificadas las zonas y naturaleza del riesgo existente en el mismo, a efectos de su remisión al Servicio de Bomberos a cuyo ámbito
de actuación corresponda el establecimiento. Los modelos de los impresos que se citan en los párrafos anteriores son los recogidos en el anexo IV del
Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las
instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones (B.O.C. núm. 34, 19/2/2009).
No se podrá iniciar la actividad sin la obtención previa de la correspondiente licencia de apertura o actividad en su caso, o de cualquier otro
permiso que fuere necesario disponer; todo ello, sin perjuicio del procedimiento regulado en el Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, y modificaciones
posteriores, vinculado éste al expediente de apertura y clasificación del establecimiento incoado por el correspondiente Cabildo Insular.
6.10.4.- INSTALACIONES QUE REQUIEREN PROYECTO TÉCNICO PARA SU EJECUCIÓN.
1. Instalaciones del Grupo A.
Todas las instalaciones de protección contra incendios previstas para establecimientos de los incluidos en el grupo A, a que se refiere el artículo
4 del Decreto 16/2009, de 3 de febrero (B.O.C. núm. 34, 19/2/2009), requerirán de la elaboración previa de un proyecto específico, suscrito por técnico
titulado competente y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias (COIIC). En los casos a), c) y d) de dicho grupo, dicho
documento podrá constituir separata del proyecto industrial de la actividad.
El proyecto específico citado podrá sustituirse por una Memoria Técnica, firmada por el técnico titulado competente responsable de la empresa
instaladora, acorde al modelo Mod. PCI_MT recogido en el anexo IV del Decreto 16/2006, de 3 de febrero, en los siguientes casos:
a) Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
b) Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior
a 60 m2.
c) Reformas que, según lo recogido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.267/2004, de 3 de diciembre, no requieren la aplicación de
dicho reglamento.
2. Instalaciones del Grupo B.
Todas las instalaciones de protección contra incendios previstas para establecimientos de los incluidos en el grupo B a que se refiere el artículo
4 del Decreto 16/2009, de 3 de febrero, cuando sean exigibles de acuerdo con el DB-SI, requerirán de la elaboración previa de un proyecto específico,
suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias (COIIC).
6.10.5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA INSTALADORA / MANTENEDORA
Para la ejecución de nuevas instalaciones de los aparatos y sistemas de protección contra incendios especificados en el artículo 2 del Decreto
16/2009, de 3 de febrero, o se realicen modificaciones o ampliaciones de las existentes y el mantenimiento de las mismas, se requiere que la empresa
instaladora y/o mantenedora que intervenga, tanto si accede a dicha actuación en calidad de contrata como si lo hace en calidad de subcontrata, esté
inscrita en el Registro de Empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas o aparatos de protección activa de esta Comunidad Autónoma, con carácter
previo al inicio de la actividad, en los epígrafes o sistemas en los que vaya a actuar. Asimismo, la empresa instaladora entregará al usuario, junto con
los certificados de instalación, los manuales de instalación, programación y mantenimiento de todos los equipos, incluso el software necesario para ello
facilitado por el fabricante que permita un mantenimiento adecuado, con independencia de la empresa mantenedora interviniente. Si la empresa
instaladora o mantenedora está inscrita en otra Comunidad Autónoma y ejerza su actividad en el ámbito territorial de Canarias, deberá comunicarlo
previamente a la Dirección General competente en materia de industria, según lo expuesto en el artículo 13 del Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por
el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios,
instaladores y mantenedores de instalaciones (B.O.C. núm.34, 19/2/2009).
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6.10.6.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN
El titular deberá realizar, si procede, las siguientes actuaciones:
1. Comunicación de incendio. El titular del establecimiento industrial deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de industria, en
el plazo máximo de quince días (15), cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurran, al menos, una e las
siguientes circunstancias:
a) Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
b) Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
c) Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial
d) Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros. El titular deberá comunicar las causas del mismo y las consecuencias que ha tenido el
incendio en el establecimiento y en los alrededores del mismo.
2. Investigación del incendio. En todos aquellos incendios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto anterior, o en el caso
de que el suceso sea de especial interés y así lo determine la Dirección General competente en materia de industria, este Centro Directivo iniciará la
investigación correspondiente sobre el incendio ocurrido en el establecimiento.
La Dirección General competente en materia de industria emitirá un dictamen de la investigación, analizando todos los datos del accidente, y en
particular:
• Las causas del incendio.
• Las consecuencias del incidente (los daños económicos, materiales, personales, medioambientales, la paralización de la actividad, etc.).
• El plan de autoprotección, su puesta en marcha, si se llevó a cabo correctamente, actuaciones incorrectas, etc.
• Los aparatos, equipos o sistemas de protección contra incendios instalados así como la suficiencia de los mismos para el cumplimiento de la legislación
aplicable. Se comprobará además si se realizaron las operaciones de mantenimiento y las inspecciones periódicas obligatorias.
Asimismo, se comprobará el correcto funcionamiento de los mismos para la extinción del incendio • Cumplimiento de la legislación aplicable de los
requisitos constructivos del establecimiento.
• Plan de actuaciones de mejora y corrección, como: revisión y puesta a punto de los sistemas de protección contra incendios que se han utilizado
durante el incendio, corrección de las deficiencias reglamentarias detectadas en la investigación, revisión del plan de autoprotección, formación del
personal, realización de simulacros de accidentes, etc.
Dicho informe será remitido al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Para la realización de la investigación y del informe, la Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la ayuda de especialistas
como el Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del expediente sancionador que pudiera incoarse por supuestas infracciones
reglamentarias y de las responsabilidades que pudieran derivarse si se verifica el incumplimiento de la realización de las inspecciones reglamentarias
y/o de las operaciones de mantenimiento previstas en el apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el
Real Decreto 1.942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del mencionado Real
Decreto.
6.10.7.- INCOMPATIBILIDADES
En una misma instalación u obra, no podrán coincidir en la misma persona física o jurídica, las figuras de proyectista o Ingeniero-Director de
obra, con la del responsable técnico de la empresa instaladora que esté ejecutando la misma.
Fdo. D. Francisco Antonio Talavera Hernández
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO 2904
Las Palmas de G.C. Diciembre de 2016.
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DOCUMENTO 04
E. B. DE SEGURIDAD Y SALUD
Autor del proyecto: D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial
Nº de colegiado 2904
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INDICE
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
1. OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
2. DATOS GENERALES DE LA OBRA.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SESGURIDAD Y SALUD
5. RECURSOS CONSIDERADOS
6. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACCIÓN PREVENTIVA
6.1. DISTINTAS FASES DE LA OBRA
6.1.1. Movimiento de tierras
6.1.1.1. Vaciados
6.1.1.2. Zanjas
6.1.2. Cimentación
6.1.3. Estructura
6.1.4. Cerramientos exteriores
6.1.5. Revestimiento de paramentos
6.1.6. Pavimentos
6.1.7. Carpintería
6.1.8. Instalaciones
6.1.8.1. Instalación eléctrica.
6.1.8.2. Conexión a la red eléctrica.
7. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD. DISPOSICIONES MÍNIMAS
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
7.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD A APLICAR EN LAS OBRAS
8. SISTEMAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS
9. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
10. SEÑALIZACIÓN
11. ORDEN Y LIMPIEZA
12. PRIMEROS AUXILIOS. ITINERARIOS DE EVACUACIÓN PARA ACCIDENTES GRAVES
13. DETECCIÓN Y LUCHA CONTRAINCENDIOS.
14. REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO
15. TÉCNICAS DE SEGURIDAD SEGÚN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, Y FORMACIÓN
15.1. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y
SALUD, APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA
15.1.1. Técnicas analíticas
15.1.2. Técnicas operativas
16. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EN OBRA
16.1. FORMACIÓN E INFORMACIÓN
17. NORMATIVA LEGAL APLICABLE A LA OBRA
18. REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO
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1.
OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente al proyecto de ejecución de
Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de Pirotecnia y depósito de productos de pirotecnia
terminados en el lugar denominado Almácigo, polígono 015, parcelas 312 y 313, del término municipal de Puerto del
Rosario, en la provincia de Las Palmas, establece las directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos profesionales, bajo el control del Coordinador de Seguridad y Salud, de
acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción.
2.
DATOS GENERALES DE LA OBRA
Proyecto
EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS
CON ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE
PIROTECNIA TERMINADOS
Promotor de obra
D. FRANCISCO JIMENEZ DÁVILA
Proyectista
D.FRANCISCO ANTONIO TALAVERA HERNANDEZ col. 2904 DE C.O.I.T.I.L.P.A
Autor de E.B.S.S.
D.FRANCISCO ANTONIO TALAVERA HERNANDEZ col. 2904 DE C.O.I.T.I.L.P.A
Direcc. Facultativa
POR DESIGNAR
Coordinad de S.S.
POR DESIGNAR
P.E.M.
SE DEFINE EN EL DOCUMENTO PRESUPUESTO DE ESTE TOMO
Plazo de Obra
Tipo de Obra
Programa de trabajo
6 MESES
Edificaciones de una planta, dos de 5x6 (30 m2), y una de 5x8 (40 m2) solera de hormigón
en masa, anillo de hormigón armado y paredes de bloques de hormigón con cubierta de
paneles de chapa sándwich en edificaciones 1 y 2, paredes de H.A. y forjado de H.A. en
almacén.
La planificación de la obra será presentada por la contrata, teniendo en cuenta el presente
estudio y aprobación por la D.F. antes del comienzo de las obras.
Volumen de mano de
obra prevista
3.
Media de 4 operarios, con una punta de 6 trabajando 8 horas al dia.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
Taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia de 5 x 6 (30 m2), edificio técnico
5 x 6 (30 m2) y almacén para un depósito de pirotecnia de una planta de 8 x 5 (40 m2). Edificio técnico y taller de montaje
con solera de hormigón en masa, con anillo de hormigón armado y paredes de bloques de hormigón de 20 cm de espesor
y cubierta ligera tipo sandwich. Almacén de artículos pirotécnicos terminados con solera de hormigón en masa, anillo de
hormigón armado y paredes de hormigón armado de 25 cm de espesor con cubierta de forjado de vigueta y bovedilla.
Realización de viales interiores que comuniquen las distintas edificaciones. Las obras consisten principalmente en:
ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS
CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA
ALBAÑILERÍA
CARPINTERÍA
ELECTRICIDAD
PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS
SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
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VARIOS
SEGURIDAD Y SALUD
4.
JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Se redacta solamente Estudio Básico al tratarse de una obra incluida dentro de las previstas que:




No superan un presupuesto de Ejecución por contrata superior a 450.759,07 €.
En ningún momento trabajarán más de 20 personas simultáneamente.
Volumen total de mano de obra inferior a 500 días/hombre.
Obras distintas de las de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas
El presupuesto de Ejecución Material de la obra asciende a la cantidad de:
P.E.M. 57255,97 €
El plazo de ejecución de las obras previsto es de 6 meses.
Se estima unos recursos humanos medios de cuatro operarios durante la duración de la obra, seis como máximo.
Dadas las características que concurren en el referido Proyecto de Obra y puesto que en él no se dan a priori alguno
de los supuestos fijados en el Art. 4 Apart. 1, a, b, c, d, sobre la obligatoriedad del Estudio de Seguridad y Salud y al
amparo de lo dispuesto en este Art. 4, Apart. 2 del presente R. D., es por lo que se incluye anejo al Proyecto de Ejecución
el Estudio Básico de Seguridad y Salud en la Obra.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Art.6 de este R. D. 1627/97, donde se obliga a la redacción del Estudio
Básico por parte del Técnico competente designado por el promotor, es en este caso, el propio autor del Proyecto el que
de acuerdo con el Promotor se constituye como Redactor en Materia de Seguridad y de Salud, durante la fase de redacción
del Proyecto de Ejecución.
Si bien, ha de ser el Promotor y así se le pone en su conocimiento, el que deberá designar, previa aceptación del
mismo, al Técnico encargado de la Coordinación en materia de Seguridad y de Salud en la Obra, para llevar a cabo junto
con la Dirección Facultativa las funciones establecidas en el Art.9 del vigente R. D. 1627/97.
5.
RECURSOS CONSIDERADOS
6.
IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN
PREVENTIVA
Para la evaluación de los riesgos se utiliza el concepto "Grado de Riesgo" obtenido de la valoración conjunta de la
probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de las consecuencias del mismo.
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Se han establecido cinco niveles de grado de riesgo de las diferentes combinaciones de la probabilidad y severidad,
las cuales se indican en la tabla siguiente:
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6.1. DISTINTAS FASES DE LA OBRA
6.1.1.
MOVIMIENTO DE TIERRAS
6.1.1.1. VACIADOS
Para realizar la excavación será imprescindible considerar el equipo humano necesario:
• conductores de maquinaria para realizar la excavación.
• operarios especializados para los trabajos auxiliares de excavación y saneamiento.
• conductores de camiones o dúmpers para el transporte de tierras.
• señalistas.
Los recursos técnicos para realizar el vaciado consistirán, básicamente, en maquinaria de movimiento de tierras, es
decir:
• excavadoras.
• camiones o dúmpers.
El trabajo a desarrollar por esta maquinaria se iniciará una vez replanteado el solar:
- Creando las vías de acceso al solar, en caso necesario.
- Creando las vías y rampas de circulación dentro del solar, para la maquinaria.
- Excavando y saneando hasta la cota de enrase de la cimentación.
- Evacuando las tierras obtenidas en la excavación.
Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en obra
y maquinaria) serán:
• La maquinaria que utilizaremos estará dotada de avisadores acústicos y luminosos cuando se utilicen marcha atrás.
• No situarse detrás de la maquinaria.
• Si necesita dirigirse al conductor, sitúese delante de forma oblicua y siempre de manera visible.
• La conducción debe ser prudente.
• Al abandonar el puesto de trabajo, se debe desconectar la maquinaria y quitar las llaves del contacto.
• La maquinaria estará cabinada.
• Los conductores deben llevar abrochado el cinturón de seguridad.
6.1.1.2. ZANJAS
Para realizar la excavación será imprescindible considerar el equipo humano necesario:
• conductores de maquinaria para realizar la excavación.
• operarios para la excavación manual.
• operarios para los trabajos de entibación.
• conductores de camiones o dumpers para el transporte de tierras.
Los recursos técnicos para realizar las excavaciones de zanjas y pozos consistirán, básicamente, en maquinaria de
movimiento de tierras, es decir:
- excavadoras.
- camiones o dumpers.
El trabajo a desarrollar por esta maquinaria se iniciará una vez replanteadas las zanjas:
- Excavando en profundidad hasta cota y en el caso de zanjas avanzando en longitud a la vez.
- Evacuando las tierras obtenidas en la excavación.
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- Entibando el terreno a medida que se vaya avanzando.
- En el caso de pozos se debe iluminar el tajo y, en los casos que se precise, ventilación.
El proceso de entibación se realiza desde la parte superior de la excavación (rasante) hasta la parte inferior. El desentibado
se realiza en el sentido inverso.
Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en obra
y maquinaria) serán:
• La maquinaria que utilizaremos estará dotada de avisadores acústicos y luminosos cuando se utilicen marcha atrás.
• No situarse detrás de la maquinaria.
• Si necesita dirigirse al conductor, sitúese delante de forma oblicua y siempre de manera visible.
• La conducción debe ser prudente.
• Al abandonar el puesto de trabajo, se debe desconectar la maquinaria y quitar las llaves del contacto.
• La maquinaria estará cabinada.
• Los conductores deben llevar abrochado el cinturón de seguridad.
• Se entibarán la zanjas adecuadamente teniendo en cuenta la resistencia del terreno, así como la profundidad máxima
de la misma.
6.1.2.
CIMENTACIÓN
Las zapatas se construyen, básicamente, realizando una pequeña excavación de sección cuadrada o rectangular, y una vez
nivelada la rasante a cota se coloca la armadura y posteriormente el hormigón, según las características descritas en el
proyecto de ejecución material.
La excavación se puede realizar manualmente o con maquinaria de movimiento de tierras (retroexcavadora).
Para realizar las zapatas será imprescindible considerar el equipo humano siguiente:
• operarios para realizar la excavación manual.
• conductores de la maquinaria de excavación.
• ferrallistas.
• encofradores.
• conductores de hormigonera.
• operarios para el bombeo del hormigón.
• gruistas.
También será necesario tener en cuenta los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo la cimentación:
• Maquinaria: retroexcavadora, camión hormigonera, grúa móvil, dúmper de pequeña cilindrada para transporte
auxiliar, maquinaria taller ferralla, bomba de hormigón, etc.
• Herramientas manuales.
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• Acometidas provisionales de agua y electricidad.
• Instalaciones de higiene y bienestar.
Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
• Se mantendrán señalizadas los bordes de zapatas.
• Se utilizarán guantes para los trabajos de vertido y manipulado del hormigón.
6.1.3.
ESTRUCTURA
Para la construcción de la estructura:
- Sobre las cimentaciones se colocarán las placas de base de los pilares.
- Se montan los pilares.
- Después se montan las vigas principales.
- La unión entre los elementos estructurales se puede realizar mediante bulones o soldadura eléctrica.
Para realizar estructuras metálicas será imprescindible considerar el equipo humano siguiente:
• encofradores.
• ferrallistas.
• operarios de vertido y vibrado del hormigón.
• conductores de hormigonera.
• operarios para el bombeo del hormigón.
• gruistas.
• soldadores.
• operarios especialistas en el montaje de estructuras metálicas.
También será necesario tener en cuenta los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo la construcción de la
estructura:
• Maquinaria: camión hormigonera, grúa, dúmper de pequeña cilindrada para transporte auxiliar, maquinaria taller
ferralla, bomba de hormigón, apeos, escaleras manuales, plataformas de carga y descarga, andamios, sierra circular, etc.
• Herramientas manuales.
• Acometidas provisionales de agua y electricidad.
• Instalaciones de higiene y bienestar.
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Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
• Se utilizarán guantes a la hora de manipular las armaduras y ferralla.
• Las herramientas usadas para el corte y doblado de la ferralla se mantendrá adecuadamente.
• Se tendrá especial cuidado a la hora de verter el hormigón sobre los pilares y zapatas.
• El gruísta manejará con cuidado el cubo de hormigón de los pilares.
• Si no tiene una buena visibilidad, pedirá ayuda a otro trabajador para que le indique las maniobras a realizar
(señalista).
• La manipulación de las cargas mediante grúa las debe realizar un operario con formación adecuada (gruísta).
6.1.4.
CERRAMIENTOS EXTERIORES
La construcción del cerramiento a base de bloque se realiza en las siguientes fases :
- colocación de aplomadas, para buscar la verticalidad y colocación de regles.
- señalización en planta, mediante azulete, de la primera hilada.
- colocación de la primera hilada y sucesivas, hasta la altura de los hombros.
- instalación de un andamio de borriquetas si se realiza desde el interior, y si el cerramiento se realiza desde el exterior
se adecuará la plataforma de trabajo que esté apoyada sobre el andamio, sea éste andamio tubular modular o andamio
colgado, para que el trabajo se haga de una manera ergonómica y con seguridad.
En la realización de esta actividad constructiva, antes de su inicio, debe garantizarse el suministro de los elementos
necesarios para su construcción. Para ello se deberá considerar un previo acopio de material. Este acopio de material
que normalmente se realiza paletizado, se elevará a través de la grúa o carretilla elevadora.
Para realizar los cerramientos de fábrica de ladrillo será imprescindible considerar el equipo humano siguiente:
• Gruistas.
• Albañiles.
• Operadores de carretilla elevadora.
También será necesario tener en cuenta los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo la realización de las
fachadas:
• Maquinaría: hormigonera pastera, grúa, dúmper de pequeña cilindrada para transporte auxiliar, tronzadora, carretilla
elevadora, transpalet, etc.
• Útiles: andamios de borriqueta, andamios colgados, andamios de fachada, horquilla portapalets, eslingas,
protecciones colectivas y personales, etc.
• Herramientas manuales.
• Acometida provisional de agua : se instalará un montante a lo largo de la fachada para suministrar agua a cada una
de las plantas.
• Se realizará una instalación eléctrica provisional en el interior del edificio conectada a la acometida provisional
general.
• Instalaciones de higiene y bienestar.
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Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
• Se instalarán redes de protección y rodapiés en las barandillas para evitar la caída de objetos.
• Se utilizará casco de seguridad en las obras, en zonas con riesgo de caída de objetos o trasiego por la obra.
• Se utilizarán andamios para los trabajos temporales en altura: estos andamios podrán ser apoyados o colgados.
• Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se
desplomen o se desplacen accidentalmente.
• En función de la complejidad del andamio, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje.
• Los andamios colgados serán instalados por personal especializado, comprobándose que los pescantes son seguros.
• Los andamios colgados se suspenderán por un mínimo de 2 trócolas o aparejos.
• Se procurará tener el andamio lo más nivelado posible.
• Todos los operarios del andamio deberán tener le cinturón de seguridade fijado a un punto fijo independiente del
andamio.
• Se instalarán redes de protección en los huecos y aberturas al exterior.
• Se utilizarán equipos de protección individual para el trabajo en los bordes de forjado.
• Se mantendrán libres y despejados los espacios de trabajo.
• Estarán perfectamente iluminados todos los cuartos de herramientas.
• La ropa de los trabajadores debe ser ligera y que permita la transpiración.
• Se adaptarán los turnos y horarios de trabajo a la climatología existente.
• Se mantendrán libres y despejados los espacios de trabajo.
• Estarán perfectamente iluminados todos los cuartos de herramientas.
6.1.5.
REVESTIMIENTO DE PARAMENTOS
Se deberá considerar una previsión de elementos auxiliares como:
- para revestimientos exteriores: andamios de fachada o andamios colgados, etc.
- para revestimientos interiores: andamios de borriquetas, escaleras de mano, etc.
En los trabajos interiores debe garantizarse la iluminación en las zonas de paso y de trabajo mediante puntos de luz cuya
potencia de una intensidad lumínica media de 100 lux.
Debe considerarse, antes del inicio de esta actividad, que ya hay instaladas las vallas perimetrales de limitación del solar
para evitar la entrada de personal ajeno a la obra ; las instalaciones de higiene y bienestar, así como, también, las
acometidas provisionales de obra (agua y electricidad).
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Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
• Las canalizaciones eléctricas deben instalarse elevadas, a ser posible grapadas a la pared y no por el suelo.
• Mantener las zonas de paso despejadas.
• Concienciar a los trabajadores del mantenimiento del orden y la limpieza de sus puestos de trabajo.
• Utilizar calzado con suelas antideslizantes (con algún tipo de dibujo, no lisos).
• No se debe sobrepasar la capacidad máxima de carga.
• El tendido provisional de cableado se realizará grapado a la pared a una altura mínima de 2,5 metros.
• El aislamiento de los cables eléctricos debe estar en perfecto estado.
• Protección magnetotérmica y diferencial así como toma de tierra en el cuadro de obra.
• Las máquinas eléctricas: hormigoneras, sierras de mesa, etc deberán ser homologadas, y deberán disponer de toma
de tierra.
• Estarán perfectamente iluminados todos los cuartos de herramientas.
• Aislamiento de zonas con niveles de ruido elevados (compresores, etc.).
• Procuraremos alejar la fuente del ruido.
• Utilizaremos los EPI adecuados al nivel de ruido ambiental.
• Seleccionar los productos químicos que sean lo menos peligrosos posible.
• Disponer de las fihas de seguridad de los productos, facilitadas por el fabricante.
• Elaborar instrucciones sobre cómo manipular los diversos productos.
• Mezclar los productos químicos según las instrucciones del fabricante.
• Almacenar los productos químicos en lugares adecuados, bien ventilados, señalizando su ubicación y
manteniéndolos en sus envases originales.
• Comprar máquinas y herramientas seguras, que tengan el marcado CE.
• Cumplir las normas de seguridad indicadas por el fabricante.
• Colocar interruptores de emergencia accesibles que permitan parar la máquina en condiciones seguras.
• Uso de la maquinaria solo por el personal designado por la empresa, con formación e información de sus riesgos.
• Guardar las herramientas cortantes en fundas y/o soportes adecuados.
• En general, se utilizarán las herramientas de acuerdo con su función, y de una manera prudente.
• Las herramientas se mantendrán en buen estado.
• Utilizar equipos de protección individual con marcado CE.
• Las maquinas de accionamiento por abrasión deberán estar dotadas de cubierta protectora.
• Buena ventilación de los locales de trabajo.
6.1.6.
PAVIMENTOS
En los trabajos interiores debe garantizarse la iluminación en las zonas de paso y de trabajo mediante puntos de luz
cuya potencia de una intensidad lumínica media de 100 lux.
Debe considerarse, antes del inicio de esta actividad, que ya hay instaladas las vallas perimetrales de limitación del
solar para evitar la entrada de persona ajeno a la obra ; las instalaciones de higiene y bienestar, así como, también, las
acometidas provisionales de obra (agua y electricidad).
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Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
• Las canalizaciones eléctricas deben instalarse elevadas, a ser posible grapadas a la pared y no por el suelo.
• Mantener las zonas de paso despejadas.
• Concienciar a los trabajadores del mantenimiento del orden y la limpieza de sus puestos de trabajo.
• Utilizar calzado con suelas antideslizantes (con algún tipo de dibujo, no lisos).
• No se debe sobrepasar la capacidad máxima de carga.
• El tendido provisional de cableado se realizará grapado a la pared a una altura mínima de 2,5 metros.
• El aislamiento de los cables eléctricos debe estar en perfecto estado.
• Protección magnetotérmica y diferencial así como toma de tierra en el cuadro de obra.
• Las máquinas eléctricas: hormigoneras, sierras de mesa, etc deberán ser homologadas, y deberán disponer de toma
de tierra.
• Estarán perfectamente iluminados todos los cuartos de herramientas.
• Disponer de las fihas de seguridad de los productos, facilitadas por el fabricante.
• Elaborar instrucciones sobre cómo manipular los diversos productos.
• Mezclar los productos químicos según las instrucciones del fabricante.
• Almacenar los productos químicos en lugares adecuados, bien ventilados, señalizando su ubicación y
manteniéndolos en sus envases originales.
• Comprar máquinas y herramientas seguras, que tengan el marcado CE.
• Cumplir las normas de seguridad indicadas por el fabricante.
• Colocar interruptores de emergencia accesibles que permitan parar la máquina en condiciones seguras.
• Uso de la maquinaria solo por el personal designado por la empresa, con formación e información de sus riesgos.
• Guardar las herramientas cortantes en fundas y/o soportes adecuados.
• Las herramientas se mantendrán en buen estado.
• Utilizar equipos de protección individual con marcado CE.
• Las maquinas de accionamiento por abrasión deberán estar dotadas de cubierta protectora.
• Buena ventilación de los locales de trabajo.
• Elaborar instrucciones sobre cómo manipular las pinturas.
6.1.7.
CARPINTERÍA
Se deberá considerar una previsión de elementos auxiliares como andamios de borriquetas, etc.
En los trabajos interiores debe garantizarse la iluminación en las zonas de paso y de trabajo mediante puntos de luz
cuya potencia de una intensidad lumínica media de 100 lux.
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Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
• Concienciar a los trabajadores del mantenimiento del orden y la limpieza de sus puestos de trabajo.
• Utilizar calzado con suelas antideslizantes (con algún tipo de dibujo, no lisos).
• El tendido provisional de cableado se realizará grapado a la pared a una altura mínima de 2,5 metros.
• El aislamiento de los cables eléctricos debe estar en perfecto estado.
• Protección magnetotérmica y diferencial así como toma de tierra en el cuadro de obra.
• Las máquinas eléctricas: hormigoneras, sierras de mesa, etc deberán ser homologadas, y deberán disponer de toma
de tierra.
• Seleccionar los productos químicos que sean lo menos peligrosos posible.
• Disponer de las fihas de seguridad de los productos, facilitadas por el fabricante.
• Elaborar instrucciones sobre cómo manipular los diversos productos.
• Comprar máquinas y herramientas seguras, que tengan el marcado CE.
• Cumplir las normas de seguridad indicadas por el fabricante.
• Colocar interruptores de emergencia accesibles que permitan parar la máquina en condiciones seguras.
• Uso de la maquinaria solo por el personal designado por la empresa, con formación e información de sus riesgos.
• Guardar las herramientas cortantes en fundas y/o soportes adecuados.
• En general, se utilizarán las herramientas de acuerdo con su función, y de una manera prudente, que se mantendrán
en buen estado.
• Utilizar equipos de protección individual con marcado CE.
• Las máquinas de accionamiento por abrasión deberán estar dotadas de cubierta protectora.
• Buena ventilación de los locales de trabajo.
6.1.8.
INSTALACIONES
Se deberá considerar una previsión de elementos auxiliares como andamios de borriquetas, escaleras de mano y de
tijera, herramientas manuales, etc. En los trabajos interiores debe garantizarse la iluminación en las zonas de paso y de
trabajo mediante puntos de luz cuya potencia de una intensidad lumínica media de 100 lux.
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6.1.8.1. Instalación eléctrica.
Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
• El almacén para acopio de material eléctrico se ubicará en el lugar señalado.
• En la fase de obra de apertura y cierre de rozas se esmerará el orden y la limpieza de la obra, para evitar los riesgos
de pisadas o tropezones.
• El montaje de aparatos eléctricos (magnetotérmicos, disyuntores, etc.), será ejecutado siempre por personal
especialista, en prevención de los riesgos por montajes incorrectos.
• Los tajos tendrán siempre buena iluminación (no será inferior a los 100 lux. medidos a 2 m del suelo).
• La iluminación mediante portátiles se efectuará utilizando portalámparas estancos con mango aislante y rejilla de
protección de la bombilla alimentados a 24 voltios.
• Se prohíbe el conexionado de cables a los cuadros de suministro eléctrico de obra sin la utilización de las clavijas
macho-hembra.
• Las escaleras de mano a utilizar serán del tipo tijera, dotadas con zapatas antideslizantes y cadenilla limitadora de
apertura, para evitar los riesgos por trabajos realizados sobre superficies inseguras y estrechas.
• Se prohíbe la formación de andamios utilizando escaleras de mano a modo de borriquetas, para evitar los riesgos por
trabajos realizados sobre superficies inseguras y estrechas.
• La realización del cableado, cuelgue y conexión de la instalación eléctrica de la escalera, sobre escaleras de mano (o
andamios sobre borriquetas), se efectuará una vez protegido el hueco de la misma para eliminar el riesgo de caída
desde altura (mediante red horizontal, red tensa entre plantas, techo y apoyo, o por otros procedimientos).
• Se prohíbe en general en esta obra, la utilización de escaleras de mano o de andamios sobre borriquetas, en lugares
con riesgo de caída desde altura durante los trabajos de electricidad, si antes no se han instalado las protecciones de
seguridad adecuadas.
• La herramienta a utilizar por los electricistas instaladores, estará protegida con material aislante normalizado contra
los contactos con la energía eléctrica.
• Las herramientas de los instaladores eléctricos cuyo aislamiento esté deteriorado serán retiradas y sustituidas por
otras en buen estado de forma inmediata.
• Para evitar la conexión accidental a la red, de la instalación eléctrica del edificio, el último cableado que se ejecutará
será el que va del cuadro general al de la Compañía Suministradora, guardando en lugar seguro los mecanismos
necesarios para la conexión, que serán los últimos en instalarse.
• Las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica serán anunciadas a todo el personal de la obra antes de ser
iniciadas, para evitar accidentes.
• Antes de hacer entrar en carga a la instalación eléctrica, se hará una revisión en profundidad de las conexiones de
mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales eléctricos directos o indirectos, de acuerdo con el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
• La entrada en servicio de las celdas de transformación, se efectuará con el edificio desalojado de personal, en
presencia de la Jefatura de la Obra y de la Dirección Facultativa.
• Se usarán los siguientes EPI´s: casco de polietileno, para utilizar durante los desplazamientos por la obra en lugares
con riesgo de caída de objetos o de golpes; botas aislantes de la electricidad; botas de seguridad; guantes aislantes;
ropa de trabajo; cinturón de seguridad; comprobadores de tensión; herramientas aislantes.
6.1.8.2. Conexión a la red eléctrica.
Las medidas preventivas específicas a considerar en esta actividad (además de las indicadas para la permanencia en
obra y maquinaria) serán:
a.
Medidas preventivas generales de la instalación
• Los cuadros eléctricos de distribución se ubicarán siempre en lugares de fácil acceso.
• Los cuadros eléctricos de intemperie, por protección adicional, se cubrirán con viseras contra la lluvia.
• Los postes provisionales de los que colgarán las conductores eléctricos no se ubicarán a menos de 2 m. (como norma
general) del borde de la excavación, carretera y asimilables.
• El suministro eléctrico al fondo de una excavación se ejecutará por un lugar que no sea la rampa de acceso, para
vehículos o para el personal (nunca junto a escaleras de mano).
• Los cuadros eléctricos, en servicio, permanecerán cerrados con las cerraduras de seguridad de triangulo (o de llave),
en servicio.
• No se permite la utilización de fusibles rudimentarios (trozos de cableado, hilos, etc.), debiéndose utilizar cartuchos
fusibles normalizados adecuados a cada caso.
• Se usarán los siguientes EPI´s: casco de polietileno, para utilizar durante los desplazamientos por la obra en lugares
con riesgo de caída de objetos o de golpes; botas aislantes de la electricidad; botas de seguridad; guantes aislantes;
ropa de trabajo; cinturón de seguridad; comprobadores de tensión; herramientas aislantes.
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b.
Sistema de protección contra contactos indirectos.
• Para la prevención de posibles contactos eléctricos indirectos, el sistema de protección elegido es el de puesta a
tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales).
• En caso de hacer uso de generadores eléctricos, se cuidará de la correcta puesta a tierra de neutro y masas.
c.
Normas de prevención tipo para los cables.
• El calibre o sección del cableado será el especificado y de acuerdo a la carga eléctrica que ha de soportar, en función
de la maquinaria e iluminación prevista.
• Todos los conductores utilizados serán aislados de tensión nominal 1.000 voltios como mínimo y sin defectos
apreciables (rasgones, repelones o similares). No se admitirán tramos defectuosos en este sentido.
• La distribución desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios se efectuará, siempre que se pueda,
mediante canalizaciones enterradas.
• En caso de efectuarse tendido de cables y mangueras este se realizará a una altura mínima de 2 m. en los lugares
peatonales y de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento.
• El tendido de los cables para cruzar viales de obra, como ya se ha indicado anteriormente, se efectuará enterrado. Se
señalizará el paso del cable mediante una cubrición permanente de tablones que tendrán por objeto el proteger
mediante reparto de cargas y señalar la existencia del paso eléctrico a los vehículos. La profundidad de la zanja
mínima será entre 40 y 50 cm. El cable irá además protegido en el interior de un tubo rígido, bien de fibrocemento,
bien de plástico rígido curvable en caliente.
• Caso de tener que efectuarse empalmes entre conductores, se tendrá en cuenta:
a) Siempre estarán elevados. Se prohíbe mantenerlos en el suelo.
b) Los empalmes provisionales entre conductores se ejecutarán mediante conexiones normalizadas, estancos
antihumedad.
c) Los empalmes definitivos se ejecutarán utilizando cajas de empalmes normalizadas, estancos antihumedad.
• La interconexión de los cuadros secundarios se efectuará mediante canalizaciones enterradas, o bien mediante
conductores, en cuyo caso serán colgadas a una altura sobre el pavimento, en torno a los 2 m., para evitar accidentes
por agresión a los aislamientos por uso a ras de suelo.
• El trazado de las canalizaciones de suministro eléctrico no coincidirá con el de suministro provisional de agua a las
plantas.
• Los conductores de alargadera, si son para cortos periodos de tiempo, podrán llevarse tendidas por el suelo, pero
arrimadas a los paramentos verticales.
• Se empalmarán mediante conexiones normalizadas estancas antihumedad o fundas aislantes termorretráctiles, con
protección mínima contra chorros de agua (protección recomendable IP 447).
d.
Normas de prevención para los interruptores.
• Se ajustarán expresamente a los especificados en el Reglamento Electrotécnico de Baja tensión.
• Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada con cerradura de
seguridad.
• Las cajas de interruptores poseerán adherida sobre su puerta una señal normalizada de Peligro, electricidad.
• Las cajas de interruptores serán colgadas, bien de los paramentos verticales, bien de pies derechos estables.
e.
Normas de prevención tipo para los cuadros eléctricos.
• Serán de material incombustible, de tipo para la intemperie, con puerta y cerraja de seguridad (con llave), según
norma UNE-20324.
• Pese a ser de tipo para la intemperie, se protegerán del agua de lluvia mediante viseras eficaces, como protección
adicional.
• Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra.
• Poseerán adherida sobre la puerta una señal normalizada de Peligro, electricidad.
• Se colgaran pendientes de tableros de madera recibidos a los paramentos verticales o bien a pies derechos firmes.
• Poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas blindadas para intemperie, en número determinado,
según el cálculo realizado. (Grado de protección recomendable IP 447).
f.
Normas de prevención para las tomas de energía.
• Las tomas de corriente irán provistas de interruptores de corte omnipolar que permita dejarlas sin tensión cuando no
hayan de ser utilizadas.
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• Las tomas de corriente de los cuadros se efectuarán de los cuadros de distribución, mediante clavijas normalizadas
blindadas (protegidas contra contactos directos) y siempre que sea posible, con enclavamiento.
• Cada toma de corriente suministrará energía eléctrica a un solo aparato, máquina o máquina-herramienta.
• La tensión siempre estará en la clavija hembra nunca en la macho, para evitar contactos eléctricos directos.
• Las tomas de corriente no serán accesibles sin el empleo de los útiles especiales, o estarán incluidas bajo cubierta o
armarios que proporcionen un grado similar de inaccesibilidad.
g.
Normas de prevención para la protección de los circuitos.
• La instalación poseerá todos los interruptores automáticos definidos como necesarios; su cálculo será efectuado
siempre minorando, con el fin de que actúen dentro del margen de seguridad; es decir, antes de que el conductor al
que protegen llegue a la carga máxima admisible.
• Los interruptores automáticos se hallarán instalados en todas las líneas de toma de corriente de los cuadros de
distribución, así como en las de alimentación de las máquinas, aparatos y máquinas-herramienta de funcionamiento
eléctrico.
• Los circuitos generales estarán igualmente protegidos con interruptores automáticos o magnetotérmicos.
• Todos los circuitos eléctricos se protegerán asimismo mediante disyuntores diferenciales.
• Los disyuntores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades.
300 mA. : Alimentación a la maquinaria.
30 mA. : Alimentación a la maquinaria como mejora nivel de seguridad.
30 mA. : Para las instalaciones eléctricas de alumbrado no portátil.
h.
Normas de prevención para las tomas de tierra.
• La red general de tierra deberá ajustarse a las especificaciones detalladas en la instrucción ITC-BT-18 del vigente
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como todos aquellos aspectos especificados en la instrucción ITCBT-33, mediante los cuales pueda mejorarse la instalación.
• En caso de tener que disponer de un transformador en la obra, será dotado de una toma de tierra ajustada a los
Reglamentos vigentes y a las normas propias de la compañía eléctrica suministradora de la zona.
• Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra el neutro de la instalación estará puesto a
tierra.
• La toma de tierra en una primera fase se efectuará a través de una pica o placa a ubicar junto al cuadro general, desde
el que se distribuirá a la totalidad de los receptores de la instalación. Cuando la toma general de tierra definitiva del
edificio se halle realizada, será ésta la que se utilice para la protección de la instalación eléctrica provisional de la
obra.
• El hilo de toma de tierra siempre estará protegido con macarrón, en colores amarillo y verde.
• Se prohíbe expresamente utilizarlo para otros usos, únicamente podrá utilizarse conductor o cable de cobre desnudo
de 95 mm2 de sección como mínimo en los tramos enterrados horizontalmente y que serán considerados como
electrodo artificial de la instalación.
• La red general de tierra será única para la totalidad de la instalación, incluidas las uniones a tierra de los carriles para
estancia o desplazamiento de las grúas.
• En caso de que las grúas pudiesen aproximarse a una línea eléctrica de media o alta tensión, carente de
apantallamiento aislante adecuado, la toma de tierra tanto de la grúa como de sus carriles, deberá ser eléctricamente
independiente de la red general de tierra de la instalación eléctrica provisional de la obra.
• Los receptores eléctricos dotados de sistema de protección por doble aislamiento y los alimentados mediante
transformador de separación de circuitos carecerán de conductor de protección, a fin de evitar su referenciación a
tierra. El resto de carcasas de motores o máquinas se conectarán debidamente a la red general de tierra.
• Las tomas de tierra estarán situadas en el terreno de tal forma que su funcionamiento y eficacia sea el requerido por
la instalación.
• La conductividad del terreno se aumentará vertiendo en el lugar de hincado de la pica (placa o conductor) agua de
forma periódica.
i.
Normas de prevención para la instalación de alumbrado.
• Las masas de los receptores fijos de alumbrado se conectarán a la red general de tierra mediante el correspondiente
conductor de protección.
• Los aparatos de alumbrado portátiles, excepto los utilizados con pequeñas tensiones, serán de tipo protegido contra
chorros de agua (Grado de protección recomendable IP447)
• El alumbrado de la obra cumplirá las especificaciones establecidas en las Ordenanzas de Trabajo de la Construcción
y General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• La iluminación de los tajos será mediante proyectores ubicados sobre pies derechos firmes, o bien colgados de los
paramentos.
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• La energía eléctrica que deba suministrarse a las lámparas portátiles para la iluminación de tajos encharcados (o
húmedos) se servirá a través de un transformador de corriente con separación de circuitos que la reduzca a 24 voltios.
• La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la superficie de apoyo de los
operarios en el puesto de trabajo.
• La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada, con el fin de disminuir sombras.
• Las zonas de paso de la obra estarán permanentemente iluminadas, evitando rincones oscuros.
j.
Normas de seguridad de aplicación durante el mantenimiento y reparaciones de la instalación eléctrica
provisional de obra.
• El personal de mantenimiento de la instalación será electricista y, referentemente, en posesión del carné profesional
correspondiente.
• Toda la maquinaria eléctrica se revisará periódicamente y, en especial, en el momento en que se detecte un fallo se
declarará fuera de servicio mediante la desconexión eléctrica y el cuelgue del rótulo correspondiente en el cuadro de
gobierno.
• La maquinaria eléctrica será revisada por personal especialista en cada tipo de máquina.
• Se prohíben las revisiones o reparaciones bajo corriente. Antes de iniciar una reparación, se desconectará la máquina
de la red eléctrica, instalando en el lugar de conexión un letrero visible, en el que se lea No conectar, hombres
trabajando en la red.
• La ampliación o modificación de líneas, cuadros y asimilables, sólo la realizarán los electricistas.
7.
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD. DISPOSICIONES MÍNIMAS
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
- El mantenimiento de la obra en buenas condiciones de orden y limpieza.
- La correcta elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso,
y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
- Manipulación adecuada de los distintos materiales y utilización de los medios auxiliares.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en marcha y el control periódico de las instalaciones y dispositivos
necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de
los trabajadores.
- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en
particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos
o fases de trabajo.
- La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trab¡;Yoo actividad que se realice en la obra o cerca
del lugar de la obra.
7.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD A APLICAR EN LAS OBRAS
Estabilidad y solidez
Los puestos de trabajo y las plataformas de trabajo, móviles o fijas, deberán ser sólidos y estables teniendo en
cuenta: el número de trabajadores que los ocupe; las cargas máximas, fijas o móviles, que puedan tener que soportar, así
como su distribución; los factores externos que pudieran afectarles.
Instalaciones de suministro reparto de energía
- La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa vigente
(Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
- Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni explosión
y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o
indirecto.
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- El proyecto, la realización y la elección de material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y
la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que
tengan acceso a partes de la instalación.
- Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en
particular las que estén sometidas a factores externos.
- Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas
claramente.
- Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviadas
fuera del recinto de la obra o dejadas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los
vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que
circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.
Exposición a riesgos particulares
Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (gases,
vapores, polvo, etc.). En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá,
al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que
se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.
Temperatura y factores atmosféricos
La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las
circunstancias 10permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los
trabajadores. Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su
seguridad y su salud.
Vías de circulación y zonas peligrosas
- Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escaleras fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar
calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda la
seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades
de estas vías de circulación no corran riesgo alguno.
- Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se
realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y
con el tipo de actividad. Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia
de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el
recinto.
- Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas,
portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su
control y mantenimiento.
- Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los
trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los
trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo
claramente visibles.
Espacio de trabajo
Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la
suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material
necesario.
Caídas de objetos
Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre
que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva. Los materiales de acopio, equipos y herramientas de
trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.
Caídas de altura
Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en el terreno de la
obra, que supongan para los trabajadores un riesgo de caídas de altura superior a 2 m de altura, se protegerán mediante
barandillas, u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente, en todos sus bordes o huecos.
Instalaciones, máquinas y equipos
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Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica.
Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:
- Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.
- Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
- Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.
Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
Estructuras metálicas o dehormigón, encofrados y piezas prefabricada pesadas
- Correcta señalización vial, regulación de tráfico y señalización de riesgos.
- El personal empleado será específico en cada oficio.
- Apilamiento correcto de los materiales. Orden y limpieza del tajo. No se dejarán nunca clavos en las maderas.
- Comprobación periódica de los medios auxiliares, máquinas, herramientas, equipos de protección individual (E.P.!.).
- Máquinas, herramientas portátiles de dobles aislamiento.
- Normas de protección colectiva y normas preventivas afectas en especial a caídas de altura, máquina, herramientas y
electricidad. Comprobación diaria del cumplimiento de las mismas. Formación del personal.
- Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los
soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de
una persona competente.
Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y
mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos.
Deberán adaptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la
fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.
Agua potable
En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no
alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
8.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS
- Vallas de limitación y protección. Formado a base de tubos metálicos, como mínimo de 90 cm de altura.
- Barandillas en bordes de zanja.
- Pasarelas. Preferiblemente prefabricadas de metal o en su defecto realizadas "in situ", de una anchura mínima de 1 m,
dotada en sus laterales de barandilla de seguridad reglamentaria, la plataforma será capaz de resistir 300 kg de peso.
- Protección de personas en instalaciones eléctricas. Ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias y estará avalada por instalador autorizado y acreditado.
- Instalación de toma de tierra en la maquinaria accionada por energía eléctrica. Resguardos tipo "seta" de protección de
cabezas de redondos. .
- Cabina o pórtico de seguridad de la maquinaria de movimientos de tierra. Provista permanentemente de cristales y/o
rejillas irrompibles.
- Formación de accesos de superficie regular.
- Se establecerán zonas de aparcamiento de vehículos y máquinas, así como un lugar para el . acopio de materiales,
teniendo en cuenta los inflamables y combustibles, en un lugar seguro fuera de la zona de influencia de los trabajos.
- Riegos periódicos con agua para evitar levantamiento de polvo.
9.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Se utilizarán las contenidas en el siguiente listado:
. Botas de seguridad con plantilla y puntera reforzada.
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. Botas aislantes de la electricidad.
. Botas de seguridad de PVC de media caña, con plantilla y puntera reforzada.
. Casco de seguridad.
. Casco de seguridad, riesgo eléctrico.
. Casco de seguridad, yelmo de soldador.
. Cascos protectores auditivos.
. Chaleco reflectante.
. Cinturón de seguridad de sujeción.
. Cinturón portaherramientas. ..
. Delantal de seguridad fabricados en cuero.
. Faja contra las vibraciones.
. Faja de protección contra los sobre esfuerzos.
. Gafas protectoras contra el polvo o las gotas de hormigón. ..
. Pantalla de seguridad contra las radiaciones de soldadura eléctrica.
. Guantes aislantes de la electricidad dieléctricos. ..
. Guantes de cuero flor y loneta.
. Guantes de goma o de material plástico sintético. ..
. Manoplas de cuero flor.
. Mascarilla de papel filtrante contra el polvo. ..
. Polainas de cuero flor.
. Ropa de trabajo a base de chaquetilla y pantalón de algodón.
. Traje impermeable a base de chaquetilla y pantalón de material plástico sintético.
10. SEÑALIZACIÓN
Como complemento de la protección colectiva y de los equipos de protección individual previstos, se decide el
empleo de una señalización normalizada, en aplicación del R.D. 485/1997 de 14 de abril de 1997, que recuerde en todo
momento los riesgos existentes a todos los que trabajan en la obra. La prevención diseñada, para mejorar su eficacia,
requiere el empleo del siguiente listado de señalización:
. Señales de seguridad.
. Letreros de advertencia a terceros.
. Cinta de señalización. . Cinta de delimitación de zona de trabajo.
. Señales óptico-acústicas de vehículos de obra.
11. ORDEN Y LIMPIEZA
Todos los desechos, virutas y desperdicios que se produzcan por el trabajo, han de ser apartados con regularidad,
dejando limpios diariamente los alrededores de las máquinas.
12. PRIMEROS AUXILIOS. ITINERARIOS DE EVACUACIÓN PARA ACCIDENTES GRAVES
Será de responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento
por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación,
a fin de recibir cuidados médicos, a los trabajadores afectados o accidentados por una indisposición repentina.
- Centro asistencial más cercano: Centro de Salud de Arucas, Avenida Mirón, S/N, 35400 Arucas (Gran Canaria)928624951. Teléfono de urgencias: 1-1-2.
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Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
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- Los teléfonos y direcciones de urgencia, correspondientes a las ambulancias, mutua, cruz roja, clínica mutual y hospital
de la seguridad social, deben estar situados en lugar visible y claro.
- Itinerario de evacuación de accidentado. A definir por el Contratista antes del comienzo de la obra.
- En cumplimiento de la legislación laboral vigente, se realizarán los reconocimientos médicos previos a la contratación
de los trabajadores de esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación.
- La asistencia elemental para las pequeñas lesiones sufridas por el personal de obra, se atenderán con el botiquín ubicado
siempre a pie de obra y facilitado por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, quedando señalizado conforme al
R.D. 485/1997, de 14 de abril.
- Durante la ejecución de los trabajos deberá haber permanentemente en obra por lo menos un teléfono fijo ó móvil.
13. DETECCIÓN Y LUCHA CONTRAINCENDIOS.
En la obra deberá disponerse de por lo menos un extintor de polvo polivalente ABC, de 6 kg, para la lucha contra
incendios, señalizado conforme al R.D. 485/1997, de 14 de abril.
Los combustibles líquidos y lubricante s precisan estar en un local aislado, vigilado y convenientemente ventilado,
con todos los recipientes cerrados.
14. REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Las herramientas, máquinas herramientas y medios auxiliares deben disponer del sello "Seguridad Comprobada"
(GS), certificado de AENOR u otro organismo equivalente de carácter internacional reconocido, o como mínimo un
certificado del fabricante o importador, responsabilizándose de la calidad e idoneidad preventiva de los equipos y
herramientas destinadas para su utilización en la actividad de este Proceso Operativo de Seguridad.
La empresa contratista deberá demostrar que dispone de un programa de mantenimiento preventivo, mantenimiento
correctivo y reposición, de las máquinas, las máquinas herramientas y medios auxiliares que utilizará en la obra,
mediante el cual se minimice el riesgo de fallo en los citados equipos y especialmente en lo referido a detectores,
aislamientos, andamios, maquinaria de elevación y maquinaria de corte.
Periódicamente se revisará por parte de personal cualificado:
. La instalación eléctrica provisional de obra.
. Estabilidad de vallas, barandillas, señales.
. Los cables de alimentación y conexiones de las máquinas eléctricas portátiles.
. El estado de las herramientas manuales.
. Los accesos a la obra.
. El estado de los cables y ganchos utilizados para el transporte de cargas.
15. TÉCNICAS DE SEGURIDAD SEGÚN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, Y FORMACIÓN
15.1. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y
SALUD, APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA
Se prevé usar los mismos documentos que utilice normalmente para esta función, el Contratista adjudicatario,
con el fin de no interferir en su propia organización de la prevención de riesgos. No obstante, estos documentos deben
cumplir ser conocidos y aprobados por el Coordinador en materia de seguridad y salud como partes integrantes del plan
de seguridad y salud. Como mínimo, se prevé utilizar los contenidos en el siguiente listado:
- Documento del nombramiento del Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos.
- Documento del nombramiento del Encargado de seguridad y salud. ..
- Documento del nombramiento de la cuadrilla de seguridad y salud.
- Documentos de autorización del manejo de diversas máquinas.
15.2. TÉCNICAS ANALÍTICAS
Previas al accidente:
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FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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. Plan de Seguridad y Salud. Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva.
. Inspecciones de seguridad.
. Análisis de trabajo.
. Análisis Estadístico.
Posteriores al accidente:
. Notificación de Accidentes.
. Registro de Accidentes.
. Investigación de Accidentes.
15.3. TÉCNICAS OPERATIVAS
Son aquellas encaminadas a eliminar las causas y a través de ellas corregir el riesgo. Son las técnicas que
verdaderamente hacen Seguridad, pero no se pueden aplicar correcta y eficazmente si antes no se han identificado las
causas.
16. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EN OBRA
- Plan de Seguridad y Salud. En aplicación del presente estudio básico de seguridad y salud cada contratista elaborará
un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones
contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad
y salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
ejecución de la obra.
- Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud, firmada por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la
ejecución de la obra visada por Colegio Profesional.
- Aviso previo, redactado de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del R.D. 1627/1997.
- Autorización de la apertura del centro de trabajo por parte de la autoridad laboral competente. .
- Libro de Incidencias.
- Ejemplar del proyecto.
16.1. FORMACIÓN E INFORMACIÓN
El Contratista adjudicatario deberá de formar a todo el personal que trabaje en la obra sobre las medidas de
seguridad contenidas en el presente estudio básico, así como de las contenidas en el posterior Plan de Seguridad y Salud
antes del inicio de los trabajos, repitiéndose durante las distintas fases de la obra.
Además, el contratista entregará por escrito a los trabajadores, documentos de información general y específica
de los trabajos a realizar.
17. NORMATIVA LEGAL APLICABLE A LA OBRA
- R.O1. 627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
- R.O.485/1977,sobredisposicionesmínimasenmateriadeseñalizacióndeseguridady salud en el trabajo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Reglamento de Servicios de PrevenciónaprobadoporR.O.39/1997,de 17de enero.
- R.O.486/1997,de 14de abril, de Disposiciones mínimas de seguridad y saluden los lugares de trabajo.
- R.O.487/1997,de 14cdeabril,de Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de
cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
- R.O. 1215/1997,de 18 de Julio, de Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización, por los
trabajadores de equipos de trabajo.
- R.O.664/1997,de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo.
- R.O.665/1997,Protecciónde los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo.
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- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización, por los trabajadores de equipos de protección
individual (R.O.773/1997,de30 de mayo).
- R.O.1407/1922,de 20de noviembre. Regula las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
- R.O.614/2001,normativaaplicableatrabajadoresconriesgoeléctrico.
- Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el período transitorio establecido en el R.O.1407/1922,de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los
equipos de protección individual.
- R.O. 1435/1992,de 27 de noviembre, disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo89/392/CEE, relativa a la
Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas y modificaciones posteriores en
R.O.590/1991 y R.O.830/1991.
- R.O.1942/1993de5 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
- Reglamento de líneas de Alta Tensión.
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica.
- Reglamento de Aparatos Domésticos que utilizan Energía Eléctrica y Reglamento de Acometidas Eléctricas.
- Reglamento de Aparatosa Presión .R.O. 1244/1979,de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a
Presión.
- Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
- Normas UNE.
- Condiciones de Seguridad de las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE.
- Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención e Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Orden de 31 de Agosto de 1987. Señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de
poblados.
- Orden de 16 de diciembre de 1987.Nuevosmodelosparala notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su
cumplimiento y tramitación.
- R.O.1316/1989de 27 de octubre. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido
durante el trabajo.
- Directiva95/57/CEE de 24 de junio. Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de
construcción, temporales o móviles.
- R.O. 1630/1992,de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de la
construcción.
- Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica.(O.M.28/08/70).
- Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.
- Estatutos de los Trabajadores.
- Ordenanzas Municipales.
18. REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Las herramientas, máquinas herramientas y medios auxiliares deben disponer del sello "Seguridad comprobada"
(GS), certificado de AENOR u otro organismo equivalente de carácter internacional reconocido, o como mínimo un
certificado del fabricante o importador, responsabilizándose de la calidad e idoneidad preventiva de los equipos y
herramientas destinadas para su utilización en la actividad de este Proceso Operativo de Seguridad.
La empresa contratista deberá demostrar que dispone de un programa de mantenimiento preventivo,
mantenimiento correctivo y reposición, de las máquinas, las máquinas herramientas y medios auxiliares que utilizará en
la obra, mediante el cual se minimice el riesgo de fallo en los citados equipos y especialmente en lo referido a detectores,
aislamientos, andamios, maquinaria de elevación y maquinaria de corte.
Diariamente se revisará y actualizará las señales de seguridad, balizas, vallas, barandillas y tapas.
_______________________________________________________________________________________________
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En las máquinas eléctricas portátiles, el usuario revisará diariamente los cables de alimentación y conexiones;
así como el correcto funcionamiento de sus protecciones. Las herramientas manuales serán revisadas diariamente por su
usuario, reparándose o sustituyéndose según proceda, cuando su estado denote un mal funcionamiento o represente un
peligro para su usuario (Ejemplo: peladuras o defectos en el aislamiento de los mangos de las herramientas).
Los accesos a la obra se mantendrán en buenas condiciones de visibilidad y en los casos que se considere
oportuno, se regarán las superficies de tránsito para eliminar los ambientes pulverulentos.
Se revisará periódicamente el estado de los cables y ganchos utilizados para el transporte de cargas.
Fdo. D. Francisco Antonio Talavera Hernández
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO 2904
Las Palmas de G.C. Diciembre de 2016.
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DOCUMENTO 05
PRESUPUESTO
Autor del proyecto: D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial
Nº de colegiado 2904
_______________________________________________________________________________________________
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PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
0,42
619,92
20,15
250,26
CAPÍTULO 01 MOVIMIENTOS DE TIERRA Y DEMOLICIONES.
01.01
m² Desbroce y limpieza medios mecánicos.
Desbroce y limpieza de terrenos con medios mecánicos, con carga sobre camión, sin transporte. La
medición se hará sobre perfil.
Total cantidades alzadas
1.476,00
1.476,00
01.02
m³ Excav. mecánica a cielo abierto terreno compacto
Excavación mecánica a cielo abierto en terreno compacto, con carga sobre camión, sin transporte.
La medición se hará sobre perfil.
Total cantidades alzadas
12,42
12,42
TOTAL CAPÍTULO 01 MOVIMIENTOS DE TIERRA Y DEMOLICIONES. ............................................................
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870,18
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1
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
7,60
114,00
12,21
1.041,15
122,65
275,96
125,89
1.280,30
CAPÍTULO 02 CIMENTACION
02.01
m² Hormigón masa limpieza fck 10 N/mm², e=10 cm
Hormigón en masa de limpieza y nivelación, con hormigón de fck=10 N/mm², de 10 cm de espesor
medio, en base de cimentaciones, incluso elaboración, puesta en obra, curado y nivelación de la superficie. Según C.T.E. DB SE y DB SE-C.
Total cantidades alzadas
15,00
15,00
02.02
m² Solera no armada 30 cm piedra, 10 cm horm. HM-20/B/20/I
Solera ligera, formada por capa de piedra en rama de 30 cm de espesor sobre terreno previamente
compactado, terminado con solera de hormigón en masa HM-20/B/20/I, de 10 cm de espesor, incluso vertido, extendido, colocación de la piedra, curado y formación de juntas de dilatación.
S/NTE-RSS.
Total cantidades alzadas
85,27
85,27
02.03
m³ Horm.armado zapatas aisladas HA-25/B/20/IIa, B500S.
Hormigón armado en zapatas aisladas, HA-25/B/20/IIa, armado con 40 kg/m³ de acero B 500 S, incluso elaboración, encofrado con una cuantía de 3 m²/m³, desencofrado colocación de las armaduras, separadores, puesta en obra, vibrado y curado, s/EHE y C.T.E. DB SE y DB SE-C.
Total cantidades alzadas
2,25
2,25
02.04
m³ Horm.armado vigas riostras HA-25/B/20/IIa, B500S.
Hormigón armado en vigas riostras de cimentación, HA-25/B/20/IIa, armado con 150 kg/m³ de acero B 500 S, incluso elaboración, encofrado con una cuantía de 6 m²/m³, desencofrado, colocación de
las armaduras, separadores, puesta en obra, vibrado y curado, s/EHE y C.T.E. DB SE y DB
SE-C.
Total cantidades alzadas
10,17
10,17
TOTAL CAPÍTULO 02 CIMENTACION...................................................................................................................
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2.711,41
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2
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
19,74
789,60
277,04
554,08
22,57
432,27
9.756,33
1,00
631,15
631,15
CAPÍTULO 03 ESTRUCTURA DE HORMIGÓN Y METÁLICA
03.01
m
Correa perfil IPE, S 275 JR
Correa realizada con perfiles de acero laminado en caliente S 275 JR, UNE-EN 10025, tipo IPE,
para naves industriales, incluso corte, elaboración en taller, soldadura, montaje, p.p. de piezas especiales y dos manos de imprimación antioxidante, según C.T.E. DB SE y DB SE-A.
Total cantidades alzadas
40,00
40,00
03.02
m³ Horm. arm viga plana HA-25/B/20/IIa 100kg/m³ B500S.
Hormigón armado en vigas planas, HA-25/B/20/IIa, armado con 100 kg/m³ de acero B 500 S, incluso elaboración, colocación de las armaduras, separadores, encofrado, desencofrado, vertido, vibrado
y curado, s/EHE y C.T.E. DB SE.
Total cantidades alzadas
2,00
2,00
03.03
m³ Horm. arm pilares y cerramiento, HA-25/B/20/IIa, 170kg/m³ B500S.
Hormigón armado en pilares, HA-25/B/20/IIa, armado con 170 kg/m³ de acero B 500 S, incluso elaboración, colocación de las armaduras, separadores, encofrado, desencofrado, vertido, vibrado y curado, s/EHE y C.T.E. DB SE.
Total cantidades alzadas
03.04
u
22,57
Construcciónde mensula para ubicación de depósitos de agua
Estructura ménsula metálica constituida por pilares y vigas IPE-160 con correas IPE-120 y cubierta
ligera de chapa metálica,según proyecto.
Construcciónde mensula para
ubicación de depósitos de agua
1
1,00
TOTAL CAPÍTULO 03 ESTRUCTURA DE HORMIGÓN Y METÁLICA..................................................................
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11.731,16
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3
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
10,25
2.419,00
30,68
122,72
23,95
3.616,45
CAPÍTULO 04 ALBAÑILERIA
04.01
m² Enfosc maestread vert inter.acabd mort 1:5
Enfoscado maestreado fratasado en paramentos verticales interiores con mortero 1:5 de cemento y
arena, acabado con mortero de cemento y arena fina, incluso p.p. de malla metálica en juntas de fábrica y estructura, remate de huecos y aristas, limpieza y humedecido del soporte. Se deducirán
huecos mayores de 3,00 m²
Total cantidades alzadas
236,00
236,00
04.02
m
Dintel horm armado 20x25 HA-25/P/16/I 2D12
Dintel de hormigón armado de 20x25 cm, con hormigón HA-25/P/16/I, armado con 4 D 12, estribos
D 6 c/ 20 cm, incluso separadores, encofrado y desencofrado, vertido, vibrado y curado.
Total cantidades alzadas
4,00
4,00
04.03
m² Fábrica bl.hueco sencillo 20x25x50 cm vestir.
Fábrica de bloques huecos de hormigón vibrado de 20 cm de espesor (25x25x50), con marcado
CE, categoría I o II, según UNE-EN 771-3, recibidos con mortero industrial seco M 10, con marcado CE, s/UNE-EN 998-2, incluso aplomado, replanteo, nivelado, humedecido del bloque, grapas
metálicas de unión a la estructura y parte proporcional de refuerzo de esquinas y cruces con acero B
400 S. En medición se deducirán todos los huecos.
Total cantidades alzadas
151,00
151,00
TOTAL CAPÍTULO 04 ALBAÑILERIA....................................................................................................................
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6.158,17
Página
4
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
3,20
320,00
45,24
1.809,60
75,27
4.516,20
43,13
1.725,20
CAPÍTULO 05 CUBIERTAS IMPERMEABILIZACION Y AISLAMIENTOS.
05.01
m² Impermeabiliz. cimentac. trasdós muros pintura asfált. Emufal.
Impermeabilización de cimentaciones o trasdós de muros con pintura asfáltica tipo Emufal negro o similar, con un rendimiento de 1 kg/m²
Total cantidades alzadas
100,00
100,00
05.02
m² Impermeabiliz. cubierta pintura asfált. Emufal.
Pintura emulsión caucho asfáltica Emufal TE
Total cantidades alzadas
40,00
40,00
05.03
m² Cubierta realizada con panel a=1000 mm, Formadeck de Robertson
Cubierta realizada con panel Formadeck de Robertson o similar, de 1000 mm de ancho y 80 mm de
espesor total y 10 m de longitud máxima, constituído por chapa exterior de acero de 0,70 mm de espesor, lisa o gofrada, acabado en poliéster, SMP o PVF2, color a elegir por la D.F., chapa interior
de acero de 0,70 mm de espesor, lacada y gofrada, con aislamiento térmico intermedio de poliuretano inyectado de densidad > ó = 60 kg/m³, colocada sobre soporte (no incluído), incluso p.p. fijaciones ocultas, perfil de drenaje, juntas, remates, doblado de paneles de esquina y montaje. (para una
pendiente mínima de un 5% y K=0,32 kcal/m²/h/°C). Totalmente terminada.
Total cantidades alzadas
60,00
60,00
05.04
m2 FORJA.VIG.AUT. 20+5, B-60
Forjado 20+5 cm. formado a base de viguetas de hormigón pretensadas autorresistentes, separadas
60 cm. entre ejes, bovedilla cerámica de 60x25x20 cm. y capa de compresión de 5 cm., de hormigón HA-25/P/20/I, de central, i/armadura (1,80 kg/m2), terminado. (Carga total 600 kg/m2). Según
normas NTE, EHE , EFHE y CTE-SE-AE.
Total cantidades alzadas
40,00
40,00
TOTAL CAPÍTULO 05 CUBIERTAS IMPERMEABILIZACION Y AISLAMIENTOS. ............................................
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8.371,00
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5
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
1.121,18
1.121,18
68,97
68,97
CAPÍTULO 06 ELECTRICIDAD
06.01
ud SIST.SOLAR PANEL FOTOV. POLICRIST. 150W.
Sistema de energía solar fotovoltaica para viviendas que consta de dos paneles solares fotovoltaicos
policristalinos, con una potencia pico de 75 W., batería solar monoblock con capacidad según tiempo
de descarga de 65 Ah, i/controlador de carga de batería que soporta hasta 12 A. para garantizar el
correcto funcionamiento y protección de la batería, todo totalmente conectado y funcionando.
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
06.02
u
Luminaria de emergencia estanca 450 lum 1h 11W
Luminaira de emergencia estanca Legrand modelo B66 o similar, 450 lum 1h
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
TOTAL CAPÍTULO 06 ELECTRICIDAD .................................................................................................................
9 de enero de 2017
1.190,15
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PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
195,89
783,56
89,58
32,25
15,28
6.234,24
750,00
750,00
150,00
450,00
CAPÍTULO 07 CARPINTERIAS
07.01
ud Puerta metálica 1 hoja, 1,00 x 2,00 m, cuarterones acero galv.
Puerta metálica de una hoja de 0,90 x 2,00 m, formada por marco de perfil laminado 30x30 mm, y
hoja de cuarterones de acero galvanizado de 20x20 cm de chapa lisa de 4 mm y cerco de perfil laminado L de 35 mm, con cerradura MCM de 80 mm, pernos de 100x16 mm, incluso p.p. pequeño
material, garras, anclajes y mano de imprimación antioxidante.
Total cantidades alzadas
4,00
4,00
07.02
m² Rejilla ventilación, marco perfil laminado y lamas chapa lisa 1,
Doble rejilla de ventilación formada por marco de perfil laminado 40x20x1,5 mm y lamas plegadas
de chapa lisa de 1,5 mm de espesor, incluso pequeño material, anclajes, mano de imprimación antioxidante, recibido y colocación.
Total cantidades alzadas
0,36
0,36
07.03
m
Verja h=2.5 m, malla electros. galv. plastif., Fax-1 Rivisa
Verja Fax-1 Rivisa o similar, para cerramientos exteriores uso residencial, deportivo, O.P., ... de
h=2,5 m, constituída por mallazo electrosoldado galvanizado en caliente y plastificado 200/50x50
D=5 mm y postes de acero galvanizado en caliente Z-275 y plastificado, tipo Lux 80-1.2 mm colocados cada 2.64 m y recibidos con hormigón H-150, i/accesorios de fijación, totalmente montada.
Total cantidades alzadas
408,00
408,00
07.04
ud Puerta metálica corredera 1 hoja , 4.00x2.50 m, Super Rivisa
Puerta metálica corredera de 1 hoja de 4.00x2.50 m, Super Rivisa o similar, para uso residencial,
entidades públicas, ... constituída por hoja formada por perfiles metálicos soldados de 100x60 (zócalo) y de 60x40 (bastidores) con recubrimiento en ambas caras con chapa de acero galvanizada e=1
mm, con ruedas provistas de cojinetes de fricción acopladas al zócalo, i/carril de rodadura empotrado
en pavimento, poste de cierre, puente guía provisto de rodillos de teflón con ajuste lateral, cerradura,
automatismo con motor Lem con cuadro de maniobras, cremallera, receptor y 2 emisores, imprimada
y pintada, recibido y colocación.
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
07.05
ud Puerta metálica 1 hoja abatible, 1.00x2.50 m, Fax Rivisa
Puerta metálica de 1 hoja abatible de 1.00x2.50 m, Fax Rivisa o similar, para cerramiento exterior,
uso residencial, deportivo, ... constituída por hoja formada por montantes y travesaños de perfil metálico de 40x30x1.5 y 30x20x1.5 mm respectivamente y mallazo electrosoldado 250/50 D 5 mm y
columnas de sostén de perfil cuadrado de 60x60x2 mm con accesorios de fijación a cercado, verja o
muro, todo galvanizado en caliente Z-275 y plastificado, i/goznes regulables, cerradura, recibido y
colocación.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
TOTAL CAPÍTULO 07 CARPINTERIAS .................................................................................................................
9 de enero de 2017
8.250,05
Página
7
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
52,26
104,52
292,25
584,50
634,35
5.074,80
12,01
1.621,35
2.103,55
2.103,55
12,01
156,13
300,00
300,00
CAPÍTULO 08 SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y PROTECCION CONTRA INCENDIO
08.01
ud Extintor portátil 6 kg, polvo químico poliv., A B C, 21A-189B, Z
Extintor portátil de polvo químico polivalente contra fuegos A B C, de 6 kg de agente extintor, eficacia 21A-183B, tipo Zenith o similar, con soporte, válvula de disparo, manguera con difusor y manómetro, incluídas fijaciones a la pared, colocado. Según C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
2,00
2,00
08.02
ud Boca de incendio equipada, con manguera sintética plana de 20 m
Boca de incendio equipada, B.I.E. (equipo de manguera), compuesta por: armario metálico pintado
en rojo con puerta de vidrio; válvula de paso globo de latón cromado de 45 mm con manómetro,
manguera sintética plana de 20 m de longitud, racorada de 45 mm de diámetro; devanadera circular
y lanza de triple efecto tipo variomatic con inscripción "rómpase en caso de incendio"; instalada incluso enfoscado interior del hueco y ayudas de albañilería. Según C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
2,00
2,00
08.03
ud Depósito vertical de superficie 3000 l
Depósito vertical de superficie, para agua potable, Salher CVC o similar, de PRFV (poliester reforzado con fibra de vidrio), de 3000 l, Dimensiones (largo / ancho / alto) 2,35 m / 0,88 m / 1,80 m,, primer llenado de agua, instalado. Según C.T.E. DB HS-4.
Total cantidades alzadas
8,00
8,00
08.04
m
Tubería PE AD de D 2" en red contra incendio
Tubería de polietileno (Alta Densidad) de D 2" (50 mm), en red de instalación contra incendio, incluso
p.p. de pequeño material y piezas especiales. Instalada y probada. Según C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
135,00
135,00
08.05
ud Grupo presión contra incendios 7,5 CV jok 3 CV 12 m³/h 50 m.c.a.
Grupo de presión contra incendios tipo compacfire o similar, formado por bomba principal de 7.5 CV,
12 m³/h, 50 m.c.a., jockey de 3 CV, depósito de presión de 24 l, cuadro eléctrico, presostatos, manómetros, colector, válvulas de corte y retención, p.p. de tubería de acero, válvula motorizada, caudalímetro, accesorios y pequeño material, según UNE 23500 y C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
08.06
ud Placa de señalización de evacuación y medios móviles de extinció
Placa de señalización de evacuación y medios móviles de extinción en aluminio luminiscente TAM
297x210 mm, colocada. Según C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
13,00
13,00
08.07
ud CENTRAL BIDIRECCIONAL. ROBO 8Z
Central bidireccional interior anti-robo-atraco para una capacidad de ocho zonas de detección,y una
entrada auxiliar
para transmisión telefónica al equipo exterior.Con fuente de alimentación: salidac.c 13.8v, 0.5A estabilizada y autoprotegida,
bateriade 12v, 1.9A, controlada por microcomputador, datos programables y registro de incidencias
en memoria
EEPROM,prueba local automática y periódica programable, clemasconectorizadasy comprobador
automático de
bateria,totalmente instalada. Según C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
9 de enero de 2017
Página
8
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
08.08
ud P.D.C. Dat controler PDC 6.4, radio=80 m, nivel 1, edif. desde h
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
1.800,00
1.800,00
52,50
630,00
35,27
141,08
70,97
283,88
673,39
673,39
Sumistro e instalación del sistema externo de proteción contra el rayo formado por pararrayos con
dispositivo de cebado electropulsante, modelo PDC 6.4 o similar, con certificado de producto AENOR, tiempo de avance en el cebado de 60 µs y radio de protección de 80 m con un nivel de protección 1, para un edificio de 35 a 45 m de altura, con una antena y dos bajantes, según UNE
21186, instalado sobre mástil de acero galvanizado, incluso pieza de adaptación, soporte de anclaje,
pletina conductora de cobre estañado, fijaciones, vías de chispa, contador de impacto de rayo, tubo
de protección de la bajada y toma de tierra registrable con resistencia inferior a 10 ohmios. Totalmente
montado, instalado, conexionado y comprobado según UNE 21186 y C.T.E. DB SU-8, sin incluir
ayudas de albañilería y elementos de elevación.
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
08.09
ud DETECTOR SíSMICO ELECTRÓN
Ud.Detector de protección sismica de detección en electróniccaobertur3am2paraprotecciódne
paredesv, entanaos puertas, ajustemanual oautomático delvalorumbral dealarma, indicacióndelafuerzadelgolpeporled,señalización de alarma por contacto NC,señalizació dnesabotajeporaperturadetapa,alimentació dne12Vcc,i¡p.p.soportec,analizacióny cablead4oxO,2m2 m2confunday apantalladoto,talmentienstala
Total cantidades alzadas
12,00
12,00
08.10
ud DETECTOR MAGNÉTICO SUPERFIC
Ud.Detector de protección magnético, contacto de superficie para puertas o ventanas distancia de actuación 5mm, señalizació dne alarma porcontacto NC, señalización de sabotaje por corte de hilo, alimentación de12Vcc, ilp.p.soporte canalización y cableado 4x0,22mm2 con funda y apantallado, totalmente instalado.
Total cantidades alzadas
4,00
4,00
08.11
ud AE/94-OPA2. Detector óptico analógico
Detector óptico analógico
Desarrollado y marca AGUILERA ELECTRÓNICA según Norma UNE EN54-7. Certificado por
AENOR.
Basado en una cámara oscura complementada con emisor y receptor que detectan la presencia de
partículas de humo en su interior, y microprocesador que, gestionado desde la central, fija los niveles
de alarma y mantenimiento, adaptándolos a las características del entorno.
- Provisto con control de autochequeo.
- Salida de alarma remota.
- Dispositivo de identificación individual.
Alimentación entre 20 y 27 V, consumo en reposo 3 mA.
Medidas: 105 Ø x 68 mm alto.
Precio Sin zócalo. Según C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
4,00
4,00
08.12
ud Equipo control y alarma 4" p/inst. de extinción incendios, por a
Equipo de control y alarma de para instalaciones de extinción de incendios, , instalado y probado.
Según C.T.E. DB SI.
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
08.13
ud DETECTOR INFRARROJO TECHO
Detector de Infrarrojos pasivo con cobertura de 360. y con un alcance de 6,4m de diámetro a
2,4m.de lsuelo, contador de impulsos cuádruple elemento sensor,lenteFresnel,protegido contra interferencias y alimentación de 12Vcc, i/p.p.soporte, canalización y cableado 4xO,22mm2 con funda y
apantallado, totalmente instalado.
9 de enero de 2017
Página
9
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
Total cantidades alzadas
CANTIDAD
IMPORTE
53,24
212,96
42,57
85,14
28,13
112,52
25,11
100,44
115,17
345,51
47,28
378,24
106,04
318,12
4,00
4,00
08.14
PRECIO
ud Extintor portátil 6 kg. polvo mquímico poliv. 34A/189B, Z
Extintor portátil de polvo químico polivalente contra fuegos A B C, de 6 kg de agente extintor, eficacia 34A-183B, tipo Zenith o similar, con soporte, válvula de disparo, manguera con difusor y manómetro, incluídas fijaciones a la pared, colocado. Según C.T.E. DB SI.
.
Total cantidades alzadas
2,00
2,00
08.15
ud PULS. ALARMA DE FUEGO
Pulsador de alarma de fuego, color rojo, con microrruptor, led de alarma, sistema de comprobación
con llave de rearme y lámina de plástico calibrada para que se enclave y no rompa. Ubicado en caja de 95x95x35 mm. Medida la unidad instalada.
Total cantidades alzadas
4,00
4,00
08.16
ud PULSADOR EMERGENCIA
Pulsador deemergencia. Medida la unidad instalada.
Total cantidades alzadas
4,00
4,00
08.17
ud SIRENA EXTERIOR EMERGENCIA
Sirena exterior de 12 V de potencia ., con flash, altavoz piezoeléctrico de 2 tonos, carcasa interior
metálico y exterior de plástico, nivel sonoro 85 dBA o 112 dBA, con temporización de 2, 3, 5 y 10
ciclos. Medida la unidad instalada.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
08.18
ud Detector exterior perimetral alcance mínimo 5m
Detector exterior perimetral alcance mínimo 5m. Medida la unidad instalada.
Total cantidades alzadas
8,00
8,00
08.19
ud SIRENA ÓPTICO-ACÚSTICA BITONAL EXTERIOR
Campana opticon y acústica bitonal para alarma de incendio conectada a bucle analógico de deteción. Medida la unidad instalada.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
TOTAL CAPÍTULO 08 SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y PROTECCION CONTRA INCENDIO...........................
9 de enero de 2017
15.026,13
Página
10
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
4,26
1.005,36
CAPÍTULO 09 PINTURAS Y ACABADOS
09.01
m² Pintura plástica lisa mate, int., Junoral B-5
Pintura plástica lisa mate, Junoral B-5 o similar, en paramentos interiores, a dos manos, incluso imprimación, lijado y plastecido del soporte.
Total cantidades alzadas
236,00
236,00
TOTAL CAPÍTULO 09 PINTURAS Y ACABADOS .................................................................................................
9 de enero de 2017
1.005,36
Página
11
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
1,56
4,68
2,06
6,18
2,63
7,89
2,65
7,95
1,48
4,44
6,35
19,05
5,79
17,37
3,35
10,05
11,56
34,68
2,32
6,96
CAPÍTULO 10 SEGURIDAD Y SALUD
10.01
ud Gafa antipolvo, de acetato, con ventilación indirecta
Gafa antipolvo, de acetato, con ventilación indirecta, homologada CE, s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.02
ud Casco de seguridad
Casco de seguridad CE, homologado, CE s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.03
ud Auricular protector auditivo 33 dB
Auricular protector auditivo 33 dB, CE. s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.04
ud Mascarilla con filtro contra polvo
Mascarilla con filtro contra polvo, homologada CE s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.05
ud Guantes de lona azul, serraje manga corta
Guantes de lona azul, serraje manga corta (par). CE s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.06
ud Bota lona y serraje, con puntera y plantilla metálica
Bota lona y serraje, con puntera y plantilla metálicas incorporada, (par) homologada CE s/normativa
vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.07
ud Par de botas de PVC para agua, caña baja
Par de botas de PVC para agua, caña baja, homologada CE s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.08
ud Cinturón antilumbago, con hebillas
Cinturón antilumbago, con hebillas, homologado CE, s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.09
ud Arnes completo con cuerda regulable y mosquetones
Arnes completo con cuerda regulable y mosquetones, homologado CE s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.10
ud Red de seguridad vertical en perímetro de forjado
Red de seguridad vertical en perímetro de forjado, de malla de poliamida # 75 mm, con D de cuerda
de malla 4 mm y cuerda perimetral D 12 mm, (amortización = 30% ) incluso colocación y desmontado.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
9 de enero de 2017
Página
12
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
10.11
ud Valla p/cerramiento de obras acero galv., h=2 m, Angio
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
10,33
516,50
2,79
16,74
6,17
18,51
14,30
14,30
8,65
259,50
7,76
23,28
9,22
27,66
0,90
2,70
Valla para cerramiento de obras de h=2 m, Angio o similar, realizado con paneles de acero galvanizado de e=1.5 mm, de 2.00x1.00 m colocados horizontalmente uno sobre otro y postes del mismo
material colocados c/2 m, recibidos con hormigón H-150, i/accesorios de fijación, totalmente montada.
Total cantidades alzadas
50,00
50,00
10.12
ud Cartel indicativo de riesgo de PVC, sin soporte metálico
Cartel indicativo de riesgo, de PVC, sin soporte metálico, (amortización = 100 % ), incluso colocación y desmontado.
Total cantidades alzadas
6,00
6,00
10.13
ud Chaleco reflectante
Chaleco reflectante CE s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.14
ud Botiquín metálico tipo maletín, con contenido sanitario
Botiquín metálico tipo maletín, preparado para colgar en pared, con contenido sanitario completo según ordenanzas.
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
10.15
h
Hora de cuadrilla p/conservación y mantenimiento protecciones
Hora de cuadrilla de seguridad formada por un oficial de 1ª y un peón, para conservación y mantenimiento de protecciones.
Total cantidades alzadas
30,00
30,00
10.16
ud Pantalla protección c.partículas
Pantalla de protección contra partículas CE s/normativa vigente.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.17
ud Cinturón portaherramientas
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
10.18
ud Guantes de látex negro, p/albañileria
Guantes de látex negro, p/albañileriae. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
Total cantidades alzadas
3,00
3,00
TOTAL CAPÍTULO 10 SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................................
9 de enero de 2017
998,44
Página
13
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
DEPOSITO DE PIROTECNIA
CÓDIGO
RESUMEN
UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES
CANTIDAD
PRECIO
IMPORTE
126,68
2,00
253,36
690,56
690,56
CAPÍTULO 11 GESTIÓN DE RESIDUOS
11.01
m3 Residuos de construcción y demolición nivel I
Residuos de construcción y
demolición niv el I
11.02
126,68
126,68
m3 Residuos de contrucción y demolición nivel II
Total cantidades alzadas
1,00
1,00
9 de enero de 2017
TOTAL CAPÍTULO 11 GESTIÓN DE RESIDUOS..................................................................................................
943,92
TOTAL......................................................................................................................................................................
57.255,97
Página
14
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
NOTA
EL PRESENTE APARTADO DE MEDICIONES Y PRESUPUESTOS SE ENTIENDE UNICAMENTE COMO DOCUMENTO
AJUSTADO LO MÁS POSIBLE A LA REALIDAD DE LA OBRA, PUDIENDO CONTENER ERRORES INVOLUNTARIOS PRODUCIDOS
DURANTE LA ELABORACION DEL MISMO.
LA DIRECCION FACULTATIVA SE RESERVA EL DERECHO A VARIAR LAS UNIDADES DE OBRA, EN COMUN ACUERDO
CON EL PROMOTOR, SI ASÍ LO ESTIMASE CONVENIENTE DURANTE LA EJECUCION DE LA MISMA.
NUNCA PODRA CONSIDERARSE, POR TANTO, ESTE APARTADO DE MEDICIONES Y PRESUPUESTOS, COMO
ELEMENTO CONTRACTUAL ENTRE PARTES, NI GUIA EXACTA A LA HORA DE PRESUPUESTAR DICHA OBRA.
Fdo. D. Francisco Antonio Talavera Hernández
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO 2904
Las Palmas de G.C. Diciembre de 2016.
_______________________________________________________________________________________________
FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
DOCUMENTO 06
ESTUDIO DE VIABILIDAD
ECONÓMICA
Autor del proyecto: D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial
Nº de colegiado 2904
_______________________________________________________________________________________________
FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
ÍNDICE
1.
2.
3.
OBJETO.
METODOLOGÍA.
FONDOS ABSORBIDOS.
3.1. Inmovilizado material.
3.1.1. Terreno.
3.1.2. Obra civil.
3.1.3. Instalaciones.
3.1.4. Elementos de trasporte (parque móvil).
3.1.5. Seguridad y Salud.
3.1.6. Total de inmovilizado material.
3.2. Otros inmovilizados.
3.2.1. Honorarios del proyecto y dirección facultativa.
3.2.2. Gastos en primera instalación.
3.3. Capital circulante.
3.3.1. Tesorería.
3.3.2. Cuentas a cobrar.
3.3.3. Cuentas a pagar.
3.3.4. Existencias.
4.
FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN.
4.1. Subvenciones.
4.2. Recursos propios.
4.3. Condiciones del crédito.
5.
AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.
6.
GASTOS.
6.1. De explotación
6.1.1. Gastos de mercadería.
6.1.2. Gastos personales.
6.1.3. Gastos de mantenimiento y derivados.
6.1.4. Gastos generales de oficinas.
6.1.5. Gastos de energía eléctrica.
6.1.6. Gastos de marketing.
6.1.7. Gastos en suministros.
6.1.8. Licencia fiscal y contribución urbana.
6.2. Gastos de otra índole.
6.2.1. Gastos financieros.
6.2.2. Gastos en primas y seguros.
6.2.3. Amortizaciones.
7.
CUENTA DE RESULTADOS.
7.1. Inversiones.
7.2. Gastos anuales de la explotación.
7.3. Otros gastos anuales.
8.
INGRESOS ANUALES.
8.1. Ventas de mercancías.
8.2. Total de ingresos.
9.
BENEFICIO ANUAL.
9.1. Beneficio bruto anual.
10. RENTABILIDAD.
10.1. Rentabilidad bruta.
10.2. Rentabilidad neta.
10.3. Periodo de recuperación de la industria.
_______________________________________________________________________________________________
FCO ANTONIO TALAVERA HERNÁNDEZ Ing. Téc.Industrial nº 2904 C/Las Hoyas del Cardonal, 5 Arucas Tfno: 630070223
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
1.
OBJETO.
Con el presente documento de proyecto, se pretende dar una visión global y detallada desde el punto de vista
económico-financiero, de todos aquellos aspectos que inciden en la rentabilidad del proyecto, es decir, las posibilidades
de que el mismo sea viable.
2.
METODOLOGÍA.
Para realizar el estudio de viabilidad económica se establecerá un intervalo de tiempo (horizonte temporal), en
el cual se calculará de año en año la diferencia entre los fondos generados y los fondos absorbidos. A este flujo o
movimiento de fondos se le llamará Cash-Flow Operativo. Con estos resultados se determinará el plazo de amortización
de la inversión o Pay-Back. También se calculará la tasa de rentabilidad interna. Comparando esta tasa con la de
rentabilidad del mercado actual, se comprobará si merece la pena o no realizar la inversión.
3.
FONDOS ABSORBIDOS.
A continuación se describen y se calculan los fondos absorbidos.
Se pueden dividir en 4 apartados:
1.- Inmovilizado material.
2.- Otros inmovilizados.
3.- Subvenciones de capital.
4.- Capital circulante.
La actividad objeto de proyecto, de almacenamiento y montaje de artículos pirotécnicos, se caracteriza por la
realización de una serie de tareas concatenadas y que han de cumplir necesariamente unas reglas de prioridad. Las reglas
de prioridad o de precedencia entre tareas vienen dadas por exigencias tecnológicas y condicionales del diseño del
proceso. Cuando se trata de una producción en serie, la secuencia de producción y los ritmos se establecen con carácter
de permanencia. Sin embargo, en los casos de producción por encargo, la secuencia temporal de las tareas se establece en
cada caso.
3.1. INMOVILIZADO MATERIAL.
Es el valor del terreno, edificio industrial, maquinaria, instalaciones, etc.,
3.1.1. Terreno.
Para la ubicación de la edificación en cuestión, se ha optado por el polígono 015, parcelas 312 y 313 en Almácigo,
en el término Municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, dentro del cual se han seleccionado las parcelas
que se indican en el plano de situación y emplazamiento, con un total de 20991 m2, de los que el establecimiento ocupará
aproximadamente 9160,10 m2.
El coste por la compra del terrero, con una superficie de 20991 m2, es de 17000,00 euros.
3.1.2. Obra civil.
En este apartado, la inversión a realizar, según las partidas incluidas en el Documento Presupuesto de este
proyecto es:
CAPITULO
Movimiento de Tierras
Cimentación
Estructura de Hormigón y Metálica
Albañilería
Cubiertas, impermeabilización y aislamientos
Carpinterías
Pinturas y acabados
Gestión de residuos
TOTAL:
TOTAL EUROS
870,18
2711,41
11731,16
6158,17
8371,00
8250,05
1005,36
943,92
40041,25
Después de incluir el 6% de beneficio industrial y el 16% de gastos generales, este apartado asciende a la cantidad
de 48850,33 Euros.
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PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
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3.1.3. Instalaciones.
En este apartado, la inversión a realizar, según las partidas incluidas en el Documento Presupuesto de este
proyecto es:
CAPITULO
Electricidad
Instalación de protección contra incendios
TOTAL:
TOTAL EUROS
1190,15
15026,13
16216,28
La cantidad a invertir en el conjunto de las instalaciones e incluyendo el 6% de beneficio industrial y el 16% de
gastos generales, asciende a la cantidad de 19783,86 Euros.
3.1.4. Elementos de trasporte (parque móvil).
El total de inversiones a realizar en este apartado será, el de la compra de dos vehículos comerciales ligeros, cuyo
valor asciende a 16588,70 Euros.
3.1.5. Seguridad y Salud.
La inversión a realizar en los elementos destinados a seguridad y salud durante la realización de las obras es de
998,44 Euros.
3.1.6. Total de inmovilizado material.
A continuación se muestra el total de la inversión fija, considerando la suma de los apartados que se han visto
hasta ahora.
CONCEPTO
Terreno
Obra Civil
Instalaciones
Elementos de transporte (parque móvil)
Seguridad y Salud
TOTAL
EUROS
17000,00
48850,33
19783,86
16588,70
998,44
103221,33
3.2. OTROS INMOVILIZADOS.
3.2.1. Honorarios del proyecto y dirección facultativa.
Los honorarios que recibirá el técnico proyectista, serán de un 4% del P.E.M. corregido (restando el capítulo de
maquinaria y equipo) por la realización del proyecto y un 4% del P.E.C. corregido (restando el capítulo de maquinaria
y equipo) por la dirección de la obra, siendo P.E.M. = 57255,97 Euros
- Honorarios del proyecto de ingeniería:....2289,04 Euros
- Honorarios dirección de obra:..................2989,68 Euros
TOTAL: 5278,72 Euros
3.2.2. Gastos en primera instalación.
Se estiman en este apartado unos gastos previsibles desde el comienzo de la realización del presente proyecto
hasta la puesta en funcionamiento de la instalación, como son: licencia de apertura, cuota de conexión a telefónica,
escrituras, etc.
Total de gastos de implantación de: 1755,00 Euros.
3.3. CAPITAL CIRCULANTE.
El capital circulante lo componen los fondos que en la actividad empresarial se mueven de forma cotidiana, tales
como:
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- Tesorería.
- Las cuentas a cobrar.
- Las cuentas a pagar.
- El stock o existencias almacenadas
3.3.1. Tesorería.
Es el dinero existente en caja o banco para atender las operaciones cotidianas. Se ha supuesto que las necesidades
mínimas de tesorería en el primer ejercicio serán de 18000 Euros, sin necesidad de ir incrementándose por año. En el
último ejercicio se recupera la suma.
3.3.2. Cuentas a cobrar.
El período medio de cobro de las cuentas de clientes es, según las previsiones, de 30 días, con lo que la inversión
en este capítulo se obtiene por la siguiente expresión:
Ventas Netas 30 días

Año
365 días
Se supone como hipótesis que el proceso de inflación afectará a los precios en una tasa del 3%.
3.3.3. Cuentas a pagar.
El período medio de pago a proveedores es, según las previsiones, de 90 días, con lo que la inversión en este
capítulo se obtiene por la siguiente expresión:
Compras 90 días

Año
365 días
En este punto se incluyen las compras de materias primas, las compras de envases y embalajes. Se supone como
hipótesis que el proceso de inflación afectará a los precios en una tasa del 3%.
3.3.4. Existencias.
Suponemos en este apartado, la necesidad de realizar una aportación inicial para empezar la actividad
empresarial, como medida de previsión.
El capital de maniobra considerado es el correspondiente al desfase usual comercial del cobro del cliente y el
pago del proveedor, incluso un mes de existencias y productos en curso.
Por lo citado anteriormente se estima un fondo de maniobra de una cantidad de 10000 Euros, permanentes
durante el horizonte temporal.
4.
FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN.
4.1. SUBVENCIONES.
El presente proyecto se acogerá a las subvenciones para financiar proyectos de desarrollo industrial y de
moderación Tecnológica, según la orden de 29 de febrero de 1996, por el que se establece el régimen general de las ayudas
y subvenciones de la administración Autonómica de Canarias, y con el decreto 231/1993, del 29 de julio, por el que se
establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.
Estas subvenciones son compatibles y en su caso complementarias de las que establece el estado en la ley
50/1985, de 27 de diciembre, sobre los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos ínter
territoriales, y en los reales decretos R.D. 1535/1987 de 11 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo
de la ley anterior, y R.D. 569/1988, de 3 de junio, de delimitación de la zona de promoción económica de Canarias.
Con arreglo a lo dispuesto por el real decreto 569/1988, anteriormente mencionado, Canarias queda delimitada
en la zona de tipo I, teniendo éstos un límite máximo de subvención por proyecto del 50% del total de la inversión.
El presente proyecto, al ser de nueva instalación, puede contar con esta subvención siempre y cuando reúna los
siguientes requisitos:
-El proyecto ha de ser viable técnica, económica y financieramente.
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-Autofinanciación de al menos el 25% de la inversión.
-No haber comenzado la inversión antes de solicitar los incentivos
El Gobierno de Canarias, al igual que otras instituciones gubernamentales, ofrecen diferentes subvenciones a las
empresas según sean de nueva creación, por la actividad a realizar, por el número de operarios que trabajan en ella, por
el número de nuevos operarios a contratar, etc.
Nuestro caso, se incluye en el apartado de empresas de nueva creación. El porcentaje de subvención que recibirá
la empresa será del 25% sobre las inversiones.
Total de inmovilizados:
Subvención (25%):
110255,05 Euros
27563,76 Euros
4.2. RECURSOS PROPIOS.
Tal y como se mencionó en el apartado anterior, la Ley a la que se acogerá la presente industria exige una
autofinanciación de las inversiones a realizar del 40% como mínimo.
Total de inversiones:
Recursos propios (40%):
138255,05 Euros
55302,02 Euros
El capital propio aportado por la Empresa objeto del proyecto se ha estimado en 55302,02 Euros, o sea, un 40%
del total de las inversiones a realizar.
4.3. CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Para completar la financiación del total de inversiones a realizar en el presente proyecto, se solicitará un crédito
a pagar en 10 años, solicitado a una entidad bancaria, la cual exigirá una serie de requisitos para la aceptación del préstamo.
Dicho crédito puede ser de hasta el 70% del coste de las inversiones del plan, deduciendo de este importe el de
las subvenciones oficiales y las cantidades satisfechas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en el
banco.
El interés anual a considerar es del 5%, quedando así comprendidos todos los gastos previsibles.
Como consecuencia, el préstamo del banco cubrirá el restante, entre las inversiones realizadas menos las
subvenciones y el capital propio, ascendiendo el resto a:
Valor del préstamo:
55389,22 Euros
Lo que supone el 40,06% del total de las inversiones necesarias, para la realización correcta y plena del proyecto
en cuestión.
5.
AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.
El préstamo se realizará a interés fijo, con un tipo del 5% anual, durante 10 años, obteniéndose la cuota anual a
pagar con la siguiente formula.
i  1  i 
1  i n  1
n
Ca  C 


Siendo:
Ca :
C:
i:
n:
Cuota anual por el crédito.
Importe del crédito = 493963.30 Euros
Tipo de interés del crédito = 5% anual
Cantidad de años = 10
Sustituyendo cada uno de los valores en la citada fórmula, tendremos que la cuota anual a pagar asciende a la
cantidad de 7173,16 Euros.
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Periodo
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
6.
Cash-flow asociado a la deuda
71731,60
-7173,16
-7173,16
-7173,16
-7173,16
-7173,16
-7173,16
-7173,16
-7173,16
-7173,16
-7173,16
GASTOS.
6.1. GASTOS DE EXPLOTACIÓN
Se estiman en este apartado los gastos previsibles anuales en la explotación de la empresa.
6.1.1. Gastos de mercadería.
Habremos de realizar unas compras de mercaderías, que serán los productos que esperamos y pretendamos
vender.
Estas se realizarán en función del estudio de mercado planteado, del cual obtendremos las previsiones de ventas,
y como consecuencia la cantidad de mercaderías a comprar.
Obteniendo un total de 28000,00 Euros.
6.1.2. Gastos personales.
El personal que se estima necesario para el correcto funcionamiento de la empresa, es el mencionado en la
memoria descriptiva.
Según orden del 28-01-1986, por la que se desarrollan las normas sobre cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en los Reales Decretos 2475/1985, de 27 de
Diciembre y 102/1986 de 10 de Enero, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas, viene
determinada por las retribuciones salariales que perciba el trabajador, prorrateándose todas las gratificaciones
extraordinarias a lo largo de los doce meses del año.
En un 30% (aproximado) se fija el porcentaje que las Empresas deben pagar para colaborar en la gestión de la
asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria derivada de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, en concepto de aportación al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y
de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de la solidaridad nacional.
El costo al año del personal, incluyendo pagas extras y S.S. a cargo de la empresa, lo resumimos en el cuadro
adjunto.
CATEGORÍA
Director gerente
Operarios
Administrador de almacén
COSTO (€)
25390.00
10684.00
15483.00
TOTAL:
CANTIDAD
1
3
1
COSTO TOTAL (€)
25390,00
32052,00
15483,00
72925,00
6.1.3. Gastos de mantenimiento y derivados.
Se destinará anualmente una partida para gastos de reparación y conservación del inmovilizado de la empresa:
-Mantenimiento:
-Seguridad:
-Basura:
3800,00
10945,00
1459,00
Obteniendo un total de 16204,00 Euros.
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6.1.4. Gastos generales de oficinas.
Se estima para el primer ejercicio un gasto de 592,00 Euros en material de oficina.
6.1.5. Gastos de energía eléctrica y agua.
El consumo de energía eléctrica y agua en el establecimiento será autónomo, estando los gastos de
mantenimiento de las instalaciones incluido en el apartado de gastos de mantenimiento.
6.1.6. Gastos de marketing.
Debido al tipo de actividad económica que estamos tratando, será necesario desplegar una serie de importantes
elementos de marketing (radio, cartelística, buzoneo, etc) cifrando el gasto en unos 2630,00 Euros.
6.1.7. Gastos en suministros.
El gasto en suministros asciende a 2830,00 Euros.
6.1.8. Licencia fiscal y contribución urbana.
De acuerdo con la Ley 30/1985 de 2 de Agosto y Real Decreto 2028/85 de 30 de Octubre (B.O.E. de 31 de
Octubre de 1985), respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, éste no se aplicará a las operaciones realizadas en
Canarias, según los Art. 22 y 23.
El impuesto industrial por cuota anual de licencia fiscal, depende de los kw contratados y del número de trabajadores,
es decir:
- 5 trabajadores x 5.21 Euros/ trabajador
26,05 Euros.
TOTAL: 26,05 Euros.
6.1.9. Gastos en comunicaciones.
Los gastos derivados de los teléfonos y las comunicaciones serán de 971,00 Euros.
6.2. GASTOS DE OTRA ÍNDOLE.
6.2.1. Gastos financieros.
Los gastos correspondientes a la devolución del crédito, se habían calculado, dando como resultado para el año
7173,16 Euros.
6.2.2. Gastos en primas y seguros.
El gasto para este apartado se ha estimado en 3639,00 Euros.
6.2.3. Amortizaciones.
Las amortizaciones son cantidades destinadas a compensar la depreciación de los elementos que integran el
activo fijo de las empresas, bien por utilización física, la acción del progreso tecnológico o el simple paso del tiempo.
Según la naturaleza de las distintas partidas que componen el conjunto de las inversiones, se prevé el siguiente
cuadro de amortizaciones.
CONCEPTO
INVERSIÓN (Euros.)
Terreno
17000
Obra Civil
48850,33
Instalaciones y otros Bienes
19783,86
de Equipo
Parque Móvil
16588,70
Otros Gastos
3281,36
Total de la amortización anual (Euros.)
AÑOS
AMORTIZACIÓN POR AÑO (Euros.)
10
20
10
1700,00
2442,52
1978,39
5
5
3317,74
656,27
10094,92
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Así pues, el total de la amortización anual será de 10094,92 Euros.
7.
CUENTA DE RESULTADOS.
A continuación se muestran unos cuadros resúmenes de los diferentes gastos que se han detallado anteriormente.
Posteriormente se hallará, mediante los ingresos brutos anuales y los gastos, los diferentes valores de rentabilidad.
7.1. INVERSIONES.
CONCEPTO
Terreno
Obra Civil
Instalaciones y otros Bienes de equipo
Parque Móvil
Honorarios de Proyecto y Dirección Profesional
Gastos en 1ª instalación
Inversiones en circulante
TOTAL DE LA INVERSIÓN
IMPORTE (EUROS.)
17000,00
48850,33
19783,86
16588,70
5278,72
1755,20
28000,00
137256,80
7.2. GASTOS ANUALES DE LA EXPLOTACIÓN.
CONCEPTO
IMPORTE (Euros.)
28000,00
72925,00
16204,00
592,00
2630,00
2830,00
26,05
971,00
Mercaderías
Salarios y complementos
Gastos mantenimiento y reparación
Gastos generales de oficinas
Marketing
Suministros
Licencias
Comunicaciones
TOTAL DE GASTOS
ANUALES DE EXPLOTACIÓN
124178,10
7.3. OTROS GASTOS ANUALES.
CONCEPTO
Gastos Financieros
Amortizaciones
Primas y Seguros
TOTAL DE OTROS
GASTOS ANUALES
8.
IMPORTE (Euros.)
7173,16
10094,92
3639,00
20907,08
INGRESOS ANUALES.
8.1. VENTAS DE MERCANCÍAS.
La estimación aproximada teniendo en cuenta otros establecimientos de igual especialización situados en esta
zona incluyendo cálculos propios de nuestras mejoras y servicios indican un ingreso aproximado de 1220868.09 Euros.
8.2. TOTAL DE INGRESOS.
El total de los ingresos asciende a la cantidad de
205000,00 Euros.
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9.
BENEFICIO ANUAL.
Los beneficios esperados son los que se describen en los siguientes apartados, de forma desglosada.
9.1. BENEFICIO BRUTO ANUAL.
El beneficio anual bruto, sin aplicar el Impuesto de Sociedades, es el siguiente:
B.B.A. = Ingresos - Gastos = 205000,00 – 145085,18 = 59914,82 Euros
9.2. BENEFICIO NETO ANUAL.
B.N.A. = B.B.A. - Impuesto de Sociedades (35% B.B.A);
B.N.A. = 59914,82 - 20970,19 = 38944,63 Euros
10. RENTABILIDAD.
10.1. RENTABILIDAD BRUTA.
La rentabilidad bruta será:
R.B. 
B.B.A.
59914,82

 0.43 = 43 %
Total Inversión 137256,80
10.2. RENTABILIDAD NETA.
La rentabilidad neta de la empresa en cuestión será:
R.N . 
B.N.A.
38944,63

 0.28 = 28%
Total Inversión 137256,80
R.N. = 28 %
10.3. PERIODO DE RECUPERACIÓN DE LA INDUSTRIA.
Atendiendo a los parámetros anteriores de rentabilidad, sabiendo que:
P.R.I . 
Inversiones fijas 137256,80

 3,7 años
B.N . A.
38944,63
Por lo tanto de acuerdo a los valores obtenidos en cuanto a rentabilidad y periodo de recuperación, podemos
considerar que la inversión será rentable.
Fdo. D. Francisco Antonio Talavera Hernández
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO 2904
Las Palmas de G.C. Diciembre de 2016.
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DOCUMENTO 07
GESTIÓN DE RESIDUOS
Autor del proyecto: D. Francisco Antonio Talavera Hernández.
Ingeniero Técnico Industrial
Nº de colegiado 2904
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ÍNDICE
1.
2.
3.
Memoria Informativa del Plan
Definiciones
Medidas Prevención de Residuos
3.1. Prevención en Tareas de Derribo
3.2. Prevención en la Adquisición de Materiales
3.3. Prevención en la Puesta en Obra
3.4. Prevención en el Almacenamiento en Obra
4. Cantidad de Residuos
5. Reutilización
6. Separación de Residuos
7. Medidas para la Separación en Obra
8. Inventario de Residuos Peligrosos
9. Destino Final
10. Prescripciones del Pliego sobre Residuos
10.1. Obligaciones Agentes Intervinientes
10.2. Gestión de Residuos
10.3. Separación
10.4. Documentación
10.5. Normativa
11. Presupuesto
12. Anejos
_______________________________________________________________________________________________
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1.
MEMORIA INFORMATIVA DEL PLAN
Se redacta este Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en cumplimiento del Real Decreto
105/2008, de 1 Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición que
establece, en su artículo 5, entre las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición la de presentar a
la propiedad un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de
construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4 y 5 de dicho
Real Decreto. Este plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte
de los documentos contractuales de la obra.
Este Plan de Gestión los Residuos cuenta con el siguiente contenido:








Estimación de la CANTIDAD, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y
demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea
de residuos.
Relación de MEDIDAS para la PREVENCIÓN de residuos en la obra objeto del proyecto.
Las operaciones de REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN o ELIMINACIÓN a que se destinarán los residuos que
se generarán en la obra.
Las MEDIDAS para la SEPARACIÓN de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del
poseedor de los residuos, de la obligación de separación establecida en el artículo 5 del citado Real Decreto
105/2008.
Las prescripciones del PLIEGO de PRESCRIPCIONES técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y
demolición dentro de la obra.
Una VALORACIÓN del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte
del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
En su caso, un INVENTARIO de los RESIDUOS PELIGROSOS que se generarán.
PLANOS de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones
de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Los datos informativos de la obra son:
Proyecto: TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Redactor Estudio de Gestión:
Francisco Antonio Talavera Hernández
Dirección de la obra:
Lugar Almácigo, polígono 015, parcelas 312 Y 313, C.P. 35637
Municipio:
Puerto del Rosario
Provincia:
Las Palmas
Promotor:
D. Francisco Jiménez Dávila
N.I.F. del promotor:
44302451-N.
Contratista redactor de este Plan: D. Francisco Jiménez Dávila
2.
N.I.F. del contratista:
44302451-N.
Fecha de comienzo de la obra:
Inmediata a la obtención de la Licencia de Obra
DEFINICIONES
Para un mejor entendimiento de este documento se realizan las siguientes definiciones dentro del ámbito de la
gestión de residuos en obras de construcción y demolición:


Residuo: Según la ley 10/98 se define residuo a cualquier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del
que tenga la intención u obligación de desprenderse.
Residuo peligroso: Son materias que en cualquier estado físico o químico contienen elementos o sustancias que
pueden representar un peligro para el medio ambiente, la salud humana o los recursos naturales. En última instancia,
se considerarán residuos peligrosos los indicados en la "Orden MAM/304/2002 por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos" y en el resto de normativa
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nacional y comunitaria. También tendrán consideración de residuo peligroso los envases y recipientes que hayan
contenido residuos o productos peligrosos.














3.
Residuos no peligrosos: Todos aquellos residuos no catalogados como tales según la definición anterior.
Residuo inerte: Aquel residuo No Peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas
significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es
biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda lugar
a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixivialidad total, el contenido de
contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y en particular no deberán
suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
Residuo de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que cumpliendo con la definición de residuo
se genera en una obra de construcción y de demolición.
Código LER: Código de 6 dígitos para identificar un residuo según la Orden MAM/304/2002.
Productor de residuos: La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor de
residuos la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos
de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la
consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como
el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de
poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Volumen aparente: volumen total de la masa de residuos en obra, espacio que ocupan acumulados sin compactar
con los espacios vacíos que quedan incluidos entre medio. En última instancia, es el volumen que realmente ocupan
en obra.
Volumen real: Volumen de la masa de los residuos sin contar espacios vacíos, es decir, entendiendo una teórica
masa compactada de los mismos.
Gestor de residuos: La persona o entidad pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen
la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Han de estar autorizados o registrados por el
organismo autonómico correspondiente.
Destino final: Cualquiera de las operaciones de valorización y eliminación de residuos enumeradas en la "Orden
MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea
de residuos".
Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
Reciclado: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros
fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.
Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin
poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial,
realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio
ambiente.
MEDIDAS PREVENCIÓN DE RESIDUOS
3.1. Prevención en Tareas de Derribo


En la medida de lo posible, las tareas de derribo se realizarán empleando técnicas de construcción selectiva y de
desmontaje con el fin de favorecer la reutilización, reciclado y valoración de los residuos.
Como norma general, el derribo se iniciará con los residuos peligrosos, posteriormente los residuos destinados a
reutilización, tras ellos los que se valoricen y finalmente los que se depositarán en vertedero.
3.2. Prevención en la Adquisición de Materiales


La adquisición de materiales se realizará ajustando la cantidad a las mediciones reales de obra, ajustando al máximo
las mismas para evitar la aparición de excedentes de material al final de la obra.
Se requerirá a las empresas suministradoras a que reduzcan al máximo la cantidad y volumen de embalajes
priorizando aquellos que minimizan los mismos.
Se primará la adquisición de materiales reciclables frente a otros de mismas prestaciones pero de difícil o
imposible reciclado.

Se mantendrá un inventario de productos excedentes para la posible utilización en otras obras.
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




Se realizará un plan de entrega de los materiales en que se detalle para cada uno de ellos la cantidad, fecha de llegada
a obra, lugar y forma de almacenaje en obra, gestión de excedentes y en su caso gestión de residuos.
Se priorizará la adquisición de productos "a granel" con el fin de limitar la aparición de residuos de envases en obra.
Aquellos envases o soportes de materiales que puedan ser reutilizados como los palets, se evitará su deterioro y se
devolverá al proveedor.
Se incluirá en los contratos de suministro una cláusula de penalización a los proveedores que generen en obra más
residuos de los previstos y que se puedan imputar a una mala gestión.
Se intentará adquirir los productos en módulo de los elementos constructivos en los que van a ser colocados para
evitar retallos.
3.3. Prevención en la Puesta en Obra









Se optimizará el empleo de materiales en obra evitando la sobre dosificación o la ejecución con derroche de material
especialmente de aquellos con mayor incidencia en la generación de residuos.
Los materiales prefabricados, por lo general, optimizan especialmente el empleo de materiales y la generación de
residuos por lo que se favorecerá su empleo.
En la puesta en obra de materiales se intentará realizar los diversos elementos a módulo del tamaño de las piezas
que lo componen para evitar desperdicio de material.
Se vaciarán por completo los recipientes que contengan los productos antes de su limpieza o eliminación,
especialmente si se trata de residuos peligrosos.
En la medida de lo posible se favorecerá la elaboración de productos en taller frente a los realizados en la propia
obra que habitualmente generan mayor cantidad de residuos.
Se primará el empleo de elementos desmontables o reutilizables frente a otros de similares prestaciones no
reutilizables.
Se agotará la vida útil de los medios auxiliares propiciando su reutilización en el mayor número de obras para lo que
se extremarán las medidas de mantenimiento.
Todo personal involucrado en la obra dispondrá de los conocimientos mínimos de prevención de residuos y correcta
gestión de ellos.
Se incluirá en los contratos con subcontratas una cláusula de penalización por la que se desincentivará la generación
de más residuos de los previsibles por mala gestión de estos.
3.4. Prevención en el Almacenamiento en Obra

4.
Se realizará un plan de inspecciones periódicas de materiales, productos y residuos acopiados o almacenados para
garantizar que se mantiene en las debidas condiciones.
CANTIDAD DE RESIDUOS
A continuación se presenta una estimación de las cantidades, expresadas en toneladas y en metros cúbicos, de
los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Siguiendo lo expresado en el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, no se consideran residuos y por tanto no se incluyen en la tabla las tierras y piedras no
contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de
restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a
reutilización.
La estimación de cantidades se realiza tomando como referencia los ratios estándar publicados en el país sobre
volumen y tipificación de residuos de construcción y demolición más extendidos y aceptados. Dichos ratios han sido
ajustados y adaptados a las características de la obra según cálculo automatizado realizado con ayuda de un programa
informático específico. La utilización de ratios en el cálculo de residuos permite la realización de una "estimación inicial"
que es lo que la normativa requiere en este documento, sin embargo los ratios establecidos para "proyectos tipo" no
permiten una definición exhaustiva y precisa de los residuos finalmente obtenidos para cada proyecto con sus
singularidades por lo que la estimación contemplada en la tabla inferior se acepta como estimación inicial y para la toma
de decisiones en la gestión de residuos pero será el fin de obra el que determine en última instancia los residuos obtenidos.
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Código
LER
Descripción del Residuo
170406
Metales mezclados
0,00
0,00
200101
Papel
60,20
1,10
170203
Plástico
40,20
0,88
170202
Vidrio
0,00
0,00
170101
Hormigón
1450,91
0,18
170904
RDCs mezclados distintos a los códigos
20,01
0,01
200301
Mezcla de Residuos Municipales
0,05
0,06
1,28
2,56
126,68
228,02
1699,33
231,81
170904
170504
5.
Cantidad
Peso
(kg)
RDC´s mezclados distintos códigos 170901,02 y 03
Tierras y Piedras distintas de las especificadas en el
código 170503
TOTAL
Volumen
Aparente
(m3)
REUTILIZACIÓN
Se incluye a continuación detalle de los residuos generados en obra que se reutilizarán entendiendo por ello el
empleo de los mismos para el mismo fin para el que fueron diseñados originariamente.
Resulta evidente que estos residuos se separarán convenientemente y su destino final será la reutilización, por
tanto estas cantidades no están incluidas en las tablas que sobre separación de residuos y destino final se incluyen en este
mismo documento.
Código LER
170504
Descripción del Residuo
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Destino:
Ubicación en propia obra
Total :
6.
Cantidad
Peso
m3
Volumen
Aparente
88,67
159,61
m³
SEPARACIÓN DE RESIDUOS
Según el R.D. 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición los
residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada
para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes
cantidades:
Descripción
Hormigón
Ladrillos, tejas, cerámicos
Metal
Madera
Vidrio
Plástico
Papel y cartón
Cantidad
80 t.
40 t.
2 t.
1 t.
1 t.
0,5 t.
0,5 t.
Dicha separación se llevará a cabo siguiendo los procedimientos establecidos por el sistema de Calidad Medio
Ambiental ISO 14001:04, por el cual nos encontramos certificados.
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7.
MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN EN OBRA
Con objeto de conseguir una mejor gestión de los residuos generados en la obra de manera que se facilite su
reutilización, reciclaje o valorización y para asegurar las condiciones de higiene y seguridad que se requiere el artículo
5.4 del Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición se
tomarán las siguientes medidas:










8.
Las zonas de obra destinadas al almacenaje de residuos quedarán convenientemente señalizadas y para cada fracción
se dispondrá un cartel señalizador que indique el tipo de residuo que recoge.
Todos los envases que lleven residuos deben estar claramente identificados, indicando en todo momento el nombre
del residuo, código LER, nombre y dirección del poseedor y el pictograma de peligro en su caso.
Los residuos peligrosos se depositarán sobre cubetos de retención apropiados a su volumen; además deben de estar
protegidos de la lluvia.
Todos los productos envasados que tengan carácter de residuo peligroso deberán estar convenientemente
identificados especificando en su etiquetado el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor
y el pictograma normalizado de peligro.
Las zonas de almacenaje para los residuos peligrosos habrán de estar suficientemente separadas de las de los residuos
no peligrosos, evitando de esta manera la contaminación de estos últimos.
Los residuos se depositarán en el lugar destinados a los mismos conforme se vayan generando.
Los residuos se almacenarán en contenedores adecuados tanto en número como en volumen evitando en todo caso
la sobrecarga de los contenedores por encima de sus capacidades límite.
Los contenedores situados próximos a lugares de acceso público se protegerán fuera de los horarios de obra con
lonas o similares para evitar vertidos descontrolados por parte de terceros que puedan provocar su mezcla o
contaminación.
Para aquellas obras en la que por falta de espacio no resulte técnicamente viable efectuar la separación de los
residuos, esta se podrá encomendar a un gestor de residuos en una instalación de residuos de construcción y
demolición externa a la obra.
Se evitará la contaminación de los residuos pétreos separados con destino a valorización con residuos derivados del
yeso que lo contaminen mermando sus prestaciones.
INVENTARIO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Se incluye a continuación un inventario de los residuos peligrosos que se generarán en obra. Los mismos se
retirarán de manera selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos y se garantizará
el envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
Código
LER
130703
140603
150110
150111
150202
160603
170106
170301
170303
Descripción
del Residuo
Cantidad
Peso
m3
Volumen
Aparente
Hidrocarburos con agua
Otros disolventes y mezclas de disolventes.
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por
ellas.
Aerosoles vacíos
Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no
especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras
contaminados por sustancias peligrosas.
-----
-----
---
---
---
---
---
---
Pilas que contienen mercurio.
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales
cerámicos, que contienen sustancias peligrosas.
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla
Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
---
---
---
---
---
--0.3
Total :
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9.
DESTINO FINAL
Se detalla a continuación el destino final de todos los residuos de la obra, excluidos los reutilizados, agrupados
según las fracciones que se generarán en base a los criterios de separación diseñados en puntos anteriores de este mismo
documento.
Código
LER
Descripción del Residuo
Cantidad
Volumen
Peso
Aparente
(Kg)
(m3)
170406
Metales mezclados
0,00
0,00
200101
Papel
60,20
1,10
170203
Plástico
40,20
0,88
170202
Vidrio
0,00
0,00
170101
Hormigon
1450,91
0,18
170904
RDCs mezclados distintos a los códigos
20,01
0,01
200301
Mezcal de Residuos Municipales
0,05
0,06
170904
RDCs mezclados distintos códigos 170901,02 y
03
1,28
2,56
170504
Tierras y Piedras distintas de las especificadas
en el código 170503
126,68
228,02
1699,33
231,81
TOTAL
Los principales destinos finales contemplados son: vertido, valorización, reciclado o envío a gestor autorizado.
10. PRESCRIPCIONES DEL PLIEGO SOBRE RESIDUOS
10.1. Obligaciones Agentes Intervinientes






Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará
obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le
incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una
vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos
contractuales de la obra.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio
de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en
un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión.
Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de
reutilización, reciclado o a otras formas de valorización y en última instancia a depósito en vertedero.
Según exige el Real Decreto 105/2008, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de
demolición, el poseedor de los residuos estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión de los
residuos.
El productor de residuos (promotor) habrá de obtener del poseedor (contratista) la documentación acreditativa de
que los residuos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma ó entregados
a una instalación de valorización ó de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los
términos regulados en la normativa y, especialmente, en el plan o en sus modificaciones. Esta documentación será
conservada durante cinco años.
En las obras de edificación sujetas a licencia urbanística la legislación autonómica podrá imponer al promotor
(productor de residuos) la obligación de constituir una fianza, o garantía financiera equivalente, que asegure el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y
demolición de la obra, cuyo importe se basará en el capítulo específico de gestión de residuos del presupuesto de la
obra.
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
Se incluirán los criterios medioambientales en el contrato con contratistas, subcontratistas y autónomos, definiendo
las responsabilidades en las que incurrirán en el caso de incumplimiento.
10.2. Gestión de Residuos









Según requiere la normativa, se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no
hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte
su posterior valorización o eliminación.
Se debe asegurar en la contratación de la gestión de los residuos, que el destino final o el intermedio son centros con
la autorización autonómica del organismo competente en la materia. Se debe contratar sólo transportistas o gestores
autorizados por dichos organismos e inscritos en los registros correspondientes.
Para el caso de los residuos con amianto se cumplirán los preceptos dictados por el RD 396/2006 sobre la
manipulación del amianto y sus derivados.
Las tierras que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, serán retiradas y
almacenadas durante el menor tiempo posible, en condiciones de altura no superior a 2 metros.
El depósito temporal de los residuos se realizará en contenedores adecuados a la naturaleza y al riesgo de los residuos
generados.
Dentro del programa de seguimiento del Plan de Gestión de Residuos se realizarán reuniones periódicas a las que
asistirán contratistas, subcontratistas, dirección facultativa y cualquier otro agente afectado. En las mismas se
evaluará el cumplimiento de los objetivos previstos, el grado de aplicación del
Plan y la documentación generada para la justificación del mismo.
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero,
Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera...) sean centros autorizados. Así mismo se deberá
contratar sólo transportistas o gestores autorizados e inscritos en los registros correspondientes. Se realizará un
estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada
retirada y entrega en destino final.
10.3. Separación







El depósito temporal de los residuos valorizables que se realice en contenedores o en acopios, se debe señalizar y
segregar del resto de residuos de un modo adecuado.
Los contenedores o envases que almacenen residuos deberán señalizarse correctamente, indicando el tipo de residuo,
la peligrosidad, y los datos del poseedor.
El responsable de la obra al que presta servicio un contenedor de residuos adoptará las medidas necesarias para
evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Igualmente, deberá impedir la mezcla de residuos valorizables con
aquellos que no lo son.
El poseedor de los residuos establecerá los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se
dedicarán a cada tipo de residuo generado.
Los contenedores de los residuos deberán estar pintados en colores que destaquen y contar con una banda de material.
En los mismos deberá figurar, en forma visible y legible, la siguiente información del titular del contenedor: razón
social, CIF, teléfono y número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos
Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, se dotarán de sistemas
(adhesivos, placas, etcétera) que detallen la siguiente información del titular del saco: razón social, CIF, teléfono y
número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos.
Los residuos generados en las casetas de obra producidos en tareas de oficina, vestuarios, comedores, etc. tendrán
la consideración de Residuos Sólidos Urbanos y se gestionarán como tales según estipule la normativa reguladora
de dichos residuos en la ubicación de la obra.
10.4. Documentación


La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en
documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de
procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresa en toneladas o metros cúbicos, o en
ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de
residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero y la identificación del gestor de las operaciones de
destino.
El poseedor de los residuos estará obligado a entregar al productor los certificados y demás documentación
acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el Real Decreto 105/2008 que regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición.
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



El poseedor de residuos dispondrá de documentos de aceptación de los residuos realizados por el gestor al que se le
vaya a entregar el residuo.
El gestor de residuos debe extender al poseedor un certificado acreditativo de la gestión de los residuos recibidos,
especificando la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de
licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible,
y el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002.
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente
operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar
también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinan los residuos.
El poseedor de residuos facilitará al productor acreditación fehaciente y documental que deje constancia del destino
final de los residuos reutilizados. Para ello se entregará certificado con documentación gráfica.
10.5. Normativa





Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Real Decreto 952/1997, que modifica el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986 básica de Residuos Tóxicos
y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1998.
LEY 10/1 998, de 21 de abril, de Residuos.
REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero.
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
11. PRESUPUESTO
A continuación se detalla listado de partidas estimadas inicialmente para la gestión de residuos de la obra.
6.- ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo sin fianza)
Estimación (m³)
Precio gestión
en Planta /
Vertedero /
Cantera / Gestor
(€/m³)
Importe (€)
126,68
2,00
253,36
275,86
2,00
551,72
RCDs Naturaleza no Pétrea
9,76
9,00
87,84
RCDs Potencialmente peligrosos
1,33
51,00
67,83
Tipología RCDs
RCDs Nivel I
Tierras y pétreos de la excavación
Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40 - 60.000 €
RCDs Nivel II
RCDs Naturaleza Pétrea
Presupuesto aconsejado límite mínimo del 0,2% del presupuesto de la obra
.- RESTO DE COSTES DE GESTIÓN
6.1.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel I
0,00
6.2.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel II
0,00
6.3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc…
0,00
TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTION RCD´s
943,92
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
Esta valoración forma parte del presupuesto general de la obra como capítulo independiente.
12. ANEJOS
Resolución de los Gestores y Transportistas.
Para los RCD´s de Nivel I se utilizarán los datos de proyecto de la excavación, mientras que para los de Nivel II
se emplean los datos del apartado 1.2 del Plan de Gestión.
El contratista posteriormente se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación y especificar los
costes de gestión de los RCD´s de Nivel II por las categorías LER si así lo considerase necesario.
Se establecen en el apartado “B.- RESTO DE COSTES DE GESTIÓN” que incluye tres partidas:
B1.- Porcentaje del presupuesto de obra que se asigna si el coste del movimiento de tierras y pétreos del
proyecto supera el límite superior de la fianza.
B2.-
Porcentaje del presupuesto de obra asignado hasta completar el mínimo del 0,2%.
B3.- Estimación del porcentaje del presupuesto de obra del resto de costes de la Gestión de Residuos, tales
como alquileres, portes, maquinaria, mano de obra y medios auxiliares en general.
CONCLUSIÓN
Con todo lo anteriormente expuesto, junto con los planos que acompañan la presente memoria y el presupuesto
reflejado, los técnicos que suscriben entienden que queda suficientemente desarrollado el Plan de Gestión de Residuos
para el proyecto reflejado en su encabezado.
Respecto al tratamiento de los residuos generados durante las distintas fases del proyecto, construcción y
operación, se detallará la correcta gestión de residuos conforme al RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo se detallará el tratamiento o destino de los
residuos generados durante la fase de operación, en particular, respecto de los productos pirotécnicos deteriorados o
caducados que se generen, especificando lo previsto en la legislación en la materia.
Fdo. D. Francisco Antonio Talavera Hernández
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
COLEGIADO 2904
Las Palmas de G.C. Diciembre de 2016.
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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITO DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Lugar Almacigo, polígono 015 parcelas 312 y 313, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas
Diciembre 2016
ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Proyecto: TALLER DE PREPARACIÓN Y MONTAJE DE ESPECTÁCULOS CON ARTIFICIOS DE
PIROTECNIA Y DEPÓSITOS DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA TERMINADOS
Redactor Estudio de Gestión:
Francisco Antonio Talavera Hernández
Dirección de la obra: Francisco Antonio Talavera Hernández
Localidad: Puerto del Rosario
Provincia: Las Palmas
Promotor:
N.I.F. del promotor:
Contratista redactor de este Plan:
N.I.F. del contratista:
Fecha de comienzo de la obra:
D. Francisco Jiménez Dávila
44302451-N.
D. Francisco Jiménez Dávila
44302451-N.
Inmediata a la obtención de la Licencia de Obra
En cumplimiento de lo estipulado en el RD 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, es requisito necesario aprobar por parte de la Dirección Facultativa y sus
representantes el Director de Obra y el Director de Ejecución Material de la Obra y aceptar por parte de la Propiedad el
Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el Contratista para la obra reseñada en el
inicio del acta.
Una vez analizado el contenido del mencionado Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y
Demolición, se hace constar la conformidad con el mismo considerando que reúne las condiciones técnicas requeridas
por el R.D.105/2008 para su aprobación. Dicho Plan pasa a formar parte de los documentos contractuales de la obra
junto a la documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos, facilitadas a la Dirección Facultativa y a
la Propiedad por el Poseedor y el Gestor de Residuos.
En consecuencia, la Dirección Facultativa, que suscribe, procede a la aprobación formal y el Promotor, que
suscribe, procede a la aceptación formal, del reseñado Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición,
quedando enterado el Contratista.
Se advierte que, cualquier modificación que se pretenda introducir al Plan de Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición, aprobado, en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos
o de las incidencias y modificaciones que pudieran surgir durante su ejecución, requerirá de la aprobación de la
Dirección Facultativa y la aceptación por la propiedad, para su efectiva aplicación.
El Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, objeto de la presente Acta habrá de estar
en la obra, en poder del Contratista o persona que le represente, a disposición permanente de la Dirección Facultativa,
además del personal y servicios de los Órganos Técnicos en esta materia de la Comunidad Autónoma.
Dirección Facultativa Contratista
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