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. ~ .., .REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional DGMN. DCAE. SE. N° 9080/ =1'0/ SANTIAGO, 2 1 JUN. 2005 RESOLUCION VISTOS: 1. La necesidad de regular las actividades derivadas del empleo de artificios pirotécnicos, usadds~~eriores y para causar ~~2~~eciales en escenarios. 2. Lo dispuesto en la Ley 17.798, artículo 3A sobre control de armas, explosivos y elementos similares, modificada por Ley 19.680, publicada en el diario oficial el día 25 de Mayo de 2000. CONSIDERANDO: ~ 1. Lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento Complementario determina los elementos sometidos a control. de la Ley 17.798, que 2. Las facultades que otorga el Art. 14 letra a), a la Dirección General de Movilización Nacional, para dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control de armas y elementos señalados en el Art. 11 del mismo Reg1amento Complementario. 3. Lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 que define como fuegos artificiales aquellos productos elaborados con pólvora u otros componentes químicos, destinados a producir efectos sonoros y luces de diversos colores, con propósitos de entretención. RESUELVO: 8 Dispónese las siguientes medidas de evaluación para el control en la clasificación, identificación, importación e internación, muestreo, transporte, almacenamiento, manipulación y uso de artificios pirotécnicos u otros productos sometidos a control por la Ley 17.798, usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios. A. PARA LA CLASIFICACiÓN: Todos los artificios pirotécnicos o productos sujetos a control usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios, se deben encontrar clasificados cumpliendo lo establecido en el Reglamento Complementario de la Ley 17.798 Y aplicando los criterios que se exponen para los elementos del Grupo N° 3. Grupo N° 3 : Son aquellos productos destinados a presentar espectáculos pirotécnicos, los que por su magnitud y efectos, sólo pueden ser manipulados por personal especializado, se contemplará como criterio, que los elementos presenten un riesgo muy reducido al usuario y que estén pensados para ser utilizados únicamente por profesionales. I i . f r , j -- \c . '" '8 2 De este grupo de fuegos artificiales, FUEGOS ARTIFICIALES DEL GRUPO N° 3 Fueg?s exterior artificiales de se clasificarán de acuerdo DESCRIPCION a lo siguiente: EJEMPLOS Elementos pirotécnicos. utilizados en espectáculos en exteriores y para una asistencia. masiva de público. Fuegos artificiales aéreos. ... Fuegos artificIales de altura. .Fuegos artificiales terrestres o a ras de piso. .Elementos Fuegos interior artificiales de Elementos usados en apoyo a espectáculos que se desarrollan en recintos cerrados de interiores (recitales). .Fuegos piso. de conexio artificiales .Fuegos aéreos. para efectos de artificiales para efectos .Fuegos artificiales de fontana, volcanes, cascadas, ruedas, etc. 8 Fuegos artificiales de cine y televisión Elementos utilizados en espectáculos o actividades propias del cine y televisión para causar efectos especiales. .Fuegos artificiales de efectos iluminación. ... .ExplosIvos de detonaclon. .Elementos humo. para de ge .Otros. B. IDENTIFICACiÓN DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS SIMILAR NATURALEZA: 1. ..~nvases. ..Informaclon, y ARTICULaS DE El Banco de Pruebas de Chile, dará estricto cumplimiento al artículo 127 del Reglamento Complementario, en el sentido de controlar que los ,primari?s de los artificios pi:otécni~o~, posean _la siguiente debiendo ser todas las leyendas en Id10ma espanol: .Grupo de clasificación. .Nombre del importador .Nombre técnico o de fantasía. .Dirección y teléfono o fabricante. de la fábrica (nacional) o firma (empresa) importadora. .Recomendación .Composición .Cantidad de seguridad para la manipulación. y peso de las sustancias que contiene que lo componen. cada envase. Además, de la rotulación de los envases inspeccionados, se deberá solicitar al importador una copia del certificado de control de calidad de la empresa que fabricó los elementos pirotécnicos. Nota: Se define como envase primario, al envase exterior de transporte productos que contiene los envases secundarios y terciarios. de I - . , ,. '\ 3 2. Los siguientes organismos exigirán el cumplimiento de las citadas Normas Chilenas Oficiales: a) Autoridades Fiscalizadoras: Norma Chilen.a NCh. 2353 Of.96 "Sustancias peligrosas, transporte por carretera, hoJa de datos de seguridad". Para dar cumplimiento al Art.104 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798. : I b) Banco de Pruebas de Chile: i ~orma Chilena NCh. 2190 Of.93 "Sustancias peligrosas, marcas para Información de riesgos". Para dar cumplimiento al Art. 145 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798. C. ARTEFACTOS IMPORTACiÓN DE E SIMILAR INTERNACiÓN DE LOS ARTIFICIOS NATURALEZA: PIROTÉCNICOS ' y 1. Para la importación e internación de artificios pirotécnicos, usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios y otros artefactos de similar naturaleza, se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 134 al 136, título VIII, capitulo IV, del Reglamento Complementario de la Ley 17.798. 2. Los certificados de control emitidos por IDIC en su función de Banco de Pruebas de Chile en la inspección de los elementos importados, tendrán una vigencia de seis meses, y vencido dicho plazo, los importadores podrán, antes de un año, solicitar un nuevo análisis, sin costo, en el que se certifique que los productos no han perdido sus condiciones de seguridad. Pasado un año, la empresa que requiera renovar la certificación deberá cancelar el costo al BPCH. 3. Los certificados de control del Banco de Pruebas de Chile, incluirán la siguiente información: 8 .Nombre de la empresa importadora .Nombre del elemento certificado .Código nacional del elemento ..Cantidad .Identificación del lote de fabricación 4. Si el IDIC en su función de Banco de Pruebas de Chile certifica que los elementos son inseguros para su empleo, se dará cumplimiento a lo señalado en los artículos 128 al 130 y 98 al 102 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, prohibiéndose su utilización, situación que será controlada por la Autoridad Fiscalizadora. 5. Por cada elemento que se solicite importar, los importadores presentarán a la DGMN. o Autoridad Fiscalizadora, una ficha técnica, las hojas de datos de seguridad y el certificado de control de calidad de los productos a internar de la fábrica, con una copia para ser remitida al Banco de Pruebas de Chile, donde se especifiquen las características técnicas del artículo pirotécnico conforme lo estipulan las normas ya referidas. El Banco de Pruebas de Chile certificará que los elementos inspeccionados cumplen con las especificaciones establecidas en las citadas fichas. , . ~ " 4 6. Se autorizará la internación de artificios pirotécnicos, usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios, sólo si se cuenta con un polvorín. (o similar) con su inscripción vigente, autorizado por la DGMN. e Inspe~clo.nado por la autoridad competente. Los requisitos que deberá cumplIr dicho polvorín están sujetos a los capítulos 1II y IV del título VII del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 Y de acuerdo al tipo de elemento a almacenar, situación que deberá ser coordinada con la DGMN. y la respectiva Autoridad Fiscalizadora al tramitar la inscripción. D. MUESTREO DE LOS ARTIFICIOS SIMILAR NATURALEZA: 1. PIROTÉCNICOS, y ARTEFACTOS DE El Banco de Pruebas de Chile para efectuar la certificación de elementos, realizará el muestreo de los artificios pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, considerando los siguientes aspectos: .Tipo de elemento. .Identificación de lotes de fabricación del tipo de elemento, considerando una cantidad de muestras de acuerdo a la NCh. de muestreo en uso por cada lote identificado. 8 .Cantidad 2. a certificar por tipo de elemento y lote del elemento muestreado. El Banco de Pruebas de Chile, cuando corresponda, empleará la Norma Chilena Oficial NCh. 44 Of.78 "Inspecciones por atributos, Tabla y procedimientos de muestreo, Letra Código del tamaño ", -Planes de muestreo SIMPLE PARA INSPECCION REDUCIDA (TABLA GENERAL), AQL (Nivel de Calidad Aceptable) igual a 1%. E. ALMACENAMIENTO DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y OTROS ARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA: 8 1. Los el.ementos pirotéc~icos usados en i~teriores y p~ra causar. e~ectos especiales en escenarIOS, se almacenaran en polvorines (o similares) autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional. 2. En lo concerniente a las instalaciones y medidas de seguridad, se dará cumplimiento a los capítulos I1I y IV del título VII del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 Y en lo referido a capacidad, esta no podrá ser superior a la mitad del volumen útil del almacén. 3. Las Autoridades Fiscalizadoras en coordinación con el Banco de Pruebas de Chile, cada dos años deberán inspeccionar los lugares de almacenamiento, tanto en forma interna como externa con el objeto de prevenir cualquier tipo de siniestro. En caso que en estas inspecciones se constaten modificaciones en la infraestructura u observaciones de seguridad, la Autoridad Fiscalizadora caducará los permisos concedidos, hasta la presentación de los antecedentes necesarios para su legalización. ,'c",Oi'" ""I'1,¡""' 11""""""" 1,,'" .. -., ,. 5 F. TRANSPORTE DE LOS ARTIFICIOS ARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA: 1. PIROTÉCNfCOS y OTROS Las Autoridades Fiscalizadoras darán cumplimiento a lo establecido en el capítulo VI del título VII del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, las Normas Chilenas Oficiales NCh.2353.0f.96 "Sustancias peligrosas, transporte por carretera, hoja de seguridad en el transporte en camiones de explosivos y materiales inflamables" y Decreto N° 298 de fecha 25 de Noviembre de 1994 de la Subsecretaría de Transportes. G. SOBRE LA MANIPULACiÓN DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y OTROS EN ESPECTÁCULOS (PIROTÉCNICOS) y LUGARES DE EMPLEO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS: 1 .Las empresas importadoras que proporcionen los efectos especiales o de escenario (Pirotecnia de interior) en espectáculos que requieran de éstos efectos, deberán conocer, aplicar y dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh.384.0f.55 "Medidas de seguridad en el empleo de explosivos". 8 2. Los elementos pirotécnicos usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios, sólo serán autorizados por las Autoridades Fiscalizadoras, si cuentan con un croquis de la distribución de los efectos a utilizar en los escenarios o lugar del espectáculo, la altura que alcanzan y las distancias a los espectadores y hacia quienes van a actuar. 3. Para el uso de' pirotecnia de interior y/o efectos especiales de escenarios en espectáculos que los requieran, se deberá contar con la supervisión directa y permanente de al menos un Manipulador de Explosivos Nacional, que acredite conocimientos en Pirotecnia de interior (Diploma, Certificado de Capacitación, otro). H. COMERCIALIZAClóN y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE INTERIOR Y OTROS, EN ESPECTÁCULOS QUE LOS REQUIERAN: 1 .La .artículos l. comercialización se ajustará a las normas contempladas en los 131 al133 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798. 2. Las Autoridades Fiscalizadoras serán las responsables de verificar el cumplimiento de estas normas y en caso de infracción de conformidad con el Art. N° 19 de la Ley N° 17.798, les corresponde denunciar el hecho al Juzgado de Policial Local competente que deba conocer de dicha causa. 3. Cuando el Juez de Policía Local decrete el comiso por sentencia definitiva de los artificios pirotécnicos usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas, éstos serán puestos a disposición de la Dirección General de Movilización Nacional, para los fines que ésta estime pertinente, a través de las Autoridades Fiscalizadoras. PARA EL MONTAJE DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE INTERIOR: 1. La entidad ejecutante de los efectos de escenarios (Pirotecnia de interior) en un espectáculo, es decir, empresas especializadas, personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de la Dirección General de Movilización Nacional, en el rubro de Comerciantes de Fuegos Artificiales. --- I - , , ~ .6 2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades autorizadas para suministrar efectos de e~?enarios y/o efectos especiales a espectáculos, solamente podrán adquirir los elementos a comerciantes o importadores debidamente inscritos en los Registros Nacionales de la Dirección General de Movilización Nacional, además deberán designar un Representante Legal, el cual será el responsable y coordinador ante las Autoridades Fiscalizadoras. 3. La autorización para efectuar los efectos de escenarios a un espectáculo será otorgada por la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción en el lugar físico donde éste se llevará a efecto, emitiendo la respectiva Resolución autorizando el uso de los efectos de escenario y/o especiales, conforme al (Anexo N° 1), para otorgar la citada autorización, se deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil, de cargo de la entidad contratante, que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada. Este documento será presentado ante la Autoridad Fiscalizadora en el momento de solicitar el permiso para realizar los efectos de escenarios y/o especiales en un espectáculo. 8 4. La Autoridad Fiscalizadora correspondiente será responsable de constatar la existencia de este seguro a la entidad contratante, en forma previa al otorgamiento de la autorización pertinente, de lo que deberá dejar constancia en la resolución respectiva. 5. La empresa ejecutante, contratante o ambas, deberá entregar a la Autoridad Fiscalizadora un croquis con la disposición de los elementos pirotécnicos, alturas de los efectos, distancias a los espectadores, cantidad de personas en el escenario al momento de la activación, identificación de las puertas de ingreso y salida de emergencia, las cuales estarán visiblemente señalizadas, asimismo, la localización de los elementos contra incendio y extintores, la ubicación de los detectores de humo, si los hay y si fueron probados, cantidad estimada de asistentes al evento y una lista de los elementos pirotécnicos a emplear. .pirotécnica 6. Todo el personal que participa en proporcionar los efectos de escenario (Pirotecnia de interior, efectos especiales) a un espectáculo determinado, deberá estar acreditado con anterioridad ante la Autoridad Fiscalizadora. En todo caso la empresa ejecutante deberá contar entre el personal que participa en el montaje y activación de los efectos en el espectáculo, con a lo menos un manipulador de explosivos nacional, con conocimientos en de interior y prevención de riesgos, dicho manipulador será responsable de la supervisión general de los efectos de escenarios de apoyo al espectáculo, constituyéndose en la persona técnica responsable de los efectos especiales o de escenario. 7.. La Autoridad Fiscalizadora al momento de efectuar la inspección previa, en coordinación con la empresa contratista del área pirotécnica en apoyo al evento a desarrollar, verificará además de lo señalado en el artículo 140 capítulo VI del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, los siguientes aspectos de seguridad, antes de otorgar la autorización: a) Exigir que la persona técnica responsable del apoyo pirotécnico del evento y sus asistentes sean claramente identificables, sea a través de un uniforme o de una credencial que los acredite como tales. b) La empresa ejecutante encargada de los efectos de interior deberá dar a conocer a todos los participantes, sean éstos: artistas, profesionales, técnicos, operarios u otros, de los efectos que se emplearán en el escenario, el lugar en que éstos serán instalados, las distancias de seguridad especificadas para cada elemento, la altura que alcanzan (si es efecto de altura), y el momento en que éstos serán activados y su duración. I , . .. .7 c) La instalación de los artificios deberá considerar una distancia mínima de 4,5 metros desde donde se ubiquen personas, animales, materiales sensibles o inflamables, se exceptúan los artificios que producen estruendos, los cuales deben estar a una distancia mayor. d) E} .t~~nico encargado de activar cada efecto, es necesario que tenga vIsibilidad completa sobre el escenario o lugar donde se instalaron y se producirán los efectos programados. e) Se deberá cumplir estrictamente con las indicaciones (especificaciones) que aparezcan en las respectivas etiquetas de los envases de los artificios, donde figura como encender y las distancias de seguridad. f) Cuando aparezcan artificios con sus envases dañados o el producto haya salido del envase, éste se debe apartar e inutilizar. g) La activación de los artificios pirotécnicos de interior, siempre se hará mediante vía eléctrica( gota eléctrica). h) Se debe contar con elementos contra incendios ( 1 extintor de 6 Kgs. tipo ABC multipropósito como mínimo) en las proximidades del área, desde el momento que se inicia el montaje, hasta el retiro de la totalidad de los y elementos sobrantes. i) Considerará articulo.s de primeros auxilios, ante la eventualidad de un accidente, motivado por la activación accidental de algún elemento pirotécnico. j) En la eventualidad que la seguridad del orden público, no esté a cargo de Carabineros de Chile, la empresa contratante del espectáculo, deberá contar con guardias de seguridad externos. k) La empresa ejecutante de los efectos de escenarios deberá presentar a la Autoridad Fiscalizadora, un procedimiento, en caso de falla en la activación de uno o varios elementos pirotécnicos. 1) El personal que ejecuta los efectos de escenario, deberá contar con elementos de seguridad acordes a esa actividad (tapones auditivos, lentes de seguridad, etc.) .. A ..accesorios 18 m) Durante el espectáculo no se debe permitir el ingreso de personal ajeno a la zona, la cual deberá encontrarse señalizada; n) Todos los elementos considerados para la ejecución del espectáculo, deben ser utilizados en él, de existir elementos sobrantes, éstos deberán ser remitidos a los polvorines de origen. o) El montaje de los efectos de escenarios deberá ser hecho como última actividad, antes del inicio del espectáculo, debiendo encontrarse en el lugar, el coordinador de la empresa contratante y el responsable técnico de los efectos de escenario, actividad que será controlada por la Autoridad Fiscalizadora, conforme a la lista de chequeo para montaje de "Artificios Pirotécnicos de Interior" (Anexo N° 2). p) Estará estrictamente prohibido fumar durante el proceso de armado y por consiguiente, durante el desarrollo del evento. q) Todas las personas participantes en la realización y ejecución espectáculo o evento, deberán ser mayores de 18 años. r) Las solicitudes para la realización de los espectáculos pirotécnicos, deberán ser presentadas a las Autoridades Fiscalizadoras con 10 (diez) días de antelación (artículo 140 del Reglamento Complementario de la del Ley 17.798, capítulo VI). J , 'f~;;é ¡Ji!i" ~ -- " ! 11 . '1 .., 11 . 1I .8 t J. NORMAS GENERALES 1. Del incumplimiento de los requisitos para autorizaciones: ~ \'j No se concederán las autorizaciones solicitadas, mientras exigencias establecidas en el Reglamento Complementario, I establecidas en la presente que se hace mención.I¡ 2. Del incumplimiento de disposiciones montajes de efectos de escenarios: ~ ~ y las Normas Chilenas de comercialización y desarrollo de b) Se comunicará en forma inmediata y por escrito (Anexo N° 3) a la empresa de la infracción cometida, como asimismo, a la unidad de Carabineros de Chile más cercana a la empresa infractora, sobre la resolución adoptada por la Autoridad Fiscalizadora. d) por la Autoridad ar Se suspenderán los permisos en forma inmediata. Se oficiará otorgados Oficiales a) -c) ..jurisdiccional 1, Resolución no se cumplan las las disposicionestI en un plazo máximo de 24 horas, a la Prefectura sobre las medidas adoptadas. Se efectuará el denuncio correspondiente Local, sobre la infracción cometida.' a los Juzgados Fiscalizadoral. o Comisaría de Policíali 1 ' 3. Las Autoridades Fiscalizadora.s remitirán copia de. I~ presente Resolución a las personas y empresas que Importen y/o comercialicen estos elementos en:¡ su área jurisdiccional. ~ 4. La ~ presente resolución debe difundirse como disposición permanente.I18 ~ ATE HERMAN ~ 1, Brigada nerall'l'l' " IIr" DISTRIBUCiÓN: AL DORSO.- :,tI. i \ , I .1 tI I 1 de carácter . .. " '1 ANEXO REPUBLICA MINISTERIO Dirección DE DE General Autoridad 1. CHILE DEFENSA de N° NACIONAL Movilización Fiscalizadora AUTORIZA Nacional YIO USO EFECTOS DE PIROTECNIA ESPECIALES DE EN INTERIOR ESPECTÁCULO. de Santiago A.F.RM-O28.E.N° I SANTIAGO, RESOLUCION VISTOS: 1. La solicitud presentada por 2. Los contratante) antecedentes de la RUT N° empresa ejecutante) RUT comerciantes 8 3. de en Las atribuciones Ley 17.798. fuegos que artificiales, me N° Registro confiere el Art. (empresa (empresa de fecha inscrita N° 133, con Reglamento Ciudad del como domicilio Complementario de la RESUELVO: 1. Autorizase a de I artificios pirotécnicos espectáculo a el comuna EMPRESA 8 de de interior (de desarrollarse RESPONSABLE DEL DE el para montaje y uso escenario y/o día efectos , LOS ESPECTÁCULO ,ubicado ARTIFICIOS en especiales), a RESPONSABLE N° El LICENCIA traslado empresa Autoridad 3. La empresa 4. El montaje de MANIPULADOR los TECNICO: elementos responsable PIROTÉCNICOS .: la hrs. DE lugar correspondiente del Guía de espectáculo Libre el en INTERIOR:...I ,... ... pirotécnicos DE EXPLOSIVOS: al con en las DELEGADO REGISTRO NACIONAL: EMPRESASOLICITANTE: 2. ~ (empresa contratante) se ,.. realizará Tránsito, , otorgada por la por la Fiscalizadora. responsable del espectáculo tomará todas las medidas de seguridad. I i ,i I 1 escenario .' el ¡ actividad del y coordinador espectáculo, poco antes de que será la deberá del empresa controlada inicio iniciarse del espectáculo, contratante, por la debiendo el Autoridad como responsable Fiscalizadora. I r , - última actividad ~nc?ntrarse tecnlco sobre en del el espectaculo, el ~ugar, ..- , ~ 4' 5. Se deja constancia que personal de esta Autoridad Fiscalizadora, concurrió a inspeccionar el lugar donde se realizará dicho evento, constatando que el recinto es apto para dicha actividad. (~ombre, Apellido) DISTRIBUCION: 1. EMPRESA CONTRATANTE 2. EMPRESA PIROTECNICA e 3. D.G.M.N. 4. A.F.RM-O28 SANTIAGO (Archivo) 8 Grado Autoridad Fiscalizadora de , , ... ... ANEXO N° 2. REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional Autoridad Fiscalizadora de Santiago INSPECCiÓN UNA VEZ MONTADO LOS EFECTOS DE ESCENARIO (PIROTECNIA DE INTERIOR). L!S!~ DE CHEQUEO DE CHEQUEO~ARA PIROTECNIA DE INT~~!QR EFECTOS DE ESCENARIO-EFECTOS EMPRESA CONTRATANTE ESPECIALES : - ; EMPRESA EJECUTANTE: LUGAR ~R~~ 1. : A. LISTA DE CHEQUEO PA~A EL MONTAJE PIROTÉCNICO CUENTA LA EMPRESA CON LA RESOLUCI FISCALIZADORA. A EL RESPONSABLE N DE LA AUTORIDAD T CNICO EN EL ESCEN CNICO CUENTA CON SU LICENCIA DE IGENTE. ' TIENEN LOS AYUDANTES SUS RESPECTIVAS LICENCIAS DE MANIPULADOR VIGENTES. CUENTA EL PERSONAL DE LA EMPRESA CON UNIFORMES O UNA QUE LOS IDENTIFIQUE SE ENCUENTRA S LO PERSONAL AUTORIZADO EN EL ESCENARIO. SE CUENTA CON LA G.L. T, PARA SU CHEQUEO EN EL LUGAR DEL MONTAJE; CON PERSONAL DE SEGURIDAD DURANTE E ERSONAL CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD D ISPARAR. ON UNA LINTERNA, EN LA MESA DE CONTRO SE CUENTA CON ELEMENTOS CONTRA INCENDIO. ESTA DEMARCADO EL SECTOR DE ~9S EFECTOS. OBSERVACIONES: FECHA Y HORA DE LA INSPECCION : EMPRESA CONTRATANTE EMPRESA EJECUTANTE FIRMA, GRADO y NOMBRE INSPECTOR A.F. -. ~ .~ -I ~ . ... ANEXO REPUBLICA DE MINISTERIO DE Dirección DEFENSA General Autoridad de Nacional de Santiago SUSPENDE AUTORIZACION DE a Inspector suspender, de el espectáculo Autoridad , 3. 1. 4. 5. ,."""""",..",.,.."."",..,."""".." "".."""'..""" "."""..."""'.""""..."'.'..""'.'.""...' "'.".""""""""".'.."..""".""'..""'" """""""""""'.""""'..""'."""""'" de EN Pirotecnia de Interior , , por las En "'..""'..""."".""..',., Santiago, ,." ,."""".""""".""", DE de Santiago (efectos , PIROTECNIA que de Resolución siguientes a, USO EVENTO RM-028 por ,.., '..".""".""", PARA INTERIOR Fiscalizadora autorizado fecha e2. la empleo escenarios días , ,del ,., , NOMBRE: FIRMA , mes ,... .., de, ,., Diciembre .., , , "..,,., ",..., ,, ,de 2005. 3. DGMN. 4. A.F. DE RM-O28 SANTIAGO en , , ,. : :. , procedido el de " , DISTRIBUCION: CARABINEROS especiales) causales: GRADO AFECTADO ha y/o INSPECTOR 1. suscribe, N° e 2. 3. NACIONAL Movilización Fiscalizadora El N° CHILE CHILE (Archivo) "