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.
~
..,
.REPUBLICA
DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Movilización Nacional
DGMN. DCAE. SE. N° 9080/ =1'0/
SANTIAGO,
2 1 JUN. 2005
RESOLUCION
VISTOS:
1. La necesidad de regular las actividades derivadas del empleo de artificios
pirotécnicos, usadds~~eriores
y para causar ~~2~~eciales
en escenarios.
2. Lo dispuesto en la Ley 17.798, artículo 3A sobre control de armas, explosivos y
elementos similares, modificada por Ley 19.680, publicada en el diario oficial el día
25 de Mayo de 2000.
CONSIDERANDO:
~
1. Lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento Complementario
determina los elementos sometidos a control.
de la Ley 17.798, que
2. Las facultades que otorga el Art. 14 letra a), a la Dirección General de Movilización
Nacional, para dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control de
armas y elementos señalados en el Art. 11 del mismo Reg1amento Complementario.
3. Lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798 que
define como fuegos artificiales aquellos productos elaborados con pólvora u otros
componentes químicos, destinados a producir efectos sonoros y luces de diversos
colores, con propósitos de entretención.
RESUELVO:
8
Dispónese las siguientes medidas de evaluación para el control en la clasificación,
identificación,
importación e internación, muestreo, transporte,
almacenamiento,
manipulación y uso de artificios pirotécnicos u otros productos sometidos a control por
la Ley 17.798, usados en interiores y para causar efectos especiales en escenarios.
A. PARA LA CLASIFICACiÓN:
Todos los artificios pirotécnicos o productos sujetos a control usados en
interiores y para causar efectos especiales en escenarios, se deben encontrar
clasificados cumpliendo lo establecido en el Reglamento Complementario de la
Ley 17.798 Y aplicando los criterios que se exponen para los elementos del
Grupo N° 3.
Grupo N° 3 : Son aquellos productos destinados a presentar espectáculos
pirotécnicos, los que por su magnitud y efectos, sólo pueden ser
manipulados por personal especializado, se contemplará como
criterio, que los elementos presenten un riesgo muy reducido al
usuario y que estén pensados para ser utilizados únicamente por
profesionales.
I
i
.
f
r
,
j
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'"
'8
2
De este grupo de fuegos artificiales,
FUEGOS ARTIFICIALES
DEL GRUPO N° 3
Fueg?s
exterior
artificiales
de
se clasificarán
de acuerdo
DESCRIPCION
a lo siguiente:
EJEMPLOS
Elementos
pirotécnicos.
utilizados en espectáculos en
exteriores y para una asistencia.
masiva de público.
Fuegos artificiales aéreos.
...
Fuegos
artificIales
de
altura.
.Fuegos
artificiales terrestres o a ras
de piso.
.Elementos
Fuegos
interior
artificiales
de
Elementos usados en apoyo a
espectáculos que se desarrollan
en
recintos
cerrados
de
interiores (recitales).
.Fuegos
piso.
de conexio
artificiales
.Fuegos
aéreos.
para efectos de
artificiales
para
efectos
.Fuegos
artificiales
de fontana,
volcanes, cascadas, ruedas, etc.
8
Fuegos artificiales de cine
y televisión
Elementos
utilizados
en
espectáculos
o
actividades
propias del cine y televisión
para causar efectos especiales.
.Fuegos
artificiales de efectos
iluminación.
...
.ExplosIvos
de detonaclon.
.Elementos
humo.
para
de
ge
.Otros.
B. IDENTIFICACiÓN DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
SIMILAR NATURALEZA:
1.
..~nvases.
..Informaclon,
y ARTICULaS
DE
El Banco de Pruebas de Chile, dará estricto cumplimiento
al artículo 127
del Reglamento
Complementario,
en el sentido de controlar
que los
,primari?s de los
artificios pi:otécni~o~,
posean _la siguiente
debiendo ser todas las leyendas en Id10ma espanol:
.Grupo
de clasificación.
.Nombre
del importador
.Nombre
técnico o de fantasía.
.Dirección
y teléfono
o fabricante.
de
la
fábrica
(nacional)
o
firma
(empresa)
importadora.
.Recomendación
.Composición
.Cantidad
de seguridad
para la manipulación.
y peso de las sustancias
que contiene
que lo componen.
cada envase.
Además, de la rotulación de los envases inspeccionados,
se deberá
solicitar al importador una copia del certificado de control de calidad de la
empresa
que fabricó los elementos
pirotécnicos.
Nota: Se define como envase primario, al envase exterior de transporte
productos que contiene los envases secundarios y terciarios.
de
I
-
.
,
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'\
3
2.
Los siguientes organismos exigirán el cumplimiento de las citadas Normas
Chilenas Oficiales:
a) Autoridades Fiscalizadoras:
Norma Chilen.a NCh. 2353 Of.96 "Sustancias peligrosas, transporte por
carretera, hoJa de datos de seguridad".
Para dar cumplimiento al
Art.104 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798.
:
I
b) Banco de Pruebas de Chile:
i
~orma Chilena NCh. 2190 Of.93 "Sustancias peligrosas, marcas para
Información de riesgos".
Para dar cumplimiento al Art. 145 del
Reglamento Complementario de la Ley 17.798.
C. ARTEFACTOS
IMPORTACiÓN DE
E SIMILAR
INTERNACiÓN
DE LOS ARTIFICIOS
NATURALEZA:
PIROTÉCNICOS ' y
1.
Para la importación e internación de artificios pirotécnicos, usados en
interiores y para causar efectos especiales en escenarios y otros
artefactos de similar naturaleza, se dará cumplimiento a las disposiciones
contenidas en los artículos 134 al 136, título VIII, capitulo IV, del
Reglamento Complementario de la Ley 17.798.
2.
Los certificados de control emitidos por IDIC en su función de Banco de
Pruebas de Chile en la inspección de los elementos importados, tendrán
una vigencia de seis meses, y vencido dicho plazo, los importadores
podrán, antes de un año, solicitar un nuevo análisis, sin costo, en el que
se certifique que los productos no han perdido sus condiciones de
seguridad.
Pasado un año, la empresa que requiera renovar la
certificación deberá cancelar el costo al BPCH.
3.
Los certificados de control del Banco de Pruebas de Chile, incluirán la
siguiente información:
8
.Nombre
de la empresa importadora
.Nombre
del elemento certificado
.Código
nacional del elemento
..Cantidad
.Identificación
del lote de fabricación
4.
Si el IDIC en su función de Banco de Pruebas de Chile certifica que los
elementos son inseguros para su empleo, se dará cumplimiento a lo
señalado en los artículos 128 al 130 y 98 al 102 del Reglamento
Complementario de la Ley 17.798, prohibiéndose su utilización, situación
que será controlada por la Autoridad Fiscalizadora.
5.
Por cada elemento que se solicite importar, los importadores presentarán
a la DGMN. o Autoridad Fiscalizadora, una ficha técnica, las hojas de
datos de seguridad y el certificado de control de calidad de los productos a
internar de la fábrica, con una copia para ser remitida al Banco de Pruebas
de Chile, donde se especifiquen las características técnicas del artículo
pirotécnico conforme lo estipulan las normas ya referidas. El Banco de
Pruebas de Chile certificará que los elementos inspeccionados cumplen
con las especificaciones establecidas en las citadas fichas.
,
.
~
"
4
6.
Se autorizará la internación de artificios pirotécnicos, usados en interiores
y para causar efectos especiales en escenarios, sólo si se cuenta con un
polvorín. (o similar) con su inscripción vigente, autorizado por la DGMN. e
Inspe~clo.nado por la autoridad competente. Los requisitos que deberá
cumplIr dicho polvorín están sujetos a los capítulos 1II y IV del título VII del
Reglamento Complementario de la Ley 17.798 Y de acuerdo al tipo de
elemento a almacenar, situación que deberá ser coordinada con la DGMN.
y la respectiva Autoridad Fiscalizadora al tramitar la inscripción.
D. MUESTREO DE LOS ARTIFICIOS
SIMILAR NATURALEZA:
1.
PIROTÉCNICOS,
y ARTEFACTOS
DE
El Banco de Pruebas de Chile para efectuar la certificación de elementos,
realizará el muestreo de los artificios pirotécnicos y otros artefactos de
similar naturaleza, considerando los siguientes aspectos:
.Tipo de elemento.
.Identificación
de lotes de fabricación
del tipo de elemento,
considerando una cantidad de muestras de acuerdo a la NCh. de
muestreo en uso por cada lote identificado.
8
.Cantidad
2.
a certificar
por tipo
de elemento
y lote
del elemento
muestreado.
El Banco de Pruebas de Chile, cuando corresponda, empleará la Norma
Chilena Oficial NCh. 44 Of.78 "Inspecciones por atributos, Tabla y
procedimientos de muestreo, Letra Código del tamaño ", -Planes de
muestreo SIMPLE PARA INSPECCION REDUCIDA (TABLA GENERAL),
AQL (Nivel de Calidad Aceptable) igual a 1%.
E. ALMACENAMIENTO
DE
LOS
ARTIFICIOS
PIROTÉCNICOS
y
OTROS
ARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA:
8
1.
Los el.ementos pirotéc~icos usados en i~teriores y p~ra causar. e~ectos
especiales en escenarIOS, se almacenaran en polvorines
(o similares)
autorizados por la Dirección General de Movilización Nacional.
2.
En lo concerniente a las instalaciones y medidas de seguridad, se dará
cumplimiento a los capítulos I1I y IV del título VII del Reglamento
Complementario de la Ley 17.798 Y en lo referido a capacidad, esta no
podrá ser superior a la mitad del volumen útil del almacén.
3.
Las Autoridades Fiscalizadoras en coordinación con el Banco de Pruebas
de Chile, cada dos años deberán inspeccionar
los lugares de
almacenamiento, tanto en forma interna como externa con el objeto de
prevenir cualquier tipo de siniestro.
En caso que en estas inspecciones se constaten modificaciones en la
infraestructura u observaciones de seguridad, la Autoridad Fiscalizadora
caducará los permisos concedidos, hasta la presentación de los
antecedentes necesarios para su legalización.
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""I'1,¡""'
11"""""""
1,,'"
..
-.,
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5
F. TRANSPORTE
DE
LOS
ARTIFICIOS
ARTEFACTOS DE SIMILAR NATURALEZA:
1.
PIROTÉCNfCOS
y
OTROS
Las Autoridades Fiscalizadoras darán cumplimiento a lo establecido en el
capítulo VI del título VII del Reglamento Complementario de la Ley 17.798,
las Normas Chilenas Oficiales NCh.2353.0f.96 "Sustancias peligrosas,
transporte por carretera, hoja de seguridad en el transporte en camiones
de explosivos y materiales inflamables" y Decreto N° 298 de fecha 25 de
Noviembre de 1994 de la Subsecretaría de Transportes.
G. SOBRE LA MANIPULACiÓN DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS y OTROS EN
ESPECTÁCULOS
(PIROTÉCNICOS)
y
LUGARES
DE
EMPLEO
DEBIDAMENTE AUTORIZADOS:
1 .Las
empresas importadoras que proporcionen los efectos especiales o de
escenario (Pirotecnia de interior) en espectáculos que requieran de éstos
efectos, deberán conocer, aplicar y dar cumplimiento a lo establecido en la
Norma Chilena Oficial NCh.384.0f.55 "Medidas de seguridad en el empleo
de explosivos".
8
2.
Los elementos pirotécnicos usados en interiores y para causar efectos
especiales en escenarios, sólo serán autorizados por las Autoridades
Fiscalizadoras, si cuentan con un croquis de la distribución de los efectos
a utilizar en los escenarios o lugar del espectáculo, la altura que alcanzan
y las distancias a los espectadores y hacia quienes van a actuar.
3.
Para el uso de' pirotecnia de interior y/o efectos especiales de escenarios
en espectáculos que los requieran, se deberá contar con la supervisión
directa y permanente de al menos un Manipulador de Explosivos Nacional,
que acredite conocimientos en Pirotecnia de interior (Diploma, Certificado
de Capacitación, otro).
H. COMERCIALIZAClóN y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE INTERIOR
Y OTROS, EN ESPECTÁCULOS QUE LOS REQUIERAN:
1 .La
.artículos
l.
comercialización se ajustará a las normas contempladas en los
131 al133 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798.
2.
Las Autoridades Fiscalizadoras serán las responsables de verificar el
cumplimiento de estas normas y en caso de infracción de conformidad con
el Art. N° 19 de la Ley N° 17.798, les corresponde denunciar el hecho al
Juzgado de Policial Local competente que deba conocer de dicha causa.
3.
Cuando el Juez de Policía Local decrete el comiso por sentencia definitiva
de los artificios pirotécnicos usados en interiores y para causar efectos
especiales en escenarios y otros artefactos de similar naturaleza, sus
partes y piezas, éstos serán puestos a disposición de la Dirección General
de Movilización Nacional, para los fines que ésta estime pertinente, a
través de las Autoridades Fiscalizadoras.
PARA EL MONTAJE DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS DE INTERIOR:
1. La entidad ejecutante de los efectos de escenarios (Pirotecnia de interior) en
un espectáculo, es decir, empresas especializadas, personas naturales o
jurídicas, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de la
Dirección General de Movilización Nacional, en el rubro de Comerciantes de
Fuegos Artificiales.
---
I
-
,
,
~
.6
2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades autorizadas para suministrar efectos
de e~?enarios y/o efectos especiales a espectáculos, solamente podrán
adquirir los elementos a comerciantes o importadores debidamente inscritos
en los Registros Nacionales de la Dirección General de Movilización
Nacional, además deberán designar un Representante Legal, el cual será el
responsable y coordinador ante las Autoridades Fiscalizadoras.
3. La autorización para efectuar los efectos de escenarios a un espectáculo
será otorgada por la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción en el lugar físico
donde éste se llevará a efecto, emitiendo la respectiva Resolución
autorizando el uso de los efectos de escenario y/o especiales, conforme al
(Anexo N° 1), para otorgar la citada autorización, se deberá contar con un
Seguro de Responsabilidad Civil, de cargo de la entidad contratante, que
cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada.
Este documento será presentado ante la Autoridad Fiscalizadora en el
momento de solicitar el permiso para realizar los efectos de escenarios y/o
especiales en un espectáculo.
8
4. La Autoridad Fiscalizadora correspondiente será responsable de constatar la
existencia de este seguro a la entidad contratante, en forma previa al
otorgamiento de
la autorización pertinente, de lo que deberá dejar
constancia en la resolución respectiva.
5. La empresa ejecutante, contratante o ambas, deberá entregar a la Autoridad
Fiscalizadora un croquis con la disposición de los elementos pirotécnicos,
alturas de los efectos, distancias a los espectadores, cantidad de personas
en el escenario al momento de la activación, identificación de las puertas de
ingreso y salida de emergencia, las cuales estarán visiblemente señalizadas,
asimismo, la localización de los elementos contra incendio y extintores, la
ubicación de los detectores de humo, si los hay y si fueron probados,
cantidad estimada de asistentes al evento y una lista de los elementos
pirotécnicos a emplear.
.pirotécnica
6. Todo el personal que participa en proporcionar los efectos de escenario
(Pirotecnia de interior, efectos especiales) a un espectáculo determinado,
deberá estar acreditado con anterioridad ante la Autoridad Fiscalizadora. En
todo caso la empresa ejecutante deberá contar entre el personal que
participa en el montaje y activación de los efectos en el espectáculo, con a lo
menos un manipulador de explosivos nacional, con conocimientos en
de interior y prevención de riesgos, dicho manipulador será
responsable de la supervisión general de los efectos de escenarios de apoyo
al espectáculo, constituyéndose en la persona técnica responsable de los
efectos especiales o de escenario.
7.. La Autoridad Fiscalizadora al momento de efectuar la inspección previa, en
coordinación con la empresa contratista del área pirotécnica en apoyo al
evento a desarrollar, verificará además de lo señalado en el artículo 140
capítulo VI del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, los siguientes
aspectos de seguridad, antes de otorgar la autorización:
a) Exigir que la persona técnica responsable del apoyo pirotécnico del
evento y sus asistentes sean claramente identificables, sea a través de
un uniforme o de una credencial que los acredite como tales.
b)
La empresa ejecutante encargada de los efectos de interior deberá dar a
conocer a todos los participantes, sean éstos: artistas, profesionales,
técnicos, operarios u otros, de los efectos que se emplearán en el
escenario, el lugar en que éstos serán instalados, las distancias de
seguridad especificadas para cada elemento, la altura que alcanzan (si
es efecto de altura), y el momento en que éstos serán activados y su
duración.
I
,
.
..
.7
c)
La instalación de los artificios deberá considerar una distancia mínima de
4,5 metros desde donde se ubiquen personas, animales, materiales
sensibles o inflamables, se exceptúan los artificios que producen
estruendos, los cuales deben estar a una distancia mayor.
d)
E} .t~~nico encargado de activar cada efecto, es necesario que tenga
vIsibilidad completa sobre el escenario o lugar donde se instalaron y se
producirán los efectos programados.
e)
Se deberá cumplir estrictamente con las indicaciones (especificaciones)
que aparezcan en las respectivas etiquetas de los envases de los
artificios, donde figura como encender y las distancias de seguridad.
f)
Cuando aparezcan artificios con sus envases dañados o el producto
haya salido del envase, éste se debe apartar e inutilizar.
g)
La activación de los artificios pirotécnicos de interior, siempre se hará
mediante vía eléctrica( gota eléctrica).
h)
Se debe contar con elementos contra incendios ( 1 extintor de 6 Kgs. tipo
ABC multipropósito como mínimo) en las proximidades del área, desde el
momento que se inicia el montaje, hasta el retiro de la totalidad de los
y elementos sobrantes.
i)
Considerará articulo.s de primeros auxilios, ante la eventualidad de un
accidente, motivado por la activación accidental de algún elemento
pirotécnico.
j)
En la eventualidad que la seguridad del orden público, no esté a cargo de
Carabineros de Chile, la empresa contratante del espectáculo, deberá
contar con guardias de seguridad externos.
k)
La empresa ejecutante de los efectos de escenarios deberá presentar a
la Autoridad Fiscalizadora, un procedimiento, en caso de falla en la
activación de uno o varios elementos pirotécnicos.
1)
El personal que ejecuta los efectos de escenario, deberá contar con
elementos de seguridad acordes a esa actividad (tapones auditivos,
lentes de seguridad, etc.)
..
A
..accesorios
18
m) Durante el espectáculo no se debe permitir el ingreso de personal ajeno
a la zona, la cual deberá encontrarse señalizada;
n) Todos los elementos considerados para la ejecución del espectáculo,
deben ser utilizados en él, de existir elementos sobrantes, éstos deberán
ser remitidos a los polvorines de origen.
o)
El montaje de los efectos de escenarios deberá ser hecho como última
actividad, antes del inicio del espectáculo, debiendo encontrarse en el
lugar, el coordinador de la empresa contratante y el responsable técnico
de los efectos de escenario, actividad que será controlada por la
Autoridad Fiscalizadora, conforme a la lista de chequeo para montaje de
"Artificios Pirotécnicos de Interior" (Anexo N° 2).
p)
Estará estrictamente prohibido fumar durante el proceso de armado y por
consiguiente, durante el desarrollo del evento.
q)
Todas las personas participantes en la realización y ejecución
espectáculo o evento, deberán ser mayores de 18 años.
r)
Las solicitudes para la realización de los espectáculos pirotécnicos,
deberán ser presentadas a las Autoridades Fiscalizadoras con 10 (diez)
días de antelación (artículo 140 del Reglamento Complementario de la
del
Ley 17.798, capítulo VI).
J
,
'f~;;é
¡Ji!i"
~
--
"
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11
.
'1
..,
11 .
1I
.8
t
J.
NORMAS
GENERALES
1. Del incumplimiento
de los requisitos
para autorizaciones:
~
\'j
No se concederán las autorizaciones
solicitadas, mientras
exigencias establecidas en el Reglamento Complementario,
I
establecidas
en la presente
que se hace mención.I¡
2. Del incumplimiento
de disposiciones
montajes de efectos de escenarios:
~
~
y las Normas
Chilenas
de comercialización
y desarrollo
de
b)
Se comunicará
en forma inmediata
y por escrito (Anexo N° 3) a la
empresa de la infracción cometida,
como asimismo,
a la unidad de
Carabineros
de Chile más cercana a la empresa infractora,
sobre la
resolución adoptada por la Autoridad Fiscalizadora.
d)
por la Autoridad
ar
Se suspenderán
los permisos
en forma inmediata.
Se oficiará
otorgados
Oficiales
a)
-c)
..jurisdiccional
1,
Resolución
no se cumplan las
las disposicionestI
en un plazo máximo de 24 horas, a la Prefectura
sobre las medidas adoptadas.
Se efectuará
el denuncio correspondiente
Local, sobre la infracción cometida.'
a los Juzgados
Fiscalizadoral.
o Comisaría
de Policíali
1
'
3. Las Autoridades
Fiscalizadora.s remitirán copia de. I~ presente Resolución a
las personas y empresas que Importen y/o comercialicen
estos elementos en:¡
su área jurisdiccional.
~
4. La
~
presente
resolución
debe
difundirse
como
disposición
permanente.I18
~
ATE HERMAN
~
1,
Brigada
nerall'l'l'
"
IIr"
DISTRIBUCiÓN:
AL DORSO.-
:,tI.
i
\
,
I
.1
tI
I
1
de
carácter
.
..
"
'1
ANEXO
REPUBLICA
MINISTERIO
Dirección
DE
DE
General
Autoridad
1.
CHILE
DEFENSA
de
N°
NACIONAL
Movilización
Fiscalizadora
AUTORIZA
Nacional
YIO
USO
EFECTOS
DE
PIROTECNIA
ESPECIALES
DE
EN
INTERIOR
ESPECTÁCULO.
de Santiago
A.F.RM-O28.E.N°
I
SANTIAGO,
RESOLUCION
VISTOS:
1. La
solicitud
presentada
por
2. Los
contratante)
antecedentes
de
la RUT N°
empresa
ejecutante)
RUT
comerciantes
8
3.
de
en
Las
atribuciones
Ley
17.798.
fuegos
que
artificiales,
me
N°
Registro
confiere
el
Art.
(empresa
(empresa
de fecha
inscrita
N°
133,
con
Reglamento
Ciudad
del
como
domicilio
Complementario
de
la
RESUELVO:
1. Autorizase a
de
I
artificios
pirotécnicos
espectáculo
a
el
comuna
EMPRESA
8
de
de
interior
(de
desarrollarse
RESPONSABLE
DEL
DE
el
para montaje y uso
escenario
y/o
día
efectos
,
LOS
ESPECTÁCULO
,ubicado
ARTIFICIOS en
especiales),
a
RESPONSABLE
N°
El LICENCIA
traslado
empresa
Autoridad
3.
La
empresa
4.
El
montaje
de MANIPULADOR
los TECNICO:
elementos
responsable
PIROTÉCNICOS
.:
la
hrs.
DE
lugar
correspondiente
del
Guía
de
espectáculo
Libre
el
en
INTERIOR:...I
,...
...
pirotécnicos
DE
EXPLOSIVOS: al
con
en
las
DELEGADO
REGISTRO NACIONAL:
EMPRESASOLICITANTE:
2.
~
(empresa contratante)
se ,.. realizará
Tránsito,
,
otorgada
por
la
por
la
Fiscalizadora.
responsable
del
espectáculo
tomará
todas
las
medidas
de
seguridad.
I
i
,i
I
1
escenario
.'
el
¡
actividad
del
y
coordinador
espectáculo,
poco
antes
de
que
será
la
deberá
del
empresa
controlada
inicio
iniciarse
del
espectáculo,
contratante,
por
la
debiendo
el
Autoridad
como
responsable
Fiscalizadora.
I
r
,
-
última
actividad
~nc?ntrarse
tecnlco
sobre
en
del
el
espectaculo,
el
~ugar,
..-
,
~
4'
5.
Se deja constancia que personal de esta Autoridad Fiscalizadora, concurrió a
inspeccionar el lugar donde se realizará dicho evento, constatando que el recinto es
apto para dicha actividad.
(~ombre, Apellido)
DISTRIBUCION:
1. EMPRESA CONTRATANTE
2. EMPRESA PIROTECNICA
e
3. D.G.M.N.
4. A.F.RM-O28 SANTIAGO (Archivo)
8
Grado
Autoridad Fiscalizadora de
,
,
...
...
ANEXO N° 2.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Movilización Nacional
Autoridad Fiscalizadora de Santiago
INSPECCiÓN UNA VEZ MONTADO
LOS EFECTOS DE ESCENARIO
(PIROTECNIA DE INTERIOR).
L!S!~ DE CHEQUEO DE CHEQUEO~ARA PIROTECNIA DE INT~~!QR
EFECTOS DE ESCENARIO-EFECTOS
EMPRESA
CONTRATANTE
ESPECIALES
:
-
;
EMPRESA EJECUTANTE:
LUGAR
~R~~
1.
:
A.
LISTA DE CHEQUEO PA~A EL MONTAJE PIROTÉCNICO
CUENTA LA EMPRESA CON LA RESOLUCI
FISCALIZADORA.
A EL RESPONSABLE
N DE LA AUTORIDAD
T CNICO EN EL ESCEN
CNICO CUENTA CON SU LICENCIA DE
IGENTE.
'
TIENEN LOS AYUDANTES SUS RESPECTIVAS LICENCIAS DE MANIPULADOR
VIGENTES.
CUENTA EL PERSONAL DE LA EMPRESA CON UNIFORMES O UNA
QUE LOS IDENTIFIQUE
SE ENCUENTRA S LO PERSONAL AUTORIZADO EN EL ESCENARIO.
SE CUENTA CON LA G.L. T, PARA SU CHEQUEO EN EL LUGAR DEL MONTAJE;
CON PERSONAL DE SEGURIDAD DURANTE E
ERSONAL CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD D
ISPARAR.
ON UNA LINTERNA, EN LA MESA DE CONTRO
SE CUENTA CON ELEMENTOS CONTRA INCENDIO.
ESTA DEMARCADO EL SECTOR DE ~9S EFECTOS.
OBSERVACIONES:
FECHA Y HORA DE LA INSPECCION :
EMPRESA CONTRATANTE
EMPRESA EJECUTANTE
FIRMA, GRADO y NOMBRE INSPECTOR A.F.
-.
~
.~
-I
~
.
...
ANEXO
REPUBLICA
DE
MINISTERIO
DE
Dirección
DEFENSA
General
Autoridad
de
Nacional
de
Santiago
SUSPENDE
AUTORIZACION
DE
a
Inspector
suspender,
de
el
espectáculo
Autoridad
,
3.
1.
4.
5.
,."""""",..",.,.."."",..,."""".."
"".."""'.."""
"."""..."""'.""""..."'.'..""'.'.""...'
"'.".""""""""".'.."..""".""'..""'"
"""""""""""'.""""'..""'."""""'"
de
EN
Pirotecnia
de
Interior
,
,
por
las
En "'..""'..""."".""..',.,
Santiago, ,." ,."""".""""".""",
DE
de
Santiago
(efectos
,
PIROTECNIA
que
de
Resolución
siguientes
a,
USO
EVENTO
RM-028
por
,..,
'..".""".""",
PARA
INTERIOR
Fiscalizadora
autorizado
fecha
e2.
la
empleo
escenarios
días
,
,del
,.,
,
NOMBRE:
FIRMA
, mes
,...
..,
de,
,.,
Diciembre
..,
,
,
"..,,., ",...,
,, ,de
2005.
3.
DGMN.
4.
A.F.
DE
RM-O28
SANTIAGO
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DISTRIBUCION:
CARABINEROS
especiales)
causales:
GRADO
AFECTADO
ha
y/o
INSPECTOR
1.
suscribe,
N°
e
2.
3.
NACIONAL
Movilización
Fiscalizadora
El
N°
CHILE
CHILE
(Archivo)
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