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LA VALORACIÓN MEDICO FORENSE DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL
ACCIDENTE DE TRABAJO: SECUELAS PSÍQUICAS.
Mª Luisa de Francisco Maiz
Paz Serrano
RESUMEN
La Valoración del Daño Corporal es una actividad pericial médica dirigida a
conocer, con la máxima exactitud y objetividad, las consecuencias que un suceso
traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona. Esta
actividad, en el ámbito judicial, se lleva a cabo por los Médicos Forenses, en los
distintos órdenes judiciales: penal, civil y laboral. La valoración del daño físico, en
general, no entraña grandes dificultades, sin embargo la valoración del daño psíquico
entraña una especial dificultad por cuanto en muchas ocasiones el daño no es fácilmente
objetivable y cuantificable. En los traumatismos craneoencefálicos graves restan severas
secuelas psíquicas. Los resultados de nuestra investigación muestran que mas del 90%
tienen su causa en accidentes de tráfico y laborales. En la etiopatogenia de las secuelas
psíquicas consecutivas a TCE intervienen múltiples factores, entre los que destacan: la
localización, extensión, gravedad del TCE y lateralización del daño cerebral. Las
secuelas neuropsicológicas mas frecuentes afectan a la memoria, atención y capacidades
ejecutivas. Mas del 50% de TCE graves presentan como secuela un Trastorno Orgánico
de la Personalidad (CIE 10) o Cambio de Personalidad Postraumático (DSM-IV-TR).
Palabras clave: daño cerebral traumático, Daño corporal, Evaluación
neuropsicológica, Peritación médico forense, Secuelas psíquicas, Traumatismo
craneoencefálico.
Mª Luisa de Francisco Maiz, Médico Forense del Instituto Vasco de Medicina legal.
Especialista en Medicina Legal y Forense. Experta en Psiquiatría. Doctora en
Psicología.
Paz Corral
Publicados en la revista Gestión Práctica de Riesgos Laborales.
 La valoración médico-forense de los daños por accidente laboral: secuelas
psíquicas (I). Nº65, pag 30-39. Noviembre 2009
 La valoración médico-forense de los daños por accidente laboral: secuelas
psíquicas (y II). Nº66, pag 26-28. Diciembre 2009
INTRODUCCIÓN
Con el término de Valoración Médica del Daño Corporal, se designa la
actuación pericial dirigida a conocer con la máxima exactitud y objetividad las
consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad
psicofísica y la salud de una persona.
En el ámbito de la Medicina Forense la evaluación clínica y funcional de las
secuelas de lesiones traumáticas tiene importantes y trascendentes repercusiones en los
distintos órdenes judiciales: penal, civil y laboral. Así, en el orden civil, la obligación de
indemnización por daños origina la necesidad de Valoración del Daño Corporal. El
juzgador establece la indemnización teniendo en cuenta la duración de los tiempos
“legales” (de hospitalización, de curación o estabilización lesional en su caso y de
impedimento) y la presencia de secuelas y su cuantificación.
La valoración del daño físico en general no entraña grandes dificultades puesto
que es objetivable (mediante exploración clínica y/o técnicas complementarias),
cuantificable y contrastable, tanto en sus consecuencias anatómica como funcional.
La valoración del daño psíquico: neuropsicológico y neuropsiquiátrico, entraña
una especial dificultad por cuanto en muchas ocasiones el daño no es fácilmente
objetivable y cuantificable. Son varias las limitaciones existentes en la evaluación de
secuelas psíquicas derivadas de un traumatismo craneoencefálico. Así, el Médico
Forense a menudo no cuenta con los datos suficientes para efectuar una correcta
evaluación. Es difícil determinar la presencia o ausencia de un estado patológico
anterior. Por otro lado, en el daño psíquico existe dificultad al aplicar la relación de
causalidad (criterios cronológico, cuantitativo, topográfico, de continuidad sintomática
y de exclusión). La naturaleza subjetiva de la información clínica aportada dificulta el
diagnóstico y facilita la simulación, circunstancias que complican la peritación. Entre
las secuelas neuropsicológicas de los traumatismos craneoencefálicos es frecuente la
falta de conciencia de los déficit, lo cual puede dar lugar a una infravaloración de la
magnitud de las secuelas.
La bibliografía consultada y nuestra propia experiencia clínica muestran la
existencia de correlación entre topografía de la lesión cerebral y los síndromes
neurológicos focales (frontal, temporal, parietal y occipital). Sin embargo no siempre
encontramos tal correlación, de manera que puede existir daño orgánico sin secuelas
psíquicas proporcionales y viceversa. Por todo ello, la objetivación, valoración y
cuantificación del daño psíquico, exige un perito cualificado que minimice la
subjetividad con la experiencia clínica.
LA PERITACIÓN MEDICO-LEGAL
Como peritación médico-legal se conocen las valoraciones médicas, mediante
las cuales se asesora a la Administración de Justicia sobre algún punto de naturaleza
médica o biológica. En la peritación médico-legal se pueden plantear diversas
cuestiones, dentro de las jurisdicciones penal, civil y laboral, en diferentes tipos de
demandas:
2




Valoración del daño corporal.
Mala praxis profesional médica.
Valoración de la imputabilidad.
Determinación de la capacidad civil.
La Valoración de Daño Corporal es una actividad médica que tiene por objetivo
evaluar e informar de las lesiones, secuelas, menoscabos, perjuicios, dolores, molestias,
incapacidades e invalideces que pueda tener una determinada persona, derivado tanto de
accidentes (casuales, laborales, tráfico, deporte) como de enfermedades producidas
tanto por agentes externos como internos, con objeto de que se pueda producir una
reparación justa y adecuada [1].
La actividad judicial pericial médica se realiza por los Médicos Forenses.
Corresponde al perito médico determinar la naturaleza del daño corporal, sus
manifestaciones, tiempos “legales” (duración del ingreso hospitalario, del tiempo de
incapacidad y del tiempo de curación o estabilización en su caso), tratamientos
empleados, secuelas, si las hubiese, repercusiones a nivel laboral, social y familiar.
Corresponde al juzgador, apoyado en el peritaje médico, cuantificar las penas,
indemnizaciones y responsabilidades.
La valoración del daño físico se lleva a cabo mediante exploración clínica y
técnicas complementarias. Se ha de valorar el daño y sus consecuencias: anatómica,
funcional, estética, moral y extracorpórea [2].
La valoración del daño psíquico es requerida por la Administración de Justicia
en las jurisdicciones penal y civil:
1.- Derecho penal. En esta jurisdicción se diferencian tres intervenciones médico
forenses:
a) La Valoración de trastornos psíquicos consecutivos a lesiones orgánicas
cerebrales, tipo traumatismos, intoxicaciones, etc. Ocasionados por una conducta dolosa
o imprudente (demencia, cambio de personalidad postraumático...)
b) La Valoración de trastornos psíquicos que padecen las víctimas de violencia
psíquica ejercida de forma continuada y como modo de convivencia a nivel familiar,
laboral (mobbing); o las consecuencias de la carga mental en el trabajo (monotonía,
falta de autonomía, ritmicidad, turnicidad, etc)
c) Otras: Valoración del daño psíquico sufrido por menores (abusos, agresiones
sexuales).
2.-Derecho civil, administrativo, laboral, compañías de seguros... En cada caso y
teniendo en cuenta las circunstancias, requerirá la valoración del daño psíquico. Así, en
el orden civil, la obligación de indemnización por daños origina la necesidad de
Valoración del Daño Corporal. El juzgador establece la indemnización teniendo en
cuenta la duración de los tiempos “legales” y la presencia de secuelas y su
cuantificación.
3
DAÑO CORPORAL: CONCEPTO Y ETIOLOGÍA
Son muchas las definiciones de daño, dependiendo de la faceta del problema que
se pretenda analizar (jurídica, jurisprudencial...). Desde el punto de vista médico nos
decantamos por la clásica definición de lesión: “toda alteración anatómica o funcional
causada por agentes externos o internos”. Desde el punto de vista Médico-Legal: “toda
alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o
biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no” [3]. Desde el
punto de vista laboral: “cualquier lesión que sufra el trabajador en el trabajo o a
consecuencia del mismo”.
El daño corporal puede producirse de forma natural o violenta. El daño corporal
natural (sin intervención de causas externas) es consecuencia de los múltiples procesos
patológicos que llevan a distintas enfermedades. El violento puede ser causado de forma
homicida, suicida o accidental. El accidental es el mas común. En esta variedad están
incluidos (por orden de frecuencia) los accidentes de tráfico, los laborales y otros
(deportivos, casuales, agresiones, etc.).
El trabajador está sujeto a las mismas posibilidades patológicas que el resto de la
población, por ser persona, con independencia de la actividad laboral que realice y de su
naturaleza, y por su actividad, a las enfermedades y lesiones que encuentran su origen o
causa en el trabajo [3]. Estas últimas pueden clasificarse en dos apartados, las de causa
accidental y aquellas que se originan sin violencia extraordinaria y que constituyen la
consecuencia lógica, prevista, del trabajo. Se trata de las enfermedades del trabajo y las
enfermedades profesionales.
El accidente de trabajo es el resultado de una acción traumática y violenta,
acaecida durante el trabajo y por efecto de éste, del que se deriva un daño. La Ley
General de la Seguridad Social (art. 115) define el accidente de trabajo como “toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena” [4].
Esta definición engloba tres componentes fundamentales:
1. La lesión corporal: daño para la salud o disminución de la capacidad fisiológica
2. La relación causa-efecto: conexión entre la lesión sufrida y el trabajo realizado
3. El trabajo realizado ha de serlo por cuenta ajena.
A continuación analizamos los dos primeros componentes desde el punto de
vista pericial médico forense. Dedicamos un apartado, por su especial dificultad
pericial, a la valoración del daño psíquico consecutivo a los traumatismos
craneoencefálicos.
ELEMENTOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
La Valoración del Daño Corporal debe comprender los siguientes puntos
fundamentales:
4







Estudio de las lesiones provocadas por el traumatismo y comprobación de la
gravedad inicial del traumatismo
Establecimiento del nexo de causalidad entre el hecho traumático, las lesiones
producidas y las secuelas derivadas.
Valoración de concausas: preexistentes, simultáneas y diferidas
Evolución de las lesiones sufridas e incidencias acaecidas durante la evolución.
Determinación de la fecha de curación o estabilización de las lesiones.
Evaluación de secuelas resultantes en sus aspectos anatómicos y funcionales.
Determinación de consecuencias de las secuelas postraumáticas en los distintos
ámbitos de actividad del lesionado: personal, familiar, social, laboral, etc.
El resultado de la valoración del daño corporal se plasma en un informe pericial
con los elementos precisos para que el juzgador establezca las penas, indemnizaciones y
responsabilidades.
Analizamos a continuación algunos de los puntos fundamentales:
1. Estudio de las lesiones provocadas por el traumatismo y estimación de la
gravedad inicial
El estudio de las lesiones comprende la determinación de su localización,
extensión, etiología, mecanismos de producción, necesidad de asistencia médica, y
hospitalización en su caso, diagnósticos emitidos y tratamientos efectuados.
En los traumatismos craneoencefálicos (TCE) la gravedad del daño cerebral
viene determinada por la naturaleza de las lesiones sufridas y por la aparición de
complicaciones secundarias. Así mismo tienen valor predictivo [5], en relación con el
proceso de recuperación, los criterios de gravedad de los TCE, a saber: profundidad del
coma según la Escala de Coma de Glasgow (ECG), duración del coma y periodo de
amnesia postraumática.
La ECG valora la respuesta ocular, motora y verbal del paciente inconsciente
[6]. Es la mas usada en la práctica clínica para valorar la profundidad y la duración del
coma, ambos constituyen los signos neurológicos mas importantes en la determinación
de la alteración de la función cerebral. La ECG clasifica los TCE en: Leves, puntuación
entre 13 y 15; Moderados entre 9 y 12 y Graves con puntuaciones iguales o inferiores a
8.
2.Relación causa-efecto
El estudio de la causalidad comprende: estudio de la causa, estudio del efecto y
estudio de la relación entre la causa y el efecto o nexo causal.
La relación de causalidad entre el acontecimiento traumático y el resultado
dañoso exige corroborar la veracidad de los hechos narrados como causales y juzgar la
coherencia del cuadro clínico desde el punto de vista médico y la proporcionalidad entre
la causa alegada y el síntoma producido.
Para establecer la valoración médico-legal de la causalidad de una acción lesiva
con relación a una consecuencia patológica determinada se deben tener en cuenta
5
diversos criterios, de cuya conjunción se desprenderá el juicio médico-legal en cuanto a
la etiología traumática del daño corporal [7]. Estos criterios son:
1) Criterio topográfico. Se basa en establecer una relación entre la zona afectada
por el traumatismo y aquella en la que ha hecho aparición el daño. La relación
puede ser tanto directa como indirecta (lesiones por contragolpe o efectos a
distancia).
2) Criterio cronológico. Establece la relación entre la causa y el daño en el tiempo.
Normalmente la producción del daño es inmediato, pero muchos procesos
patológicos pasan por un periodo de latencia antes de hacerse aparentes,
periodos que oscilan entre unos límites determinados, propios de cada proceso,
que debemos conocer para admitir o rechazar una relación de causalidad. Así en
los TCE leves puede existir un periodo de latencia previo a la presentación de
los síntomas y, por otro lado, hay síntomas propios de la fase aguda y otros de la
subaguda o crónica.
3) Criterio cuantitativo. Pondera la intensidad del factor traumático, poniéndolo en
relación con la gravedad del daño producido. Esta relación no es simple y lineal
sino dependiente de distintas variables, del propio traumatismo (cualidad del
traumatismo, naturaleza del daño, duración del periodo de latencia...) y de la
existencia de concausas.
4) Criterio de continuidad sintomática. Valora la existencia de “síntomas puente”
en presencia de un daño que se presenta cierto tiempo después del traumatismo
(hematoma subdural, aborto, etc.). Dichos síntomas establecen la relación entre
el mecanismo etiopatogénico y el daño o secuela producido cierto tiempo
después del traumatismo.
5) Criterio de exclusión. Consiste en excluir toda otra posible causa de daño sufrido
por el trabajador. Ahora bien, la exclusión ha de ser total.
3.Valoración de concausas
En la producción del daño corporal intervienen causas y pueden intervenir
concausas. Se entiende como causa, cualquier acción que produce un efecto. Reúne las
condiciones de ser necesaria y suficiente. La concausa es cualquier agente diferente a la
causa, que interactúa con ella, modificando el resultado final (el efecto). Reúne la
condición de ser necesaria pero no suficiente.
Las concausas pueden ser preexistentes, simultáneas o diferidas, en relación con
la acción de la causa. Las preexistentes se refieren al estado anterior del lesionado,
estado que puede agravar los resultados del traumatismo. Las concurrentes son aquellas
que actúan de forma simultánea y aumentan la entidad del resultado final. Las diferidas
se refieren a las complicaciones que pueden surgir durante el proceso de curación y
evolución de las lesiones.
4.Determinación de los “tiempos legales”
En el orden civil, la existencia de una lesión corporal, da origen a la
responsabilidad de la que nace la obligación de reparar el daño producido, lo que se
hace para compensar el perjuicio psicofísico y económico derivado de la lesión [8]. De
6
ahí deriva la necesidad de evaluar el daño corporal para que el Tribunal competente
pueda establecer la cuantía de la compensación.
La primera consecuencia que se deriva de un traumatismo es la imposibilidad de
llevar a cabo sus actividades habituales (profesionales, deportivas, familiares, etc.). Esta
consecuencia debe ser reparada por el juzgador, con la información que le proporcione
el perito. Es misión del Médico Forense determinar de la duración de los tiempos de
hospitalización, curación o estabilización en su caso e incapacidad para la actividad
habitual, en cada lesionado. El juzgador asigna a cada uno de estos tiempos un valor
económico, que se actualiza anualmente [9].
Para la determinación del periodo de incapacidad transitoria (tiempo de
curación), es recomendable seguir los siguientes criterios médico-legales:



El lesionado puede reincorporarse a su trabajo habitual sin afectación para la
lesión que causó la baja, o se establece claramente algún grado de invalidez
permanente.
El lesionado no precisa más asistencia o controles médicos.
El lesionado ha alcanzado el máximo de restitución anatómica y funcional,
encontrándose en el momento más cercano al estado prelesional.
La estabilización de los trastornos, desde el punto de vista médico-legal, se
alcanza cuando la terapéutica activa curativa haya finalizado, ayudados por los tiempos
de consolidación médico-legal habituales de la patología, establecidos por la
bibliografía y la experiencia.
5.Determinación de las secuelas resultantes
Las secuelas son el resultado final del proceso de curación cuando el mismo no
ha sido “ad integrum”. Son consecuencias evidentes del evento traumático y
susceptibles de cuantificar, por lo que ya desde antiguo han sido la base de la valoración
de los daños a las personas. Gracias a los avances de las técnicas diagnósticas, en los
últimos decenios se han desarrollado numerosas y completas relaciones de secuelas con
su correspondiente valor asignado, lo que constituye el elemento central de los actuales
baremos y tablas de valoración [10, 11]. El perito debe determinar y concretar la
deficiencia que la secuela produce, procurando ajustarse a los epígrafes de la ley sobre
los baremos publicados en el BOE.
Los pacientes que sobreviven a un TCE con frecuencia presentan una variedad
de secuelas neurofísicas, motoras, sensitivas, sensoriales y psíquicas [12, 13]. El tipo y
severidad de las mismas están en función de la gravedad del traumatismo, de la
localización de las lesiones focales y de la edad del paciente. Una puntuación inicial
baja en la Escala de Coma de Glasgow, una mayor duración de la amnesia
postraumática y del coma y una mayor edad son todos aquellos factores pronósticos
relevantes que se han relacionado con un peor resultado tras el traumatismo.
La valoración de secuelas psíquicas: neuropsicológicas y neuropsiquiátricas
entraña especial dificultad por cuanto en muchas ocasiones el daño no es fácilmente
objetivable y cuantificable [14].
7
I- Secuelas Neuropsicológicas
Los objetivos fundamentales de la evaluación neuropsicológica se centran en
identificar alteraciones de las funciones reguladas por la corteza cerebral, es decir, en el
diagnóstico del deterioro que muestra el paciente y determinación de su organicidad
[15].
Las secuelas neuropsicológicas no siempre son evaluadas adecuadamente, ya
que son menos evidentes que las físicas (hemiplejia, parálisis de nervios craneales, etc.),
y por tanto, menos fáciles de objetivar clínicamente. En general son más persistentes
que los daños físicos, suponen el principal obstáculo para la reinserción laboral y los de
mayor impacto para la calidad de vida, tanto del afectado como de su familia [16, 17].
En general, la valoración neuropsicológica de las personas con una disfunción
cognitiva incluye, al menos, el estudio de las siguientes áreas [18, 19, 20].








Conciencia y orientación
Atención y concentración
Capacidad de aprendizaje y memoria
Rendimiento intelectual general
Velocidad de procesamiento de la información
Habilidades perceptivas y motoras
Lenguaje y comunicación
Razonamiento, capacidad de solución de problemas y otras funciones
asociadas a los lóbulos frontales.
La valoración neuropsicológica clínica ha de llevarse a cabo por peritos
especializados. La selección de los instrumentos adecuados para la evaluación
específica es fundamental tanto en clínica como en la investigación. La elección de un
instrumento u otro depende del criterio subjetivo del evaluador, quien si tras la
exploración clínica detecta la existencia de alteraciones neuropsicológicas, teniendo en
cuenta estos resultados, elige el instrumento para corroborar su impresión clínica y
cuantificar el trastorno, constituyendo el instrumento la manera de hacer objetivo el
trastorno o alteración psíquica [21, 22].
En la interpretación de los resultados de los instrumentos utilizados es preciso
recordar que las puntuaciones tienen valor únicamente en el contexto global de toda la
exploración neuropsicológica. También conviene tener en cuenta que el resultado en las
pruebas de evaluación está influido no sólo por la disfunción cerebral sino también por
un conjunto de variables no neurológicas, como la edad, el nivel educativo, la profesión,
la búsqueda de una posible indemnización, etc., que afectan al rendimiento.
1. 1. Síndromes Neurológicos focales
En los últimos años se han encontrado correlaciones entre los lugares de la
lesión cerebral con defectos neurológicos específicos y los cambios funcionales y
conductuales. Codina Puiggros [23] describe en su Tratado de Neurología una serie de
síndromes en los que correlaciona la sintomatología clínica con la topografía lesional.
Estos Síndromes están compuestos por un conjunto de signos y síntomas que aparecen
por lesión o alteración funcional de un área de uno o ambos lóbulos:
8
1) Síndrome Frontal
Este Síndrome puede incluir la hemiparesia contralateral, trastornos de la
marcha, alteraciones oculomotoras, trastornos del lenguaje, alexia, apraxia, aparición de
reflejos arcaicos, trastornos esfinterianos, etc. En el plano psíquico se han identificado
tres tipos de alteraciones de la conducta debido a trastornos frontales:
1. Trastornos de la habilidad planificadora.
2. Alteraciones del pensamiento abstracto.
3. Trastornos de conducta social y emotiva.
2) Síndrome Temporal
Las lesiones del lóbulo temporal en el hemisferio dominante ( el lado izquierdo
en más del 90% de los individuos) producen dificultades en la comunicación en el
lenguaje hablado (Afasia de Wernicke), la escritura (agrafia) o la lectura (alexia). Las
lesiones del hemisferio no dominante son más difíciles de detectar clínicamente, en
general producen problemas visuo-espaciales.
Cuando las lesiones son poco extensas pueden dar lugar a afasia amnésica o
anómica, en tanto que en las lesiones temporales posteriores del hemisferio dominante
producen afasia de Wernicke, siendo lo más característico de este trastorno la agnosia
auditiva verbal o incomprensión del lenguaje oral. Se pueden producir también
alucinaciones auditivas, trastornos del equilibrio y conducta psicótica. En las lesiones
bilaterales del hipocampo se producen alteraciones de la memoria y del aprendizaje, con
amnesia de fijación, lo cual supone una incapacidad para la retención de nuevos
conceptos y por tanto para el aprendizaje.
3) Síndrome Parietal
Los principales signos neuropsiquiátricos que indican patología parietal son:
1. Alteración o pérdida de la capacidad sensorial cortical
2. Trastornos del reconocimiento y de la percepción del propio cuerpo
(agnosias)
3. Alteraciones visuales (si afectan a las cintillas ópticas) y trastornos de la
percepción del tiempo.
El conjunto de signos y síntomas que resultan de la afectación del lóbulo parietal
consisten en hipoestesia, asterognosia o incapacidad de reconocer objetos mediante el
tacto y trastornos del campo visual, concretamente la cuadrantanopsia homónima
contralateral inferior y afasia especialmente con trastorno de la evocación verbal. Las
lesiones parietales dominantes pueden producir el Síndrome de Gerstmann, se trata de la
asociación agrafia, acalculia, agnosia digital y confusión derecha-izquierda, si bien con
frecuencia sólo se ven síntomas aislados del Síndrome.
9
4) Síndrome Occipital
La lesión de la corteza visual primaria puede producir desde una hemianopsia
contralateral homónima hasta ceguera cortical si afecta a las dos cortezas visuales por
completo. Otros síntomas son las agnosias visuales, la existencia de ilusiones,
alucinaciones y palinopsia o persistencia de la imagen tras la retirada del objeto. Cuando
se asocia una lesión occipital izquierda a la del cuerpo calloso puede tener lugar la
anomia para los colores o la alexia sin agrafia. En la desorientación visual derivada de
lesiones occipitales derechas, el enfermo tiene una agnosia visual del hemicampo
izquierdo, que provoca una desorientación en ese hemiespacio.
II- Secuelas psiquiátricas
La prevalencia de los trastornos neuropsiquiátricos entre los afectados por un
TCE es muy elevada [24, 25]. Su importancia clínica y social viene determinada por
varios factores.




Suponen el principal obstáculo para obtener la reintegración social y laboral de
los afectados.
La psicopatología asociada a los TCE graves persiste e incluso puede
incrementarse con el paso del tiempo.
La sobrecarga familiar secundaria es superior a la debida a otros déficits físicos
y/o cognoscitivos.
El impacto sobre el equilibrio emocional de los familiares.
En la etiopatogenia de las secuelas neuropsiquiátricas intervienen múltiples
factores, resumidos en los siguientes apartados [26, 27]:
a) La localización, extensión, gravedad del TCE y lateralización del daño
cerebral.
b) Las características de la personalidad premórbida.
c) Las respuestas que ofrecen los pacientes ante los déficit cognitivos
d) Los factores ambientales, tales como el apoyo familiar, situación económica
y laboral previa e incluso de los propios procesos judiciales.
Para el diagnóstico de los Trastornos neuropsiquiátricos postraumáticos, desde
una perspectiva operativa se utilizan las clasificaciones categoriales vigentes, en
concreto el DSM-IV-TR [28] y la CIE-10 [29]. Ambas presentan pequeñas diferencias
terminológicas pero no de fondo en ambos sistemas nosológicos.
En el DSM-IV-TR, se incluyen las siguientes categorías diagnósticas en relación
con los trastornos secundarios a traumatismo craneal:




Demencia debida a traumatismo craneal (F02.8)
Trastorno amnésico debido a traumatismo craneal (F04)
Trastorno cognoscitivo no especificado (F06.9): Trastorno postconmocional y
Trastorno neurocognoscitivo leve.
Cambio de personalidad debido a traumatismo craneal (F07.0)
10



Trastorno psicótico debido a traumatismo craneal (F06)
Trastorno del estado de ánimo debido a traumatismo craneal (F06.3)
Trastornos de ansiedad debidos a traumatismo craneal (F06.4)
El Trastorno posconmocional y el Trastorno neurocognoscitivo leve están
incluidos en el Apéndice B del DSM-IV-TR. Este apéndice contiene una serie de nuevas
categorías y ejes diagnósticos que fueron propuestos para su posible inclusión en el
DSM-V.
El Cambio de Personalidad debido a traumatismo craneal representa una de las
secuelas psíquicas mas frecuentes y persistentes en el tiempo [30]. La prevalencia en los
TCE graves es de un 60%, llegando al 80% en los muy graves. A continuación
describimos los criterios para su diagnóstico, siguiendo el DSM-IV-TR.
2. 1. Cambio de Personalidad debido a traumatismo craneal.
Diversas enfermedades neurológicas y médicas pueden provocar cambios de
personalidad. Entre éstas se incluyen neoplasias del sistema nervioso central,
traumatismo craneal, enfermedad cerebrovascular, epilepsia, enfermedades infecciosas,
endocrinas y autoinmunes con implicación en el SNC. El diagnóstico etiológico se
efectúa a partir de la exploración física, de las pruebas de laboratorio, técnicas de
neuroimagen y de los patrones de prevalencia e inicio [31].
La característica esencial del cambio de personalidad debido a traumatismo
craneal es una alteración duradera de la personalidad que se considera un efecto
fisiológico directo del TCE. La alteración de la personalidad representa un cambio del
patrón previo de personalidad del sujeto. En los niños puede manifestarse como una
desviación acusada del desarrollo normal más que como un cambio del patrón estable
de la personalidad (Criterio A). Debe haber evidencia, a través de la historia, de la
exploración física o de las pruebas de laboratorio, de que el cambio de personalidad es
un efecto fisiológico directo del TCE (Criterio B). No se realizará este diagnóstico si la
alteración se explica mejor por otro trastorno mental (Criterio C), ni tampoco si aparece
exclusivamente en el transcurso de un delirium (Criterio D). La alteración causa un
malestar clínicamente significativo o deterioro laboral, social o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
El cambio peculiar de la personalidad puede especificarse indicando los
siguientes síntomas que predominan en el cuadro clínico.
Subtipos:
 Tipo lábil. Este subtipo se utiliza si el síntoma predominante es la labilidad
afectiva.
 Tipo desinhibido. Subtipo en el que el síntoma predominante es el descontrol
de los impulsos.
 Tipo agresivo. Si el síntoma predominante es el comportamiento agresivo.
 Tipo apático. Subtipo en el que el síntoma predominante es la apatía o la
indiferencia acusadas.
 Tipo paranoide. Cuando el síntoma predominante es la suspicacia o ideación
paranoide.
11



Otros tipos. Este subtipo debe usarse, por ejemplo, para un cambio de
personalidad asociado a crisis comiciales.
Tipo combinado. Si predomina más de un síntoma en el cuadro clínico.
Tipo no especificado.
Esta entidad del DSM-IV-TR se corresponde con dos categorías de la CIE-10:
Trastorno orgánico de la personalidad y trastorno orgánico con labilidad emocional.
Para Quemada, bajo el diagnóstico de trastorno orgánico de la personalidad se
agrupan un conjunto de síndromes heterogéneos que combinan disfunciones volitivas,
cognitivas y afectivas. El autor considera que englobar dentro de esta única categoría, el
conjunto de cambios psicopatológicos y fisiopatológicos que se producen en algunos
pacientes tras sufrir un TCE, es excesivamente reduccionista. Propone elaborar una
serie de categorías diagnósticas que delimiten más certeramente la naturaleza de los
cambios producidos. Desde el punto de vista práctico considera mas operativo utilizar
subsíndromes (apático, desinhibido, lábil,…) para el diseño de estrategias de
tratamiento farmacológico y rehabilitador.
SIMULACIÓN
En psiquiatría clínica la relación médico-paciente se fundamenta en el carácter
de voluntariedad, sinceridad y búsqueda del beneficio terapéutico. En psiquiatría
forense tal relación de reciprocidad no se establece, por cuanto los presupuestos que la
definen, no se dan. La valoración pericial en el contexto judicial, que se centra en el
asesoramiento a los Tribunales, genera una problemática donde la búsqueda de
beneficios legales a través de la mentira, la simulación y/o el engaño se utiliza como
recurso para obtener un beneficio económico y/o evitar repercusiones legales [32].
Desde una perspectiva psicopatológica, y de acuerdo con los criterios
diagnósticos de la American Psychiatric Association publicados en el Manual
diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV-TR), la simulación se
entiende como la “producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos
desproporcionados o falsos, motivados por incentivos externos”.
Por consiguiente, los rasgos que definen la simulación son:
1. Voluntariedad consciente y deliberada de fraude.
2. Imitación de trastornos patológicos o de sus síntomas, y
3. Finalidad utilitaria: existencia de recompensas externas (cobro de seguro,
indemnizaciones).
Debe sospecharse simulación si existe alguna de las combinaciones siguientes:




Presentación en un contexto médico-legal.
Discrepancia acusada entre el estrés o la alteración explicados por la persona y los
datos objetivos de la exploración médica.
Falta de cooperación durante la valoración diagnóstica e incumplimiento del
régimen de tratamiento prescrito.
Presentación de un trastorno antisocial de la personalidad.
12
El estudio de la existencia y naturaleza de las alteraciones cognitivas después de
un TCE leve constituye un problema en el ámbito de la medicina forense, ya que si bien
en los TCE graves no suele haber gran discrepancia entre la información proporcionada
por el examen neurológico y las técnicas de neuroimagen empleadas, en los casos
moderados o leves resulta más difícil documentar la posible existencia de una lesión
cerebral y estimar sus consecuencias sobre el funcionamiento cotidiano, puesto que las
técnicas de neuroimagen pueden estar dentro de la normalidad y/o no ser sensibles para
detectar alteraciones estructurales que pudieran estar en la base de los déficits
cognitivos.
Se estima que la incidencia de simulación en los TCE leves se encuentra en
torno al 5-10%. La búsqueda de una compensación económica representa un factor
esencial para comprender la cronificación de los síntomas después de algunos TCE
leves y moderados.
Miller, en sus estudios realizados en la época de los 60, recogió un conjunto de
observaciones clínicas que ponían de manifiesto esa motivación. Sus principales
argumentos han sido resumidos en nuestro país por Barraquer [33]:







Existe una marcada discrepancia entre la ausencia de datos objetivos neurológicos y
neuropsicológicos y el carácter prolijo y detallado de las quejas subjetivas del
paciente;
El paciente nunca es un niño;
La incidencia de este trastorno es muy escasa después de accidentes deportivos o
domésticos;
El paciente suele encontrarse libre de síntomas al ser dado de alta hospitalaria,
apareciendo las quejas después de un cierto intervalo de tiempo y evolucionando
éstas de modo progresivo;
El accidentado generalmente no desempeña una actividad laboral por cuenta propia,
sino que suele tratarse de trabajadores poco especializados y es frecuente que hayan
cambiado varias veces de empleo y tengan historia de reiteradas bajas laborales;
Los pacientes hacen continuas referencias a su incapacidad para volver al empleo
anterior;
Es frecuente que estas personas acudan a la consulta acompañados por un familiar o
enviados por el abogado.
No obstante en muchas ocasiones persisten las quejas a pesar de haberse resuelto
favorablemente el litigio, considerando algunos autores que la incidencia de casos de
simulación ha sido sobreestimada.
OTROS PROBLEMAS MEDICO-LEGALES
Determinación de la responsabilidad médica: Mala praxis
Se entiende por responsabilidad médica la obligación de reparar o compensar los
daños producidos por el médico en el curso de su actividad profesional. Dicha
responsabilidad puede ser consecuencia de actos, omisiones, errores voluntarios e
involuntarios. Puede dar lugar a responsabilidad penal cuando el hecho incriminado
13
constituye una infracción voluntaria o imprudente, tipificada como delito o falta, o en el
Derecho civil, cuando se pretende la reparación de un perjuicio sufrido.
Tanto si se trata de responsabilidad penal como de responsabilidad civil, para
que pueda hablarse de responsabilidad médica deben concurrir ciertos requisitos
(Gisbert, 1998):
1/ Obligación preexistente. Es el elemento fundamental de la responsabilidad
médica en los casos en que la omisión de prestación de servicios o atenciones médicas
constituye el presunto origen del daño o perjuicio. Se trata de dejar de hacer lo que se
tiene obligación por un compromiso previo, bien de tipo contractual o por imperativo
legal.
2/ Falta médica. Se entiende como la torpeza, la imprudencia, la falta de
atención, la negligencia o la inobservancia de las reglas del arte y la técnica de curar.
Es lo que los juristas han sintetizado en la expresión “incumplimiento de la lex artis”
3/ Perjuicio ocasionado y relación de causalidad.
En la valoración de la responsabilidad médica deberemos conocer si en los
procedimientos de riesgo se ha obtenido el consentimiento informado del paciente. El
prestar consentimiento es un derecho del enfermo y el informar, un deber del médico,
que si se plasma en un documento, servirá para demostrar, donde convenga, que el
enfermo fue informado del objeto de la intervención, asumió el riesgo general del
procedimiento médico-quirúrgico y se involucró en la toma de la decisión.
Valoración de la imputabilidad
La peritación psiquiátrica en sus aplicaciones al campo del Derecho Penal [33],
tiene como objetivo fundamental el establecimiento de relaciones de causalidad psíquica
entre los hombres y sus acciones, es decir, el establecimiento de la imputabilidad como
requisito previo de la responsabilidad y de la culpabilidad en el caso de acciones
delictivas. Se trata de un concepto jurídico de base psicológica.
Frecuentemente las secuelas psíquicas comprenden alteraciones cognitivas y
conductuales que se encuentran en la base de reacciones de irritabilidad, intolerancia,
etc., que desembocan en agresiones y otras conductas delictivas, que deben pasar por un
juicio restringido de imputabilidad cuando se documentan adecuadamente.
Determinación de la capacidad Civil
La capacidad de obrar, o aptitud para ejercitar los derechos y obrar con eficacia
jurídica, presupone la existencia de cualidades y condiciones que determinan su
voluntad libre y consciente. Desde el punto de vista práctico, algunos autores las
reducen a dos: inteligencia y voluntad (Gisbert, 1998).
El Código Civil [34], en el art. 200, establece: Son causas de incapacitación,
siempre que impidan a la persona gobernarse por sí misma:
1. La enfermedad y la deficiencia mentales.
14
2. Las deficiencias orgánicas o funcionales persistentes.
3. El alcoholismo y la toxicomanía graves y habituales
Las secuelas psíquicas pueden llegar a menoscabar y hasta anular las
condiciones que integran la aptitud para obrar con eficacia juridica. En cada caso habrá
que efectuar una evaluación psicopatológica y ver en que medida el explorado es capaz
de gobernar su persona y administrar sus bienes, y valorar si precisa la ayuda de terceras
personas.
Valoración de la repercusión funcional de las secuelas neuropsicológicas y
psiquiátricas.
Un objetivo esencial de la evaluación es determinar la capacidad del sujeto para
cuidar de si mismo y/o el grado de ayuda que necesita.
Para valorar la independencia funcional se han de examinar tres áreas esenciales:
1. Las habilidades del individuo para realizar diferentes actividades de la vida
diaria, tanto simples (higiene personal, vestido, comida, etc.) como
complejas (utilización del transporte público, ir de compras, administración
de la economía, etc.).
2. El apoyo familiar y social disponible.
3. La conciencia de las limitaciones del paciente.
En la evaluación de estos aspectos, además de la información aportada por el
paciente y sus allegados, en los últimos años se han desarrollado diferentes escalas que
ayudan a valorar la independencia funcional de los pacientes, conocidas de modo
genérico como “escalas de actividades de la vida diaria” [35]. Existen un gran número
de escalas, García Peña, Sánchez Cabeza y Miján de Castro [36] efectúan una revisión
de algunas de las principales escalas de evaluación funcional con aplicación a pacientes
con déficits secundarios a daño cerebral adquirido.
Las Actividades de la Vida Diaria (AVD) constituyen aquellas tareas
ocupacionales que la persona lleva a cabo diariamente en función de su rol biológico,
emocional, cognitivo, social y laboral. Dentro de las AVD, se diferencian las básicas
(aquellas que engloban las capacidades de autocuidado más elementales y necesarias):
alimentación, aseo personal, control de esfínteres, vestido, transferencias y movilidad; y
AVD instrumentales (aquellas que tienen un carácter más complejo, requieren de mayor
elaboración para poder ser llevadas a cabo e indican la capacidad que tiene un sujeto
para llevar una vida independiente en la comunidad): realización de tareas domésticas,
uso del teléfono, responsabilidad en la medicación, manejo del dinero, compras,
utilización de transportes públicos u otros recursos comunitarios.
La LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia [37], tiene por objeto regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de
ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación
de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y
15
participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración
General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los
ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado Español.
En el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril [38], se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia. El baremo valora la capacidad de la persona para llevar a
cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y
supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con
enfermedad mental (Art. 27.4 de la Ley), así como en aquellas otras situaciones en que
las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva.
RESULTADOS DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN VALORACIÓN
CLÍNICO-FORENSE DEL DAÑO PSÍQUICO CONSECUTIVO A
TRAUMATISMOS CRANEOENCEFÁLICOS
Realizamos una investigación (2000-2007) empírica y retrospectiva, en una
muestra de 50 casos de traumatismos craneoencefálicos (TCE) evaluados en la Clínica
Médico-Forense de Bilbao [39]. Un TCE es una lesión cerebral causada por una fuerza
externa, la cual puede producir una disminución o alteración de la conciencia. El
diagnóstico se lleva a cabo mediante exploración clínica, radiográfica y técnicas de
neuroimagen.
El gráfico 1 representa la distribución por sexos en la muestra. La ratio varónmujer es superior a 2-1.
Distribución de sexo en la muestra
32%
Hombre
Mujer
68%
L
Gráfico 1
16
Los lesionados incluidos en este estudio presentaban un daño cerebral de origen
traumático secundario a diferentes etiologías:




Accidentes de tráfico (incluidos “in itínere”).
Accidentes laborales.
Agresiones.
Accidentes casuales.
En los procedimientos judiciales incoados como consecuencia de TCE graves
predominan los accidentes de tráfico (88%). De ellos los atropellos suponen mas de la
cuarta parte de los casos.
El gráfico 2 muestra las diferencias etiológicas en la muestra.
Gráfico 2
Etiología de los TCE en la muestra
100
88%
80
60
40
6%
20
2%
4%
0
1
2
1.
2.
3.
4.
Accidente
Accidente
Accidente
Agresión:
3
4
de tráfico: 88%
casual: 6%
laboral: 4%
2%
Un TCE produce una alteración en el nivel de conciencia que se evalúa mediante
la escala de coma de Glasgow. Tras un periodo variable de pérdida de conciencia
aparece un periodo de confusión y pérdida de memoria conocida como amnésia
postraumática.
En el ámbito clínico, el criterio mas utilizado se basa en la gravedad del
traumatismo según la puntuación inicial obtenida en la escala de coma de Glasgow. Se
trata de una escala en la que se valoran tres parámetros independientes: la respuesta
verbal, la respuesta motora y la respuesta ocular. La puntuación total es de 15. En
función de los resultados los TCE se clasifican en:
17



TCE leve: puntuación de 13, 14 o 15.
TCE moderado: entre 9 y 12.
TCE grave: inferior a 8.
En la muestra estudiada el rango en la escala de coma de Glasgow oscila entre
los 4 y los 15 puntos. Más de la mitad de la muestra presentó un traumatismo
craneoencefálico grave, con un Glasgow igual o menor a 8 dentro de las primeras 24
horas del accidente, una quinta parte fue valorada como TCE moderado, y el resto
correspondía a los TCE leves.
El gráfico 3 indica el rango de gravedad en la muestra según la Escala de Coma
de Glasgow.
Gravedaddel comasegúnlaescaladeGlasgow
56
60
P
o 50
r
c 40
e
30
22
n
16
t
20
a
j 10
e
0
Grave
Moderado
Leve
Gráfico 3
Una de las funciones periciales es la determinación de los “tiempos legales”, por
cuanto suponen uno de los elementos tenidos en cuenta por el juzgador para el
resarcimiento de daños y perjuicios.
Los resultados de los tiempos legales en nuestro estudio sobre traumatismos
craneoencefálicos graves, muestran que el tiempo medio de hospitalización es de 64
días, el de curación/estabilización de 436 y el de incapacidad de 397.
En la tabla 1 se describen los resultados de la duración de los tiempos legales.
18
Tabla 1: TIEMPOS LEGALES (días)
TIEMPOS
N=50
Media
DE
CURACIÓN
436
158
157
807
HOSPITALIZACION
64
75
0
331
397
174
48
807
IMPEDITIVO
Mínimo
Máximo
Otra función pericial en la valoración del daño corporal es la determinación de
secuelas. Las secuelas consecutivas a los TCE pueden ser múltiples y variadas:
neurofísicas
(epilepsia
postraumática),
motoras,
sensitivas,
sensoriales,
neuropsicológicas y neuropsiquiátricas.
De las secuelas neuropsicológicas destacan, por la alta prevalencia, las
alteraciones de la memoria, que afectan a tres de cada cuatro TCE graves. Mas de la
mitad de los casos presentan alteraciones de la atención, de las funciones ejecutivas y de
la conducta, en tanto que un tercio de la muestra presenta alteraciones del lenguaje y
comunicación. Las alteraciones de la orientación son poco frecuentes, y aún menos la
disminución del rendimiento intelectual como consecuencia de un traumatismo craneal.
En la tabla 2 se describen las secuelas neuropsicológicas en los TCE de la
muestra y los porcentajes de presentación para cada una de ellas.
Tabla 2: Secuelas Neuropsicológicas
N (50)
(%)
Alteraciones de la Orientación
4
8%
Alteraciones de la Atención
30
60%
Alteraciones de la Memoria
37
74%
Alt. del Lenguaje y Comunicación
16
32%
Pensamiento, razonamiento y FF. Ejecutivas
30
60%
Alteración de la Inteligencia
1
2%
Alteraciones de la Conducta
28
56%
19
Los trastornos neuropsiquiátricos como secuela consecutiva a TCE son muy
frecuentes. En el 98% de los TCE graves existe un diagnóstico psiquiátrico. El
diagnóstico más frecuente es el de Trastorno Orgánico de la Personalidad [TOP] (CIE10) o Cambio de Personalidad Postraumático [CPT] (DSM-IV-TR), que lo presentan
mas del 50% de la muestra. Los resultados de nuestro estudio muestran que son poco
frecuentes la demencia, el trastorno amnésico, el trastorno cognoscitivo no especificado
y el trastorno psicótico. Uno de cada diez pacientes presentó trastorno postconmocional,
trastorno del estado de ánimo o trastorno de ansiedad.
Las frecuencias de presentación de las secuelas psiquiátricas debidas a
traumatismo craneal se exponen en la tabla 3.
Tabla 3: Secuelas Neuropsiquiátricas
N
(%)
Demencia
1
2%
Trastorno amnésico
1
2%
T. cognoscitivo no especificado
3
6%
Trastorno postconmocional
5
10%
26
52%
Trastorno psicótico
2
4%
Trastorno del estado de ánimo
6
12%
Trastorno de ansiedad
5
10%
Cambio de personalidad postraumático
Un hallazgo inesperado de nuestro estudio, en el que obtuvimos resultados
estadísticamente significativos, es la relación entre localización del daño cerebral
(lateralidad) y la duración de los tiempos legales. El tiempo medio mayor de curación es
para aquellas lesiones que afectan al hemisferio izquierdo, con una diferencia de 151
días respecto a las localizadas en el derecho, y de casi 100 días con las lesiones difusas
o bilaterales. En la tabla 4 se exponen las diferencias en la duración de los tiempos
legales en relación con la localización del daño cerebral.
20
Tabla 4
TIEMPO
DAÑO
DE TIEMPO
TIEMPO DE
CURACIÓN
IMPEDITIVO
HOSPITALIZACIÓN
(días)
(días)
(días)
N
CEREBRAL 50
Media
DT
Media
No
4
Derecho
18
368
147
345
Izquierdo
17
519
164
442
Difuso
11
423
405
130
DT
Media
DT
19
19
158
71
80
219
80
93
45
25
122
La duración del tiempo de curación/estabilización en los TCE se prolonga en
más de 100 días en presencia de la secuela psíquica: Cambio de Personalidad
Postraumático.
El gráfico 4 muestra la diferencia en el tiempo de curación en función de la
presencia del CPT o Trastorno Orgánico de la Personalidad (TOP).
Días de curación
Días de curación según TOP
550
500
450
400
350
300
250
200
150
100
50
0
No
Si
Trastorno orgánico de la personalidad
21
CONCLUSIONES
1. En la valoración clínico-forense de secuelas psíquicas consecutivas a
TCEs existe una buena correlación en la duración de los tiempos
legales: tiempo de hospitalización, tiempo de curación y tiempo de
impedimento.
2. La duración del tiempo de hospitalización se relaciona inversamente
con la puntuación en la escala de coma de Glasgow. Por otro lado la
duración del ingreso hospitalario es una buena variable predictora
de la duración de los tiempos de curación e impedimento.
3. El daño cerebral localizado en el hemisferio izquierdo se relaciona
con tiempos de curación mas prolongados que en el hemisferio
derecho o en el daño cerebral bilateral o difuso.
4. El tratamiento rehabilitador neuropsicológico y/o logopédico dilata
los tiempos de curación. La secuela neuropsicológica mas frecuente
es la alteración de la memoria. En presencia de secuelas
neuropsicológicas se prolonga la duración de los tiempos legales.
5. La secuela neuropsiquiátrica mas frecuente es el Cambio de
Personalidad Postraumático, en su presencia se prolonga en unos
150 días la duración del tiempo de curación/estabilización.
6. En el ámbito laboral, las consecuencias que los TCE tienen sobre la
cognición, el control emocional y la conducta constituyen el grupo de
secuelas con mayor impacto sobre la reintegración socio-laboral de
las personas a largo plazo. Ello ha de ser tenido en cuenta en
cualquier proceso peritador, y ha de verse reflejado en la
compensación del daño.
BIBLIOGRAFÍA
1. Hernandez Cueto C. Valoración médica del daño corporal: Guía práctica para la
exploración y evaluación de lesionados. Barcelona: Masson, 1996.
2. Aso Escario J., Cobo Plana JA. Valoración de las lesiones causadas a las
personas en accidentes de circulación a partir de la Ley 34/03. Barcelona.
Elsevier-Masson, 2006.
3. Borobia C. Valoración del Daño Corporal: Legislación, metodología y prueba
pericial médica. Barcelona: Elsevier-Masson, 2006.
22
4. Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art. 115.
5. Muñoz Céspedes, JM., Paúl-Lapedriza, N., Pelegrin-Valero, C. y TirapuUstarroz, J. Factores pronóstico en los traumatismos craneoencefálicos. Rev
Neurol 2001; 32: 351-364.
6. Wilson, J., Pettigrew, L. y Teasdale, G.M. Structured Interviews for the
Glasgow Outcome Scale and the Extended Glasgow Outcome Scale: Guidelines
for Their Use. J Neurotrauma 1998; 15: 573-585.
7. Gisbert Calabuig, J.A.
2004.
Medicina Legal y Toxicología. Barcelona: Masson,
8. Quemada, J.I., Hormaechea, J.A. y Muñoz Céspedes, J.M. La peritación
psiquiátrica y neuropsicológica del daño cerebral traumático y la Ley 30/95.
Actas Esp Psiquiatr 2003; 31: 353-360.
9. Ministerio de Hacienda, Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las
cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad
temporal, que resultarán de aplicar durante 2009, el sistema para valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE
de 2 de febrero de 2009.
10. Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa
comunitaria de la legislación de seguros privados. BOE núm 265, de 5 de
noviembre de 2003.
11. Portero G, Garamendi, PM. Reflexiones sobre la Ley 34/2003. Valoración de la
tabla psiquiátrica. Cuad Med Forense 37. Sevilla jul 2004.
12. Pérez Pineda B, García Blázquez M. Valoración y diagnóstico de las secuelas en
los traumatismos craneoencefálicos. Manual de valoración y baremación del
daño corporal (10ª edición). Granada: Comares, 2000.
13. Pelegrin, C., Muñoz Céspedes, J. M. y Quemada, J. I. Neuropsiquiatría del daño
cerebral traumático: Aspectos clínicos y terapéuticos. Barcelona: Prous Science,
1997.
14. León Carrión, J, y Domínguez Morales, R. Valoración de las secuelas mentales
y psiquiátricas derivadas del daño cerebral traumático: cuando, que y como. Rev
Neuropsicologia 2005; 7: 35-49.
15. Boget, T., Cañizares, S. y Penadés, R. Avances en evaluación y rehabilitación
neuropsicológica. En M. Lameiras y J. M. Faílde (eds.). La psicología clínica y
de la salud en el siglo XXI. Posibilidades y retos. Madrid: Dykinson, 2000.
16. Junqué, C. Secuelas neuropsicológicas de los traumatismos craneoencefálicos.
Rev Neuropsicol 1999; 28: 423-430.
23
17. Zabala Rabadan, A, Muñoz Céspedes, JM, y Quemada Ubis, JI. Efectividad de
la rehabilitación neuropsicológica en pacientes con daño cerebral adquirido:
fundamentos y dificultades metodológicas en la investigación. Rehabilitación
2003; 37: 103-112.
18. Christensen, L., Manga, D. y Ramos, F.
neuropsicológico de adultos. Madrid: Tea, 2002.
LURIA_DN., Diagnóstico
19. Ariza González, M., Pueyo Benito, R. y Serra Grabulosa JM. Secuelas
neuropsicológicas de los traumatismos craneoencefálicos. Anales Psicol 2004;
2: 303-316.
20. Benedet, M. J. Evaluación neuropsicológica. Bilbao: Desclée de Brouwer, 1987.
21. Peña Casanova J. Programa integrado de exploración Neuropsicológica (PIEN)Test Barcelona-R. Barcelona. Masson 2005.
22. Mercé, V, y Cullell, N. Neuropsicología Forense. Barcelona. Atelier 2002.
23. Codina Puiggros, A. Tratado de Neurología. Síndromes topográficos cerebrales.
Madrid: ELA, 1994.
24. Quemada, J.I., Hormaechea, J.A. y Muñoz Céspedes, J.M. La peritación
psiquiátrica y neuropsicológica del daño cerebral traumático y la Ley 30/95.
Actas Esp Psiquiatr 2003; 31: 353-360.
25. Quemada, J.I.
Valoración neuropsiquiátrica y cognitiva. Valoración y
tratamiento del enfermo mental. Madrid: Aran, 2002.
26. Pelegrin Valero C, y Gomez Hernández R. Trastornos neuropsiquiátricos en los
traumatismos craneoencefálicos graves. En Neuropsiquiatría dl daño cerebral
traumático. Barcelona. Prous Science 1997.
27. Quemada JI, Muñoz Céspedes JM, Sánchez Cubillo I. Criterios de objetivación
de secuelas psíquicas. En VI Jornadas sobre Valoración del Daño Corporal. F
Mapfre Med, 2005.
28. Asociación Psiquiátrica Americana. DSM-IV-TR. Manual de Diagnóstico y
Estadístico de los Trastornos Mentales. Barcelona: Masson, 2000.
29. Organización Mundial de la Salud: CIE-10. Trastornos mentales y del
comportamiento. Criterios diagnósticos de investigación. Madrid: Méditor,
1994.
30. Quemada JI, Sánchez Cubillo I y Muñoz Céspedes JM. El Trastorno Organico
de la Personalidad: análisis conceptual y estrategias para la investigación. Actas
Esp Psiquiatr 2007; 35: 115-121.
24
31. Muñoz Céspedes JM, Paul Lapedriza N. La detección de los posibles casos de
simulación después de un traumatismo craneoencefálico. Rev Neurol 2001; 32:
773-778.
32. Barraquer, LI. (1992). El síndrome postconmocional: ¿Cuánto de orgánico y
cuanto de psicógeno. Archiv Neuroby, 55: 193-196.
33. Código Penal español.
34. Código Civil español.
35. Fernández de Larrinoa P, Martín Carrasco M, y Bulbena Vilarrasa A. Medición
Clínica de la Demencia: Una guía de recursos. Fondo Editorial Instituto de
Investigaciones Psiquiátricas, 2001.
36. García Peña M, Sánchez Cabeza A, y Miján de Castro E. Evaluación funcional
y terapia ocupacional en el daño cerebral adquirido. Rehabilitación 2002, 36,
167-175.
37. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
38. Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en el que se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
39. Francisco Maiz ML. Tesis Doctoral: Aportaciones a la evaluación clínicoforense de secuelas neuropsiquiátricas y neuropsicológicas de los traumatismos
craneoencefálicos. UPV-EHU, 2007.
25