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“HERRAMIENTAS PARA LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO: EL DISEÑO
DE UN LITIGIO DE ALTO IMPACTO DESDE LA EDUCACIÓN LEGAL CLÍNICA”
EL CASO DE LA CLÍNICA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
(BOGOTÁ, COLOMBIA)1
“TOOLS FOR PROTECTING THE PUBLIC INTEREST: THE DESIGN OF A HIGH
IMPACT LITIGATION FROM CLINICAL LEGAL EDUCATION”
THE CASE OF THE PUBLIC INTEREST CLINIC OF UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
(BOGOTÁ, COLOMBIA)
María Lucía Torres Villarreal2
RESUMEN
La educación legal clínica ha cobrado cada vez más importancia en nuestro país y en el contexto
regional, especialmente porque comparte un doble objetivo misional: enseñar a los estudiantes, a
partir de la práctica real del derecho, la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de
su carrera y proveer servicios legales a las comunidades menos favorecidas, defendiendo así el
interés público y proyectando el carácter social de la profesión legal. Enseñar a los estudiantes a
ser mejores abogados pero a la vez mejores personas, permite aportar, desde las Facultades de
Derecho, a la transformación social y a un mejor país. Para ello, las clínicas jurídicas deben
valerse de una serie de herramientas que materializan sus fines y evidencian sus logros en hechos
reales. En ese sentido, los retos son muchos, pues se trata de un proceso lento, de concientización
de una realidad, de consolidación de un modelo pedagógico y de aplicación de una estructura
1
Este documento es el contenido de una ponencia presentada en el marco del IV Encuentro de la Red Colombiana de
Clínicas de Interés Público, realizado en la ciudad de Medellín, Colombia, del 21 al 23 de abril de 2013.
2
Abogada de la Universidad del Rosario. Estudiante de la Maestría en Derecho con énfasis en Derechos Humanos.
Profesora de Carrera Académica perteneciente al Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad
del Rosario. Directora del Observatorio Legislativo de la Universidad del Rosario, Supervisora de la Clínica de
Interés Público (GAP) y Coordinadora de los Asuntos de Trabajo Probono de la misma Universidad. Autora de
varias publicaciones en materia de derechos humanos, participación política, asuntos constitucionales y enseñanza
clínica. Correo electrónico: [email protected]
1
pedagógica y social; es un movimiento que tiende a avanzar de manera importante en la región,
en diferentes áreas del derecho y consolidar las herramientas para la defensa del interés público,
desde las alianzas estratégicas.
PALABRAS CLAVE
Educación Legal Clínica / Litigio Estratégico / Trabajo Probono / Alianzas Estratégicas / Interés
Público / Modelo Pedagógico.
ABSTRACT
Clinical legal education has become increasingly important in Colombia and in the regional
context, especially because it shares twofold mission: teach students, from the practice of law, the
application of the knowledge acquired throughout their careers and provide legal services to
disadvantaged communities, defending the public interest and projecting the social character of
the legal profession. Teach students to be better lawyers but also better people, can contribute
from the faculties of law, social transformation and a better country. To do so, the legal clinics
must rely on a number of tools that demonstrate materialize its aims and achievements on real
events. In that sense, the challenges are many, because it is a slow process, awareness of a reality,
consolidation of a pedagogical model and implementation of educational and social structure; is a
movement that tends to advance significantly in the region, in different areas of law and
strengthen the tools for public interest from strategic alliances.
KEY WORDS
Clinical Legal Education / Strategic Litigation / Probono work / strategic alliances / Public
Interest / Teaching Model.
En una primera parte, se realizarán algunas aproximaciones alrededor de los elementos que han
venido marcando la pauta del quehacer de la clínica jurídica de la Universidad del Rosario, pues
nos han permitido orientar los esfuerzos para el diseño y la estructuración de la forma en la cual
se abordan los casos, para la determinación de la agenda temática y para la enseñanza de
herramientas de diversa naturaleza, propias de la educación legal clínica como modelo
2
pedagógico. Luego de ello, plantearemos algunos casos paradigmáticos de nuestra Clínica, donde
se evidencia la forma en la cual hemos dado abordaje a los casos desde la implementación de
herramientas para la defensa del interés público y evidenciar la materialización de los elementos
teóricos que rodean la labor clínica. En una tercera y última parte, presentaremos algunas
reflexiones alrededor de la enseñanza clínica en el contexto de nuestra región y cómo los
esfuerzos clínicos deben tener en cuenta este escenario para su ejercicio práctico y pedagógico;
de igual forma, planteamos algunos retos que consideramos existen y respecto de los cuales
deberán orientarse los esfuerzos de las clínicas en nuestro país y en la región.
1. Herramientas y acciones para la defensa del interés público: construcción de una
agenda con intereses académicos y sociales
En las Clínicas Jurídicas se busca formar a los estudiantes de derecho en la práctica real del
ejercicio profesional, brindándoles herramientas para dar aplicación y materializar los
conocimientos adquiridos en la carrera, a partir de casos reales de su propio contexto y para ello,
suele acudirse a diversas formas de trabajo estratégico donde se persigue un objetivo común: el
bien público.
En el desarrollo de esta labor, se propugna por la consolidación de un modelo pedagógico y se
prestan servicios legales a las comunidades menos favorecidas o vulnerables, cumpliendo así,
además, con una labor de concientización hacia los estudiantes de la importancia social de su
profesión y de su rol transformador en una sociedad que clama justicia real y social. Esto quiere
decir, que el diseño de las acciones y las alianzas que adelante la Clínica, deberán cumplir el
doble objetivo misional propuesto y llevar a un escenario de contribución a la protección de
derechos desde la Academia (Álvarez, 2007). Entendiendo la importancia de este esquema, la
Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario, Grupo de Acciones Públicas (en adelante GAP),
ha procurado, a lo largo de sus 14 años de existencia, diseñar escenarios de discusión, formación
y aprendizaje del derecho, en los cuales se busca la defensa del interés público, por medio de la
protección de los derechos de grupos especialmente vulnerables que requieren un apoyo legal y
social para acceder a la administración de justicia en nuestro país.
3
Esos son los objetivos de una Clínica, pero para alcanzarlos se requiere de varios elementos que
se conjugan y que, según el modelo clínico que se adopte, irán mejorando, modificando,
renovando e incluso, adoptando otros elementos que la misma experiencia evidencia o que la
experiencia de otras clínicas ponga de presente. Cada clínica funciona de manera diferente y no
existe un formato único sobre la naturaleza o la forma de funcionamiento (V. gr. si funcionan al
interior de una universidad, como el Grupo de Acciones Públicas o como una organización social
que trabaja en asocio con una facultad de derecho, como el Centro de Estudios Legales y
Sociales, CELS); tampoco hay unanimidad sobre la forma en que se organizan internamente, en
la manera de seleccionar sus integrantes y sus casos, pues todo ello responde a los fines de cada
clínica, a sus intereses, su contexto y las necesidades propios de éste.
En ese sentido, el diseño de la agenda temática de una clínica jurídica y la construcción de las
estrategias que permitirán la selección y el manejo de cada caso y cada actividad que asume la
clínica, ponen de presente la importancia de dos elementos que deben ser tenidos en cuenta por
las Clínicas, pues resultan estructurales para la adecuada e idónea defensa del interés público,
porque complementan y armonizan las diferentes piezas del trabajo clínico y permiten la
consolidación de los objetivos de la clínica. Estos son: el litigio estratégico y las alianzas
estratégicas.
Para evidenciar lo anterior, proponemos las siguientes reflexiones desde el caso del GAP. La
experiencia a lo largo de los años ha demostrado que, de un lado, la Clínica debe trazarse una
agenda temática que abarque sus intereses sociales y académicos. En tal sentido, partiendo
siempre de la protección del interés público y pensando en el desarrollo de litigios con impacto
social, la agenda es caracterizada por un elemento dinámico, que conlleva una variación en los
temas que se abordan, permitiendo la exploración de diferentes categorías de derechos, la
interdisciplinariedad con otras ramas del derecho y con otras áreas del conocimiento; de igual
forma, la dinamicidad implica una revisión periódica de la agenda para incluir temáticas de
coyuntura nacional o regional, asuntos novedosos no abordados antes por la Clínica o temas que
académicamente pueden convertirse en un reto para los estudiantes o que pueden implicar un
componente de investigación formativa, dotando en uno u otro caso de amplias competencias,
destrezas y habilidades a los estudiantes. Para consolidar una agenda con ese contenido, ese
enfoque y esas características, la Clínica ha echado mano del litigio estratégico, entendido este
4
como herramienta para seleccionar, analizar y dar curso al litigio de ciertos casos que permitan
alcanzar un efecto importante en materia de políticas públicas, en la legislación y en la sociedad
civil, procurando alcanzar soluciones que contribuyan a una transformación social y a un cambio
estructural de un país o una región. (Londoño, 2010; Correa, 2008; Sánchez, 2007; Villarreal,
2007).
Al acudir al litigio estratégico como herramienta para definir la agenda temática de una Clínica y
establecer la forma en que diseñarán e implementarán las acciones que le son propias, se estará
inmediatamente ante casos en los que se supera la noción de individualidad característica del
derecho clásico y se está frente a la esfera de la colectividad, donde por medio del manejo de
causas socialmente relevantes, se conseguirá un litigio de alto impacto. En ese sentido, es
importante señalar que el uso del litigio estratégico permite definir las acciones de una clínica,
concentrándose no solo en la interposición de acciones judiciales, sino orientando también sus
esfuerzos hacia la búsqueda de la justicia en la aplicación adecuada y equitativa de la ley,
promoviendo así otro tipo de acciones de carácter social, pedagógico, político, académico, entre
otras; esto suele verse reflejado, por ejemplo, en actividades tendientes a procurar reformas
legislativas, a sentar precedentes jurisprudenciales, a inducir elementos para la construcción o
fortalecimiento de política pública, por supuesto siempre en el marco del ordenamiento jurídico
del Estado, lo cual conlleva a la existencia de seguridad jurídica y garantía de derechos (Centro
de Estudios Sociales y Legales, 2008; Villarreal, 2007).
De otro lado, para la consolidación de esa agenda temática y la consecución de los fines que se ha
trazado la clínica, es pertinente, necesaria y útil la creación y puesta en marcha de alianzas
estratégicas, lo cual contribuye, al mismo tiempo, a la consecución de los fines de otras
organizaciones o entidades que persiguen objetivos comunes; esto permite aportar al cambio en la
visión del derecho que se ha venido dando en los últimos años, permite enseñar el ejercicio
socialmente responsable de la profesión y aporta a la transformación social. Las alianzas
estratégicas permiten crear nexos académicos para la consecución de fines sociales, esto es, aunar
esfuerzos en pro del interés público; de esta manera, se acude a la experiencia de otras
organizaciones en temas o acciones en las cuales la clínica no tiene experiencia y que se
requieren para el éxito del caso. Así mismo, en muchas ocasiones la capacidad de la clínica está
excedida por el número de casos que tiene o por las actividades pedagógicas que está adelantando
5
y requiere de un equipo más grande para el manejo de una causa, en otros casos se requiere la
interdisciplinariedad para abordar un caso y en otros puede requerirse el concurso de una o varias
entidades del Estado. En todas situaciones, la escogencia de un aliado es ideal, pues no solo reúne
más esfuerzos entorno a una misma causa, sino que permite el diseño de una estrategia de litigio
sólida, eficiente y adecuada, lo cual reporta en mayores beneficios para la colectividad.
Ejemplo de lo anterior es el trabajo en asocio con otras clínicas, con ONG’s y más recientemente,
reiteramos, desde la experiencia del GAP, con la Fundación Probono de Colombia, un actor
social que, desde otra perspectiva, también busca el bien público, como su alocución del latín
señala. Por medio de un trabajo de cooperación académica con dicha Fundación, hemos logrado
alcanzar fines comunes, relacionados, principalmente, con la defensa del interés público y la
concientización a nuestros estudiantes de la importancia de ejercer su profesión de una manera
socialmente responsable. En el trabajo Probono, así como en el trabajo clínico, la implementación
del modelo no ha sido fácil, pues se trata de romper los parámetros clásicos de concepción del
derecho para asumirlo con una perspectiva social.
En diferentes escenarios nacionales e internacionales se ha resaltado la importancia del trabajo
armónico entre las Firmas de Abogados3, las clínicas jurídicas de las Facultades de Derecho y las
ONG’s, de tal manera que se puedan aunar esfuerzos en la búsqueda de litigios de alto impacto
en causas relevantes en su aspecto social; en ese sentido, las clínicas son un espacio idóneo e
ideal, pues se forma a los estudiantes de derecho desde una perspectiva social, se capacita en el
uso de herramientas jurídicas y en la adquisición de habilidades, destrezas y competencias que le
van a ser útiles para el ejercicio profesional, cualquiera que sea la rama del derecho en la cual se
desempeñe. Así las cosas, por medio del litigio estratégico, se pueden identificar temas
prioritarios en la agenda de los actores que persiguen el interés público y de esta manera generar
resultados de alto impacto.
Teniendo clara la agenda temática, los intereses académicos y las prioridades de la clínica, el
litigio estratégico también servirá como herramienta para la selección de los casos y las
actividades de la Clínica; de esta forma, podrán establecerse parámetros para evaluar cada caso y
decidir, a partir de esa revisión, si puede ser conocido por la Clínica, de qué forma podrá
3
El trabajo con las Firmas de Abogados se ha facilitado y consolidado, gracias al papel que realiza la Fundación
Probono de Colombia, con quien se establece el lazo de cooperación y ésta, a su turno, define internamente la forma
en la cual las Firmas pueden participar en las labores clínicas, por ejemplo.
6
conocerse el caso, qué clase de acciones podrán establecerse y qué tipo de alianzas puede
establecer la Clínica para adelantar acciones de interés público que conlleven a una solución. Para
el caso del GAP, se han establecido unas pautas que permiten el análisis valorativo preliminar,
que no son estáticas y que podrán ser revisadas con flexibilidad conforme las particularidades de
cada caso; de manera global, dichos parámetros podrían referirse así: impacto social, relevancia
académica y jurídica (temática, formación para la investigación, novedad, etc.), condición de
vulnerabilidad de la persona o el grupo que acude al Grupo (en términos sociales, económicos,
culturales, etc.) y contexto en el cual suceden los hechos.
En ese orden de ideas, podemos establecer cómo el litigio estratégico nos permite formular una
agenda dinámica, integral, coyuntural, académica y socialmente relevante; de igual forma, esta
herramienta nos permite seleccionar los casos y definir el cómo, el cuándo y el con quién se
procederá para asumir el caso, deduciendo entonces la importancia de las alianzas estratégicas
para el desarrollo de los objetivos misionales propios y de aquellos con quienes compartimos
ideales y temáticas, en el orden local, nacional e internacional.
2. Implementación de la trilogía en el trabajo clínico del GAP4
2.1.
Educación Legal Clínica y Litigio Estratégico: Amicus Curiae en el caso de Richard
Velez Vs. Colombia
“El amicus curiae (amigo del tribunal) es un documento que se interpone por un tercero ajeno a
un proceso, en aquellos casos que revisten una trascendencia jurídica, sea a nivel nacional o
internacional, por violación grave de los derechos humanos, para aportarle al juez o magistrado
opiniones o argumentos jurídicos para resolver la controversia jurídica” (Cadavid, 2009: 129). En
el caso presente, el periodista Luis Gonzalo Vélez Restrepo (“Richard” Vélez), sufrió una
agresión por parte de miembros de la fuerza pública colombiana, cuando en ejercicio de sus
labores, cubría unas manifestaciones contra la fumigación de cultivos de coca en el departamento
de Caquetá. Posteriormente, recibió amenazas en contra suya y de su familia por las denuncias
que había presentado con ocasión del ataque del que fue víctima. Los constantes hostigamientos
obligaron a la familia Vélez a exiliarse en los Estados Unidos.
4
En la más reciente publicación que preparó el Grupo de Acciones Públicas y que está en proceso editorial, próxima
a salir a circulación, se incluyen artículos sobre los casos expuestos en esta ponencia, lo cual da cuenta de los
alcances de las acciones planteadas y de la forma en que el litigio estratégico permite su diseño e implementación.
7
En virtud de los parámetros del caso, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad
George Washington, quienes en su labor tuvieron la oportunidad de conocer el caso de “Richard”
Vélez, consideró reunidos los elementos necesarios para acudir a la jurisdicción de la CIDH. Por
fines académicos, como elemento estratégico para el desarrollo de la labor clínica y con miras a
alcanzar los objetivos pretendidos con el caso, la mencionada Clínica, en virtud de la relación de
cooperación académica que existía de tiempo atrás con el Grupo de Investigación en Derechos
Humanos de la Universidad del Rosario y conocedora del trabajo de la clínica jurídica, extendió
una invitación al GAP para formular un Amicus Curiae dentro del trámite del caso ante la CIDH.
El GAP, al considerar que i) dentro de su agenda temática estaba la defensa de los derechos
humanos, ii) un alto interés por fortalecer y afianzar las acciones ante el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (en adelante SIDH)5 desde la experiencia clínica e iii) investigar y
estructurar documentos académicos alrededor del derecho a la libertad de expresión, el cual se
encontraba especialmente comprometido en este caso, decidió aceptar tal invitación. Esto no solo
permitiría adelantar un trabajo interclínico para la defensa de los derechos humanos y por ende
del interés público, contribuyendo a la materialización del reto clínico de aunar esfuerzos entre
clínicas para el desarrollo de fines comunes, tanto nacional como internacionalmente, sino
también enriquecer la experiencia de “actuar” ante el SIDH como un ejercicio académico y
jurídico poco común, lo cual implicaría un esfuerzo investigativo y de dedicación de gran
importancia para los estudiantes clínicos, además de representar un escenario jurídico real de
conjunción entre los conocimientos académicos adquiridos y su implementación en defensa de
los Derechos Humanos. Esto sin dejar de destacar el inmenso valor que representaba para el
Grupo, interna y externamente, el ejercer un instituto jurídico como el Amicus Curiae ante el
sistema de protección de derechos humanos de la región, desarrollando así el elemento de
internacionalización presente en el currículo de la Facultad de Jurisprudencia, en la política de
extensión de la Universidad y en atención a éstos, en los documentos que soportan la existencia y
las perspectivas presentes y futuras de nuestra clínica.
5
Se plantea la experiencia desde las características de “fortalecer y afianzar”, porque el GAP ya había tenido la
oportunidad, en diferente medida, de abordar el desarrollo de un Amicus Curiae ante la Corte Suprema del Perú, en
el caso de Barrios Altos y Alberto Fujimori. De igual forma, el Grupo de Investigación en DDHH de la Facultad de
Jurisprudencia, en asocio con miembros de la Clínica Jurídica y estudiantes de la Maestría en Derecho con énfasis en
DDHH de4 la Universidad, formularon un Amicus Curiae, con ocasión de la invitación pública hecha por la CIDH,
en el marco de la solicitud de Opinión Consultiva respecto de las obligaciones de los Estados frente a los niños y
niñas migrantes, formulada ante la CIDH por Argentina, Brasil y Uruguay.
8
En efecto, el Grupo, siguiendo los lineamientos propuestos en la demanda hecha por la clínica
jurídica de la Universidad George Washington, presentó un Amicus Curiae que lleva por título
“La Libertad de Expresión como garantía de los derechos humanos: el derecho a la familia y los
derechos de los niños”. En este escrito, se hace un recuento de los estándares internacionales en
materia de libertad de expresión y se utiliza el concepto de “función instrumental de la libertad de
expresión” desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual, el
desconocimiento de la libertad de expresión conduce a la violación de otros derechos humanos,
tales como el derecho a la familia y los derechos de los niños en el caso del señor Vélez y sus
familiares6.
Este caso, permitió el desarrollo académico de diferentes Derechos Humanos, buscando la
estructuración de un documento que materializara la asociación de los fines teóricos con los del
litigio estratégico, en procura de la defensa del interés público, principal objeto de las clínicas
jurídicas. Adicionalmente, el conocimiento de este caso dio a los estudiantes una oportunidad
para la investigación formativa, para la implementación de destrezas, competencias y técnicas
jurídicas, lo cual no suele enseñarse en las facultades de Derecho y para el aprendizaje de nuevos
conceptos relativos al SIDH, como parte de una alianza con una clínica extranjera, lo que
permitió un apoyo a la estrategia jurídica de la Universidad George Washington y al mismo
tiempo, obtener un objetivo común a favor del interés público enmarcado dentro de la educación
legal clínica que sustenta a ambos grupos.
En este sentido, el caso Richard Vélez Vs. Colombia significó la lucha por dos intereses sociales
y esenciales para la democracia como lo son: la garantía de la libertad de expresión y el apoyo a
organizaciones que promueven y garantizan los derechos humanos a través de herramientas
jurídicas como el Amicus, logrando la aplicación del Derecho en un caso que encerraba una
necesidad real de una persona en particular y que terminó en la consecución de un fallo
internacional no solo favorable para él en particular, sino también para la libertad de expresión en
la región a partir de la creación de un precedente judicial.
2.2.
Litigio Estratégico por una “Ciudadanía de Oro”
6
Para la construcción del Amicus, se revisaron las Convenciones que hacen parte del Sistema Interamericano, así
como casos ya fallados por la CIDH, tales como Ivcher Brosntein c. Perú, Juan Pablo Olmedo y Otros c. Chile,
Palamara Iribarne c. Chile, Herrera Ulloa c. Costa Rica, Canese c. Paraguay y las Opiniones Consultivas OC – 5/85
y OC – 7/86.
9
Entre los casos que se han conocido al interior del Grupo de Acciones Públicas, donde por medio
del litigio estratégico se ha logrado incidir en políticas públicas, la sociedad civil e incluso la
legislación, está el denominado “Ciudadanía de Oro”; un ejercicio jurídico que permitió, a partir
del diseño de una serie de acciones de interés público, la consecución efectiva de los elementos
que aportan para una solución a la problemática de un colectivo de especial protección
constitucional como lo es la población de Adultos Mayores.
El GAP se ha caracterizado por facilitar y promover, por los diversos conductos esbozados en el
primer aparte de este documento, el acceso directo de las personas al Grupo, aprovechando así la
experiencia de más de 14 años en favor de los derechos de los grupos de especial protección; y
este caso es muestra de ello, pues el ciudadano Efraín Belalcazar Carjaval acudió a las
instalaciones del GAP con el fin de consultar por qué no se le estaba dando cumplimiento a la
Ley 1091 de 2006 que le daba derecho a contar con una tarjeta especial de identidad que lo
identificaba como un “Ciudadano de Oro”.
La Ley 1091 del año 2006, establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe
entregarle a los ciudadanos mayores de 62 años, una credencial especial que los identifique como
“Colombianos de Oro”; sin embargo, luego de una revisión preliminar de la legislación
relacionada con el caso, el GAP encontró que no solo la Ley 1091, aludida por el señor
Belalcazar no tiene cumplimiento, sino la mayoría de las disposiciones legislativas relacionadas
con los adultos mayores está ausente de aplicación, bien sea por falta de reglamentación o de
políticas públicas que permitan la consolidación del mandato legal. En ese sentido, la Ley 1171,
que crea una serie de beneficios para garantizar los derechos a la educación, a la recreación, a la
salud y propiciar un mejoramiento en las condiciones generales de vida de los adultos mayores; la
Ley 1276, que tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad de los niveles I y II
de Sisbén, buscando brindarles una atención integral; la Ley 1315, que busca garantizar la
atención y prestación de servicios integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de
hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social, entre otras, son ejemplo de ello.
Es por esto que, en el año 2010, el GAP aborda el estudio de la temática a partir del caso
propuesto y empieza a diseñar una estrategia de trabajo clínico basada en el desarrollo de una
serie de acciones concomitantes que permitan garantizar el cumplimiento de estas leyes, pues la
omisión de los deberes, responsabilidades y tareas establecidas por ley, pone a la población de la
10
tercera edad en una situación de violación de derechos humanos desde sus diferentes categorías
(fundamentales, DESC y colectivos). Después de analizar la situación, estudiar la normativa, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema7 y conocer de primera mano cómo no se
le estaba dando el valor y dignidad adecuada a personas de especial protección constitucional, se
decide implementar un la serie de estrategias.
Una Estrategia Jurídica, la cual se vio concretada en una acción popular presentada por el GAP
en el año 2010, que buscaba el reconocimiento de los derechos colectivos de las personas de la
tercera edad. Sin embargo, esta acción no hubiese podido elaborarse si de manera concurrente no
se hubiera llevado a cabo una Estrategia Pedagógica, que por medio de talleres y capacitaciones
dirigidos al colectivo afectado, buscó ponerlo al tanto de sus derechos y de las acciones que estos
podrían ejercer; esta estrategia permitió que varios grupos de adultos mayores presentaran un
total de 4 coadyuvancias a la acción jurídica instaurada por el GAP. De igual forma, se
aprovecharon estos espacios pedagógicos para realizar una Estrategia Social, representada en
actividades culturales alternadas con espacios de aprendizaje, empoderando a la población a
partir de la concientización de su condición y de la importancia de ellos para la consolidación de
un Estado, pues sobre la base del reconocimiento a la “experiencia de los años”, el mismo
legislador ha expedido las normas alusivas a esta población.
Ante la implementación de estas estrategias, se logró obtener como resultado un fallo de fecha 8
de marzo de 2013, donde se conminó al Ministerio de Salud a expedir la reglamentación
necesaria para que la Registraduría Nacional inicie la expedición de la credencial de
“Colombiano de Oro” e instó a las Superintendencias Financiera y de Salud, a insistir en el
tratamiento especial y prioritario de las personas de la tercera edad. Si bien no es un fallo del todo
contundente, en el cual se ponga solución definitiva a la problemática que abocó al Grupo a
estudiarla, se aportan elementos que conducen a la materialización de las leyes y que sientan la
base para el fortalecimiento de una política pública. En este punto es muy importante traer a
colación lo indicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales en lo referente al alcance de las
estrategias de litigio de cara a una acción judicial, señalando que no se requiere tener una
7
Ver, entre otras, las siguientes Sentencias: T-495/10. MP Jorge Ignacio Pretelt; T-315/11. MP Jorge Iván Palacio;
T. 1097/07. MP Mauricio González Cuervo; T-1031/04. MP Alfredo Beltrán Sierra; Sentencia T-315/11. MP Jorge
Iván Palacio; T-655/08. MP Humberto Antonio Sierra.
11
sentencia absolutamente favorable para entender que el caso ha sido exitoso, se trata de
efectivizar los derechos (2008).
El presente caso es una clara muestra de una acción concreta, que beneficia a las personas
mayores de Colombia, evidenciando una vez más que el litigio estratégico es una herramienta que
permite acceder a la justicia, incidir en la formulación de leyes o políticas públicas o, en general,
buscar un resultado de alto impacto en el interés público, superando la noción del ejercicio de una
acción judicial y permitiendo la materialización de la justicia. En este sentido, el fallo
mencionado llevó al desarrollo de una política pública por parte de dos Superintendencias, una
priorización para un desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Salud y un alto impacto
para un grupo de especial protección constitucional que usualmente ve vulnerados sus derechos.
2.3.
Trabajo Probono: el caso de Santa Cruz del Islote
En el año 2010, gracias al acercamiento de la Clínica Jurídica de la Universidad de La Sabana, el
GAP tuvo la oportunidad de conocer los hechos que rodeaban a la población de Santa Cruz del
Islote (Departamento de Bolívar) y que eran fundantes de una serie de situaciones que vulneran o
amenazan con vulnerar los derechos colectivos de la mencionada población. Es por esto que el
Grupo inicia en su interior una serie de discusiones para determinar la viabilidad del caso,
afinidad con los intereses de la clínica y su incidencia social; de esta manera, consideró que era el
típico caso en el que por sus elementos, se podían desarrollar interesantes alianzas para, en virtud
del litigio estratégico, lograr una defensa óptima de los derechos de la población afectada, para lo
cual se asoció no solo con la clínica proponente del caso sino con la Fundación Probono de
Colombia, toda vez que, al compartir objetivos de defensa del interés público, se podía diseñar un
interesante abanico de estrategias (jurídicas, pedagógicas, sociales, etc.), constituyéndose en una
oportunidad para aprender a trabajar de manera conjunta entre Clínicas y Firmas de Abogados
(área probono), por conducto de la Fundación Probono8.
Este caso se estructuró a partir de las mencionadas alianzas estratégicas como forma de conjugar
la experiencia jurídica, la experiencia clínica y la experiencia social. Teniendo en cuenta la
vulneración efectiva de los derechos colectivos de la comunidad residente en Santa Cruz del
8
El apoyo de la Fundación Probono se vio reflejado en las labores de coordinación de la participación del área
Probono de algunas firmas de abogados, pertenecientes a la Fundación.
12
Islote, se diseñaron y planearon una serie de estrategias de litigio para asumir el caso, incluyendo
acciones de diferente tipo, así:
•
Acciones políticas: se resalta el acercamiento con la Personería Distrital de Cartagena, lo que
permitió el desarrollo de estrategias sociales, especialmente para la realización de un taller
pedagógico en la comunidad.
•
Acciones sociales y pedagógicas: en mayo de 2011, se realizó un taller sobre derechos
humanos, derechos colectivos y servicios públicos básicos con la comunidad; en este espacio
se expusieron, por parte de la comunidad, las necesidades y expectativas en lo referente a las
temáticas analizadas. Así mismo, se planteó a la comunidad la estrategia jurídica planeada
para asumir el caso, la cual fue avalada por la comunidad.
•
Acciones jurídicas: el trabajo conjunto de los “aliados”, sumado al interés de la comunidad,
permitió que se iniciara la construcción de la demanda para un proceso de acción popular y el
recaudo del material probatorio.
La estrategia de litigio contempló una investigación preliminar que duró cerca de un año, en la
cual se diseñaron y adelantaron las acciones políticas, pedagógicas y sociales; al interior de la
clínica se adelantaron reflexiones sobre los derechos colectivos, su protección y su alcance y
alrededor de la forma en la que se debía plantear la acción por los fines establecidos en la
legislación. Esta investigación preliminar permitió llegar a una acción jurídica, con argumentos
de hecho y de derecho más sólidos y concertada entre los aliados. De igual manera, dentro de ese
período, se trabajó en la elaboración de la acción popular que propende por la defensa de los
derechos colectivos i) a la prevención y atención de riesgos técnicamente previsibles, ii) a la
salubridad pública y a la disponibilidad y acceso a una infraestructura que garantice la salubridad
pública, iii) a la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios y iv) al acceso a los
servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Esta acción legal fue suscrita
por los miembros de la comunidad, en desarrollo del objetivo de empoderamiento de ésta para la
defensa y protección de sus derechos, teniendo en cuenta, además, que el trabajo clínico no busca
remplazar a la comunidad sino apoyarla en la defensa de sus derechos humanos.
La alianza estratégica planeada para este caso ha tenido varias ventajas; la primera de ellas, es
que este proceso se ha convertido en una oportunidad de acercamiento entre dos movimientos
13
distintos, con fines sociales semejantes, generando una posibilidad de interacción entre diferentes
áreas de trabajo, con lógicas y metodologías distintas que aportan su experiencia para el éxito del
proyecto; adicionalmente, permite que la Academia se sume a la cadena de trabajo Probono, por
medio de sus clínicas de interés público, aspecto señalado como un reto para el trabajo Probono
en las Américas. Igualmente, esta experiencia ha sido de especial importancia para los
estudiantes, pues les ha permitido conocer la forma de trabajo de las firmas de abogados y contar
su experiencia en el manejo de litigios y así mismo, compartir con las firmas los contenidos y
alcances de la educación legal clínica, tratando de asumir las riendas de un reto latente para el
trabajo clínico como lo es el interés por los temas de derechos humanos e interés público por
parte de los bufetes de abogados, asunto de especial relevancia en diferentes países de América
Latina, reto compartido con la Fundación Probono.
3. Las herramientas y los retos de cara al interés público en el contexto colombiano
Este acápite está propuesto a manera de respuesta frente a las preguntas en las cuales se basó la
ponencia, señaladas al comienzo de este escrito, desde la experiencia del GAP. Las herramientas
empleadas por nuestra clínica para afrontar los casos en el contexto nacional, han sido de variada
índole y se han ido transformando de conformidad con la agenda temática y los intereses
académicos de la Clínica. Inicialmente, se tuvo una fase relacionada más con acciones legales
orientadas a la interposición de acciones jurídicas e intervenciones ante los Altos Tribunales, pero
luego de ello, se han implementado acciones de naturaleza jurídica, social, política y pedagógica
que, armonizadas, permiten la protección y defensa del interés público. Además, la enseñanza
clínica del derecho, por conducto de herramientas diferentes a las tradicionales, permite a los
estudiantes evidenciar la pertinencia del modelo pedagógico y la importancia del interés público,
puntos estos en concordancia con los objetivos misionales de la clínica.
En ese sentido, la educación legal clínica, el litigio estratégico y el trabajo Probono, son
herramientas y métodos indispensables para el trabajo clínico del Grupo, los cuales se conciben
de forma armónica. Esta interacción se ha materializado y fortalecido en la medida en que el
movimiento clínico ha ido expandiéndose; adicionalmente, dado que las problemáticas regionales
suelen ser transversales, la contextualización del trabajo clínico en América Latina presenta
características semejantes, más que en la forma en la cual se manejan los casos, en la forma en la
cual se imparte la formación clínica, pues se educa a partir de casos reales propios de un contexto
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social en el cual los estudiantes, futuros abogados, están inmersos. Es formar integralmente a los
estudiantes a partir de herramientas que aporten a la atención de las necesidades de su realidad y
con ello, a la transformación social.
La trilogía expuesta en esta ponencia es una relación interesante, necesaria y trascendente. Lo
primero, porque se trata de encajar adecuadamente las formas de trabajo entre clínicas jurídicas o
entre éstas y una firma o una organización social, entre las cuales pueden existir múltiples
diferencias en diversos aspectos, pero se entrelazan para aunar esfuerzos en virtud de una causa
social y académicamente relevante; por medio del diseño de un litigio estratégico adecuado y la
implementación de acciones de interés público, se pretende la consecución de un resultado de alto
impacto, que redunde en un beneficio para la comunidad afectada. Lo segundo, porque para el
desarrollo de ciertas causas sociales se plantean retos que necesariamente involucran la
experiencia de las clínicas, pero también de las firmas o de las organizaciones sociales; no en
todos los casos, estos actores gozan de la experiencia necesaria o el recurso humano suficiente
para asumir una causa socialmente relevante y por eso se acuden a este tipo de alianzas
estratégicas que permiten un litigio de alto impacto. Lo tercero, porque el resultado que se
produzca de la alianza y el litigio realizados, permitirá alcanzar los fines de cada actor y más allá
de eso, la eficiencia de los derechos de las comunidades afectadas que requieren de su protección.
Se trata pues de unas herramientas propias de un método de enseñanza mundialmente reconocido,
estructurado con elementos inherentes al contexto nacional, desde sus diversas perspectivas, que
toma características derivadas de las necesidades colectivas y a partir de ello, en lo pedagógico,
construye su esquema para formar y proveer servicios legales. Esto es un reto permanente, que
incluye la formación de clínicas en estricto sentido, esto es, no solo estructuradas para la
prestación de servicios legales sino a partir del modelo pedagógico de enseñanza clínica del
derecho y el fortalecimiento de las ya existentes. El trabajo que se requiere es constante,
perseverante y dedicado, pues requiere entender, estructurar y poner en marcha las clínicas
jurídicas como un modelo pedagógico que permite la asistencia social, no lo uno sin lo otro, ya
que terminaría derivando en una naturaleza jurídica diferente (v.gr. una asignatura más del
currículo o un consultorio jurídico). La existencia de foros nacionales e internacionales en los
cuales se expongan las diversas experiencias permitirá consolidar los intereses propios,
evidenciar avanzas y tomar ideas para fortalecer el trabajo que se adelanta. De igual forma, la
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sistematización de las experiencias permitirá tomar modelos exitosos como puntos de referencia
para ahondar en la concientización de la importancia del interés público, para seguir formando a
los estudiantes con responsabilidad social, para contribuir al cambio que tanto reclaman las
sociedades de todas las latitudes.
Así que, una gran conclusión que podría plantearse, es que hay más retos que conclusiones,
especialmente en lo que se refiere a la consolidación en nuestro país del trabajo clínico y del
trabajo Probono. Esto requiere, para el trabajo clínico, fomentar la creación de nuevas clínicas
para ampliar el movimiento y tener este tipo de iniciativas en las diferentes regiones del país para,
de esa manera, ir implementando el modelo clínico en la formación de los estudiantes de derecho
e igualmente, proveer servicios legales frente a las necesidades sociales de los distintos lugares
del país. Por su parte, para el trabajo Probono, requiere, de un lado, una mayor conciencia por
parte de los abogados de la importancia de su función social, superando las visiones clásicas del
ejercicio profesional y adentrándose en el conocimiento de causas que logren aportar al capital
social de un país, particularmente de uno en desarrollo como el nuestro.
Para ello, la Academia deberá contribuir sembrando la importancia del interés público, el trabajo
Probono, el litigio de causas socialmente relevantes y responsabilidad social de la profesión, en el
proceso de formación de los estudiantes, a partir de la implementación de modelos pedagógicos y
prácticos que permitan ir tomando conciencia del tema, tales como la educación legal clínica, las
prácticas jurídicas Probono, la investigación formativa, entre otras.
En el Foro Europeo de Probono referido dentro del texto, en el panel sobre el estado actual del
Probono en España, se planteó una idea que considero de especial relevancia para la reflexión
que procura esta ponencia que además resume la importancia de la implementación de la trilogía
de herramientas acá expuesta: una sociedad que no reconoce a los débiles, terminará por no
reconocerse, por eso la imperante necesidad de comprometerse con las causas sociales, pues un
país que no tiene capital social, termina siendo un país con graves debilidades que se verán
reflejadas en las instituciones, las autoridades y su estructura misma.
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