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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 32 2 DE ENERO DE 2017 Presentado por el representante Navarro Suárez Referido a la Comisión de Salud LEY Para añadir un nuevo Artículo 5-A en la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la institución establezca un Programa para la Detección Temprana del Cáncer con el objeto de establecer el marco jurídico para la atención integral basada en la educación, promoción, investigación, prevención, capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer detectado en la ciudadanía en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS La detección temprana del cáncer aumenta la posibilidad de vivir una vida larga y sana. Por eso es importante hacerse pruebas para detectar el cáncer aun cuando se sienta bien de salud. Educar para prevenir el cáncer, promoviendo los programas de diagnóstico temprano, y desarrollar los cuidados paliativos son ahora los retos clave de la Oncología. Los gobiernos están concienciándose de la importancia de la información y de la prevención del cáncer, así como de la necesidad de mantener una buena calidad de vida tras la curación, para que los pacientes puedan reinsertarse a su vida social y laboral. A menudo, el cáncer se detecta en sus fases más posteriores, cuando ha comprometido la función de un o más sistemas vitales del órgano y es extendido a través del cuerpo. Los métodos de la detección temprana del cáncer son de suma importancia y son un área activa de la investigación actual. Después de la detección 2 inicial de un crecimiento canceroso, el diagnóstico y la posición exacta de la enfermedad son esenciales para el diseño de un plan de tratamiento. Este proceso depende de la prueba clínica y las observaciones médicas. Es importante que los pacientes con cáncer y sus familias entiendan los resultados dados a ellos de modo que puedan tomar un papel activo en el planeamiento del protocolo de tratamiento que se utilice. La evaluación del cáncer comienza con una historia clínica y una exploración física. Ambos, ayudan al médico a evaluar el riesgo de cáncer que tiene una persona y a determinar los estudios necesarios para detectarlo. Cuando se detecta el cáncer, otras pruebas para determinar el estado de este ayudan a conocer su exacta localización y si se ha extendido a otros órganos. Todo ello ayuda a los médicos a planificar un tratamiento apropiado y a determinar el pronóstico. En la actualidad, la mitad de los pacientes con cáncer que son detectados en su primera o segunda fase pueden prolongar su periodo de vida mediante tratamiento o cirugía. No obstante, es necesario reducir el número de nuevos casos siguiendo las medidas preventivas indicadas por la Organización Mundial de la Salud, como evitar la sobreexposición solar o no fumar, y potenciar la detección precoz con campañas para fomentar las revisiones y controles médicos. En lo que respecta a Puerto Rico, sabido es que el cáncer es una enfermedad que afecta a niños y adultos por igual. Es la segunda causa de muerte en la Isla. En consideración a ello, en el 2004 se promulga legislación dirigida a crear un Centro Comprensivo de Cáncer con el propósito de que sirva como el organismo responsable principal de ejecutar la política pública con relación a la prevención, orientación, investigación y prestación de servicios clínicos y tratamientos relacionados con el cáncer, en Puerto Rico. El diagnóstico de cáncer ya no significa una sentencia de muerte. Hoy en día, las personas con cáncer pueden beneficiarse de muchos tipos de tratamientos contra la enfermedad que podrían salvarles la vida. Por eso es importante informarse sobre todas sus opciones. De esta manera podrá escogerse y completar el mejor tratamiento. Por todo lo antes expuesto, se presenta legislación encaminada a crear un Programa para la Detección Temprana del Cáncer y de ofrecer los recursos necesarios para que los afectados reciban un tratamiento oportuno y adecuado y logren alcanzar una mejor calidad de vida, con las mismas expectativas que el resto de la población y puedan ser individuos productivos a la sociedad. Con esto, se logra además, establecer el marco jurídico para la atención integral basada en la educación, promoción, investigación, prevención, capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer detectado en la ciudadanía en Puerto Rico. 3 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3 Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 5-A en la Ley 230-2004, según enmendada, que leerá como sigue: “Artículo 5-A.-Programa para la Detección Temprana del Cáncer 4 Se crea, adscrito al centro Comprensivo de Cáncer de Puerto Rico, el Programa 5 para la Detección Temprana del Cáncer con el objetivo de establecer el marco jurídico 6 para la atención integral basada en la educación, promoción, investigación, prevención, 7 capacitación, detección, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer detectado en la 8 ciudadanía puertorriqueña. 9 El Centro creará un plan estratégico para la prevención, el control, los cuidados 10 paliativos y el manejo de las personas a las que se les haya detectado cáncer. Igualmente, 11 garantizará mediante el Programa para la Detección Temprana de Cáncer una atención 12 integral, desde su diagnóstico hasta el tratamiento de la enfermedad. La atención integral 13 será gratuita para las personas que se encuentren bajo los estándares de pobreza afectadas 14 por el cáncer, previa evaluación socioeconómica a tales efectos. 15 El Centro promoverá programas de educación, orientación y prevención a través 16 de seminarios, charlas y otros medios de comunicación que destaquen la detección 17 temprana del cáncer, su atención integral y los avances tecnológicos que se alcancen en 18 su tratamiento. 19 El Centro creará enlaces con otras instituciones de salud en Puerto Rico para 20 concertar las acciones de prevención, detección temprana del cáncer a fin de analizar la 21 incidencia y distribución de casos de cáncer en pacientes que se les haya diagnosticado. 4 1 El Centro, con el apoyo y la asistencia de otros organismos públicos estatales, 2 federales e internacionales, obtendrá fuentes de financiamiento para la implantación de 3 las unidades de atención mencionadas, sostenibilidad y capacitación del personal que 4 desarrolle el Programa para la Detección Temprana del Cáncer, así como para la atención 5 integral gratuita que esta Ley señala.” 6 Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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