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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 32
2 DE ENERO DE 2017
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 5-A en la Ley 230-2004, según enmendada, conocida
como “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”,
a los fines de disponer que la institución establezca un Programa para la Detección
Temprana del Cáncer con el objeto de establecer el marco jurídico para la atención
integral basada en la educación, promoción, investigación, prevención,
capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer detectado en
la ciudadanía en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La detección temprana del cáncer aumenta la posibilidad de vivir una vida larga
y sana. Por eso es importante hacerse pruebas para detectar el cáncer aun cuando se
sienta bien de salud. Educar para prevenir el cáncer, promoviendo los programas de
diagnóstico temprano, y desarrollar los cuidados paliativos son ahora los retos clave de
la Oncología.
Los gobiernos están concienciándose de la importancia de la información y de la
prevención del cáncer, así como de la necesidad de mantener una buena calidad de vida
tras la curación, para que los pacientes puedan reinsertarse a su vida social y laboral.
A menudo, el cáncer se detecta en sus fases más posteriores, cuando ha
comprometido la función de un o más sistemas vitales del órgano y es extendido a
través del cuerpo. Los métodos de la detección temprana del cáncer son de suma
importancia y son un área activa de la investigación actual. Después de la detección
2
inicial de un crecimiento canceroso, el diagnóstico y la posición exacta de la enfermedad
son esenciales para el diseño de un plan de tratamiento. Este proceso depende de la
prueba clínica y las observaciones médicas. Es importante que los pacientes con cáncer
y sus familias entiendan los resultados dados a ellos de modo que puedan tomar un
papel activo en el planeamiento del protocolo de tratamiento que se utilice. La
evaluación del cáncer comienza con una historia clínica y una exploración física.
Ambos, ayudan al médico a evaluar el riesgo de cáncer que tiene una persona y a
determinar los estudios necesarios para detectarlo. Cuando se detecta el cáncer, otras
pruebas para determinar el estado de este ayudan a conocer su exacta localización y si
se ha extendido a otros órganos. Todo ello ayuda a los médicos a planificar un
tratamiento apropiado y a determinar el pronóstico.
En la actualidad, la mitad de los pacientes con cáncer que son detectados en su
primera o segunda fase pueden prolongar su periodo de vida mediante tratamiento o
cirugía. No obstante, es necesario reducir el número de nuevos casos siguiendo las
medidas preventivas indicadas por la Organización Mundial de la Salud, como evitar la
sobreexposición solar o no fumar, y potenciar la detección precoz con campañas para
fomentar las revisiones y controles médicos.
En lo que respecta a Puerto Rico, sabido es que el cáncer es una enfermedad que
afecta a niños y adultos por igual. Es la segunda causa de muerte en la Isla. En
consideración a ello, en el 2004 se promulga legislación dirigida a crear un Centro
Comprensivo de Cáncer con el propósito de que sirva como el organismo responsable
principal de ejecutar la política pública con relación a la prevención, orientación,
investigación y prestación de servicios clínicos y tratamientos relacionados con el
cáncer, en Puerto Rico.
El diagnóstico de cáncer ya no significa una sentencia de muerte. Hoy en día, las
personas con cáncer pueden beneficiarse de muchos tipos de tratamientos contra la
enfermedad que podrían salvarles la vida. Por eso es importante informarse sobre todas
sus opciones. De esta manera podrá escogerse y completar el mejor tratamiento.
Por todo lo antes expuesto, se presenta legislación encaminada a crear un
Programa para la Detección Temprana del Cáncer y de ofrecer los recursos necesarios
para que los afectados reciban un tratamiento oportuno y adecuado y logren alcanzar
una mejor calidad de vida, con las mismas expectativas que el resto de la población y
puedan ser individuos productivos a la sociedad. Con esto, se logra además, establecer
el marco jurídico para la atención integral basada en la educación, promoción,
investigación, prevención, capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del
cáncer detectado en la ciudadanía en Puerto Rico.
3
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
3
Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 5-A en la Ley 230-2004, según
enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 5-A.-Programa para la Detección Temprana del Cáncer
4
Se crea, adscrito al centro Comprensivo de Cáncer de Puerto Rico, el Programa
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para la Detección Temprana del Cáncer con el objetivo de establecer el marco jurídico
6
para la atención integral basada en la educación, promoción, investigación, prevención,
7
capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer detectado en la
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ciudadanía puertorriqueña.
9
El Centro creará un plan estratégico para la prevención, el control, los cuidados
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paliativos y el manejo de las personas a las que se les haya detectado cáncer. Igualmente,
11
garantizará mediante el Programa para la Detección Temprana de Cáncer una atención
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integral, desde su diagnóstico hasta el tratamiento de la enfermedad. La atención integral
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será gratuita para las personas que se encuentren bajo los estándares de pobreza afectadas
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por el cáncer, previa evaluación socioeconómica a tales efectos.
15
El Centro promoverá programas de educación, orientación y prevención a través
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de seminarios, charlas y otros medios de comunicación que destaquen la detección
17
temprana del cáncer, su atención integral y los avances tecnológicos que se alcancen en
18
su tratamiento.
19
El Centro creará enlaces con otras instituciones de salud en Puerto Rico para
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concertar las acciones de prevención, detección temprana del cáncer a fin de analizar la
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incidencia y distribución de casos de cáncer en pacientes que se les haya diagnosticado.
4
1
El Centro, con el apoyo y la asistencia de otros organismos públicos estatales,
2
federales e internacionales, obtendrá fuentes de financiamiento para la implantación de
3
las unidades de atención mencionadas, sostenibilidad y capacitación del personal que
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desarrolle el Programa para la Detección Temprana del Cáncer, así como para la atención
5
integral gratuita que esta Ley señala.”
6
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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