Download Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones forenses

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
Blanca Vázquez Mezquita. Especialista en psicología clínica.
Manuscrito basado en la conferencia presentada al curso de verano de
2011 de la UAM sobre “Deterioro cognitivo leve y estrés” organizado por
el doctor Delgado Bueno, catedrático de psiquiatría de la Facultad de
Medicina de la Universidad Autónoma.
Colmenar Viejo, Madrid, 11 de julio de 2011.
1. Resumen
El deterioro cognitivo leve puede aparecer en los siguientes casos:
a) Por causa de un estrés físico
- Como consecuencia de un T.C.E.
-Demencias u otras enfermedades del sistema nervioso central, que al
contrario que en el caso de las demencias , observamos en situación de
estabilización del daño.
-Procesos de tipo psicótico
-Deterioro leve provocado por toxicomanías
B. Por causa de un estrés psicológico
- Personas que observamos como víctimas de delitos y donde al estrés
propio de la victimización primaria y secundaria no se suma causa física
conocida.
- Personas que observamos en situación de denunciados o acusados de
delitos y donde al estrés propio del enjuiciamiento criminal no se suma
causa física conocida.
En este artículo se aborda la evaluación forense de este deterioro.
Palabras clave
1
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
deterioro cognitivo leve, estrés, victimización, peritaje forense,
delincuencia
keywords mild cognitive impairment, stress, victimization, forensic experts, crime
1. Introducción
Desde el campo de la Psicología y la Medicina Forense, cuando
realizamos periciales para los Tribunales, observamos que el deterioro
cognitivo leve puede aparecer en los siguientes casos:
A. Por causa de un estrés físico
A.1) Como consecuencia de un T.C.E.(Traumatismo craneoencefálico). En
este caso la delimitación de deterioro leve nos indica dos posibles
situaciones:
1.a.) La adscripción al diagnóstico de síndrome postconmocional.
2.b) El cambio o deterioro orgánico de la personalidad, que es una
situación donde lo saliente es la aparición de nuevos rasgos de
personalidad, desadaptativos y que no ofrecen reversibilidad y sólo de
forma secundaria aparece el deterioro cognitivo como participante del
trastorno, OMS, (CIE 10).
A. 2) El deterioro cognitivo leve también puede darse en las formas
incipientes de todo tipo de demencias u otras enfermedades del sistema
nervioso central, que al contrario que en el caso de las demencias,
observamos en situación de estabilización del daño.
2
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
A.3)*Procesos de tipo psicótico (trastornos afectivos , esquizofrenias y
trastornos delirantes primarios). Procesos que en el campo forense son
valorados con frecuencia en su triple vertiente:
-como situación de posible incapacitación, tutela o curatela
-como víctimas de delitos
- como acusados o denunciados en causas penales
*(Incluimos aquí estos casos asumiendo que los procesos subyacentes a
estos trastornos tienen una carga física o genética al menos tan
importante como la carga ambiental.)
A.4) Deterioro leve provocado por toxicomanías. Personas que se
encuentran incursas en causas penales ya sea como víctimas o
victimarios.
En cuanto a la anterior clasificación hay que observar que todo estrés
físico conlleva, lógicamente también una repercusión de tipo psicológico
que será analizada más adelante.
B. Por causa de un estrés psicológico
Dentro del estrés psicológico vamos a observar dos situaciones
diferentes:
B. 1.) Personas que observamos como víctimas de delitos y donde al
estrés propio de la victimización primaria y secundaria no se suma causa
física conocida.
En este grupo consideraremos todo tipo de víctimas que pueden
presentar deterioro cognitivo leve y que no están incluidas en el
apartado anterior: por ejemplo menores sometidos a agresión sexual
crónica, mujeres víctimas de malos tratos, víctimas de acoso laboral, etc..
En este caso el deterioro cognitivo leve se debe a los esfuerzos
adaptativos del organismo al estrés: trastornos adaptativos o procesos
3
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
limítrofes con el trastorno de estrés postraumático que por su dinámica
disociativa generan algún tipo de deterioro de las funciones
intelectuales, normalmente afectando a la memoria de evocación.
B.2) Personas que observamos en situación de denunciados o acusados
de delitos y donde al estrés propio del enjuiciamiento criminal no se
suma causa física conocida.
Aquí incluiremos tanto personas que cumplen criterios de un
determinado síndrome clínico como aquellas que no lo cumplen, puesto
que la propia situación de incriminación penal ya supone un estrés
importante que puede provocar también un deterioro cognitivo leve,
como vamos a explicar más adelante.
Vamos a explicar la diferente caracterización y las implicaciones para la
evaluación de este estrés cognitivo leve según la clasificación anterior.
2. Principios generales de evaluación del estrés y el deterioro cognitivo
en Psicología Forense.
Siempre que hablamos de deterioro cognitivo aparecerá un
sustrato fisiológico que lo sustente.
Esto puede darse de una forma visible, por ejemplo en los casos que
incluyen un daño cerebral o afectación neurológica conocida y que puede
ser medida por procedimientos de imagen, sea por el motivo que sea:
encefalitis, TCE, demencia,tumor, etc.., sin embargo no siempre el daño
es susceptible de ser visualizado.
Cuando este daño lo es de una forma funcional, es decir, sin afectación
de las estructuras neuroanatómicas, la cuantificación del deterioro
siempre se hará por medios psiconeurológicos.
Por ejemplo, sabemos que en personalidades violentas, antisociales, si
bien no se pueden apreciar diferencias neuroanatómicas sustanciales, si
se observan , a nivel de ejecución de tests diferencias en cuanto a
4
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
atención, comparados grupos de delincuentes violentos con población
general.
Otro ejemplo conocido son las diferencias que se han encontrado de
funcionamiento en cuanto a neurotransmisores, (menor presencia de
cortisol circulante en el momento del suceso en personas expuestas a
sucesos traumáticos crónicos condicionando el desarrollo del TEPT por
un mal funcionamiento de las estructuras cerebrales implicadas en la
respuesta de miedo.
Así, en víctimas de abuso sexual infantil crónico, se han observado
diferencias funcionales y daños neuroanatómicos a nivel de la amígdala y
el hipocampo Vázquez, B. ​
“Abuso sexual infantil. Evaluación de la credibilidad del testimonio. Estudio de 100 casos” .Goaprint. Valencia; 2004. De una forma muy sucinta y siguiendo los estudios de Brenmer(2000), y
Yehuda, (2002), citados en Vázquez B. (2004), ya citado, se concluye que
la afectación de la memoria , y por tanto el deterioro cognitivo leve que
cabe esperar en víctimas de delitos viene mediado por una serie de
factores, cuales son:
Aparece una amnesia u olvido disociativo​
, alrededor del hecho
traumático​
, que se distingue del olvido normal porque es selectivo,
espontáneo y fragmentario.
Este olvido selectivo ocurre en cualquier tipo de víctimas de delitos,
sobre todo si estamos ante un suceso crónico y severo , donde se dan las
circunstancias siguientes:
-el suceso anómalo se ha repetido de una forma crónica
-la víctima no tiene control o no puede anticipar cuándo va a ocurrir el
suceso estresante.
-el suceso supone una amenaza subjetivamente percibida para la
integridad física o moral de la víctima.
-la víctima no puede escapar del suceso.
5
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
Ya se ha explicitado que no estamos ante “daños” observables, si bien, sí
se puede hablar de dificultades en la integración de la memoria, la
atención y la identidad.
Por otra parte, y dado que las víctimas de sucesos que desarrollan este
tipo de fenómenos disociativos, a su vez cumplen criterios del llamado
trastorno de estrés postraumático, lo cual implica que a su vez,
presenten otros tipos de complicaciones del tipo ansiedad/depresión, en
un porcentaje importante, esto implica que además presentarán algún
grado de disfunción de la atención y la concentración, deterioro en todo
caso leve, y que debe ser transitorio e ir disminuyendo con el tiempo,
siendo ésta una evolución que se considera normal.
Por su lado las lesiones cerebrales que tienen relevancia forense e
implican algún grado de deterioro cognitivo a su vez se pueden deberse a
factores endógenos (enfermedades cerebrales), o externos: TCE ,
infecciones, accidentes laborales etc..
A su vez cuando observamos un TCE debemos distinguir entre TCE
abiertos y cerrados. Los TCE abiertos se caracterizan por lesiones más
focales y los segundos por alteraciones cerebrales más extensas e
irregulares.
Según la práctica forense, recogida en ​
García Nart M. “Valoración Médico Forense de las secuelas neuropsicológicas moderadas y leves de los traumatismos craneoencefálicos”. Centro de Estudios Jurídicos. Madrid; 1999, ​
Los TCE cerrados son los más frecuentes en la
práctica forense. Estos TCE, suelen caracterizarse por provocar lesiones
microscópicas generalizadas por todo el encéfalo debido a los
movimientos de aceleración y desaceleración en el encéfalo en el
momento del impacto y que incluyen la hemorragias
intraparenquimatosas y la conocida como “lesión axional difusa”
Este tipo de TCE cerrados provocan una pérdida en gran cantidad de
funciones cognitivas, en lugar de provocar una pérdida específica, que es
más corriente cuando se trata de una lesión mucho más localizada.
6
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
Cuando valoramos este tipo de deterioro en alteraciones difusas
tenemos que buscar la disminución de la eficacia o desempeño anterior a
la lesión neuropsicológica en torno a tres grandes áreas o funciones:
a) Trastornos de atención y de la velocidad del procesamiento de
la información.
b) Trastornos de la memoria, en especial de la memoria
anterógrada (hechos o conocimientos respecto al pasado)
c) Alteraciones del funcionamiento ejecutivo ( conjunto de
conductas dirigidas a una acción concreta o fin)
Dentro del ámbito forense, lo que se hace básico, al valorar a todo tipo
de víctimas es trazar una línea de actuación o una línea base en cuanto a
la capacidad cognitiva que existía en la persona evaluada antes del
evento cuyo impacto queremos valorar, estemos ante una víctima o un
acusado, y situación de desempeño cognitivo que podemos observar
después del evento concreto.
Una vez observada esta línea base de funcionalidad cognitiva anterior, se
observa la situación actual, y en su caso, y siempre que no se prevenga
ninguna causa de reversibilidad, estamos en condiciones de valorar las
secuelas.
Según​
Clemente, M. Fundamentos y principios de psicología jurídica. Pirámide. Madrid; 2011. ​
Definimos secuela como la
cantidad de deterioro cognitivo adquirido, que en el caso forense, y
previa apreciación pericial, si se puede atribuir a un hecho antijurídico o
a un accidente u otra causa concreta, pueden ser causa de una
determinada toma de decisión judicial: indemnización en función del
daño corporal, incapacitación, tutela, curatela, indemnizaciones civiles, o
distinción de si una determinada sintomatología, un deterioro alegado,
es debida al encarcelamiento o proceso legal en curso, o a una causa
que pueda influir en la imputabilidad del acusado de un delito. 7
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
En el caso de los TCE, y de forma genérica, se puede observar una
evolución en lo cognitivo que varía en función de la gravedad del daño,
con un lapso temporal, mayor cuanto más grave es la lesión.
Los TCE se dividen de forma artificial en leves, moderados y graves en
función de dos factores, a saber, nivel de coma, medido con la escala de
Glasgow, y nivel de amnesia postraumática (APT).
En nuestro caso, y delimitando nuestro objeto de estudio, se considera
que se dará un deterioro cognitivo leve cuando :
a) Se da una puntuación Glasgow entre 13 y 15 dentro de las
primeras 24 horas posteriores al traumatismo.
b) Duración de la amnesia postraumática (tiempo transcurrido
desde el momento de la lesión durante el cual la persona es
incapaz de recordar de forma consistente la información sobre
las actividades cotidianas de un día a otro). En nuestro caso
menos de un día.
Los traumatismos craneoencefálicos graves pueden evolucionar hasta
tres años, de más a menos, pero lo normal es que los moderados se
encuentren estabilizados dentro del primer año y medio y los leves en
pocos días.
Aunque la variabilidad forense a este nivel es muy amplia y existen
factores , como la edad y el sexo, que influyen en la evolución.
Los pacientes más jóvenes recuperan mejor las funciones intelectuales, y
las mujeres lo hacen mejor que los hombres, probablemente, debido a
que la lateralización de funciones cognitivas en estas últimas se
encuentra menos acentuada que en el caso de los varones.
Igualmente influye el nivel intelectual, y el nivel de estudios. Personas
con mayor nivel intelectual y con mayores niveles académicos tienden a
recuperar mejor las funciones cognitivas después de una lesión cerebral.
3. Valoración forense por causa de estrés físico.
8
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
En este tipo de población vamos a considerar que se trata de
personas implicadas en un proceso judicial donde se puede encontrar
algún factor físico que pueda estar incidiendo en su desempeño
cognitivo.
3.1 Como consecuencia de un T.C.E.(Traumatismo
craneoencefálico). En este caso la delimitación de deterioro leve nos
indica dos posibles situaciones:
3.1.1.La adscripción al diagnóstico de síndrome postconmocional.
Este síndrome es el cajón de sastre de la mayoría de los TCE leves. Se ha
definido como Síndrome postconmocional (SP) a la aparición de un grupo
heterogéneo de síntomas: somáticos, cognoscitivos y emocionales que
pueden aparecer y persistir de forma variable después de un
traumatismo craneoencefálico (TCE), en general, de leve intensidad
(Muñoz, Pelegrín, Tirapu, y Fernández Guinea, 1998.)
Después de un TCE leve este síndrome se ha considerado como el
conjunto de síntomas que se caracteriza por mareos, dolor de cabeza,
intolerancia al ruido y a las luces, visión borrosa, insomnio, disminución
de la velocidad de procesamiento de la información, dificultades de
atención y concentración, trastorno de memoria, fatiga, irritabilidad,
ansiedad y depresión​
.
La incidencia del SP guarda una relación inversa con la gravedad del
traumatismo. Es, con frecuencia, más severo en los casos de
traumatismos leves.
Los TCEs leves presentan en los meses posteriores al traumatismo
alteraciones en el funcionamiento cognitivo, que afectan en especial a
los aspectos más complejos del funcionamiento atencional, la memoria y
9
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
el funcionamiento ejecutivo (procesar, almacenar y organizar la
información).
Los TCEs leves no se acompañan de déficit cognitivos prolongados; si los
déficit tienden a cronificarse conviene investigar otros factores no
neurológicos.
El llamado S.P. es la secuela más recurrente a nivel de secuelas
objetivadas desde el ámbito forense dentro de los accidentes y/o
lesiones.
​
3.1.2.El cambio o deterioro orgánico de la personalidad, observado en el
CIE 10.​
​
Este síndrome aparece situado dentro de trastornos de la
personalidad y del comportamiento debido a enfermedades, lesiones o
disfunciones cerebrales. Según esta clasificación el síndrome
postconmocional se presenta normalmente después de un traumatismo
craneal, por lo general suficientemente grave como para producir una
pérdida de la conciencia. En él se incluye un gran número de síntomas
tales como cefaleas, mareos (en los que suele faltar los rasgos
característicos del vértigo), cansancio, irritabilidad, dificultades de
concentración y de la capacidad de llevar a cabo tareas intelectuales,
deterioro de la memoria, insomnio y tolerancia reducida a situaciones
estresantes, a excitaciones emocionales y al alcohol. Los síntomas pueden acompañarse de un estado de ánimo depresivo o
ansioso, dando lugar a una cierta pérdida de la estimación de sí mismo y
10
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
a un temor a padecer una lesión cerebral permanente. Estos
sentimientos refuerzan los síntomas primarios y se pone así en marcha
un círculo vicioso. Algunos enfermos se vuelven hipocondríacos y se
embarcan en la búsqueda constante de diagnósticos y de tratamientos, y
de ellos algunos pueden adoptar el papel permanente de enfermo.
Pautas para el diagnóstico:
Presencia de al menos tres de los rasgos señalados anteriormente.
Debe hacerse una evaluación mediante exploraciones complementarias
(electroencefalopatía, potenciales evocados del tronco cerebral, técnicas
neurorradiológicas, oculonistagmografía, etc.), dado que pueden servir
para objetivar los síntomas, aunque en la mayoría de los casos estos
resultados son negativos. Las quejas no son necesariamente debidas a
motivos de compensación.
En la práctica pericial se han observado algunos trastornos de este estilo
en personas que después de una lesión cerebral presentan cambios de
conducta acusados. Estos cambios de conducta vienen avalados por la
observación de los familiares, y en ocasiones ellos mismos se quejan de
cambios de personalidad.
En los casos que estas personas aparecen como imputados lo suelen
hacer dentro de delitos mediados por una alta impulsividad y
principalmente condicionados por la baja tolerancia al estrés o
frustración. Desde el punto de vista psiconeurológico no son personas
donde se observe un deterioro objetivable, o si se objetiva lo es de forma
muy tenue, aunque las personas sí suelen presentar quejas sobre
11
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
trastornos cognoscitivos asociados a los cambios de personalidad y
conducta.
Cuando se presentan como imputados de delitos estas personas pueden
ver afectada su imputabilidad, no tanto por el deterioro cognoscitivo en
sí como por el cambio de personalidad.
3.2. Demencias u otras enfermedades del sistema nervioso central, que
al contrario que en el caso de las demencias , observamos en situación
de de estabilización del daño.
El deterioro cognitivo leve en el caso de daño cerebral por enfermedad
degenerativa irreversible o por el resultado de otro tipo de enfermedad
cerebral se observa en imputados cuyo proceso degenerativo debuta por
una serie de conductas normalmente desinhibidas, agresivas, delitos de
tipo desorganizado y que rompen con la curva biográfica de esas
personas.
En el caso de demencias incipientes, también se observa deterioro
cognitivo leve que sí ha podido influir a la hora de la firmar contratos,
compra-venta de bienes, etc.
Este tipo de personas, por su situación de deterioro cognitivo leve son
personas vulnerables a la influencia de terceras personas.
En derecho civil son corrientes los procesos de incapacitación, tutela o
curatela, procedimientos a los que normalmente, los presuntos
incapaces con deterioro cognitivo leve suelen oponerse.
El límite y alcance del tutelaje es un factor psicológico muy importante
porque tiene mucha influencia en el impacto que un procedimiento así
puede tener en una persona con demencia incipiente.
De hecho el propio proceso judicial puede aparecer como un factor
estresor más.
12
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
Cuando se observa deterioro leve en estos casos también se puede
defender una disminución de la imputabilidad en la comisión de delitos o
una disminución de la capacidad para prestar consentimiento en la firma
de contratos, con la repercusión jurídica que ello conlleva.
3.3. Procesos de tipo psicótico
En los procesos de tipo psicótico, y en cuanto al deterioro cognitivo en sí
mismo, observamos que este siempre se va a encontrar presente.
En cuanto a las esquizofrenias se encuentra alterado el lenguaje y la
capacidad de razonamiento. El deterioro cognitivo es mayor cuanto más
crónica es la enfermedad, de manera que siempre, tras un episodio o
brote suele restar un cierto deterioro que no se recupera y que afecta a
todas las áreas del conocimiento.
También la memoria se encuentra afectada, y esto tanto si la persona
psicótica es observada como agresora o como víctima de un delito, en
cuyo caso es improbable que pueda prestar declaración como testigo.
Lo corriente es que un delito cometido bajo una situación de brote no
pueda ser evocado más que de una forma fragmentaria. Igualmente, la
memoria se encuentra alterada para los sucesos previos y posteriores al
delito.
En cuanto a los trastornos afectivos, es raro que los encontremos en el
ámbito forense, excepto cuando actúan en fase maniaca, en la que
pueden cometer actos violentos, estafas, o contratos imprudentes. En
este caso no suelen aparecer problemas de deterioro cognitivo residual,
aunque en las fases de depresión la atención y la memoria se encuentran
deterioradas por efecto del bajo estado de ánimo.
En el caso de los delirios primarios (paranoias), los delitos, como
agresores, son más corrientes que en el resto de las psicosis.
Este es el caso más interesante desde el punto de vista forense, puesto
que precisamente en estos casos es difícil detectar el deterioro
cognoscitivo subsecuente a la propia psicosis.
13
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
En este tipo de casos el observar el discurso o narración libre del
psicótico es muy importante, porque aunque aparentemente no
aparezca este deterioro, lo cierto es que podemos encontrar un
razonamiento insuficiente​
, que no puede ser explicado por causas
alternativas al proceso psicótico. Este razonamiento insuficiente se hace
obvio cuando la persona razona su delito o los motivos que le han
llevado a actuar de una forma agresiva dentro del propio delirio. Siempre
existe un “salto” en el razonamiento lógico que se rellena por el propio
proceso patológico.
En estos casos, además es muy común que podamos observar cómo el
estrés al que la persona se ha debido enfrentar ha modelado y modulado
el propio delito perpetrado.
A diferencia de los otros tipos de psicosis en estos casos, las personas sí
pueden recordar los sucesos del delito con gran nitidez de detalles.
3.4. Deterioro leve provocado por toxicomanías.
A nivel de deterioro cognitivo observable, es el alcohol la droga que más
deterioro permanente e irreversible produce. Este deterioro depende de
la persona y del grado y duración de la adicción. Al contrario, en los
opiáceos observamos que es raro poder objetivar deterioro cognitivo de
tipo orgánico, de manera que cuando los efectos de este tipo de drogas
desaparecen, también lo hacen sus efectos sobre las facultades
intelectuales, que sí se encuentran alteradas durante el uso de este tipo
de sustancias.
Las drogas alucinógenas y de diseño provocan daño no tanto sobre las
capacidades intelectuales sino sobre la personalidad, sobre todo porque
el toxicómano comienza a utilizar la droga normalmente durante la
adolescencia o la edad adulta temprana, cuando su personalidad aún no
se encuentra formada.
En algunos casos los trastornos del ánimo y otros problemas como
trastornos de la personalidad se encuentran íntimamente relacionados
14
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
con las toxicomanías. En este caso las drogas aparecen como
mecanismos compensatorios y no adaptativos que no hacen sino
empeorar la situación.
El estrés es un factor que se encuentra también íntimamente ligado al
uso de drogas en víctimas, como es el caso en las mujeres maltratadas y
otras víctimas de delitos violentos crónicos.
4. Valoración forense por causa de estrés psicológico.
Tanto si valoramos personas encausadas como imputados de delitos o
faltas o bien víctimas, el procedimiento judicial ofrece unas
características
que conforman un tipo de estrés particular y que consiste en la
incertidumbre propia del procedimiento.
Cuando una persona entra dentro de un proceso de este tipo pierde casi
todo el control sobre el ambiente.
Las personas , que vamos a llamar de forma genérica justiciables,
desconocen el procedimiento, el tiempo que va durar este
procedimiento, cuales son las respuestas que más favorecen a su
situación concreta y sobre todo desconocen el resultado, pues se
encuentran en manos de terceras personas: policías, funcionarios de
Justicia, Jueces, abogados, fiscales, peritos judiciales, cuyas claves
profesionales desconocen.
En el caso de las víctimas, al propio impacto del delito hay que sumar el
impacto de la incertidumbre del procedimiento, lo cual implica lo que en
Psicología Forense denominamos victimización secundaria, que en
algunos casos puede ser atemperada, pero en otros, puede ser tan
perjudicial como la propia victimización debida al delito en sí.
El organismo entonces, debe adaptarse a este proceso de incertidumbre
generándose los mismos tipos de mecanismos de defensa que se ponen
en marcha para evitar el impacto del propio delito y que en su caso se
corresponden con los mecanismos que subyacen al llamado trastorno de
15
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
estrés postraumático y sus aledaños: trastornos adaptativos y trastornos
de ansiedad, específicamente.
Si nos referimos a personas acusadas o imputadas de delitos, igualmente,
y con independencia del resultado final del procedimiento, estas se
encontrarán sometidas a una situación de incertidumbre, que es, en sí
misma aversiva.
En el caso de las personas que se encuentran en situación de prisión
preventiva, observamos como una gran mayoría de ellas, a su vez, se
encuentran sometidas a tratamiento psicológico o psiquiátrico, a ambos,
o incluso al programa de prevención de suicidio que ofrecen las cárceles
españolas. Esto es particularmente importante cuando la persona que se
encuentra encausada no es un delincuente habitual, y cuando el delito
del que se le acusa es particularmente grave: homicidio, asesinato,
tráfico de drogas, agresión sexual a menores, violación, etc..
Lo cierto es que sin entrar en las causas, la población reclusa en España,
ofrece unas tasas de problemas psiquiátricos y trastornos de orden
psicológico que son muy superiores a las tasas que podemos encontrar
en población general, ver González Guerrero, 2007. Especial incidencia
tiene el problema del trastorno de personalidad, que como bien se sabe,
se encuentra directamente relacionado con la comisión de delitos, y que
es, dentro de la población carcelaria, igualmente más significativo que en
población general.
4.1. Personas que observamos como víctimas de delitos y donde al estrés
propio de la victimización primaria y secundaria no se suma causa física
conocida.
En estos casos, en los que nos estamos refiriendo a víctimas de delitos en
general, lo normal es que podamos observar algún tipo de deterioro
cognitivo subsecuente a:
-procesos de disociación crónic: fallos en la memoria
16
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
-trastornos de ansiedad o depresión asociados:
Quejas subjetivas sobre falta de atención, memoria y
rendimiento intelectual general.
En el caso de los niños suele darse una dificultad escolar o baja en el
rendimiento anterior.
En todo caso hablamos de deterioro cognitivo leve que debe revertir
pasado el proceso adaptativo correspondiente.
4.2 Personas que observamos en situación de denunciados o acusados de
delitos y donde al estrés propio del enjuiciamiento criminal no se suma
causa física conocida.
En el ámbito forense, lo normal es que valoremos a las personas antes de
ser enjuiciadas, es decir, cuando se encuentran en situación de ser
acusadas de un determinado delito. Dentro de esta circunstancia , caben
dos situaciones: personas que se encuentran en prisión preventiva y
personas que se encuentran en situación de libertad en tanto en cuanto
no se produce el juicio y la sentencia judicial.
El hecho de estar sometido a un procedimiento judicial consiste en un
factor fuertemente estresor. El estrés en este caso proviene de las
propias características del procedimiento y puede generar lo que en
psicología forense llamamos ​
una reacción​
psicológica, que se considera
natural, y en tanto en cuanto no alcanza más que el grado de un
trastorno adaptativo produce, desde el punto de vista del deterioro
cognitivo, una situación de deterioro cognitivo leve o inexistente, sobre
todo a nivel de:
-dificultades de atención
-dificultades de concentración
17
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
Las dificultades cognitivas anteriores vienen mediadas, igual que en las
víctimas, por el grado de afectación ansiosa o depresiva que
encontremos, y fundamentalmente, se encuentran conectadas con la
situación de una ​
elevación de la alarma​
, que actúa provocando
trastornos del sueño, lo cual, de forma indirecta acaba afectando al
desempeño cognitivo.
Valoración aparte merecen las alegaciones de amnesia para el momento
del delito en sí. La alegación de amnesia es corriente y ahí la labor del
perito consiste en realizar un estudio pormenorizado de los antecedentes
psicopatológicos de la persona concreta que alega el trastorno.
Si efectivamente se puede demostrar esa amnesia, eso indicaría que en
el momento de los hechos efectivamente existe algún grado de
discapacidad de las funciones cognitivas, incluso si esta capacidad ha
revertido, y de forma directa, nos encontraríamos ante una causa de
inimputabilidad íntegra o parcial, es decir, de demostrarse esta amnesia,
estaríamos en disposición de exonerar, al menos en parte de la
responsabilidad criminal que implique el delito al que lo ha cometido.
Este tipo de casos puede alegarse cuando existe algún tipo de causa física
o enfermedad que lo justifique, ante estados disociados de conciencia,
normalmente debidos a un impacto emocional severo, o en casos de
intoxicación.
5. Conclusiones
Lo esencial en cuanto a la valoración del deterioro cognitivo y el estrés es
tener en cuenta que ambos factores, los aspectos emocionales y los
factores cognitivos son aspectos que actúan de forma conjunta, de
manera que unos y otros se retroalimentan.
El deterioro leve muchas veces es un factor que actúa como una fuente
de estrés, y en el ámbito forense, además, el propio procedimiento
18
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
infringe un estrés suplementario derivado de la incertidumbre del propio
proceso judicial.
REFERENCIAR LA BIBLIOGRAFIA EN EL TEXTO Y NUMERARLA POR ORDEN
DE APARICIÓN EN EL MANUSCRITO
Referencias bibliográficas​
:
­Laura González Guerrero.Características descriptivas de los delitos cometidos por sujetos con tratornos de la pronalidad: motivaciones subacentes, “modus operandi” y relaciones víctima­victimario. ​
Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 7, 2007, pp. 19­39. 3­Clemente M. ­ Manual de psicología Jurídica laboral. Delta. Madrid ; 2008. ­Fundamentos y principios de psicología jurídica. Pirámide. Madrid; 2011. 2.­García Nart M. Valoración Médico Forense de las secuelas neuropsicológicas moderadas y leves de los traumatismos craneoencefálicos. Centro de Estudios Jurídicos. Madrid; 1999 ­Mingolarra J.C. Rehabilitación Clínica Integral. Masson. Barcelona; 2003. 1­Vázquez B. (coord..) ­Abuso sexual infantil. Evaluación de la credibilidad del testimonio. Estudio de 100 casos .Goaprint. Valencia; 2004. 19
Estrés y deterioro cognitivo leve: Implicaciones
forenses
­Manual de Piscología Forense. Síntesis. Madrid; 2007. 20